Debates. => Área política. => Mensaje iniciado por: jamgo en 23 de Diciembre de 2010, 22:50:53 pm
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Hoy escucho en las noticias que por cometer una imprudencia en el volante, vehículo a motor o ciclomotor, llámese como quiera, te pueden o mejor nos van a decomisar el coche ¿ se puede saber quien ha regulado esta semejente estupidez/ jilipollez ? es que tengo que saberlo para recurrir o hacer algo claro, y sale un pavo en huevos aún encima poniendo la guinda sobre el pastel que " hombre un sr. que conduce un coche de alta gama se dá por echo que tiene dinero y porque le decomisen o mejor dicho le roben según ley un mercedes o marca... x , a este señor no le pasa nada, pues es solvente o pudiente, pero si es que creo que esto DEBE SER INCLUSO ANTICONSTITUCIONAL por favor, qué fuerte, osea que es ya de casi todo lo peor que he visto durante la legislatura de ZAPA;
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No he tenido tiempo para ver la nueva modificación, pero creo, que han ampliado la intervención cautelar en algunos supuestos justificados( homicio por imprudencia grave, carreras de velocidad..............) l. No es nada nuevo,se establecía para la conducción temeraria anteriormente.Me parece bien, a la hora de resarcir daños por ejemplo.
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Si, parece ser verdad. ;D
Es que la gente están conduciendo como locos últimamente, pero que se les quiten el Permiso de Conducir, pero no el coche que es una propiedad.
Y parece que hay cambios en la Ley contra la Seguridad Pública que deja libre a un montón de gente en cárceles por delitos de drogas. Será para no tener tantas gastos de cárceles, pero abra la puerta a que todo el mundo va por allí vendiendo drogas aún más. Porque siendo un delito, no pasa nada: se vende delante de los colegios y plazas públicas, parques infantiles, etc.
Pero lo que más me extraña es que se ha cambiado silenciosamente el mismo CÓDIGO PENAL en España - no he visto nada de eso en las "Noticias", y de repente, ya es ley.
Si estaba estudiando algo de Penales me hubiera cabreado más por no enterarme antes del examen....
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Pues si hay cambios imprtantes, pero es precticamente imposible hacerse con el texto completo se puede ver algún articulo de prensa. En cuanto una novedad importante es la imputación penel de las personas jurídicas.
Fer.
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Buenos días (y feliz Nochebuena ;) )
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, fue publicada en el BOE de 23 de junio, y ha entrado en vigor a los seis meses de su publicación. Se ha hecho así precisamente para que la gente se enterase. Texto completo en:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/23/pdfs/BOE-A-2010-9953.pdf
Incluye un nuevo artículo 385 bis: «El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.»
Efectivamente, te pueden decomisar el vehículo por ir a sesenta kilómetros por hora más de lo permitido en vías urbanas, y a ochenta kms/h más en vías interurbanas; y también por conducir bajo efecto del alcohol o estupefacientes.
De inconstitucional, nada. ¿Os parece normal ir a 110 kms/h por ciudad? ¿A 180 kms/h por una carretera nacional?
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A mí no me parece normal circular a 180 km/h por una vía urbana, pero decomisar un vehículo me parece un "atropello" a mi propiedad privada. Sin más. Que el CP lo diga no lo hace justo en ningún caso.
Una época en la que los derechos... están dejando demasiado que desear.
Feliz Navidad.
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Bueno, a los narcotraficantes les decomisan el barco con el que realizan el contrabando...
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Claro, pero el legislador se ha debido inspirar en eso de que este año superábamos la renta per capita de Alemania para decomisar un medio de transporte que no solamente usa el infractor, sino el resto de la unidad familiar (o da por hecho que una persona un coche?). Un coche sirve para trabajar y /o desplazarse al lugar de trabajo, al menos para los que todavía podemos hacerlo. Me parece excesivísima la medida.
Es como, si mi hermano apuñalara a alguien... y en mi casa se prohibe el jamón, no vaya a ser que para cortarlo compremos un cuchillo jamoreno, lo vea mi hermano y se ponga nervioso.
Soluciones de perogrullo... que no solucionan nada. Si quiere seguir conduciendo y no respetar los límites, se hará con otro coche. Sin embargo el decomisar el vehículo, a todos nos cuesta dinero el depósito del "instrumento del delito".
Saludos.
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De verdad que yo últimamente cuando leo ciertos interrogantes me quedo un tanto perplejo, de hecho no sé ya ni lo que estudiamos...estamos ante una reforma del CP mediante Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio y ha habido una vacatio legis de SEIS MESES, queda por tanto garantizada la publicidad de las normas y la seguridad jurídica (art.9 CE), no se viola el art. 81 CE (porque se regula en materia de derechos fundamentales mediante ley orgánica), tampoco se viola el art. 25 CE, ¿luego se puede saber dónde está la inconstitucionalidad?.
Cuando se tipifican chorradas callamos y cuando se tipifican crecimiento punitivo de conductas que son a todas luces reprochables y ponen en peligro bienes jurídicos superiores como la integridad y la vida de las personas nos parece mucho.
Yo de verdad que no lo entiendo....
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El hacerlo público mucho tiempo no lo hace justo.
El que lo recoja un Código tampoco.
Es sencillo.
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El hacerlo público mucho tiempo no lo hace justo.
El que lo recoja un Código tampoco.
Es sencillo.
Es constitucional, PUESTO QUE CUMPLE la normativa constitucional y ordinaria de la ley (CE Y CC)
Lo de justo e injusto, para mí sí, para tí no, para Platón quizás, tampoco se para si lo sería para San Agustín, pero supongo que para el padre que pierde un hijo para un insensato que va 180 KM por hora en casco urbano o 140 en zona residencial sí QUE ES JUSTO o para el que se quede parapléjico.
No se puede ir por la vida de cualquier forma, puesto que se pueden causar daños muy graves a terceros, la negligencia o la imprudencia temeraia que se decía en otros tiempos, con grave peligro para la vida y la integridad de las personas merece represión punitiva a mi entender.
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Una vez mas el legislador no ha bajado al terreno de lucha canaria (como se dice en canaria) para conocer las carasteristica de este deporte vernaculo, en el cual aquel que no lo conoce no entiende como dos sujetos coguidos por los pantalones cortos se intentan hacer la zancadilla para caer al suelo.
En este caso ya no solo es el desconocimiento de la realidad o el conocimiento de la misma pero aqui la cuestion esta en legislar por legislar y a los afectados que le den. A mi modesto entender y cada dia mas corto, veo yo en la intencion esta de que el cuidadano que se ha quedado sin coche por una infraccion, pues se compre otro y asi resolvemos el desastre de la industria automovilistica en el cual han tenido unas perdidas con las correspondiente aplicacion de ERE masivos para poder mantener aunque sea el letrero de la marca de la fabrica.
Tal aplicacion de esta norma no la entiendo pues en tal caso seria como medida acesoria, pero creo que ya con la retirada del carnet de conducir era suficiente y si el sujeto persiste en su conducta de conducir y producir daño pues al talejo con el sujeto.
El problema no es el coche si no que hay un distanciamiento del legislador y de la realidad social asi como de la solucion que se busca con el fin de minimizar un hecho determinado como es el conducir como le salga a una de los cascaras. Ya de por si si nuestro tambien destartarado CP se ha introducido a regular conductas que bien se podria hacer en el derecho penal administrativo y por lo tanto dejar la ultima ration del derecho penal, aqui todo se dirime con el derecho penal, como si el Estado no tuviera mas mecanismo que este para hacer cumplir las leyes. Esta nueva reforma del Cp en el fondo es solo otro elemento de despite ante la caotica situacion que vive el pais, pues bien lo ha dicho su presidente que el proximo año sera aun mas duro, pues eeguimos sin entender que de tantas fiesta y boatos nos han robado hasta los pantalones y andamos casi en bola, pues no tenemos capaidad de producir y mucho menos de vender.... Pero si seguimo regalando dinero al exterior cuando en nuestros muros caen como moska como consencuencia de la desesperacion y el pesimismo social ,,,,, en fin hoy es nche buena o buenas noche por lo que me voy a coguer tal pelotae que seguro que podre encontrar en tal situacion mejor sentido al derecho que lo haria en situacion de sobriedad...
A ki dicho una feliz noche si beben no conduzcan y no olviden que estamos a las puerta de los examenes :-X :)
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El hacerlo público mucho tiempo no lo hace justo.
El que lo recoja un Código tampoco.
Es sencillo.
Es constitucional, PUESTO QUE CUMPLE la normativa constitucional y ordinaria de la ley (CE Y CC)
Lo de justo e injusto, para mí sí, para tí no, para Platón quizás, tampoco se para si lo sería para San Agustín, pero supongo que para el padre que pierde un hijo para un insensato que va 180 KM por hora en casco urbano o 140 en zona residencial sí QUE ES JUSTO o para el que se quede parapléjico.
No se puede ir por la vida de cualquier forma, puesto que se pueden causar daños muy graves a terceros, la negligencia o la imprudencia temeraia que se decía en otros tiempos, con grave peligro para la vida y la integridad de las personas merece represión punitiva a mi entender.
Estimado palangana que mas da si es constitucional o no puesto que la propia CE es inconstitucional en su aplicacion. :D
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Se han de distinguir a mi entender tres cosas que no tienen nada que ver, estimado compañero manuelKo:
PRIMERA: se ha hablado de inconstitucionalidad por ahí arriba. En absoluto, puesto que cumple con la CE y cumple con el CC (SEGURIDAD, PUBLICIDAD Y RANGO QUE HA DE TENER LA NORMA QUE AFECTE A DERECHOS FUNDAMENTALES, ley orgánica).
SEGUNDA: leyes justas o injustas es cosa de teólogos y filósofos en lo que hace a su fundamento, ni siquiera el Juez en la aplicación atiende a las justicia de fondo de la norma, si logra la justicia en la aplicación del derecho miel sobre hojuelas, pero ha de aplicar la ley. Al resto de los mortales, como mortales son los propios filósofos y teólogos les parecerá a unos justa, a otros injustas y a otros medio injustas...seguramente por alguna cuestión política de fondo, sin reparar en que estamos ante LO, luego aprobada por el LEGISLADOR por mayoría cualificada, no por el PSOE.
TERCERA: sobre la última ratio o intervención del derecho penal, a lo que yo mismo me he referido como argumento en muchas ocasiones, no resulta ser el caso porque 180 KM en zona residencial o casco urbano pone en peligro BIENES JURÍDICOS SUPERIORES (la integridad y vida de terceros) y porque el Derecho Admnistrativo se ha venido mostrando a todas luces insuficiente (existen personas que siguen actuando así por la vida, con violación de las más elementales y objetivas cautelas del cuidado debido).
Un saludo y feliz noche :)
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Estimado Palangana:
Una ley no es constitucional porque sigua las formas, que es lo que tú has descrito, será constitucional formalmente, pero puede no ser constitucional materialmente. Verbigracia: El legislativo aprueba por LO, (respetando todas la mayorías necesarias para que sea L.O.) y con una vactio legis de 1 años, que se instaura la pena de muerte.
Aplicando tu criterio sería constitucional la instauración de la pena de muerte:
- queda por tanto garantizada la publicidad de las normas y la seguridad jurídica (art.9 CE), 1 años,
- no se viola el art. 81 CE (porque se regula en materia de derechos fundamentales mediante ley orgánica), Está regulada por una L.O.
- tampoco se viola el art. 25 CE
En mi opinión sigo pensando que se está rompiendo muchos principios, la pena de un delito por una responsabilidad objetiva..., vamos esto es el no va más, ya mismo te podrán condenar a 20 años de cárcel porque tu hijo a matado a otro.
Y que le pregunten al padre del niño muerto si está de acuerdo con ello o no, cuando un niño de 12 años cauce la muerte a otro, pues que sea responsable el padre, (ya que el niño es irresponsable penalmente) y que vaya a la cárcel, es lo que han hecho con las sociedades.
Con respecto al decomiso del vehículo, pues me parece otro tanto de lo mismo, es legislar de cara a la galería, para que digan..., hay que ver lo que estamos haciendo por las víctimas.
No hace falta una nueva ley, lo que hace falta es cumplir las existente, vamos a ver, si el que circula por una vía urbana a más de 60 Km.s de lo permitido, tiene una sanción, que podrá ser todo lo alta que quiera, si causa un daño, como se ha dicho, que se atropelle a alguien, pues tendrá su sanción pecuniaria, más su responsabilidad penal, por homicidio imprudente o no, o asesinato, ya se verá el caso, más su responsabilidad Civil que corresponda. ¿A qué viene ahora decir, que le van a decomisar el coche y se lo van a dar a la víctima...?, ¿pero la víctima querrá ver el coche ni mucho menos?.
Como dije al inicio, se están perdiendo los principios, el Código penal debe de ser el último en utilizarse, vamos según la constitución.
Y me pregunto, por qué en lugar de tantos inventos, no cumplen lo que tiene que cumplir, por ejemplo la Constitución, que todo un Parlamento de un Estado, España, no la cumple, pues tenemos jueces del TC que deberían haber sido sustituidos y no lo son y otro que el pobre se murió y no han puesto a nadie en su lugar...., eso es responsabilidad del Parlamento..., no se dedican hacer leyes..... que no sé si serán constitucionales o no, pero sí inútiles.
Saludos cordiales, y Feliz Navidad,
jbr
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A mí personalmente me importa un huevo y parte del otro que sea constitucional o no, si puse INCONSTITUCIONAL ES por no escribr un calificativo peor que la INCONS. eso es un robo con todas las de la ley y punto pelota, seamos realistas por favor, el sinverguenza que salío ayer en el telediario de antena-3, que por cierto no sé quien es : suelta que además de ser pudientes que no importa y que puede ser decomisado además por cualquier tipo de infracción incluso por no llevar el carnet de conducir, indignante a más no poder, jooer es que es de risa para qué tanta autovía, coche de alta gama, y de gran cilindrada, etc.... yo personalmente que llevo coche sin embrage ( automático )a la venga que lo voy a soltar en concreto, mercedes serie E modelo 320 cdi, sería de risa ir a 100 por hora y que me adelante un renault 5, pero si los principales accidentes se producen por eso por ir lentos y nos obligan a adelantar a los 4 borregos que van a 100 por autovía, ellos son los culpables de accidentes, si pongo mi coche a 120 vamos entre que no lleva embrage y es atomático, parece que voy a paso de burra, el aburrimiento me invade y me entra sueño, no jodan que la media debería ser 180 por autovía al menos y no estoy de coña esta vez, y en ciudad es ya pa mear y no echar gota, algún día sé que me apalean, porque es que me obligan a bajar la ventanilla y decirles: pero mongolo es que no ves que está en verde hace ya 1 minuto, que pelea que llevo con dichoso coche joer, al final mejor que me lo decomisen y se vallan a tomar por culo, me compro un burro y un carro y así no me multan al menos por velocidad en autovía.
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Estimado Palangana:
Se me olvidó decir, que ya verás como el que tiene un coche de 120.000 euros (que normalmente tienen más posibilidades de ir a más velocidad) buscará la forma y manera de que no lo decomisen el vehículo. Por ejemplo, en el momento en que el vehículo esté a nombre de una sociedad..., ya no se podrá decomisar, en el momento en que el vehículo esté a nombre de otra persona que no sea el conductor, no se podrá decomisar, en el momento que el conductor sea por un Renting, no se podrá decomisar, eso sin poner me rebuscar mucho, no te digo los tiburones de sus abogados.....
Por otra parte, te imaginas que te invito a mi pueblo y vienes con tu flamante Opel, sales de al autovía, que vienes a 120 Kms. inmediatamente hay tres señales una de 100, 80 y 40 en aproximadamente 25 metros y ya estás en una vía urbana, como tú no conoces mi pueblo, con un radar al entrar le quitan el coche a todo el que pase por allí.....
Saludos cordiales,
jbr
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Hola jambo:
No sé que es lo que te ocurre, o tienes doble personalidad, o no escribe siempre la misma persona con tu nick o depende del viento, pero la verdad, eres desconcertante.
Saludos,
jbr
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LADRONES, LADRONES Y LADRONES eso es lo que son, eso en mi pueblo se llama ROBAR, de toda la vida, pero lo que más flipo respaldado por ley, POR CIERTO APROVECHO PARA FELICITAR NAVIDADES A UN AMIGO WILBLEDON ( que he perdido tu correo ) si pierdo hasta la cabeza como no voy a perder un correo, y hasta los nervios cuando escucho tales aberraciones. Bueno siemprebien que te deseo feliz navidad, y envíame un e-mail para recuperarlo, y próspero año nuevo, y eso sí si te toca la del niño, me llamas que con carácter urgente me planto en el mediterráneo, eso sí a 180-190 KM/hora y que les den por c. a los ladrones estos haber si tienen lo que hay que tener para que decomisen mi buga. SALUDOS
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Hola jambo:
No sé que es lo que te ocurre, o tienes doble personalidad, o no escribe siempre la misma persona con tu nick o depende del viento, pero la verdad, eres desconcertante.
Saludos,
jbr
No tengo doble personalidad, y SÍ SE NOTA QUE ERES INTELIGENTE mi intención no es otra que la de DESCONCERTAR, Es la mejor forma de conservar el anonimato. SALUDOS JBR Y FELIZ NAVIDAD
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Estimado Jbr, como siempre un placer debatir contigo:
Cierto lo que comentas, una cosa es la legalidad en la forma (esta ley la cumple, puesto que cumple con el requisito del rango de ley, la seguridad jurídica, la publicidad), y otra cosa es la constitucionalidad de fondo, sobre lo que siendo puristas no puede pronunciarse sino exclusivamente el TC. Bien, dicho esto, en lo que seguro estamos de acuerdo, vamos a "jugar" a ser el TC, ¿qué aspecto de fondo material podría ser inconstitucional, qué derecho fundamental o materia viola de la CE que no sea de forma?....si ni siquiera nos hemos leido la ley sino en sus aspectos más básicos y por encima a salto de mata (y eso quien haya sido mínimamente curioso y se haya mirado algo por encima, que los hay quienes no se han mirado absolutamente nada y ya califican la ley de una forma u otra, temerario a mi entender, pero en fin). Así las cosas, cómo se puede decir que la ley esta es inconstitucional, en lo que hace a forma desde luego que no, y en lo qué hace a fondo...que me digan la materia concreta que se entiende violada.
La Ley antiterrorista (y mira que ya es grave este delito) es en lo que hace a la forma constitucional (legal) y, sin embargo, encierra inconstitucionalidad de fondo a pesar de haber sido declarada constitucional por el TC, pero está muy claro lo que viola, nada más y nada menos que el art 1.1 , el 17 y el 24.1 y el 25, QUE NO ES POCO !!, no digamos ya LVG que no tiene por donde cogerse a mi entender.
Lo otro que comentas puede ser, puede ser que cree disfunciones en la práctica, puede ser que dé problemas en su aplicación, pero eso es el MUNDO DEL PUEDE SER, luego no le hemos dado a la norma ni la mínima duda razonable a ver cómo opera en la práctica.....cuando ese problema acontezca, pues habrá que realizar la crítica con mayor base, yo creo (y en realidad en este punto pecamos todos, yo el primero que juzgo muchas veces con antelación, pero intentaré corregirlo)
A mí de entrada represión no me gusta nada, creciminiento punitivo no me parece adecuado ni coherente con el princpio de intervención mínima....pero digo yo que hay que mirar el bien jurídico que se intenta proteger (integridad y vida me parecen muy superiores) y los resultados que han dado otras ramas del derecho, como puede ser civil y admnistrativo, que no han sido nada del otro mundo, siguen habiendo muchos majaras que van porla vida así arruinando la vida de las personas.
Y luego me tipifican acciones que están más que garantizadas y que pueden encontrar tutela en vía civil, admnistrativo, laboral etc, alimentos, insolvencia punible, ahora el mobbing etc etc
FELIZ NOCHE :)
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Estimado Palangana:
Se me olvidó decir, que ya verás como el que tiene un coche de 120.000 euros (que normalmente tienen más posibilidades de ir a más velocidad) buscará la forma y manera de que no lo decomisen el vehículo. Por ejemplo, en el momento en que el vehículo esté a nombre de una sociedad..., ya no se podrá decomisar, en el momento en que el vehículo esté a nombre de otra persona que no sea el conductor, no se podrá decomisar, en el momento que el conductor sea por un Renting, no se podrá decomisar, eso sin poner me rebuscar mucho, no te digo los tiburones de sus abogados.....
Por otra parte, te imaginas que te invito a mi pueblo y vienes con tu flamante Opel, sales de al autovía, que vienes a 120 Kms. inmediatamente hay tres señales una de 100, 80 y 40 en aproximadamente 25 metros y ya estás en una vía urbana, como tú no conoces mi pueblo, con un radar al entrar le quitan el coche a todo el que pase por allí.....
Saludos cordiales,
jbr
Una pregun JBR, ahora con la reforma del código penal (creo y corrígeme si me equivoco ) modifican el art 31 del C. PENAL añadiendo el 31 bis apartados 1 al 3 : poniendo a cualquier tipo de sociedad mercantil como sujeto activo y la responsabilidad de las personas jurídicas, dónde se incluye responsabilidad penal a las personas jurídicas que en adelante van a poder ser sujetos activos del delito, art 31.1 las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho, bueno y continúa hablando sobre esta responsabilidad, es decir yo interpreto que ya aún supuesto que ponga mi coche a nombre de una mercantil, SL. S.A, etc.. o simplemente persona jurídica ( autónomo ), al ser ésta penalemnte activa, es igual a nombre de quien pongas el coche, si cometes una infracción con él te lo decomisan de igual manera. Osea que eso de poner bienes a nombre de sociedades y demas ya no sirve de tapadera como antes, pues directamente y no subsidiariamente responde ante tal infracción el administrador de dicha mercantil, no sé si me has entendido, vamos que quien hizo la ley hizo la trampa. SALUDOS, Por cierto eso de desconcertar no vá por tí, tú me conoces perfectamente, pues todo lo que sabes de mí es verídico, lo que escriba públicamente aquí es cuestión aparte que a nadie le importa, como a mí el resto de la peña.
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A ver:
Si una persona va con un coche a 110 km/h en casco urbano, está creando una situación evidente de peligro. Conclusión: que vaya a 60, 70 u 80, pero no a 110.
A un mantero le decomisan todos los dvd's piratas que lleve encima. A un honorable padre de familia que lo único que quiere es lucir su maravilloso BMW, saltarse unos cuantos semáforos mal colocados, atropellar a varias personas, escacharrar varios coches, cargarse unas cuantas farolas (para reducir la contaminación lumínica), etc., no se le puede decomisar el instrumento del delito.
Pues no lo entiendo.
Y el decomiso del conchecito supondrá que pasará a pública subasta, tras el juicio, o sea, que no nos cuesta ni un duro (bueno, tan sólo el almacenaje, pero quedará compensado.)
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¿Por qué siempre en España cuando alguien lleva un coche de gama alta se le presupone solvente, rico, empresario facha, etc?
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Y por cierto, en caso de que uno sea lo anterior, qué justificación existe para quitarle su vehículo. ¿Por poder permitirse otro coche igual? .....................
De todos modos intentaré ser lo suficientemente inteligente y ceñirme al menoscabo a la seguridad pública.
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Hola:
Yo sí he leído la reforma, si bien es cierto que no la he estudiado con detenimiento, ya tengo aprobado los penales, por lo que lo haré cuando llegue el momento de tener que aplicarlo a algo en concreto.
Referente a lo que si el coche está a nombre de otra persona, es lo que tengo mis dudas, porque el que comete el delito es diferente al propietario y si yo no he cometido ningún delito, dudo que se me pueda aplicar el código penal, porque en principio parece ser que sólo hay un delito “objetivo” y es para determinados casos, por lo tanto si soy propietario de un vehículo y se lo presto a mi hijo, por ejemplo, que tiene todos las acreditaciones administrativas pertinentes para poderlo conducir, en principio veo dudoso que me puedan sancionar penalmente a mi, decomisándome una propiedad mía, si yo no he cometido delito, no me pueden aplicar el código penal y quien se queda sin coche soy yo. Lo mismo ocurrirá con los renting y demás figuras, vamos que los rent-car cuando venga a darse cuenta pueden que tengan todo su flota decomisada.
Por ello es por lo que decía que tengo mis dudas de que sea constitucional, puedo ser responsable civil subsidiario, pero si mi hijo es mayor de edad, será él que tenga que responder, con todos su bienes presentes y futuro y no tengo por qué responder yo con mis bienes, en este caso con mi coche por un delito que ha cometido otra persona.
Es por ello por lo que veo inútil esta medida, que responda con sus bienes el responsable penal, sea con el coche, sea con cualquier otro bien, es por lo que no entiendo lo del decomiso del vehículo.
Saludos cordiales, Feliz Navidad,
jbr
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EStimado palangana:
Es evidente que el concepto de justicia no entra en la praxi del derecho pues muchas de las norma que se hacen carecen de este valor que ya de por si al no se cuantificable entra en el mundo de lo teologico y de lo filosofico. Bien y mucho ante que nosotros ya planteaban este problema el propio S. Agustin y Mostequieus: la ley si no es justa no es ley, la ley debe de perseguir al maximo el amplio y a su vez dificil concepto de la justicia por que es un ente como la propia fe que, que creemos en Dios pero nunca lo hemos visto o no tenemos prueba de su existencia por lo tanto discutir la veracidad de estos elemento que en si tautologico seria como hablar con las paredes ·cosa que a veces me ocurre y cada vez mas.
Estoy de acuerdo que la ultima ratio es necesaria aplicarla en sentido de que la ley sea efectiva en su sancion y mas contra aquellos que de forma deliberada se la pasan por los forros de la alegria. Pero es necesario y una obligacion de que muchas leyes que se enduentran tipificada en el CP sean prevista desde la propia accion del derecho administrativo penal. Es mas si me apuras te pudo decir que el propio Estado sin acudir al derecho penal se puede quedar con el vehiculo del golfo que va a mas de 100km por la cuidad. Hacemos referencia a la CE como si fuera el foco de todas las soluciones juridica cuando en realidad en parte es la que impide el verdadero desarrollo del concepto de la justicia e igualdad para todos. Es mas leyendo una sentencia sobre el sistema de recurso para que vea la contradicción de neustra ley suprema, el TC sostiene que el recurso no es un derecho singular del sujeto para defender sus intereses frente a un tribunal que por lo motivos que sean no advirtió en su sentencia las apreciaciones del codigo procesal. En resumen lo que quiere decir es que los recursos no son un elemento mas del proceso si no una aplicación que dentro de un contexto puede aplicarse. Y si no vamos a los numero y veremos cuantos recursos llegan hasta el Constitucinoal por vulneración de los derechos fundamental…. Se que como licenciado tienes que creer en el derecho y en la ley pues si no joer que chungo seria, pero la realidad nos pinta las cosas de otro color, por mucha teoria que intentemos aplicar y buscar para justificar tales elementos….
Aparte me honro de mi paso por el seminario pero fue el altisimo quien a lo mejor creyo que no estaba para eso, pues el hombre propone y dios dispone
Un saludo y felices fiesta
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Referente a lo que si el coche está a nombre de otra persona, es lo que tengo mis dudas, porque el que comete el delito es diferente al propietario y si yo no he cometido ningún delito, dudo que se me pueda aplicar el código penal, porque en principio parece ser que sólo hay un delito “objetivo” y es para determinados casos, por lo tanto si soy propietario de un vehículo y se lo presto a mi hijo, por ejemplo, que tiene todos las acreditaciones administrativas pertinentes para poderlo conducir, en principio veo dudoso que me puedan sancionar penalmente a mi, decomisándome una propiedad mía, si yo no he cometido delito, no me pueden aplicar el código penal y quien se queda sin coche soy yo. Lo mismo ocurrirá con los renting y demás figuras, vamos que los rent-car cuando venga a darse cuenta pueden que tengan todo su flota decomisada.
Por ello es por lo que decía que tengo mis dudas de que sea constitucional, puedo ser responsable civil subsidiario, pero si mi hijo es mayor de edad, será él que tenga que responder, con todos su bienes presentes y futuro y no tengo por qué responder yo con mis bienes, en este caso con mi coche por un delito que ha cometido otra persona.
Jbr: el decomiso se hará de acuerdo con los artículos 127 y 128 Cp:
Artículo 127.
1. Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito o falta, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. Los unos y las otras serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente.
[...]
Artículo 128.
Cuando los referidos efectos e instrumentos sean de lícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o se hayan satisfecho completamente las responsabilidades civiles, podrá el Juez o Tribunal no decretar el decomiso, o decretarlo parcialmente.
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Estimado Drop:
Sí, eso ya lo sabía, es por eso por lo que digo que ¿a quién le van a decomisar el vehículo?, pues a los de siempre, con tener el vehículo a nombre de otra persona que no sea el conductor, nunca se podrá decomisar, por lo tanto no sé a qué viene poner lo de decomisar el vehículo, si el autor del delito tiene que responder con todos sus bienes presentes y futuros a todas las responsabilidades que cree al cometer el delito, la verdad que no veo la razón de dicha inclusión.
Llevamos años legislando teniendo en cuenta los programas de TV y lo que nos quieren vender.
Saludos cordiales, Feliz Navidad,
jbr
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Hoy escucho en las noticias que por cometer una imprudencia en el volante, vehículo a motor o ciclomotor, llámese como quiera, te pueden o mejor nos van a decomisar el coche ¿ se puede saber quien ha regulado esta semejente estupidez/ jilipollez ? es que tengo que saberlo para recurrir o hacer algo claro, y sale un pavo en huevos aún encima poniendo la guinda sobre el pastel que " hombre un sr. que conduce un coche de alta gama se dá por echo que tiene dinero y porque le decomisen o mejor dicho le roben según ley un mercedes o marca... x , a este señor no le pasa nada, pues es solvente o pudiente, pero si es que creo que esto DEBE SER INCLUSO ANTICONSTITUCIONAL por favor, qué fuerte, osea que es ya de casi todo lo peor que he visto durante la legislatura de ZAPA;
Efectivamente es anticonstitucional.
Estamos viviendo una "dictadura bolchevique".