Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Alfmonti en 05 de Diciembre de 2010, 08:23:08 am
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He visto en el manual, pag. 169, punto 6, segundo párrafo que "la obligación de prestar fianza es tan sólo exigible en la querella pública o popular...así como..."
Si me miro el art. 280 Lecrim, veo que sólo para el "particular querellante" con las excepciones del 281.
¿Es un error el susodicho párrafo?¿No debería poner querella privada donde dice "querella pública"?
Saludos
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Hola, yo no veo que haya un error, la querella privada es la que plantea el ofendido por el delito, que esta exento de prestar fianza.
y la querella publica o accion popular la que puede plantear cualquier ciudadano o el MF. Cualquier ciudadano que no sea el ofendido o algunas de las personas que recoge el art 281 LECrim. debe prestar fianza, tambien esta exento de prestar fianza el MF.
Un saludo.
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Gracias, hoy debo estar espeso...