Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: serenaroca en 02 de Febrero de 2011, 09:57:01 am
-
¡Buenos días!
No pude ir hoy, como tenía previsto, al examen de DIPRI :'(.
Os deseo que haya sido fácil. Ya contareis.
-
¡Buenos días!
No pude ir hoy, como tenía previsto, al examen de DIPRI :'(.
Os deseo que haya sido fácil. Ya contareis.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
4.II.1.- Las normas de conflicto unilaterales.
8.III.2.- Adquision no automatica de la nacionalidad española
9.VI.- la ciudadania europea.
13.IV.2.c.- obtencion de pruebas en el extranjero. R1206
caso practicos:
1.- sobre alegacion y prueba de sentencia argentina.
2.- sobre reconocimiento de divorcio en el Libano.
-
El caso práctico 2º lo he resuelto con el derecho autónomo 3spañol aplicado al exequatur, o sea, el artículo ese de la antígua LEC 1881 que ya no existe. La verdad es que noi he mirado e el manual si es así o no. Desde luego, el R.44/2001 no podía ser y, no tenía ni pugnetera idea de si había Convenio Internacional con Líbano, pero creo que no.
-
Yo tambien he puesto, que no siendo un estado miembro no procederia el reglamento comunitario, y si no existiera convenio con el libano (que no lo se) se aplicaria el art 954 LEC.
-
Lo siento porque no te hayas podido presentar pero ha sido un examen facilito.
Las preguntas teoricas no eran complicadas y habian caido otros an-os esos temas (importante hacer quiniela en la asignatura).
de los dos casos, al menos el del Libano lo habia ya visto antes. No se si en los casos resultos que nos dan ellos...
Bastante facil en conjunto, pero de todas maneras hay que aprobarlo. Que haya suerte!
-
No me parece que se hayan portado mal con los "valientes" de la primera semana: al que madruga, Dios le ayuda. Un poco "Friki" la cuarta, pero tampoco tanto. Mucha suerte a todos los compañeros.
-
En efecto, el examen no parece complicado, pero, teniendo en cuenta la cantidad de materia y de datos a memorizar, hasta las cuestiones sencillas se complican en la nebulosa de la mente saturada de normas de conflicto, aplicaciones, competencias, reconocimientos, nacionalidades... y se corre el riesgo de confundir elementos. En esta asignatura, por lo que he apreciado, hay que asimilar y entender, pero también utilizar mucho la memoria.
Lo he hecho esta mañana y el tiempo queda bastante ajustado. Se nota que son asignaturas de fin de carrera.
-
Pues estoy de acuerdo contigo VictorGP, no fue difícil.
A ver que pasa en la segunda.
-
¿Alguien sabe qué metodología y valoración usan a la hora de corregir DIPr?.
Saludos.
-
¿Alguien sabe qué metodología y valoración usan a la hora de corregir DIPr?.
Saludos.
Sí, modestia aparte ;D, yo lo sé. No quieren que se ponga todo (no es de desarrollo) sino exclusivamente conceptito, un par de características de la institución que se pregunta y se valora muy al alza la indicación del cuerpo legislativo y art. en cuestión (no es obligatorio, pero se valora al alza; no obstante, se exige un minimum en casos prácticos consistente en poner cuerpo legislativo-fecha del instrumento-materia.....lógico, no vale decir Convenio de la Haya y quedarse tan pancho, hay que decir resulta aplicable Convenio de la Haya de 1961 en materia de validez de documentos públicos extranjeros o "Convenio Apostilla" suscrito y ratificado por España, por ejemplo...o no lo darán por válida).
¿RESOLUCIÓN QUE VIENE DE LIBANO/ o reconocimiento de divorcio en Libano ?: no es lo mismo !!
Si viene de LIBANO (siempre que sea firme, sea resolución estatal y no eclesiástica) se resulve por LEC 1881 arts 951 al 956, CONDICIONES en art 954. (No es posible relagamento comunitario, ni sabemos si entre España ni Libano existe Tratado Internacional).
Ahora bien, si se trata de reconocer una sentencia ESPAÑOLA EN EL LIBANO, eso ya depende de ellos, exclusivo y unilateral de ellos, luego como no conocemos su derecho ni tenemos porqué conocerlo no podemos pronunciarnos.
Un saludo y suerte, ánimo.
-
Gracias Palangana. Yo me he presentado hoy y he salido muy contento, la verdad, salvo por el poco tiempo.
Yo por si las moscas, le hice hincapié al profesor que: (le puse un OJO como un castillo)
Primero: no sabía si ese tribunal era eclesiástico o no y que como no lo sabía, interpretaba que era un tribunal jurisdiccional ordinario y que en base a ello, contestaría el resto de la pregunta.
Segundo: No se aplicaba reglamento comunitario alguno pues la resolución provenía de Libia, país no UE, aunque la materia, civil, si que estaba comprendida en el ámbito del reglamento 2201/2003 . Y que no tenía ni idea de si había convenio o tratado con Líbano en ese aspecto.
Tercero: Como no lo sabía, hice mención a que contestaría la pregunta en base a que no lo había. Si lo hubiese, no remitiríamos a ese derecho convencional que tiene primacía sobre nuestro autónomo. Y al no haberlo, contesté que se debería reconocer en base a la lec de 1881, artículos 954 y siguientes.
Los motivos para no reconocer, los ya sabidos e inclusive puse los 3 presupuestos para su reconocimiento.
Examen no difícil pero sí muy largo para el poco tiempo.
Al final, con todo lo que le rompí la cabeza a palangana y a jbr, no entró nada de nada práctico.
Gracias a la gente de este post, me han ayudado muchísimo...
Pero en especial, PALANGANA...ojalá ganéis hoy ;) sólo por lo que me has ayudado, lo mereces.
-
¿Alguien sabe qué metodología y valoración usan a la hora de corregir DIPr?.
Saludos.
Sí, modestia aparte ;D, yo lo sé. No quieren que se ponga todo (no es de desarrollo) sino exclusivamente conceptito, un par de características de la institución que se pregunta y se valora muy al alza la indicación del cuerpo legislativo y art. en cuestión (no es obligatorio, pero se valora al alza; no obstante, se exige un minimum en casos prácticos consistente en poner cuerpo legislativo-fecha del instrumento-materia.....lógico, no vale decir Convenio de la Haya y quedarse tan pancho, hay que decir resulta aplicable Convenio de la Haya de 1961 en materia de validez de documentos públicos extranjeros o "Convenio Apostilla" suscrito y ratificado por España, por ejemplo...o no lo darán por válida).
¿RESOLUCIÓN QUE VIENE DE LIBANO/ o reconocimiento de divorcio en Libano ?: no es lo mismo !!
Si viene de LIBANO (siempre que sea firme, sea resolución estatal y no eclesiástica) se resulve por LEC 1881 arts 951 al 956, CONDICIONES en art 954. (No es posible relagamento comunitario, ni sabemos si entre España ni Libano existe Tratado Internacional).
Ahora bien, si se trata de reconocer una sentencia ESPAÑOLA EN EL LIBANO, eso ya depende de ellos, exclusivo y unilateral de ellos, luego como no conocemos su derecho ni tenemos porqué conocerlo no podemos pronunciarnos.
Un saludo y suerte, ánimo.
Uiiiss... yo a la hora de la legislación me he equivocado, he puesto que era la LOPJ en lugar de la LEC y sin identificar artículo. De todas formas he apuntado que en ese caso se hacía uso de la legislación nacional española sin entrar en juego reglamentos ni tratados convencionales, entrando en juego el mecanismo de exequatur (y me he pasado a describir brevemente sus características).
¿Qué valor le dan a la teoría y cual a la práctica?
Saludos.
-
Hola a todos, con relación al caso de exequatur de una sentencia de matrimonio libanesa que citais; he encontrado un exequatur del 2003 de Tribunal Supremo: http://sentencias.juridicas.com/docs/00173133.html (http://sentencias.juridicas.com/docs/00173133.html).
Puede servir de guión, a mi seguir los pasos de los fundamentos de derecho me ha permitido entender el exequatur y sus requisitos, ojo exequatur de sentencias sin tratado ni ámbito comunitario, vamos las del 954 de la LEC 1881.
Y con respecto a sentencias Argentinas, en el Caso 22 del Libro de practicas, hay una resolución similar a la que he puesto en el enlace.
Saludets ;)
-
A la pregunta del compañero dpastor: bueno, eso ya es hilar muy fino con respecto a criterios de calificación de docentes, tras el parámetro digamos general seguido por todo el departamento (valoración en conjunto con mínimos), luego ya viene la libertad de Cátedra, unos dan más valor a la práctica y otros a la teoría. En todo caso, se lo escuché al más benévolo del departamento en la radio " con los dos casos prácticos mal es absolutamente imposible aprobar" (tu error de confundir LOPJ con LEC es grave, un instrumento es de competencia y el otro de reconocimiento, pero de la lectura del resto de tu contestación puede interrpetarse que ha sido un lapsus....si lo demás está correctito -tampoco hace falta descubrir la penicilina ni hacer una tesis- creo que se podría aprobar; eso sí, otro error grave en teoría o en la práctica no pasas del 3.50)
A mí me calificó el sector duro y en un caso práctico puse dos líneas y aprobé (5.50).
A la cuestión de Ubiet, GRACIAS POR TUS PALABRAS, veo que el caso de Libia (o Líbano jajaja, que ya no se sabe si es Libia o Líbano, o si es lo mismo) está bien : respeto por la jerarquía normativa, indicación de que no proceden instrumentos comunitarios y no cabe pronunciarse sobre régimen convencional o tratados internacionales puesto que lo desconocemos, luego se aplica LEC 1881 en vigor en materia de reconocimiento y ejecución (e indicación de requisitos). Por lo tanto, si no hay dos burradas en el otro caso práctico y la teoría creo que no tendrás problemas.
Un saludo, suerte y ánimo. PACIENCIA, pero este departamento tarda poco.
-
para mi, los casos prácticos solo han sido una continuación de las preguntas teóricas.
-
Es Beirut, Libano... yo si he encontrado dificil el examen de hoy.
-
Bueno yo coincido con el examen era largo el primer caso práctico era teoría pura y dura y el segundo he contestado igual que los compañeros que en principio por el ámbito material al tratarse de un exequatur de divorcio entraría dentro del ámbito materoañ del R 2201 pero que no se da una de las condiciones para que sea aplicable su sistema de reconocimiento puesto que se trata de una sentencia que no proviene de un Estado miembro el Libano y por tanto a falta de convenio internacional sobre reconocimiento y ejecución en dicha materia entre España y el Libano sería aplicable el régimen de condiciones del art. 954 LEC 1881 y ss. E igualmente he contestado que el procedimiento de exequatur sería también en tal caso a través de la LEC de 1881 art. 955 y ss. También he puesto que podría no reconocerse cuando la resolución no cumpla alguno de los requisitos que se establecen en el 954 y he añadido alguno de los que ha establecido el TS cuando era competente en la materia. Yo los presupuestos no los he puesto porqué no me cabían pero realmente yo entiendo que los presupuestos no son motivos para no reconocer sino que realmente como dice el manual los presupuestos son para que pueda utilizarse el régimen de reconocimiento y ejecución de la LEC 1881, no son propiamente motivos de denegación, aunque si se ponen yo creo que no está de más. Espero que haya suerte con las notas y que las tengamos pronto que parece que es un departamento bastante diligente.
Un saludo.
-
Esos dos casos estan en el libro de practica de internacional privado?
-
El primero realmente es que era una pregunta teórica pues realmente se podía contestar sin leer el trozo de sentencia que ponían. Pues preguntaban explicar las posibilidades del juez de alegar de oficio el derecho español a partir de la legislación que lo establece (más o menos) y la segunda pregunta de esta caso era poner el objeto, momento y medios de prueba. El segundo creo que había caído en otro examen pero no sé si viene en el libro de casos prácticos.
-
pero e que aqui me habian dicho que los casos eran del practico y ahora veo que no se parecen nada a los mismo y yo luchando semanas por conseguir los casos practicos. Entonce el examen lo mejor es estudiar la theoria y luego aplicarlo a la practica independiente a los practicos de la uned.
Joer cuando no se esta seguro no se dan repuesta que no son correcta. Menos al que me presento a la 2º semana, pero no me pienso fiar mas de lo que me digan me limitare exclusivamente tanto a las tutorias como al curso virtual. Joer es que asi no termino esto ni con 80 años :-X
-
Ya te digo el primero era pura teoría, pero los que ya tenemos experiencias en la UNED no quiere decir que sea siempre así. Muchos años han caido casos puro y duro pero yo creo que el libro no es necesario sabiendo bien la teoría y teniendo clara las ideas, lo que no se fácil con esta asignatura se saca. Lo que no se quien te ha dicho que los supuestos son los del libro y aunque fueran no te va a caber en el papel que te dan una respuesta tan larga como la que dan a los casos prácticos en el libro de prácticas aunque es valido para tener un esquema de como resolverlos y también despeja algunas dudas.
-
lo pregunte aqui y tambien en el curso virtual y aparte me costo una castaña conseguir los casos practicos que casi me los se de memoria. En fin todavia quedan 1 semana por medio cambiare la estrategia...
espero que hayan tenido suerte en el examen aunque por lo que leo no es nada facil .-
un saludo y suerte para las que quedan
-
Esos dos casos estan en el libro de practica de internacional privado?
No siempre es así; a veces cae alguno, otras los dos, y otras ninguno. (En todo caso parecidos, nada que no pueda salvarse sabiendo la teoría y entendiendo la materia: aquí, memorizar sin entender, resulta ser mal negocio).
Suerte y ánimo.
-
Me ha molestado que con todo lo que me había comido el coco con los reglamentos, tratados, competencias etc, etc van y no ponen nada de eso...he dedicado más de la mitad del tiempo de mi estudio a ese contenido, pues no es de memorizar, sino como bien dices, de entender y entender todo ese enrevesado lío cuesta, pero cuesta de verdad...y luego para nada...todo teoría...
Esos dos casos estan en el libro de practica de internacional privado?
No siempre es así; a veces cae alguno, otras los dos, y otras ninguno. (En todo caso parecidos, nada que no pueda salvarse sabiendo la teoría y entendiendo la materia: aquí, memorizar sin entender, resulta ser mal negocio).
Suerte y ánimo.
-
Hola compañeros,
bueno hecho el examen no le demos más vueltas y a por el siguiente!! aunque pienso que en este tipo de examenes no es que discrepemos todos o cada uno ponga su resolución en el caso, creo que todos estamos de acuerdo en que no era normativa aplicable al r. 2201/2003 y aplicamos la normativa interna española.
No creo que haya sido un examen rebuscado, aunque también digo que no sé como puntuaran que baremo utilizan 50% casos prácticos y preguntas teóricas? y tampoco sé como estimaran la corrección bueno en fin esperemos que sean benevolentes en la corrección.
Un saludo y ánimo para los ss.
-
Esos dos casos estan en el libro de practica de internacional privado?
No siempre es así; a veces cae alguno, otras los dos, y otras ninguno. (En todo caso parecidos, nada que no pueda salvarse sabiendo la teoría y entendiendo la materia: aquí, memorizar sin entender, resulta ser mal negocio).
Suerte y ánimo.
[/qu
ya te lo puse en un post que respondia a jambo te lo pongo aqui: QQue me recomienda para sacar aunque sea un 5 pelado
-
No creas compañero urbiet, la cuestión de llamarlos "casos prácticos" no es más que una forma convencional de llamarlos, porque se trata digamos de un envoltorio, no una pregunta de epígrafe literal, sino descrito en un contexto QUE PODRÍA DARSE EN LA VIDA REAL (que no es lo mismo !!), pero si no se tienen claros los princpios (jerarquía y ámbito espacial de aplicación, por ejemplo), así como instrumentos que nos sirven en cada problemática y materia pues no se puede dictaminar con solvencia.
Pero eso es, PRECISAMENTE, porque al tener esas cuestiones asimilidas y resolver con solvencia te piensas que es teoría pura y dura, pero no es así.....hay un entendimiento, pero cuando se está preparado no te das cuenta que es entendimiento, te sale natural.
Otra cosa "más práctica" no es posible en caso práctico escrito: habría que ponerse en contacto con el consulado extranjero, poder mirar internet y comprobar el derecho material extranjero, comprobar la validez de la apostilla o impugnación etc etc etc (eso no cabe, ni por nivel exigido, y porque no es posible).
Un saludo.
-
Qué pena, si al final me está gustando la asignatura. Si lo hubiese sabido hubiese hecho el practicum en ella en vez de penal... ;)
A Ver si tu Sevilla me da mañana una alegría...y lo celebramos en Cádiz...que aquí hay mucho palangana...es más, tengo un compañero de trabajo que tiene la bandera del centenario envolviendo la pantalla del ordenador...
A ver en el segundo parcial...
No creas compañero urbiet, la cuestión de llamarlos "casos prácticos" no es más que una forma convencional de llamarlos, porque se trata digamos de un envoltorio, no una pregunta de epígrafe literal, sino descrito en un contexto QUE PODRÍA DARSE EN LA VIDA REAL (que no es lo mismo !!), pero si no se tienen claros los princpios (jerarquía y ámbito espacial de aplicación, por ejemplo), así como instrumentos que nos sirven en cada problemática y materia pues no se puede dictaminar con solvencia.
Pero eso es, PRECISAMENTE, porque al tener esas cuestiones asimilidas y resolver con solvencia te piensas que es teoría pura y dura, pero no es así.....hay un entendimiento, pero cuando se está preparado no te das cuenta que es entendimiento, te sale natural.
Otra cosa "más práctica" no es posible en caso práctico escrito: habría que ponerse en contacto con el consulado extranjero, poder mirar internet y comprobar el derecho material extranjero, comprobar la validez de la apostilla o impugnación etc etc etc (eso no cabe, ni por nivel exigido, y porque no es posible).
Un saludo.
-
El Sevilla FC juega no mañana, sino en dos horas !!...YA TENGO PREPARADAS LAS GAMBAS, CERVEZAS Y UN PAR DE HAMBURGUESAS ;D ;D (pero creo que poco podemos hacer, ya perdimos cero a uno en Casa).
Has hecho bien en pillarte practicum penal, muy interesante para el futuro sobre todo por el tema de estar al día, porque se lleva bien con procesal 2 y para el tema de ensayar la calificación. A mí es mi preferida, los penales (1 y 2) y procesal penal.
Internacional privado también era interesante porque lo llevas fresco junto con la anual, pero no es mala elección penal.
A ver qué pasa en el terreno de juego...
-
En el segundo caso, lanzo una cuestión: ¿alguien tiene la opinion de aplicar el art. 107 del CC, al tratarse de un pais con religion musulmana y por ello existir el repudio, siendo este contrario al orden publico español?
saludos
-
Compañer@ Alca, en espera de que verifique palangana, alma mater de este foro, te doy mi humilde opinión de estudiante al igual que tú.
No se aplica. El artículo 107 del CC se refiere a la norma de conflicto al caso para un supuesto de divorcio. Dicha norma nos dice que derecho hemos de aplicar y el supuesto del examen era el reconocimiento "exequatur" de una sentencia.
No tiene nada que ver una cosa con la otra, derecho aplicable/reconocimiento.
Con respecto al repudio, podría ser aplicable la "claúsula de orden público", lo que podría provocar que el juzgador la activase y se aplicase el derecho del foro en lugar de la lex causae (libanesa) o bien, que sería una de las causas de no reconocimiento, tanto en la LEC, como en los reglamentos 44/2001 como en 2201/2003
O eso creo...
-
Compañer@ Alca, en espera de que verifique palangana, alma mater de este foro, te doy mi humilde opinión de estudiante al igual que tú.
No se aplica. El artículo 107 del CC se refiere a la norma de conflicto al caso para un supuesto de divorcio. Dicha norma nos dice que derecho hemos de aplicar y el supuesto del examen era el reconocimiento "exequatur" de una sentencia.
No tiene nada que ver una cosa con la otra, derecho aplicable/reconocimiento.
Con respecto al repudio, podría ser aplicable la "claúsula de orden público", lo que podría provocar que el juzgador la activase y se aplicase el derecho del foro en lugar de la lex causae (libanesa) o bien, que sería una de las causas de no reconocimiento, tanto en la LEC, como en los reglamentos 44/2001 como en 2201/2003
O eso creo...
:)
Sí !!, ves como teníamos asimilados los principios, problemáticas e instrumentos y salía todo como muy natural, ya hasta te permites el lujo de combinar, como los ajdrecísticas tácticos ! ;)
-
Bueno... me quede en blanco en el primer caso practico. Habia repasado la alegacion y carga antes de entrar y no me salia nada, blanco total, puse 2 lineas pero nada... Lo demas bien ( creo ), excepto la nacionalidad no automatica que no lo mire mucho y la doy por perdida. Que rabia.. en fin. Espero aun asi tener posibilidades aunque sea a un 5 :_. Tantas horas para no recordar la puñetera alegacion y carga de la prueba. Mañana practicum, asi que la repasare a tope porque me di cuenta de que no era capaz de situarme, al salir lo mire y recorde al instante. >:(
-
el caso práctico del Líbano, ¿es el que está en el curso virtual?
-
hola betizu,
yo no le he visto el caso del exequatur del examen en los casos prácticos.? Ya que el otro caso práctico era análogo a una pregunta teórica más o menos.
No sé si vendrá algo recogido en el libro sobre esta resolución en concreto, ya que la profesora muchas veces cogía en clase casos prácticos del libro NO de prácticas para desarrollar.
Sdos y suerte.
-
hola geisha
no se si te entiendo. No me refiero a los casos del libro, me refiero a los del curso virtual. En el curso virtual aparece un caso que es:
se solicita el exequatur de la resolución de divorcio de fecha 27 de noviembre de 2002, dictada por el Tribunal Cherie Sunnit de Beirut, República del Líbano....
-
Me va fatal y me tiene por quemar el libro. Tenia que haber hecho caso a la tutora, cenirme al libro y se acabo. No consigo encuadrar los casos. no consigo dar un sentido practico a las competencias judicial internacional... no consigo nada. Creo que la nieve del tiempo van secando a toda maquinas las pocas neuronas que me quedan. He comprado hasta una estampita de S. juda Tadeo pues en una peli vi que alparecer es el santo de los casos imposbles. Estoy perdiendo la fe en todo y por todo, a veces la gente no conoce sus limites y creo que los mios los he sobrepasado y la lucha es en vano... en fin menos mal que no dependere de este titulo para comer pues si no pasaria mas hambre que el perro de un ciego. En la literatura alemana hay una obra que se llama Fausto, la ley hace tiempo y en parte le ocurria como a mi, la diferencia que hay entrefausto y yo es que el tuvo dos cañito para vender su alma al diablo mientra yo soy un miedoso y no conozco a ese sujeto para no venderle mi alma si no empeñarla... en fin voy a por ecolesiastico que mas o menos ya la tengo como dicen los vaqueros dominada....
suerte en la 2 batalla y recordar aquellos 600 que fueron a la gerra sabiendo incluso que la tenian perdida y se enfrentaron al enemigo porloque espero que tengas buenos resultados si se han currado la asignatura. :-X
-
Me va fatal y me tiene por quemar el libro. Tenia que haber hecho caso a la tutora, cenirme al libro y se acabo. No consigo encuadrar los casos. no consigo dar un sentido practico a las competencias judicial internacional... no consigo nada. Creo que la nieve del tiempo van secando a toda maquinas las pocas neuronas que me quedan. He comprado hasta una estampita de S. juda Tadeo pues en una peli vi que alparecer es el santo de los casos imposbles. Estoy perdiendo la fe en todo y por todo, a veces la gente no conoce sus limites y creo que los mios los he sobrepasado y la lucha es en vano... en fin menos mal que no dependere de este titulo para comer pues si no pasaria mas hambre que el perro de un ciego. En la literatura alemana hay una obra que se llama Fausto, la ley hace tiempo y en parte le ocurria como a mi, la diferencia que hay entrefausto y yo es que el tuvo dos cañito para vender su alma al diablo mientra yo soy un miedoso y no conozco a ese sujeto para no venderle mi alma si no empeñarla... en fin voy a por ecolesiastico que mas o menos ya la tengo como dicen los vaqueros dominada....
suerte en la 2 batalla y recordar aquellos 600 que fueron a la gerra sabiendo incluso que la tenian perdida y se enfrentaron al enemigo porloque espero que tengas buenos resultados si se han currado la asignatura. :-X
Querido amigo !!Sigue Adelante!!!
Sigue Adelante!!!
No te detengas en el camino!
No importa cuántas veces
hayas caído, sino...
Cuántas veces te has levantado!!!
Lleva en tu mente la certeza
de que cuando una puerta se te ha cerrado
Otra mas grande te espera abierta
al final del camino!
Yo creo en ti :)
Un beso
Maria
-
bonita repùesta en versos, aparte que es una frase tambien de Jesus. tengo que reorganizarme para sacar esta porque si me la llevo a septiembre nunca vere la playa y mira que la tengo a tiro de piedra. pero es que ya me quedan pocos motivos para tal fazaña como diria el quijote. ejejejje
En cuanto a la puerta a veces cuando la pequela se cierra y se abre una mas grande es para caer al precipicio y no vale la pena por esta carrera tirarme al precipicio pues aparte que vivo en un 5 si encima me tiro y quedo vivo joer ya que me den por el trasero por la mala suerte ejejejejje
En fin intentare quedan aun 8 dia y andar se andara...
gracias y un fuerte abrazo y suerte en el examen :D ;D
-
venga Manuel,
si te sirve, por unir energías, yo estoy igual, y seguro que alguno más también.
Mira yo he tenido problemas en diciembre que me han impedido centrarme.
pero, aunque tengo que currar, esta semana y los dos días de la siguiente antes del examen me voy a matar a empollar, tanto que me va a "salí un corrá", opá.
Los casos prácticos tampoco los domino pero vamos a por ello, si?
Animoooooo!!!!