Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: capitan1960 en 31 de Enero de 2011, 17:56:14 pm
-
pues ya sabes. la cuota liquida podria ser la cantidad a ingresar, siempre que no le hayan retenido ninguna cantidad al contribuyente.
suerte a todos.
-
Alguien sabe la respuesta de la ultima? Casos en los que el poseedor de un bien afecto al pago de una deuda tributaria no esta obligado a soportar la ejecución de esta deuda
-
por que ha desaparecido el post que puse con las preguntas del examen, con un título parecido al de este hilo??
-
Acerca de la pregunta de que si la cuota líquida es SIEMPRE la cantidad a ingresar, yo he contestado que NO, ya que de ella, si corresponde, se podrán practicar minoraciones (en concepto por ejemplo de retenciones) dando lugar entonces a la cuota DIFERENCIAL, que será la que se deba ingresar.
¿Que opinais vosotros?
-
Acerca de la pregunta de que si la cuota líquida es SIEMPRE la cantidad a ingresar, yo he contestado que NO, ya que de ella, si corresponde, se podrán practicar minoraciones (en concepto por ejemplo de retenciones) dando lugar entonces a la cuota DIFERENCIAL, que será la que se deba ingresar.
¿Que opinais vosotros?
La cuota liquida siempre es lo que debes pagar, es decir lo que el Estado "ingresa" por determinado tributo. Otra cosa es que en el momento de liquidar tengas que pagar menos por las retenciones o pagos a cuenta e incluso que te devuelvan dinero, pero eso no quiere decir que hayas pagado mas o menos. En consecuencia, yo he puesto que SI es lo que se debe ingresar.
Creo que se confunde el término "ingresar" con el hecho efectivo de ir a pagar a un banco.
Ejemplo:
a. Cuota liquida: 1.000€, Retenciones 300€, Cuota diferencial 700€
b. Cuota liquida: 1.000€, Retenciones 1.100€, Cuota diferencial -100€
En ambos casos el Estado "ingresa" 1.000€.
Saludos.
-
por que ha desaparecido el post que puse con las preguntas del examen, con un título parecido al de este hilo??
Te lo han movido al post del principio para poner los enunciados de los exámenes. Es para mejor organización.
-
por que ha desaparecido el post que puse con las preguntas del examen, con un título parecido al de este hilo??
Te lo han movido al post del principio para poner los enunciados de los exámenes. Es para mejor organización.
Si, lo acabo de ver. Perdón, no lo había visto. Gracias por moverlo.
-
Yo pienso que la cuota liquida es la obligacion tributaria principal, pero no siempre es la cantidad a ingresar.
-
Aquí se explica perfectamente el concepto y si es o no la cantidad a pagar.
http://www.contabilidad.tk/calculo-de-la-cuota-liquida-112.htm
Un saludo y suerte.
-
Es la cuota que se paga "en total", pero no la que se ingresa necesariamente en la declaración que es la diferencial (una vez deducidos los pagos a cuentas o retenciones)
Creo...
-
Insisto, nadie sabe la respuesta de la ultima pregunta????
-
Hola makareny
No sé si será la correcta, pero yo he contestado lo siguiente(art 79 LGT): Los adquirentes de bienes afectos por ley a una deuda tributaria quedan obligados a responder subsisiariamente con ellos si la deuda no se paga.
Ésta regla conoce dos excepciones por razones de seguridad jurídica: terceros adquirentes protegidos por la fe pública registral y adquirentes de buena fe y con justo título de bienes muebles no inscribibles.
Como no estaba muy seguro de lo que me estaban preguntando, también he señalado que era necesaria la declaración de fallido del deudor principal antes de ejecutar el bien.
Espero que os haya salido bien el examen. Un saludo.
-
Hola a todos
yo tambien hice ayer el examen de T y F I, la verdad no salí nada contenta.
respecto de la cuota liquida, yo puse que si era la cantidad final a ingresar, creo que independiente de que al contribuyente le minoren dicha cantidad, la cuota liquida es la cantidad a ingresar, algo que no ocurre con la cuota integra, que fue pregunta de examen otro año.
Que pusistéis en relación con el contribuyante y el sustituto?. La principal diferencia, y semejanza.
espero que no sean muy duros corrigiendo, aunque me temo que sí.
-
Contribuyente y sustituto:
Similitud: Ambos son sujetos pasivos señalados por ley que quedan vinculados a todas las prestaciones formales y materiales que integran la relación tributaria
Diferencia: Presupuesto de heho -> El contribuyente asume la obligación porque ha realizado el hecho imponible/Si se da el presupuesto de hecho fijado por ley para que tenga lugar la sustitución, el sustituto desplaza al contribuyente y ocupa su posición en la relación tributaria
Un saludo
-
Aquí se explica perfectamente el concepto y si es o no la cantidad a pagar.
http://www.contabilidad.tk/calculo-de-la-cuota-liquida-112.htm
Un saludo y suerte.
Lo veo un poco complicado. En el IRPF se ve más claramente el concepto de la cuota líquida que NO es el importe a ingresar dado que faltan deducciones. Sino es la cuota diferencial que peude resultar negativa o positiva.
http://www.fiscal-impuestos.com/5.cuota-diferencial.html
Y la LGT dice:
Artículo 56. Cuota tributaria.
5. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la Ley de cada tributo.
6. La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo.