Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Cholo_1987 en 21 de Diciembre de 2010, 10:54:31 am
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Esta es la respuesta que he enviado, os la pongo por aquí y me decis a ver que os parece, sobre todo que es mejorable, que me serviría de ayuda, para aprender algo, ya que en el caso de la 1ª mi tutor me calificó pero no me razonó en que podía mejorar, esta es:
A) En primer lugar nos vamos a basar en el Art.24.2 Constitución, el cual nos dice que toda persona tiene derecho al Juez predeterminado por Ley para el conocimiento del caso, así como si fuera necesario en alguno de los 2 casos por causas de insuficiencias de recursos económicos a prestarles asistencia jurídica gratuita.
Tenemos que decir que toda sentencia absolutoria en vía penal (como lo puede ser un auto de sobreseimiento, va a dejar abierta la vía civil. En éste caso lo que estan analizando los tribunales es si dicha incidencia de tráfico supone un hecho delictivo, y el auto de sobreseimiento se ha dictado por que no lo consideran imputable por la vía penal, todo ello es así por el Art.116 LECrim, que dice que la extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, a no ser que la sentencia no diga que no hay posibilidad de que haya responsabilidad civil.
B) Podemos decir en éste caso que la obligación de presentar pruebas, para demostrar los hechos es de los litigantes que según Art.217.2 LEC, que dice que corresponde a las partes proponer las pruebas destinadas a demostrar los hechos realmente acontecidos y el efecto jurídico que pudieran tener con respecto a la demanda, viene a decir dicho artículo en su siguiente párrafo, en el cual dice que les incumbe presentar pruebas también que hagan extinguir la eficacia jurídica de la demanda y así lo termina resumiendo el Art.217.7 LEC, que dice que el Tribunal competente deberá comprobar las pruebas, que dice son propuestas por cada parte del litigio.
No impidiendo esto que según el Art.282 LEC, puedan realizarse pruebas a instancia del Tribunal, atinentes al caso, cuando lo disponga la Ley.
Con lo cual aunque es obligación de las partes el presentar las pruebas que permitan avalar su versión de los hechos, cuando el Tribunal crea necesario para la determinación exacta de los hechos, podrá efectuar pruebas que no han sido propuestas por los litigantes.
C) Según el art.281 LEC, las pruebas habrán de efectuarse sobre los hechos denunciados, siendo otras pruebas que no tengan nada que ver con el caso en cuestión innecesarias y pudiendo el Juez rechazarlas por ser impertinentes para el caso, dicha afirmación se puede reafirmar con lo contenido en el art.283 LEC, por el cual los jueces indica que no deberan admitir pruebas que no guarden relación con los hechos, como es el caso que Don B es aficionado al juego, que no procede para el caso propuesto de la colisión de vehículos.
Así mismo en la prueba que pretende presentar Don B contra Don A, puede parecerle improcedente para el curso del caso, que según el Art.217.1 LEC, si a la hora de dictar Sentencia el Juez cree que la prueba propuesta sea dudosa, es decir no se pueda comprobar fehacientemente, podrá desestimar la prueba.
D) Uno de los principios referentes al objeto procesal es la congruencia, expresado en el art.218.1 LEC, cuyo incumplimiento podría causar impugnación de la sentencia mediante recurso de amparo al Tribunal Constitucional, lo decisivo es la correlación entre pretensión y resistencia, con lo cual si la tasación es de 3350 €, el juez no puede condenar a B al pago de 4000 €, porque excede la cifra, fijada con anterioridad al proceso como reclamable, tampoco podría ocurrir si se impugnara la decisión ante otro Tribunal superior, que podría fijar como máxima la cantidad de 3350 € a satisfacer por B, con lo cual dicha sentencia no es válida.
Pues me decis a ver en que falla, y en que es mejorable muchas gracias
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Yo he puesto más o menos lo mismo que tú, pero he sido mucho más escueta... Espero que no nos corrija el mismo tutor, porque me harías quedar fatal ;)
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Buufff pues la respuesta está bastante flojita, ya que ha sido calificada con un 5, si alguno me pudiera decir como podría mejorarla, para así tener en cuenta y saber más o menos como afrontar la parte práctica mejor cara al examen ¿puede ser que me haya ceñido en exceso a los articulos? Si alguien pudiera dar su opinión muchas gracias!!!
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Pues a lo mejor van por ahí los tiros, que te ciñes demasiado a los artículos. Yo, como te decía en mi anterior mensaje, he sido mucho más escueta que tú, hago referencia al artículo en el que me baso pero no lo transcribo literalmente porque doy por hecho que los tutores se los saben de pe a pa. ;)
A mí me han puesto un 8...
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Si me lo permites, Cholo, lo que veo en las respuestas es que las "diluyes" con el articulado y luego parece que no quede respondida la pregunta, por ejemplo, en la pregunta A ¿Tiene el Juez la obligación de iniciar el procedimiento civil?...
No te lo tomes a mal, pero en esa pregunta, no veo la respuesta de quien ha de iniciar el procedimiento...
Tan solo está en mi ánimo ayudar, que conste.
Saludos
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Esta es mi respuesta a la primera pregunta:
A) Independientemente de la resolución del procedimiento penal, no corresponde al Juez el inicio del proceso, el proceso debe iniciarse como consecuencia del ejercicio del derecho de tutela o derecho de acción, que el actor tiene al amparo del art. 24.1 CE. El Sr. A, al ejercitar el derecho de acción mediante demanda, principiará el proceso civil (Art. 399 LEC). Esta demanda debe estar consignada en conformidad del art. 155 LEC, los datos y circunstancias de identificación del actor y demandado y el domicilio en que pueden ser emplazados, expondrá el actor los hechos y fundamentos de derecho fijando con claridad lo que se pida.
Se admiten sugerencias...
Por cierto, todavía no me han puntuado.
Saludos
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Fatal OINAPLU... a mí ya me la puntuaron ayer, y saqué un 8, igual que en la primera, y no se parece absolutamente en nada de lo que estáis poniendo. Un consejo: no "vomiteis" los artículos en las respuestas, porque muchas de ellas suenan inconexas. Haced una mínima reseña del artículo y luego justificar el por qué de la utilización de dicho artículo... Por cierto, yo ya voy al exámen final con 1,6 puntos en el saco... ;D
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Fatal OINAPLU... a mí ya me la puntuaron ayer, y saqué un 8, igual que en la primera, y no se parece absolutamente en nada de lo que estáis poniendo. Un consejo: no "vomiteis" los artículos en las respuestas, porque muchas de ellas suenan inconexas. Haced una mínima reseña del artículo y luego justificar el por qué de la utilización de dicho artículo... Por cierto, yo ya voy al exámen final con 1,6 puntos en el saco... ;D
Es comentario tonto, pero yo (que también tengo un 8 en cada práctica) he estado echando cuentas y para el examen final ya llevamos un 2 en el saco... porque las PRECs valían un 25% de la nota final. ;)
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Siempre que saquéis un 5 en el examen final.
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Fatal OINAPLU... a mí ya me la puntuaron ayer, y saqué un 8, igual que en la primera, y no se parece absolutamente en nada de lo que estáis poniendo. Un consejo: no "vomiteis" los artículos en las respuestas, porque muchas de ellas suenan inconexas. Haced una mínima reseña del artículo y luego justificar el por qué de la utilización de dicho artículo... Por cierto, yo ya voy al exámen final con 1,6 puntos en el saco... ;D
Creo que sería bueno que pusieras tu respuesta, a ver por donde van los tiros...
En la primera práctica me pusieron un 6,5 con el comentario : Deficiente fundamentación en derecho, o algo parecido. De ahí que ahora los ponga.
Saludos
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Fatal OINAPLU... a mí ya me la puntuaron ayer, y saqué un 8, igual que en la primera, y no se parece absolutamente en nada de lo que estáis poniendo. Un consejo: no "vomiteis" los artículos en las respuestas, porque muchas de ellas suenan inconexas. Haced una mínima reseña del artículo y luego justificar el por qué de la utilización de dicho artículo... Por cierto, yo ya voy al exámen final con 1,6 puntos en el saco... ;D
Cierto Caciqui, está FATAL, solo me han puesto un "9"...
Donde habré fallado??
Perdona pero, tras tu respuesta, estaba deseando que me puntuaran, entiendo que las cosas no se dicen así, como te comenta Raul en otro post.
El que más o el que menos ya tenemos otra carrera, pero eso no nos hace infalibles, y en esta, como la mayoría de los compañeros de primero, estoy aprendiendo...
Te agradezco tus consejos, aunque carentes de tacto, si me lo permites.
Saludos