Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: tuuli en 19 de Abril de 2006, 11:41:15 am
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mi duda es la siguiente,
un usufructuario puede figurar como arrendador en un contrato de arrendamiento de vivienda o ha de figurar en el contrato el propietario? , es decir, cabe la posibilidad de redactar un contrato de arrendamiento entre usufructuario (arrendador) y arrendatario?
gracias
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Se me ocurre a bote pronto que aunque sólo sea por el censo arrendaticio, la titularidad deberá ser nominativa del arrendador, y así, como el ususfructo, siempre atendiendo a su título constitutivo, puede ser cedido y arrendado, el arrendamiento irá a nombre de quien lo suscribe, date cuenta que frutos o no, de cualquier imputación fiscal o beneficio será por cuenta/beneficio del arrendador.
Problema, ¿qué ocurrirá con el nudo propietario cuando o si muere el usufructuario y su propiedad se encuentra arrendada?
Siento no haberte podido responder a tu pregunta pero si te planteo otra, en la que supongo se podría resolver, con una clásula estipulando lo dicho por ejemplo, finalizar el arrendamiento si muere el arrendador, es decir el usufructuario.
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Desde mi punto de vista, el usufructuario puede arrendar y recibir los frutos recibidos del arrendamiento.
¿Qué ocurre cuando fallece el usufructuario? La propiedad pasa al nudo propietario, por lo que el arrendatario puede tener problemas en cuanto a la continuidad del contrato de arrendamiento y a no ser que este contrato se haya elevado a escritura pública con las consiguientes estipulaciones, el arrendatario pierde todos sus derechos y su contrato puede ser rescindido por el nudo propietario.
Esa es mi opinión. Pero la experiencia de otros puede ayudar en el tema. Lo relacionado con usufructo es muy interesante y complicado, y por eso creo que hay que discutirlo y comentarlo entre nosotros lo máximo posible.
Un saludo
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gracias de nuevo mari tere.
un saludo
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Cuando el usufructuario arrendador muere, el contrato se extingue automáticamente, art 13.2 de la LAU
"2. Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley"
Este artículo responde a las dos preguntas, pues da por sentado que el "usufructuario, superficiario..." pueden arrendar
Un principio de los arrendamientos, es que puede ser un no propietario el arrendador.
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Por favor, podríais decirme cómo se desaloja al inquilino una vez fallecido el arrendador usufructuario?
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Y si alguien me puede decir cómo se notifica el desalojo y si existen formularios para ello, así como el plazo de que disponen para desalojar la vivienda.
Agradecería infinito la información pues me es sumamente importante