Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: dpastor en 07 de Febrero de 2011, 20:31:45 pm
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Me hago un cacao con esta asignatura, no logro ver la luz con la materia.
Entiendo algunos conceptos, pero no logro encajarlos en el todo, no logro ese "click" mental en el que lo entiendes.
Cuando me dispongo a hacer algun ejercicio no se por dónde empezar, se me lia y lo confundo todo.
¿Alguien me puede decir como se lo ha estructurado él mismo? ¿Dejan llevar el Codigo Tributario al examen? ¿Cómo puedo sacarle el máximo partido a éste durante el mismo?.
Saludos.
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Yo tengo el mismo cacao que tú. En lo único que puedo ayudarte es que el Código si te dejan llevarlo al examen, el cual además es fundamental y asimismo
llevarlo con post it que también te dejan, para identificar rápidamente donde está cada impuesto y dentro del mismo ver donde está cada cosa (por ejemplo rendimientos en especie, ganancias patrimoniales, etc). En lo demás no te puedo ayudar porqué me pasa exactamente lo mismo que a tí.
Un saludo.
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Hola, ya somos tres. Creo que lo mejor será hacer los mas casos posibles para poder manejar el código el con soltura. Un saludo
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Pues somos cuatro! jajaja. Yo estoy haciendo los casos mirando las soluciones a ver si aprendo a usar el código. De momento no me entero de mucho :( A ver si en la siguiente vuelta los sé hacer sin mirar...
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Yo os recomendaría leer primero la LIRPF, en particular, los primeros 90 artículos.
Una vez leídos, os váis a los casos prácticos y poco a poco, los vais relacionando, ya lo veréis. :)
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Yo lo que no entiendo, por ejemplo es porqué esa diferencia entre reducciones/deducciones cuota integra/deduccioes cuota líquida.
¿Porqué no lo meten todo en el mismo saco? ¿A qué se debe esta distinción?. Supongo que si lo han hecho así será por algo.
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Si por leer que no quede, yo leí todo :D Pero creo que es mejor hacer casos, que con la práctica es como mejor se aprende. A ver si mañana relaciono algo!
Ánimo!
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Hola compañeros,
si la asignatura se les trae además el tiempo viene super justo por no decir que existe falta de tiempo.
El año pasado aparte de dejarnos llevar al examen el codigo tributario, fue admitido los post it + sobre todo que puedas subrayar tu codigo, yo lo hice asi, lo subraye con colorines destacando los mas importante, asi te ahorras tiempo en la busqueda porque con un simple golpe de vista sabes donde estas... desde mi punto de vista lo recomiendo.... pero ojo debeis mirar si este año esta permitido el subrayar el codigo...
saludos y suerte en la 2º semana
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Yo tambien ando perdido. Es el fin !! corred insensatos !
Si permiten este año el uso de post its y subrayar el Codigo. Yo ya lo hice despues de ver soluciones a varios casos practicos. Igualmente teniendolos delante dices.. ahh claro. Sin la solucion delante me pasa lo mismo, no se muy bien por donde empezar. Y nos queda apenas una semana y por delante hay mas examenes T_T
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No se si ayuda pero por lo poco que he visto, un esquema mental seria:
Si dan datos familiares: Lo primero es identificar la unidad familiar y la forma de tributación (individual/conjunta), y la obligación de declarar, (límite cuantitativo de las rentas y posibles exenciones).
Luego indentificar cada uno de los rendimientos, y segun la particularidad, ver en que parte de la Base Imponible se integra, sus posibles reducciones, etc.
Si intervienen contribuyentes no residentes, o rentas en el extranjero, tener encuenta las reglas de localización para ver donde y quien han de tributar, y descontar en todo caso el impuesto pagado en el extranjero para evitar la doble imposición.
En fin no es facil, yo lo llevo poco currao, tengo algo de soltura por mi trabajo, pero la verdad es que lo que veo es sota caballo y rey, cuando entran en rentas de pescadores en el mar del norte, o aportaciones societarias vinculadas, tambien me pierdo... ya veremos.
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Toda ayuda se agradece. A mi personalmente me viene bien toda, luego cuando le de un repaso ( ya que ahora tengo que meterle un rato a otras ) probare ;)
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Ya lo tengo todo subrayado, no me caben más postit :P y cuando intento solucionar algún caso ninguno me sirve :-\
¡Si fuese solo el IRPF, pero son cuatro impuestos de los cuales hay que saber tres!
Las reducciones y deducciones se entienden perfectamente viendo el esquema del Manual de Renta2009 , pagína 58 ( web.aeat)
Lo que yo no veo claro son las dotaciones -amortizaciones-provisiones de la LIS.
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Si, es que eso cambio hace unos años y lo han complicado un poco, sobre todos en el activo inmaterial (fondo de comercio, a las farmacias les afectó), antes el fondo de comercio se amortizaba como un inmobilizado mas, pero con la nueva LIRP, remite a la LIS, y en lugar de amortizar, lo que propone es dotar su devaluación con cargo a reservas, que ocurre, que en la E.D.Simplificada del IRPF, no se puede dotar, ya que para eso esta el 5% del RN en concepto de dotaciones y gastos de dificil justificación, por lo que quedaba en duda si se podía seguir amortizando/dotando el F.Comercio.
Las amortizaciones son gastos contables/fiscales, que pueden o no coincidir, por lo que hay que hacer ajustes normalmente negativos a la Base Imponible del IS, que refleja el deterioro/obsolescencia de los activos empresariales.
Las dotaciones/provisones son siempre negativas, (el principio contable de prudencia valorativa impide reflejar beneficios presuntos, salvo actualización de balances que se hace cada mil años), son perdidas de valor (activos, créditos, clientes, etc), que aunque no se han producido, hay casi la certeza que se produciran y contablemente hay que reflejarlos en cuanto se conozcan, y señalarlo en la memoria. El problema es que fiscalmente tienen muchas restricciones, con lo cual a menudo son contablemente correctas, pero fiscalmente no deducibles, con el ajuste positivo correspondiente.
Tampoco te fies mucho es lo que creo de cabeza, porque no lo he currado mucho.... espero al menso cumplir y punto.
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Apréndete, como si fuese el cumpleaños de tu pareja, el esquema de IRPF de la página web de la Agencia Tributaria, que consta de 3 páginas y, sobre esa base, identifica cada caso a su correspondiente aplicación en la Ley.
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Gracias, gestor por tus consejos con los que estoy de acuerdo. También puede servir tener claro el esquema del manual de Renta 2009, página 58 y el esquema del Manual de Sociedades 2009 , página 20. Los dos están en www.aeat.es
No obstante, son esquemas de liquidación. Para resolver los casos prácticos nos puede servir otro esquema relacionado con los artículos de la ley que tendremos bien marcadita.
En el IRPF parecido a la propuesta de Gestor, yo he comenzado por
- el modelo de la unidad familiar relacionado con la tributación conjunta y la correspondiente reducción, los requisitos, y los impedimentos y los efectos Art .82 y ss.
- por si acaso tener en cuenta las rentas exentas del art 7 que es muy largo.
Y s0bre la residencia habitual en territorio español del art. 9.
Siguiendo un poco el esquema de la liquidación y la misma ley del impuesto:
- el hecho imponible, la obtención de renta, tipos de rendimientos para determinar la base imponible.
- distinción entre los rendimientos de la base imponible general y la base imponible de ahorro, si da lugar.
- según el supuesto del que se trate todo lo específico del rendimiento: por ejemplo del trabajo, art.17 - 20: reducciones por el mismo hecho de trabajo, el 40% por rentas irregulares, gastos deducibles….y los demás rendimientos hasta el art.39.
- el resultado sería la base liquidable a la que se aplica la compensación de bases negativas de 4 ejercicios anteriores, art 48,49 y las reducciones de los art.50, 51 y los límites del art 52. hasta el art. 55.
- exclusión de la base imponible del mínimo personal y familiar de los art.56 a 61 en relación con el art 84 sobre la tributación conjunta.
- el resultado se somete a gravamen, art 62 y ss.
- resulta la cuota íntegra a la que hace falta aplicar las deducciones del art67,68 y los limites y consideraciones de los arts 69,70 de la que resulta la cuota liquida , a la que caben aplicar las deducciones por doble imposición internacional, , maternidad, etc…art.79 a 81.
Se cierra el circulo, hemos llegado a la cuota diferencial, el resultado de ingreso/ devolución o cuota cero.
Todo sin prejuicio de lo dispuesto sobre la escala autonómica y cuotas autonómicas.
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Las amortizaciones son gastos contables/fiscales, que pueden o no coincidir, por lo que hay que hacer ajustes normalmente negativos a la Base Imponible del IS, que refleja el deterioro/obsolescencia de los activos empresariales.
Las dotaciones/provisones son siempre negativas, (el principio contable de prudencia valorativa impide reflejar beneficios presuntos, salvo actualización de balances que se hace cada mil años), son perdidas de valor (activos, créditos, clientes, etc), que aunque no se han producido, hay casi la certeza que se produciran y contablemente hay que reflejarlos en cuanto se conozcan, y señalarlo en la memoria. El problema es que fiscalmente tienen muchas restricciones, con lo cual a menudo son contablemente correctas, pero fiscalmente no deducibles, con el ajuste positivo correspondiente.
Tampoco te fies mucho es lo que creo de cabeza, porque no lo he currado mucho.... espero al menso cumplir y punto.
Exacto, se trata de lo f i s c a l m e n te deducible.
He estado mirado el tema y prácticamente tenemos que tener claro
- qué se puede amortizar y qué métodos hay.
- Qué provisiones se peuden hacer y
- qué está admitido como gasto fiscalmente deducible art 11 a 14.
todo sirve para corregir el resultado c o n t a b l e de la cuenta de pérdidas y ganancias y opera quitando o poniendo euracos.
Luego, son importantes las reglas de valoración, art 15 a 21
- las deducciones por inversión, art 22 y ss
- la compensación de base negativas de periodos i. anteriores, art 25
y ya llegamos a la base imponible que se somete a gravamen y luego sigue parecido al IRPF: