Algunas puntualizaciones:
Respecto a la pregunta 10, opino que es correcta la respuesta C, porque el art. 14.3 CP no habla de “podrá” sino de “se aplicará”: El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.
Respecto a la pregunta 15, entiendo que las personas jurídicas son responsables penalmente por ciertos delitos, aunque ello no las convierte en autoras, y destacando que algunas quedan excluidas (sindicatos, partidos, admones, etc.). Respuesta: b.
La pregunta 24 se trata de un error de prohibición porque desconozco los elementos del tipo, no si la conducta está penada o no. Respuesta: c.
Sobre la pregunta 29, creo que la garantía criminal asegura la legalidad de delitos, faltas y estados de peligrosidad. La garantía penal, si no recuerdo mal, influye sobre la esfera de las penas y las medidas de seguridad. Respuesta: d.
En relación a las pregunta 37, que sea vencible o invencible siempre es relevante. En el último caso, porque en tanto en el error sobre el tipo como en el error de prohibición, deriva en exención de responsabilidad. Y si es vencible, provoca respectivamente, posibilidad de ser penado si recoge una versión imprudente y atenuación de la pena en 1 o 2 grados. Respuesta: d.
En otras preguntas en las que no coincidimos no me atrevo a lanzar ningún razonamiento jurídico, pues tampoco tengo muy claras las respuestas correctas.
Si alguien se atreve a rebatir estos argumentos, estaré muy agradecido. Murder.
Algunas puntualizaciones:
Respecto a la pregunta 10, opino que es correcta la respuesta C, porque el art. 14.3 CP no habla de “podrá” sino de “se aplicará”: El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.
Respecto a la pregunta 15, entiendo que las personas jurídicas son responsables penalmente por ciertos delitos, aunque ello no las convierte en autoras, y destacando que algunas quedan excluidas (sindicatos, partidos, admones, etc.). Respuesta: b.
La pregunta 24 se trata de un error de prohibición porque desconozco los elementos del tipo, no si la conducta está penada o no. Respuesta: c.
Sobre la pregunta 29, creo que la garantía criminal asegura la legalidad de delitos, faltas y estados de peligrosidad. La garantía penal, si no recuerdo mal, influye sobre la esfera de las penas y las medidas de seguridad. Respuesta: d.
En relación a las pregunta 37, que sea vencible o invencible siempre es relevante. En el último caso, porque en tanto en el error sobre el tipo como en el error de prohibición, deriva en exención de responsabilidad. Y si es vencible, provoca respectivamente, posibilidad de ser penado si recoge una versión imprudente y atenuación de la pena en 1 o 2 grados. Respuesta: d.
En otras preguntas en las que no coincidimos no me atrevo a lanzar ningún razonamiento jurídico, pues tampoco tengo muy claras las respuestas correctas.
Si alguien se atreve a rebatir estos argumentos, estaré muy agradecido. Murder.
Para la duda de skull90-pacheco:Gracias murder, asi confirmo que la tengo mal. Un saludo.
Las comunidades autónomas, ni cualquier otra administración pública, pueden ser responsables de delito. Art. 31.bis.5 CP:
Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a
las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades
Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones internacionales de derecho público,
ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades
mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
Para la duda de skull90-pacheco:
Las comunidades autónomas, ni cualquier otra administración pública, pueden ser responsables de delito. Art. 31.bis.5 CP:
Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a
las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades
Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones internacionales de derecho público,
ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades
mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
A tenor de la Addenda de este curso,al respecto de la ley 5/2010 Yo entiendo que:
Lección III. Los sujetos del delito.
Sujeto activo: el problema de la responsabilidad de las personas jurídicas:
Se incluye una nueva regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que en
adelante van a poder ser consideradas sujetos activos del delito. Según el art. 31 bis
apartados 1 a 3 CP:
«1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente
responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su
provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.
En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad d las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.
2. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el apartado anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella.
Se exceptúa por tanto la posibilidad de considerar penalmente responsables a determinadas personas jurídicas por su naturaleza pública, el ejercicio de potestades o políticas públicas o la prestación de servicios de interés económico general, todo ello siempre que no hayan sido
creadas con el propósito de eludir la responsabilidad penal.
O SEA , EN LA 15 DEL TIPO A yo diría la B
y en la 3 del mismo , aunque puse la B, creo que es la C
Salvo mejor opinión...