Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: SIERRA en 04 de Diciembre de 2010, 18:22:36 pm

Título: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: SIERRA en 04 de Diciembre de 2010, 18:22:36 pm
Hola, ante todo lo que estamos viendo hoy con el tema de los controladores, me surge una pregunta: ¿es legal?  ¿Puede aplicarse a un civil legislación militar? Es que me parece fortísimo. Que conste que no tengo intereses en el tema, ni soy controlador ni conozco a nadie que lo sea. Y sobre todo me surge la duda de que personal civil que, aunque haciendo una huelga salvaje, pueda tener esas consecuencias. Es simple curiosidad. 
Gracias,
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: ctorre9 en 04 de Diciembre de 2010, 21:31:23 pm
A tu primera pregunta de que si es legal:
1.- Real Decreto 1611/2010, de 3 de diciembre, por el que se encomienda transitoriamente al Ministerio de Defensa las facultades de control de tránsito aéreo atribuidos a la entidad pública empresarial AENA.
2.- Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo.El artículo 19 de la Constitución española reconoce a todos los españoles el derecho a la libre circulación por todo el territorio nacional. Dicho derecho está igualmente reconocido a todas las personas en los Tratados y Convenios Internacionales de los que España es parte.
Las circunstancias extraordinarias que concurren por el cierre del espacio aéreo español como consecuencia de la situación desencadenada por el abandono de sus obligaciones por parte de los controladores civiles de tránsito aéreo, impiden el ejercicio del derecho fundamental mencionado y determinan la paralización de un servicio público esencial para la sociedad como lo es el servicio de transporte aéreo. Todo ello constituye, sin duda, una calamidad pública de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados, la entidad de los derechos conculcados y la gravedad de los perjuicios causados.
Para recuperar la normalidad en la prestación del citado servicio público y restablecer los derechos fundamentales de los ciudadanos, hoy menoscabados, y habiendo fracasado todos los intentos para poner fin a la situación de catástrofe pública existente, es indispensable proceder a la declaración del Estado de Alarma en orden a eliminar los obstáculos que impiden su segura y continuada prestación.
Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación y resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma.
Declaración del Estado de Alarma.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 apartado c. en relación con los apartados a. y d. de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, se declara el Estado de Alarma con el fin de afrontar la situación de paralización del servicio público esencial del transporte aéreo

En cuando a tu segunda pregunta:
 No se aplica a los civiles la legislación militar.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: decarmen en 04 de Diciembre de 2010, 21:41:47 pm
Así es.
Viene previsto en la Constitución española en su Art. 116. Y desarrollado en su Ley Orgánica.
Los requisitos , para establecer el estado de alarma son:
--Anormalidad social por  catástrofes, calamidades, desgracias públicas (terremotos, inundaciones, incendios o accidentes de gran magnitud) así como crisis sanitarias , epidemias o contaminación grave.
-- Paralización de los servicios públicos de la comunidad, si no se garantiza unos servicios mínimos como huelgas o conflictos colectivos sin que se cumplan dichos servicios mínimos).Que es nuestro caso actualmente
--Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
No es una "simple huelga" ya que no ha habido en ningún momento ni declaración sobre la realización de "esa supuesta huelga" ni sevicios mínimos que la ley exige. Esa "mafia de sindicato"  no solamente han chantajeado al gobierno de un país sino, que han cortado el derecho a la libre circulación que tiene cualquier ciudadano, secuestrandolo prácticamente ese derecho.
Ante la insconciente actitud de los controladores ausentandose de su trabajo deliberadamente sin previo aviso alegando "baja"  ha hecho que se personara la guardia civil en el hotel donde estaban reunidos con un médico para levantar acta de que estaban todos sanos.
Lloraba una controladora porque que había tenido que "trabajar"  obligada a punta de pistola. Son delicuentes y como tal hay que tratarlos. Esto no acaba aquí. Hay muchas responsabilidades que van a tenere que pagar...Han hecho daño a cientos de miles de personas, y cortado toda la circulaciónn por aire por ese sinsentido...
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: quelrra en 05 de Diciembre de 2010, 12:45:50 pm
Entiendo, y así lo dijo ayer Rubalcaba, que  hasta el Real Decreto la actuación de los contraladores iba por la legislación civil; una vez emitido el R.Decreto en el que se trasfiere a Defensa...., toda actuación posterior de los controladores se rige por la legislación militar..
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: justiciable en 05 de Diciembre de 2010, 13:38:31 pm
YO no eximo de culpa a los controladores por la forma en que han reivindicado sus derechos laborales . Debe haber un preaviso de huelga y avisar anticipadamente estableciendo unos servicios minimos . Ahora bien , el gobierno tiene tambien su gran parte de culpa en lo que ha sucedido :
1º Eliminando unilateralmente los derechos laborales de este colectivo que por muy bien pagado que esté ,son las condicines laborales que existian cuando accedieron al puesto de trabajo de controlador y que hay que respetar.
2º Sacando  la orden  de modificacion de condiciones  laborales justo antes del puente ,con lo cual el riesgo de huelga salvaje era de un 90 % . Sin embargo no estaban suficientemente previstas las medidas para paliar esta situacion en un plazo maximo de 5 o 6 horas.
3º Es dudoso que se dieran las condiciones para establecer el estado de alarma ,pues no  se daban las circunstancias tasadas que establece la ley . Es cuanto menos peligroso que se use el estadode alarma para limitar el derecho de huelga de unas personas aunque estas personas sean trabajadores muy especializados y de gran responsabilidad. Se crea un precedente para neutralizar otras huelgas de otros colectivos que tambien pueden hacer daño al pais ,por ejemplo camioneros . ¿ se enviará a las fuerzas del orden para obligarles a seguir conduciendo ? Esto puede devenir en un atentado a los valores democraticos .
Saludos
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: Drop en 05 de Diciembre de 2010, 14:51:55 pm
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YO no eximo de culpa a los controladores por la forma en que han reivindicado sus derechos laborales . Debe haber un preaviso de huelga y avisar anticipadamente estableciendo unos servicios minimos . Ahora bien , el gobierno tiene tambien su gran parte de culpa en lo que ha sucedido :
1º Eliminando unilateralmente los derechos laborales de este colectivo que por muy bien pagado que esté ,son las condicines laborales que existian cuando accedieron al puesto de trabajo de controlador y que hay que respetar.

Que conste que las condiciones laborales de cualquier empleado público pueden variar a lo largo del tiempo.


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2º Sacando  la orden  de modificacion de condiciones  laborales justo antes del puente ,con lo cual el riesgo de huelga salvaje era de un 90 % . Sin embargo no estaban suficientemente previstas las medidas para paliar esta situacion en un plazo maximo de 5 o 6 horas.

Que se sepa, ya pocos días antes en Santiago los controladores habían faltado al trabajo, y había indicios de que se estaba preparando algo.


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3º Es dudoso que se dieran las condiciones para establecer el estado de alarma ,pues no  se daban las circunstancias tasadas que establece la ley . Es cuanto menos peligroso que se use el estadode alarma para limitar el derecho de huelga de unas personas aunque estas personas sean trabajadores muy especializados y de gran responsabilidad. Se crea un precedente para neutralizar otras huelgas de otros colectivos que tambien pueden hacer daño al pais ,por ejemplo camioneros . ¿ se enviará a las fuerzas del orden para obligarles a seguir conduciendo ? Esto puede devenir en un atentado a los valores democraticos .
Saludos

Aquí no se está ejerciendo el derecho de huelga, porque no ha existido ningún preaviso. En cuanto a las causas tasadas del estado de alarma, corresponde a los tribunales decidirlo. A mí me ha parecido bastante correcto.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: palangana en 05 de Diciembre de 2010, 17:47:28 pm
Si se entiende el espríritu de la ley y lo que la literaridad de la ley dice, no cabe otra que afirmar 100% legal:

1. Cumple con el art 103 CE, eficacia, eficiencia y en interés general y público. Y cumple con lo indicado en normas administrativas, oportunidad y prorcionalidad.

2. Cumple con lo indicado en el art. 7 CC, que prohibe taxativamente el abuso del derecho, la mala fe y el daño para terceros en el ejercicio de los derechos.....que es lo que ha hecho este colectivo.

3. Y cumple con lo indicado en el precepto de la ley que regula el estado de alarma, puesto que existía una huelga ilegal o pseudohuelga, además de un estado de necesidad y de orden público.

Impecable legalidad. Un saludo.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: zambri en 05 de Diciembre de 2010, 20:13:17 pm
Estoy totalmente de acuerdo con Sierra, el someter a la legislación militar a los controladores es tan execrable como la Huelga llevada a cabo por los mismos.Desde mi punto de vista, en el Estado de Alarma no se pueden suspender derechos fundamentales, y en este caso se habría vulnerado el art.25CE,art.24CE, derechos que incluso son protegidos en el Estado de Sitio.

Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: decarmen en 05 de Diciembre de 2010, 20:22:09 pm
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Estoy totalmente de acuerdo con Sierra, el someter a la legislación militar a los controladores es tan execrable como la Huelga llevada a cabo por los mismos.Desde mi punto de vista, en el Estado de Alarma no se pueden suspender derechos fundamentales, y en este caso se habría vulnerado el art.25CE,art.24CE, derechos que incluso son protegidos en el Estado de Sitio.
1º) No ha habido ninguna huelga declarada por parte de este privilegaido colectivo, ellos mismos hablaban de "bajas".
2ª) No ha habido ni está previsto en la Constitución la suspensión de ningún derecho fundamental durante el estado de alarma, no sé si te has liado con el estado de excepción o sitio, o si te has emocionado ya, y  te ha parecido ver tanquetas por tu barrio...
3ª) Con el estado de alarma se obliga a ese colectivo , simplemente  a QUE TRABAJEN...
ni estan en cuartele militares ni pasando la maldita instrucción ni haciendo maniobras militares... Estan trabajando en lo suyo : de controladores y ejerciendo la labor por lo que se les pagan ¡¡¡hostias!!
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: Drop en 05 de Diciembre de 2010, 20:29:00 pm
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Estoy totalmente de acuerdo con Sierra, el someter a la legislación militar a los controladores es tan execrable como la Huelga llevada a cabo por los mismos.Desde mi punto de vista, en el Estado de Alarma no se pueden suspender derechos fundamentales, y en este caso se habría vulnerado el art.25CE,art.24CE, derechos que incluso son protegidos en el Estado de Sitio.


Zambri, no sé qué ejemplar de la Constitución tienes tú, ni de qué Constitución, pero los artículos 24 y 25 dicen otra cosa.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: palangana en 05 de Diciembre de 2010, 20:32:27 pm
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Estoy totalmente de acuerdo con Sierra, el someter a la legislación militar a los controladores es tan execrable como la Huelga llevada a cabo por los mismos.Desde mi punto de vista, en el Estado de Alarma no se pueden suspender derechos fundamentales, y en este caso se habría vulnerado el art.25CE,art.24CE, derechos que incluso son protegidos en el Estado de Sitio.


Zambri, no sé qué ejemplar de la Constitución tienes tú, ni de qué Constitución, pero los artículos 24 y 25 dicen otra cosa.

Entre otras cosas porque se vulnera el 24 y el 25 CE cuando estén ante los tribunales, bien porque ellos hayan iniciado el procedimiento, bien porque lo hayan iniciado contra ellos.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: zambri en 05 de Diciembre de 2010, 20:47:34 pm
1º) No ha habido ninguna huelga declarada por parte de este privilegaido colectivo, ellos mismos hablaban de "bajas".

Pues habrá que denunciar a los médicos que han extendido las bajas por prevaricación.
2ª) No ha habido ni está previsto en la Constitución la suspensión de ningún derecho fundamental durante el estado de alarma, no sé si te has liado con el estado de excepción o sitio, o si te has emocionado ya, y  te ha parecido ver tanquetas por tu barrio...

¿Someter a un civil a legislación militar no va en contra del principio de legalidad?.
3ª) Con el estado de alarma se obliga a ese colectivo , simplemente  a QUE TRABAJEN...
ni estan en cuartele militares ni pasando la maldita instrucción ni haciendo maniobras militares... Estan trabajando en lo suyo : de controladores y ejerciendo la labor por lo que se les pagan ¡¡¡hostias!!

Esto último se consigue con la negociación colectiva y van para cinco Decretos.Pero este gobierno también suspende este derecho por Decreto( funcionarios).

Y como usted dice " son trabajadores no militares".

Por último, a este paso no es de extrañar que cualquier día veamos las tanquetas.


Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: decarmen en 05 de Diciembre de 2010, 20:50:06 pm
Seguramente se refiere a la constitución de los controladores sinvergüenzas. En su artículos 24 y 25 señala claramente que todos los controladores tienen el derecho a chantajear al Estado y al conjunto de los ciudadanos. Especialmente el artículo 25 donde señala que ningún controlador podrá ser sancionado por faltar a su trabajo de forma premeditada y preparada a nivel nacional,   le pese a quien le pese. Además estan amparados por el artículo 1 de su constitucion donde expresa el fuero especial que les asiste , por lo que estan por encima del ordenamiento jurídico nacional y extranjero...
Zambri. ¿Eres controlador?
. Pues ajo  y agua.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: zambri en 05 de Diciembre de 2010, 20:50:14 pm
Drop el manual que tengo seguro que es distinto al que tiene el Consejo de Ministro.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: zambri en 05 de Diciembre de 2010, 20:54:46 pm
Seguramente se refiere a la constitución de los controladores sinvergüenzas. En su artículos 24 y 25 señala claramente que todos los controladores tienen el derecho a chantajear al Estado y al conjunto de los ciudadanos. Especialmente el artículo 25 donde señala que ningún controlador podrá ser sancionado por faltar a su trabajo de forma premeditada y preparada a nivel nacional,   le pese a quien le pese. Además estan amparados por el artículo 1 de su constitucion donde expresa el fuero especial que les asiste , por lo que estan por encima del ordenamiento jurídico nacional y extranjero...

Si esta Constitución también es aplicable a los políticos manipuladores y a los manipulados.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: decarmen en 05 de Diciembre de 2010, 20:58:05 pm
Ya podeis ir ahorrando , lo digo por lo que os tendreis que soltar para pagar a buenos abogados...
Se avecina una buena...
Cuando querais os volveis a ausentar por la cara..¿Ya no estais malitos?
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: zambri en 05 de Diciembre de 2010, 21:16:17 pm
Que equivocada estas, esto no lo van a pagar los controladores ni los políticos, lo vamos a pagar el resto de los mortales, cuando las aerolínias comienzen a derivar la responsabilidad en AENA.

Los políticos no dimitirán y con los controladores se llegará a un acuerdo con lo expedientes disciplinarios.

Por otra parte tenía entendido que el area de Debate Jurídico del foro, está para eso, para exponer nuestro puntos de vistas jurídicos y no entrar en cuestiones políticas, que para eso existe otro área.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: zambri en 05 de Diciembre de 2010, 22:07:57 pm
Se me olvidaba, por desgracia no tengo la suerte de ser controlador.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: Stong en 05 de Diciembre de 2010, 22:41:08 pm
He leído el hilo, así que me fuí a un Real Academia para ver si su significado era correcto ante la libertad de opinión expresada en este hilo y resultó:

payaso, sa.

(Del it. pagliaccio).


1. adj. Dicho de una persona: De poca seriedad, propensa a hacer reír con sus dichos o hechos.

2. adj. C. Rica. Se dice del artista ambulante enmascarado que debuta en las mojigangas.

3. m. y f. Artista de circo que hace de gracioso, con traje, ademanes, dichos y gestos apropiados.



El ego hace mucho y todos y cada uno se separarán de este concepto.


Las vinculaciones de España con el Reino del Magreb son  obstentables, no por adoctrinmiento de los medios de comunicación (que existen, pero solo lo vemos en Marruecos), sino en España. Esto es vago y extenso, además, que piensen los ilustadros, porque no es para adoctrinados de partidos políticos, estén o no, en posesón del carné.

Después de las sandeces de nuestros ilustrados, me voy a dormir, a carcajadas, eso sí....
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: Stong en 05 de Diciembre de 2010, 22:45:01 pm
Hay que ser estúpido en no analizar en concepto amplio lo expresado, porque habrán cerraditos de coco que solo vean el Magreb, eso sí, haciéndose el "peta" en casa o no, porque son de clase social más alta, para estos va el guisqui de 12 ó 16 años. TODOS ELLOS ZOQUETES, PERO LLEGARÁN A ALGO  EN LA VIDA, esa es la cuestión..., el por qué de ineptos llegan a algo en la vida....
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: zambri en 05 de Diciembre de 2010, 22:46:00 pm
Por último, decirte que si fuera controlador aereo, tuviera un parte médico de baja y me obligaran por la fuerza en base a la declaración a un estado de alarma, a incorporarme a mi puesto de trabajo, reteniendome bajo custodia, te garantizo que no me negaría, pero más de uno se las tendrías que ver conmigo en los Juzgados por supuestos delitos de detención ilegal,coacciones, ...................etc, con el agravante de que en contra del criterio de un facultativo, obligarme a trabajar, con el correspondiente riesgo para las personas que viajen en un vuelo bajo mi responsabilidad.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: Stong en 05 de Diciembre de 2010, 22:48:36 pm
Y Rubalcaba mintió, si borraron el post, no es por falta de pruebas sino por adoctrinamiento y servilismo. ES UN MENTIROSO. La verdad absoluta no es que no exista, sino que era relativa en la forma que la expuso ante los medios de comunicación, por lo cual una mentira a medias, por mucho que maneje a las masas y sea populista, es mentira...

Esto es para el Licenciado Drop, de izquieras...

Tú no eres de izquierdas, eres de un partido político, que aquí confunden cosas. Y denunciame, encantado, será una de las 9 que tengo presentadas.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: Drop en 06 de Diciembre de 2010, 00:33:32 am
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Y Rubalcaba mintió, si borraron el post, no es por falta de pruebas sino por adoctrinamiento y servilismo. ES UN MENTIROSO. La verdad absoluta no es que no exista, sino que era relativa en la forma que la expuso ante los medios de comunicación, por lo cual una mentira a medias, por mucho que maneje a las masas y sea populista, es mentira...

Esto es para el Licenciado Drop, de izquieras...

Tú no eres de izquierdas, eres de un partido político, que aquí confunden cosas. Y denunciame, encantado, será una de las 9 que tengo presentadas.

Ohhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh 

Pero hombre/mujer, de qué vas? Si nunca llegaste a aclarar en qué consistía la mentira de Rubalcaba. ¿Denunciarte? ¿Por qué? Concreta, por favor.

Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: CELTICA en 06 de Diciembre de 2010, 22:12:48 pm
Y todo eso no era de otro hilo, Strong?

Bueno a volver al tema:
Citar
si fuera controlador aereo, tuviera un parte médico de baja y me obligaran por la fuerza en base a la declaración a un estado de alarma, a incorporarme a mi puesto de trabajo, reteniendome bajo custodia, te garantizo que no me negaría, pero más de uno se las tendrías que ver conmigo en los Juzgados por supuestos delitos de detención ilegal,coacciones

Ha sido todo algo raro. Claro, que tantos controladores se ponen malitos todos a la misma hora no es creíble, pero no sabía que tenían partes médicos. Así que ¿no habrían que depurar responsabilidades allí también?

A ver si los médicos que los firmaron también contribuyen a pagar los supuestos 420 millones de pérdidas.

De hecho había muy poca información sobre las demandas de los controladores, sólo sé que llevan desde el año pasado reclamando mejores "condiciones de trabajo", pero no se concretan.

Al parecer, no era más dinero porque ganan bien (habían cifras mencionadas desde 200.000 hasta 350.000 al año) aunque hoy en las noticias decían que sólo recibían 1.500 al mes aunque AENA tenían que pagar 184 euros la hora para ellos (no sé a quién). Me parece algo confuso.

Entonces, tiene que tratarse de las horas total, horas extras, tiempo de formación nueva, aprendizaje de inglés o que hay demasiados pocos por el trabajo que hay (miles de aviones más).

¿Alguien sabe más sobre lo que querían para dar un paso de esta magnitud?

Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: palangana en 06 de Diciembre de 2010, 22:35:14 pm
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Bueno a volver al tema:
Ha sido todo algo raro. Claro, que tantos controladores se ponen malitos todos a la misma hora ?


No tiene nada de raro, un FRAUDE DE LEY como una CASA, que merece todo el rigor que dispone el CC con respecto al fraude de ley, y con respecto al abuso del derecho, la mala fe y el daño para terceros.

Una conducta ANTIJURÍDICA de este colectivo que merece además un reproche en toda regla en lo que hace a civismo.

Un saludo.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: CELTICA en 06 de Diciembre de 2010, 22:40:24 pm
Mientras tanto he encontrado un blog con una entrevista a uno de los controladores, y, como dice en ello, es preferible oír a la otra parte antes de juzgar:

http://www.gizmodo.es/2010/12/04/el-conflicto-de-los-controladores-aereos-la-otra-cara.html
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: decarmen en 06 de Diciembre de 2010, 22:47:15 pm
Cuatrocientos y pico expedientes ha abierto AENA.
Aparte de eso un buen grupo de afectados ha agarrado el tema por lo penal, y ya tienen abogado.
Pues eso.
Creo que se han "curado" todos.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: CELTICA en 06 de Diciembre de 2010, 22:50:52 pm
Citar
Creo que se han "curado" todos

parece que sí - a ver si tienen partes de alta... :)
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: CELTICA en 06 de Diciembre de 2010, 23:37:17 pm
¿Son realmente "funcionarios públicos" los controladores aéreos?

Si AENA es una "empresa pública empresarial" cuyos beneficios no entran en el Tesoro Público, porqué tendría funcionarios públicos?

¿No tiene personal laboral que se rige por el derecho laboral según la LOFAGE?

Citar
Artículo 55. Personal al servicio de las entidades públicas empresariales.
1. El personal de las entidades públicas empresariales se rige por el Derecho laboral, con las especificaciones dispuestas en este Artículo y las excepciones relativas a los funcionarios públicos de la Administración General del Estado y, en su caso, de otras Administraciones públicas, quienes se regirán por la legislación sobre Función Pública que les resulte de aplicación.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l6-1997.t3.html#a55
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: Drop en 07 de Diciembre de 2010, 00:34:58 am
No, no son funcionarios públicos, pero sí que son empleados públicos, y sujetos al EBEP.

En el enlace que ha puesto Céltica resulta interesante señalar que niegan los sueldos más altos, pero nunca confiesan exactamente el sueldo recibido.

El conflicto empezó a principios de enero, cuando se empezó a reordenar la situación.  Creo recordar que la cúpula de AENA fue cambiada; y se empezaron a dar diversos decretos, decretos-ley y leyes sobre el tema.

El I Convenio colectivo de los controladores es de 1999; tenía validez hasta el 2004, pero se fue prorrogando anualmente.  En un momento dado, cabe suponer que el Gobierno denunció el Convenio, de forma que empezó un proceso de negociación bastante difícil.

Este convenio incluía extraños detalles, como una posible jubilación anticipada voluntaria a los 52 años, con sueldo completo (bueno: la parte fija del sueldo, no la que se consideraba como "horas extras"). Detalle eliminado por el Real Decreto Ley 1/2010 de 5 de febrero.

El Preámbulo de este Real Decreto señala: la Intervención General de la Administración del Estado viene poniendo de manifiesto desde el año 2002, en sus sucesivos informes de auditoría de cuentas, que los incrementos retributivos de los controladores al servicio de AENA se realizan sin las preceptivas autorizaciones. En concreto, en el informe correspondiente al ejercicio 2008, la Intervención General afirma que «la retribución media real por controlador ascendió en 2007 a 304.874 euros y excede en 210.316 euros a la que resultaría de actualizar con los correspondientes IPC anuales la retribución de 1999 (…). En los últimos ejercicios estos incrementos están incidiendo significativamente en las tarifas de ruta, que en 2008 fueron las más caras de Europa».





Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: CELTICA en 07 de Diciembre de 2010, 01:07:00 am
Citar
la retribución media real por controlador ascendió en 2007 a 304.874 euros y excede en 210.316 euros a la que resultaría de actualizar con los correspondientes IPC anuales la retribución de 1999

Son extrañas estas cifras - 300.000 euros al año son 25.000 euros al mes y eso en el 2007??

¿Quien gana eso como empleado? aunque algunos políticos supuestamente ganan 18.000 euros al mes.... pero entonces no entiendo porqué siempre quieren ir de huelga - con un sueldo así podrías dejar entrenar y emplear a un par más para que descanses!

No creo que realmente ganan eso...





Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: CELTICA en 07 de Diciembre de 2010, 01:15:32 am
Citar
Aena ha asegurado a la SER que alguno de sus controladores llega a ganar um millón de euros al año. El sueldo base de un controlador por 1.200 horas de trabajo al año es de 170.000 euros. Casi 30 millones de pesetas por realizar la jornada básica.

170.000 euros por 1.200 horas al año?

Eso es absurdo - y este artículo es del 2009:

http://www.cadenaser.com/economia/articulo/gana-controlador-aereo/csrcsrpor/20091228csrcsreco_6/Tes
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: CELTICA en 07 de Diciembre de 2010, 01:32:17 am
Citar
Aena ha asegurado a la SER que alguno de sus controladores llega a ganar um millón de euros al año. El sueldo base de un controlador por 1.200 horas de trabajo al año es de 170.000 euros. Casi 30 millones de pesetas por realizar la jornada básica.

Acabo de ver que dice "alguno llega a ganar" - así que puede haber un controlador que gana eso!! pero no todos.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: Drop en 07 de Diciembre de 2010, 01:34:31 am
No son 1200 horas, son 1700.

Y, sí, el sueldo es como mínimo de 200 000 euros al año.

http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/economia/controlador-aereo-puede-ganar-970000-euros-al-ano
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: CELTICA en 07 de Diciembre de 2010, 02:07:59 am
Citar
En realidad, lo que produce un aumento desproporcionado del gasto es el pago de las jornadas adicionales de carácter voluntario”. Concretamente, señala que “los controladores españoles ganarían entre un 60% y un 70% menos que los europeos si trabajaran las mismas horas que estos”

Creo que el problema es que no hay suficientes de ellos, y por eso las tantas "jornadas adicionales", pero hay un límite a las horas extras que una persona pueda hacer.

Y tan difícil no puede ser formar a un montón de parados en eso ¿no?

Yo me acuerdo de un incidente hace años durante Carnaval cuando un avión alemán estaba dando vueltas durante horas por la madrugada porque no le contestó el torre de control, y al final, tenía que aterrizar sin permiso porque ya no le quedaba gasolina. Y resultaba que sólo habían dos controladores en la isla, uno era de baja por enfermedad y el otro tenía que hacer doble trabajo y se quedó dormido.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: Drop en 07 de Diciembre de 2010, 09:57:06 am
Efectivamente, el problema es que no hay un número adecuado de controladores. Y que hasta ahora sólo había un prestador de servicios de controladores.

Desde el Real Decreto Ley 1/2010 de 5 de febrero, hay un nuevo sistema de formación.  Se hace a través de la empresa pública SENASA, pero también se han puesto en marcha otras iniciativas. La formación en SENASA la tienen que pagar los alumnos, si bien hay un concierto con los bancos para préstamos en condiciones muy buenas.  Quizás habría que crear también un sistema estatal de becas-préstamo, reintegrables. Existen también másteres universitarios que permitirán la obtención de la licencia de controlador, y para tales másteres sí que hay becas y préstamos reintegrables.

Incluso me parecería bien que esa formación fuera luego deducible en la declaración de la renta.

Antes había oposiciones a controlador, y de superarlas el curso era un curso de formación, gratuito. Se pedía una Diplomatura, ahora basta el Bachillerato, tener un determinado nivel de inglés, y superar diversos tests y condiciones físicas y médicas.

Me da la impresión de que AENA no convocaba suficientes plazas de controlador.  Los controladores tal vez nos podrían ilustrar sobre el tema, y decirnos exactamente cuántos nuevos controladores han entrado cada año desde 1999, fecha de la firma del I Convenio.

Y que este número reducido de controladores se debía a que los propios controladores no querían que hubiera muchos controladores, y ponían en práctica su deseo, porque todo lo relativo a su situación estaba en sus manos. Así hacian muchas horas extras, abonadas con un coste muy superior. Número de horas extras que superaba con creces lo establecido en el ETT.

A los problemas laborales de licencias, etc., que los controladores citan, hay que añadir que la representación sindical de los controladres ha señalado que muchos controladores actuales no pueden acreditar un nivel adecuado de inglés. El Gobierno quería que pasasen un examen de certificación de su nivel. No parece una petición excesiva la del Gobierno. Y los controladores no quieren perder su licencia por no saber el suficiente inglés.

Me da también la impresión de que si su sueldo fuera de 60 000 euros anuales, podríamos contratar a muchos controladores. De hecho, es muy probable que las cosas tiendan en ese sentido: rebajar el sueldo a un nivel razonable, incrementar el número de controladores, incrementar el número de prestadores del servicio.

¿Cómo justificar, por ejemplo, que un controlador que ejerza labores de formación tenga ese supersueldo, muy superior al de un catedrático de Universidad?

Porque ese supersueldo, si acaso, se justificaba por el estrés producido por su trabajo, y por la disponibilidad a tiempo completo que se les requiere.  Cosa que no ocurre en el caso de las actividades activas de formación.

Es normal y lógico que cualquier trabajador tenga los mismos derechos que otros trabajadores (y empleados públicos). Pero también es normal y lógico que tenga los mismos deberes.

Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: CELTICA en 07 de Diciembre de 2010, 10:22:09 am
Ahora hay un montón de publicidad para "formación controlador aéreo"

Citar
Antes había oposiciones a controlador, y de superarlas el curso era un curso de formación, gratuito. Se pedía una Diplomatura, ahora basta el Bachillerato, tener un determinado nivel de inglés, y superar diversos tests y condiciones físicas y médicas.

Leí algo sobre, aunque el curso era gratuito, habría que pagar una cuota de 45.000 euros, pero no ponía a quien.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: Drop en 07 de Diciembre de 2010, 10:33:41 am
A quien te dé el curso de formación:

SENASA  http://www.senasa.es/portada.aspx?lang=es-ES&IDPagina=27

La Universidad privada Camilo José de Cela.

Creo que también la Universidad de Castilla-La Mancha.

Otras escuelas que se irán creando

Una escuela en Cumbria, UK: http://www.bestaviation.net/air_traffic_controller_schools/

Etc

Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: CELTICA en 07 de Diciembre de 2010, 10:38:23 am
Ya lo encontré:

Citar
Los cursos en Senasa implican un importante desembolso: entre 45.000 y 60.00 euros; aunque existen becas y el organismo ofrece la posibilidad de mediar para lograr créditos blandos para los alumnos que lo deseen.

Parece que este año se convocaron 144 plazas
http://www.que.es/ultimas-noticias/sociedad/201008051329-que-requisitos-piden-para-controlador-cont.html


Pero en otra página dando los requisitos de formación se anuncia otro sueldo mensual:
Citar
Finalizado ese periodo de formación ya obtiene la primera habilitación de Controlador Aéreo, a partir de ese momento pasa a cobrar unos 6.000 euros/mes.
http://www.empleopublico.es/curso.php?id=307
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: jamgo en 07 de Diciembre de 2010, 10:45:49 am
Sí Drop también en la Universidad de Castilla-La Mancha, yo ya me apuntado para controladora aérea entre otras cosas porque vivo al lado del campus y me aburro, y aunque no apruebe porque es imposible prestar atención con tanto tío bueno a mis alrededores, me es igual perder los 45.000 euros. Como bien dije es la mejor Universidad de España aparte y por debajo de Uned claro, pa que luego digaís que los de Albacete semos unos paletos. Por eso además por ser paleticos nos dán más créditos en las convalidaciones que a los de otras unis. Y pa postre va mi coleguita Iniesta y no hace mundialitos en el futbol. ¿ Qué más se puede pedir de los paleticos de Albacete ?
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: CELTICA en 07 de Diciembre de 2010, 10:48:27 am
Citar
A quien te dé el curso de formación

Pero entonces no es una formación "gratuita" si hay que pagar entre 45.000 y 60.000 euros ¿No será que hay que pagar una cuota de inscripción al Sindicato? y por eso sólo unos pocos llegan a "ejercer"?
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: jamgo en 07 de Diciembre de 2010, 10:53:56 am
Ahora en serio Celtica, yo sí que me he informado y efectivamente para tener acceso a la formación tienes que hacer un desembolso inicial de las cantidades que habéis indicado eso es totalmente cierto, pero mirándolo bien, no es tanto dinero en vistas de la carrera profesional que te espera para el resto de tu vida.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: Alfmonti en 07 de Diciembre de 2010, 11:03:54 am
Compañeros, no os canséis mucho intentando haceros controladores. Por desgracia para ellos, es una profesión que va a sufrir una profunda reforma. Y no por decreto, sino porque la tecnología va por delante. Ya comienzan a aparecer sistemas de gestión automática del tráfico aéreo y de ahí a la reducción drástica del número y de las funciones del controlador va un paso.

Ese es precisamente el problema, el colectivo de controladores ve su profesión en peligro. Pero lo siento por ellos porque es imparable. Si recordáis, antes en las estaciones de tren había un factor o un jefe de estación para regular el tráfico ferroviario. ahora, se controla de forma automática desde el CTC o centro de control centralizado. Pues en el caso del tráfico aéreo, lo mismo.

Saludos   
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: CELTICA en 07 de Diciembre de 2010, 12:18:36 pm
Citar
no es tanto dinero en vistas de la carrera profesional que te espera para el resto de tu vida

Claro que no - hasta podría apuntarme yo - me daba bien lo de "comecoco" ;)

Lo que no tenía muy claro era a dónde había que pagarlo: para la formación supuestamente "gratuita" (anteriormente - ahora cobra SENASA) o como cuota de inscripción en un sindicato o asociación, lo que podría explicar el porqué no hay suficiente oferta para una demanda tan alta. Yo no sabía que había que pagar tanto para la primera inscripción al Colegio hasta terminar la carrera.

En los últimos años el Gobierno ha estado gastando tanto en formación para desempleados, así que ¿Porqué no ofrecía esta formación a un precio más asequible, si SENASA es una empresa pública??
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: CELTICA en 07 de Diciembre de 2010, 12:25:39 pm
Según este artículo antes habían becas (formación gratuita), pero Senasa tenía el monopolio (pero había que pagar 45.000 a algún sitio) y ahora hay proveedores privados cuya formación cuesta más de 30.000 euros:

Citar
Senasa era hasta ahora la única vía para formarse. Pero con las modificaciones normativas, habrá nuevos proveedores de formación convenientemente homologados. La Universidad Camilo José Cela de Madrid ya ofrece cursos de controlador de tráfico aéreo y florecerán más proveedores privados con formación que ya cuesta más de 30.000 euros, cuando antes había becas.

http://www.publico.es/espana/350513/las-nuevas-generaciones-de-senasa-pierden-privilegios
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: CELTICA en 07 de Diciembre de 2010, 12:33:27 pm
Citar
antes en las estaciones de tren había un factor o un jefe de estación para regular el tráfico ferroviario. ahora, se controla de forma automática desde el CTC o centro de control centralizado.

Es verdad - será por eso tantas quejas por parte de los controladores sobre el nuevo sistema AFIS en El Hierro, etc. pero creía que se había rechazado al final.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: Drop en 07 de Diciembre de 2010, 12:47:11 pm
SENASA no podía formar un enorme número de controladores, porque hay limitaciones físicas (un simulador, por ejemplo) y humanas (los profesores son a su vez controladores).  Y NO creo que el sindicato de controladores quisiera formar muchos nuevos controladores: les encantaban las horas extra.

El sueldo de los controladores se reducirá a un nivel adecuado cuando haya una buena base de formación. Teniendo en cuenta que no hace falta ni licenciatura para serlo...
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: CELTICA en 07 de Diciembre de 2010, 12:49:30 pm

Parece que ya hay menos requisitos:

Citar
Tenemos una base de datos de controladores que nos han contactado con intención de trabajar en las torres.
Para ello precisa las siguientes habilitaciones:
1.  Habilitación ICAO de aeródromo ADI/ADV (preferiblemente en vigor),
2.  Nivel 4 ICAO de Inglés
3.  Nivel 4 ICAO de Español 
Si ya tiene estas habilitaciones o se encuentra realizando el curso en España para lograr la habilitación ADI/ADV entonces por favor envíenos su CV (En inglés, MS Word, Arial 12) al email: atc@safeskys.co.uk y le añadiremos a nuestra base de datos.

http://www.safeskys.co.uk/atc-in-Spanish.htm
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: Drop en 07 de Diciembre de 2010, 13:01:26 pm
Celtica, desde el Real Decreto Ley que cité los requisitos son menores (en cuanto a la titulación académica inicial), y como señala la página que indicas, se ha creado un marco que permitirá que compañías privadas -por tanto, mayor competencia- puedan intervenir. Ayer leí en un foro la petición de información de un controlador búlgaro. Sólo tiene que aprender español, y que su país le permita renunciar. Inglés, seguro que incluso mejor que los controladores españoles actuales.

Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: CELTICA en 07 de Diciembre de 2010, 13:06:13 pm
No sé si entiendo eso bien:

¿Senesa ofrece 170.000 euros a Instructores para dar un curso de 5 meses de duración en ADI/ADV? 35.000 euros al mes?

http://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:vQ3yZQFTQ_oJ:www.senasa.es/recursos/adobePDF/2010/pdf/Pliego%2520de
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: Drop en 07 de Diciembre de 2010, 13:11:06 pm
No puedo descargarme el documento.

No me extrañaría lo más mínimo. No tienen más remedio: si ganan un mínimo de 200 000 al año, entonces los instructures, a 170 000 cada 5 meses, llegan a escasamente más del doble. Es decir: les compensa más estar en control y hacer horas extras.

A no ser que se imponga como obligatorio la formación de nuevos controladores...

¿Comprendes por qué ha sido tan difícil formar a nuevos controladores?
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: CELTICA en 07 de Diciembre de 2010, 13:23:55 pm
Citar
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de la presente expediente es la Asistencia Técnica para la impartición del servicio de
instrucción de la fase de simulación del primer curso inicial ATC, con criterios generalizados de módulos
formativos de EUROCONTROL .
2. PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto máximo de licitación es de 170.000,00 € (IVA excluido) Esta cifra incluye todos los gastos
relacionados con la ejecución de este contrato. Se  rechazarán aquellas ofertas que excedan de dicho
presupuesto.
3. DURACIÓN
El presente contrato tendrá una vigencia de 5 meses a partir de la formalización del contrato.

Estaba en senasa.es pero ahora no me abra tampoco el link.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: zambri en 07 de Diciembre de 2010, 18:44:39 pm
En cualquier medio de comunicación ya se plantea la inconsitucionalidad de la medida adoptada,como se ha debatido en este foro. De la misma no me cabe la menor duda que es Inconstitucional, lo que resulta sospechoso es  porque va a ser prorrogada y va a ser apoyada por el principal partido de la oposición, me pregunto ,si no se esconde algo detrás del estado de alarma que desconocemos los mortales.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: maxtor en 07 de Diciembre de 2010, 19:32:18 pm
Saludos cordiales.

Dejando de un lado consideraciones personales sobre si ganan mucho o poco o si trabajan mucho o poco, creo que lo fundamental es el hecho histórico de que por un lado se ha cerrado el espacio aéreo español y por otro lado el Gobierno de la Nación ha decretado por primera vez el Estado de Alarma.

De una lectura rápida del art. 116 CE y del art. 4.c) hay que determinar que el Estado de Alarma es en mi humilde opinión ILEGAL. El art. 4.c) de la LO reguladora Estados Excepcionales habla de 4 supuestos, que posibilita tal declaración cuando se produce la paralización de servicios públicos esenciales, pero que exige, también, algo que en este caso manifiestamente no se ha dado: que concurran, además, algunas de las circunstancias contenidas en el propio precepto (calamidades publicas de carácter natural o accidentes de gran magnitud, crisis sanitarias o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad).

La paralización del servicio básico como el transporte aéreo no ha venido precedida de una catástrofe natural donde la propia LO marca unos ejemplos, ni tampoco ha habido un gran accidente o atentado terrorista que haya provocado la cancelación de todos los vuelos programados.

Asimismo el Gobierno no puede aducir el argumento de la imprevisibilidad de los hechos, ya que el conflicto con los controladores viene enquistado desde hace años y perfectamente podían asumir que el dictámen de un Decreto por vía urgente que afecta a derechos socio-laborales como es un convenio - ¿constitucional? - iba a provocar una respuesta del colectivo afectado. Lógicamente la respuesta se dió y el Gobierno reaccionó y "vende" a la opinión pública el que toman respuestas rápidas y de dureza ante los malvados controladores que paralizan a España durante 24 horas.

En los debates parlamentarios que hicieron nuestros legisladores en su día al tratar los Estados Excepcionales precisamente hicieron conectar la paralización de un servicio público esencial para la comunidad con el que previamente hubiera sido provocado por los tres puntos anteriores ( catástrofes, terremotos, inundaciones, etc), esto es, calamidades naturales, dado que si no se redactaba así la declaración del Estado de Alarma podría utilizarse por el Gobierno al objeto de mediar en conflictos laborales o incluso alteraría el DF como la huelga.

En cuanto a la militarización de los civiles también creo que es manifiestamente anticonstitucional ya que la CE habla únicamente de la militarización en el ámbito militar o en el Estado de Sitio, pero no incluye los Estados de Alarma.

Creo que ha sido un error grave de los controladores ya que ante un Decreto ilegal e injusto porque le cercena derechos sociolaborales que todos tenemos - aunque ganemos menos - tienen otros métodos de réplica, y creo que el Gobierno de forma irresponsable ha provocado una situación que se venía venir y sobre todo su respuesta lejos de sarcar pecho debería hacer reflexionar del atropello de derechos fundamentales que se han provocado. El Gobierno perfectamente ante una situación similiar puede utilizar el CP, y la ley de navegación aérea, el investigar los partes médicos, etc, pero la Declaración del Estado de Alarma está en mi opinión fuera de la ilegalidad.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: crismasuet en 07 de Diciembre de 2010, 21:10:14 pm
Me  parece que dejas de lado demasiadas cosas importantes.  En primer lugar el hecho  histórico de un cierre  aéreo, con todas sus consecuencias y en segundo lugar el abandono ilegal, que no huelga, de un servicio público, por parte de un pequeño grupo, que bajo la escusa de baja laboral nos han fastidiado a todos, esa táctica que ya venían practicando en menor escala y  que junto con otras, de eso podrían decir mucho los pilotos, realizaban sus pulsos  torticeramente, no de una forma legal anunciando una  huelga y pactando servicios mínimos como corresponde, claro que de esta forma se les descontaría el salario.

Creo que la lectura la has hecho muy rápida del artículo 116 CE, porque el esta de alarma no está en el punto 4. De la constitución, si no en el punto 2., el artículo 4c. a que te refieres es el de la Ley orgánica 4/1981 que la desarrolla y en este punto dice “ Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo”. Las contenidas en ese artículo en el punto a) habla de Catástrofes, calamidades  o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones……, pero yo no veo que ponga catástrofes naturales, sólo catástrofes y enumera algunas. Pero bueno no me toca a mí interpretar que acabo de empezar en estos estudios, eso ya se verá.

Por otra parte ¿tú que hubieras hecho?, la medida ha sido alabada por la mayoría de partidos y por gran parte de la población, y cuando tienes a un colectivo con una sería de privilegios desmesurados y fuera de lugar, y que no quieren bajarse del burro ni siquiera en época de crisis quieren firmar el convenio. Y me dirás tú como explicas a un país con toda una serie de medidas muy dolorosas anti crisis, que un gobierno ceda ante el chantaje un sector clave para el país  y privilegiado que cobra más que un presidente de gobierno y que pagamos entre todos.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: maxtor en 07 de Diciembre de 2010, 22:28:53 pm
Saludos cordiales.

Si lees con atención mi anterior escrito verás como hago referencia a dos hechos históricos, el del cierre del espacio aéreo español y el de la declaración del Estado de Alarma por primera vez en nuestro territorio. Lo que estamos debatiendo y más en un foro jurídico no es tanto el aspecto sociológico del conflicto laboral entre el colectivo de controladores – que tiene sus derechos – y el Gobierno, sino el si la medida adoptada por el Gobierno se ajusta a parámetros legales.

El cierre del espacio aéreo tuvo sus consecuencias negativas, tanto personales con dramas humanos como económicos, etc, pero la medida del Gobierno también tuvo sus efectos en la limitación de derechos fundamentales de algunas personas, que aunque sean controladores aéreos no dejan de ser personas con derechos por mucho que cobren.

La próxima vez que todos los operarios de recogida de basura paralicen con su huelga ciudades españolas con incluso riesgo sanitario para las personas por la acumulación de basura en las calles, ¿qué haremos declarar el Estado de Alarma?, o cuando los mineros o trabajadores de astilleros y puertos paralicen – como han hecho a veces – puertos y cuencas mineras sacaremos al ejército a la calle a controlar la situación.

Es cierto he cometido un error al mecanografiar y el referirme al punto 4 no lo hacía lógicamente al art. 116 de la CE, sólo hace falta leerlo, y pero sí viene regulado en el punto 4 de la LO 4/1981, dicho artículo dice literalmente: “El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

a.   Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b.   Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c.   Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
d.   Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. “.

Podrás entender lo que quieras pero el propio art. 4.a) te señala claramente lo que debe entenderse por catástrofes, calamidades o desgracias públicas, y te pone unos ejemplos tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud, y luego el punto c) de dicho artículo conecta la paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad junto con el resto de casos tipificados en el art. 4.

Tienes razón en lo de la interpretación, para eso están los jueces, los magistrados del TC, la doctrina jurídica, pero es que en este caso la propia LO te marca ejemplos de lo que son catástrofes y calamidades públicas y parece claro que habla de catástrofes naturales tipo terremotos, incendios, inundaciones, no de una huelga generada por un conflicto colectivo por mucho que incomode o perjudique los intereses económicos de un país.

Podrás decir que es una opinión como otra cualquiera y es cierto, yo no soy nadie, pero también es la opinión de D.  Pedro Cruz Villalón, ex-presidente del Tribunal Constitucional y catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autonóma de Madrid, persona la cual es uno de los mayores expertos que puede haber en los temas que debatimos ya que incluso efectuó su tesis doctoral sobre los Estados Excepcionales.

Me preguntas a mí ¿qué hubiera hecho?. Lo que estoy seguro es que lo que no hubiera hecho es sacar un Decreto vía urgente el Viernes para que el Sábado los controladores me la montaran, eso seguro. El principal responsable de lo que ha pasado la tiene el Gobierno, primero efectuando un Decreto que recorta derechos sociales, por ejemplo, los controladores con el nuevo Decreto si tienen un hijo, o se rompen una pierna en el trabajo, deben devolver las horas, aquí no estamos debatiendo el si nos caen bien o mal un colectivo de trabajadores o si cobran mucho o poco (recordemos que con un click de ratón equivocado mueren 500 personas en el aire) sino si una medida adoptada por el Gobierno vía Decreto se ajusta al texto de la LO 4/81.

Nuestro Estado de Derecho tiene soluciones para estos casos y con el CP, y la ley de navegación aérea se les puede meter mano perfectamente, claro está, que puedas demostrar que no estaba indispuesto ya que ellos no tienen que demostrar nada es el que acusa.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: CELTICA en 07 de Diciembre de 2010, 22:56:08 pm

Aquí también hay un artículo interesante:
Citar
Contra la ‘movilización’ de los controladores, por Enrique Gimbernat, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid

http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1046154

Citar
Conclusión: Los militares en su casa (en el Código de Justicia Militar), los civiles -también los controladores- en la suya (Código Penal y leyes penales comunes), y Dios en la de todos, y ello independientemente, por supuesto, de la eventual responsabilidad penal, civil y disciplinaria en la que pueden haber incurrido esos controladores, a los que, en su caso, habría que aplicar el art. 20 en relación con el 21.1 (sedición) de la Ley (común) Penal y Procesal de la Navegación Aérea, que prevé penas de seis meses a ocho años de prisión para ese delito, y, cuando se hubiera incurrido en una mendacidad con ocasión de la presentación de certificados médicos, para justificar la inasistencia a su trabajo, por un ulterior delito de libramiento de certificados falsos por facultativo del art. 397 del Código Penal común.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: CELTICA en 07 de Diciembre de 2010, 23:17:14 pm
Citar
me pregunto, si no se esconde algo detrás del estado de alarma que desconocemos los mortales

Creo que estoy llegando a la misma conclusión de que era una medida desmesurada, inconstitucional, etc. pero que se esconde mucho detrás.

En primer lugar, la privatización de AENA ya empezó con el 49%, las reuniones para buscar otro proveedores de controladores aéreos empezaron en Marzo, creo. Las pérdidas de muchos ceros deberían haber sido conocidas cuando todavía se estaban todavía construyendo y aumentando un montón de aeropuertos.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: maxtor en 08 de Diciembre de 2010, 10:15:00 am
Saludos cordiales.

Es así has dado en todo el meollo del asunto.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: Drop en 08 de Diciembre de 2010, 10:52:10 am
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me pregunto, si no se esconde algo detrás del estado de alarma que desconocemos los mortales

Creo que estoy llegando a la misma conclusión de que era una medida desmesurada, inconstitucional, etc. pero que se esconde mucho detrás.

En primer lugar, la privatización de AENA ya empezó con el 49%, las reuniones para buscar otro proveedores de controladores aéreos empezaron en Marzo, creo. Las pérdidas de muchos ceros deberían haber sido conocidas cuando todavía se estaban todavía construyendo y aumentando un montón de aeropuertos.

Bueno. Yo creo que la medida tal vez, sólo tal vez, sea inconstitucional: los tribunales decidirán, y mañana en el Congreso se debatirá. Desmesurada, no. Tampoco creo que esconda mucho detrás: es lo que es. Respecto a reuniones para buscar nuevos proveedores de controladores, es una posibilidad fijada por el Real Decreto-Ley de enero, y lo que intenta es fijar algún sistema de competencia en el mercado. Sobre la privatización de AENA, en fin, yo estoy en contra de privatizaciones: pero hay que considerar que es una medida que se propone reducir el déficit. En todo caso, hasta enero de 2009, AENA parecía estar dominada por los controladores.

Es cierto que se han construido algunos aeropuertos nuevos. Más importante que eso, sin embargo, es el aumento de compañías y vuelos.

Si habéis echado un vistazo al I Convenio Coletivo de los Controladores Aéreos, veréis que el programa de selección y formación de nuevos controladores quedaba en manos de la Comisión Permanente de dicho Convenio: formada por AENA y los controladores, con un máximo de representantes por ambas partes de 12. miembros. Y que para que las decisiones fueran válidas era necesaria la asistencia de al menos 9 de los representantes de los controladores. De AENA, nada.

Lo que nos da la posibilidad de veto por simple ausencia de algunos vocales controladores.  Cuando los controladores dicen que no intervenían en la selección o formación no dicen exactamente la verdad: AENA no era libre para hacer proyecciones sobre sus necesidades de personal.

Celtica, tal vez te interese este enlace sobre la formación de los ATC en Irlanda: http://www.iaa.ie/files/2010/docs/corporate/20101119053709_RecPro_SCP9_19_Nov2010.pdf (observarás que el nivel académico requerido mínimo es el de nivel 5: formación profesional de grado medio/Bachillerato).

Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: CELTICA en 08 de Diciembre de 2010, 14:51:03 pm

Gracias, Drop. Parece que el salario es de 50-79.000 euros y la formación ca. 85.000 que se deduce del salario cada dos semanas.


El Gobierno de Irlanda pida discuplas:

http://www.youtube.com/watch?v=nD2Vr7lb-D4
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: manuelk0 en 08 de Diciembre de 2010, 15:06:18 pm
Joer yo es que no habia leido bien la prensa y pense que lo qaue existia era una huelga prevista y confirmada para esas fecha, pero al parecer lo que es que se acordo una dejadez de las funciones sin avisar a nadie. A todas luces es un delito (no tengo el cp a mano ) pero seria igual que sin avisar lso funcioarios de prisiones se fueran a su casa dejando la prision en manos de dios. y si no mal recuerdo esta conducta esta tipificada en 2 a 8 año por lo tanto es inhererente que caiga el peso de la ley a todos aquellos que abandonaron su puesto de trabajo, pues el objeto a discutir no es si tienen o no el derecho a la huelga o si sus reindivicacioens son justa o fuera de derecho, Aqui lo que hay que centrar es que se cometio un delito aprovechando incluso unas fechas en al que sabian ellos que de producirse esta situacion coguerian a todos lo cuidadanos en bragas. Es decir no es un tema laboral es un tema penal y por lo tanto como este echo al parecer fue en todo el territorio sera la AN la que proceda a la correpondiente actuacion incluso de oficio contra estos malhechores, que abusando de la poblacion hicieron esta putada.

tendre que meter en el pendra los codigos para fudamentar mis escritos, cuando no me encuentre en mi modesto escritorio....

                                                      un saludo y a seguir estudiando :)
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: zambri en 08 de Diciembre de 2010, 15:55:20 pm
Correcto Manuel, es una conducta tipíficada en el Codigo Penal que es la legislación aplicable al supuesto. Por lo tanto, al aplicar el Código Penal Militar, sería una vulneración del principio de legalidad con la correspondiente indefensión, ya que en el estado de alarma no está prevista la suspensión de derechos fundamentales.

Veo que Drop ya ha adquirido la misma Consitución que este menda lerenda.

Un saludo.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: zambri en 08 de Diciembre de 2010, 15:59:19 pm
Curiosamente se ha atrasado las movilizaciones de los pilotos y veremos a ver si como comentaron en este hilo se tendrán que sacar las tanquetas cuando los parados se quede sin ayuda. Aquí hay gato encerrado.
Título: Legalidad o no del Estado de Alarma!!!
Publicado por: Purillo en 10 de Diciembre de 2010, 07:43:20 am

En la asignatura de Constitucional III, en los foros virtuales el profesor de la Asignatura ha hecho una pregunta, se cumplen todos los requisitos necesarios para declarar el Estado de Alarma?¿?

Ahí lo dejo
Título: Re: Legalidad o no del Estado de Alarma!!!
Publicado por: decarmen en 10 de Diciembre de 2010, 09:16:18 am
La lástima es que no ha puesto ningún ejercicio práctico.
Así ,si lo que pretende es "rellenar"  el ya fallecido curso virtual conmigo que no cuente...
Título: Re: Legalidad o no del Estado de Alarma!!!
Publicado por: Purillo en 10 de Diciembre de 2010, 09:20:59 am

Se trata de un caso práctico, incluye el Decreto aprobado el sábado y nos pide que opinión nos merece o si creemos si cumple o no los requisitos necesarios para la declaración del mismo.

Siento decirla que más práctico, creo que imposible, además de algo de actualidad.

Lo que pasa que la participación es muy baja, eso sí tiene usted razón.

Aunque ahora se está encaminando hacia un debate político, porque queda muy claro la inconstitucionalidad de la declaración del Estado de Alarma.
Título: Re: Legalidad o no del Estado de Alarma!!!
Publicado por: decarmen en 10 de Diciembre de 2010, 09:39:09 am
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Se trata de un caso práctico, incluye el Decreto aprobado el sábado y nos pide que opinión nos merece o si creemos si cumple o no los requisitos necesarios para la declaración del mismo.
Siento decirla que más práctico, creo que imposible, además de algo de actualidad.
Lo que pasa que la participación es muy baja, eso sí tiene usted razón.
Aunque ahora se está encaminando hacia un debate político, porque queda muy claro la inconstitucionalidad de la declaración del Estado de Alarma.
No es el tipo de cuestiones que nos van a preguntar como segunda parte de exámen. Y más práctico si ES POSIBLE. YA que , te recuerdo, que el examen hay que contestar a diez preguntas tasada sobre un comentario (que bien podría ser una parte del famosísimo Decreto) No una sola pregunta...la diferencia es obvia.De ahí que ni me voy a molestar en contestar ni entrar en vicisitudaes , que además están mas que machacadas en este foro...
Título: Re: Legalidad o no del Estado de Alarma!!!
Publicado por: decarmen en 10 de Diciembre de 2010, 09:41:15 am
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Es inconstitucional...Es inconstitucional...Es inconstitucional...Es inconstitucional...Es inconstitucional...Es inconstitucional...
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No es el tipo de cuestiones que nos van a preguntar como segunda parte de exámen. Y más práctico si ES POSIBLE. YA que , te recuerdo, que el examen hay que contestar a diez preguntas tasada sobre un comentario (que bien podría ser una parte del famosísimo Decreto) No una sola pregunta...la diferencia es obvia.De ahí que ni me voy a molestar en contestar ni entrar en vicisitudaes , que además están mas que machacadas en este foro...
Don Tribunal constitucional
Título: Re: Legalidad o no del Estado de Alarma!!!
Publicado por: Purillo en 10 de Diciembre de 2010, 10:02:24 am

De verdad, no entiendo su actitud hacia mi respuesta, en ningún momento trato ni de dar lecciones (no soy el más apropiado) a nadie ni de entrar en ninguna "guerra" en el foro, si a usted le parece bien contesta, y si no pues también.

Yo pertenezco a la cuota de Torres del Moral, el tema práctico no vienen 10 preguntas para el caso práctico, además en ésta cuota es Optativa.

Pero lo dicho, si quiere conteste y sino , pues no pasa nada, si me puedo permitir exponer en el foro (por aquello de la libertad de expresión) que en mi humilde opinión me parece interesante y por eso lo he dicho en este foro, nada más.

Sus opiniones y demás, si quiere las expone o por mi parte se las puede guardar donde la quepan.
Título: Re: Legalidad o no del Estado de Alarma!!!
Publicado por: decarmen en 10 de Diciembre de 2010, 10:18:00 am
Pues te digo lo mismo: Sus opiniones y demás, si quiere las expone o por mi parte se las puede guardar donde la quepan.
Opinaré cuando me venga en gana. Independientemente de que te guste o no. Sota de bastos¡¡¡
Es inconstitucional...Es inconstitucional......Es inconstitucional...lo dice el profe...Es inconstitucional...lo dice el profe...
Es inconstitucional...Es inconstitucional......Es inconstitucional...lo dice el profe...Es inconstitucional...lo dice el profe...
Título: Re: Legalidad o no del Estado de Alarma!!!
Publicado por: palangana en 10 de Diciembre de 2010, 12:55:44 pm
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En la asignatura de Constitucional III, en los foros virtuales el profesor de la Asignatura ha hecho una pregunta, se cumplen todos los requisitos necesarios para declarar el Estado de Alarma?¿?

Ahí lo dejo

La doctrina no es unánime.

Ahí lo dejo.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: guilo en 10 de Diciembre de 2010, 14:01:48 pm
si leemos detenidamente el arti 4 de la LO 4/1981 especifica que:

    c.- Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.

Y que concurra alguna de las demas circunstancias, y creo que no se cumple este punto por lo que pienso que en este sentido es inconstitucional.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: palangana en 10 de Diciembre de 2010, 14:19:15 pm
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Y que concurra alguna de las demas circunstancias, y creo que no se cumple este punto por lo que pienso que en este sentido es inconstitucional.

Y si atendemos a la seguridad de la ciudadanía (CE 78), al orden público (CE 78), a la eximente del estado de necesidad , a la prohibición del abuso del derecho, la mala fe, del fraude de ley, el daño para terceros de buena fe (CC), a los princpios de actuación de los poderes públicos en interés general y público (art. 103 CE 78, eficacia, eficiencia) y a un valor superior del OJ como es la justicia (art. 1.1 CE, que está mal entendida cuando se entiende exclusivamente relacionado con el poder judicial), pues resulta que perfectamente es viable defender la legalidad.

Si a eso unimos que concurre el supuesto C del art. 4 LO 1981, POR MUY MALA QUE HAYA SIDO LA TÉCNICA LEGISLATIVA, el espíritu de la ley es el que es y ello debe tenerse en cuenta (art. 3 CC).....si fuera necesario que concurriese A,B,C Y D sería inviable en la práctica o redundancia, y si fuese necesario C más algo de A, B o D, pues C se habría legislado en A,B o D (siendo innecesario C no se habría legislado C, se hubiese incluido en A, B o D).

Y de necesidad, de seguridad y de justicia es que los aviones no estén en el aire sin poder aterrizar por falta de personal controlador ni que los ciudadanos sean rehenes por una reinvidicación de un derecho o interés legítimo de particulares (controladores) porque de ningún modo la ley, el Derecho, ampara el uso antisocial de los derechos subjetivos (art. 7 CC).

Por eso la docrtrina no es unánime. Un saludo.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: palangana en 10 de Diciembre de 2010, 14:28:28 pm
Bueno, y no digamos ya en lo que hace a ORDEN PÚBLICO, puesto que si hubiese triunfado este actuar de este colectivo, lo próximo sería en navidades, los próximos colectivos en reinvidicar de esta forma ilegal y fraudulenta sus derechos e intereses serían los bomberos, el personal sanitario, las FCSE....además de que si no se hubiese tomado esta medida y luego pasa una desgracia por falta de personal controlador aéreo la ciudadanía igual invade el Congreso en plan La Bastilla.

Un saludo.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: zambri en 10 de Diciembre de 2010, 15:39:51 pm
Y de necesidad, de seguridad y de justicia es que los aviones no estén en el aire sin poder aterrizar por falta de personal controlador ni que los ciudadanos sean rehenes por una reinvidicación de un derecho o interés legítimo de particulares (controladores) porque de ningún modo la ley, el Derecho, ampara el uso antisocial de los derechos subjetivos (art. 7 CC).El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo, y establecerá el alcance y condiciones vigentes durante la prórroga. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

Suspensión de derechos

Limita la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o las condiciona al cumplimiento de ciertos requisitos.
Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: zambri en 10 de Diciembre de 2010, 15:48:26 pm
 en aviónEl estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo, y establecerá el alcance y condiciones vigentes durante la prórroga. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

Suspensión de derechos

Limita la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o las condiciona al cumplimiento de ciertos requisitos.
Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.

Resulta muy peligroso en este caso hablar del espiritu de las leyes, personalmente prefiero perder un viaje en avión( no sería la primera vez) a que limiten mis derechos.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: palangana en 10 de Diciembre de 2010, 15:49:54 pm
Fueron alegados por mí bastantes más principios constitucionales y de nuestro OJ en MIS DOS ÚLTIMOS POST.....

Defender la legalidad es viable, por eso la doctrina no es unánime con independencia de fundamentalismo, intereses y opiniones políticas de cada autor.


Mucho mejor que no hubiese hecho nada el Gobierno con violación constitucional por irresponsabilidad y dejadez de sus funciones, así como riesgo y daños para los administrados de buena fe, claro que sí.

Defender el estado de alarma y la intervención del ejército (que además ha sido jurídicamente bajo el princpio de oportunidad y proporcionalidad) como LEGAL es muy válido y viable.

Otra cosa es la legalidad o ilegalidad de la aplicación del CP militar para las sanciones ....

Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: palangana en 10 de Diciembre de 2010, 15:54:45 pm
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en aviónEl estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo, y establecerá el alcance y condiciones vigentes durante la prórroga. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

Suspensión de derechos

Limita la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o las condiciona al cumplimiento de ciertos requisitos.
Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.

Resulta muy peligroso en este caso hablar del espiritu de las leyes, personalmente prefiero perder un viaje en avión( no sería la primera vez) a que limiten mis derechos.

Y para qué repites el posteado de este post....qué crees, que no te iba a contestar, o es que das tu solución por única viable y válida. Si esperas un poco verás que la gente suele contestar, al menos yo, no seas intransigente.

Por supuesto, reportado queda la duplicación de tu post.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: zambri en 10 de Diciembre de 2010, 16:15:31 pm
No seas mal pensado, es que la infomática y escribir con el ordenador, no es lo mío.

Dejame un minuto que encuentre las teclas y ahora me explico.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: zambri en 10 de Diciembre de 2010, 16:48:08 pm
En mi modesta opinión personal, pienso que el Estado de Alarma declarado, iba más enfocado a evitar posibles desordenes de orden público que al objeto de incorporar a la fuerza a los controladores en sus puestos de trabajo.Pero es evidente que los ciudadanos, una vez más, han dado todo un ejemplo de tolerancia y los incidentes no fueron a más, que las quejas formuladas al respecto.

¿ Exisitían otras maneras de solucionar el conflicto?. Creo que sí. En primer lugar con la negociación colectiva. Despues una vez que esta falla estaría la previsión y prevención. No es la primera huelga y siempre en las anteriores se ha dado a entender por parte del Ejecutivo, que ante una situación de grave crisis se haría con el control del tráfico civil, el personal militar habilitado al efecto, y aquí está el problema,¿ se cuenta con ese personal formado?, pues la respuesta al parecer en base de lo ocurrido, es que negativo.A la vez que pienso que una vez iniciado el conflicto con un buen negociador se hubiese llegado a la solución inmediata del problema sin necesidad de recurrir al regimen militar, tener en cuenta que los supuestos delitos de nuestro Código Penal, cometidos por los controladores, suponía una magnifica arma para hacerles entrar en razones.

Por último, considero desproporcionada y peligrosa  la declaración del Estado de Alarma:

            - Desproporcionada:en cuanto a situaciones anteriores más grave, donde no se ha utilizado( huelgas generales, huelgas de transportistas, medicos, cierre del espacio por fenomenos naturales, catastrofes...................................etc).
 
             - Peligrosa:primero por la inconsitucionalidad de su declaración.Segundo, por la ilegalidad en cuanto su contenido.Tercero, porque límita más derecho que los vulnerados en este caso.Cuarto, porque crea un precedente para limitar otros derechos.

Los responsables merecen un castigo en toda regla. Pero con los mecanismo legales que recogen nuestro sistema jurídico, ya que con estas actuaciones chapuceras, lo que se consigue es que los culpables se vayan de bonito.Y quien no me crea, tiempo al tiempo.

Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: palangana en 10 de Diciembre de 2010, 17:18:11 pm
 Dispone el art 3 CC " Las normas se INTERPRETARÁN según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social social del tiempo en que han de ser aplicadas, ATENDIENDO FUNDAMENTALMENTE AL ESPÍRITU Y FINALIDAD DE AQUELLAS"

La CE 78 y el CC son normas ¿no es cierto?

No me parece válido tu argumento de que "se podía haber arreglado el conflicto mediante negociación colectiva", puesto que en el momento que abandonan su puesto de trabajo en palmario fraude de ley y mala fe, supone que fracasó la negociación colectiva, lo que NO DA DERECHO a una ciudadanía justiciera, ni al abuso del derecho ni al daño para tercero (uso antisocial de los derechos,art. 7 CC)

Tampoco entiendo válido hacer referencia a huelgas generales, puestas que éstas fueron legales, esto es, estableciéndose plazo y pactándose los servicios mínimos entre otros requisitos.

Y dejando sólo un momento, y sin que sirva de precedente por mi parte, decir que a mí personalmente la intervención del ejército en la vida civil me da un mal rollo y yuyu que no veas. Pero en lo que hace a lo jurídico decir, una vez más, que lo único que defiendo es lo viable de defender la legalidad de la medida, por eso tanta discrepancia doctrinal al respecto. Tu posición jurídica me parece perfectamente defendible también, por supuesto.

Y siento el mal entendido, lo interpreté mal lo de repetirme el post. Dsiculpas, un saludo cordial. :)
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: zambri en 10 de Diciembre de 2010, 18:40:29 pm
a)En el sentido propio de sus palabras

Artículo 4
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2, de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.


Segun el apartado c, no concurren las demás circunstancias.

b)En el contexto


Una huelga encubierta, pero al fin y al cabo una huelga.


c) los antecedentes históricos y legislativos.

No existen.No se si en la tentativa del golpe de Estado se declaró .



d)Realidad Social.

Una clase política incompetente en general. Lo ves aquí si estaría justificado.

A su vez ,respeto tu opinión, pero ten en cuenta que las armas las carga el diablo.

Un cordial saludo.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: palangana en 10 de Diciembre de 2010, 21:12:54 pm
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A su vez ,respeto tu opinión, pero ten en cuenta que las armas las carga el diablo.

Un cordial saludo.

Te cito exclusivamente esto último no entendiéndose que lo otro no me interesa o por falta de respeto, sino porque ya te comenté cual era mi idea de dicho precepto.

"La armas las carga el diablo"....pues imagina esta arma: aviones en el aire sin poder aterrerizar, que pasase una desgracia aérea y el pueblo ante la crispación (que ya de por sí en estos tiempos no es poca) realice cualquier tipo de locura contra los poderes públicos y las instituciones.

"Calamidad y desgracias": ¿hay qué esperar que ocurran?, yo creo que no, creo que siempre que sea de forma oportuna y proporcional hay que actuar en prevención en tanto el riesgo exista.

Es que si nos ponemos "muy, muy literales" bien podríamos declarar el CP en gran parte de su articulado anticonstitucional, puesto que en su art. 1.1 nos habla de la libertad como valor superior del OJ y en su art 25 nos indica "las penas privativas de libertad no tendrán otro fin que la reinserción social" ¿ quién pude reinsertarse con penas de más de veinte años?

Evidentemente esto último no es el tema, pero te lo indico para que veas que el Derecho no es tan sencillo y la mente del legislador, el espíritu de las normas, han de ser tenidas en cuenta.

Un saludo.

Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: crismasuet en 10 de Diciembre de 2010, 21:13:10 pm
Purillo a ti te quedará muy claro lo de la inconstitucionalidad, pero a mí no, es más  me decanto por su constitucionalidad. En primer lugar no veo que con respecto a LO 4/1981 artículo 4 apartado C , se vulnere nada y sí  veo que  se cumple, pues ha habido una paralización de un servicio público esencial para la población. Con respecto al artículo  28.2 y 37.2 de la Constitución que hace mención, tampoco veo ninguna vulneración, pues no habido ninguna huelga, sino un abandono por parte de los controladores de su trabajo, llamados reiteradamente a su vuelta al trabajo antes de aplicar el  Estado de Alarma.
Por último que concurra alguna de las circunstancia o situaciones contenidas en este artículo (4) , pues sí, para mí se dan. Si nos vamos al apartado a) podríamos acogernos a cualquiera de ellas.
Definición según la RAE de catástrofe: Suceso infausto que altera gravemente el orden regular de las cosas.
Definición según la RAE de calamidad: Desgracia o infortunio que alcanza a muchas personas.
He visto que algunos foristas hablan de catástrofes naturales, yo no veo la palabra naturales, y si enumera alguna de ellas, pero a modo de ejemplo, seguro que en la ley no se pueden prever todas  y no veo en ninguna parte que diga que sólo deben ser estas, o es que en una explosión nuclear, ¿creéis que no se podría decretar el estado de alarma? O si los trabajadores sanitarios deciden abandonar sus puestos de trabajo y no pueden funcionar ni las urgencias ¿que habría que decretar?, creo que sería una situación catastrófica.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: CELTICA en 10 de Diciembre de 2010, 22:27:35 pm
Por más innecesario que puede ser, pone en la C: "(...) y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo." que tiene que ser las de A, B, o D.

Bueno, lo que no entiendo ahora muy bien es la validez de repente de una Ley de Navegación Aérea de 1960. Puede ser que no fue nunca derogada, pero significa que en 50 años no se ha legislado más sobre algo tan importante?

También parece haber reaparecido la Ley 209/1964 penal y procesal de la Navegación Aérea.

¿No hay límite temporal a las leyes en un sistema "codificado"?
Si encuentro ahora una ley de 1800 no derogado sobre la obligación de practicar Arquearía todos los domingos en su jardín ¿puedo denunciar al vecino por no haberlo visto practicándolo el domingo pasado? como ha pasado en Inglaterra ;D
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: Drop en 10 de Diciembre de 2010, 22:48:48 pm
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Purillo a ti te quedará muy claro lo de la inconstitucionalidad, pero a mí no, es más  me decanto por su constitucionalidad. En primer lugar no veo que con respecto a LO 4/1981 artículo 4 apartado C , se vulnere nada y sí  veo que  se cumple, pues ha habido una paralización de un servicio público esencial para la población. Con respecto al artículo  28.2 y 37.2 de la Constitución que hace mención, tampoco veo ninguna vulneración, pues no habido ninguna huelga, sino un abandono por parte de los controladores de su trabajo, llamados reiteradamente a su vuelta al trabajo antes de aplicar el  Estado de Alarma.
Por último que concurra alguna de las circunstancia o situaciones contenidas en este artículo (4) , pues sí, para mí se dan. Si nos vamos al apartado a) podríamos acogernos a cualquiera de ellas.
Definición según la RAE de catástrofe: Suceso infausto que altera gravemente el orden regular de las cosas.
Definición según la RAE de calamidad: Desgracia o infortunio que alcanza a muchas personas.
He visto que algunos foristas hablan de catástrofes naturales, yo no veo la palabra naturales, y si enumera alguna de ellas, pero a modo de ejemplo, seguro que en la ley no se pueden prever todas  y no veo en ninguna parte que diga que sólo deben ser estas, o es que en una explosión nuclear, ¿creéis que no se podría decretar el estado de alarma? O si los trabajadores sanitarios deciden abandonar sus puestos de trabajo y no pueden funcionar ni las urgencias ¿que habría que decretar?, creo que sería una situación catastrófica.


Pues yo estoy de acuerdo. Y que conste que no sería nunca inconstitucional (dado que está previsto por la Constitución), sino, como máximo, ilegal, en el supuesto caso de que no se hubiese dictado acorde con una Ley Orgánica.

En otro lugar señalé que es dudoso que los tribunales militares tengan jurisdicción.  Y ello, ex art 118.5: La Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución

A no ser que se considere que están situados en el ámbito "estrictamente castrense".

Ahora bien.  No veo ningún problema legal en que los jueces no militares, predeterminados por la Ley, puedan aplicar leyes militares. Sabemos, por Derecho Internacional Privado, que pueden hacerlo. ¿O no?

Como sabéis, hay bastante discusión sobre lo que gana un controlador aéreo. Pues bien, en la noticia que viene a continuación veréis una herencia (una cantidad sorprendente, con un fin interesante, todo hay que decirlo) que dejó una controladora fallecida; por supuesto, podría ocurrir que ya tuviera dinero procedente de previas herencias familiares...

http://www.elmundo.es/elmundo/2010/04/20/espana/1271782812.html

Céltica, todas las leyes anteriores a la Constitución que no hayan sido derogadas por ella, o que no sean contrarias a ella, siguen en vigor. Por ejemplo, la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es de 1881. Cambiada por la LEC-2000, pero hay parte conservada.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: zambri en 10 de Diciembre de 2010, 23:04:57 pm
Cita de Drop:Ahora bien.  No veo ningún problema legal en que los jueces no militares, predeterminados por la Ley, puedan aplicar leyes militares. Sabemos, por Derecho Internacional Privado, que pueden hacerlo. ¿O no?



Lo veis, como las armas las carga el diablo

Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: zambri en 10 de Diciembre de 2010, 23:11:56 pm
Cita de crismasuet:

   Definición según la RAE de catástrofe: Suceso infausto que altera gravemente el orden regular de las cosas.
Definición según la RAE de calamidad: Desgracia o infortunio que alcanza a muchas personas.



Es decir ejemplos: catástrofe= las rebajas de enero,la muerte del pulpo paul,etc.

                         calamidad = el paro, la pobreza,las suegras........etc.

Después se me acusa de literal.

Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: zambri en 10 de Diciembre de 2010, 23:13:17 pm
Cita de Drop:
Pues yo estoy de acuerdo. Y que conste que no sería nunca inconstitucional (dado que está previsto por la Constitución), sino, como máximo, ilegal, en el supuesto caso de que no se hubiese dictado acorde con una Ley Orgánica.



Me voy a dormir, adios.

Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: zambri en 10 de Diciembre de 2010, 23:18:11 pm
CITA DE CELTICA:
Bueno, lo que no entiendo ahora muy bien es la validez de repente de una Ley de Navegación Aérea de 1960. Puede ser que no fue nunca derogada, pero significa que en 50 años no se ha legislado más sobre algo tan importante?

También parece haber reaparecido la Ley 209/1964 penal y procesal de la Navegación Aérea.


Y algo más grave Celtica, es que han asimilado la reserva militar a la población civil, y nos quedamos tan pancho.

Mañana lo mismo te llaman para invadir Gribraltar.

Un saludo

Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: CELTICA en 11 de Diciembre de 2010, 00:42:53 am
Citar
Mañana lo mismo te llaman para invadir Gribraltar
¿De verdad - y en base a qué ley sacado del saco?

Dudo mucho que me llaman a mí precisamente para invadir Gibraltar, pero supongo que se aplica a españoles en edad de proveer servicio militar....



Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: CELTICA en 11 de Diciembre de 2010, 01:05:22 am
Citar
Céltica, todas las leyes anteriores a la Constitución que no hayan sido derogadas por ella, o que no sean contrarias a ella, siguen en vigor.

Estoy consciente de que las leyes nunca "mueran", sino tienen que ser derogadas en parte, o en su total, o que una "ley más especializada desplaza el genérico", etc. pero me sorprende que no se había legislado más en este sector tan actual de la Navegación Área. Y leyendo la Ley, es que es increíblemente desfasado para el año 2010, sobre todo tras el Tratado de Lisboa...es que entre 1960 y 2010 hay un trecho...!
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: CELTICA en 11 de Diciembre de 2010, 01:40:27 am
Citar
Añado una cosa misteriosa: no se les ha imputado un delito militar, entonces... ¿para qué se les somete a las leyes penales militares si no es para juzgarlos conforme a ellas?

No sé – es algo misteriosa.

Citar
Por desobediencia, se podría aplicar el artículo 544 del Código Penal, en el que se define el delito de "sedición". "son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".
Este delito está castigado con entre ocho y diez años de prisión, según el artículo 545 CP para los que hubieren "inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores", serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad.

¿Y no había una Ley más reciente sobre Navegación Aérea que se iba a aplicar a los controladores que también tenía un castigo de hasta 8 años de prisión por “sedición" también? Lo mencionaron en toda la prensa el primer día, pero ahora no lo encuentro.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: zambri en 11 de Diciembre de 2010, 01:41:20 am

Opinión de un Catedrático de Derecho Penal:


Mediante Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, el Gobierno ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional, disponiendo el art. 3 de la citada norma que «todos los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA pasan a tener, durante la vigencia del estado de alarma, la consideración de personal militar a los efectos de lo previsto en el art.10.1 de la citada Ley Orgánica [Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio (LEAES)] y, en consecuencia, quedan sometidos a las órdenes directas de las autoridades [militares] designadas en el presente Real Decreto, y a las leyes penales y disciplinarias militares, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.5 de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre [= Código Penal Militar]». El art. 8 del Código Penal Militar [CPM] limita su ámbito de aplicación a los militares, incluyendo dentro de tales militares, en su apartado 5º, a «los que presten servicio al ser movilizados o militarizados por decisión del Gobierno».

En su comparecencia de ayer ante el Congreso de los Diputados, el presidente del Gobierno ha justificado la movilización de los controladores aéreos civiles con la siguiente «sencilla conclusión»: «el artículo 3 del Real Decreto 1673/2010 no contempla la extensión de la jurisdicción militar a personas o hechos no comprendidos en el Código Penal Militar (como sí puede ocurrir bajo el estado de sitio), sino la aplicación del Derecho penal y procesal y disciplinario militar a quienes, en virtud de una disposición amparada en el art. 116.1 de la Constitución [que dice: 'Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes'] y la Ley Orgánica 4/1981 [la que regula los estados de alarma, de excepción y de sitio], tienen temporalmente la condición de militares a tales efectos».

Si es que he entendido bien al presidente del Gobierno, el hilo de su argumentación sería el siguiente: la LEAES, cuando se declara el estado de alarma, autoriza al Gobierno, en su art. 12.2, «la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento», y, a su vez, el art. 8.5 CPM somete a la competencia castrense, como ya he señalado, a los civiles «movilizados o militarizados», por lo que, según el presidente del Gobierno, no existiría obstáculo alguno que se opusiera a la aplicación a ese personal civil de las leyes penales y disciplinarias militares. Resumiendo en pocas palabras la argumentación del presidente: como el art. 8.5 CPM somete a los civiles movilizados a las leyes castrenses, y como el art. 12. 2 LEAES permite al Gobierno, bajo la vigencia del estado de alarma, dicha movilización de civiles, de ahí que todo se haya hecho observando la más estricta legalidad.

Pero claro que existe un obstáculo -y, además: un obstáculo insalvable- para someter a los controladores al CPM, a saber: el art. 117.5 de la Constitución Española (CE), que tiene el siguiente texto: «El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución». Este precepto constitucional, al que el presidente sólo menciona de paso en su comparecencia, sin citar ni siquiera su numeración, es interpretado por Rodríguez Zapatero en el sentido de que, mientras que en el estado de sitio se pueden aplicar por los tribunales militares a los civiles sin más (esto es: sin haber sido movilizados) delitos no comprendidos en el CPM (por ejemplo los tipificados en el Código penal común), en cambio con la declaración de estado de alarma los controladores han pasado a ser militares a los que, en su caso, se les aplicarían exclusivamente, a partir de la entrada en vigor del estado de alarma, leyes igualmente y sólo militares.

Con todos mis respetos: esta interpretación gubernamental no se tiene en pie. En primer lugar, porque, tanto la Ley Básica de Movilización General, vigente al tiempo de la promulgación de la LEAES, como la actual Ley de la Carrera Militar, sólo permiten la movilización de civiles ante la inminencia o la presencia de un conflicto armado, pasando las personas militarizadas a incorporarse efectivamente -y no ficticiamente, como se ha hecho ahora con los controladores- a las Fuerzas Armadas, bien como tropas de combate, bien en tareas logísticas o administrativas. En segundo lugar, porque en la discusión de la Constitución, cuando se redactó el vigente art. 117.5 CE, existía acuerdo entre los parlamentarios en que esa competencia de los tribunales militares sólo era admisible en «un caso de tal gravedad, como lo es el estado de sitio» (diputado Pérez Llorca, Diario de Sesiones, 8 de junio de 1978, p. 1371). Y, finalmente, porque esa interpretación convierte al art. 117.5 CE en papel mojado, ya que, si el Gobierno puede declarar la movilización en el estado de alarma, no se ve el motivo por el cual no puede hacerlo cuando ni siquiera se ha declarado estado de excepción alguno, con lo que siempre tendría en sus manos, burlando ese precepto constitucional, someter a los civiles a la jurisdicción militar: el art. 117.5 CE establece tajantemente que la jurisdicción militar sólo puede actuar sobre quienes no son militares en sentido estricto cuando se ha decretado el estado de sitio, por lo que supone una burla de su letra y de su espíritu, y de su interpretación por el TC (cfr. STC 75/1982), dejar absoluta libertad al legislador ordinario para poder decretar la movilización general o parcial -se haya declarado o no un estado de excepción- cuando le venga en gana, creando así un presupuesto fraudulento para aplicar las leyes militares a los civiles al margen del supuesto constitucionalmente previsto del estado de sitio.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: Drop en 11 de Diciembre de 2010, 02:01:09 am
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[Opinión de un Catedrático de Derecho Penal]

En su comparecencia de ayer ante el Congreso de los Diputados, el presidente del Gobierno ha justificado la movilización de los controladores aéreos civiles con la siguiente «sencilla conclusión»: «el artículo 3 del Real Decreto 1673/2010 no contempla la extensión de la jurisdicción militar a personas o hechos no comprendidos en el Código Penal Militar (como sí puede ocurrir bajo el estado de sitio), sino la aplicación del Derecho penal y procesal y disciplinario militar a quienes, en virtud de una disposición amparada en el art. 116.1 de la Constitución [que dice: 'Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes'] y la Ley Orgánica 4/1981 [la que regula los estados de alarma, de excepción y de sitio], tienen temporalmente la condición de militares a tales efectos».


Efectivamente, como sostengo: no están bajo jurisdicción (entendida como poder judicial) militar, sino bajo leyes militares, juzgables en la jurisdicción penal ordinaria.

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[Opinión de un Catedrático de Derecho Penal]

Pero claro que existe un obstáculo -y, además: un obstáculo insalvable- para someter a los controladores al CPM, a saber: el art. 117.5 de la Constitución Española (CE), que tiene el siguiente texto: «El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución». Este precepto constitucional, al que el presidente sólo menciona de paso en su comparecencia, sin citar ni siquiera su numeración, es interpretado por Rodríguez Zapatero en el sentido de que, mientras que en el estado de sitio se pueden aplicar por los tribunales militares a los civiles sin más (esto es: sin haber sido movilizados) delitos no comprendidos en el CPM (por ejemplo los tipificados en el Código penal común), en cambio con la declaración de estado de alarma los controladores han pasado a ser militares a los que, en su caso, se les aplicarían exclusivamente, a partir de la entrada en vigor del estado de alarma, leyes igualmente y sólo militares.

Sorprende que Gimbernat confunda jurisdicción con derecho sustantivo aplicable.

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[Opinión de un Catedrático de Derecho Penal]

Con todos mis respetos: esta interpretación gubernamental no se tiene en pie. En primer lugar, porque, tanto la Ley Básica de Movilización General, vigente al tiempo de la promulgación de la LEAES, como la actual Ley de la Carrera Militar, sólo permiten la movilización de civiles ante la inminencia o la presencia de un conflicto armado, pasando las personas militarizadas a incorporarse efectivamente -y no ficticiamente, como se ha hecho ahora con los controladores- a las Fuerzas Armadas, bien como tropas de combate, bien en tareas logísticas o administrativas. En segundo lugar, porque en la discusión de la Constitución, cuando se redactó el vigente art. 117.5 CE, existía acuerdo entre los parlamentarios en que esa competencia de los tribunales militares sólo era admisible en «un caso de tal gravedad, como lo es el estado de sitio» (diputado Pérez Llorca, Diario de Sesiones, 8 de junio de 1978, p. 1371). Y, finalmente, porque esa interpretación convierte al art. 117.5 CE en papel mojado, ya que, si el Gobierno puede declarar la movilización en el estado de alarma, no se ve el motivo por el cual no puede hacerlo cuando ni siquiera se ha declarado estado de excepción alguno, con lo que siempre tendría en sus manos, burlando ese precepto constitucional, someter a los civiles a la jurisdicción militar: el art. 117.5 CE establece tajantemente que la jurisdicción militar sólo puede actuar sobre quienes no son militares en sentido estricto cuando se ha decretado el estado de sitio, por lo que supone una burla de su letra y de su espíritu, y de su interpretación por el TC (cfr. STC 75/1982), dejar absoluta libertad al legislador ordinario para poder decretar la movilización general o parcial -se haya declarado o no un estado de excepción- cuando le venga en gana, creando así un presupuesto fraudulento para aplicar las leyes militares a los civiles al margen del supuesto constitucionalmente previsto del estado de sitio.


Igualmente, Gimbernat se equivoca. Cita dos leyes, pero no son leyes orgánicas, y en consecuencia, de haber alguna contradicción, sería salvada por un Decreto-Ley o Ley porsterior.

Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: zambri en 12 de Diciembre de 2010, 00:58:10 am
Cita de Drop:Efectivamente, como sostengo: no están bajo jurisdicción (entendida como poder judicial) militar, sino bajo leyes militares, juzgables en la jurisdicción penal ordinaria.


Drop, por favor dime que ley establece este supuesto, porque es que no me lo creo.

Considero que lo que expones vulnera el art.24CE del derecho al Juez predeterminado por ley.Por otra parte estariamos hablando de un Tribunal Excepcional.

Ley Organica del Poder Judicial.


Art.3 . La competencia de la jurisdicción militar quedará limitada al ámbito estrictamente castrense respecto de los hechos tipificados como delitos militares por el Código Penal Militar y a los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con la declaración de dicho estado y la Ley Orgánica que lo regula.

Art 9.3.3. Los del orden jurisdiccional penal tendrán atribuido el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción de los que correspondan a la jurisdicción militar.




Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: CELTICA en 12 de Diciembre de 2010, 01:54:58 am
Citar
no están bajo jurisdicción (entendida como poder judicial) militar, sino bajo leyes militares, juzgables en la jurisdicción penal ordinaria.

No entiendo tampoco.

O estás bajo jurisdicción militar, o no lo estás.

Pero estar bajo "cierto tipo" de poder militar, pero juzgable por el vía civil..... hay muchos "peros"
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: jj1 en 12 de Diciembre de 2010, 14:34:49 pm
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Por último, decirte que si fuera controlador aereo, tuviera un parte médico de baja y me obligaran por la fuerza en base a la declaración a un estado de alarma, a incorporarme a mi puesto de trabajo, reteniendome bajo custodia, te garantizo que no me negaría, pero más de uno se las tendrías que ver conmigo en los Juzgados por supuestos delitos de detención ilegal,coacciones, ...................etc, con el agravante de que en contra del criterio de un facultativo, obligarme a trabajar, con el correspondiente riesgo para las personas que viajen en un vuelo bajo mi responsabilidad.
No te montes más peliculas porque a ningún controlador que tuviese su correspondiente parte de baja se le ha obligado a volver al trabajo, el problema es que el 90% de los controladores que alegarón enfermedad  para ausentarse de su puesto de trabajo el pasado dia 3 no han presentado justificante alguno, aparte de que si tu estas de baja lo lógico es que estes en tu casita recuperandote y no encerrado en el salón de un hotel discutiendo sobre tu trabajo, ¿no crees?.
El problema de todos los españoles es que nos aprendimos los derechos de "pe a pa", pero de las obligaciones, responsabilidades y sus consecuencias que no nos hablen.
Tambien se debería aprovechar el momento para abrir el debate de si un colectivo como el de los controladores tan propenso a las huelgas salvajes y en una situación de privilegio capaz de paralizar una infraestructura esencial del estado como es el espacio aéreo, debería tener más regulado y controlado el derecho de huelga.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: jgarmir en 12 de Diciembre de 2010, 14:37:52 pm
http://www.quetevean.org/noticias/361-iaena-en-quiebra.html

ahi os dejo, por culturilla
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: CELTICA en 12 de Diciembre de 2010, 15:27:05 pm
Está muy fuerte el artículo...
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: jgarmir en 12 de Diciembre de 2010, 16:30:37 pm
O sea que según tu con el informe de un facultativo directamente se quedan en casa? Supongo que no estas muy familiarizado con la normativa militar. Según la misma, la baja no la concede el facultativo, sino el jefe orgánico, con un informe no vinculante del servicio de sanidad militar y atendiendo siempre las necesidades del servicio. Lo de que tienen tanto poder... Bueno, cogete las estadísticas de cualquier huelga "legal" y veras que las cifras de afectados se disparan. Una huelga de hosteleros si que paralizaría este país, ya que al transporte aéreo no hay alternativa. Una huelga de transporte también, mas si como acostumbran cortan vías terrestres y amedrantan e incluso agreden a usuarios de las mismas. Lo de los privilegios, digo lo de siempre, cuando privaticen el control aéreo los viajeros lo pagaran de su bolsillo. A mu me da igual, ya que yo soy pobre de lis de verdad y ni tengo puente ni dinero para viajar en avión. A ver cuantos de esos que se quejaban resulta que defraudan a Hacienda. Y mentiras sobre riesgos de esta huelga se han escuchado a lo bestia. Ni AENA ni el Gobierno dieron alternativas a los usuarios que dicen proteger. Esto es un montaje lamentable.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: jgarmir en 12 de Diciembre de 2010, 16:40:17 pm
Así que si a algunos el sueldo de un controlador se le hace elevado (las cifras que da el Gobierno no son ciertas y ya están teniendo que volver a mentir al difundiese nominas reales por Internet) a mi me parecía desproporcionado lo que cobraba un peón de albañil antes de entrar en crisis, máxime teniendo en cuenta que ni es personal cualificado ni tiene responsabilidad directa, y se rigen por un convenio que se cumple. La vivienda también es un derecho, creo que mas importante que el de ir de vacaciones, pero no se militarizo el sector para que las constructoras acabasen sus obras en tiempo, ni la ley militar juzga casos de viviendas construidas por debajo de canones de calidad mínimos. Claro, la especulación inmobiliaria ha lucrado a muchos políticos. Para que puedan lucrarse con el mundo aeronáutico primero hay que privatizarlo. Y se ve que emplearan incluso al ejercito para conseguir privatizar el sector aeroportuario, lo cual no tiene sentido si es digno de protección mediante estados de alarma, ya que su es tan importante, el Gobierno debería de controlarlo en lugar de venderlo. En fin. Alea jacta est.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: zambri en 12 de Diciembre de 2010, 16:47:43 pm
Cita de JJi:El problema de todos los españoles es que nos aprendimos los derechos de "pe a pa", pero de las obligaciones, responsabilidades y sus consecuencias que no nos hablen.
Tambien se debería aprovechar el momento para abrir el debate de si un colectivo como el de los controladores tan propenso a las huelgas salvajes y en una situación de privilegio capaz de paralizar una infraestructura esencial del estado como es el espacio aéreo, debería tener más regulado y controlado el derecho de huelga.


No amigo el problema de la mayoría de los españoles es la envidia y lo facil de manipular que son.


Tambien se debería aprovechar el momento para abrir el debate de si un colectivo como el de los controladores tan propenso a las huelgas salvajes y en una situación de privilegio capaz de paralizar una infraestructura esencial del estado como es el espacio aéreo, debería tener más regulado y controlado el derecho de huelga.

Pues venga una pregunta,¿ a partir de que salario pierde un trabajador los derechos laborales?.

Ya dije en su momento que las armas las carga el diablo.


Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: zambri en 12 de Diciembre de 2010, 17:03:06 pm
Jgamir con el artículo aportado al foro ya no me cabe la menor duda de que este ataque a nuestra Constitución escondia algun tipo de interés.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: jgarmir en 12 de Diciembre de 2010, 17:56:23 pm
http://www.laopiniondemurcia.es/comunidad/2010/12/12/daniel-marin-controlador-aereo-aeropuerto-alicante/289390.html

esto tampoco esta mal señores
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: jgarmir en 12 de Diciembre de 2010, 17:57:57 pm
http://www.kaosenlared.net/noticia/147367/mentiras-gobierno-nomina-controlador-aereo

otro poquito mas, que de todo hay que saber
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: decarmen en 12 de Diciembre de 2010, 18:59:25 pm
¿Nadie se ha dado cuenta de la manipulación matemática realizada en esa "supuesta nómina"?
22 dias trabajados. Osea que cuando "libran" (parece ser que los controladores, los nuevos esclavos, NO LIBRAN) se ha contado las horas de libranza (dos días mínimos = 48 horas )para manipular esa "fórmula" y poder callar a los que dicen que ganan mucho.
Dos día mínimo como digo, a razón de 48 horas cada semana. Si de esos 22 dias que dice que ha currado, lo divido en 7 que son las semanas naturales me sale 3, cada semana restarle 48 hora de libranza.
48 X 3 =  144, horas que han metido DE MÁS  en esa fórmula para hacer creer que ganan menos que un cerrajero.
Continuemos. De esas 150 horas le quitas las 144 tenemos 10 horas ¡¡¡10 hermosas horas, señores y señoras
Esas diez horas DE TRABAJO REAL Y VERDADERO.
Nos queda saber cuanto les sale la hora, simplemente dividimos los casi 6000 euros que ganan al mes entre diez y ya tienes lo que gana cada hora.
No hago la cuenta porque me dan ganas de vomitar...
600 euros la hora. Cerrajeros de lujo¡¡¡¡
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: decarmen en 12 de Diciembre de 2010, 20:27:17 pm
150-144= 6.
Pero se las dejo en diez para redondear mejor. (Es que tener 6 h. de trabajo efectivo me dá vergüenza hasta a mí)
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: jgarmir en 12 de Diciembre de 2010, 20:34:15 pm
Decarmen antes de opinar enterate que no es que libren es que esos días no existen. Tu cuenta estaria bien si realmente supieras a que dedican las horas que no te cuadran. Y si esa nomina no es cierta, exijo que tu enseñes una autentica especificando el cc y el cargo.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: decarmen en 12 de Diciembre de 2010, 20:37:21 pm
ExigeS????
Bueno y si no¡¡¡ ¿Me vas a detener?
Ups¡¡
Me acogo a mi derecho de no declarar¡¡¡¡
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: zambri en 12 de Diciembre de 2010, 20:43:01 pm
Tal vez no poseas ese derecho, eso va a depender de lo que cobres.

Ya lo dije, envidia e ignorancia.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: decarmen en 12 de Diciembre de 2010, 21:11:54 pm
¿Nadie se ha dado cuenta de la manipulación matemática realizada en esa "supuesta nómina"?
22 dias trabajados. Osea que cuando "libran" (parece ser que los controladores, los nuevos esclavos, NO LIBRAN) se ha contado las horas de libranza (dos días mínimos = 48 horas )para manipular esa "fórmula" y poder callar a los que dicen que ganan mucho.
Dos día mínimo como digo, a razón de 48 horas cada semana. Si de esos 22 dias que dice que ha currado, lo divido en 7 que son las semanas naturales me sale 3, cada semana restarle 48 hora de libranza.
48 X 3 =  144, horas que han metido DE MÁS  en esa fórmula para hacer creer que ganan menos que un cerrajero.
Continuemos. De esas 150 horas le quitas las 144 tenemos 10 horas ¡¡¡10 hermosas horas, señores y señoras
(150-144= 6.
Pero se las dejo en diez para redondear mejor.)
Esas diez horas DE TRABAJO REAL Y VERDADERO.
Nos queda saber cuanto les sale la hora, simplemente dividimos los casi 6000 euros que ganan al mes entre diez y ya tienes lo que gana cada hora.
No hago la cuenta porque me dan ganas de vomitar...
600 euros la hora. Cerrajeros de lujo¡¡¡¡

Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: Drop en 12 de Diciembre de 2010, 22:40:09 pm
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http://www.kaosenlared.net/noticia/147367/mentiras-gobierno-nomina-controlador-aereo

otro poquito mas, que de todo hay que saber

Vaya, o sea que cobra brutas 10.373 al mes; y netas casi 6000. No indica la antigüedad, porque no habla de trienios.

Pobriños.

Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: Drop en 12 de Diciembre de 2010, 22:44:08 pm
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Cita de Drop:Efectivamente, como sostengo: no están bajo jurisdicción (entendida como poder judicial) militar, sino bajo leyes militares, juzgables en la jurisdicción penal ordinaria.


Drop, por favor dime que ley establece este supuesto, porque es que no me lo creo.

Considero que lo que expones vulnera el art.24CE del derecho al Juez predeterminado por ley.Por otra parte estariamos hablando de un Tribunal Excepcional.

Ley Organica del Poder Judicial.


Art.3 . La competencia de la jurisdicción militar quedará limitada al ámbito estrictamente castrense respecto de los hechos tipificados como delitos militares por el Código Penal Militar y a los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con la declaración de dicho estado y la Ley Orgánica que lo regula.

Art 9.3.3. Los del orden jurisdiccional penal tendrán atribuido el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción de los que correspondan a la jurisdicción militar.


Voy a ser buen chico y reconocer que me he equivocado. Me he mirado las leyes y, efectivamente, una persona militarizada queda bajo leyes y jurisdicción penal militar.  No creo que se contradiga con el artículo citado de la Constitución.  Se basa en leyes plenamente en vigor.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: jgarmir en 12 de Diciembre de 2010, 22:45:10 pm
En cualquier caso decarmen no entiendo tus cuentas. Trabajan 150 horas al mes y por ley libran 8 días (la ley marca 1,5 días semanales en los estatutos generales del trabajador). Ellos libran 2 por semana de media, pero trabajan con cambio de turno. Pero vaya 30-8=22 días trabajados efectivos. Divide las 150 horas entre 22 para obtener la media de horas diaria. Eso sin contar que las guardias, imaginarias y horas sindicales, bajas y otras contingencias no se justifican como horas, es decir, son 150 horas en la torre al mes. Como si las hacen en 10 días (15 horas diarias), que mas da, eso no afecta a la media. El computo euros/hora es dividir los euros que tienes (6000, para redondear) entre las 150 horas (y no valen sindicales) que tienes que demostrar para que te paguen.
6000 euros / 150 horas = 40 euros/hora. De toda la vida.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: Drop en 12 de Diciembre de 2010, 22:50:36 pm
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http://www.kaosenlared.net/noticia/147367/mentiras-gobierno-nomina-controlador-aereo

otro poquito mas, que de todo hay que saber

Vaya, o sea que cobra brutas 10.373 al mes; y netas casi 6000. No indica la antigüedad, porque no habla de trienios.

Pobriños.


Y eso que en la nómina no aparecen horas extraordinarias.  Y eso que dicen que les han bajado el sueldo desde febrero un 40%.

No me puedo imaginar lo que ganaban antes.

A mí también me descuentan el irpf y zarandajas variadas, no puedo hacer horas extra, ni incluyen el trabajo en casa. Soy licenciado, no como ellos, que son diplomados. En la comparación que hacen aquí: http://www.controladoresaereos.org/?p=6973 señalan lo que ganan algunos alcaldes de importantes municipios. Si es su sueldo bruto anual, se observará que ganan menos.

Y, en cuanto a las pagas extras, ¿cuántas tienen? ¿Dos? ¿Por el mismo valor? Pues qué bien. Mi próxima paga extra de Navidad va a ser de 750 eurillos (funcionario grupo A1), de las que habrá que descontar el irpf.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: jgarmir en 12 de Diciembre de 2010, 23:00:50 pm
Drop vamos a hacer una cosa, con los trienios. Calcula a cuanto esta el trienio máximo del A1 estatal (tirando a la alta) y multiplicalo por 15 (tirando de nuevo a la alta) calcula un 39% de IRPF (tirando a la baja) y sumalo a los 6000. Ahora multiplicalo por 14 (tirando a la alta) y anota el resultado. Coge ahora la cifra del ministro Blanco (600000 euros, tirando a la baja, porque dijo hasta 800000€) y restale esa cantidad. Multiplicalo por 450 controladores imputados y te saldrá una cifra que es la diferencia entre lo que el dice y la verdad (respecto de gastos que ocasionan los así llamados privilegiados). Ese dinero que faltaría, donde esta? Nuevamente las cuentas no salen, creo. En cualquier caso estoy abierto a cualquier hipótesis siempre que me la demuestren con algo de verosimilitud.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: jgarmir en 12 de Diciembre de 2010, 23:04:46 pm
Decarmen decarmen yo soy A2 y mi extra es mas que la tuya? No me lo puedo creer. Te reto a mandarnos escaneados de las nominas para comparar.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: Drop en 12 de Diciembre de 2010, 23:15:56 pm
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Drop vamos a hacer una cosa, con los trienios. Calcula a cuanto esta el trienio máximo del A1 estatal (tirando a la alta) y multiplicalo por 15 (tirando de nuevo a la alta) calcula un 39% de IRPF (tirando a la baja) y sumalo a los 6000. Ahora multiplicalo por 14 (tirando a la alta) y anota el resultado. Coge ahora la cifra del ministro Blanco (600000 euros, tirando a la baja, porque dijo hasta 800000€) y restale esa cantidad. Multiplicalo por 450 controladores imputados y te saldrá una cifra que es la diferencia entre lo que el dice y la verdad (respecto de gastos que ocasionan los así llamados privilegiados). Ese dinero que faltaría, donde esta? Nuevamente las cuentas no salen, creo. En cualquier caso estoy abierto a cualquier hipótesis siempre que me la demuestren con algo de verosimilitud.

Jgamir, la paga extra de Navidad del A1 va a ser de 750 euros (poco más, poco menos, y antes de impuestos).  La del B2 va a ser unos 15 euros más, efectivamente. Se debe a que la reducción en el A1 fue del 7% y en el A2 del 5%.

No he entendido tus datos. No sé cuánto valen los trienios de los controladores (no se pueden comparar con los de los cuerpos de funcionarios). En cuanto al ministro Blanco, no sé cuál es su sueldo, ni bruto ni neto. Es ministro. Pues hay controladores que ganan, o ganaban en 2009, más que él.  Y no me parece normal.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: jgarmir en 12 de Diciembre de 2010, 23:29:30 pm
Nooo amigo mi paga no son 750 son algunos mas. En cualquier caso como dije a decarmen por mi no hay pega en escanear mi nomina. Cuando lo encuentre, en todo caso, pongo el enlace de lo que cobraremos este mes directamente del BOE (y la de junio de 2011 también).
Los 600000-800000 no es lo que cobra Blanco, amigo, es lo que según el cobra un controlador. Si quieres haz la cuenta que te propongo.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: zambri en 13 de Diciembre de 2010, 00:16:52 am
Para finalizar, recordaos que estos descuentos que teneis en las pagas, también han sido consecuencia de un decretazo contrario a nuestra Constitución.

Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: decarmen en 13 de Diciembre de 2010, 10:03:47 am
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Nooo amigo mi paga no son 750 son algunos mas. En cualquier caso como dije a decarmen por mi no hay pega en escanear mi nomina. Cuando lo encuentre, en todo caso, pongo el enlace de lo que cobraremos este mes directamente del BOE (y la de junio de 2011 también).
Los 600000-800000 no es lo que cobra Blanco, amigo, es lo que según el cobra un controlador. Si quieres haz la cuenta que te propongo.
Ahí con dos pelotas... cuando vayais a declara le decís al juez que el cuanto gana y si se pone tonto le soltais que cuando quiera que escanee su nómina y la compare con la tuya. Dí que sí. No me extraña que la gente os quiera tanto. Espero veros a alguno  en la cola del paro:
http://werebloodbrothers.blogspot.com/2010/12/controladores-sinverguenzas.html

http://relacionessociales.foroactivo.net/general-f1/controladores-sinverguenzas-t3735.htm

http://www.larazon.es/noticia/4141-los-controladores-canarios-se-incorporan-a-sus-puestos
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: simple22 en 13 de Diciembre de 2010, 11:10:54 am
¿Y a mí qué me importa lo que cobre un controlador?

Aclaro otra cosa del RD:

Somete a los controladores a la Justicia Militar y a las leyes penales militares, sí, pero por lo que hagan durante los días del Estado de Alarma o por lo que hagan hasta que dure la militarización, pero no obviamente por actos anteriores al Decreto. 

(Ver arts. 9.3 y 25.1 CE en relación con los arts. 1 y 2 del Código Penal común y art. 4 del Código Penal Militar).

Y aclaro que, el RD tiene a mi juicio la consideración de “ley temporal”, por lo que si un controlador comete ahora delitos militares, será juzgado conforme a la ley militar, aun cuando esté derogado el Decreto cuando deba dictarse sentencia.

Ver finalmente, la cita textual del art. 3 Real Decreto del Estado de Alarma:

Citar
Artículo 3. Ámbito subjetivo.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 9.Uno y 12.Dos de la Ley Orgánica 4/1981 en relación con el artículo 44 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, todos los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA pasan a tener, durante la vigencia del Estado de Alarma, la consideración de personal militar a los efectos de lo previsto en el artículo 10.Uno de la citada Ley Orgánica y en consecuencia, quedan sometidos a las órdenes directas de las autoridades designadas en el presente real decreto, y a las leyes penales y disciplinarias militares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre.
Por lo tanto, no es cierto que la competencia para los delitos anteriores al RD sean competencia de la jurisdicción penal militar, sino de la jurisdicción penal común, ya que los delitos fueron presuntamente cometidos antes de estar sometidos a la jurisdicción militar. De manera que no es cierto como dicen los controladores, que deban ser juzgados por Tribunales militares.

Por otra parte, en casos político-mediáticos la doctrina nunca es unànime, lo que no quita que el que se sale de la ortodoxia jurídica debe responder de sus actos y explicarlo a los jueces de manera convincente y pormenorizada. Y digo esto, como fruto de las últimas doctrinas del TS contra el uso alternativo del derecho.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: CELTICA en 13 de Diciembre de 2010, 11:26:57 am
No entiendo porque no se les ha aplicado a los controladores la Ley 21/2003 de 7 de Julio de Seguridad Aérea:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l21-2003.t5.html#ddu
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: CELTICA en 13 de Diciembre de 2010, 11:34:11 am
Ni entiendo los cálculos de "Decarmen" tampoco:

Si una jornada laboral de 40 horas semanales (con sábado/domingo libre) resulta ser 160 horas de trabajo al mes con un sueldo de 6000 neto, los controladores tendría 10 horas menos trabajo que un asalariado cualquiera, pero no 10 horas sólo de trabajo al mes.

6000 e / 160 h = 37,50 euros la hora (salario estandard)
6000 e / 150 h = 40,00 euros la hora (salario controlador)

¿Y porqué habría que restarles 144 horas a los controladores?
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: CELTICA en 13 de Diciembre de 2010, 11:47:32 am

Bueno, vamos a ver los que dice el Tribunal Supremo:

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El Sindicato de los controladores Aéreos recurre ante el Supremo la militarización de sus funciones y el estado de alarma
         
Los controladores aéreos han impugnado ante el Tribunal Supremo la militarización del control aéreo y el estado de alarma decretados por el Gobierno.
La Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) ha manifestado sus “serias dudas” acerca de la legalidad de ambas situaciones, por lo que dicho sindicato presentó ayer sendos recursos contencioso-administrativos ante el TS contra los reales decretos aprobados el pasado fin de semana.

El sindicato USCA alega que son contrarios “a derecho y al ordenamiento constitucional”, según el propio recurso. Advierten igualmente de que ambas normas impiden “toda actuación de tipo sindical por encontrarse bajo la consideración de personal militar”. En este sentido, justifican como una de los motivos de estos recursos “la limitación del ejercicio del derecho de la libertad sindical”, según consta en los escritos.

El Sindicato dejó constancia asimismo ante el Tribunal Supremo de que tres de los miembros de su junta directiva están bajo control militar, lo que les impide ejercer su cargo en la USCA.

http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1046257
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: Drop en 13 de Diciembre de 2010, 12:54:30 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Nooo amigo mi paga no son 750 son algunos mas. En cualquier caso como dije a decarmen por mi no hay pega en escanear mi nomina. Cuando lo encuentre, en todo caso, pongo el enlace de lo que cobraremos este mes directamente del BOE (y la de junio de 2011 también).
Los 600000-800000 no es lo que cobra Blanco, amigo, es lo que según el cobra un controlador. Si quieres haz la cuenta que te propongo.

La paga extra de diciembre será de 623,62 euros (A1); y de 662,32 (A2); más 23.98 por cada trienio (A1), y 24.02 (B2). Con reducción del irpf en ambos casos.  Y a partir de enero, dicha cantidad tanto en junio como en septiembre.

http://www.fetetoledo.org/inicio/index.php?option=com_content&view=article&id=222:las-deducciones-de-la-paga-extra-de-navidad-llegaran-hasta-el-30&catid=52:varios&Itemid=569
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: Drop en 13 de Diciembre de 2010, 12:59:17 pm
Por cierto, en la nómina que señalaba jgarmir se indica que los controladores tienen un sueldo base de 1395.76 rutdo  (nótese que la nómina es de abril). Para comparar: un funcionario del A1 tenía como sueldo base 1161,30 euros.
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: CELTICA en 14 de Diciembre de 2010, 00:06:37 am
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sueldo base de 1395.76 rutdo

Hasta tienen su propia moneda los controladores ;D
Título: Re: asunto controladores: estado de alarma
Publicado por: zambri en 14 de Diciembre de 2010, 00:13:05 am
1 rutdo equivale a 5 de las antiguas retpesetas.