Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: josoga28 en 04 de Febrero de 2011, 11:01:53 am
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Relacione las funciones específicas de la Jurisdiccion con las funciones del Tribunal Constitucional (Leccion 1 y 8)
Explique las diferencias existente entre las notificaciones en sentido estricto, las citaciones, los emplazamientos y los requerimientos (lección 23)
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Muchas gracias por la información y espero que te haya salido bien.
Respecto de la primera pregunta, supongo que querrías decir Tema 2 y 8, ¿no? ;)
Y un par de cosas más, abusando e tu amabilidad, ¿han dejado el programa de la asignatura? ¿en qué consistía el caso práctico?
Saludos y suerte
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supuesto práctico.
En un proceso civil tramitado por razón de la cuantía (juicio ordinario número 122/2010). el Secretario Judicial dictó Diligencia de Ordenación que disponía lo siguiente:
"Se tiene por comparecida en tiempo y fomra y por contestada la demanda formulada del contrario, a la entida de demandada m.l. s.a."
el actor en ese juicio ordinario interpuso recurso de revisión contra la indicada Diligencia de Ordenación por vulenarar el art. 206 en relacion con el 224.2 de LEC, al haber resuelto una cuestión que "conforme a la dispuesto en esta ley, deban ser diedidas meidante providencia".
Entre otras razones, el daemandante, sostenía que dicha diligencia de ordenación es anulable porque contraviene el referido articulo 206.2 LEC, pues el acto en virtud del cual se admite a trámite el escrito de contestación a la demanda es jurisdiccional y no de mero impulso procesa o de ordenacion del procedimiento. Debió, pues, de recibir la forma de Providencia dictada por el órgano judicial competente; esta es, por el Juez de Primera Instancia.
. ES cierto que la ley procesal civil nada dispone acerca del tipo de resolución a dictar respecto del escrito de contestación a la demanda, ni siquiera cuando tiene la demanda reconvencional. Pero dicho silencio no puede ser entendido como una autorización del legislador para que el secretario judicial sea el competente para realizar el control formal de este escrito. Es evidente que si la LEC impone al órgano judicial, y mediante resolución motivada (un auto) el control de la admisibilidad del escrito de demanda es absurdo (por desporporcionado) que, en el otro lado de la misma moneda (el escrito de contestación a la demanda), dicho idéntico control fuera asumido por el Secretario Judicial.
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Hay que ver cómo ponen siempre preguntitas de relacionar, pero qué atravesados... >:(
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sigo ....
Un acto procesal de postulacion de la relevancia de la contestación a la demanda necesita, también, de un control jurisdiccional para comprboar si se han cumplido los presupuesto procesales exigidos por la LEC, para que el mismo sea admitido a trámite, es decir, no es posible que el examen de la capacidad para ser parte del demandado, de su capacidad procesal, del derecho de conducción procesal, de la capacidad de pustulación o del plazo para su presentación se dejen en las manos del secretario judicial a riesgo de conculcar no sólo el espíritu de la ley procesal civil, sino también lo dispuesto en el artículo 117.1 de la C.E. pues esa labor forma parte de la potestad jurisdiccional del tribunal. ........ y sigue un poco mas
cuestiones
a) ¿Qué órgano es el competente para resolver acerca de la admisión a trámite de la demanda y de la contestación a la demanda?
B) Si el competente fuera el secretario judicial, ¿Qué tipo de resolución debió de dictar, una diligencia de ordenación o un decreto? ¿Que diferencia existe entre ambas resoluciones? ¿Qué recursos caben contra esas resoluciones de los fedatarios públicos judiciales?
c) ¿Cuál es el sentido de la reforma operada en la LEC en el año 2009? "ni idea esta".
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Qué bajón de examen, después de tanto estudiar, después se han confundido con las leyes aplicables al caso, bueno no es excusa pero son cosas a mayores, después en la primera pregunta dice el tema 1 y no es el tema 1 las funciones de la jurisdicción, y diferencias con el tribunal constitucional, tenía migas la pregunta, la única que veía fácil era la de las formas de notificación.
Bueno una para septiembre
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Y después el caso práctico, no tenían uno más largo.
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No quisiera parecer pesado, pero ¿han dejado el programa en el examen? :D
Saludos
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como se han pasado con el examen!! y encima de equivocan en los articulos del caso practico y en la primera pregunta! si han dejado el programa para el examen
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Sí, yo lo he llevado, no hay problema por eso, además nadie te mira nada, había gente de civil III y otras asignaturas mezclados, no miran nada de nada...
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El examen puntua solo el 75% de la nota?
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Ufff, menos mal que no cogí esa para este año, ya me está costando lo suyo civil así que mejor que de esta me olvide hasta 5º o algo...
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El examen puntua solo el 75% de la nota?
O sea yo tampoco entiendo cómo puntúa esto del examen, tiene que sacar mínimo un 5 para que te sumen los casos, o sea, que mis dos casos de la evaluación a la basura? ;D ;D
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Puf y no quiero ser pesimista pero como la 2ª ronda sea peor, apaga y vámonos...
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Vaya telita con el caso práctico... ¿No había uno más largo, no? >:( Ya llevo dos para septiembre ;D
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Alguien sabe como se puntua? Yo creo que examen cuenta el 75% pero no estoy seguro!
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Sí lo mismo me pregunto, yo pensé que estaba tomando café y leyendo el periodico una sentencia pero vamos, nada que ver con los casos de años anteriores, pero bueno de nada sirve quejarse ya.
Aunque sí desahoga.
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Vaya telita de caso.solo para leerlo un par de veces necesitas media hora,ya no digo para entenderlo, que creo que pocos lo habran entendido, y si encima de no entenderlo no puedes tirar de codigo porque los art esta mal,pufffff.
Bueno com han ido las de desarrollo?,porque yo en el primero he puesto todas las funciones del TC y la generica de jurisdiccion.y la segunda pregunta creo que ha salido bien.en fin creo que me quedará para septiembre.
Saludos y animos a los que os presentais mas tarde.
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a mi me parecen que se han pasado 3 pueblos con el exámen de marras. Yo en la primera(que no era el tema 1 como bien decis porque tenía el programa delante) me he liado y le he contado mi vida. En la segunda, la de las clases de notificaciones quiza he sido demasiado escueta porque me he limitado a definirlas pero cuando llegué al caso práctico me apetecía salir corriendo. Un caso con una ley nueva ¿a quién se le ocurre? yo no hacía más que tirar de código para arriba y código para abajo y me temo que salvo copiar los artículos tal cual no hice más....Y encima se equivocaron y en mitad del exámen nos tuvieron que decir los artículos aplicables porque los que estaban puestos debajo del texto no correspondían... en fin... sin comentarios
Al que preguntaba lo del programa llevarlo sin problemas, nadie lo mira y algunos he visto que tenían hasta anotaciones. El exámen puntúa un 75 y la Pec un 25... Tengo un 8 en las pec espero que me ayude aunque dicen que si no sacas un 5 es como si no las hubieras hecho
Espero que tengais más suerte los de la 2ª semana :'( :'(
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Yo también tengo un 8 en las pruebas, por qué no cambian ese caso del examen y hacen la media con los casos de la evaluación ya que ellos son los que se han equivocado jeje por pedir.
En la primera pregunta yo he puesto las funciones de la jurisdicción y lo que he pillado del Código del TC, y la 2ª también en plan escueto pero es no daba lugar a más.
En fin...
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Hola, compañeros de algunas ciudades están comentando que a ellos no les han facilitado las leyes aplicables al caso, las correctas, puede ser un acto de nulidad del caso?
Veremos a ver qué pasa.
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bueno el programa lo dejan, y a mi en particular me lo han mirado de arriba a abajo. con lo que se refiere al examen, pues eso funcion jurisdiccional con la constitucional y se confunden. Y el supuesto ni para que hablar. Pero bueno, las preguntas escuetas pero correctas creo.
Un consejo. Yo en particular, gracias al codigo he sacado las dos primeras preguntas. en la LEC venia la definicion de las diferentes notificaciones. Y el TC, en el título IX del la C.E. como que me ha echado otra manita. la funcion jurisdiccional la explicado brevemente, sobre el porque de la separacion del TC de la jurisdiccion. En fin. Un cinco aunque seaaaaaaaaaaaaa. No quiero ni pensar como seria un supuesto en el último curso.
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Oye!!... pero os han dejado dos horas al menos no?... y ponen dos preguntas sólo de teoría sin opción e elegir verdad?
... esta asignatura es la que menos créditos vale de este cuatrimestre (4)... y es la única que llevo mal... de locos!!!!!!! :D :D :D
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Las dos cuestiones no las veo complicadas.
El práctico no se lo que he leido...menudo tostón!.
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bueno el programa lo dejan, y a mi en particular me lo han mirado de arriba a abajo. con lo que se refiere al examen, pues eso funcion jurisdiccional con la constitucional y se confunden. Y el supuesto ni para que hablar. Pero bueno, las preguntas escuetas pero correctas creo.
Un consejo. Yo en particular, gracias al codigo he sacado las dos primeras preguntas. en la LEC venia la definicion de las diferentes notificaciones. Y el TC, en el título IX del la C.E. como que me ha echado otra manita. la funcion jurisdiccional la explicado brevemente, sobre el porque de la separacion del TC de la jurisdiccion. En fin. Un cinco aunque seaaaaaaaaaaaaa. No quiero ni pensar como seria un supuesto en el último curso.
Jejejej yo también tiré de código que no veas.
RAUL31: Pues deberían impugnarlo. En mi centro asociado sobre las nueve y media dijeron "¿quien tiene introducción al derecho procesal? es que nos han mandado un comunicado y teneis mal los artículos del caso práctico" y nos ha dictado los correctos. Lo que no me parece bien es que no lo hayan hecho en todos los centros por lo que considero, en mi precario conocimiento del derecho, que es un acto totalmente impugnable... a ver que pasa..
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Buenas, una cosa en procesal para que cuente la evaluacion continua, es necesario sacar un minimo de nota en el presencial???
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Oye!!... pero os han dejado dos horas al menos no?... y ponen dos preguntas sólo de teoría sin opción e elegir verdad?
... esta asignatura es la que menos créditos vale de este cuatrimestre (4)... y es la única que llevo mal... de locos!!!!!!! :D :D :D
Pues mira, a mi esa cuestión me ha hecho dudar porque en el exámen en si, en el folio de las preguntas ponía que la duración era de hora y media y sin embargo en la hoja que te dan a la entrada, esa que solo puedes escribir por una cara, que tiene todos tus datos... pues bien en esa hora me ponía la hora de salida dos horas después. Y menos mal porque sali solo 10 minutos antes y eso que casi ni me dio tiempo a repasar. Solo el caso práctico me llevó una hora ... no te digo más.... >:(
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Yo he preguntado a una chica esto cuánto es lo que es jeje, 1ó2 y me ha dicho tú termínalo que sin problema, pero habría necesitado una hora más. Por cierto no paran de dar vueltas por el aula.
Pena me daba una señora que le había dado la tos y me dio por mirar para ella y estaba encendida, supongo que de los nervios le dio la tos.
Y eso de que hace frío, yo casi saco el bañador me quito la camiseta del calor que hacía.
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Pues entre el "escándalo de los artículos" y que no se aclaran con el organigrama del examen de Intr.Procesal, creo que a sido un poco vergonzoso...
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Pero veo que hasta ahora no hay ninguno que haya salido con la fe de poder aprobar el examen.
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Teneis razón con las quejas, para el caso, vamos que solo para entenderlo he precisado mas de media hora...
Creo que la primera cuestión la contesta el comentario del caso, el resto, si os han dando a tiempo los artículos aplicables, 117 CE y 206,208,401,405,451 Y 454 BIS de la LEC, había que leerse uno por uno para pillar algo. Yo lo he hecho "al voleo".
Si entienden mi letra y son benévolos, al menos un cinquillo si !!! JEJEJEJE.
Venga chic@s, un poco de optimismo!!!
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Yo no entiendo "esta gente", hicieron el examen ayer por la noche? joder qué pasa que de todos los que estaban presentes ninguno le dio por repasar los artículos si estaban bien y en la pregunta 1 también otro fallo.
Es vergonzoso.
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yo el práctico no lo he hecho muy bien. Era bastante chungo... y las preguntas teóricas pues la 1ª mas o menos bien, pero la 2ª mal.... sin esperanzas....
Espero que os vaya mejor en la 2ª semana.
Suerte!
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Pues yo el código lo tenia desactualizado, asi que he contestado muy brévemente recoradndo una explicación que dio el profesor en clase...en las que nos dijo el secretario podía admitir o no la demanda, pero que si no la admite debe pasársela al Juez, total...un desastre, creo que han sido un poco cabrones con el caso practico, además de la pésima organización, en la primera pregunta ponen tema uno y no es el tema uno y yo mirando el programa como un loco y encima con los nervios, y luego te dan una pagina con los errores del código manda huevos, para tres preguntas de mier..a que tienen que preparar, y se equivocan en dos.Y el caso practico kilométrico. Ha sido mi primer examen y de Derecho y he salido con una sensación agridulce.Muy mal organizado. En fin ya veremos que pasa...suerte a todos con las notas y si no pues este verano a chupar procesal otra vez por un tubo.
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yo las 2 preguntas de teoria las he sacado del codigo de leyes pero esque tampoco me ha dado tiempo a poner mucho me he puesto nerviosa con el caso practico al ver que con los articulos que ponia no tenian nada que ver pero como son tan torpes? por cierto yo creo que he estado 2 horas en el examen hasta que me han llamado pero hubiera necesitado otra hora mas
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a) ¿Qué órgano es el competente para resolver acerca de la admisión a trámite de la demanda y de la contestación a la demanda?
B) Si el competente fuera el secretario judicial, ¿Qué tipo de resolución debió de dictar, una diligencia de ordenación o un decreto? ¿Que diferencia existe entre ambas resoluciones? ¿Qué recursos caben contra esas resoluciones de los fedatarios públicos judiciales?
c) ¿Cuál es el sentido de la reforma operada en la LEC en el año 2009? "ni idea esta".
1) Para la admisión de la demanda es competente el Secretario Judicial tras la reforma de la LEC 1/2000. Pero sólo la admisión (sentido positivo). La inadmisión o no subsanación de defectos en plazo por del actor (quien interpuso la demanda) NO es competente el Secretario para la inadmisión, puesto que supondría vulneración de la tutela judicial del art. 24.1 CE, por lo que dará cuenta al Juez para que este resuelva si admite o inadmite finalmente la demanda.
2) Si la admite será mediante DECRETO. (No la diligencia de ordeanción, puesto que admitir la demanda no es impulso procesal).
3) El nuevo recurso de revisión.
4) Implantanción Nueva oficina judicial, ampliación de competencias del Secretario, descargar al poder judicial, que se dedique sólo a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, mayor agilidad y celeridad etc (en definitiva, política que puede leerse en la Exposición de Motivos).
Eso hubiese contestado yo. Un saludo.
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alguien sabe las respuestas correctas al caso práctico?
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alguien sabe las respuestas correctas al caso práctico?
Lee el post justo antes del tuyo, eso hubiese contestado yo.
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En Alf ha colgado un compañero el examen escaneado en este hilo:
http://www.innova.uned.es/dotlrn/grados/66021044-11/uforums/thread-view?message%5fid=152983525
Saludos
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Lo he subido aquí para quien no tenga acceso a Alf:
http://dl.dropbox.com/u/14383789/MX-2300N_20110204_141425.pdf
Saludos
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....jjjaaja.....ya decía yo que el supuesto no tenía mucho que ver con el tema de las costas.... :'(
en nuestro Centro Asociado no nos han dicho nada referente a los artículos, así que un desastre de supuesto que me ha salido... >:( :(
y en el examen daban hora y media, pero después nos han dicho que dos, y porque se me ha ocurrido preguntar, si no lo entrego antes de tiempo con el supuesto dando aún más pena.....
yo como decía un compañero, por favor, no pido más de un cincooooooo.......
ánimo a todos.....
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X palangana.
Grácias por comentar el examen.
Si es com comentas las 2 primeras las prodria tener bien.
Yo he puesto1. Secretario judicial.2.Decreto. y definicion de decreto y de diligencia y el recurso el de la nueva ley testual de su articulo.pero la ultima pregunta no tenia ni idea y con el tiempo justo no he podido nimirar el codigo para buscarlo,
Por cierto sabes como puntuan.es decir si contestas a lo que te piden esta bien y de dan la maxima nota o has de enrrollarte.
Grácias de antemano.
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Muchas gracias por compartir tan valiosa información sobre el examen de hoy. En parte pienso que tenía que haberme presentado, porque la parte teórica me habría salido bien, pero el caso práctico...A ver qué cae en la otra semana..
Mucha suerte a todos los valientes de hoy! :-)
Un saludo
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De nada, en los exámenes de procesales (los que yo hice en su día, que no es introducción, pero es el mismo tipo de examen y departamento) no quieren rollos ni andar mezclando cosas, sobre todo en el caso práctico. Ahí hay que ser concreto a lo que se pregunta.
Un saludo y suerte.
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a) ¿Qué órgano es el competente para resolver acerca de la admisión a trámite de la demanda y de la contestación a la demanda?
B) Si el competente fuera el secretario judicial, ¿Qué tipo de resolución debió de dictar, una diligencia de ordenación o un decreto? ¿Que diferencia existe entre ambas resoluciones? ¿Qué recursos caben contra esas resoluciones de los fedatarios públicos judiciales?
c) ¿Cuál es el sentido de la reforma operada en la LEC en el año 2009? "ni idea esta".
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1) Para la admisión de la demanda es competente el Secretario Judicial tras la reforma de la LEC 1/2000. Pero sólo la admisión (sentido positivo). La inadmisión o no subsanación de defectos en plazo por del actor (quien interpuso la demanda) NO es competente el Secretario para la inadmisión, puesto que supondría vulneración de la tutela judicial del art. 24.1 CE, por lo que dará cuenta al Juez para que este resuelva si admite o inadmite finalmente la demanda.
2) Si la admite será mediante DECRETO. (No la diligencia de ordeanción, puesto que admitir la demanda no es impulso procesal).
3) El nuevo recurso de revisión.
4) Implantanción Nueva oficina judicial, ampliación de competencias del Secretario, descargar al poder judicial, que se dedique sólo a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, mayor agilidad y celeridad etc (en definitiva, política que puede leerse en la Exposición de Motivos).
Eso hubiese contestado yo. Un saludo.
[/quote]
Uyyyy a ver si me ha sonado la flauta por casualidad como el burro.... porque como no había oido hablar de esa ley pues me prepare procesal con el libro de 2007 me dije que lo mismo era para agilizar un poco el tema de la lentitud de la justicia y dar asi mayores competencias al secretario.... ::) ::)
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Creo que se deberia anular el supuesto práctico. He estado hablando con un compañero que estudia otra carrera, y me comenta que le ocurrio algo similiar. Que alegaron, y que decidieron corregir simplemente las preguntas adecuadas. Osea, que la pregunta uno de funciones de la jurisdiccion y el supuesto práctico deberian anularlo. En fin. O mejor, aprobado general, jajajjaja.
Para la semana que siguiente van a poner recursos para que el señor Roca no tenga carcel.
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Nosotros hemos entrado tardisimo....hasta las 9 y veinte no nos han sentado en clases(porque para procesal solo eramos 3 y ibamos juntos).Despues de leer el examen por primera vez y rapidillo nos dicen lo del cambio de normativa aplicable.....cuando me voy poner con la primera pregunta de teoria me hago la picha un lio porque estaba mal ya que pertenece al tema dos...despues de desacerme el cacao contesto la primera pregunta(que menudo rollo lo de relacionar) y la segunda(que fui algo escueta ya que solo conteste con la definición y poco más).Le pregunto a los que nos vigilan cuanto queda y me dicen que 5 minutos pero como entramos tarde por su culpa nos dejarían 20(que amables), y me pongo con el practico.Entre los nervios que ya traia de casa(era mi primer examen en mucho tiempo),el poco tiempo que me quedaba,lo largo que era y que en toda la sala solo quedabamos dos personas se me vino el mundo encima y no sabía lo que leia(me saltaba palabras,añadia otras que no estaban...)al final conteste la primera y la segunta pero sin dar fundamnetación jurídica( vamos que asi: A. el juez de lo civil competente B.decretos.decretos y diligencias.revision) la tercera ya ni me dio tiempo a mirarla....
Salí con un mal cuerpo......
Espero que todos tengamos mucha suerte que creo que la mayoria la necesitamos.....
y espero que con un poco de suerte anulen por lo menos el practico(lo siento por los que le salió bien)
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Otra vez, que no !!
Que tras la reforma de la LEC 1/2000 el Juez no resuelve sobre la ADMISIÓN DE LA DEMANDA, la competencia es del SECRETARIO JUDICIAL MEDIANTE DECRETO (no diligencia de ordenación). Sólo decide el Juez (por seguir teniendo la competencia) sobre la INADMISIÓN FINAL de la demanda en caso de que el actor o el demandado en sus escritos no hayan subsanado en plazo los defectos de forma (plazo de subsanación que debe dar el Secretario).
Y contra las resolucones del Secretario: REVISIÓN (el nuevo recurso de revisión, no confundir con el medio de impuganción autónomo contra sentencias firmes con valor de cosa juzgada).
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Después de haber leído los post de ustedes compañeros, me siento pues más tranquilo. Las preguntas de desarrollo me salieron bien pero al llegar al caso, con el tema de las resoluciones y ahora me entero que las leyes estaban equivocadas. A nosotros en Gran Canaria, no nos han dicho nada de nada. Encima que entramos más tarde de las 8´00 y te encuentras con un caso en el que los artículos no los entendía porque no encontraba la relación por los gastos de tasación con lo que pedían las preguntas. Y por si fuera poco la reforma LEC año 2009. Como loco buscando algo en el código que comentara la dichosa ley. Pero que se hayan equivocado, es algo que juega a nuestro favor. En fin, suerte a todos.
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Hola , pues yo ya envié un correo al tutor , para saber que solución tienen a estos errores , pensaba que quizás dejen presentarse nuevamente en la segunda semana y no correjir estos exámenes , no sé ... La verdad es que las 2 primeras bien , pero el caso no me dio tiempo a leer bien y además yo tenía un libro del 2007 que me dejó una amiga .. y claro nada de la LEC del 2009.. es tan raro que pregunten por una ley tan actual cuando saben que muchos estudian de apuntes pasados y libros de años anteriores ... El caso práctico fue una pregunta teórica mas , nada que ver con un caso práctico.
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CAPÍTULO VIII. ( Ley 13/2009)
DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES.
Ciento diecisiete. El artículo 206 queda redactado como sigue:
Artículo 206. Clases de resoluciones.
1. Son resoluciones judiciales las providencias, autos y sentencias dictadas por los jueces y Tribunales.
En los procesos de declaración, cuando la Ley no exprese la clase de resolución judicial que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas:
Se dictará providencia cuando la resolución se refiera a cuestiones procesales que requieran una decisión judicial por así establecerlo la Ley, siempre que en tales casos no exigiera expresamente la forma de auto.
Se dictarán autos cuando se decidan recursos contra providencias o decretos, CUANDO SE RESUELVA SOBRE ADMISIÓN O INADMISIÓN DE DEMANDA, rereconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones y convenios, medidas cautelares y nulidad o validez de las actuaciones.
2. Las resoluciones de los Secretarios Judiciales se denominarán diligencias y decretos.
Cuando la Ley no exprese la clase de resolución que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas:
Se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la Ley establezca.
Se dictará decreto CUANDO SE ADMITA A TRAMITE LA DEMANDA, cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto.
No se vosotros pero yo lo veo bastante la claro, la pregunta es ¿ quién RESUELVE SOBRE LA ADMISIÓN O INADMISIÓN DE LA DEMANDA?
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En el centro asociado que yo voy , la verdad, que se nos ha
Repetido por activa y por pasiva que la ley esa del 2009
Era importantísima y que de los secretarios judiciales el tema era
Importantísimo esta vez debido aceda ley
Tambien que no valían apuntes ni libros antiguos porque no contemplaban
Todo lo nuevo de los secretarios judiciales
A mi me da que vuelve a caer algo
de ellos en la próxima semana tambien
Por cierto que tambien nos dijo el profe
Que en los casos prácticos(el es uno de los autores del libro
Que leyéramos todas las preguntas del caso antes de contestarías
Porque michas veces viendo lo que te ponen en la segunda pregunta ya sabes contestar
La primera (como ha sido el caso de la practica de hoy que en la segunda pregunta
Ya da a entender que la primera se contesta con que si es el
El secretario judicial)
Ahí va por si os ayuda la próxima semana Bueno a mi tambien
Que tambien voy a la segunda semana
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Mas cosas, posibles preguntas de relacionar que nos dijo el profe
2.- diferencia entre juzgados y Tribunales
1.-diferencia entre arbitraje y proceso
4.- dif entre PJ y tribunales especiales?
4.- dif ente TS y TC
8.- lección 8.3 relacionaron con lo que se dio en Tribunales
Ordinarios
9.- dif entre Tribunales especiales y jurisdicciones especiales y juzgados especializados?
18.- dif entre cargas y (esta no lo copie bien, lo siento)
18.- relacionar función del proceso con notas esenciales
De la jurisdicción
Y no tengo nada mas Esas relaciones fue las que nombro
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Menos mal que al final no me presenté esta semana como pensaba hacer y no pude por exceso de curro. A ver si para la segunda semana hay suerte y no se pasan tanto.
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Mas cosas, posibles preguntas de relacionar que nos dijo el profe
2.- diferencia entre juzgados y Tribunales
1.-diferencia entre arbitraje y proceso
4.- dif entre PJ y tribunales especiales?
4.- dif ente TS y TC
8.- lección 8.3 relacionaron con lo que se dio en Tribunales
Ordinarios
9.- dif entre Tribunales especiales y jurisdicciones especiales y juzgados especializados?
18.- dif entre cargas y (esta no lo copie bien, lo siento)
18.- relacionar función del proceso con notas esenciales
De la jurisdicción
Y no tengo nada mas Esas relaciones fue las que nombro
Hola foritouned! Tú también estás en el IEF no?
Yo no he ido a las clases, pero me da que si el profesor dijo eso...algo cae fijo de ahí...a ver qué tal nos va en la 2ª semana!
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Si si soy del ief
Si a ver que tal nos va
A mi las Pec me han ido fenomenal pero jeje
Los exámenes ya es otra cosa
La de civil la llevo fatal la de procesal mejor
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Jaja, yo Civil perfectamente pero lo otra quita quita...por cierto, a tí te salen las PREC de procesal como corregidas? Porque a mí ese hombre me las corrigió hace 2 días, y en una tengo un 8 y en otra un 9, sin embargo, en valor neto pone un 0 maravilloso...así que a ver si va a ser que no me beneficiarán las PREC o no me cuentan...
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ufff!!!!no veas con las "preguntitas" de relacionar y de diferencias.....con lo sencillo q sería poner el epigrafe de uno de los apartados del programa y listo!!pero q le vamos a hacer..... :(lo q no he visto comentarios al respecto sobre si el espacio para responder a estas super preguntas es tasado o libre¿?
En fín,viendo esto de hoy se me han quitado las ganas de presentarme al exam.....me da sustoooo :o bueno, vamos a intentarlo y haremos lo que podamos!!! saludos,ánimo y suerte a tod@s :-*
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Ebravo44, a mi me ha puesto un 9 y un 10 y tambien me pone de media 0
Pero vamos se les habrá olvidado hacer la media
En civil1 si que me pusieron las 4 notas (tests incluidos) y tambien la media
No se porque lo hacen distinto
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Sí en civil sí...pero en lo de procesal les envié un mail y me dijeron que sería error del sistema, aunque a mí me huele a error humano no reconocido, jaja
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Pero vamos que si aprobamos el examen ya protestaremos
Si no nos cuentan las prec bien
De que te has matriculado para el próximo semestre? Yo civil1 claro y administrativo
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Jeje, pues casualmente de esas mismas 2, básicamente porque las demás las tengo (o tendré algún día en que gentilmente me hagan el favor...) convalidadas, así que espero que administrativo no sea muy durilla :(
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Hablais de codigo en repetidos post y no se de que codigo hablais,no se supone q solo se puede tener la guia de la asignatura en el examen?alguien me lo puede aclarar?
1 salu2
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bueno el programa lo dejan, y a mi en particular me lo han mirado de arriba a abajo. con lo que se refiere al examen, pues eso funcion jurisdiccional con la constitucional y se confunden. Y el supuesto ni para que hablar. Pero bueno, las preguntas escuetas pero correctas creo.
Un consejo. Yo en particular, gracias al codigo he sacado las dos primeras preguntas. en la LEC venia la definicion de las diferentes notificaciones. Y el TC, en el título IX del la C.E. como que me ha echado otra manita. la funcion jurisdiccional la explicado brevemente, sobre el porque de la separacion del TC de la jurisdiccion. En fin. Un cinco aunque seaaaaaaaaaaaaa. No quiero ni pensar como seria un supuesto en el último curso.
A esto me refiero en cuestión,si alguien me lo puede aclarar gx
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Hola, Wham31.
Se refieren al Código de Leyes Procesales, que sí se puede llevar al examen para contestar a la pregunta del caso práctico.
Saludos.
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Hola wham31,
Por aqui andamos a estas horas luchando con esto del derecho...pufff.
El código al que se refieren los compañeros es al código de leyes procesales (LEC, LOPJ, etc) y que si te dejan llevar al examen.
Un saludo y ánimo.
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Hola, Wham31.
Se refieren al Código de Leyes Procesales, que sí se puede llevar al examen para contestar a la pregunta del caso práctico.
Saludos.
Pero ese codigo te podria valer para contestar a las otras preguntas no?es como si fuera un manual?
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Sí, para algunas cosas de la teoría te sirve también.
Saludos.
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Sí, para algunas cosas de la teoría te sirve también.
Saludos.
Pues ya me lo estoy comprando mañana mismo todo lo que sea aportar,y en civil te dejan el codigo civil?no se es q no le veo mucho sentido a esto por que en la guia de la asignatura no veo nada q refleje lo que se puede y lo que no.
1 salu2
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No, en Civil no dejan utilizar el Código Civil en el examen.
Yo creo que se les ha olvidado poner en la guía de Intro. al D. Procesal que se puede utilizar el Código de Leyes Procesales en el examen, porque poder... se puede.
Saludos.
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Hola, sabe alguien por experiencia cómo son los de procesal para corregir?
En la primera pregunta he puesto las funciones de la jurisdicción: protección de los derechos subjetivo, control de la legalidad y la complementación del ordenamiento jurídico y "diferenciandolo" con el tribunal constitucional, pongo entre comillas porque me ha salido medio así.
En la segunda pregunta pues las diferencias entre las diferentes formas de notificación, algo escueto pero que tampoco había para más.
Y el caso sólo creo que tengo bien la resolución que debió dictar y la diferencia entre ambas resoluciones, el resto el apartado a y el último mal.
Habrá posibilidad alguna?
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Relacione las funciones específicas de la Jurisdiccion con las funciones del Tribunal Constitucional (Leccion 1 y 8)
Explique las diferencias existente entre las notificaciones en sentido estricto, las citaciones, los emplazamientos y los requerimientos (lección 23)
Muy buenas compañeros, el caso práctico que ha entrado en Introducción al Derecho Procesal, es el caso 71 del Libro de casos prácticos.
Saludos
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hola raul lo tienes parecido al mio pero al reves.la primera pregunta pongo todo deltc y la segunda defino cada tipo de notificacion.en el caso por lo que ponen tengo bien la 1 y la 2 la 3 como no tenia ni idea y no queria dejarlo en blanco puse que era una modificio para actualizar ciertas lagunas.ya ves una chorrada pero es quw no tenia ni idea. a ver si hay suerte.
saludos.
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hola raul lo tienes parecido al mio pero al reves.la primera pregunta pongo todo deltc y la segunda defino cada tipo de notificacion.en el caso por lo que ponen tengo bien la 1 y la 2 la 3 como no tenia ni idea y no queria dejarlo en blanco puse que era una modificio para actualizar ciertas lagunas.ya ves una chorrada pero es quw no tenia ni idea. a ver si hay suerte.
saludos.
Yo la verdad no tengo mucha esperanza, la verdad que uno no demuestra sus conocimientos en un examen así, los nervios, los fallos en el examen, el tiempo, yo tampoco sabía si era 1h30 ó 2h, no sé si tendrán en cuenta todo esto, pero bueno si no en septiembre seguro que va de matrícula. ;)
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hola raul lo tienes parecido al mio pero al reves.la primera pregunta pongo todo deltc y la segunda defino cada tipo de notificacion.en el caso por lo que ponen tengo bien la 1 y la 2 la 3 como no tenia ni idea y no queria dejarlo en blanco puse que era una modificio para actualizar ciertas lagunas.ya ves una chorrada pero es quw no tenia ni idea. a ver si hay suerte.
saludos.
Yo la verdad no tengo mucha esperanza, la verdad que uno no demuestra sus conocimientos en un examen así, los nervios, los fallos en el examen, el tiempo, yo tampoco sabía si era 1h30 ó 2h, no sé si tendrán en cuenta todo esto, pero bueno si no en septiembre seguro que va de matrícula. ;)
La esperanza es lo ultimo que se pierde.yo ahora solo me quiero concentrar en el siguiente que es teoria del estado constitucional.Mi esperanza es meterle a esta caña y a ser posible que para septiembre solo me quede procesal.
Venga suerte a todos.
Saludos.
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Pues yo también he puesto lo mismo que Raúl. En fin lo las mismas relaciones que era lo que ponía los apuntes de Vivero y que me llevó en el exámen un folio por ambas caras. La 2ª, igual y el caso, pues media chapuza. Por el poco tiempo y que no nos dijeron nada del error de los artículos. Para sacar un 5, creo que llegamos. Que no es una oposición al Tribunal Supremo y que son 23 temas en dos preguntitas.
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Además para ser nuestro primer examen ha sido una buena prueba, yo pensé que se habían confundido de caso.
Yo también he estudiado por esos apuntes de Vivero, pero bueno no creo llegar al 5, ojalá miren los casos de la evaluación y los tengan presentes para la nota.
A mí me llaman Raúl el pesimista. Por quué será? jajja
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Teniendo las dos preguntas contestadas según los apuntes de Vivero que están bien y el caso aunque sea picoteado, un cinco. Es que yo no sabría que más poner. Salvo el caso práctico que es más subjetivo, la teoría está bien contestada.
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Bueno yo no puse demasiado del tribunal constitucional, solo en el control de la legalidad respecto a la administración y demás poderes públicos y no sé si puse algo más, además no supe bien enlazarlos, fue un poco enumerar las funciones de la jurisdicción y metía por medio el tribunal, así que se darán cuenta que no tenía ni idea, bueno idea sí pero eso de diferenciar como que no, la 2 pregunta pues las defini y puse a mayores que el requerimiento admitia respuesta por las partes que era la única en la que se podía hacer y en los emplazamientos que en la cédula no aparece la hora sino el plazo en el cual deben personarse, no sabía qué más diferencias podía haber.
Esperemos que haya un milagro, pondré velitas para todos... :D
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alguien me podría decir si el programa que te permiten llevar es el que enumera cada lección ... o es el que se refiere a la guía de estudio?
Gracias!
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El que enumera cada lección, al menos es el que yo me lleve.
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Estupendo, si lo pudiste llevar no debe haber problema. Gracias!!
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Para los interesados sobre el examen, me ha respondido una profesora:
Raul:
Se tendrá en cuenta la incidencia con el derecho aplicable del caso práctico en los centros donde no se facilitó.
En cuanto a como se valora el examen, el criterio general es la valoración conjunta, no se asigna una puntuación predeterminada a cada pregunta. En cuanto a la exigencia, no tenemos fama de ser muy duros…
Un cordial saludo
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Bien,
Ya veremos la forma de tenerlo en cuenta.Espero que realmente sea asi.
Saludos.
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1) Para la admisión de la demanda es competente el Secretario Judicial tras la reforma de la LEC 1/2000. Pero sólo la admisión (sentido positivo). La inadmisión o no subsanación de defectos en plazo por del actor (quien interpuso la demanda) NO es competente el Secretario para la inadmisión, puesto que supondría vulneración de la tutela judicial del art. 24.1 CE, por lo que dará cuenta al Juez para que este resuelva si admite o inadmite finalmente la demanda.
2) Si la admite será mediante DECRETO. (No la diligencia de ordeanción, puesto que admitir la demanda no es impulso procesal).
3) El nuevo recurso de revisión.
4) Implantanción Nueva oficina judicial, ampliación de competencias del Secretario, descargar al poder judicial, que se dedique sólo a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, mayor agilidad y celeridad etc (en definitiva, política que puede leerse en la Exposición de Motivos).
Eso hubiese contestado yo. Un saludo.
Hace ya bastante tiempo, Palangana tuvo la amabilidad de responder al caso práctico del examen de Febrero de la primera semana.
Como la llevo para septiembre y me da en la nariz que caerá otra vez algo de los Secretarios judiciales (bien el caso práctico, bien alguna de teoría), estoy repasando los casos prácticos del libro sobre los Secretarios, y el que cayó en la primera semana de Febrero es uno de ellos. Al releer lo que Palangana propuso como respuesta, me he dado cuenta de que responde sólo a la primera parte de la primera pregunta (¿Quién es el órgano competente para resolver acerca de la admisión a trámite de la demanda...?), pero no a la segunda parte (... y de la contestación a la demanda?), dándose además la circunstancia de que el texto del caso trata precisamente de un recurso de revisión contra un diligencia de ordenación del Secretario judicial precisamente por haber admitido la contestación a la demanda cuando, según el recurrente, ese actos procesal debiera haberlo realizado el Juez.
¿Alguien se atreve a completar las respuestas de Palangana que, dicho sea de paso, respecto de lo de la admisión de la demanda me parecen correctas?
Saludos
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No recuerdo exactamente el caso práctico, creo que te refieres al punto b), aunque no recuerdo cual era la pregunta te diré lo que yo contesté: "Si la cuestión es admitir la demanda y el Secretario Judicial tiene atribuida la competencia, debería hacerlo mediante decreto (LEC. 206.2.2).
Los decretos han de ser siempre motivados y contendrán en párrafos numerados los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho en que se basen.
Las diligencias de ordenación se limitaran a expresar lo que por ellos se manda y contendrán una suscinta motivación cuando así lo disponga la ley o quien haya que dictarlas lo estime conveniente (LEC 208.1). Cabe recurso de reposición ante el Decretario Judicial que dictó la resolución (LEC 451).
No se si te he ayudado, sólo se que, a pesar que la primera pregunta del caso la respondí mal, aunque la sabía ( cosas que suceden en los exámenes), aprobé el examen.
Si tienes hábito en el del uso del Código, todo irá bien...
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Si os vale de algo a mí el caso me salió desastroso y aprobé con buena nota, lo del secretario no lo había mirado, na de na...
Así que ánimo, yo soy de los que le gustan procesal, al menos esta de introducción, esperemos a ver el resto.