Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: arraibeltza en 02 de Febrero de 2011, 18:53:17 pm
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estoy esperando como poseso a las de Civil II.... ¿quien aporta?
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Yo también espero. ::) Gracias. Y suerte a todos.
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He colgado el enunciado en el tema abierto al efecto. un saludo ;)
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gracias, supongo que será el de Licenciatura, verdad?? ;)
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si si el de la Licenciatura, además el Grado creo que sólo está en primero. un saludo
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bueno que? el que tenga algo que decir que lo diga ahora o calle para siempre ;D
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Como practicum, creo que el cuatro, una compensación que no se da, la pregunta es si se dan los requisitos.
Preguntas que recuerde: responsabilidad de padres y tutores.
arras penitenciales
intimación o interpelación al deudor
la presuncion de mancomunidad
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La mora: Interpelacion o intimacion.
Resposabilidad de tutores y padres.
La presuncion legal de mancomunidad y la regla práctica.
La arras penitenciales.
Doc. 3, se cumplen los requisitos de la compensación?
Saludos y suerte, yo salí muy contento.
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La mora: Interpelacion o intimacion.
Resposabilidad de tutores y padres.
La presuncion legal de mancomunidad y la regla práctica.
La arras penitenciales.
Doc. 3, se cumplen los requisitos de la compensación?
Saludos y suerte, yo salí muy contento.
Igarcia me alegro de que haya ido bien. ¿En la práctica que has puesto?
Yo creo que no se cumplen los requisitos, pero, ¿influye también que una de las deudas procediera de un contrato de deposito?
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Hola chic@s........
Acabo de salir hace una hora, de Civil II de licenciatura...uno menos, y muy bien!!!!
Os dejo los enunciados para que sepáis lo que han puesto, aunque me parece que speed_girlie ya los ha colgado en el enunciado de "exámenes primera semana". Aún así, por si acaso, ahí van:
1-La presunción legal de mancomunidad y la regla práctica (tema-3).
2-La constitución en mora del deudor: la interpelación o intimidación (tema-9).
3-Las arras penitenciales (tema-12).
4-La responsabilidad de padres y tutores (tema-17).
5-El caso práctico, el nº 3.......¿da lugar a la compensación? No, porque la deuda no está vencida (es uno de los requisitos), y además, aún en el caso de que estuviera vencida, no se dará la compensación en las deudas de depósito (y ésta es de depósito).
A los que os examinéis la semana que viene, mucha mucha suerte. Saludos!!!
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No, lo fundamental es que la deuda que prenetende compensar no está vencida, por lo que no se puede compensar.
Luego le puse los requisitos de la compensanción.
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Perdón, también es cierto lo de las deudas provenientes del depósito.
Suerte a todos.
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Valla hombre, este me resulta fácil, pero como decidí presentarme a todos la próxima semana, mala suerte para mí, este si que lo hubiera aprobado seguro, ahora lo joderán el la segunda semana, así soy de gafe, mucha suerte a todos los que os habéis examinado hoy, seguro que esta si que os la quitaís de encima. SUERTE Y SALUDOS
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que son las arras penitenciales?. No sabia que el civil II se fuera por la doctrina del paladino en la cual decia que lo que no pagas aqui lo haras en otro mundo. ;)
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Uffff! ¿Y cómo puntuarán si se pone que la deuda proveniente de depósito y no se ha mencionado lo de que una de ellas no es exigible?
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Las arras penitenciales consisten en la entrega de una cantidad de dinero por una de las partes contratantes, pero en el entendido de que cualquiera de las partes contratantes puede desistirse del contrato celebrado, perdiendo las arras quie las hubiera entregado o devolviendo el doble quien las hubiera recibido.
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Uffff! ¿Y cómo puntuarán si se pone que la deuda proveniente de depósito y no se ha mencionado lo de que una de ellas no es exigible?
lo importante es lo que has respondido a la pregunta: ¿es factible la compensación en el caso? siempre y cuando la argumentes fundada en derecho. Por tanto yo no me preocuparía en tu lugar ;)
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En clase corregimos ese mismo caso con el profesor y dijo que lo primero que se debe poner es que el codigo civil prohibe expresamente la compesacion cuando proviene de deposito (art 1200CC) y después que aunque la deuda no fuese de deposito no se podria realizar por no cumplirse los requisitos exresados en el CC. es un poco quisquilloso y creo q la tomaran por buena en mabos casos pues esta fundamentada, pero expreso lo que dijo el tutor.
animo en los siguientes!!!
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Claro, el problema es que no me quedaba nada de tiempo. He puesto los requisitos, he indicado que los cumplía todos (tonto de mi de no haber leído con tranquilidad) pero que en este caso, al provenir la deuda de depósito, el código civil vetaba la compensación.
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Joxep, segú lo explico el profesor estaria bien, digo en clase que aun en caso de darse, no procederia por el deposito. que con ahber puesto la preguntaba estaba bien
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la respuesta correcta al pacticun es la aplicacion del art 1200 CC queda excluida la compesación de deudas que provengan de deudas de deposito a partir de aqui todo0 lo demas es irrelevante incluso que una de ellas no haya vencido
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Todas las preguntas puntuan igual, o el supuesto vale más.
Lo digo porque las preguntas las tengo bien, pero en el supuesto me he liado y al final lo he dejado en blanco.
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Pocas veces han preguntado más allá del tema 15!
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la respuesta correcta al pacticun es la aplicacion del art 1200 CC queda excluida la compesación de deudas que provengan de deudas de deposito a partir de aqui todo0 lo demas es irrelevante incluso que una de ellas no haya vencido
En realidad no. Hay dos causas por la que no es válida. Una general para todas las obligaciones, que es la falta de exigibilidad y la otra es la especial de las deudas de depósito. Entrar en la prevalencia de la especial sobre la general creo que es irrelevante a los efectos de solución del prácticum si en la contestación señalas ambas.
Saludos y suerte a los de la segunda semana.
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Pocas veces han preguntado más allá del tema 15!
pues es una lástima, con lo importante que es hoy en día la responsabilidad extracontractual
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La mora: Interpelacion o intimacion.
Resposabilidad de tutores y padres.
La presuncion legal de mancomunidad y la regla práctica.
La arras penitenciales.
Doc. 3, se cumplen los requisitos de la compensación?
Saludos y suerte, yo salí muy contento.
Igarcia me alegro de que haya ido bien. ¿En la práctica que has puesto?
Yo creo que no se cumplen los requisitos, pero, ¿influye también que una de las deudas procediera de un contrato de deposito?
Segun yo puse, no puede haber compensacion porque una de las deudas esta vigente y uno de los requisits para que haya compensacion es que esten vencidas.