Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: cargonz en 27 de Enero de 2011, 14:12:58 pm
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En el caso de la servidumbre de no elevar la edificación, la solución de Juliano dice:
"Adquiriré por usucapión la libertad de la servidumbre (únicamente) respecto de Publio Mevio.
¿Pero no debería ser respecto de L. Ticio?. Vaya lío.
Agradecería que alguien me pudiera ayudar.
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Según el tutor TAR, no se extingue con respecto a Ticio porque éste le autorizó en precario elevar la edificación, ocurriendo la usucapio libertatis exclusivamente respecto al que no hizo nada desde que dicha elevación ocurrió, es decir, con respecto a Mevio.
De todas formas, en la explicación del caso te indica que ha transcurrido el tiempo de la prescripción, por lo que yo entiendo, que aunque tenga autorización de Ticio, también se extinguiría frente a él.
Si cae en el exámen, pondré lo primero, que es lo que el equipo docente ha respondido.
ESPERO HABERTE AYUDADO
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Muchas gracias por tu respuesta.
De todas formas, he podido hablar con el departamento y me han dicho lo contrario. Es decir, que el libro estaba mal y que se extingue respecto de Lucio Ticio.
Esto es para mear y no echar gota.
Espero que no caiga esta caso porque si no tendremos que decir: "Según la respuesta del TAR esto, y según el departamento, esto otro...así que mientras se ponen de acuerdo, elijan ustedes que a mí con un 5 me vale".
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Hola a todos, para contestarte te pongo la pregunta de un compañero al respecto en el Foro Virtual y lo que le contestó el Tutor del curso:
PREGUNTA:
" En este caso no veo claro las acciones y excepciones indicadas en el libro. Si la casa de Cayo está gravada con una servidumbre predial urbana de no elevar la edificacion, respecto de las casas de Lucio Ticio y Publio Mevio, estos ultimos pueden disponer de la vindicatio servitutis respecto de Cayo.
Si Lucio Ticio autoriza en precario a elevar la edificación, ¿como se indica en el libro que la usucapio libertatis la consigue Cayo respecto de Publio Mevio que no ha autorizado nada?Creo entender que la usucapio libertatis la obtendria respecto del que autorizó -Lucio Ticio- pero no sobre Publio Mevio.
RESPUESTA:
Entre otras causas, las servidumbres prediales se extinguen por el no uso durante dos años. En el derecho clásico, si se trataba de una servidumbre predial urbana (lo que sucede en el caso que nos ocupa) además del no uso, era necesario la usucapio libertatis, es decir que el dueño del predio sirviente (Cayo) realizará un comportamiento contrario a la servidumbre (elevar la edificación de su casa), y que el dueño del predio dominante, no realizara ninguna actividad tendente a impedir la conducta obstativa del dueño del predio sirviente, durante el plazo de 2 años.
En el caso concreto, partimos de la idea de que nos encontramos ante dos servidumbres independientes la una de la otra (ver la respuesta de Juliano), con el mismo contenido (no poder elevar la edificación):
1.- Predio sirviente el de Cayo y predio dominante el de Lucio Ticio, y
2.- Predio sirviente el de Cayo y predio dominante el de Publio Mevio.
La pregunta planteada es si Cayo adquiere, por usucapión, la libertad de alguna de las dos servidumbres. Respecto la servidumbre a favor de Lucio Ticio: debemos tener en cuenta que el acto de Cayo contrario a esta servidumbre, lo realiza en virtud del título que le otorga el dueño del predio dominante, Lucio Ticio. Cayo eleva la edificación en precario, lo que quiere esto decir que lo permite Lucio Ticio a título gratuito y revocable en cualquier momento a su libre voluntad, evitando que Cayo libere la servidumbre por usucapión. Respecto a la servidumbre a favor de Publio Mevio: en este caso sí se dan los requisitos necesarios para la usucapio libertatis. Cayo realiza un comportamiento contrario a la servidumbre (elevar la edificación de su casa), y Publio Mevio no lleva a cabo ninguna actividad, durante el plazo de 2 años, para impedir la conducta obstativa de Cayo. Por todo ello, tendría lugar la usucapio libertatis respecto de la servidumbre de la que es titular el predio de Publio Mevio (ver la respuesta de Juliano).
Un saludo
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Pues así será. Pero a mí me han dicho bien clarito lo contrario en el Departamento.
La verdad es que es una explicación amplia y muy razonable que convence mucho más que la de la extinción de la servidumbre respecto de Lucio Ticio que me han dado a mí (ya que, según lo que dice la respuesta que me indicas, al ser en precario la autorización de Lucio Ticio, no se extingue la servidumbre).
Muchas gracias por tu respuesta. Ha sido de gran ayuda!!!