Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: chispi-72 en 31 de Enero de 2011, 12:51:30 pm
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Hola Marco acabo de venir del examen y en el practicum he contestado lo mismo que tu que deberían firmar ante el notario los dos titulares de la patria potestad. Espero que esté bien... :-[
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Yo también he contestado eso.
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Hola Marco. Gracias por las preguntas.
Creo que contestaste lo correcto.
"El art. 314.1º del Código Civil establece la condición de haber alcanzado la mayoría de edad para poder ser titular del derecho a la emancipación, si bien el art 314.3º CC también prevé la misma posibilidad “por concesión de los que ejerzan la patria potestad” para obtener dicha concesión. Si ambos la tienen, debe figurar como tal
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Sí yo también he contestado eso, debe tener el consentimiento de ambos ya que la patria potestad no es sólo de la madre, por lo que no puede hacerlo prescindiendo del padre.
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Hola,
yo también he contestdo lo mismo.
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De lujo entonces :) el examen a mi parecer bastante fácil, no se como corregirán, pero creo que se portaron muy bien con las preguntas, a ver si sigue esto así :D
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si que siga asi que dentro de un rato me voy a por historia, y eso ya será otro cantar.... :D