Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: MENCEY75 en 05 de Enero de 2011, 23:36:54 pm
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Hola, muy buenas, les escribo este mensaje para ver si me pueden sacar de dudas.
Hace poco, tuve un juicio y lo perdí, e incluso salí condenado en costas. Con el fin de alargar el proceso del pago, comencé a pagar las costas poco a poco, pero ellos para cobrarlo todo sobre la marcha, realizaron un principio de embargo sobre el domicilio que tengo el 50% (actualmente vive en él mi hijo y mi ex-mujer). Al final, tuve que pagar todo de golpe.
En fin mi duda, también además de ese piso tengo en propiedad una plaza de garaje, que no apareció en el embargo, y mi pregunta ¿esa plaza de garaje la puedo vender?
Saludos y muchas gracias de verdad
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Hola, muy buenas, les escribo este mensaje para ver si me pueden sacar de dudas.
Hace poco, tuve un juicio y lo perdí, e incluso salí condenado en costas. Con el fin de alargar el proceso del pago, comencé a pagar las costas poco a poco, pero ellos para cobrarlo todo sobre la marcha, realizaron un principio de embargo sobre el domicilio que tengo el 50% (actualmente vive en él mi hijo y mi ex-mujer). Al final, tuve que pagar todo de golpe.
En fin mi duda, también además de ese piso tengo en propiedad una plaza de garaje, que no apareció en el embargo, y mi pregunta ¿esa plaza de garaje la puedo vender?
Saludos y muchas gracias de verdad
En mi opinión, sí. Los acreedores ya han solicitado tutela en la jurisdcción civil, tienen a su favor una condena de pago y medida de ambargo sobre un inmueble que es del 50% de tu propiedad, luego entiendo que el cobro de la deuda la tienen garantizada con esas dos resoluciones, más teniendo en cuenta que tú ya has realizado acciones que suponen intención de pago; por otro lado, se trata de jurisdicción civil que se rige por el princpio de justicia rogada y tienen por ley reconocido los acreedores un derecho de persecución de los bienes del deudor, luego si no han accionado cuando pudieron contra el garage de tu propiedad es su problema.
Por cierto, una duda que tengo es si en su momento se dio algún tipo de litisconsorcio pasivo necesario, puesto que el inmueble que tienes al 50% es también de tu exmujer y estáis no divorciados, luego puede ser que el acrredor debiera haber demandado a ambos, a ti y a tu esposa, o bien haberse oponido tu ex esposa a ese embargo parcial (pero no lo tengo claro, no me hagas mucho caso).
Un saludo.
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Disculpas por el lapsus, quise decir "haberse opuesto", no "haberse oponido"