Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: palangana en 16 de Enero de 2011, 21:34:17 pm
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Vaya, no deja uno de sorprenderse de la innata maldad humana, de hasta dónde es capaz el ser humano de rozar lo diabólico.
Sin entrar mucho en el tema moral al ser un subforo jurídico, una cosa abominable ha ocurrido, se trata por lo visto de la vuelta del caso Farruquito, pero en versión taxista.
En Málaga un taxista atropella a un niño de 12 años, pudo haber culpa del niño también según testigos, le rompe la tibia y el peroné más el sangrado, se ofrece el propio taxista a llevarlo corriendo en el taxi al chiquillo al hospital, y cuando vuelve la calle le dice "bájate del coche, que me vas a buscar una ruina", y lo deja allí rabiando sin acercarle al hospital !!
El tipo delictivo dice quien sin riesgo propio o de tercero abandone o no socorra a quien se encuentre en peligro manifiesto y grave...... pero si por allí había otros transeúntes y las heridas eran graves pero no como para que corra riesgo la vida, pues a ver si se va a ir de rositas el taxista !!
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La verdad es que la actuación del taxista es muy extraña, primero sí, pero poco después no, es raro, raro, raro.
En cuanto al fondo del asunto yo entiendo que sí hay un delito de omisión del deber de socorro ya que el tipo exige que haya un peligro manifiesto y grave, no que ese peligro suponga necesariamente riesgo para la vida del necesitado, y grave es que se deje a alguien con una fractura abierta en la pierna, vamos, digo yo, que esto lo estoy afirmando así un poco al vuelo, sin haberme parado a buscar jurisprudencia sobre el tema.
Saludos
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Estoy de acuerdo contigo Juaniz, creo que podría haber delito porque peligro grave no necesariamente tiene que ser por la vida, como bien dices....puede ser riesgo de perder la pierna.
El problema quizás venga en lo de desamparo, porque si por allí pasaban otros transeúntes, quizás lo indique la defensa como no concurrencia de uno de los elementos objetivos de tipo....ahí es donde tengo más dudas.
Un saludo cordial.
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Entiendo que no hubiera habido desamparo de haber realizado el taxista alguna conducta tendente a avisar o poner a disposición de los transeúntes al chico herido, tampoco recuerdo muy bien la noticia, pero me parece que se limitó a dejarlo tirado en la calle para que alguien lo recogiera, de hecho no sé si fue la dueña de algún local cercano la que oyó los lamentos del niño acercándose por este motivo a ver que pasaba.
El caso es que el hecho es digno de una película surrealista y me extraña tanto la actitud del taxista que no alcanzo a adivinar cuáles fueron sus motivaciones para actuar como actuó, ya que de contar con el Seguro Obligatorio y si en la acción no medió imprudencia grave él quedaría exonerado de responsabilidad penal, corriendo la compañía de seguros con la civil preceptiva sin que la cosa llegara a más.
Saludos
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Bueno, por eso avisaba "tras la calificación moral", porque evidentemente estamos ante una conducta totalmente rechazable y criticable del taxista, se trata además de UN AUTÉNTICO IGNORANTE JURÍDICO el taxista.
Es precisamente ahora cuando se ha complicado la vida, el taxista.
Vamos a ver cómo califican, se está investigando, pero hay testigos, se conoce el modelo de taxi, quizás haya cámaras de video por la zona, la ruta de los taxis están registradas en radio-taxi etc....vamos, que si no han dado con él, a buen seguro que darán.
Un saludo.
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Eso es, ahora es cuando se le complica la cosa al taxista, con lo fácil que hubiera sido llevarlo al centro hospitalario. Y ahí, fíjate, si lo abandona en la puerta del hospital ya no se le puede imputar delito de omisión del deber de socorro teniendo en su caso la responsabilidad civil que antes comentamos.
Sigo pensando que el caso es muy raro, estaremos atentos a lo que pueda pasar, más que nada por curiosidad jurídica.
Saludos
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A mí me parece que la única explicación pueda ser que se trate de un taxista ilegal, es decir, sin licencia. Además de ser un sinverguenza, claro, porque, al menos, podría haberlo dejado a las puertas de un hospital. Y sí que creo que existe omisión del deber de socorro, porque fué él quien causó las heridas al niño, y quien al subirlo a su taxi asumió la responsabilidad de llevarlo al hospital, con lo cual impidió que otros viandantes lo socorrieran; y actuó dolosamente al dejarlo abandonado, y con un cierto peligro para su vida, pues ante cualquier hemorragia la rapidez en su tratamiento puede ser determinante, y ese niño podría haber acabado desangrado.
Saludos
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A mí me parece que la única explicación pueda ser que se trate de un taxista ilegal, es decir, sin licencia. Además de ser un sinverguenza, claro, porque, al menos, podría haberlo dejado a las puertas de un hospital. Y sí que creo que existe omisión del deber de socorro, porque fué él quien causó las heridas al niño, y quien al subirlo a su taxi asumió la responsabilidad de llevarlo al hospital, con lo cual impidió que otros viandantes lo socorrieran; y actuó dolosamente al dejarlo abandonado, y con un cierto peligro para su vida, pues ante cualquier hemorragia la rapidez en su tratamiento puede ser determinante, y ese niño podría haber acabado desangrado.
Saludos
Comparto íntegramente esta calificación. Ya estoy seguro que tiene pleno fundamento la acusación y ulterior imputación por este tipo delictivo. Un saludo.
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Vaya, por una vez, y sin que sirva de precedente ;), estás jurídicamente de acuerdo conmigo ;D. En serio, tu opinión en este tema es más valiosa, por cuanto es más cualificada que la mía, y por eso me alegra que estemos de acuerdo.
Saludos
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Vaya, por una vez, y sin que sirva de precedente ;), estás jurídicamente de acuerdo conmigo ;D. En serio, tu opinión en este tema es más valiosa, por cuanto es más cualificada que la mía, y por eso me alegra que estemos de acuerdo.
Saludos
Pues ya tenemos un culpable sin juicio, tan exótico como fantástico !! , ahora estimada compañera Gem-Mas y resto de contertulios cabe preguntarse lo del millón de dólares, a saber:
¿Cuando FCSE den con él, qué hacemos como abogados si su conducta cívica y moral fue lamentable, y ya pensamos que es culpable o, al menos, que estamos ante un tipo delictivo tras la jurídica calificación?
Esto es complicado, eh ?
Un saludo !
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Hacer, lo que deberíamos hacer en ese caso es dejar de lado los prejuicios y ponernos manos a la obra para garantizarle una buena defensa, a mí, para empezar, se me ocurre que se podría alegar miedo insuperable como eximente, por intentar que no quede, porque una cosa es lo que desde la lejanía y sin todos los datos nos pueda parecer y otra lo que pasó realmente, o mejor aún, las motivaciones que llevaron a esta persona a actuar como lo hizo.
Saludos
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Hacer, lo que deberíamos hacer en ese caso es dejar de lado los prejuicios y ponernos manos a la obra para garantizarle una buena defensa, a mí, para empezar, se me ocurre que se podría alegar miedo insuperable como eximente, por intentar que no quede, porque una cosa es lo que desde la lejanía y sin todos los datos nos pueda parecer y otra lo que pasó realmente, o mejor aún, las motivaciones que llevaron a esta persona a actuar como lo hizo.
Saludos
¿Miedo insuperable?, pero si tuvo la frialdad de ofrecerse para llevarlo AL HOSPITAL y al doblar la calle decide dejarlo...parece demasiada sangre fría de alguien que se haya en un estado de miedo insuperable, aparte de que el miedo insuperable exige que interiormente piense el sujeto que le va a pasar algo realmente horrible, imaginarse un mal verdaderamente grave. ¿Que tenga que responder a unas cuantas preguntas de la policía por el atropello y habiendo testigos que pueden indicar que hubo imprudencia del chico es como para imaginarse un gran peligro propio, más teniendo en cuenta que si lo deja en el Hospital es un héroe en vez de un delincuente?
A mí me da que esta circunstancia modificativa de la responsabilidad penal nos la tumba el Fiscal en un pis pas, yo creo.
Claro que hay que dejar a un lado los prejuicios, todo el mundo tiene derecho a un juicio justo con todas las garantías constitucionales y procesales, derecho fundamental de la persona (art. 24.2 CE)
¿Pero sabes cuál es la clave de todo esto?, en que el abogado no debe tener prejuicios (claro !!), la ley y la defensa del cliente, después si se alcanza lo justo mejor, el problema es que por razón de la materia quien NO DEBE TENER PREJUICIOS será el Tribunal del Jurado, cuestión más complicada, y ahí el papel del abogado debe ser decisivo en la preparación del juicio oral. Es que se indica en el art. 1 LOTJ que omisión del deber de socorro es de su competencia.
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Un momento, añado ahora que caigo, si bien el Tribunal del Jurado no intervendrá en el proceso hasta el juicio oral (en fase de investigación no interviene absolutamente para nada, no está ni constituido), lo cierto es que habrán tenido eco de la noticia, se habrán formado un juicio mediático etc, y si a eso unimos que las diligencias de investigación sólo se pueden pedir en determinado momento, que se ha de calificar el escrito al principio de la investigación casi sin investigación, y que la polícia judicial y Fiscal tienen potenciadas sus funciones en detrimento del Juez en este proceso especial.....pues la verdad es que está chunga la cosa, yo creo.
En este caso me pido Abogado, lo que pasa es que me pido Abogado de la acusación particular !!
Un saludo.
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A este punto quería llegar Palangana. Convendrás conmigo que toda persona tiene derecho a un juicio justo con todas las garantías y tal que establece el art. 24 CE, por eso lo de apuntar una primera línea de defensa, que claro está es difícil de sostener, aunque se podría intentar su apreciación como incompleta, con lo cual ya tendríamos una atenuante. Si a esto le unimos otras estrategias de defensa planificadas desde el conocimiento total de la situación quizá sacáramos algo positivo para nuestro cliente.
Cierto es que el Tribunal del Jurado se compone de personas que pueden tener, y de hecho tienen, opiniones subjetivas, pero es que también los Jueces ven la tele y leen periódicos y no por ello tenemos que dudar, al menos en principio, de la imparcialidad de la Justicia, siendo así creo que lo que no podemos hacer es prejuzgarlos previendo que a su vez ellos, supuestamente, ya han prejuzgado a los posibles acusados en un juicio.
Por eso esta vez yo me pediría la defensa del taxista, porque me gustan los retos difíciles ya que de ellos se aprende, y porque todavía confío en las garantías de nuestro sistema judicial, otra cosa es que sacara algo positivo del tema, que uno está muuuuuy verde en esto de la abogacía :D.
Saludos
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Ya, si uno también está muy verde jaja, por eso me pedía la acusación, para empezar ganando 2-0 y para que hubiese debate ;D...pero en el fondo soy consciente que cuando se es Abogado es porque se cree en una serie de derechos, y tanto la tutela judicial efectiva como el derecho de defensa de contrario, monta tanto Isabel como Fernando jeje
Atenuenate quizás, pero es muy complicado.
Te voy a contar una inmoralidad, pero legal !!, ¿y si no ponemos mucho reparo en la elección de los miembros del jurado en la prearación del juicio oral, esperamos al juicio oral, y en el momento oportuno provocamos por el motivo "x" que se repite el juicio ahora con dos de los suplentes del jurado, y cuando vuelvan a resolver volvemos a provocar la repetición?: la consecuencia es sentencia absolutoria por disposición legal :)
No es claro, pero lo estoy estudiando ;)
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Se me ocurre una cosa más:
cuando un coche entró en mi muro y se dio a la fuga el conductor la Policía dijo que si se hubiera quedado, se trata de un "accidente", pero por darse a la fuga, se había convertido en un "atentado" con una pena más grave.
El atropello era quizás un "accidente", pero el hecho de que el taxista coge al niño herido y sangrante, y le dejó tirado, es parecido a darse a la fuga, no directamente, sino indirectamente porque el resultado es lo mismo.
Además, los testigos habrán visto al taxista "ayudar" al niño, lo que podía causar problemas más tarde en el juicio, si afirmara que le llevó al hospital y no sabe cómo salió...? parecido a manipular pruebas..
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Compañera CELTICA, esto es Derecho Penal, principio de tipicidad y legalidad, no cabe anología in malam partem, casos que no es lo mismo pero ocasiona el mismo o parecido resultado etc....o se cumplen los elementos del tipo o no se cumplen, no cabe otra cosa a la hora de calificar.
En un principio yo tenía dudas sobre omisión del deber de socorro, pero Juaniz y German indicaron unos matices que muy buen pueden fundamentar la concurrencia del tipo delictivo, y aunque estuviera el asunto en el límite en todo caso a buen seguro que el Fiscal la mantendría por la cuestión mediática; en cuanto a lesiones, lo descarté porque hay testigos y la propia familia del chico ha confirmado que cruzó cuando no debía (luego en este sentido no hay culpa del taxista).
En cuento a la estrategia de permitir un JURADO totalmente parcial contrario a nuestros intereses u otros motivos para cargarnos sucesivamente el juicio oral hasta provocar la absolución que indica la LOTJ, se trataba sólo de una reflexión de hasta dónde debemos llegar como abogados mientras lo permita la ley (además no ley cualquiera, sino ley orgánica, esto es, voluntad cualificada del pueblo en el Congreso); en todo caso, no es nada claro que eso fuese viable y los experiementos con gaseosa tienen mal desenlace.
Se me ocurre otra cosa mucho más vialble en defensa del taxista (lo estoy investigando también), para que no salga muy mal parado, no sin marcarle un gol al legislador. En cuanto esté imputado y haya recibido información de sus derechos (arts 109 y 110 LECriminal), que se convoque a partes acusadoras y MF, habiéndole aconsejado previamente que se declare culpable, que muestre toda disposición para el esclarecimiento de los hechos, que indique (no miedo insuperable) pero sí un ataque de ansiedad y nervios repentino, y que consigne inmediatamente cantidad para la correspondiente indemnización civil a la víctima. En princpio, este tipo de acuerdos y la conformidad tiene en otros procedimentos penales su momento procesal y nada dice o incluso niega LOTJ, suele ser en momento más avanzado etc....pero he tenido noticias que en la práctica se está admnitiendo a principio, para celeridad del proceso, desatascar la Jurisdicción penal y, sobre todo, para ahorrarnos el JURADO, que hay que pagarlo (dietas, hoteles, etc, una pasta). Cuando haya pena, teniendo en cuenta las circunstancias, si no excede de dos años solicitamos la supsención de la ejecución de condena o, subsidiariamente, la sustitución por otra en beneficio de la comunidad (que lo pongan a pintar fachadas), pero evitamos que entre en la cárcel y mayor publicidad mediática de su nombre e imagen, que es lo que ocuriría si dejamos que llegue el asunto a un estado más avanzado del procedimiento.
Y ahí acaba nuestra labor como abogados defensores, porque no olvidemos una cosa, el probelma y quien ha metido la patita hasta donde patón no es palangana ni Juaniz, sino el cliente, de él es el problema y es él quien ha metido la pata. A veces pasa, sencillamente, que se es culpable....luego nuestra labora entiendo que no puede ir más allá que ser garantes de que tiene un juicio con todas las garantías, sin irregularidades constitucionales ni procesales, y que sale lo mejor parado posible dentro de las posibilidades que nos permite la ley. Vamo, resumiendo, que la inocencia no nos la podemos inventar !!
Un saludo.
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Palangana, totalmente de acuerdo en que se declare culplable, y es más, seguramente si no es tan mala persona como nos parece después de lo que hizo, quizás hasta le "sale de dentro" entregarse y declararse culpable, pues para la mayoría de la gente el saberse buscado por la justicia es una presión muy fuerte, y en la mayoría de las ocasiones acaban entregándose. Eso sin contar con lo pesadísima que la Conciencia, ;D. Luego hay otra clase de personas, más bregadas en cuestiones judiciales (no por estudios ;D, sino porque se mueven en ambientes delictivos) que esperan a que les encuentren y luego alegan que son inocentes y tal.
Pero es cierto que todo el mundo tiene derecho a que su abogado defensor se "rompa los cuernos" intentando defenderle.
Por otra parte ¿qué es eso de German? Has pasado de llamarme Germán Mas a sólo Germán, veo que vas por buen camino, así que espero que algún día me llames Gem-mas. ;D
Saludos
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Totelmente cierto, disculpas compañera Gem-Mas, es que estaba escribiendo como una moto y, de hecho, me he dado cuenta al revisar el post, pero ya era tarde para la rectificar. E incluso he cometido unas cuantas erratas de teclado en la parte final de post debido mal dominio del teclado, escribir deprisa y que tengo mal el ordenador y cuando el post es largo la parte final no puedo visualizarla, se mueve la pantalla.
Un saludo !!
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Rectifico mi primera calificación hecha.
Releyendo de nuevo el caso creo que estamos ante un supuesto del art. 11 CP. Me explico, el taxista atropella al niño, y más tarde, tras un primer intento de socorrerlo, lo abandona: el delito imputable no será el de omisión del deber de socorro, sino el de lesiones imprudentes en comisión por omisión ya que es él mismo, el taxista, el que crea con su actuación precedente la situación de riesgo. ¿Qué os parece?, es por aportar un elemento nuevo a la discusión, que veo que está "mu pará" y la cosa tiene su aquél.
Saludos
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el delito imputable no será el de omisión del deber de socorro, sino el de lesiones imprudentes en comisión por omisión ya que es él mismo
Aunque "no cabe anología in malam partem"(Gracias Palangana!) sigo creyendo que por los resultados y la posible actuación de mala fe del taxista, el simple "accidente" se ha convertido en algo más grave - como un "atentado" y el simple "omisión del deber de socorro" también debería convertirse en algo más grave que puede ser la "comisión por omisión" de lesiones que no hubieran sucedido si se hubieran llevado al niño a un hospital de inmediato.
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el delito imputable no será el de omisión del deber de socorro, sino el de lesiones imprudentes en comisión por omisión ya que es él mismo
Aunque "no cabe anología in malam partem"(Gracias Palangana!)....... "comisión por omisión" de lesiones que no hubieran sucedido si se hubieran llevado al niño a un hospital de inmediato.
De nada :)
¿Y cuáles son esas lesiones que "no se hubieran sucedido de llevar al niño al hospital de inmediato"?
Otro día comentamos la relación/nexo causal y el grado de imprudencia, atendiendo a la que comete el sujeto pasivo también....si no, no vale nada.
Un saludo.
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Rectifico mi primera calificación hecha.
Releyendo de nuevo el caso creo que estamos ante un supuesto del art. 11 CP. Me explico, el taxista atropella al niño, y más tarde, tras un primer intento de socorrerlo, lo abandona: el delito imputable no será el de omisión del deber de socorro, sino el de lesiones imprudentes en comisión por omisión ya que es él mismo, el taxista, el que crea con su actuación precedente la situación de riesgo. ¿Qué os parece?, es por aportar un elemento nuevo a la discusión, que veo que está "mu pará" y la cosa tiene su aquél.
Saludos
¿Comisión por omisión DE QUÉ TIPO DELICTIVO o bien jurídico protegido?, estamos en las mismas.
El art. 11 CP debe entenderse Parte General, que a mi entender si no se relaciona o vincula con un determinado tipo delectivo tipificado en la Parte Especial o bien con una situación de garante del sujeto activo es lo mismo que no tener nada.
Un no hacer cuando se debía hacer , muy bien , ¿pero de qué tipo delictivo?
¿Es que acaso si lleva al chico al hospital no hubiese habido roptura de tibia y peroné?.....la hubiese habido igualmente !, puesto que todo hace indicar que estas lesiones se produjeron por impacto vehículo-víctima (testigos), no por tardanza de más en ser atendido el sujeto pasivo en centro hospitalario.
Y el hecho de que hubiese negligencia del propio chico rompe toda posibilidad de establecer un nexo causal, cómo se demuestra que el taxista pudo evitarlo, si la propia familia dice que fue imprudencia del chico y hay testigos.
En mi opinión sólo puede haber omisión del deber de socorro o bien denegación de auxilio, otra cosa es que se pudiese imputar algún tipo de agravante por la conducta del taxita....
Un saludo.
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Palangana, si el taxista es el que atropella al niño de forma imprudente rompiéndole la pierna (lesiones), ese actuar precedente le obliga a actuar socorriéndolo, si no lo hace se le podrá imputar el resultado lesivo producido, cosa que no se tiene en cuenta en el delito de omisión del deber de socorro, que es un delito de simple "inactividad".
Así pues, la omisión impropia se relaciona, creo yo, con las lesiones ocasionadas al niño.
Saludos
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¿Comisión por omisión DE QUÉ TIPO DELICTIVO o bien jurídico protegido?, estamos en las mismas.
El art. 11 CP debe entenderse Parte General, que a mi entender si no se relaciona o vincula con un determinado tipo delectivo tipificado en la Parte Especial o bien con una situación de garante del sujeto activo es lo mismo que no tener nada.
Un no hacer cuando se debía hacer , muy bien , ¿pero de qué tipo delictivo?
¿Es que acaso si lleva al chico al hospital no hubiese habido roptura de tibia y peroné?.....la hubiese habido igualmente !, puesto que todo hace indicar que estas lesiones se produjeron por impacto vehículo-víctima (testigos), no por tardanza de más en ser atendido el sujeto pasivo en centro hospitalario.
Y el hecho de que hubiese negligencia del propio chico rompe toda posibilidad de establecer un nexo causal, cómo se demuestra que el taxista pudo evitarlo, si la propia familia dice que fue imprudencia del chico y hay testigos.
En mi opinión sólo puede haber omisión del deber de socorro o bien denegación de auxilio, otra cosa es que se pudiese imputar algún tipo de agravante por la conducta del taxita....
Un saludo.
Lo lógico en ese caso es que el taxista o los testigos hubieran llamado a una ambulancia, cuyos enfermeros habrían taponado la herida y entablillado la pierna, pues en caso de rotura hay que evitar los movimientos. Pues bien, si el taxista no solo impidió que el chaval fuera debidamente tratado, sino que además "movió" y abandonó al chaval con la herida abierta, sí que puede haber una relación causal entre las esos hechos (posteriores al atropello) y las posibles secuelas físicas que todo ésto pueda traer al niño (que serían todas aquellas que pueda tener y que no sean las habituales para ese tipo de fractura cuando es adecuadamente tratada) además del daño moral que le causó el verse así abandonado en la calle.
En definitiva, debemos tratar por una parte el accidente, y por otra la acción (que no omisión) del taxista. Y ésta segunda acción podría haberla cometido cualquier otro, pero al hacerlo el taxista, que es el que tenía la obligación de socorrer, el tema es más grave. Creo que el tema va más allá de la omisión del deber de socorro.
¡Qué lio! ;D
Saludos
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Y añado que espero vuestras opiniones con interés y curiosidad, pues yo tengo el penal algo olvidado, y ahora no tengo tiempo de andar mirando el CP.
Saludos
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¿Y cuáles son esas lesiones que "no se hubieran sucedido de llevar al niño al hospital de inmediato"?
Podría haber muerto desangrandose por una herida.
Hace un par de años un niño francés vino de vacaciones, y yendo a su casa con su bicicleta le atropelló un coche en una curva sin luces en las afueras del pueblo. No tenía nada roto, sólo una pequeña herida, pero murió allí desangrado porque nadie lo vio hasta la mañana cuando había luz.
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Tienes razón, podría haberse desangrado. Y además, el retraso y tanto movimiento no sabemos que consecuencias tendrá para la pierna del chaval.
Saludos
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¿Y cuáles son esas lesiones que "no se hubieran sucedido de llevar al niño al hospital de inmediato"?
Podría haber muerto desangrandose por una herida.
Pero no pasó, afortunadamente no pasó, gracias a Dios no se desangró ni falleció !!
Y si hubiese pasado, entonces, sólo entontes, en mi opinión podríamos estar, ahora SÍ, ante un delito de homicidio por imprudencia grave (en su manifestación comisión por omisión)
De lo que se le puede acusar, eso sí, sería de lo que pase realmente como resultado....por ejemplo, lesiones agravadas por el hecho de no haber sido asistido a tiempo, pero eso no se sabe ahora (porque igual no se produce), se sabrá después con el tiempo, entonces el nexo causal sería claro y la prueba fácil tras la pericial y dictámenes médicos etc
A mí me da que el derecho penal no lo repasamos hace tiempo , eh? (recomiendo mirarse la calificación por el resultado, el principio de tipicidad, la relación/nexo causal y la prohibición de la anología in malan partem).
¿Y a todo esto, no me había pedido yo abogado de la acusación particular? ....a ver si al final, como siempre, vosotros metiendo a gente en la cárcel y yo intentando evitarlo !!
Un saludo.
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Tienes razón, podría haberse desangrado. Y además, el retraso y tanto movimiento no sabemos que consecuencias tendrá para la pierna del chaval.
Saludos
Eso es, a esas consecuencias lesivas son a las que me refería cuando apunté la posibilidad de imputárselas como autor de un delito en comisión por omisión, las anteriores estaban ya causadas, por imprudencia grave o leve, eso ya se vería, pero si el chaval con una fractura abierta necesita atención médica para evitar que esa lesión se agrave y cause males mayores, es el taxista el responsable de ello.
Saludos