Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: loboestapario en 21 de Abril de 2006, 13:10:27 pm
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Derechos en los contratos de multipropiedad
España es el 2º país del mundo en cuanto al número de complejos explotados bajo esta forma. Ello es así porque este tipo de contratos viene dado por la utilización vacacional del inmueble y España es una potencia turística de primer orden. Su gran ventaja: a diferencia de la propiedad plena, se reduce considerablemente la inversión, ajustándola a las posibilidades reales de disfrute.
Con el término impropio de 'multipropiedad' se denominan todas aquellas fórmulas por las que se transmite el derecho a disfrutar de un alojamiento durante un tiempo determinado cada año.
Conviene pues conocer bien nuestros derechos, más aún al tratarse de un sector en el que el consumidor está especialmente desprotegido.
1. ¿Qué tipo de derechos ofrecen estos contratos?
Estos contratos atribuyen al titular la facultad de disfrutar, con carácter exclusivo, durante un período específico cada año de un alojamiento. El mismo ha de ser susceptible de utilización independiente por tener salida propia a la vía pública o a algún elemento común del edificio en el que estuviera integrado.
El alojamiento debe estar además dotado de todo el mobiliario adecuado.
Por otro lado el titular tiene derecho a una serie de servicios complementarios (mantenimiento, limpieza, etc..).
2. ¿Este régimen jurídico se puede aplicar a cualquier inmueble?
El régimen en multipropiedad sólo es aplicable a edificios destinados a la explotación turística.
3. ¿Cuáles son los plazos que pueden fijar este tipo de contratos?
La ley establece una duración mínima de 3 años y máxima de 50, dentro de estos límites caben toda las opciones.
4. ¿Por cuánto tiempo puedo ocupar el alojamiento cada año?
En este caso deberá estarse al acuerdo suscrito en el contrato, la ley fija sin embargo, que la duración mínima anual no podrá ser inferior a la semana.
5. ¿Puede el consumidor desistir una vez celebrado el contrato?
El consumidor puede desistir, sin alegar causa alguna ni justificación y con la simple comunicación al empresario en el plazo de los 10 días siguientes a la celebración.
6. ¿Puede el propietario resolver el contrato?
El propietario, por el contrario, sólo tendrá facultad resolutoria cuando no se atienda al pago de las cuotas debidas por razón de los servicios prestados durante, al menos, un año.
7. ¿ Puedo inscribir en el Registro de la Propiedad este derecho?
Sí, tanto si el mismo se constituyo como derecho real, como si se trata de un simple derecho de arrendamiento.
8. ¿Puede el titular disponer libremente de su derecho?
Sí, podrá disponer sin más limitaciones que las legalmente establecidas con carácter general y sin que la transmisión afecte las obligaciones reconocidas por la ley.
9. ¿ Que puedo hacer si el propietario incumple su obligación de prestar determinados servicios que le correspondían?
El titular del derecho de aprovechamiento por turnos, podrá reclamar del propietario la efectiva prestación del servicio y las indemnizaciones que correspondan caso que tal prestación no se efectúe.
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www.afectadosmultipropiedad.com
Encontraran abudante información y ayuda sobre la multipropiedad, aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles turisticos.
Asociacion de Consumidores Afectados Mundo Magico (ACAMA)