Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: ptr_cora en 01 de Enero de 2011, 21:09:28 pm
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Feliz año a tod@s!!!!!!!!!!!
¿Como llevais la practica de civil I?
Yo estoy liada con el segundo caso creo que el hombre si puede destinar todo su dinero ya que no tiene legitimarios a la financiación de la investigación de la lucha contra el cáncer y la figura jurídica sería la fundación a la que vaya dirigida.
Creo que en realidad me he liado entre unos temas y otros. Ayuda please.....
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¿a qué segunda práctica te refieres? ¿libros o evaluación continua? ¿podrías indicar el enunciado?
gracias
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Al de la segunda practica de evaluación continua. El enunciado es este:
Yasmine Ayharad, de nacionalidad iraní, vive en Barcelona desde hace algunos meses. Su marido, fallecido hace cuatro años, era un español residente en Irán. Ella desearía que su hijo, recién nacido en Teherán y de padre iraní, tenga la nacionalidad española de su marido. ¿Podría conseguir que su deseo se convirtiera en realidad? Razone la respuesta.
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jejejejeje, pues este enunciado no tiene nada que ver con tu primer mensaje.
Le echo un vistazo y te digo mi opinión, aunque de momento veo algo rarito en el enunciado, y es que si el padre es español residente en Irán no puede ser iraní a menos que haya solicitado la nacionalidad Iraní mientras estaba allí no?...ahora tendríamos que saber si tiene doble nacionalidad, es español o es iraní, joooo, menudo lío!!!
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Desde luego me lío yo sola con los enunciados, sería nacionalidad por opción, pero te lo desarrollo en breve. jejejeje
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Mira, correremos un tupido (por no decir estúpido) velo a todo lo que he dicho, la resaca no es buena para estudiar y no veo nada, porque es viuda de un hombre español pero el padre de su hijo, otro diferente, es iraní, así que la cosa no es tan fácil... :o
- Al niño, obviamente, no se le puede aplicar la nacionalidad de origen, ya que ni el padre ni la madre son españoles ni ha nacido en territorio español. Art. 17.1.a y b, porque suponemos que la madre y el padre de la criatura tienen nacionalidad iraní. Caso distinto sería que ambos progenitores fueran apátridas, en ese caso se aplicaría el art. 17.1.c (Iure soli), pero no es el caso.
- Tampoco podría hacerlo por naturalización por residencia porque no cumple con los plazos establecidos de residencia en España para hacerlo. (art. 22.1 y 2).
Por lo tanto, para la madre,y digo la madre porque no indica que el padre viva en Barcelona, sería:
Que una vez transcurra un año de residencia en España, ella, porque no dice que el padre viva en Barcelona, adquiera la nacionalidad española mediante naturalización por residencia y viuda de un español art. 22.1.e), cumpliendo claro está con el art. 23 del CC.
Una vez adquiera ella la nacionalidad española tengo la duda si al hijo se le podría aplicar el ius sanguinis o tendría que naturalizarse también por residencia. En este aspecto pido ayudaaaa
un saludo
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Buenas,
Si el enunciado es correcto y si lo he entendido bien hay 4 personas.
- Primera la madre, que es Iraní y lleva unos meses en Barcelona (Yasmine Ayharad, de nacionalidad iraní, vive en Barcelona desde hace algunos meses)
- Segunda el padre del hijo, que es iraní, no dice que sea su nuevo marido.
- Tercera el hijo recién nacido y que nació en Teherán (su hijo, recién nacido en Teherán y de padre iraní)
- Cuarta el marido español fallecido hace 4 años (Su marido, fallecido hace cuatro años, era un español residente en Irán)
Habría que ver si fuera posible que el niño nacido en Teherán, de padre iraní, pudiera tener la nacionalidad española... pero no creo que pueda a través de la nacionalidad española de su marido fallecido hace cuatro años y que NO es el padre del niño...
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Pero sí a través de la madre si ésta adquiere la nacionalidad española no?
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Yo creo que la madre obtendría la nacionalidad por residencia y el niño por opción, ya que su patria potestad la tendría su madre que ya sería española.
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A parte de lo dicho anteriormente, el niño también podría obtener la nacionalidad por residencia, al igual que la madre, ya que no dice nada de que, al ser menor de edad, no pueda ser solicitada la misma por su tutora legal. Y que ésta tutora legal, haya de ser previamente española. ¿Qué pensais?
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Seria una opción si no fuera porque tendría que llevar 10 años viviendo en España al no ser ninguno de sus progenitores español. Por lo tanto y a no ser que haya otra opinión me mantengo en que la opción mas rápida es que la madre se nacionalice.
saludos y perdonar si me he comido algún acento pero mi ordenador hace tonterías últimamente
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Al de la segunda practica de evaluación continua. El enunciado es este:
Yasmine Ayharad, de nacionalidad iraní, vive en Barcelona desde hace algunos meses. Su marido, fallecido hace cuatro años, era un español residente en Irán. Ella desearía que su hijo, recién nacido en Teherán y de padre iraní, tenga la nacionalidad española de su marido. ¿Podría conseguir que su deseo se convirtiera en realidad? Razone la respuesta.
Lo que yo deduzco...
Yasmine tiene un hijo de un señor que es iraní y nace en Teherán. Podría ser nacionalizado por el ius sanguinis si el padre fuese español y la legislación aplicable al cónyugge extranjero contuviese regla similar a la española. Pero es que el chaval no es hijo del primer esposo de Yasmine, que era español, sino de un iraní.
El ius soli no entra en cuestión. Nace en Teherán.
La filiación derivativa... pues ¿de dónde podría derivar?
Yo entiendo que Yasmine es iraní. Podría obtener la nacionalidad española por residencia si viviese 1 año en Barcelona, por ejemplo, estando casada con español o siendo viuda de español o española. y ese es el caso de Yasmine. Siempre y cuando a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
Otra forma sería por carta de naturaleza otorgada mediante Real Decreto.
La respuesta creo que sería afirmativa. Pero deberá esperar 1 año para nacionalizarse. Una vez obtenida la nacionalidad, entiendo que el hijo podrá obtener la nacionalidad española por opción, al estar sujeto a la patria potestad de un español (bueno, española).
Y también el marido iraní de esta señora, entiendo que podrá naturalizarse por residencia... So pena que el Ministerio de Justicia "por motivos razonados de orden público o interés nacional" les deniege a la señora o al nuevo marido lo propio.
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Eso es cierto, no me había fijado en que era recién nacido.
En el segundo supuesto, cuando pregunta "¿ante qué figura nos encontraríamos?", ¿alguien sabría decirme a qué se refiere exactamente?. Porque yo lo he desarrollado por el artículo 746 en cumplimiento de las codiciones del 38, siendo posible que este señor otorgue su fortuna a la lucha contra el cáncer. Pero lo de la figura, no se si se refiere al tipo de testamento que tendría que hacer. ¿?
Saludos!
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Perdonarme como ya habeis dicho la resaca es mala y yo me he liado este ya lo habia resuelto era el segundo caso pero como no me entero... da igual este por lo que he podido comprobar si que se ajustaba a lo que yo pensaba.
Residen en Barcelona y yo creo que puede pedir la naturalización por residencia por la residencia anual ya que es viuda de un español.
Una vez echo esto se supone que podria pedir la nacionalidad para el niño.
¿no?
En cuanto al post de jurisprudencia se refiere al segundo caso que es donde tengo problema. Yo pienso que la figura seria la fundación a la que destinaría el dinero. Pero creo que me he liado....
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Hola a todos:
Alguien ha hecho o visto ya las preguntas del test?
Que tal son? puedes comentar algo'
gracias mil a quien sea
Saludos /Alumna De UNED Madrid
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En el primer caso , supongo que la mujer puede solicitar la nacionalidad española , por ser viuda de Español . Y su hijo puede obtener una tarjeta de residencia Comunitaria pero no la Nacionalidad , ya que el nacido fuera de España sólo obtiene la nacionalidad de padres o abuelos de nacionalidad española de origen , y en este caso la Madre no es española de origen .
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Hola a todos:
Alguien ha hecho o visto ya las preguntas del test?
Que tal son? puedes comentar algo'
gracias mil a quien sea
Saludos /Alumna De UNED Madrid
Hola, yo las he visto y las he hecho.
Son como las otras, ni más ni menos.
Saludos,
Polin ;)
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Sí Oniris, pero insisto en que tiene que llevar un año en España para poder solicitarla y una vez hecho esto el hijo sería hijo de una mujer con nacionalidad española y ahí está la cuestión....¿se nacionalizaría el niño por opción o por residencia como la madre?
saludos
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Sí Oniris, pero insisto en que tiene que llevar un año en España para poder solicitarla y una vez hecho esto el hijo sería hijo de una mujer con nacionalidad española y ahí está la cuestión....¿se nacionalizaría el niño por opción o por residencia como la madre?
saludos
Yo creo que se podrá solicitar la nacionalidad del hijo una vez ella se nacionalice española: "Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español". Pero esto no lo tengo claro... quiero estar segura de que cuando dice español se la pueda incluir a ella una vez que adquiera la nacionalidad española.
Lo primero que dice el CC en el artículo 22.3 es la residencia ha de ser "legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición” y en el 22.4 habla de "suficiente integración social"
En cuanto a los trámites: si la quiere adquirir por viuda de español tendrá que presentar un certificado de matrimonio del Registro Civil y si por residencia tendrá que presentar, entre otros, Certificado o justificante, de medios de vida de que se dispone (nómina, licencia fiscal, contratos de trabajo, etc.) para justificar su "suficiente integración social".
Pero en España solo lleva unos meses y su difunto marido era residente en Irán. No pone si estaban casados según el régimen matrimonial español o iraní ni si se casaron en España.
- Reside en España desde hace unos meses y no puede probar la integración
- su difunto marido era residente en Irán
Solo llevo un par de días con esto, pero yo creo que su hijo sí podrá obtener la nacionalidad española pero no ahora. Ella podrá en 10 años pedir la nacionalidad española por residencia y siendo ya española podrá pedir la de su hijo.
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Era residente en Irán pero era español, asi que la mujer podra pedir la nacionalidad española dentro de un año no?porque es viuda de un español residiera aqui o no residiera.¿EStoy equivocada?
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Kagg, es viuda de un español, no dice si se casó por el rito zulú o por la iglesia, pero eso sería rizar el rizo. Por lo tanto me mantengo en que puede pedir la nacionalidad por ser viuda de un español.
saludos
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Kagg, es viuda de un español, no dice si se casó por el rito zulú o por la iglesia, pero eso sería rizar el rizo. Por lo tanto me mantengo en que puede pedir la nacionalidad por ser viuda de un español.
saludos
Mmmm... pues no sé qué decirte:
Art 22.2.e: bastará el tiempo de un año para ... el viudo o viuda de español
Art 22.3: en todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada etc
Art. 22.4: el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración etc
Entre los requisitos está el obtener el certificado de matrimonio del Registro Civil y el certificado de defunción... no sé si el rito zulú está reconocido... creo que cierto cantaor se casó por el rito zulú y su novieta/mujé tuvo ciertos problemas a la hora de heredar y reconocer su matrimonio.
Por ejemplo, en compraventas y testamentos de británicos, siempre se dice en las escrituras "casados bajo el régimen matrimonial de su nacionalidad que es del de separación de bienes absoluta" (redacción que varía según el notario y sobre todo del registrador de la propiedad... pero eso es tema aparte)... cuando heredan hay que solicitar un certificado de matrimonio en su pais, apostillado y traducido por traducción oficial para que sea válido en España y se reconozca su régimen matrimonial. Así que sí me parece que el régimen matrimonial tenga su importancia.
Igual estoy rizando el rizo, pero weno... indagaré más en la legislación del Registro Civil a ver qué dice...
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Veamos, he dicho el rito zulú por hacer la gracia, pero a lo que iba es que no dice en qué régimen están casados, ni si se casaron en España o en Irán. Supongo que en la solución de las prec's tampoco van a estar mirándonos con lupa. Se supone que tenemos que entender lo que escribimos y creo que lo demostramos.
saludos
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No obstante lo dicho, veo que hay poca animación para la resolución de estas segundas pruebas.
;)
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¡Pero es por las fiestas! ;D Veremos a ver después del finde.
De toda formas, estas prácticas y en concreto la primera, se da más a hablar de supuestos ya que el enunciado no es "cerrado". Deja muchas lagunas que hay que investigar por nuestra cuenta. O eso, o yo estoy demasiado acostumbrada a tratar con abogados y notarios dan mil vueltas a todo...
La pregunta de todas formas se centra en el crío. Yo creo que sí puede solicitar la nacionalidad eso es lo que tengo más claro, porque una vez que ella se nacionalice ya que estará sujeto a la patria potestad de un español. Lo que habrá que ver es cuándo, si en un año por viudedad de ella o en 10 por residencia.
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Efectivamente esa es la cuestión.
Pues nada habrá que esperar a que la gente de su opinión al respecto, pero lo ve flojo, flojo
saludos
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Efectivamente esa es la cuestión.
Pues nada habrá que esperar a que la gente de su opinión al respecto, pero lo ve flojo, flojo
saludos
Querida Teufel, igual es el tiempo que uno ha pasado sin mirar ná de ná.... :-[
Bueno, pego de nuevo las preguntas y respuestas del test de enero. Que haya suerte.
Un patrimonio adscrito a la consecución de un fin constituye*
- Una Asociación
- Una Fundación
Se puede adquirir la nacionalidad española
- Por opción realizada por el interesado mayor de 18 años y capaz
- Por opción realizada por el cónyuge del interesado mayor de 18 años y capaz
Cualquiera de los cónyuges puede optar
-Por la vecindad civil del otro, sin más
-Por la nacionalidad del otro, sin más
Todo el que adquiere la nacionalidad española debe tener una vecindad civil
-Verdadero
-Falso
El domicilio sólo puede ser legal
-Verdadero
-Falso
La primera inscripción en el Registro Civil es
- La de Nacimiento
- La de Filiación
Las inscripciones del Registro Civil únicamente son declarativas
- Verdadero
-Falso
Los sujetos en la relación jurídica pueden darse sin la existencia del objeto
- Verdadero
-Falso
El objeto de la relación jurídica
- Son siempre cosas
- No son siempre cosas
El dinero es un bien
- Fungible pero no mueble
- Fungible y mueble
Las universalidades de cosas nunca proceden de la voluntad del dueño
- Verdadero
- Falso
Se adquiere la nacionalidad española cuando, siendo extranjero menor de 18 años, se es adoptado plenamente por un español.
- No necesariamente
- Necesariamente
En caso de duda sobre la vecindad civil, prevalecerá la que corresponda
- Al lugar de Residencia
- Al lugar de Nacimiento
Las asociaciones deberán inscribirse en el Registro, para su constitución, según establece el artículo 22 de la Constitución.
- Verdadero
- Falso
Los herederos no podrán disponer de los bienes a título oneroso hasta pasados cinco años de la declaración de fallecimiento.
- Verdadero
- Falso
La Constitución de 1978 establece que las asociaciones pueden ser suspendidas por la Administración cuando no cumplan los requisitos de creación.
- Verdadero
- Falso
La inscripción de adquisición de la nacionalidad española por opción es
- Declarativa
- Constitutiva
Entre las obligaciones que corresponden al representante del ausente se encuentra la de hacer inventario de los bienes inmuebles y descripción de los muebles.
- Verdadero
- Falso
Sólo puede adquirir la nacionalidad española por residencia el mayor de dieciocho años.
- Verdadero
- Falso
Puesto que las fundaciones carecen de ánimo de lucro, no podrán desarrollar actividades económicas.
- Verdadero
- Falso
Saluditos,
Polin :D
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Como siempre mi héroe al rescate.....se te echaba de menos muchachote!!!
muchas gracias por ayudarnos a que estas prec's sean algo más fáciles
un beso
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hola compañeros, estamos hablado mucho del primer suspueso, pero a mi el que metiene descolocao es el 2º, alguiem me podria decir en que tema habla de ello.
por lo que he leido en el codigo civil, si se podria, pero que figura es¿?
feliz año nuevo a todos 8)
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Me pasa igual que a tí, Albacete, me da la sensación de que hablamos del segundo libro pero no estoy segura....a ver si alguien más iluminado que yo me puede ayudar en esto.
saludos
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Feliz años a todos!!!! :D, solo escribo para deciros que sois fantacticos y que ya que dispongo de poquisimo tiempo, me ayudais muchisimo, me estais haciendo esta asignatura mucho menos extresante, gracias.
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Gracias Narosi, por mi parte es un placer ya que aprendemos más los unos de los otros que si hiciésemos esto solos.
un saludo
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hola compañeros, estamos hablado mucho del primer suspueso, pero a mi el que metiene descolocao es el 2º, alguiem me podria decir en que tema habla de ello.
por lo que he leido en el codigo civil, si se podria, pero que figura es¿?
feliz año nuevo a todos 8)
Pues para mí está clarísimo.
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Seria la figura de heredero universal?
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No, no sería heredero universal.
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Hola a todos.
Yo creo que en la segunda opcion nos encontramos ante una Fundacion, en cuanto a que la fortuna del fallecido, forma un patrimonio destinado a un fin. No podria ser nada del tipo Herencia, puesto que ese es un tema de otro cuatrimestre, vamos eso entiendo yo.
Un saludo y Feliz añol
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De acuerdo contigo, aunque lo de que no sea del tipo Herencia, no te fíes de que sea un tipo a desarrollar en otro cuatrimestre, nunca se sabe....
¿A qué era fácil? ¿A qué es más sencillo que el primer supuesto?
Esto va por alguien que lo sabe, jejejeje
Ala, a comer ;D
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Malvadíiisimo, aunque muy muy inteligente.
Cada día me sorprendes más!!!
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Hummm, ya comí. ¿Eh? ¿Quién será el malvasíiisimo? :-[
Lo de inteligente lo capté, lo otro..., ¿quién será...?
Jeje :D
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Anda pues ni lo se, jejejeje
Al final me apunté al carro de las prec's, qué te parece?....a ver si a falta de examen en condiciones puedo sacar algo más con ellas.
saludos
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Hola a todos y muchas gracias por compartir tanto conocimientos como preguntas y opiniones. Tengo una duda fácil de contestar (espero). Los 2 supuestos y las preguntas tipo test hay que hacerlas en 4 horas, es decir 4 horas para todo???
o se puede hacer un día los supuestos (4 horas) y otro día las preguntas tipo test (4 horas) ???
Perdón por mi ignorancia, pero en las PRECs anteriores las hice todas de golpe en 4 horas y la verdad es que me agobié un poco.
Gracias por anticipado.
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Hola,
Son cuatro horas para todo y de tirón.
Saludos
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Hola a todos y muchas gracias por compartir tanto conocimientos como preguntas y opiniones. Tengo una duda fácil de contestar (espero). Los 2 supuestos y las preguntas tipo test hay que hacerlas en 4 horas, es decir 4 horas para todo???
o se puede hacer un día los supuestos (4 horas) y otro día las preguntas tipo test (4 horas) ???
Perdón por mi ignorancia, pero en las PRECs anteriores las hice todas de golpe en 4 horas y la verdad es que me agobié un poco.
Gracias por anticipado.
NOOOOOOOOOOOOO, LAS CUATRO HORAS SON EXCLUSVAMENTE PARA EL TEST. LOS SUPUESTOS PRÁCTICOS PUEDEN ENTREGARSE HASTA EL ÚLTIMO DÍA SEÑALADO.
Por favor, no liéis si no estáis seguros de las cosas, que después pasa lo que pasa....
Saludos, Polín :)
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Hola.
Respecto al 1º supuesto dice que las personas que sean descendientes de padre o madre que hubiera sido originariamente español y nacido en España podria obtener la nacionalidad por opcion, y al no haber transcurrido los dos años ya que el niño tiene unos meses el niño podria obtenerla.
La madre la podria obtener mediante naturalizacion por residencia al ser viuda de un español.
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Hola a todos y muchas gracias por compartir tanto conocimientos como preguntas y opiniones. Tengo una duda fácil de contestar (espero). Los 2 supuestos y las preguntas tipo test hay que hacerlas en 4 horas, es decir 4 horas para todo???
o se puede hacer un día los supuestos (4 horas) y otro día las preguntas tipo test (4 horas) ???
Perdón por mi ignorancia, pero en las PRECs anteriores las hice todas de golpe en 4 horas y la verdad es que me agobié un poco.
Gracias por anticipado.
NOOOOOOOOOOOOO, LAS CUATRO HORAS SON EXCLUSVAMENTE PARA EL TEST. LOS SUPUESTOS PRÁCTICOS PUEDEN ENTREGARSE HASTA EL ÚLTIMO DÍA SEÑALADO.
Por favor, no liéis si no estáis seguros de las cosas, que después pasa lo que pasa....
Saludos, Polín :)
Muchas gracias Polin!!
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Hola.
Respecto al 1º supuesto dice que las personas que sean descendientes de padre o madre que hubiera sido originariamente español y nacido en España podria obtener la nacionalidad por opcion, y al no haber transcurrido los dos años ya que el niño tiene unos meses el niño podria obtenerla.
La madre la podria obtener mediante naturalizacion por residencia al ser viuda de un español.
Fijate que el nuño no es hijo de un español sino de un irani. La madre es viuda de un español, pero ha tenido el niño con otro (que este es irani).
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jajajajjaj, vale es verdad, no vale nada de lo dicho, es que vengo de ver la cabalgata y me he emocionado jajajjaja :D
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En cuanto al primer caso:
La madre puede pedir la naturalización por residencia cuando lleve un año residiendo aquí al ser viuda de español, por supuesto todo ello ha de justificarlo, etc.,etc. Una vez tenga concedida la nacionalidad, podrá pedir la nacionalidad del hijo por opción a estar sujeto a potestad de española, etc., etc. Creo que es así aunque adornado y todo eso.
Segundo caso:
Yo diría que es claramente la figura jurídica de Fundación...
Eso es lo que es contestado, aunque obviamente más desarrollado y fundamentado en Derecho.
Saludos, ahora me voy a jugar con mis reyes...
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Hola a todos y muchas gracias por compartir tanto conocimientos como preguntas y opiniones. Tengo una duda fácil de contestar (espero). Los 2 supuestos y las preguntas tipo test hay que hacerlas en 4 horas, es decir 4 horas para todo???
o se puede hacer un día los supuestos (4 horas) y otro día las preguntas tipo test (4 horas) ???
Perdón por mi ignorancia, pero en las PRECs anteriores las hice todas de golpe en 4 horas y la verdad es que me agobié un poco.
Gracias por anticipado.
NOOOOOOOOOOOOO, LAS CUATRO HORAS SON EXCLUSVAMENTE PARA EL TEST. LOS SUPUESTOS PRÁCTICOS PUEDEN ENTREGARSE HASTA EL ÚLTIMO DÍA SEÑALADO.
Por favor, no liéis si no estáis seguros de las cosas, que después pasa lo que pasa....
Saludos, Polín :)
Hola,
Pues viendo el mensaje de la profesora Patricia López en relación con las PREC entendí que eran cuatro horas de tirón, y así lo hice por si acaso, en cuanto a las segundas tenía intención de hacerlas mañana precisamente porque es el día que tengo algo de tiempo seguido para hacerlo...
No sé, os indico el mensaje de la profesora a ver como lo interpretáis...:
Información relevante test PRECs
Estimados estudiantes: les recordamos que, si deciden acogerse al sistema de evaluación continua, deben realizar cuatro pruebas, un test y un documento con supuestos prácticos del 23 al 30 de noviembre y otro test y otro documento con supuestos prácticos del 1 al 7 de enero. El plazo para realizar cada prueba es de 4 horas, “seguidas e ininterrumpidas” desde el momento en que se abre la aplicación informática dentro de la semana indicada.
En concreto en lo que se refiere al test, tarea que no requiere entrega ( porque no han de escribir y enviar ningún archivo, a diferencia de lo que ocurre con los supuestos prácticos), tengan en cuenta que abrir la aplicación, aunque solo sea para ver el test o para imprimirlo y prepararlo, supone que empieza a contar el tiempo, y que si cierran la aplicación y luego quieren volver a abrirla, aunque sea dentro de las 4 horas indicadas, no van a poder, porque solo se permite un intento en cada prueba.
Cosa distinta es lo que ocurre con los test de autoevaluación no calificable que existen en cada Bloque temático, porque en ellos, al no tener el carácter de prueba de evaluación que influye en la nota, no hay tiempo máximo de realización, y la limitación en el número de intentos es de 50.
Enviado por PATRICIA LOPEZ PELAEZ
Saludos a tod@sss
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Hola compañeros, me uno al debate aunque no suelo andar muy sobrado de tiempo (como la mayoría) para al menos prestar mi apoyo y agradecer públicamente a los compañeros y compañeras que con sus opiniones, orientaciones y aportación de su trabajo personal nos facilitan el trabajo y ,al menos en mi caso, hacen mas llevadera la tares del estudio.
Dicho esto quería comentar que la señora iraní, según leo quiere la nacionalidad para su hijo, cosa imposible en mi opinión, ni es nacido en España (Ius soli) ni es hijo de español (Ius sanguinis)...¿Por opción? en principio tampoco, estoy con kagg, no es rizar el rizo pero en los países musulmanes la patria potestad la suele ostentar el padre, tampoco se dice que el niño viva con ella (pero no vamos a debatir esto ahora).
En definitiva, la única opción posible, como ya habéis comentado es por naturalización a través de la madre y el supuesto no dice que quiera la nacionalidad para ella. Solo es otra forma de enfocarlo, las que he leído aquí me parecen correctas.
La segunda parece claro como ya se ha aportado, que la figura jurídica es a través de una Fundación.
En cuanto al Test. Gracias Polin por adelantar las preguntas (y tus respuestas).Espero que los Reyes Magos se portaran bien.
Un saludo a todos.
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Hola Alatristre,
Pues después de leerme y reelerme el CC y el libro, creo que hay tres formas. No sé si mis conclusiones serán correctas.
Teniendo en cuenta que el menor no es descendiente de español, ni ha nacido en España ni estar sujeto a patria potestad de español:
- por residencia
- por opción, es decir, si madre se nacionaliza primero (ya sea por viuda de español y si no cumpliese los requisitos tendría que solicitarla por residencia)
- o, y esto no sé si es muy escabrosillo, que su madre se case con un español y éste adopte al hijo, por origen por tanto
A mi me da la sensación de que los enunciados de ambas prácticas son abiertos para que tratemos todos los supuestos, o los supuestos principales, recogidos en el ordenamiento jurídico.
El segundo enunciado tampoco me parece tajante, ya que no dice ni especifica el tipo de testamento que deja Mauricio. La figura es la de fundador (he visto que hay quién lo llama testador-fundador) en el caso de que en el testamento claramente ya se constituya la fundación o simplemente exprese su voluntad de que se constituya. Pero Mauricio también puede especificar en su testamento que otorga testamento a favor de una fundación ya creada... ahí es donde no tengo clara la figura.
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Hola, no se si esta respuesta q resolvieron el año pasado en otro curso, os puede ayudar en la 1ª Prec:
Yasmine no reúne en estos momentos los requisitos, ya que reside en Barcelona solo desde hace unos meses, pero el art.22.1 y 2 nos dice que si tiene una residencia anual el viudo o viuda de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación
Legal o de hecho, tendría derecho a la nacionalidad, siempre también teniendo en cuenta el art 22.3 CC que nos dice" que la residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición formulada. Es decir, que podría conseguir la nacionalidad española, si reúne todos estos requisitos, residir como mínimo un año en España que sea continuadamente y legalmente y que haga su petición cuando lleve el tiempo legalmente solicitado (1año). Cuando tenga concedía su nacionalidad por residencia, no tendrá problemas en que su hijo la adquiera, basándonos en el art.20 apartado 2 CC, que nos dice “tienen derecho a optar por la nacionalidad española, las
Personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español".
Alguien para resolver la 2ª? No se en q Practicum aparece, y además es 1 tema de herencias q con el libro de Civil I, me tiene 1 poco descolocada.
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No es de herencias, Anitajons, es de personas jurídicas, concretamente trata de la Fundación, art. 35 CC.
(Creo que es el 35..., no tengo aquí el códito).
Saludos, Polin :)
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Efectivamente entiendo que se podria conseguir la nacionalización del niño pero pasando por los pasos que los compañeros describen anteriormente que es :
1 primero la madre esperara a un año de residencia legal y solicitar la suya de acuerdo al 22-2-e CC
2 solicitar la nacionalidad del hijo por OPCION art. 20-1-a al tenerlo bajo su tutela, del padre natural del niño nadie menciona que este viviendo en BCN o bajo su tutela.
la respuesta es si pero con esos pasos.
Ahora habra que ir a por el segundo caso.
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Como cumplir el deseo, pues estoy de acuerdo con vosotros, en parte.
A tenor de lo escrito en el enunciado, nada se deduce del mismo que ella desee naturalizarse o nacionalizarse española. Lo único que veo claro es que la madre desea que su hijo sea español como su marido-ex marido (digo ex por el finado....)
Así pues, yo me decanto por la nacionalización por residencia del menor.
Saludos
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El Artículo 763 del CC dice: "El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus vienes o de parte de ellos en favor de cualquier persona que tenga capacidad para adquirirlos."
Al mencionar en favor de persona, creo que debe entenderse persona física o jurídica.
El siguiente artº, el 764, dice: "El testamento será válido aunque no contenga institución de heredero, o ésta no comprenda la totalidad de los bienes, y qunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar."
Estamos pues ante un caso de la institución del HEREDERO INSTITUIDO, ya que el testador no tiene Herederos Forzosos, que serían los legítimos.
En cuanto al caso primero, el del deseo de una madre viuda de español de nacionalizar al hijo nacido de otro (no español), me apunto a la versión de que cuando el chico lleve 10 años viviendo en España, podrá ser nacionalizado por residencia y así verse cumplido el deseo de la madre.
Un saludo para to2 y Feliz 2011!!!!
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Hola. Si no me equivoco, hasta el día 14 tenemos para hacer el test y los casos. ¿ Es así ?
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Como Alatriste, pienso que no está tan claro el primer supuesto:
El hijo ha nacido en Teherán de padre iraní. Ignoro las leyes iraníes, pero pienso que nuestro compañero tiene razón.
Por otro lado, efectivamente, no se habla del deseo de la madre en cuanto su situación, sino del deseo de que su hijo sea español.
Tampoco se deduce del texto que esté casada con el padre de su hijo, ni siquiera que su hijo se encuentre en España con ella....
Así que opto por dos soluciones.
NO PUEDE
SÍ PUEDE
Ambas soluciones las plantearé de forma similar a las que se han comentado aquí, que me parecen correctas y bien planteadas.
Lo mal planteado, aunque creo que ha sido intencionado para fomentar el estudio y el debate, aparte del cacao mental..., ha sido el enunciado del supuesto.
Del otro, no tengo más que decir, creo que ha quedado bastante claro.
Saludos amigos y buen fin de semana.
Polin :D
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Buenos días compañer@s.
Yo también lo he planteado como Polin, si nos ceñimos literalmente a lo escrito, sería NO. Si nos planteamos diversos supuestos, sería SI. En mi opinión ambas formas pueden ser validas y fundamentadas en Derecho. (Mi intención fue plantear otro punto de vista)
Actualmente hay madres españolas que han regresado de un país musulmán y no han podido traer a sus hijos o sus padres se los han llevado de aquí y surge un conflicto internacional (en cuanto a leyes me refiero) La nacionalidad en ese caso estaría clara, pero me refiero a que el conflicto se plantea igualmente y opciones hay para todos los gustos, las circunstancias personales hacen cada caso distinto (ahí esta la magia del Derecho)
Lo que desconozco es si quien hace el planteamiento, lo hace intencionadamente o simplemente bajo su punto de vista; recientemente un tutor de procesal exponía en referencia a uno de los supuestos planteados que se sorprendieron al ver que ellos planteaban la cuestión desde un aspecto y la mayoría de los alumnos lo plantearon de otra forma distinta, pero igualmente correcta.
En fin, el problema lo tenemos a la vuelta de la esquina, con los exámenes, así que mucho animo, a estudiar y mucha suerte para tod@s
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Confirmado =>
el codigo civil Irani dice que todo hijo nacido en matrimonio pertenece al padre,
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a ver, a ver que lo aclaro.. que no quiero confundir a nadie..
mejor dicho en el cc irani dice : que todo hijo nacido en el matrimonio pertenece al marido siempre y cuando el tiempo desde coito y el nacimiento del niño sea no menor de 6 meses y no mayor de 10 meses
Tambien dice el codigo irani que: Una madre tiene preferencia sobre los demas durante 2 años desde la fecha de nacimiento de su hijo para la custodia de su hijo. Despues de este periodo de 2 años el niño sera devuelto al padre. (si fuese una niña, en vez de un niño, permanecera bajo la custodia de su madre durante 7 años, en vez de 2 años).
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Buenos días foritouned. Esto ya si que es rizar el rizo, que no se diga que hay falta de interés ni absoluta precisión.
Un saludo-
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Lo único seguro es que la madre es iraní y que desea que el hijo tenga nacionalidad española...
Puede ser musulmana o no !!!
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Madre del amor hermoso!!!....que es un supuesto no un caso jurídico que tengáis que juzgar!!
Creo que con indicar las opciones que hay, es decir, SÍ y las causas y NO y las causas, suficiente, no debemos remitirnos a ningún OJ que no sea el nuestro, aunque es interesante saber ciertas cosas.
saludos y no os comáis tanto la cabeza
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Pero de que asignatura estais hablando ¡¡¡¡¡¡por fa me lo aclaren!!!!!!!! No será el practicum de Civil de 1º pues no me suena a nada, me va a dar un síncope 8) ;D ;D :P :'( :'(
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¿Dónde se puede pillar el Prácticum de civil iraní traducido?
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El practicum iraní traducido? Lo dices en broma? Para q quieres esto? Yo si encontré el código civil iraní(eso si solo en ingles) y me estuve leyendo toda la parte de nacionalidad de matrimonio y de hijos, que no es muy largo.
Es curioso por cierto ver como puede ser tan diferente al espańol y alucinante la diferencia entre sexos que plantea
Se que mi comentariode hoy no vale para mucho pero bueno comparto lo q he visto sobre el cc iraní Mejor no tener nada del codigo CC irani en cuenta en la practica pues si se tiene en cuenta yo creo q el nińo no se podría nacionalizar espańol de ninguna de las maneras
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jajajj muy buena, necesitamos traducctores, xd, ya los tengo hechos y estoy con vosotros, no hay rizar el rizo.
El viudo habla de su herencia, tenia separacion de bienes con la mujer? la mujer tiene herederos?, osea a pensar mas, la figura del heredero no esta muy clara, si creamos la fundacion esta claro, pero si no la creamos a que fundacion se la damos? quien se la da? xd xd,
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El practicum iraní traducido? Lo dices en broma? Para q quieres esto? Yo si encontré el código civil iraní(eso si solo en ingles) y me estuve leyendo toda la parte de nacionalidad de matrimonio y de hijos, que no es muy largo.
Es curioso por cierto ver como puede ser tan diferente al espańol y alucinante la diferencia entre sexos que plantea
Se que mi comentariode hoy no vale para mucho pero bueno comparto lo q he visto sobre el cc iraní Mejor no tener nada del codigo CC irani en cuenta en la practica pues si se tiene en cuenta yo creo q el nińo no se podría nacionalizar espańol de ninguna de las maneras
Para planteamientos entre diferencias de sexo en leyes no hace falta irte a Irán. Me viene una a la cabeza que dependiendo de si se es de un sexo o de otro el mísmo hecho se considera falta o delito. Ya ves, pese a lo que dice la constitución de la no discriminación. Pero bueno, nuestro pais tampoco está a la altura de Suecia en muchas cosas.....saludos
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jajajj muy buena, necesitamos traducctores, xd, ya los tengo hechos y estoy con vosotros, no hay rizar el rizo.
El viudo habla de su herencia, tenia separacion de bienes con la mujer? la mujer tiene herederos?, osea a pensar mas, la figura del heredero no esta muy clara, si creamos la fundacion esta claro, pero si no la creamos a que fundacion se la damos? quien se la da? xd xd,
Si tenían bienes gananciales al morir la mujer el hombre tuvo q hacer la separación de bienes así q los herederos de ella ya heredaron si es q los tenía El marido al morir si sigue sin tener legitimarios pues da todo a una fundación y punto
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A ver estamos estudiando civil I no el codigo Irani, da igual que sea Irani , Ruso o Chino, la cuestion es la nacionalidad, no la procedencia de la señora
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Yo entiendo lo mismo y otra cosa os dire, para los que opinais que el hijo a los 10 años.
¿ entonces una señora que ya es española pues tiene derecho a ello al haber contraido matrimonio con un español aunque haya fallecido ya, no puede nacionalizar a su hijo?
madre española e hijo irani hasta que cumpla 10 años , entiendo que no , que al estar bajo su custodia, nadie habla del padre en el supuesto practico por lo tanto para mi el requisito para que el hijo sea español es previamente la nacionalizacion de la madre y ahi como opcion la del hijo.
Salu2
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Hola a tod@s:
Opino como Lulu, el tema es la nacionalidad no el origen de la protagonista.
Yo lo he planteado de dos modos, por un lado que ella adquiere la nacionalidad al residir legalmente durante un año en España (por ser viuda de español) y luego el niño opta a la nacionalidad al estar bajo la tutela de un español; y por otro lado he planteado que ella no quiera perder su nacionalidad de origen, y por lo tanto tendrá que esperar su hijo a residir legalmente en España durante 10 años y luego optar a la nacionalidad.
Saludos a tod@s
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Cuando hayan pasado 10 años, pues eso, el hijo solo tendrá diez años y meses...
Por lo tanto, creo yo, deberá esperar, unos tres y pico años más, no?
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Hola a tod@s:
Bueno antes de nada deciros que este foro está superinteresante y que se aprende un montón, soy nueva en esto, y la verdad es que es de gran ayuda poder compartir opiniones.
Yo tengo la misma duda que Onaiplu respecto a lo de que el niño pueda naturalizarse por residencia cuando lleve 10 años viviendo, ya que si es menor aunque lleve 10 años en Españan, no puede hacerlo no? Tendría que tener cumplidos los 14 años?
Que opinais? estoy hecha un lio....
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Yo creo que ha de tener cumplidos los 14 años...
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Si eso creo yo....
Entonces lo más rápido es que obtenga la nacionalidad la madre por residencia al ser viudad de un español, y luego el hijo por opción, claro si la madre quiere perder su nacionalidad de origen.... sino nada, hasta que el niño tenga 14 años.
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Hola:
Donde habeis leido que un menos de 14 no puede pedir la nacionalizacion por residencia?
Segun he entendido seria asi:
Quienes puedela nacionalidad por recidencia ==>
El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
El representante legal del menor de 14 años.
El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
y la madre se supone que es su representante legal [aunque en Iran la patria potestad la tiene el padre, no? y sera igual cuando la madre se viene a España? aunque yo voy a pasar de todo lo que tenga que ver con Iran, pues si no me lio muchisimo]
Por favor aclaradme lo de los 14 años, por favor.
Gracias
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Hola a tod@s,
Yo estoy con foritouned, puede formular la opción de nacionalización el representante menor de catorce años, y no he visto en ningún sitio que sea requisito que el representante sea español.
No sé es lo que yo he indicado en la práctica, pero la verdad, lo puse con muchas, muchas, muchísimas dudas.
A ver si alguien nos lo puede aclarar mejor.
Muchas gracias por vuestra colaboración a tod@s, realmense sirve de mucho esto ;)
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Hola a tod@s.
LEIORGAR Y LULU: Estamos de acuerdo en que el origen de la señora no es relevante para el supuesto, aunque en la realidad podría serlo. Hemos tratado de exponer otra linea de respuesta, ciñéndonos a lo escrito, sin por ello entrar en discusiones, aunque si he creido interesante la aportación de argumentos para ello, al igual que foritouned lo hizo, sin que ello implique desplegar esos argumentos a la hora de la respuesta.
Se trata en definitiva de otra argumentación a la respuesta diferente de la que habíamos planteado hasta ese momento y en mi opinión igualmente correcta. LEIORGAR. Tu planteamiento me parece totalmente correcto, yo he utilizado prácticamente el mismo.
ONAIPLU: En mi opinión, no necesita cumplir los 14 años, el periodo que dispone la ley en términos generales por residencia es el de 10 años, `por lo que su representante legal podrá ejercer esa opción cumplido ese plazo. La aportación de FORITOUNED lo deja claro.
Saludos.
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Hola
Tendra el representante legal tambien que justificar suficiente integracion en la sociedad? por ejemplo con las 3 ultimas nominas?
cuando es mayor de edad (y no necesita representante legal) si se necesita esto, pero mi pregunta es, como es para un niño, como le aplica o como se aplica el articulo 22.4 CC?
gracias
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hola a todos! únicamente quería daros la enhorabuena ya que pensaba que en la plataforma había muchísima colaboración, pero esto es impresionante!!! echando un vistazo me habeis ayudado mucho. Muchas gracias y espero poder aportar de igual modo.
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Hola
Tendra el representante legal tambien que justificar suficiente integracion en la sociedad? por ejemplo con las 3 ultimas nominas?
cuando es mayor de edad (y no necesita representante legal) si se necesita esto, pero mi pregunta es, como es para un niño, como le aplica o como se aplica el articulo 22.4 CC?
gracias
Dominio del idioma, escolarizacion,.......
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Alguien me puede ayudar con el 2º supuesto??estoy perdidisima..nose en qe tema tendria qe buscar..
Gracias a todos
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hola, yo pretendo ponerme en un rato con ella, tengo la primera hecha y a ver si puedo presentarlas hoy... justita, justita. Entiendo que se trata de una fundación, pero como digo, tengo que mirarmelo hoy. Si llego a alguna conclusióna tiempo te comento.
Slds
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Hola
Tendra el representante legal tambien que justificar suficiente integracion en la sociedad? por ejemplo con las 3 ultimas nominas?
cuando es mayor de edad (y no necesita representante legal) si se necesita esto, pero mi pregunta es, como es para un niño, como le aplica o como se aplica el articulo 22.4 CC?
gracias
Dominio del idioma, escolarizacion,.......
Y si, en el caso que nos ocupa, ella no quiere nacionalidad española, pero vive aquí durante más de diez años con su hijo, que es lo que éste necesita para la nacionalidad, aunque acredite que conoce el idioma, nóminas, etc. ¿No le pondrían inconvenientes a la hora de presentarse como representante legal? Digo, como no quiere nacionalizarse...
No sé, creo que me estoy liando cada vez más...
Muchos saludos a tod@s :) :)
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En referencia al primer supuesto yo entiendo que hay dos modos de poder hacerlo:
El Primero nacionalizándose la madre en aplicación del artículo 22.2.e, C.C.; y el segundo cuando el niño tenga diez años de residencia legal, continuada ....
¿Que elija la madre!
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Alguien me puede ayudar con el 2º supuesto??estoy perdidisima..nose en qe tema tendria qe buscar..
Gracias a todos
Hola, ya me he puesto y en efecto creo que hace referencia a la fundación
Mirate el CC arts del 35 en adelante y la Ley 50/2002
Espero haberte ayudado
Slds
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Hola Chicos,
Si alguno fuera tan amable ¿podría colgar las preguntas(sin respuestas, da igual) de civil?
Yo opté por no realizar estos pecs(x cuestiones de tiempo), pero me gustaría tenerlos y hacerlos igual, aunque no los entregue.
Gracias!!
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Hola Chicos,
Si alguno fuera tan amable ¿podría colgar las preguntas(sin respuestas, da igual) de civil?
Yo opté por no realizar estos pecs(x cuestiones de tiempo), pero me gustaría tenerlos y hacerlos igual, aunque no los entregue.
Gracias!!
Primero. Yasmine Ayharad, de nacionalidad iraní, vive en Barcelona desde hace algunos meses. Su marido, fallecido hace cuatro años, era un español residente en Irán. Ella desearía que su hijo, recién nacido en Teherán y de padre iraní, tenga la nacionalidad española de su marido. ¿Podría conseguir que su deseo se convirtiera en realidad? Razone la respuesta.
Segundo. Marcelo Valcárcel, hombre acaudalado, viudo tras haber perdido a su esposa de un cáncer de pulmón a temprana edad, y sin hijos, otorga testamento destinando toda su fortuna, dado que carece de legitimarios, para financiar la investigación de la lucha contra el cáncer. Díganos si esto es posible, y, de ser así, ante qué figura jurídica nos encontraríamos o podríamos encontrarnos.
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Gracias Polinypola, pero este es el supuesto ¿Verdad? yo me refería a las preguntas, que no puedo entrar a verlas. Los que no nos acogimos a la evaluación contínua no tenemos opción de ver las preguntas que han puesto( por eso de que cuando entras ya te cuenta tiempo de 4h y tal...), si podemos ver los supuestos.
saludos
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Hola,
Las tienes en la primera página de este mismo Post, que las colgó el compi Polin!!!
Saludosss :) :) :)
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Gracias Polinypola, pero este es el supuesto ¿Verdad? yo me refería a las preguntas, que no puedo entrar a verlas. Los que no nos acogimos a la evaluación contínua no tenemos opción de ver las preguntas que han puesto( por eso de que cuando entras ya te cuenta tiempo de 4h y tal...), si podemos ver los supuestos.
saludos
Como dice Leiorgar, ya las colgué. Hay ota página, en el foro de Grado en el que colgué el test con las respuestas (Tuve dos mal), de lo cual me arrepiento, porque me pusieron a caldo....
Saludos, ;)
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polinypoila, lo importante es que hablen de ti.... aunque sea mal. Tus comentarios y material no ayudan a todos mucho, asi que si a alguno no le ha gustado... :P, pero a mi me ha ayudado mucho . un saludo.
Por cierto, ya he terminado la pec, y sin copiarme ;D ;D ;D
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Sí Oniris, pero insisto en que tiene que llevar un año en España para poder solicitarla y una vez hecho esto el hijo sería hijo de una mujer con nacionalidad española y ahí está la cuestión....¿se nacionalizaría el niño por opción o por residencia como la madre?
saludos
Hola.
Yo pienso que la única forma de adquirir el niño la nacionalidad, es la general, por residencia continuada de diez años en territorio español, o bien, por carta de naturaleza, aunque eso ya es en casos excepcionales. La adquisición por opción queda descartada pues aunque su madre adquiera la nacionalidad por residencia de un año, por ser viuda de español no separada al morir éste, el niño no es hijo de español de origen sino por adquisición derivativa. Esto es lo que yo veo. Que alguien me corrija si no es correcto.
Saludos