Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: serenaroca en 29 de Enero de 2011, 09:41:26 am
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¡Buenos días!
Aquí estoy con Internacional Privado, DIPRI como yo le llamo y me surge una duda cuando repaso la cláusula de orden público que transcribo:
"Los derechos fundamentales reconocidos por el Capítulo Primero del Título I de la Constitución (11 a 38 CE). A destacar los derechos a la tutela judicial efectiva (art 24); o conmo en su estudio sobre la familia el profesor Espinar Vicente insiste sobre los derechos d eigualdad (arts. 14 y 32), al honor y a la intimidad personal y familiar (art.18) o a la libertad religiosa (art 16). Derechos fundamentales todos ellos de protección fuerte, pues en el ámbito interno su vulneración comporta la posibilidad de hacerlos valer en recurso de amparo ante el tribunal Constitucional (art.53)." pág 210 libro de este año.
¿Los DDFF dotados de la protección del recurso de amparo no eran los contenidos en los artículos 14 a 29 (Tit. I, Cap segundo, Sección Primera) , más el 30 de la sección segunda? Al menos eso es lo que recuerdo de Dº Constitucional.
Gracias por vuestras respuestas
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En el curso virtual existe una respuesta a tu pregunta hecha por el equipo docente.
Mucha suerte.
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Muchas gracias Bb.
Lo miro allí.
Saludos
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¿Qué han respondido? ¿Si no os importa poner la respuesta aquí?...me interesa el asunto.
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Estimado alumno:
Le remito la respuesta de la profesora Mónica Guzmán en relación al contenido de un tea
que ella ha elaborado:
En cuanto al fondo, lleva usted bastante razón en lo que dice (y admito
un error en el libro que no es tipográfico) :
-En cuanto a los DF protegidos en los supuestos de tráfico externo, el
nucleo duro son los arts 14-29, como usted señala (Capítulo II del Título
I); efectivamente, aqui cometi el error de designar Capitulo Primero, donde
debería decir Segundo
- No obstante, he querido referirme también a los del Capítulo I del
T´çitulo I (de ahí que apareciera el Primeroteniendo en cuenta que el objeto
de esta disciplina son supuestos de tráfico externo, la condición de
nacional/extranjero y las respectivas posiciones son esenciales, por
determinantes de uno u otro régimen jurídico. De ahí que se incluyan los
arts. 11-13 aunque dificilmente van a cristalizar como parte del contenido
de la clausula de orden público (y, en ese sentido, ya que están ahí, yo
debería aclarar más ampliamente su sentido).
Espero haber contestado a sus dudas. gracias, en todo caso, por sus
observaciones que tomaré en cuenta en próximas ediciones.
Un saludo cordial
Ésta es la aclaración.
Suerte.