Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: halcon1900 en 23 de Diciembre de 2010, 22:03:19 pm

Título: Mi padre me quiere dar dinero
Publicado por: halcon1900 en 23 de Diciembre de 2010, 22:03:19 pm


 Hola , no sé si es el foro más indicado en este foro , pero es para que alguien me pueda sacar de dudas;

 Mi pregunta , yo estoy en paro  , no tengo cuenta corriente     ,  mi padre quiere conmigo hacer una cuenta  corriente conjunta indistinta junto a mi con su dinero de 70000 euros (ahorrros de su trabajo en decadas)
 ¿cómo se hace de cara a  hacienda eso? , ¿le quitarán un 18% de los 70000 euros? `por considerarlo un aumento de patrimonio encubierto mío?

En mi comunidad la bonificación de la donación y sucesión  está en el 99.9% . No sé si esto tiene algo que ver.


Un Saludo
Título: Re: Mi padre me quiere dar dinero
Publicado por: jamgo en 23 de Diciembre de 2010, 22:11:19 pm
Pero qué dices chaval ????  quitar el 18 %% de qué ni porqué ?? Yo de tí pillaba los 70.000 euros y  me iba a Cuba, con eso te sobra pa vivir el resto de tu vida, si no despifarras, claro, ya sabes el que despilfarra la paga..... y tu padre que siga cobrando la jubilación, yo al menos lo haría, porqué no ? si esta vida son 4 días y pico......
Título: Re: Mi padre me quiere dar dinero
Publicado por: palangana en 23 de Diciembre de 2010, 22:14:43 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pero qué dices chaval ????  quitar el 18 %% de qué ni porqué ?? Yo de tí pillaba los 70.000 euros y  me iba a Cuba, con eso te sobra pa vivir el resto de tu vida, si no despifarras, claro, ya sabes el que despilfarra la paga..... y tu padre que siga cobrando la jubilación, yo al menos lo haría, porqué no ? si esta vida son 4 días y pico......

De que sí belleza, ESTO ES UN ASESORAMIENTO JURÍDICO FISCAL y lo demás son cuentos chinos !!


FELICES FIESTAS !!  :)
Título: Re: Mi padre me quiere dar dinero
Publicado por: jamgo en 23 de Diciembre de 2010, 22:26:44 pm
Eaa Palangana pues ilústralo tú, yo le he dicho ni más ni menos lo que yo haría, es una forma de asesorar, al que le guste que lo haga y al que no que no lo haga, para todo hay mil opciones en esta vida. SALUDOS Y FELIZ NAVIDAD
Título: Re: Mi padre me quiere dar dinero
Publicado por: Carin en 24 de Diciembre de 2010, 09:21:52 am
No es tan fácil sin más información el informarte (o intentarlo), a groso modo te diré que al abrir una cuenta conjunta, si los dos estáis de titulares, pueden ocurrir dos cosas frente hacienda, que tengas que justificar que tu tenias la mitad de ese dinero sin declarar o que se está realizando una donación de tu padre hacia ti.
Otra cosa sería que tu padre quiera abrir una cuenta para que esté el dinero en el banco X y tu tengas autorización pero no seas titular, con lo cual facilitas a tu padre las gestiones, pero a nivel fiscal es tu padre el que debe tributar, en caso de que no lo haya hecho ya por ese importe durante estos años atrás.
Si él desea realizar una donación, deberás pagar (según la comunidad donde vivas y lleves empadronado un tiempo, para acogerte a sus beneficios fiscales)
Es algo difícil de simplificar, pero te comento algo que al empezar unos estudios, me comentaba un profesor respecto a estos temas, me dijo:
En la teoría si tu vas por la calle y te encuentras 1 euro, recuerda que por ellos debes declarar tus impuestos correspondientes, cada euro que entre en tu patrimonio debe ser declarado, otra cosa es que te corresponda pagar o no por tu situación económica.
Espero haberte podido aclarar algo. Un saludo. Carín.
Título: Re: Mi padre me quiere dar dinero
Publicado por: fermar en 24 de Diciembre de 2010, 09:58:43 am
´De acuerdo con Carin, faltan datos, pero una posibilidad es simplemente ser un autorizado en la cuenta y hacienda no puede decir ni mu. Hay tambien otra posibilidad, si es que así lo quiere tu padre, es realizar una donación de los 70.000 €. pagarías el impuesto de donaciones que para el caso de Madrid, es una cuota reducida de 99% del gravamen que es el 20%, 70.000 por 20% 1400 € con reducción 14 € de cuota, por otro lado el dinero recibido en donación una vez liquidado el impuesto fuere el resultado de la cuota el que fuere está exento de tributar como incremento patrimonial en el IRPF.

saludos Fer.
Título: Re: Mi padre me quiere dar dinero
Publicado por: halcon1900 en 24 de Diciembre de 2010, 21:16:06 pm


 Dice Fermar: por otro lado el dinero recibido en donación una vez liquidado el impuesto fuere el resultado de la cuota el que fuere está exento de tributar como incremento patrimonial en el IRPF.

Fermar , te refieres a que una vez pague los 14 euros de los 70.000 euros (resido en Canarias y tiene la bonificacion del 99.9% al igual que en Madrid y cumplo el requisito tanto yo como mi padre para esa bonificación) no tengo que pagar el aumento de patrimonio en caso de donación?

Otro dato , yo en realidad trabajo en el negocio familiar  pero sin tener  autónomo , lo tendré cuando mi padre se jubile en el año 2014 y empezaré a cotizar , estoy apuntado en el paro (sin cobrar) por si tengo que usar la sanidad pública , mi pregunta , si no figuro como trabajador ni como que estoy recibiendo dinero del paro ¿Debería hacer la declaración de la renta en caso de donación de mi padre a mí o no hace falta al no figurar yo como trabajador ni estar yo cobrando del paro?




Un Saludo

pd: el objetivo de este post es desheredar a un hermanastro  , la culpa la tuvo mi padre que se tuvo un rollete con una extranjera en los años 70 y abandonaron España cuando ese niño tenía 1 año (yo no había nacido) pero por ley tiene derecho a parte de la herencia , aunque sea la estricta , ya nos haría un boquete , y prefiero solucionar esto cuanto antes porque a parte mi padre no se cuida mucho su salud.
Título: Re: Mi padre me quiere dar dinero
Publicado por: fermar en 25 de Diciembre de 2010, 10:03:17 am
Es indistinto trabajar o no, le IRPF se tendrá que realizar si se incurre en alguna de las causas que la norma tipifica, que neceariamente no tienen que ser rendimientos del trabajo. En todo caso, no hay incfremento patrimonial en tu caso y por lo tanto, no tines que declararlo otra cosa es el resto de tú situación.

Fer.
Título: Re: Mi padre me quiere dar dinero
Publicado por: manuelk0 en 25 de Diciembre de 2010, 20:13:42 pm
No hay ningun aumento de tu patrimonio economico y mucho menos encubierto, por una sola razon ya tu padre en las correspondiente declaraciones de antaño habra especificado tales ahorros. El hecho de que se realice una cuenta compartida no es mas que un acto cotidiano que no produce ninguna accion juridica pues lo unico que hay es planteando esto desde la practica es que ante la cuenta solo estaba a nombre de tu padre y ahora esta a nombre de los dos. Lo cual es un acto bonito y solidario de un padre que ve como su hijo por circustancias de la actual situacion se ha quedado sin empleo y sin ingreso y quiere cubrir las necesidades con un dinero que tenia ahorrado (eso esta por lo tanto fuera de la amplitud juridica, para adentranse en una concepcion humana de virtud y de gran valor)

                                                               saludo :)
Título: Re: Mi padre me quiere dar dinero
Publicado por: decarmen en 25 de Diciembre de 2010, 21:19:43 pm
"pd: el objetivo de este post es desheredar a un hermanastro  , la culpa la tuvo mi padre que se tuvo un rollete con una extranjera en los años 70 y abandonaron España cuando ese niño tenía 1 año (yo no había nacido) pero por ley tiene derecho a parte de la herencia , aunque sea la estricta , ya nos haría un boquete , y prefiero solucionar esto cuanto antes porque a parte mi padre no se cuida mucho su salud"

Todas las propiedades que tenga tu padre a su nombre en el momento de su fallecimiento es lo que heredareis tu hermanastro y tú(en el caso de que no haya conyuge).
Aunque variará dependiendo del posible testamento que deje tu padre y que como mínimo corresponderá a tu hermanastro con la legítima(creo que un tercio de los bienes.)
Pero si para cuando ocurra el fallecimiento se lo ha gastado todo, pues entonces poca cosa quedará a repartir...
Título: Re: Mi padre me quiere dar dinero
Publicado por: HOUSTON en 26 de Diciembre de 2010, 19:50:33 pm
Hola chic@s:

  Sin ánimo de rizar el rizo, ¿cuánto habría de abonarse en una donación de un tío a su sobrino?  Este supuesto tiene lugar en Canarias.

              Feliz Navidad!!   :) :)
Título: Re: Mi padre me quiere dar dinero
Publicado por: manuelk0 en 26 de Diciembre de 2010, 21:01:28 pm
Pero que en este caso no se dona solo que una cuenta donde hay una cantidad x una persona la quiere hacer mancomunada con el fin de ayudar a la otra o que la otra disponga del dinero. En la donacion una de las carasteristica que se produce es que el patrimonio del donante disminuye y el donante por lo tanto se queda sin la parte que cede,
En cuanto a Canaria todo es posible ya no solo las propias leyes que alli se hacen si no que el meollo que se tiene montado los gallifantes hace posible que por darle a un sobrino algo para salir al paso tenga que pagar un cannon.
Título: Re: Mi padre me quiere dar dinero
Publicado por: simple22 en 27 de Diciembre de 2010, 02:58:28 am
La ley es bastante densa: léete en especial y con calma, los siguientes preceptos:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l29-1987.html#a20

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l29-1987.html#a21
Título: Re: Mi padre me quiere dar dinero
Publicado por: simple22 en 27 de Diciembre de 2010, 12:03:29 pm
Para entender un poco el denso vocabulario, hay que tener presente la Ley General Tributaria...

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.html

Y una vez ahí, son importantes los siguientes conceptos:

    * Artículo 35. Obligados tributarios.
    * Artículo 36. Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto del contribuyente.
    * Artículo 37. Obligados a realizar pagos a cuenta.
    * Artículo 38. Obligados en las obligaciones entre particulares resultantes del tributo.

Artículo 20. Hecho imponible.

Artículo 50. Base imponible: concepto y métodos de determinación.

# Artículo 54. Base liquidable.
# Artículo 55. Tipo de gravamen.
# Artículo 56. Cuota tributaria.

Conceptos, todos ellos, que paso a explicar a mi manera, para acercarlo un poco al vocabulario popular:

1.   Hecho imponible: realidad que justifica el pago de un impuesto: tener, comerciar, utilizar la piscina municipal, etc.
2.   Sujeto pasivo: quien por estar en las situaciones anteriores, es deudor de un impuesto.
3.   Base imponible: valoración económica de las situaciones del punto 1: tener tanto, vender tanto, gastar tanto, etc. expresado en euros.
4.   Hecho deducible: ser herido, comprar la primera vivienda, etc.
5.   Deducción: Valoración del hecho deducible: tanto por tal hecho.
6.   Base liquidable: al deudor se le puede atenuar la carga fiscal, cosa que se hace aplicando la deducción. Si tal cosa sucede: Bl = B. Imp – Deducción. Si ésta es 0, obviamente coincidirá con la base imponible.
7.   Tipo de gravamen: Porcentaje, por ejemplo 20%.
8.   Cuota íntegra: Bl * T. Por ejemplo: 1.000 *20% = 200.
9.   Cuota líquida: después de determinar que la cuota es tanto, se aplican las deducciones y se obtiene la cantidad a pagar. Por ejemplo: 200-100 = 100.
10.   Finalmente la deuda tributaria = Cuota líquida + multas y recargos. Por ejemplo: 100 + 25 + 10 = 135.


Título: Re: Mi padre me quiere dar dinero
Publicado por: simple22 en 28 de Diciembre de 2010, 00:21:32 am
Me hice un pequeño lío, por el cual pido disculpas:

1. En primer lugar, tenemos la cantidad que en principio estará sujeta a tributación: base imponible.
2. Esta cantidad puede ser menor: cuando eso sucede es porque, a la base imponible se le ha aplicado una reducción.
3. Haya o no reducciones: la base liquidable = base imponible - reducciones. Si la reducción es 0, coincidirán las cantidades de la base imponible y la liquidable.
4. Sobre esta base liquidable se le aplica un porcentaje, que da la cantidad que en principio habrá que pagar. A ese porcentaje se le llama tipo de gravamen o tipo impositivo. Y a la cantidad resultante, cuota íntegra.
5. A la cuota íntegra, se le pueden aplicar deducciones y variar la cantidad a pagar. Aplicadas las deducciones, se obtiene la cuota líquida. Por eso la cuota líquida = cuota íntegra - deducciones. Si la deducción es 0, obviamente coincidirán las cantidades de la cuota íntegra y la líquida.
6. A su vez a la cuota líquida, se le pueden aplicar las deducciones. Aplicadas éstas, se obtiene la cuota diferencial. Si las deducciones son 0, obviamente coincidirán las cantidades de las cuotas líquida y diferencial.
7. A su vez, en caso de demora, Hacienda previsiblemente exigirá intereses, recargos, etc. Pues bien: sumados a la cuota diferencial, los intereses recargos, ahora sí, ya da como resultado la deuda triibutaria: si no hay recargos, entonces coincidirán las cantidades de la cuota diferencial y la deuda tributaria.

Sobre esta base, en la ley del Impuesto de sucesiones y donaciones, tienes que mirar especialmente:

El hecho imponible y a partir de qué cantidad tienes que pagar, los porcentajes y las deducciones y exenciones que se den en tu caso.

Con este sencillo esquema, ve a las leyes y consulta qué derecho te asiste...