Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Laurixi91 en 01 de Febrero de 2011, 11:01:12 am
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Por favor, dejad aqui las respuestas para compararlas..
Hay van las mias..
1- 21b
2c 22d
3b 23b
4b 24a
5- 25b
6- 26d
7d 27c
8b 28b
9- 29c
10- 30c
11b 31b
12d 32c
13d 33a
14b 34c
15b 35b
16a 36b
17b 37c
18a 38b
19c 39a
20d 40b
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De mí no te fies mucho, hemos coincidido en 16
1 D (es la a, la tengo mal)
2 A
3 A
4 C
5 C
6 D
7 D
8 A
9 A
10 D
11 B
12 A
13 C
14 B
15 D
16 A
17 C
18 A
19 C
20 D
21 B
22 D
23 B
24 A
25 B
26 A
27 C
28 C
29 B
30 D
31 B
32 B
33 A
34 A
35 C
36 B
37 A
38 C
39 D
40 D
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Hola, una pregunta habia que rellenar algun dato en la hoja de lectura
1A 24D
2C 25B
3B 26A
4B 27C
5A 28
6C 29A
7D 30
8B 31D
9A 32A
10A 33A
11B 34C
12D 35B
13C 36B
14A 37C
15B 38A
16D 39B
17C 40B
18A
19C
20D
21B
22C
23B
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Ahí van las mías:
1-B , 21-B
2-C , 22-A
3-C , 23-B
4-B , 24-D
5- , 25-B
6-C , 26-B
7-D , 27-C
8-B , 28-B
9-B , 29-B
10-B , 30-C
11-B , 31-C
12-D , 32-
13-D , 33-A
14-B , 34-C
15-A , 35-B
16-C , 36-D
17-B , 37-C
18-A , 38-B
19-C , 39-D
20-D , 40-B
Creo que no había que rellenar nada en la hoja de lectura optica, a parte de las respuestas y si querías certificado de asistencia, porque los datos de DNI y tipo de examen ya venian puestos. Otra cosa, me han dado el original del exámen, se lo he preguntado y me ha dicho que sí, que ellos se quedaban unicamente con la hoja de lectura optica, lo digo porque con la lista de las respuestas que me he anotado, y un repaso al libro, casi que esta tarde ya podemos saber la nota ¿no?
Saludos.
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Las mias son:
1 d
2 c 11 b
3 d 12 a
4 b 13
5 d
6 d
7 d
8 b
9 d
10 b
11 b
12 a
13 b
14 a
15 b
16 b
17 c
18 a
19 c
20 b
21 b
22 c
23 c
24 d
25 d
26 b
27 c
28 b
29 c
30 d
31 b
32 b
33b
34 c
35 b
36 c
37 a
38 c
39 a
40 b
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A mi el examen me ha parecido muy dificil...
Yo voy a esperar a que pongan las plantillas oficiales, porque de las que habéis puesto, hay pocas respuestas que coinciden.
Tengo una duda grande con respecto a la pregunta 2, cuando habla de que es procesado por homicidio con dolo eventual y qué otra calificación más beneficiosa podría alegarse?. he visto que todos habéis puesto la c, imprudencia consciente....nadie ha puesto la d??. Preterintencionalidad?
Fijaros lo que sale si metes Preterintencionalidad en el RAE
"Cualidad de preterintencional, que puede considerarse circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal.".... :-\
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Madre mia me parece que nos vamos a ir...., a mi tambien me ha parecido dificil dificil dificil
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Dejo mis respuestas y os deseo suerte a todos.-
1.-c
2.-c
3.-b
4.-b
5.-d
6.-d
7.-d
8.-b
9.-a
10.-a
11.-d
12.-d
13.-d
14.-b
15.-d
16.-c
17.-c
18.-a
19.-c
20.-d
21.-b
22.-c
23.-b
24.-b
25.-b
26.-b
27.-c
28.-b
29.-b
30.-
31.-b
32.-b
33.-a
34.-b
35.-b
36.-d
37.-c
38.-d
39.-d
40.-b
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A mi el examen me ha parecido muy dificil...
Yo voy a esperar a que pongan las plantillas oficiales, porque de las que habéis puesto, hay pocas respuestas que coinciden.
Tengo una duda grande con respecto a la pregunta 2, cuando habla de que es procesado por homicidio con dolo eventual y qué otra calificación más beneficiosa podría alegarse?. he visto que todos habéis puesto la c, imprudencia consciente....nadie ha puesto la d??. Preterintencionalidad?
Fijaros lo que sale si metes Preterintencionalidad en el RAE
"Cualidad de preterintencional, que puede considerarse circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal.".... :-\
la preterintencionalidad es cuando tu cometes el delito previendo un resultado, pero el resultado producido es superior al esperado. Yo también he puesto la respuesta c.
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Muy buenas a tod@s
A partir de que nota, hace media este examen con el siguiente del segundo cuatrimestre, es decir 5,4,3...
Gracias
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Los dos parciales han de estar aprobados para hacer media.
Vamos, que con un 5 en el primer parcial y un 5 en el segundo parcial, tendrías una nota final de 5.
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A mi me ha parecido molto difcile también.
Han procurado que tengamos los conceptos muy claros :D
Con un five me conformo
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Por certo, donde publican las respuestas?? :'(
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El equipo docente las subirá al foro oficial de la asignatura.
Pero vamos, que viendo lo que estoy viendo con los resultados de mi quiniela, me espero lo peor.
No llores mujer ;)
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El equipo docente las subirá al foro oficial de la asignatura.
Pero vamos, que viendo lo que estoy viendo con los resultados de mi quiniela, me espero lo peor.
No llores mujer ;)
Soy masculino :D
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Estas son mis respuestas comparadas con las de RAQUEL DC.
Las que aparecen marcadas, son las que difieren.
1.-c
2.-c
3.-b
4.-b
5.-d
6.-d
7.-d
8.-b
9.-b
10.-a
11.-d
12.-d
13.-d
14.-c
15.-d
16.-c
17.-b
18.-a
19.-c
20.-d
21.-
22.-c
23.-b
24.-D
25.-a
26.-b
27.-c
28.-c
29.-b
30.-
31.-
32.-b
33.-a
34.-c
35.-b
36.-d
37.-c
38.-a
39.-d
40.-b
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pues cuando empecé a comparar con lo de vosotros casi q me puse a llorar, así q ahora más sereno veo q no ha habido una linea comun a la hora de responder jejejeje
pongo lo mio y si os parece bien, las preguntas donde haya menos coincidencias se comentan.
1.C
2.C
3.B
4.B
5.D
6.B
7.D
8.
9.B
10.
11.B
12.D
13.D
14.B
15.D
16.C
17.B
18.A
19.C
20.D
21.B
22.C
23.B
24.D
25.B
26.B
27.C
28.C
29.
30.C
31.
32.
33.A
34.C
35.B
36.D
37.C
38.D
39.
40.
A ver: la
6. El error sobre la antijuridicidad de la conducta.... puse B, solo tiene relevancia cuando es vencible, porq es cuando se castiga, si es invencible no es relevante. así lo entendí.
14. lo de abandono de un menor, poniendo en CONCRETO PELIGRO, B, peligro concreto, lo vi muy claro, por descartar abstracto, q son las dos unicas figuras.
25. Omision de socorro, es una clara de omision pura, la B. no ví q pudiese ser imprudente, porq eso conlleva omitir el deber de cuidado.
38. la de Zakarias y el accidente de Felipe, ahi dudé entre B y D, me incliné a D porq para ser comision por omision debe tener posición de caracter, si fuese su padre todavía, aunq la B, también veo q podria estar bien.
Bueno yo ya he defendido mis preguntas malas, segun en comparación general. y sigo con Administrativo. Suerte a todos y a mi :D
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La 24 y la 34 he visto que me he equivocado por lo que creo que tú las tienes bien esas dos, las demás como dudo no te lo puedo decir.
Estas son mis respuestas comparadas con las de RAQUEL DC.
Las que aparecen marcadas, son las que difieren.
1.-c
2.-c
3.-b
4.-b
5.-d
6.-d
7.-d
8.-b
9.-b
10.-a
11.-d
12.-d
13.-d
14.-c
15.-d
16.-c
17.-b
18.-a
19.-c
20.-d
21.-
22.-c
23.-b
24.-D
25.-a
26.-b
27.-c
28.-c
29.-b
30.-
31.-
32.-b
33.-a
34.-c
35.-b
36.-d
37.-c
38.-a
39.-d
40.-b
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A ver: la
6. El error sobre la antijuridicidad de la conducta.... puse B, solo tiene relevancia cuando es vencible, porq es cuando se castiga, si es invencible no es relevante. así lo entendí.
14. lo de abandono de un menor, poniendo en CONCRETO PELIGRO, B, peligro concreto, lo vi muy claro, por descartar abstracto, q son las dos unicas figuras.
No veo claro lo de la irrelevancia... entiendo que es relevante cuando es invencible... lo máximo de relevante puesto que no se castiga. Yo me incliné por la D.
Y lo que también me mosquea es lo de concreto y abstracto. Desmasiado sencillo poner en el enunciado la respuesta, digo yo.
Fijaros que la pregunta dice " a tenor de la redacción"... me inclino en este caso por la A, peligro abstracto puesto que en la redacción el témino "concreto" es una abstracción. Puede haber infinitas y abstractas situaciones de peligros que al definirse se transforman en concretas.
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Hola a todos,
yo mi duda, es la pregunta nº 32, del examen tipo B, yo la considero impugnable, pues la respuesta correcta sería la B, es decir, lo injusto (tipicidad), harta estoy de leer en la porquería de libro de Rodríguez Ramos, que no se como el departamento ha podido recormendar semejante libro lleno de erratas, no paran de decir que lo injusto es la antijuridicidad, ahora resulta que el injusto se encuentra en la tipicidad, desde luego la pregunta desde mi punto de vista es totalmente impugnable, pues se da una contrariedad, el resto de las opciones (salvo quiza la A, pero dificilmente) no tienen cabida.
Saludos,
el examen bastante difícil comparativamente con otros años
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El equipo docente las subirá al foro oficial de la asignatura.
Pero vamos, que viendo lo que estoy viendo con los resultados de mi quiniela, me espero lo peor.
No llores mujer ;)
Soy masculino :D
Mil perdones! ;D
Espero acordarme la proxima vez, que tengo una memoria pésima ::)
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A ver: la
6. El error sobre la antijuridicidad de la conducta.... puse B, solo tiene relevancia cuando es vencible, porq es cuando se castiga, si es invencible no es relevante. así lo entendí.
14. lo de abandono de un menor, poniendo en CONCRETO PELIGRO, B, peligro concreto, lo vi muy claro, por descartar abstracto, q son las dos unicas figuras.
No veo claro lo de la irrelevancia... entiendo que es relevante cuando es invencible... lo máximo de relevante puesto que no se castiga. Yo me incliné por la D.
Y lo que también me mosquea es lo de concreto y abstracto. Desmasiado sencillo poner en el enunciado la respuesta, digo yo.
Fijaros que la pregunta dice " a tenor de la redacción"... me inclino en este caso por la A, peligro abstracto puesto que en la redacción el témino "concreto" es una abstracción. Puede haber infinitas y abstractas situaciones de peligros que al definirse se transforman en concretas.
Totalmente de acuerdo.
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Cuando cuelga los resultados los profesores ??
un saludo
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Un compañero comentó en otro post que suele ser después de los exámenes de la segunda semana. Por ahora tendremos que conformarnos con las conclusiones que saquemos nosotros.
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creo que 32-b
segun la teoria finalista del dolo.
Sobre la 14, tengo mis dudas entre abstracto-concreto u concreto que abarca al primero
yo puse el 1°, pero.....nose
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Le estoy dando vueltas y vueltas a las preguntas (porque creo que estoy ahí... en un límite peligroso) y voy a analizar la primera:
1-La atenuación de la pena en el error de prohibición.
La respuesta correcta parece que es la C, (es obligatoria). Yo he contestado la A: es facultativa.
Y me planteo lo siguiente: puesto que el término facultativo significa opcional, y opcional es elegir entre diversas opciones... Y puesto que el CP dice que si hay error vencible, se debe disminuir la pena en uno o dos grados.... Eso significa que "faculta" al juez para elegir según su criterio uno o dos grados... Pues bien, resulta que es correcta la C, puesto que es obligatoria y la A puesto que es opcional entre los supuestos de 1 o 2 grados :D
Si no llego... recurriré
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En el foro del equipo docente de los cursos virtuales he leido un post de uno de los profesores, que el 21 de febrero, "si puede ser a primera hora", colgará las plantillas de la primera y segunda semanas. El motivo de no colgarlas ahora es que como tenemos más exámenes, no quieren desconcentrarnos con notas, reclamaciones...
Un saludo.
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Le estoy dando vueltas y vueltas a las preguntas (porque creo que estoy ahí... en un límite peligroso) y voy a analizar la primera:
1-La atenuación de la pena en el error de prohibición.
La respuesta correcta parece que es la C, (es obligatoria). Yo he contestado la A: es facultativa.
Y me planteo lo siguiente: puesto que el término facultativo significa opcional, y opcional es elegir entre diversas opciones... Y puesto que el CP dice que si hay error vencible, se debe disminuir la pena en uno o dos grados.... Eso significa que "faculta" al juez para elegir según su criterio uno o dos grados... Pues bien, resulta que es correcta la C, puesto que es obligatoria y la A puesto que es opcional entre los supuestos de 1 o 2 grados :D
Si no llego... recurriré
Esta bien pensado en mi opinión. En el post en el que están subidas las respuestas de tipo A también se estan comparando algunas respuestas. Creo que esa es una de ellas.
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Examen 1º Semana Penal I Tipo B
1. La atenuación de la pena en el error de prohibición:
a) Es facultativa en el error vencible.
b) Solo está prevista para el error invencible.
c) Es obligatoria en el error vencible.
d) No está prevista en ningún caso.
2. Pese a haber previsto la posibilidad de producir la muerte a un peatón atropellándolo, Joaquín F. J. sigue conduciendo a velocidad excesiva. El resultado previsto se produce y Joaquín F. J. es procesado por homicidio con dolo eventual. A tenor de los hechos ¿qué otra calificación, más beneficiosa, podría alegarse?
a) Imprudencia inconsciente.
b) Inimputabilidad.
c) Imprudencia consciente.
d) Preterintencionalidad.
3. La presencia de uno de los requisitos siguientes impide la aplicación de la eximente completa de legítima defensa. Señale cuál:
a) Agresión ilegítima.
b) Provocación suficiente.
c) Ánimo o voluntad de defensa.
d) Necesidad racional del medio empleado.
4. Para producir la muerte de Pablo B., Carlos E. le sirve un suculento plato de setas venenosas. Sin embargo, antes que el veneno surta efecto, una bomba colocada por Hans W. estalla en el restaurante y produce la muerte de Pablo B ¿Sería Carlos E responsable de la muerte?
a) Si, pues había realizado los actos ejecutivos oportunos y se ha producido el resultado.
b) No, pues la explosión de la bomba interrumpe la relación de causalidad iniciada por Carlos E.
c) Sí, pues aunque el resultado se produce de forma distinta a como había planeado, se trataría de una desviación irrelevante del curso causal.
d) No, pues Pablo B., podría ser inmune al veneno, por lo que su acción no sería peligrosa.
5. Para poder responder como autor de un delito puro de omisión o de omisión propia es necesario:
a) Que el autor ocupe una posición de garante.
b) Que la acción del autor hubiese evitado la producción del resultado con una probabilidad rayana en la certidumbre.
c) Que, además de ser garante, la omisión sea equivalente a la acción según el sentido de los tipos delictivos.
c) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
6. En nuestro Código penal, el error sobre la antijuridicidad de la conducta:
a) Es irrelevante.
b) Sólo tiene relevancia cuando es vencible.
c) Sólo es relevante cuando es invencible.
d) Todas las respuestas anteriores son erróneas.
7. Francisco S. G. ha cometido distintos delitos de robo y hurto en varios grandes almacenes. ¿Qué ocurriría si procediese a confesar la comisión de las infracciones?
a) Que quedaría exento de pena.
b) Nada, pues estaríamos ante un comportamiento postdelictivo irrelevante.
c) Que se le condenaría por la comisión de los delitos en su modalidad imprudente y no dolosa.
d) Que podría aplicársele, si se diesen sus requisitos, la atenuante de confesión de la infracción.
8. Para poder afirmar que un resultado es objetivamente imputable a una acción es necesario:
a) Que sea uno de los considerados delictivos.
b) Que sea una consecuencia causal de la acción.
c) Que sea uno de los quiere evitar la norma infringida.
d) Que sea imputable al dolo del agente.
9. Por la relación que el Derecho Penal tiene con los demás sectores del Ordenamiento Jurídico, se dice que tiene naturaleza:
a) Pública.
b) Fragmentaria.
c) Incompleta.
d) Supletoria.
10. ¿Puede ser penalmente responsable de un delito una Comunidad Autónoma?
a) No, nunca.
b) Si, pero sólo en los casos en que se haya previsto expresamente la responsabilidad de las personas jurídicas.
c) Si, siempre por los delitos que cometa ella misma o los funcionarios que la integran.
d) No, salvo en los supuestos en que así lo ha declarado el TC.
11. En nuestro ordenamiento penal, la comisión por omisión:
a) No está regulada expresamente.
b) Se castiga en todos los delitos dolosos e imprudentes.
c) Es construida por los Tribunales.
d) Se regula a través de una cláusula general.
12. Guillermo G ha decidido robar en casa de Inés P .Para asegurar la realización del delito y que Inés P. no pueda impedirlo, espera a que la misma aproveche unas vacaciones para ir a esquiar. ¿Podríamos aplicar la agravante de alevosía?
a) Sí, pues se daría claramente una mayor antijuricidad o gravedad de lo injusto.
b) Si, pues estamos ante un caso de mayor culpabilidad del delincuente.
c) Sí pues sería necesaria una mayor punibilidad por razones de conveniencia o político-criminales.
d) No, no es posible aplicar la alevosía a los delitos contra el patrimonio.
13. Tras una reunión, Ana D. C. se lleva por error el móvil de otra persona. Se ha acreditado que, dadas las circunstancias Ana D. C. no hubiese podido saber que el móvil no era suyo ¿Qué consecuencias penales tendría dicho error?
a) Que daría lugar a responsabilidad por imprudencia
b) Que atenuaría la responsabilidad criminal.
c) Ninguna, pues sería irrelevante.
d) Que excluiría de la responsabilidad criminal.
14. El art. 229 del vigente Código Penal castiga con mayor pena el abandono de un menos" cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor".A tenor de la redacción diríamos que estamos ante un delito de:
a) Peligro abstracto.
b) Peligro concreto.
c) Peligro abstracto-concreto.
d) Peligro hipotético.
15. Nuestro Código penal castiga la imprudencia:
a) Sólo cuando sea consciente.
b) Siempre, ya sea consciente o inconsciente.
c) Sólo en los delitos de omisión.
d) Sólo en los casos en que así lo ha establecido expresamente el legislador.
16. ¿Cuál de las siguientes eximentes es según la opinión dominante una causa de justificación?
a) El padecer una anomalía o alteración psíquica.
b) El estado de necesidad cuando el mal causado es mayor que el que se trata de evitar.
c) El ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
d) El miedo insuperable.
17. Mauricio C. B., ciudadano español, comete un hurto en un avión de Iberia, compañía comercial española, cuando la aeronave se encuentra en una zona del espacio aéreo no sometida a la soberanía de ningún Estado. ¿Serían competentes los tribunales españoles para conocer de dicho hecho?
a) No, pues el hecho se entiende cometido en el espacio internacional.
b) Sí, pues el hecho se entiende cometido en territorio español.
c) Sí, pues el sujeto activo tiene nacionalidad española.
d) Sí, pero sólo si ningún otro país realizase el enjuiciamiento del hecho.
18. Los delitos que se consuman con la realización de la conducta descrita por el legislador se denominan:
a) Delitos de mera actividad o mera conducta.
b) Delitos dolosos.
c) Delitos imprudentes.
d) Delitos de peligro abstracto-concreto.
19. ¿Permite el Código Penal la aplicación de circunstancias por analogía?
a) No, nunca.
b) Sí en cualquier caso.
c) Sí, pero sólo cuando se trate de circunstancias atenuantes.
d) Sí, pero sólo en el caso de circunstancias agravantes.
20. ¿Qué elemento del delito excluyen las causas de inimputabilidad?
a) La tipicidad
b) La antijuricidad
c) La punibilidad
d) La culpabilidad
21. Señale cuál de las siguientes figuras no podía ser explicada por la concepción psicológica de la culpabilidad:
a) La legítima defensa
b) La Imprudencia inconciente o culpa sin representación
c) El concurso de delitos
d) La tentativa
22. ¿Qué ocurriría si una ley penal en blanco no contuviese el núcleo esencial de la prohibición?
a) Que tendríamos que completar dicho núcleo con otras normas.
b) Que el Juez debería decidir cómo completar dicha ley en blanco.
c) Que dicha ley sería inconstitucional por vulnerar el principio de legalidad.
d) Esta posibilidad no cabe en nuestro ordenamiento pues está prohibido por la Constitución que una ley en blanco no contenga el núcleo esencial de la prohibición.
23¿Qué elemento del delito analiza la contrariedad al ordenamiento jurídico de la conducta?
a) La culpabilidad.
b) La antijuricidad.
c) La punibilidad.
d) La imputabilidad.
24. Rosa Q. F. es condenada por un tribunal a una pena que no está prevista para el delito por el que es condenada. Se trataría de:
a) Una vulneración de la garantía jurisdiccional
b) Una infracción de la garantía criminal
c)Una infracción de la garantía ejecutiva
d)Una vulneración de la garantía penal
25. La omisión del deber de impedir delitos del art. 450 del Código Penal, se refiere a quien "...pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio de terceros, no impidiese la comisión de un delito..." Se trata de un delito de:
a) Comisión por omisión imprudente.
b) Omisión propia dolosa.
c) Comisión por omisión dolosa.
d) Omisión propia imprudente.
26. Alberto V. C. se apropia ilegítimamente de 7 valiosos libros propiedad de Paula S. E. Los libros tendrían la consideración de:
a) Bien jurídico protegido por el delito.
b) Objeto material del delito.
c) Instrumentos materiales del delito.
d) Todas las respuestas anteriores son correctas.
27. ¿Es posible quedar exento de responsabilidad criminal por razones de edad?
a) No, no existe una exención completa de responsabilidad por razón de edad.
b) Sí, cuando la conducta del menor no sea dolosa e imprudente.
c) Sí, cuando se es menor de 14 años.
d) Sí cuando se es menor de 16 años.
28. Miguel B. B. realiza un aborto creyendo que se dan las circunstancias que permiten realizar lícitamente dicha conducta. ¿Cómo calificaríamos su error?
a) Como un error de subsunción.
b) Como un error de prohibición.
c) Como un error del tipo.
d) Todas las respuestas anteriores son correctas.
29. ¿Son penalmente responsables las personas jurídicas?
a) No, nunca.
b) Si, pero sólo determinadas personas jurídicas y por determinados delitos.
c) Sí, siempre.
d) Sí, en los delitos en que así lo ha establecido el Tribunal Supremo.
30. Cuál es la idea básica de la teoría de la equivalencia de las condiciones:
a) Que sólo una de las condiciones es la verdadera causa.
b) Que no puede distinguirse entre causa y condiciones.
c) Que todas las causas son equivalentes causalmente.
d) Que sólo la condición causal produce el resultado.
31. Según el código penal española muerte del Jefe de un Estado extranjero que se halle en nuestro país, se castiga con una pena superior a la del homicidio común siempre que el país de dicho Jefe de Estado señale una penalidad recíproca a dicho delito en su ordenamiento. Dicha exigencia de reciprocidad es:
a) Una excusa absolutoria.
b) Una condición objetiva de punibilidad.
c) Una condición de procedibilidad.
d) Una condición subjetiva de punibilidad.
32. Si seguimos una concepción finalista de la acción y del delito ¿dónde situaremos el dolo?
a) Entre los elementos objetivos de la culpabilidad.
b) En lo injusto (tipicidad).
c) En el tipo subjetivo de los delitos imprudentes.
d) En el tipo objetivo de los delitos dolosos.
33. Según la opinión dominante, ¿qué elemento del delito queda excluido si se aplica la eximente de estado de necesidad en caso de conflicto de intereses iguales?
a) La culpabilidad
b) La punibilidad
c) La antijuricidad
d) Ninguno, pues se trata de una condición de procedibilidad
34. ¿Cómo se denomina al portador o titular del bien jurídico lesionado por un delito?
a) Sujeto activo.
b) Perjudicado.
c) Sujeto pasivo.
d) Objeto material del delito.
35. ¿Cuándo puede aplicarse retroactivamente una ley penal según nuestro Código Penal?
a) Nunca, pues la retroactividad está prohibida en Derecho Penal.
b) Cuando sea favorable al reo y éste no haya cumplido condena impuesta.
c) Sólo cuando se deroga una ley penal excepcional, salvo que la nueva ley disponga lo contrario.
d) Sólo cuando se deroga una ley penal temporal, salvo que la nueva ley disponga lo contrario.
36. Según la regulación del vigente Código Penal, son delitos:
a) Las infracciones castigadas con penas graves.
b) Las infracciones castigadas con penas graves y menos graves o leves.
c) Las infracciones castigadas por la ley penal.
d) Las infracciones castigadas con penas graves o menos graves.
37. ¿Qué caracteriza a efectos de pena a las eximentes incompletas?
a) Que es el Juez el que debe decidir, caso por caso, si eximen de pena o si sólo atenúan la misma.
b) Que eximen de responsabilidad penal.
c) Que son circunstancias atenuantes.
d) Que carecen de trascendencia penal.
38. Zacarías V. J., de 40 años de edad, observa como Felipe M. L., de 8 años tiene un grave accidente de bicicleta. Pese a los quejidos de la víctima, Zacarías, que no conocía al menor, abandona el lugar al os 30 minutos. Felipe M. L. fallece como consecuencia de las heridas, muerte que hubiese resultado fácilmente evitable. ¿Se puede condenar a Zacarías por homicidio en comisión por omisión?
a) Sí, pues podía y debía evitar el resultado.
b) No, pues su omisión no es equivalente a la acción de matar del homicidio.
c) Sí, pues cualquiera es garante de la vida del otro y la omisión es equivalente a la acción.
d) No, pues Zacarías no ostentaba una posición de garante.
39. José C. M. cometió en el año 2001 un delito de hurto. La pena correspondiente era de 12 meses a 2 años de prisión. En marzo de 2002, fecha en que se produciría el enjuiciamiento, había entrado en vigor una reforma del Código Penal que introducía una atenuante aplicable a la conducta de José. Sin embargo, la misma reforma modificaba la pena del hurto, cuyo mínimo pasaba a ser de 14 meses. Dado que ninguna de las leyes resulta ser más favorable, el abogado de José solicita al Juez que aplique los aspectos más favorables de cada una de las normas. Ante dicha petición:
a) El juez podrá tenerla en cuenta porque es la más conforme con el principio "in dubio pro reo".
b) El juez deberá aplicar siempre y en todo caso la ley del año 2001, pues es la vigente en el momento de los hechos.
c) El juez deberá aplicar siempre y en todo caso la ley del año 2002, pues es la vigente en el momento del juicio.
d) El juez deberá optar por aplicar la ley del 2001 o la ley del 2002, sin que sea posible aplicar los aspectos más favorables de ambas.
40. Vicente W. G. que padece una alteración psíquica que le impide comprender el carácter antijurídico de su conducta realiza la conducta descrita en el art. 138 del Código Penal (Homicidio). ¿Cuáles serán las consecuencias penales?
a) Que se le impondrá la pena correspondiente al delito cometido, atenuada en 1 ó 2 grados.
b) Que quedará exento de responsabilidad criminal.
c) Que se le impondrá una pena atenuada y una medida de seguridad.
d) Que no podrá condenársele por la comisión de un delito, pero sí por la de una falta.
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En respuesta a la pregunta 1, el CP aclara la misma, dice en el art. 14. 3. El error invencible...(que se refiere al error de prohibición).... Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados. Creo que tal y como está redactado no faculta al Juez para aplicarla o no, dice "se aplicará". El exámen fue muy lioso y al final lo único injusto que veía era el propio exámen.De todas formas yo puse la c, pero primero me la di por buena luego por mala, etc, etc y así por lo menos diez.
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Dudas!!
9. Por la relación que el Derecho Penal tiene con los demás sectores del Ordenamiento Jurídico, se dice que tiene naturaleza:
a) Pública.
b) Fragmentaria.
c) Incompleta.
d) Supletoria.
yo creo que es ( B ) fragmentaria, pero despues de un examen tannnnnn....uffff, no me aclaro.
10. ¿Puede ser penalmente responsable de un delito una Comunidad Autónoma?
a) No, nunca.
b) Si, pero sólo en los casos en que se haya previsto expresamente la responsabilidad de las personas jurídicas.
c) Si, siempre por los delitos que cometa ella misma o los funcionarios que la integran.
d) No, salvo en los supuestos en que así lo ha declarado el TC.
Igual! he puesto la ( A ), en el examen del tipo A, casi me queda claro que es la A, pero si alguien me lo aclara.
11. En nuestro ordenamiento penal, la comisión por omisión:
a) No está regulada expresamente.
b) Se castiga en todos los delitos dolosos e imprudentes.
c) Es construida por los Tribunales.
d) Se regula a través de una cláusula general.
He puesto la D, pero se admiten razonamientos.
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E DP es supletorio, sin duda. Y una comunidad autónoma NUNCA es responsable penal. La modificación del nuevo código penal lo dice bien claro..... Entes administrativos nooo cuentan
La otra... No lo sé, si alguien nos ilustra perfecto.
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Pues yo estoy convencido que es Fragmentario, el DP actúa como último ratio del ordenamiento jurídico, debiendo agotarse antes el resto de las vías, y de ahí que sea fragmentario.
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Pues no entiendo lo que quieres decir. Fragmentario significa inacabado, dispuesto en fragmentos... Que tiene que ver con la ultima ratio?
En cambio creo que el DP "suple" al resto de derechos cuando no "llegan"...
Bueno,... Es mi opinión
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yo tampoco entiendo por qué se llama Fragmentario, pero es lo que viene en el libro, y al resultarme tan "extraño" el nombre me quede con ello y por eso lo vi claro en el examen, no se, de verdad que creo que es así.
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...en serio que lo pone en el libro?
Pues entonces poco hay que discutir...
:-[
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Si igual me pasa a mi con el concepto Fragmentario, se me quedó grabado.
Y despues de consultar los apuntes, que no el libro, porque no tengo jejeje, hace referencia a fragmentario
Es que supletorio, lo entiendo que lo es, el codigo civil respecto al codigo penal por ejemplo, pero no al contrario.
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Alguien da mas por fragmentario jejeje.
Y por supletorio!
venga animarse, que poco a poco voy bien el examen mas claro y facil!! jejeje.
ya casi me lo sé.
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Lo acabo de encontrar por internet, por si sirve de algo, no son de mis apuntes:
3. Subsidiariedad, intervención mínima o ultima ratio y carácter fragmentario
Según este principio, el Derecho penal ha de ser la “ultima ratio”, el último recurso al que hay que acudir a falta de otros medios lesivos, pues si la protección de la sociedad y los ciudadanos puede conseguirse en ciertos casos con medios lesivos y graves que los penales, no es preciso y no se debe utilizar éstos.
Incluso aunque haya que proteger bienes jurídicos, donde basten los medios del Derecho civil, del Derecho público o incluso medios extrajurídicas, ha de retraerse el Derecho penal, pues su intervención – con la dureza de sus medios- sería innecesaria y, por tanto, injustificable. También debe haber subsidiariedad dentro de las propias sanciones penales, no imponiendo sanciones graves si basta con otras menos duras.
En estrecha conexión con tal principio está el llamado “carácter fragmentario de Derecho penal”, según el cual el Derecho penal no ha d proteger todos los bienes jurídicos ni penar todas la conductas lesivas de los mismos, sino sólo los ataques más graves a los bienes jurídicos más importantes.
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Nada.. Que aquí estoy buscando textos y textos..
AURIGA, me has hecho ir a la oficina a buscar las preguntas/respuestas a ver como había considerado esa, si acertada o dudosa.
Llego al enunciado y veo que lo que pregunta es sobre la "relación con los otros derechos". No, si es fragmentario por el tema de la ultima ratio... Que no tengo no idea lo que significa...
Y he encontrado esto:
"Elemento ético-social. Es supletorio de los demás, y sólo puede acudirse a él cuando no ha sido posible determinar el sentido de una ley de conformidad a las reglas anteriores."
Luego entiendo que basandonos en el enunciado exacto, el puñetero penal es supletorio.
He dicho. ;)
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Yo pienso que es supletorio también
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.............Y un poco jodido de estudiar ;D ;D ;D ;D
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ok, pero no lo tengo claro, jejeje, aunque se aceptan todas las opiniones.
No estoy seguro ni de mi mismo, jejeje, sino hablaria de otra pregunta, de hecho si la tuviera que volver a contestar despues de toda la informacion, no la responderia tan alegremente y con la valentia que lo defiendo aquí, pero bueno al menos me quita presion jejeje.
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..... y de esta:
11. En nuestro ordenamiento penal, la comisión por omisión:
a) No está regulada expresamente.
b) Se castiga en todos los delitos dolosos e imprudentes.
c) Es construida por los Tribunales.
d) Se regula a través de una cláusula general.
He puesto la D, pero se admiten razonamientos.
cual es la correcta???
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yo he puesto la B , pero creo que la tengo mal.
:'(
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No lo sé.
Yo he contestado que lo construyen los tribunales, básicamente como que me da la sensación que no pueden estar definidas todas las posibilidades y se tienen que "construir".
Por ejemplo, un tioabuelo con su ..(como se llame) .. Teniendo posición de garante.. No? Pero no está definido... Se tienen que construir... Pero vamos ni caso.
He leído por ahí lo de la cláusula también...
Ya veremos
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expongo mi opinion:
11. En nuestro ordenamiento penal, la comisión por omisión:
a) No está regulada expresamente.
b) Se castiga en todos los delitos dolosos e imprudentes.
( la descarto, porque no es en todos los delitos, ya que en los delitos imprudentes solo es posible en los de resultado no en los de peligro -creo- )
c) Es construida por los Tribunales.
( esta hace referencia a la jurisprudencia, pero en realidad tienen que estar presentes ciertos requisitos del art.11 ( lo digo de memoria ), para que se configure el tipo delictivo, por tanto en base a esto ultimo se anula la A, quedando la D.
d) Se regula a través de una cláusula general.
( la regula el art.11 )
Por eso apuesto por la D.
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En realidad yo hice el examen A, pero las preguntas son las mismas que el examen B. Yo opino como Auriga. Respecto a otros sectores del OJ, el DP tiene un cárácter fragmentario, como última ratio, es decir, que si puede ser solucionado en vía administrativa por ejemplo, mejor que en vía penal. Supletorio lo interpreto más como que allí donde no llegue un orden, lo hará el DP. Y eso es típico del CC. En relación a la comisión por omisíón, efectivamente parece regularse como una cláusula general en el art. 11 CP. Un saludo. Murder.
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en cuanto a la pregunta del caracter fragmentario, la pag 44 del libro señala en su apartado c " notas especificas del DEreecho penal"
1.- es un Derrecho público.
2.- es primario y secundario
3.- es Fragmentario
4.- estricta legalidad e intrepretación.
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Fragmentario, yo no dudé. si hubiesen preguntado de que parte del ordenamiento jurídico forma parte, si hubiera puesto la de Publico.