Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: CARMENCAMPOS en 04 de Diciembre de 2010, 13:41:05 pm

Título: PRINCIPIO DE PERSONALIDAD ACTIVA LOPJ 23,2
Publicado por: CARMENCAMPOS en 04 de Diciembre de 2010, 13:41:05 pm
Alguién que pudiera ser tan amable y me pudiera explicar el partado 2 del art. 23 de la LOPJ que habla sobre el Principio de Personalidad Activa.

Muchísimas gracias.
Título: Re: PRINCIPIO DE PERSONALIDAD ACTIVA LOPJ 23,2
Publicado por: IgarciaTF en 04 de Diciembre de 2010, 18:26:32 pm
Carmen, 1º ten en cuenta que está hablando de la Jurisdicción Penal. En este caso te habla de la competencia de dicha jurisdicción por hechos acaecidos en territorio extranjero. El principo de la personalidad activa (persona activa del delito=quién lo comete) significa que si se dan esos supuesto que establece los apartados del artículo respecto al autor del delito , seran competente los tribunales españoles para enjuiciar dichos hechos.

Si se llevase por el principio de personalidad pasiva, por ejemplo, pues sería competente para conocer los delitos cometidos contra españoles en el extranjero (pasiva=victima o perjudicado).

No se si me explico bien.
Título: Re: PRINCIPIO DE PERSONALIDAD ACTIVA LOPJ 23,2
Publicado por: manuelk0 en 04 de Diciembre de 2010, 18:48:49 pm
http://www.ucm.es/info/procesal/revista/cuestionesaos.htm#top

bueno como hoy no tengo el coco  para desarrollar asuntos juridicos ahi te dejo un link de la facultad de derecho de murcia sobre 100 cuestiones que responden todos los profesores del area procesal de la citada universidad y que por lo tambien tambien es aplicable a la uned, pues el fundamento juridicos de tales exposiciones se basa en la ley 1/2000 Lec

                                                     saludo :)
Título: Re: PRINCIPIO DE PERSONALIDAD ACTIVA LOPJ 23,2
Publicado por: CARMENCAMPOS en 06 de Diciembre de 2010, 21:04:56 pm
Muchísimas Gracias Manuel e IGarcía. :D