Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: estudiantederecho en 01 de Febrero de 2011, 10:09:59 am

Título: Pregunta Administrativo II
Publicado por: estudiantederecho en 01 de Febrero de 2011, 10:09:59 am
Hola,

leo en el exámen de Febrero de 2010 la siguiente pregunta:

Cuando la Admón, a  través de un Jurado de Expropiación, determina el montante del justiprecio que un particluar beneficiario de la expropiación debe pagar a otro particular expropiado, ¿qué tipo de actividad administrativa está realizando?

Y me surge la duda de si es la policial (lo dudo), la sancionadora o incluso la arbitral.

¿Qué opináis?
Título: Re: Pregunta Administrativo II
Publicado por: Jrodrigue2111 en 01 de Febrero de 2011, 10:12:44 am
Entiendo que es la Actividad de Limitación o policía, ya que restringe la libertad, los derechos y las actividades entre los particulares.
Título: Re: Pregunta Administrativo II
Publicado por: estudiantederecho en 01 de Febrero de 2011, 10:34:54 am
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Entiendo que es la Actividad de Limitación o policía, ya que restringe la libertad, los derechos y las actividades entre los particulares.

Puede ser, pero como expresa que el beneficiario es otro particular, ¿no podría parecer un conflicto entre derechos o intereses de particulares en los que la Admón. realiza una función de mediación (función arbitral)?

La sancionadora la descarto, sí...

Gracias
Título: Re: Pregunta Administrativo II
Publicado por: lgarviav en 01 de Febrero de 2011, 10:36:40 am
Está ejerciendo la actividad arbitral. La determinación del justiprecio es un ejemplo de tipo de mediación en el conflicto de dos personas. Una persona quiere un precio y la otra quiere otro. No es limitación o policía porque aunque está limitando derechos de una persona por un lado los está ampliando a otra persona por otro lado.

Casi seguro.l
Título: Re: Pregunta Administrativo II
Publicado por: higuedo en 01 de Febrero de 2011, 10:44:37 am
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Está ejerciendo la actividad arbitral. La determinación del justiprecio es un ejemplo de tipo de mediación en el conflicto de dos personas. Una persona quiere un precio y la otra quiere otro. No es limitación o policía porque aunque está limitando derechos de una persona por un lado los está ampliando a otra persona por otro lado.

Casi seguro.l
Totalmente de acuerdo: actividad arbitral.
Título: Re: Pregunta Administrativo II
Publicado por: Jrodrigue2111 en 01 de Febrero de 2011, 11:00:00 am
Efectivamente se trata de arbitral, se trata de una actividad impropia o cuasi-judicial.