Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: antoineti en 09 de Febrero de 2011, 21:26:46 pm

Título: Derecho Fragmentario
Publicado por: antoineti en 09 de Febrero de 2011, 21:26:46 pm
Hola,

Alguien podría explicar en pocas palabras y entendible al primer vistazo el concepto de Derecho Fragmentario. Sé que lo supe hace tiempo pero no me importa reconocer que ahora mismo no sería capaz de explicarlo convincentemente. Recientemente estuve leyendo un epígrafe donde se nombraba, y bien largo, pues no me quedó claro. Me refiero a que no le veo la diferencia frente a otros tipos, por ejemplo Derecho primario y secundario. Es decir si ya existe una clasificación en la que se habla de un Derecho que en ciertos momentos debe ser complementado o auxiliado por otros sectores y que no es la que habla del Derecho fragmentario, entonces ya no me queda claro la necesidad de añadir dicha característica. Pero claro, el que no se aclara seguro soy yo. No me preocupa de cara a los exámenes, es simplemente que me gustaría conocer el concepto que te lo nombran en casi todas las asignaturas y me mosquea no saber algo tan básico. Recuerdo, o creo recordar, que en el Civil I de Lasarte venía una buena, corta y clara explicación, pero es que no tengo ya a mano dicha obra. Suerte a todos.

Antoineti
Título: Re: Derecho Fragmentario
Publicado por: alqui en 09 de Febrero de 2011, 21:57:28 pm
El Derecho Penal debe utilizarse solo en casos extraordinariamente graves (carácter fragmentario) y cuando no haya más remedio por haber fracasado ya otros mecanismos de protección menos gravosos para la persona (naturaleza subsidiaria.)

Indica que éste solo debe intervenir frente a aquellos comportamientos que atenten a las reglas mínimas de la convivencia social (bienes o valores jurídicos fundamentales de la persona y de la sociedad)
Título: Re: Derecho Fragmentario
Publicado por: jamgo en 10 de Febrero de 2011, 09:03:00 am
Yo opino que el derecho fragmentario o la fragmentariedad está relacionada con ULTIMA RATIO, es decir criminalizar una conducta SOLO cuando no puede solucionarse ese problema en otras áreas del ordenamiento jurídico. Al ser la respuesta penal la más grave y aflictiva de las que dispone el Estado de derecho, la vigencia de los valores y derechos reconocidos en la CE exige que sólo se utilize de MODO EXCEPCIONAL, siendo el último recurso que tiene el legislador para combatir las conductas indeseables. Saludos
Título: Re: Derecho Fragmentario
Publicado por: antoineti en 10 de Febrero de 2011, 21:51:13 pm
Gracias compañeros. Además habéis dado en el clavo, aunque mi pregunta iba dirigida en general, o sea, no en un sector jurídico concreto, mi duda proviene del tema I de Penal.

Un saludo

Antoineti