Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: garte en 15 de Enero de 2011, 23:37:41 pm
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El caso es el siguiente, me viene rondando por la cabeza varios dias, la ganancia patrimonial se determina por la diferencia del valor de adquisición y transmisión. Entonces, si por ejemplo, se vende una casa adquirida por herencia el valor de adquisición es cero, a excepción de gastos satisfechos por el impuesto de sucesiones y donaciones, por tanto, la diferencia es escasa.
Desearía respuestas. Gracias
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Hola,
La ganancia patrimonial no es cero, ya que deberás tener en cuenta lo que declaraste en el impuestro de sucesiones y a partir de allí calcular la ganancia.
Saludos,
MARIA J