Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: SFIREX30 en 13 de Enero de 2011, 18:15:33 pm
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Os cuento mi caso. Estaba dado de alta en un curso de 2 años en una academia de Ingles que cerro de un dia para otro. Para financiar el curso se habia echo un contrato de prestamo con un banco de la misma duracion, 2 años
A los 4 meses de haber iniciado el curso la academia cerro, pero yo tuve que seguir pagando el prestamo al banco los 2 años
Se dicidio formar una agrupación de afectados que denunciaron el caso y salio la sentencia hace 5 años, de manera que el dueño de la academia tenia que devolver la parte del curso cobrada y no disfrutada y si este no lo hacia subsidariamente el banco que formalizaba ese tipo de prestamos
Pues la agrupación desde que consiguió la sentencia no solicita la ejecución. Fui personalmente al juzgado pero me dicen que la sentencia la inicio la agrupación de manera que me pongqa en contaco con ellos, pero la agrupoacion pienso que debe estar “untada” porque no muestra interes por la ejecución. Solo le intereso en su momento salir en los periodicos con la sentencia a favor.
Que puedio hacer??? Según me indican yo no puedo solicitar la ejecución…
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Si como dices la sentencia ya tiene 5 años y no se ha ejecutado en lo que a ti respecta, me temo que la posibilidad de exigir su ejecución forzosa ha caducado. Dentro de aquel plazo sí podías haber solicitado la ejecución por ti misma, sin necesitar a la asociación, aunque te hubiera hecho falta un abogado.
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Ha sido un caso muy sonado el de la academia, en cuanto a temas procesales relacionados con acciones colectivas.
Puedes preguntar, a lo mejor estás justo a tiempo, el plazo es de 5 años desde que la Sentencia haya quedado firme. Estos son los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que te tienes que mirar:
Artículo 518. Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial o resolución arbitral.
La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del Tribunal o del Secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso o en resolución arbitral, caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.
Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados.
Cuando las sentencias de condena a que se refiere la regla primera del artículo 221 no hubiesen determinado los consumidores o usuarios individuales beneficiados por aquélla, el tribunal competente para la ejecución, a solicitud de uno o varios interesados y con audiencia del condenado, dictará auto en que resolverá sí, según los datos, características y requisitos establecidos en la sentencia, reconoce a los solicitantes como beneficiarios de la condena. Con testimonio de este auto, los sujetos reconocidos podrán instar la ejecución.
El art. 221 se refiere a sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios.
Y, para la próxima, ya sabes, no esperar tanto para reclamar. ;)
Saludos
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Ilvin, los 5 años se cumplen en marzo de este año. Me dices luego que si voy a un abogado independiente de la asociacion, puede ejecutar igual la sentencia?
Lo dijo porque cuando fui yo preguntar al juzgado me dijeron que como la sentencia era favorable a la asociacion, solo la pueden ejecutar ellos. Muchas gracias
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Entiendo que sí,
http://www.ausbanc.es/medios/notasprensa/detalle/2010/09/20100908.html (http://www.ausbanc.es/medios/notasprensa/detalle/2010/09/20100908.html)
http://colectivos.adicae.net/plantilla.php?id=40 (http://colectivos.adicae.net/plantilla.php?id=40)
En la página del último vínculo, dice:
"La Sentencia establece la extensión de efectos al conjunto de los afectados, en torno a 50.000
Dado que ADICAE actuaba en esta demanda en defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios además de en defensa de los consumidores que específicamente se sumaron a la misma, la Audiencia Provincial ratifica el criterio del Juzgado de Primera Instancia, que declaró que "en aquellos casos en que los alumnos a quienes afecta esta sentencia de forma directa o por extensión, continuaron abonando a las entidades financieras tanto las cesiones de crédito como los contratos de préstamo, dichos pagos suponen un enriquecimiento injusto por parte de las entidades financieras, en la proporción que no se corresponda con servicios de enseñanza efectivamente prestados a los mismos..." y condena a "las entidades financieras demandadas .... a devolver a los alumnos a los que afecta esta sentencia de forma directa o por extensión ..... aquellas cantidades satisfechas con posterioridad a la cesación de los servicios de enseñanza..." .
De esta forma la posibilidad de recuperar las cuotas indebidamente pagadas se extiende a los cerca de 50.000 alumnos que en toda España tenían cursos contratados cuando Opening cerró sus puertas, ya que la Audiencia Provincial afirma que "procede la extensión" en los términos fijados en Primera Instancia: "la presente sentencia extiende sus efectos ..... a todos aquellos alumnos de Opening, Aidea y centros franquiciados de los anteriores...". Será en el momento en que la sentencia sea firme (si las entidades condenadas no recurren ante el Supremo o con la sentencia que este tribunal dicte en su día) cuando se podrá proceder a aplicar esta extensión de los efectos. En todo caso ADICAE recomienda a todos los alumnos afectados que localicen y recopilen toda la documentación de que dispongan relativa a sus cursos y sus créditos y entreguen copia en ADICAE, con el fin de ser incorporados a los trámites que se lleven a cabo para aplicarles esta sentencia"
Esta es la Academia, no? Esto es en Madrid, tu estás por allí?
En conclusión, si la Asociación se presentó en defensa de los intereses generales de consumidores y usuarios y la condena es en tal sentido, en mi opinión, sí que puedes.
Saludos
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No soy de Pontevedra y la academia era Wall Street. La sentencia no la tengo ahora mismo delante, pero si que ponia lo que me dices. Algo asi como que como no estaban totalmente identificadas las partes demandantes, la sentencia se podia aplicar a cualquiera que pudiera considerarse afectado, cumpliera los requisitos y tuviera la documentacion. Mi caso es asi. tengo todo guardado. Tu no seras de pontevedra no?
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Pues, es lo mismo, entonces.
Estoy en Menorca
Un saludo
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Sfirex, dando datos defectuosos no puedes esperar contestación precisa y correcta. En el planteamiento de tu problema habías dicho "salió la sentencia hace 5 años", y por lo que dices después aún no ha transcurrido ese tiempo. Por eso te había indicado que probablemente no tendrías ya posibilidad de demanda ejecutiva. Mi consejo, ahora, es que vayas inmediatamente a un abogado, él/ella se encargará de todo, y si estás dentro del ámbito de favorecidos por la sentencia, aunque no sea de manera nominal, cobrarás, más tarde o más temprano. Y lo que le pagues al abogado - que por otro lado te lo dirá de antemano - habrá valido la pena. O eso, o te quedas sin nada. Un saludo y suerte.
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Tienes toda la razon dontbecruel, el error fue mio al dar el plazo. Te pido disculpas y muchas gracias por la ayuda.
El tiempo fue pasando porque yo iba por la asociacion cada 6 meses y siempre me decian que el secretario del juzgado no se que, que faltaban papales de los demas afectados, que lo retrasaran porque se cambiaron de local.....
LLame en diciembre y me dijo que ya lo tenian presentado en el juzgado, pero fui al juzgado y me dijeron que no. Que lo unico que habia es una ejecucion a 1 afectado por unos 100 euros y que el procurador de la asociacion habia pedido el archivo de las actuaciones. Pero eso en el año 2006. Desde entonces nada!!!!!
Tengo que buscarme un avogado ya, porque creo que me correspondian unos 3.000
Lo que no entiendo el porque la asociacion teniendo la sentencia a favor no pide la ejecucion?
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Al primer abogado que deberías consultar es al que llevó el caso, así como a su procurador. Tal vez algún otro demandante haya pedido ejecución por su lado, pero tú no lo has sabido. La Asociación como tal dudo que pueda pedir ejecución, si el conjunto de perjudicados no había quedado perfectamente relacionado en la demanda, tal vez esa sea la razón. Debes darte prisa, el tiempo pasa y se te cierra la puerta.
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Pero yo cuando voy a la asociacion hablo con el abogado que tienen, es el mismo que llevo el caso. Por lo que todo lo que dije antes cuando me referia a asociacion, puedo personalizarlo en la boca de su abogado
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Entonces sí que ya lo entiendo menos. Lo que tengo claro es que tú, personalmente, has de presentar demanda ejecutiva. Es la única solución que le veo. Mi consejo es que consultes con otro abogado, pues. Importante: llévale copias de la demanda y de la sentencia, así como de todo lo demás que tengas: matrícula en la academia, contrato del préstamo con el banco, recibos abonados, etc.
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Tengo todo menos la copia de la demanda.
Yo deje pasar tanto tiempo porque pense que yo no podia pedir la ejecucion, pense que tendria que iniciar todo el proceso desde el principio. Gracias
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No importa, llévale lo que tengas. Tu abogado solicitará al Juzgado que reclame copia de la demanda inicial. Estoy seguro de que lo conseguirás. Suerte de nuevo.
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Salió un fallo vinculado, que te puede ser útil:
http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/noticias/el-tribunal-supremo-falla-que-bbva-finanzia-devuelva-las-cuotas-cobradas-a-los-alumnos-de-las-academias-de-idiomasoxford (http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/noticias/el-tribunal-supremo-falla-que-bbva-finanzia-devuelva-las-cuotas-cobradas-a-los-alumnos-de-las-academias-de-idiomasoxford)
Saludos!