Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Ligya2 en 03 de Diciembre de 2010, 18:42:18 pm

Título: duda sucesión intestada
Publicado por: Ligya2 en 03 de Diciembre de 2010, 18:42:18 pm
Hola, se me  plantea una duda de sucesiones. A ver si alguno me la podeis aclarar, porque aún no me he metido con la asignatura, pero
me han planteado este caso real.
En primer lugar fallece el padre de una hija única, no casada y sin descendientes, por tanto heredaría la hija más el cónyuge viudo.
A continuación fallece la hija, luego su madre heredaría de ella. Yo creo que hasta ahí bien. Por último, fallece el abuelo paterno (sólo le queda un hijo vivo). La madre de la hija heredaría del abuelo paterno en representación de su hija, o de su marido?  :-\
Título: Re: duda sucesión intestada
Publicado por: Ius-Uned en 03 de Diciembre de 2010, 19:30:17 pm
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La madre de la hija heredaría del abuelo paterno en representación de su hija, o de su marido?  :-\

NO, en base al art. 807 CC que define la prelación hereditaria, y es la que sigue: Son herederos forzosos:

1º) Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes (aquí termina su pregunta).

2º) A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3º) El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

Además, si no recuerdo mal, ese supuesto viene en el manual del Prof. Lasarte, precisamente haciedo esa observación.

Saludos,
Título: Re: duda sucesión intestada
Publicado por: Ligya2 en 04 de Diciembre de 2010, 12:10:25 pm
Gracias, ius-uned:
añado que he visto que el art. 925.2 deja claro que el derecho de representación tendrá siempre lugar en línea recta descendente, pero nunca la ascendente. Por tanto, no hereda del abuelo en lugar de su hija, obviamente...
ahora tratándose de viuda y sin hijos o hijos fallecidos....no le correspondería la parte de la herencia de su suegro? Porque me sé de un caso real en que fue así, la viuda sin hijos hereda de su suegro la parte que habría correspondido a su marido premuerto, concurriendo con sus cuñados. ???
En este caso no sería lo mismo?


Estoy mirando en la sucesión intestada en el manual del prof. Lasarte y no encuentro el ejemplo que me dices...¿no estará en el prácticum?
seguiré investigando... :)

Título: Re: duda sucesión intestada
Publicado por: felo en 08 de Diciembre de 2010, 00:47:54 am
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Hola, se me  plantea una duda de sucesiones. A ver si alguno me la podeis aclarar, porque aún no me he metido con la asignatura, pero
me han planteado este caso real.
En primer lugar fallece el padre de una hija única, no casada y sin descendientes, por tanto heredaría la hija más el cónyuge viudo.
A continuación fallece la hija, luego su madre heredaría de ella. Yo creo que hasta ahí bien. Por último, fallece el abuelo paterno (sólo le queda un hijo vivo). La madre de la hija heredaría del abuelo paterno en representación de su hija, o de su marido?  :-\

En todo caso de su marido, no cabe derecho de representación en los ascendientes. Saludos.
Felo.
Título: Re: duda sucesión intestada
Publicado por: jamgo en 08 de Diciembre de 2010, 08:35:41 am
En primer lugar la sucesión intestada se dá cuando hay ausencia de testamento válido y eficaz mortis causa o ausencia de VOLUNTAD  del causante( eso lo primero a tener en cuenta), si no lo hay entonces se organiza todo o en parte conforme a lo establecido en la ley, por eso se llama también sucesión legal o sucesión legítima. Recurrimos al código civil en éste caso de fenómeno sucesorio para establecer un orden de suceder, A FALTA DE VOLUNTAD DEL CAUSANTE. El CC establece en primer lugar , los hijos y descendientes del fallecido ( arts 930 a 934 CC ), si no los hubiere sus ascendientes ( arts 935 a 942 CC), a falta de ascendientes o descendientes, el cónyuge no separado legalmente o de hecho ( arts 944 y 945 CC) y en su defecto, los parientes colaterales, hasta el cuarto grado ( arts 946 a 955 CC ); por último a falta de parientes con derecho a heredar, heredará el Estado ( arts 956 y 958 CC ), los diferentes derechos civiles forales o especiales establecen o regulan por su parte, sus propios órdenes de sucesión intestada. Vamos concretando, sé que no he respondido escuetamente a lo que preguntas, pero aporto y me remito a lo que dice,no el profesor Lasarte sino el profesor JBR, que es el que más me ha enseñado de todo este tema. Partiendo de la base legal ya te puedes hacer una idea de lo que te correspondería por sucesión intestada o no, al contrario que la sucesión testada dónde prima la voluntad del causante. No sé si te habré ayudado pero al menos ya sabes dónde agarrarte. Perdón pero es que hacéis las cosas más difíciles de lo que realmente son, y buscáis de dónde no lo hay prácticamente, ese supuesto claro que se puede dar, pero chica que nos falta mucha experiencia de momento tanto académica como laboral para resolver tales asuntos, a priori yo creo que se lo preguntas a una abogado de famillia y el mismo tiene que consultar, no vá a dar una respuesta ipso-facto ante semejante supuesto. SALUDOS.