Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: mmg1980 en 03 de Febrero de 2011, 19:37:45 pm
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Hola amigos!
Espero me puedan asesorar con mi caso. He leido ya algunas cosas en el foro y he googleado algo para informarme del tema, pero me gustaría comentarlo con vosotros que imagino tendréis mayor conocimiento.
Como muchos otros ciudadanos de municipios en los que está instaurado el sistema de regulación de aparcamiento mediante parquímetro, he sido objeto de una denuncia en mi opinión injusta. Encontré notificación de la infracción en mi vehículo y el ticket de haber abonado el aparcamiento lo saqué y cubre la hora de la denuncia. Me acerqué al agente de la zona para exponerle el caso y me indicó que la denuncia no se podía anular dado que fue debida a no tener el ticket en el vehículo. Le comenté que había ido a un comercio cercano a por cambio (me ausenté del vehículo 10min) y que podría haber visto el coche sin ticket en ese momento. No obstante la denuncia la realizó más tarde y la hora que aparece en la notificación que me dejarón en el vehículo se encuentra en la franja horaria abonada.
Todavía no me ha llegado la notificación oficial de la denuncía. Yo conservo como prueba los tiquets del día y el aviso de la denuncia. Después de informarme el proceso a seguir para recurrirla sería si no me confundo el siguiente:
1) Esperar la notificación oficial por correo certificado o la publicación en el BOCM. Tengo duda si es mejor hacer caso omiso a los avisos de correo y esperar al BOCM para luego recurrir o directamente coger la notificación.
2) Una vez notificada en firme presentar pliego de descargo en un plazo de 15 días, aportando las pruebas que tengo y solicitando pruebas a la administración. En su momento me gustaría me asesoraséis sobre como redactar dicho pliego de descargos.
3) Esperar respuesta de la administración en un plazo de 1 mes. Tienen obligación de responder?? o pueden guardar silencio administrativo??
4) Presentar recurso de reposición si no es estimado el pliego de descargos. Esto no se muy bien si es así o directamente se pasa a la providencia de apremio. La respuesta a este recurso deberían darla en un mes de plazo.
5) Si se desestima se pasa a la providencia de apremio (Hacienda). Es en ese momento cuando debe presentarse reclamación económica-administrativa contra el acto económico administrativo ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal. Se debe pagar la multa para que no hagan efectivo el posterior embargo y esperar respuesta.
Además de las dudas planteadas en cada punto anterior, me surgen algunas otras adicionales:
- Si se presenta recurso una vez notificada la denuncia y es denegado. Se para el proceso administrativo y se tendría que pasar a un recurso contencioso-administrativo? o pasa a la providencia de apremio en caso de no pagar. Entiendo que si no pagas, aunque hayas presentado recurso se podrá presentar la reclamación económica-administrativa.
- Si es denegada la reclamación del punto 5) que ocurre??
- Las pruebas de los tickets es mejor presentarlos en los recursos iniciales, mas tarde en el recurso del punto 5 o da igual??
Entiendo además que en función de los plazos en que la administración de respuesta y que tipo de respuesta de, habrá que enfocar los recursos de una u otra forma. En su momento os comentaré como está el proceso.
Espero que alguno de vosotros haya tenido algún caso parecido o pueda aclarar mis dudas.
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo.
Manuel