Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: xavir en 03 de Febrero de 2011, 21:15:53 pm
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Buenas, acabo de hacer el examen de procesal I y el caso práctico me ha dejado un poco fuera de juego.
Alguien por ahí que lo haya hecho y me sepa decir si iba sobre los poderes del procurador, que no eran especiales? o que?
No encuentro el caso en el libro ni en los apuntes de casos que me bajé.
Gracias
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¿Puedes comentar las preguntas que han salido, por favor?
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Hola , ¿podrías decir que preguntas han puesto?
Muchas gracias.
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Podriais señalar las preguntas que puesto?
El Caso práctico se encuentra entre los del Libreo de Casos Prácticos?
GRACIAS
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Las preguntas abiertas eran: ( de modo aproximado, no literal)
-¿ Que puede hacer el demandado ante una demanda? (en mi opinión muyyyyy abierta)
-La práctica de la prueba documental
El caso práctico, que no encuentro en el libro como ya he dicho, versaba sobre la transacción, en un caso de herencia de un piso a un sobrino con vulneración de la legitima del hijo. ( a ver si a alguien le suena)
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Pues con los datos que das podría ser el caso nº 44.
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os lo voy a escribir, dadme un ratin
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joaquin estaba casdo con veronica y tenian un hijo en comun. ene l testamento otorgado por joaquin, éste legaba a su sobrino Damian un piso que tenia en coruña. fallecido joaquin, veronica interpuso en representacion de su hijo menor de edad demanda contra damian para reducir el legado, ya que no respeta la legitima del menor.
iniciado el pleito, el procurados de vero presentó ante el juzgado un documento firmado por ésta y por Damian, en el que se decia que los litigantes habian llegado a acuedo para poner final al pleito, mediante el cual damian se obligba a renunciar al legado a cambio de determinada suma de dinero que habria de abonarle el unico heredero de Joaquin, y siempre con la condicion de que este y su madre residieran efectivamente en el piso hasta el cumplimiento de la mayoria de edad del primero. en el mismo escrito los litigantes solicitan del juez, la homologacion del acuerdo
A.¿que tipoi de transaccion es la acrodada por vero y damiian?
B.¿que formalidades y requisitos procesales tendrian que cumpolimentar los litigantes para que la transaccion surtiera efectos?
c.¿existe algun inconveniente de fondo para la homologacion de la transaccion?en caso de ser homologada de que modo damian podria hacer efectivo los acuerdos?
derecho aplicable, 19, 25, 415 de la LEC
Redacte el razonamiento juridico del auto del juaz aprobando o denegando la homologacion de la transaccion
Perdonad por escribir asi es que estoy muerta, me tuvieron que largar con agua hirviendo del examen...
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Anda!! se han portado con el examen en el Departamento no??? Ojalá que para la segunda vuelta se lo hagan así también...
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lo importante a mi entender era que una de las partes es un menor de edad, asi que por el art 751,creo, hay indisponibiliadad del objeto procesal si el MF no se define. una de las partes no cumple los requisitos para ser parte procesal. si el MF dice que adelante el Juez puede homologar.
importante tb lo del procurador que necsita poder especial para presentar en = tribunal competente y que ya conocia el procedimiento.
Que es un documento entre ambos que firman los dos.
el legatario es legítimo por otorgamiento de testamento
las posibiliadades de damian despues son reclamar la deuda sometiendose a los tribunales a los cuales pactaron su sumision en el acuerdo, dependiendo la cuantia, ya que la desconocemos.
no se si algo más es que no me da mas el bolo :o
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a y os voy a dejar tb las preguntas literales, haciendo el último esfuerzo antes de caerme:
1. posibles conductas del demandado frnte a la demanda
2.modo de producción de la prueba documental.
ala
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a y os voy a dejar tb las preguntas literales, haciendo el último esfuerzo antes de caerme:
1. posibles conductas del demandado frnte a la demanda
2.modo de producción de la prueba documental.
ala
Descansa savanah
Yo tambíén me he examinado y el caso práctico me ha dejado un poco perdido...
Yo también creo que la madre no puede llevar a cabo el acuerdo, yo he puesto que el juez al final no homologará el acuerdo, por un posible perjucio para el hijo de Veronica
saludos
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¡¡¡Muchas gracias!!! ya veo que me he quedado a la mitad. A ver si con un poco de suerte....
Yo soy de los del 5 pelao así que.
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no te preocupes, hasta los abogados se olvidan y omiten, el profeesor sabe que no somos profesionales y lo mas importante que nadie nos da clases ni nos dice como hay que hacer. el 5 es una maravillosa nota con la que no vas a septiembre, yo me conformo tb con un 5 pelao, en todas las asinaturas!!!
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y teniendo el caso practico mal suspendes? yo puse que si lo homologaria :s me dejó descolocada total, aparte que lo hice corriendo en 10 minutos que me quitaban el examen... ls de teoria las tengo bien fijas... qué creen?
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Hola:
Yo también creo que tengo bien las de teoría, pero en el caso práctico puse que sí homologaría. Espero que valoren los razonamientos, tanto en un sentido como en otro, más que la respuesta exacta. De hecho, en el curso virtual una profesora comentó que no daban solución a los casos ya que estos no tenían una solución única.
Por cierto, una de las de teoría la aclaró Palangana hace un par de dias en el foro. Si apruebo, pese al caso práctico, se ha ganado una medalla.
Torzón.
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Se me olvidaba....
El caso práctico ya lo había visto. O bien en exámenes de otros años, o en el curso virtual o en algún sitio, pero no es nuevo.
Un saludo.
Antonio.
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Efectivamente este caso es el número 44 del libro y ya lo habían puesto en febrero del 2009.
Yo en principio no le veo inconveniente a la homologación del acuerdo. Creo que el intríngulis del caso es que los procuradores de las partes tienen que comparecer con poderes especiales que les den la capacidad de hacer la transacción. O bien comparecer los propios interesados y ratificarse en el acuerdo.
Se admiten opiniones ...
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hola,el caso practico: te dice que Verónica tiene procurador, nada de Damian por lo que si que debe ser firmado por ambos pues es un acto personalisimo y nada dice de poder especial de procurador. La madre reintegra la capacidad de hijo menor sin ningun poder especial ,sino simplemente, a no ser que hubiere conflicto de intereses, la homologación judicial de la transacción no puede tener condiciones como la impuesta por Damian, pues es resolutoria y en contra del intereses del menor , el Juez o Tribunal no la homologaría . Intervendrá el Ministerio Fiscal en caso de que hubiese menores, como en el presente caso, incapaces o ausentes que no tengan defensor,pero en este caso si tienen poder la partes para efectuar transacción. por lo que sería residual la intervención de éste. etc. Lo he visto rebuscadillo. que tal vosotros. Animo para los de la semana segunda. Un saludo.
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Hola a todos: Espero que nadie suspenda este exámen, y sobre todo que en la segunda semana siga la Cátedra con tan buena armonia, y eso teniendo en cuenta que es de las más duras, es de agradecerles este respiro. Bueno como estoy estudiando no puedo pararme mucho y además ya me voy a descansar un poco, para dentro de unas horas continuar ... Voy a aportar mi parecer, sin entrar en profundidades. Siendo el contenido:
" joaquin estaba casado con veronica y tenian un hijo en comun. En el testamento otorgado por joaquin, éste legaba a su sobrino Damian un piso que tenia en coruña. fallecido joaquin, veronica interpuso en representacion de su hijo menor de edad demanda contra damian para reducir el legado, ya que no respeta la legitima del menor.
Iniciado el pleito, el procurados de vero presentó ante el juzgado un documento firmado por ésta y por Damian, en el que se decia que los litigantes habian llegado a acuedo para poner final al pleito, mediante el cual damian se obligba a renunciar al legado a cambio de determinada suma de dinero que habria de abonarle el unico heredero de Joaquin, y siempre con la condicion de que este y su madre residieran efectivamente en el piso hasta el cumplimiento de la mayoria de edad del primero. en el mismo escrito los litigantes solicitan del juez, la homologacion del acuerdo"
A.¿que tipoi de transaccion es la acrodada por vero y damiian?
B.¿que formalidades y requisitos procesales tendrian que cumpolimentar los litigantes para que la transaccion surtiera efectos?
c.¿existe algun inconveniente de fondo para la homologacion de la transaccion?en caso de ser homologada de que modo damian podria hacer efectivo los acuerdos?
derecho aplicable, 19, 25, 415 de la LEC
Redacte el razonamiento juridico del auto del juaz aprobando o denegando la homologacion de la transaccion
Propuesta: 1º.- Como punto de partida hay que despejar la duda de la legitimación de las partes con el objeto del procedimiento:
a) En cuanto a la madre: No puede cuestionarse su legitimación en el proceso, toda vez que ostenta la patria potestad del menor y no tiene en el mismo intereses contrapuestos con su hijo, ya que no es heredera de su marido, dado que se pleitea la vulneración de la legitima del menor frente a la demasía del valor del legado( supongo del tercio de libre disposición con lo que contaba su marido).
b) En cuanto al sobrino, sin duda es parte legitima del pleito contra su legado personal.
Concluyendo. Ambas partes ostentan la legitimación necesaria exigible por la ley procesal; otra cuestión es que el Juez haciendo bien su trabajo tenga que dar traslado al Mº Fiscal para el conocimiento del pleito al estar comprometidos intereses de un menor; y el mismo emita su informe a los efectos oportunos en el procedimiento; pero no es la cuestión que se plantea.
Asi pues, conforme al art. 19 en concordancia con el art. 215 LEC ambas partes legitimadas en el procedimiento tienen igualmente capacidad para poner fin al litigio mediante Acuerdo Transaccional que es el que han presentado a su SSª a través de sus procuradores mediante escrito firmado por los dos litigantes ( y claro está por sus procuradores - representantes procesales- y abogados. Lo correcto es que el Juez les llame a una comparecencia, a la que habrán de acudir personalmente los litigantes para que se ratifiquen ante el Juez o Secretario judicial del escrito presentado.
En cuanto al poder que han de ostentar los procuradores, al haberse presentado el Acuerdo Transaccional mediante escrito no es necesario poder especial, siempre y cuando vaya firmado por ambos litigantes; caso de no existir tales firmas si deberá presentar poder especial a los efectos de la Transaccion judicial mediante poder notarial en el que se refleje el nº de procedimiento, Juzgado... pero basta con la firma de todos como he expuesto siiendo bastante la acreditación procesal que ya profesan en el procedimiento ambos procuradores. De todas formas, el Juzgado siempre llamará a las partes interesadas a una vista para cumplimentar o corroborar las posiciones.
Asi quedarían respondidas las dos primeras preguntas, en cuanto a la 3ª pregunta, el art. 19 LEC exije además de capacidad juridica y legitimación procesal, que ambas partes litigantes ostentan por lo expuesto y además la primera capacidad por ser mayores de edad...; exige el procedimiento que el contenido del acuerdo alcanzado que proponen su homologación judicial sea ajustado a derecho, al orden publico y sin perjuicio de 3º ( del contenido que se expone estimo que su SSª encontrará que el mismo cumple con tales requisitos, por lo que no dudo que accederá a su homologación; ya que la LEC es cuanto al mismo también le exige para poder acceder a dicha petición. Nota: Ello, con la salvedad de que tenga o no que contar con el informe del Mº fiscal , pero que no es la cuestión de fondo planteada.
Por ultimo, tanto Damián como la madre podrán hacer efectivo el acuerdo que se homologue en caso de incumplimiento mediante el procedimiento del juicio ejecutivo, toda vez que el acuerdo transaccional al ser homologado judicialmente, es titulo ejecutivo y tiene la misma fuerza ejecutiva que las Sentencias, ello así lo establece la LEc en su art. 517, por lo que una vez firme el Auto de homologación del acuerdo transaccional podrá instarse su ejecución mediante el procedimiento ejecutivo ante el mismo Juzgado que entendió del presente juicio ordinario.
Respecto a la redacción del Auto de homologación, ha de ponerse los antedentes de hechos, y en la fundamentación de dº el juez se basará en el art. 415 LEC declarando la homologación del acuerdo alcanzado por las partes litigantes al no ser contrario a ley, orden publico ni perjuicio de tercero. Poniendo pie de recurso de apelación.
Bueno, espero haber ayudado a las dudas, Pero OJO¡¡¡ es como yo lo habria resuelto, si algun compañero tiene otra perspectiva que la ponga pues entre todos podemos aclarar la cuestión. No obstante, lo veo fácil y bonito ¡¡¡ no como el de Septiembre del año pasado que aún no alcanzo a saber de qué va y tengo pendiente un dia de estos que me lo aclare la Catedra) Un saludo y Suerte
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Ah¡ una cosa más, en cuanto al particular de la condicion que figura en el acuerdo de ambas partes, "vivir en el piso hasta la mayoria de edad del hijo" no estimo que vaya contra orden social alguno, pues al tratarse de un acuerdo transaccional, es decir, un acuerdo entre partes libremente alcanzado y aceptado, si así se acepta como transacción por parte de la madre no se aprecia nada inmoral¡¡¡¡ en consecuencia, es ajustado a dº y no estimo que pudiera considerarse su homologación impugnable por ello ni irracional la resolución judicial. Buena me voy a descansar un par de horas. Suerte¡¡¡¡
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Gracias por comentar las preguntas! Una última cosa, ¿había que redactar escrito?
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Perdonad, que acabo de ver que sí pusieron escrito.
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una pregunta...veo que decis que el caso corresponde al numero 44, pero de que libro? casos practicos de derecho procesal del 2010?
gracias por la ayuda.
un saludo
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El caso nº 44 del libro de la segunda edición.
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no como el de Septiembre del año pasado que aún no alcanzo a saber de qué va y tengo pendiente un dia de estos que me lo aclare la Catedra) Un saludo y Suerte
El caso de septiembre del año pasado creo que quedó meridianamente claro en un hilo del foro, en el que, por cierto, recuerdo que tú participaste. Era un caso de mucha técnica procesal y que daba mucho juego. El de este año, por lo que he leído, es más simple. Poco que añadir a lo que tú has escrito.
Suerte para todos.
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Princesamikuru............yo respondí al caso....practicamente en los mismos términos que lo hubieses respondido tu.....por lo menos, veo, que no soy la única que lo hubiera enfocado así, y eso me tranquiliza un poco, porque yo puse que sí, se homologaría. Vamos a ver la corrección, aunque también confio en que tengan en cuenta que la respuesta está argumentada.
No lo ví difícil en general!!
suerte a los de la 2ª semana!!!