Alguien sabría decirme qué peculiaridad-desde el punto de vista formal- tienen las funciones que la Constitución encomienda al Rey?
GRACIAS! ESPERO RESPUESTAS!!! :(
Yo respondería con lo que dicen los arts. 64.1 y 64.2CE (sus actos encomendados por la CE deben ser refrendados y son responsables de ellos los que refrenden).
Saludos,
RobertMAD.