Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Locke123 en 18 de Diciembre de 2010, 20:33:06 pm

Título: Detención: 24 o 72 horas??
Publicado por: Locke123 en 18 de Diciembre de 2010, 20:33:06 pm
Cuanto dura como máximo la detención?? en unos sitios leo que son 24 horas, y en otros el mínimo imprescindible sin pasar de 72 horas.
Entonces, 24 o 72? cual es el maximo??
Título: Re: Detención: 24 o 72 horas??
Publicado por: palangana en 18 de Diciembre de 2010, 20:43:26 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Cuanto dura como máximo la detención?? en unos sitios leo que son 24 horas, y en otros el mínimo imprescindible sin pasar de 72 horas.
Entonces, 24 o 72? cual es el maximo??

Lee el art. 17 CE  a ver qué te dice...y lee por este mismo subforo a ver si por casualidad encuentras un interesante debate sobre el tema.


Un saludo.
Título: Re: Detención: 24 o 72 horas??
Publicado por: RobertMAD en 18 de Diciembre de 2010, 21:05:01 pm
El procedimiento de habeas corpus dura 24 horas (Ley 6/1984) por lo general, salvo que se dé alguna de las circunstancias del art. 8.2.b.
En cualquier caso, no será superior a las 72h. En el caso de presunción de actos de terrorismo, podrá ser prorrogado por 48h más.
Un saludo.
Título: Re: Detención: 24 o 72 horas??
Publicado por: manuelk0 en 19 de Diciembre de 2010, 21:57:51 pm
RoberMad: El habeas Corpus es un procedimiento en el cual la persona o mejor sus familiares al entedner que tal detencion no obedece a criterios normales, solicitan del juez de turno el amparodel mismo en el cual decidira si tal detencion esta de acuerdo al ordenamiento o por lo contrario vulnera el principio de libertad. De la decision del tribuna debera expresar por medio de un auto suficientemente motivado en el cual el juez ordena la continuidad de la detencion o la puesta imediata en libertad del presunto. Desde la mecanica juridico-forense solo es un acto en el cual el sujeto pasa de ser competencia poliicial a competencia judicial, evidente que este no puede superar las 72h. Del resto solo son interpretacion generalziada del propios procedimiento

                                               un saludo
Título: Re: Detención: 24 o 72 horas??
Publicado por: Conde63 en 19 de Diciembre de 2010, 22:30:15 pm
 Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 496. ::)
El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes arts, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma.
Si demorare la entrega, incurrirá en la responsabilidad que establece el Código Penal, si la dilación hubiere excedido de veinticuatro horas.

En la pag. 331 del Manual de Derecho Procesal de Gimeno Sendra dice: "la existencia de esta antinómia (se refiere al plazo general de 72 horas del art. 17.2 CE) no significa la derogación de la norma ordinaria por la constitucional", pues el precepto constituciónal prohibe legislar, salvo terrorismo, por encima, pero no por debajo de dicho límite. "Si se sustenta la tésis de la vigencia del plazo de 24 horas, la retención de una persona sin motivo alguno que lo justifique (y obviamente no lo justifica su interrogatorio y la diligencia de reconocimiento e identificación) convertirán a la detención en "ilegal" a los efectos, de un lado, del planteamiento de un recurso de "habeas corpus" y de otro, de la apertura de un procedimiento penal contra el funcionario de policía responsable de dicha detención por la comisión de un delito de detenciones ilegales del art. 530 CP (detención ilegal por exceso de plazo).
A mí me parece muy correcto e increíblemente avanzado este precepto de la LeCr de 1882.
Así entiendo que la detención no puede ni siquiera agotar ese plazo de 24 horas sin causa justificada, pues la Costitución habla "del tiempo estrictamente necesario..."
y los actos a realizar en ese ámbito por la policía son solo dos: el reconocimiento de la identidad y la declaración del detenido (no el tercer grado). Así que, una vez realizadas, o llevan al detenido ante el juez o lo ponen en la calle.

Título: Re: Detención: 24 o 72 horas??
Publicado por: manuelk0 en 19 de Diciembre de 2010, 22:37:32 pm

¿Quiénes pueden detener y cuándo?

Cualquier persona puede detener:

A quien intente cometer un delito, en el momento de disponerse a cometerlo.
Al delincuente en el momento de estar cometiendo el delito (delincuente in fraganti)
Al que ya ha sido procesado o condenado, que se encuentre en situación de rebeldía (no ha acudido a los llamamientos judiciales)
Al que se fugue:
Del establecimiento penal donde esté cumpliendo condena.
De la cárcel donde esté esperando el traslado hacia el lugar donde deba cumplir condena o durante el trayecto.
Estando detenido o preso por una causa pendiente contra él.
Si un particular detiene a otro particular, debe estar en disposición de poder justificar que ha llevado a cabo la misma porque considera razonablemente que el detenido se encuentra en alguno de los casos mencionados anteriormente.

Por otro lado, la Autoridad o agente de Policía Judicial, tiene la obligación de detener:

A aquella persona que se encuentre en cualquiera de los casos mencionados en con anterioridad.
Al que ya haya sido procesado por delito castigado con una pena superior a prisión menor.
Al que se le haya señalado pena inferior a aquélla, cuando por los antecedentes de la persona o por las circunstancias del hecho se considere que no va a comparecer cuando sea citado por la Autoridad Judicial (salvo que haya prestado una fianza suficiente que garantice su asistencia)
En las mismas circunstancias que el caso anterior, al que no haya sido procesado todavía, si la Autoridad tiene motivos para creer que ha participado en la comisión de un hecho que presenta las características de delito.
¿Cuánto puede durar la detención?

El particular, el agente o la Autoridad Judicial que realice la detención, debe poner en libertad al detenido o entregarle al Juez más próximo al lugar en el que se haya realizado la detención, dentro de las 24 horas siguientes al momento de producirse la misma.

En caso de detención preventiva, ésta no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para aclarar los hechos; en cualquier caso, en el plazo máximo de 72 horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad Judicial.

Si las autoridades o agentes de la policía Judicial se retrasan en la puesta en libertad o a disposición judicial del detenido, podrán ser castigados con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 a 8 años.

En el caso de particulares, en este supuesto incurrirán en un delito de detención ilegal.

El detenido ante el Juez o Tribunal

Dependiendo del motivo que haya originado la detención y como máximo en un plazo de 72 horas a contar desde que le fuera entregado el detenido, el Juez puede ordenar bien su ingreso en prisión, bien su libertad provisional.

Los derechos del detenido

La persona detenida, debe ser informada de modo que pueda comprender, de los hechos delictivos de los que se le acusa y de las razones que han dado lugar a su detención, así como de los derechos que le asisten, especialmente de los siguientes:

Derecho a guardar silencio no declarando si no lo desea, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le planteen, y tendrá derecho a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
Derecho a designar libremente abogado y a pedir que asista a actos de declaración y que intervenga en cualquier reconocimiento de identidad de que sea objeto.Si el detenido o preso no designara abogado, se le designará uno de oficio por parte de la autoridad judicial o funcionario que le custodie, quien deberá acudir al centro de detención a la mayor brevedad posible.
Derecho a que se informe al familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.
Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
Derecho a ser asistido por un intérprete de forma gratuita si el extranjero no comprende o no habla el castellano.
Título: Re: Detención: 24 o 72 horas??
Publicado por: Francisco1345 en 19 de Diciembre de 2010, 22:40:17 pm
Aquí pongo las notas esenciales del proceso HB, cuyo proceso no se puede
dilatar más de 24 horas:

El proceso de “habeas corpus”: Objeto  (Procesal)  III
El objeto genérico de este proceso lo constituye el conocimiento de una pretensión, nacida como consecuencia de la comisión de una detención ilegal y fundamentada en la violación del derecho a la libertad.
A)Las partes principales son el titular del derecho fundamental vulnerado y, de otro, por la autoridad gubernativa, funcionario, persona física o jurídica causante de dicha violación. Junto a estas están las partes secundarias, tanto en la posición actora (el cónyuge, ascendiente, descendiente del detenido, el MF o del Defensor del Pueblo) y con una capacidad de postulación limitada a la incoación del procedimiento, como en la demandada (persona bajo cuya custodia se encuentra el detenido).
a) Activas: La parte actora principal necesariamente ha de ser una persona física, puesto que los derechos fundamentales tutelados, en este caso, (libertad, seguridad, integridad física o moral)  solo son predicables de las personas físicas y no de las jurídicas.
b) Pasivas: La parte demandada puede ser tanto una persona física cuanto una jurídica.
B) Objeto: Para que pueda prosperar la pretensión de Habeas Corpus se requiere: 1. Que exista una detención; 2. Que no haya sido dispuesta por la autoridad judicial; 3. Que sea ilegal a los efectos de la LOHC.
a) La detención
Presupuesto indispensable es la existencia de una "detención", por detención se entiende cualquier forma de privación o limitación de la libertad deambulatoria del ciudadano,  incluidas, las que se denominan "detenciones especiales", v.gr. detenciones de personas sospechosas de ser portadoras de enfermedades infecto-contagiosas contempladas en la Ley General de Sanidad.
b) No judicial
El HC no procede cuando las tales privaciones de libertad fueran producidas por la autoridad judicial, ejemplo, la prisión provisional o la pena de prisión, situaciones cuya presunta ilegalidad habrá de ser combatida mediante la vía de los recursos, a través del Juez de Vigilancia Penitenciaria y, en última instancia, mediante el recurso constitucional de amparo.
c) Ilegal
La detención habrá de ser ilegal, debiendo concurrir alguna de estas tres situaciones:
1. Ausencia o insuficiencia de imputación; 2. Exceso de plazo; 3. Omisión durante la detención de las garantías preestablecidas.
C) Petición
La  pretensión recae sobre el derecho a la libertad, con respecto al cual se puede solicitar: La inmediata puesta en libertad;  un cambio de custodia de la persona detenida; Su puesta  a  disposición  de  la  autoridad  judicial.  Todos  estos  supuestos  encierran pretensiones  mixtas,  declarativas  y  de  condena,  en  las  que,  junto  al  reconocimiento  del  derecho fundamental vulnerado, se ha de solicitar la "condena" al demandado al cumplimiento de una determinada prestación (puesta en libertad, a disposición judicial o cambio de custodia).
Si la detención ilegal lo es también por ser constitutiva de delito, el actor no podrá solicitar, ni el Juez acceder, a la condena penal de su presunto autor, ni siquiera disponer su procesamiento. Habrá, pues, de interponerse en el correspondiente proceso declarativo civil (resarcimiento del daño causado) y/o penal (por el ilícito cometido), a cuyos efectos gozará la resolución recaída en el HC de todo valor prejudicial o documental público. Si la detención es consecuencia de un acto dictado por la AP , queda facultado el Juez de Instrucción para realizar un juicio provisional sobre la legalidad de dicha actuación administrativa sin perjuicio de su definitivo control de legalidad a cargo de los órganos del orden jurisdiccional administrativo.