Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Vicky7k en 19 de Diciembre de 2010, 00:14:40 am

Título: Incapacidad
Publicado por: Vicky7k en 19 de Diciembre de 2010, 00:14:40 am
Estimados compañeros,
Quisiera por favor me informen donde puedo conseguir buenos argumentos referentes al tema de Incapacidad Parcial y Total.
Muchas gracias y Felices Fiestas :)
Vicky
Título: Re: Incapacidad
Publicado por: Vicky7k en 19 de Diciembre de 2010, 00:24:55 am
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Estimados compañeros,
Quisiera por favor me informen donde puedo conseguir buenos argumentos referentes al tema de Incapacidad Parcial y Total.
Muchas gracias y Felices Fiestas :)
En una pag web, o me pueden enviar archivos gracias
Vicky
Título: Re: Incapacidad
Publicado por: Ius-Uned en 19 de Diciembre de 2010, 09:45:51 am
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Estimados compañeros,
Quisiera por favor me informen donde puedo conseguir buenos argumentos referentes al tema de Incapacidad Parcial y Total.
Muchas gracias y Felices Fiestas :)
Vicky

Buenos días,

La Ley es el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095093?ssSourceNodeId=1139&C1=1001&C2=2001)

Mira desde el art. 128 y ss.

Qué argumentos buscas y para qué?

Saludos,
Título: Re: Incapacidad
Publicado por: juan de la cueva en 20 de Diciembre de 2010, 10:46:31 am
Hola. Busca la reforma que hubo en 2007 porque cambiaron bastantes cosas en el tema de las incapacidades, sobre todo las provenientes de enfermedad común, reduciendo bastante el cuantía a cobrar.
Un saludo.
Título: Re: Incapacidad
Publicado por: Vicky7k en 20 de Diciembre de 2010, 17:44:20 pm
muchas gracias por sus respuestas :)
Título: Re: Incapacidad
Publicado por: INESPE en 21 de Diciembre de 2010, 20:41:29 pm
En la página de la Seguridad Social puedes encontrar esta información y mucha más (normativa, cotización, recaudación, prestaciones,..).
www.seg-social.es
Título: Re: Incapacidad
Publicado por: manuelk0 en 21 de Diciembre de 2010, 20:47:44 pm
Depende tambien de para que lo quieres, pues si solo es mera curiosidad en los link que han puesto los compañero puedes encontrar con lenguaje llano que es cada cosa y como esta regulado. Pero si es para alguna alegacion en materia ante una institucion el planteamiento es diferente.

A grandes rasgo la incapacidad total es aquella que por motivos de accidente laboral  el sujeto no puede desarrollar ninguna actividad por lo que pasaria al cobro del 100/00 de salario marcado y luego la correspondiente a la seguridad social. la parcial es que a pesar del accidente y de las secuelas que esta le han dejado puede todavia ejercer otra actividad.... :)
Título: Re: Incapacidad
Publicado por: telescopico en 21 de Diciembre de 2010, 22:09:39 pm
Las incapacidades son:Gran invalidez, incapacidad absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad parcial.
-Gran invalidez 150% de pension,necesita ayuda de terceras personas
-Incapacidad absoluta 100% de pension, no puede desempeñar trabajo.
-incapacidad  permanente total 55% de pension, incapacidad para realizar el trabajo que realizaba anteriormente o similar, pero puede desempeñar otros trabajos.
-Incapacidad parcial esta incapacitado para realizar algunas tareas de su habitual trabajo.
Las personas con incapacidades por enfermedad cobran 14 pagas, mientras que las personas con  incapacidad total por accidente laboral solo 12 pagas.
Esto es agroso modo los tipos de incapacidades y los tantos porcientos que se cobran, espero haberte ayudado.
Un saludo.
Título: Re: Incapacidad
Publicado por: juan de la cueva en 23 de Diciembre de 2010, 09:57:43 am
Respecto a las incapacidades total y absoluta por enfermedad común, actualmente, antes de aplicarle el 55 0 100%, se le aplica la escala de la jubilación en atención a lo que el sujeto ha cotizado y los años que le quedan para cumplir los 65 años, con el agravante que si alguien tiene derecho a la pensión, pero no tiene 15 años cotizados, se le aplica, además el 50% de reducción a la base reguladora.
Un saludo.
Título: Re: Incapacidad
Publicado por: patricia en 23 de Diciembre de 2010, 20:44:18 pm
Puntualizar que cuando te reconocen  la Incapacidad Permanente Parcial, el interesado cobra 24 mensualidades de su base reguladora.

- En cuanto a la Incapacidad Permenente Total, indicar que una vez cumplidos los 55 años tienes un incremento del 20%, por lo que pasaria a percibir una pension de 55% a 75%, a esta incapacidad se le llama incapacidad total cualificada.

- En accidente laboral no se cobran pagas extraordinarias cuando estas afecto de una I.P. Total, I.P.Absoluta y Gran Invalidez,  ya que para hacer el calculo de la base de ims se incluye la prorrata de las pagas extraordinarias.

Un saludo y ¡FELIZ NAVIDAD!