Si hubo testamento, habrá que estar a las disposiciones en él establecidas pero siempre respetando las legítimas. Si a la herencia concurren la viuda y los padres del causante (según el art. 809 CC), a los padres les corresponderá la tercera parte de la herencia.
La pregunta ahora es si ellos que creen ser herederos pueden pedir copia del último testamento del difunto.
Feliz 2011 a todos y gracias nuevamente.
La consulta es para saber si la madre del fallecido que aún vive ( 89 años ) puede reclamar su herencia, o la viuda se puede quedar con todo por haber prescrito los derechos de la madre del fallecido.
La consulta es para saber si la madre del fallecido que aún vive ( 89 años ) puede reclamar su herencia, o la viuda se puede quedar con todo por haber prescrito los derechos de la madre del fallecido.
En el CC no encuentro nada sobre prescripción en lo que a reclamación de herencias se refiere. Sí te puedo decir que según el art. 1963 CC, las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años y que, según el art. 1962 CC, las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis años.
Yo también me fijaría en el art. 1964, que dice que las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, prescribirán a los quince años.
No obstante, no hay que perder de vista la nulidad y anulabilidad de los actos jurídicos pues todo acto erróneo o viciado desde origen puede ser anulado ex tunc o ex nunc.