Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Iota en 26 de Enero de 2011, 10:57:42 am
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Así, en voz baja ... ¿no preguntan nunca del tema 14 dedicado a prelación y concurrencia?
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el curso pasado pusieron en febrero una pregunta de un tema que no había caido nunca. El resto sí.
Quiero decir que "estos temas" yo no me los estudio tan a fondo, pero sí intento sacar algún dato por si me sirve p.e. para la pregunta práctica.
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el curso pasado pusieron en febrero una pregunta de un tema que no había caido nunca. El resto sí.
Quiero decir que "estos temas" yo no me los estudio tan a fondo, pero sí intento sacar algún dato por si me sirve p.e. para la pregunta práctica.
Gracias. He mirado los exámenes de febrero de 2010 y no identifico "una pregunta de un tema que no había caído nunca", ¿cuál es? Por favor.
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Ay Iota! Me salgo un poco del hilo pero es que quería aprovechar para darte las gracias por tus ESTUPENDOS apuntes de Administrativo II. En realidad yo procuro estudiar por el libro, pero ahora que le estoy dando la última pasada, contigo me quito el sombrero: apuntes con los artículos correspondientes, esquemas, preguntas teóricas y casos prácticos resueltos. Si no apruebo con todo este material es para matarme.
Muchas gracias.
En Civil II pienso hacer lo mismo que en el I, machaque a todos los temas que se repiten pero sin pasar de ninguno. Creo que al menos hay que llevar unos conceptos de cada uno.
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Seguro que alguna de los PETL/S CAE SEGURO. SALUDOS.
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Aunque vienen en el libro, Los principios europeos de Leyes y Contratos PECL, no estan en el programa oficial de la asignatura, por tanto no entran no?
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es esta la que cayó:
CRÉDITOS PREFERENTES Y CRÉDITOS PRIVILEGIADOS. EL CONCEPTO DE PRIVILEGIO Y LA PREFERENCIA COMO CATEGORÍA.
El principio de la “par conditio creitorum” (todos los acreedores de un mismo deudor tienen el mismo derecho a ver satisfecho su crédito) choca frontalmente con la secular organización del derecho patrimonial. Todo sistema legal está abocado a establecer una graduación o clasificación de créditos, declarando a unos preferentes respecto a otros. Conforme al sistema del Código Civil, la condición de preferente puede estar fundamentada por diversas causas: preferencia privilegiada (cualidad especial del crédito, antiguamente la persona), la preferencia real (existencia de garantías reales) o preferencia documental (créditos escriturados).
La generalidad de la doctrina sigue hablando de “créditos privilegiados” para referirse a una verdadera categoría general, que no obstante, se encuentra representada por los “créditos preferentes”. No obstante, la noción de privilegio es un concepto meramente descriptivo que no tienen fundamento común ni régimen jurídico, pues el ordenamiento jurídico no eleva a categoría legal
la idea histórica de los llamados privilegios. La existencia de créditos preferentes es una decisión del legislador.
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es esta la que cayó:
CRÉDITOS PREFERENTES Y CRÉDITOS PRIVILEGIADOS. EL CONCEPTO DE PRIVILEGIO Y LA PREFERENCIA COMO CATEGORÍA.
El principio de la “par conditio creitorum” (todos los acreedores de un mismo deudor tienen el mismo derecho a ver satisfecho su crédito) choca frontalmente con la secular organización del derecho patrimonial. Todo sistema legal está abocado a establecer una graduación o clasificación de créditos, declarando a unos preferentes respecto a otros. Conforme al sistema del Código Civil, la condición de preferente puede estar fundamentada por diversas causas: preferencia privilegiada (cualidad especial del crédito, antiguamente la persona), la preferencia real (existencia de garantías reales) o preferencia documental (créditos escriturados).
La generalidad de la doctrina sigue hablando de “créditos privilegiados” para referirse a una verdadera categoría general, que no obstante, se encuentra representada por los “créditos preferentes”. No obstante, la noción de privilegio es un concepto meramente descriptivo que no tienen fundamento común ni régimen jurídico, pues el ordenamiento jurídico no eleva a categoría legal
la idea histórica de los llamados privilegios. La existencia de créditos preferentes es una decisión del legislador.
Gracias Torrombo, con la proximidad de los exámenes no tenía tiempo de buscarla entre la jungla de mis apuntes ... :D
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Perdonad, pero me podéis decir en qué examen de febrero habéis encontrado esta pregunta???
He mirado los exámenes de la UNED Calatayud, todos los que hay colgados, y no está...
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Perdonad, pero me podéis decir en qué examen de febrero habéis encontrado esta pregunta???
He mirado los exámenes de la UNED Calatayud, todos los que hay colgados, y no está...
Ya digo, a mi me pasa lo mismo; que no la encuentro.
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En la página 88 de los apuntes de César Álvarez (capítulo 14), lo encontraréis.
http://foro.uned-derecho.com/index.php?action=plannuevo02
No sé este año si ha cambiado el orden de los temas.
Que tengáis buen examen ;)
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Gracias Alqui, si ya sabía yo que me sonaba demasiado ... ;)
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Es el tema 14, sí, al menos de los apuntes que yo uso, que me los pasó un compañero, pero lo que no sé encontrar es en qué examen salía esa pregunta... :( Miré los de febrero de 2010 y no sale...
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Es el tema 14, sí, al menos de los apuntes que yo uso, que me los pasó un compañero, pero lo que no sé encontrar es en qué examen salía esa pregunta... :( Miré los de febrero de 2010 y no sale...
Lo mismo digo; en el libro encuentro la pregunta citada. Pero todavía no he visto ningún examen con preguntas sobre pelación de créditos.
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Hola,
Mi profesor del centro asociado dijo que el tema 14 no entraba porque llevaba la ley de prelación paralizada varios años y no se terminan de decidir, porque hay muchos intereses en juego. saludos
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teneis razón esa pregunta que he puesto no ha salido, la saqué de unos apuntes, estos:
Jóse L.Buenestado D. Civil II Preguntas frecuentes con soluciones (2006) 19 Pág
pero resulta que el Buenestadoe este, ha puesto ahí las que han salido otros años más unas cuantas para completar
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teneis razón esa pregunta que he puesto no ha salido, la saqué de unos apuntes, estos:
Jóse L.Buenestado D. Civil II Preguntas frecuentes con soluciones (2006) 19 Pág
pero resulta que el Buenestadoe este, ha puesto ahí las que han salido otros años más unas cuantas para completar
Gracias de todas las maneras.
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Gracias Torrombo y abrelosojos por vuestras aportaciones!!!!!!!!!!