Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Ius-Uned en 29 de Noviembre de 2010, 17:07:20 pm

Título: Nova facta et reperta
Publicado por: Ius-Uned en 29 de Noviembre de 2010, 17:07:20 pm
Estimados compañeros:

Alguien me puede explicar los términos "hecho nuevo -nova facta" y "nueva noticia -nova reperta de hallar, hallazgo" en el proceso civil.

Además, el prof. Gimeno, lo pregunto aquí ya que en el foro virtual están de vacaciones, utiliza "hecho nuevo" como sustantivo el primero, y su calificativo. Sin embargo, "nueva noticia" lo hace al revés, quizás esté viendo ya pajaritos  :D pero no tiene sentido, o mejor, por qué lo hace así. Ya que no es lo mismo una "casa verde", que "verde casa".

Saludos,

Título: Re: Nova facta et reperta
Publicado por: palangana en 29 de Noviembre de 2010, 21:17:12 pm
Estimado compañero Ius Uned:

No te compliques MUCHO la vida teminológicamente porque la doctrina, la jurisprudencia e incluso la ley unas veces llama a las cosas de una forma y otras veces de otra (fíjate, por ejemplo, en procesal penal que la Lencriminal unas veces dice acusado, otras veces imputado, y va cambiando según le da la buena gana).

Mucho mejor, para diferenciar las cosas útiles, atender al momento procesal y a la preclusión, cuándo proceden las acciones (arts 401 y 71 LEC si no se ha contestado a la demanda; y 286 y 460 LEC si ya se ha contestado a la demanda).

No son más que situaciones fácticas conocidas con posterioridad a la interposición de la demanda. Como fundamento, pues que el legislador procesal intenta con ello garantizar tanto el derecho fundamental de tutela judicial (art.24.1 CE 78) como el derecho de defensa no creando indefensión por sorpresas para el demandado (art.24.2 CE 78).

Y todo lo demás, en mi modesta opinión, pues paja y rollos macarenos que no nos valen para nada, yo creo.

Un abrazo.

Título: Re: Nova facta et reperta
Publicado por: Drop en 30 de Noviembre de 2010, 18:52:10 pm
Los nova facta (hechos nuevos) y los nova reperta (elementos de nueva noticia) son diferentes; por cierto: en plural.

Entiendo que los hechos nuevos son hechos que se producen ya durante el mismo proceso, y que no se han podido alegar en su momento porque todavía no habían sucedido.

Los de nueva noticia son hechos que ya existían desde el principio del proceso, incluso antes, pero que eran desconocidos para los actores.

Tienes una discusión sobre el tema en VLex: ID VLex 444456 (seguramente sabrás que puedes acceder a la base de datos de VLex a través de Campus Uned > Servicios > Biblioteca > Bases de Datos.
Título: Re: Nova facta et reperta
Publicado por: Ius-Uned en 01 de Diciembre de 2010, 10:56:37 am
Estimados compañeros:

Gracias por vuestras aclaraciones!  :) Ya están más claras las ideas.

Saludos,