Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Esgrimidor en 23 de Diciembre de 2010, 01:04:29 am
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En qué norma general se especifica si ha de avisarse al contratante por parte del proveedor de la rescisión del contrato ?
En la ley de protección al usuario y consumidor ? Es que no veo el artículo. A ver si alguien me lo puede indicar.
Gracias
:-*
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Hola:
Hace falta más datos para poder contestar, ¿qué tipo de contrato es, civil, mercantil, laboral, nacional, internacional, de transportes,....?danos alguna pista más e intentaré dar una solución.
Saludos cordiales, Feliz Navidad,
jbr
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Es un contrato mercantil de servicios de telecomunicaciones.
Gracias por tu interés
Feliz Navidad
De todas formas bien recibida sea cualquier explicación sobre los otros tipos de contratos (excepto el laboral) en materia de rescisión del mismo.
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Telecomunicaciones móviles. El RD 899/2009 deja fuera del aviso previo a este tipo de comunicaciones, pero entonces me pregunto si existe total libertad de rescisión del contrato unilateral por parte de la operadora sin aviso previo.
Me parece, además, un fallo. Porque algunas empresas utilizan exclusivamente , en razón de su actividad, líneas móviles.
Feliz Navidad
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Hola:
Según entiendo, la norma aplicable al contrato de telefonía móvil es el RD 899/2009, Artículo 7. Extinción de los contratos. El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad del abonado, comunicándolo previamente al operador con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efectos.
El operador se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario final, con posterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja.
El procedimiento habilitado por el operador para que el consumidor haga uso de este derecho se ajustará a lo previsto en el artículo 26.2 de este Real Decreto, garantizando en todo caso al usuario la constancia del contenido de su solicitud de baja en el servicio
Por lo que entiendo que el usuario final podrá extinguir el contrato con sólo anunciarlo al operador con dos días, pero el proveedor tendrá que cumplir el tiempo del contrato, habrá que ver el contrato que se ha firmado por el tiempo de duración del mismo, podrá ser por uno o dos años, con un a prórroga tácita del mismo periodo si ninguno denuncia el contrato con X días de antelación, ese plazo será el que tendrá que cumplir el proveedor.
Saludos cordiales,
jbr
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¿ Cuáles son las causas generales de extinción de los contratos ?.
Ya te digo, en el contexto de telecomunicaciones no fija un aviso previo con claridad más que para las líneas fijas, excluye las móviles.
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El contrato no tiene duración definida. Es de duración indefinida como mayormente los contratos con las operadoras.
Lo único definido pueden ser contratos con un tiempo mínimo de permanencia por promociones de terminales, regalo de routers, etc.
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Hola:
Los contratos se extinguen:
- Por Cumplimiento del mismo.
- Por llegar al término
- Por voluntad de las partes o mutuo acuerdo, art. 1200 CC, 1197 CC
- Rescisión unilateral. 1638 CC
- Por cláusulas contenidas en el contrato, cláusula resarcitoria
- Imposibilidad de cumplir, art. 513-888 del CC.
- Revocación
- Resolución
- Nulidad
- Prescripción
- Confusión
- Renuncia
- Transacción
- Muerte, contratos intuitu personae
- Incapacidad sobrevenida, art. 1769-1770
No tengo un contrato delante pero estoy seguro que en el contrato vendrá alguna cláusula donde diga suspensión y cancelación de servicio o algo así, que podrá cancelar por falta de pago, etc, si un contrato es de duración indefinida, el contrato no puede extinguirse unilateralmente sin previo aviso, tendrá que haber un preaviso.
No tengo tiempo ahora para buscar la legislación aplicable, lo siento.
Saludos cordiales, Feliz Navidad
jbr
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Feliz Navidad y Próspero Año Nuevo a todo el mundo.
jbr muchas gracias.
Un fuerte abrazo