Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Locke123 en 11 de Febrero de 2011, 18:38:29 pm
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Alguien sabe si es necesario disponer de abogado y procurador?
Si una familia no puede hacer frente a sus deudas, como va a contratar a un abogado??
Cuales serian, en la practica, los pasos a dar para solicitar el concurso voluntario?
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Alguien sabe si es necesario disponer de abogado y procurador?
Si una familia no puede hacer frente a sus deudas, como va a contratar a un abogado??
Cuales serian, en la practica, los pasos a dar para solicitar el concurso voluntario?
Sí, hace falta abagado y procurador. Tienes que poner demanda para ello y en el concurso se exije además abogados con características y méritos especiales, no cualquiera), luego hace falta.
Si no tienen dinero, pues igual tienen otros bienes no líquidos que formarán parte de la masa del concurso (yo creo).
Si ya no queda ni líquido ni tampoco se dispone de bienes.... pues como no sea asistencia jurídica gratuita no sé yo, la verdad.
Un saludo, eso creo. Suerte.
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Hola:
Sí hace falta abogado y procurador. Si el demandante tiene derecho a la justicia gratuíta, la solicitas y no necesitas pagarla.
Saludos cordiales,
jbr
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La Ley Concursal afecta por igual a personas físicas y a personas Jurídicas, luego efectivamente el funcionamiento es casi el mismo.
Necesita profesionales para que presenten la solicitud (en caso de concurso voluntario que es el que presenta el propio deudor) abogado y procurador.
Además de estos abogados y procuradores del concursado, el Juez mercantil competente, nombrará otro (u otros, pero en este caso seguramente será solo uno) administrador concursal, que necesariamente será un profesional (abogado o economista). Estos si que tiene que cumplir unos requisitos especiales de capacidad, conocimiento y experiencia (los "propios" entiendo que no, aunque lógicamente es mas que deseable que tenga experiencia en el tema"
Estos profesionales, tanto el propio del concursado, como el administrador concursal designado por el RM, cobran con cargo a la masa, es decir, no se ven afectados con las posibles quitas o esperas del concurso.
De donde cobran? Efectivamente como dice Palangana, de los bienes del deudor. Si no hay bienes, creo que hay una especia de "bolsa de administradores concursales" donde se van depositando parte de los honorarios que cobran cada uno de elos en un concurso, para los casos en que haya insuficiencia de masa en el concurso.
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tienes ademas que presentar varios documentos
inventario de bienes y derechos
relacion de acreedores
propuesta de un plan de liquidacion
memoria de tu historia economica y juridica de tus actividades de los tres ultimos años
espero que te sirva mi aportacion
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Cuidado con los procedimientos concursales de personas físicas (sobre todo si no tienen actividades mercantiles o profesionales), ya que al final esa familia además de pagar lo que deben (y si deben más de lo que tienen, pierden todo) se les agrava con los costes del procedimiento concursal.
Y hay que tener en cuenta que la ejecución sobre bienes inmuebles hipotecadoss, no afectos a actividad empresaría, el concurso de acreedores no paraliza las mismas, es decir si deben la hipoteca de su casa el concurso no les sirve nada más que para tener más deudas.
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El tema es por un amigo de la familia.
No tienen nada, solo un coche, una pension, y sueldo de la mujer (media jornada mas horas).Casa de alquiler.
Varias deudas, de momento tiran, pero si la cosa sigue asi en un par de meses tienen que dejar de pagar algo.
Para que os hagais una idea, entre piso y deudas fijo al mes unos 1500 al mes, y entre sueldo y pension unos 1200-1300 en el caso de que no trabaje horas extras, que no siempre puede hacerlas.
Yo habia pensado que como tambien se da la posibilidad de presentar concurso voluntario cuando se preve una situacion de insolvencia, ver si pueden acogerse a ella, aunque sin tener otros bienes no se... lo unico que les den beneficio de justicia gratuita e intentarlo, que no se yo...
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Buff. Me parece muy fuerte solicitar concurso por eso. Habria que ver de que son las deudas, pero como probablemente sean deudas bancarias, igual es mejor negociar con los bancos antes de plantearse meterse en un concurso como ese.
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Locke123, ¿pero las deudas de que son?, del coche de otros préstamos?
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Si no me equivoco son unos prestamos de x dinero y alguna cosa de tarjetas de credito.
Parece ser que de "jugar" con las mismas para tapar unas deudas con otras. Eso parece ser que se acabo ya.
Los otros creditos creo que eran para ir tapando otras cosas.
Creo que son 3 o 4 cosas entre creditos y tarjetas, se supone que en un par de años podrian quitarse todo. Aunque les han dado bien con los intereses, para variar.
Cual creeis que es la mejor solucion?? intentar negociar con los bancos??
Si no consiguen nada, recomendais que dejen de pagar directamente, porque no tienen nada a por lo que ir, nada mas que un coche, un sueldo y una pension, y digo yo que poco les embargaran ganando tan poco, no??
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Creo que lo mejor es que negocien con los Bancos el pago de los préstamos a largo plazo, tratando que la cuota de reembolso de los préstamos sea suficiente para que puedan vivir. La propuesta a los bancos, razonable desde el punto de vista financiero para ambas partes (recuperación para el banco y de subsistencia para los deudores), te aconsejo que la hagan por escrito y con constancia de recepción por parte del Banco, las negociaciones sólo verbales con un empleado bancario, muchas veces no llegan a la persona/s que pueden solicionar el problema.
Sino les embargarán el coche y un porcentaje de la pesión y el salario que pase del salario mínimo interprofesional, porcentaje que se incrementa según las cantidades percibidas como pensión y salario.
Suerte.
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y en el concurso se exije además abogados con características y méritos especiales, no cualquiera, .
Hola:
Ésto es falso:
El artículo 184.2 de la Ley 22/2003, Concursal obliga a la actuación del deudor representado por procurador y asistido de letrado, pero nada dice sobre la necesidad de que sea ni un procurador ni un abogado con especiales carácteristicas.
Donde obliga a determinadas características (años de ejercicio y demostración de preparación en la materia para formar parte de las listas a las que recurre el juez de lo mercantil) de los profesionales (no solamente abogados) que pueden ser nombrados administradores concursales, como se puede comprobar en lo prescrito en el artículo 27 de la misma ley:
Artículo 27. Condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales.
1. La administración concursal estará integrada por los siguientes miembros:
Un abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo.
Un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiados, con una experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo.
......
Así que tanto el deudor como los acreedores pueden personarse asistidos por el abogado que crean conveniente.
En cuanto al concurso de acreedores y las famlias, existen artículos jurídicos muy interesantes sobre el tema, en cuanto a la eficacia del mismo. Merece la pena bucear en hemerotecas jurídicas.
Muy acertadas apreciaciones, ctorre9.
Buena tarde.
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No falso, en todo caso sería incorrecto, que no es exactamente lo mismo.
Por otro lado, no es falso puesto que tú mismo proporcionas la norma en que se indican condiciones especiales, que puede (o seguro) que no es ahora cuando se piden para abogados y admistradores concusales condiciones especiales, pero se piden.
Luego era incorrecto en todo caso...nada de extrañar, dado que mercantil no es lo mío.
Cuida las formas, sobre todo recién llegada o llegado a los sitios. Gracias por el aporte.
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Yo tambien pienso que lo mejor es que negocien con los bancos, aunque a la larga les suponga pagar mas intereses o mas tiempo.
Pero como me dijeron que vieron alguna noticia o algo asi de familias que estaban mal y se habian acogido al concurso, pense que lo mismo merecia la pena, pero por lo que decis parece que no.
O pensais que merece la pena pedir beneficio de justicia gratuita por si cuela??
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No falso, en todo caso sería incorrecto, que no es exactamente lo mismo.
Por otro lado, no es falso puesto que tú mismo proporcionas la norma en que se indican condiciones especiales, que puede (o seguro) que no es ahora cuando se piden para abogados y admistradores concusales condiciones especiales, pero se piden.
Luego era incorrecto en todo caso...nada de extrañar, dado que mercantil no es lo mío.
Cuida las formas, sobre todo recién llegada o llegado a los sitios. Gracias por el aporte.
Cuidar las formas? Te ofende que te digan que algo que no es verdad es falso? Pues si que nos lo tenemos creido..
Y precisamente, donde tu dices que al tener que llevar, como deudor, procurador y abogado, además con características especiales, no cualquiera, estás afirmando, y al ser una afirmación totalmente erronea, es, por tanto, un dato falso. Te lo cuento otra vez, verás: el deudor que solicita que le declaren en concurso, puede ir asistido con el abogado que le venga en gana. La especialidad es exclusivamente para administrador concursal nombrado por el juez, que nada tiene que ver con el deudor. Ahora, que tu quieras tergiversar lo escrito para ver si así sigue pareciendo que tienes razón, no creo que sea lo adecuado ante una consulta jurídica.
Tal vez debieras, si no conoces el campo como afirmas, no aseverar con tanta contundencia algo falso, si luego te sienta mal una puntualización que era del todo educada.
Te devuevo el consejo: cuida tu susceptibilidad, ya he leido en el hilo de marta lo mal que te sienta que te corrijan, pero no es asunto mio. Yo si que no me meto donde no tengo los conocimientos. Se llama prudencia y humildad.
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Yo tambien pienso que lo mejor es que negocien con los bancos, aunque a la larga les suponga pagar mas intereses o mas tiempo.
Pero como me dijeron que vieron alguna noticia o algo asi de familias que estaban mal y se habian acogido al concurso, pense que lo mismo merecia la pena, pero por lo que decis parece que no.
O pensais que merece la pena pedir beneficio de justicia gratuita por si cuela??
Si no tiene medios, es el primer paso, informarse de la justicia gratuita. Cuando se le asigne letrado de oficio, ya se verá el resto con el profesional asignado.
Buena tarde.
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A mí no me sienta mal que me corrijan, si se hace cuidando las formas. De hecho, muchos compañeros saben que les he dado la razón cuando he indicado algo yo que no era correcto o impreciso.
No se puede entrar en un sitio como un elefante en una cacharrería (un único post, unos minutos de registro), para entrar citando indicando "ESTO ES FALSO", cuando es incorrecto, y ya lo he reconocido.
Te pongo unos ejemplitos de formas, de menos acritud, de tacto:
1) "Palangana, siento discrepar...."
2) "Palangana, estás equivocado, te explico...."
3) "Palangana, no es así como dices, el matiz está en que el concurso...."
(Dónde y quién habrá criado a éste para llegar así a los sitios, como un elefante en una cacharrería)
Pero tú entras a saco, sin ningún tacto citando a alguien (un servidor) que si ahora ha cometido una imprecisión o ha comentado algo técnicamente incorrecto, otras muchas veces dijo y ayudo de forma correcta, y alguien, que ha dado muchos ejemplos de dar la razón a terceros cuando entendió que no la tenía.
Eso si eres recién llegado, y si ya te hemos visto por aquí antes con otros nick (presiento que sí), resulta que el FALSO eres TÚ.
Y no tengo que intercambiar ni una palabra más ni perder un segundo más con alguien como tú, que ya nos conocemos...
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yo soy nuevo en este foro,pero tambien pienso que hay que cuidar las formas
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A mí no me sienta mal que me corrijan, si se hace cuidando las formas. De hecho, muchos compañeros saben que les he dado la razón cuando he indicado algo yo que no era correcto o impreciso.
No se puede entrar en un sitio como un elefante en una cacharrería (un único post, unos minutos de registro), para entrar citando indicando "ESTO ES FALSO", cuando es incorrecto, y ya lo he reconocido.
Te pongo unos ejemplitos de formas, de menos acritud, de tacto:
1) "Palangana, siento discrepar...."
2) "Palangana, estás equivocado, te explico...."
3) "Palangana, no es así como dices, el matiz está en que el concurso...."
(Dónde y quién habrá criado a éste para llegar así a los sitios, como un elefante en una cacharrería)
Pero tú entras a saco, sin ningún tacto citando a alguien (un servidor) que si ahora ha cometido una imprecisión o ha comentado algo técnicamente incorrecto, otras muchas veces dijo y ayudo de forma correcta, y alguien, que ha dado muchos ejemplos de dar la razón a terceros cuando entendió que no la tenía.
Eso si eres recién llegado, y si ya te hemos visto por aquí antes con otros nick (presiento que sí), resulta que el FALSO eres TÚ.
Y no tengo que intercambiar ni una palabra más ni perder un segundo más con alguien como tú, que ya nos conocemos...
Que si la abuela fuma, que si el sexo de los ángeles... ¿quien te crees que eres para decirle a alguien, que ha intervenido con toda la educación, que modere sus formas? Ese es tu problema, me parece, que te crees alguien... lo que dijiste es falso, siento que el revolcón te haya caido asi de mal, pero es FALSO, no incorrecto, y ya te he explicado la diferencia: el deudor no tiene que buscar un abogado superespecializado si no le da la gana, puede ir asistido por CUALQUIER COLEGIADO, por tanto, tu afirmación es falsa, por la pontificación con que la diste. Pero te veo demasiado endiosado en ti mismo, la verdad, exigiendo que si palangana dice algo falso hay que tratarlo como incierto, no como falso, no vaya a ser que se quede con el trasero al aire... ý me han educado en mi casa, donde la verdad (falsedad de lo que has dicho) éstá por encima de lo politicamente correcto (si es palangana, es incierto). Gracias a Dios, no me han educado en la tuya, diciéndole a la gente como tiene que expresarse para que a ti te agrade, como si tuvieras siempre la razón, en lo falso y en lo que ordenas. Sobre todo, por la educación que demuestras mencionando las familias... como te ves atravesado, pues a soltar la rabia para acordarse de los familiares... deberías mirar quien te ha educado a ti, antes de mencionar las familias ajenas con lengua tan ligera, que luego pretendes dar clases de educación...
Mejor que no me hables, no me agradas lo más mínimo. Pero ya que vas de sobrado, deberías cuidar tus respuestas a las consultas, eso es más importante que hacerse el sabio. Recuerda: PRUDENCIA Y HUMILDAD.
mp120: si algo es falso, es falso. Y mi educación fue de lo más cuidadosa, con lo cual imagino que te referirás a la salida de tono y al intento de imponer formas de expresión al palangana, que causalmente solo lo dice cuando le están corrigiendo y es el que menciona a las familias ajenas.
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Y ya que te amparas tanto en falso-incierto:
falso, sa.
(Del lat. falsus).
1. adj. Engañoso, fingido, simulado, falto de ley, de realidad o de veracidad.
2. adj. Incierto y contrario a la verdad. Citas falsas. Argumentos falsos. U. t. c. s
(http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=falso)
Ásí que tu enfado queda más que demostrado que es porque te han corregido, no por nada más. Si bien coloquialmente "incierto" parece menos, no deja de ser lo mismo: FALSO.
Ahora si que ya me puedes dejar en paz, y buscar la tuya propia, que te hace pelín de falta. Y saluda a tu familia de mi parte, también.
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locke123, yo no te recomiendo el concurso independientemente de la justicia gratuita o no, ya que ésta también la puede pedir en procesos singulares (demanda judicial de la entidad bancaria), te reitero lo que dije antes, que por escrito proponga un plan de pago al banco, viable para ambas partes ( pagar 300€ al mes por ejemplo), el cual es muy posible que lo acepte y aun sin esperar a la aceptación, que tus amigos cumplan el plan de pago con constancia del cumplimiento para que en el caso de que el banco no lo aceptara o directamente presentará una demanda ante los tribunales, en ese momento en el proceso judicial, además de pedir la justicia gratuita que comentas, se opongan a la ejecución de la deuda alegando su situación financiera, la propuesta de convenio de pago y aportando como prueba de cumplimiento (del reembolso de la deuda) y buena fe, el plan propuesto y el ya cumplimiento del mismo. Es probable que un Juez pueda hacer cambiar la balanza de la fuerza factica que tienen los bancos, a lo pedido por tus amigos, también aunque el Juez de la razon al Banco, penalice al Banco con el pago de sus costas procesales por el motivo subjetivo de ánimo de cumplimiento de tus amigos y por el objetivo de que presentada la demanda por el Banco las cantidades requeridas en ella (si tus amigos van cumpliendo su plan de pago) no coincidan con las que realmente se deben, lo que da muchas posibilidades que las costas procesales se paguen cada uno las suyas. Por ello si el banco ve una oposición por parte de tus amigos con la cual el Juez posiblemente no penalice con las costas a tus amigos (cada uno paga las suyas), el banco aun después de presentada la demanda es posible que la retire, por el peligro de que aun cobrando el principal de lo que se le debe más intereses, tiene en coste adicional en las costas del proceso. Te recomiendo que en las conversaciones para llegar a un acuerdo de pago con el Banco les hagas ver esta posibilidad, como elemento de presión para llegar ha dicho acuerdo, lógicamente no hables de que tus amigos necesitarán o pueden necesitar justicia gratuita.
Sobre el concurso, una persona física y sin actividad empresarial o profesional no le soluciona nada el concurso, además la declaración del concurso conlleva la intervención por el Administrador concursal de sus bienes y derechos (ingresos), el cual sólo autorizará la disposición de cuantias para alimentos al deudor (la interpretación sobre las cuantias para alimentos queda un poco al arbitrio del Administrador concursal). A diferencia de las personas jurídicas que con el concurso se liquidan, las personas físicas una vez acabado el concurso siguen debiendo las deudas y responden de ellas con todos sus bienes presentes y futuros.
Suerte.
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Gracias por la respuesta ctorre9.
Por lo que veo estos amigos lo tienen jodido, o acepta el banco y demas acreedores, o se comen intereses si o si. Y si el concurso no va a valer de nada, aunque paralice lo intereses, se quedan de entrada sin coche y embargo de parte de sus ingresos...
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Amigo Locke123,desde mi experiencia,en ningún caso te recomiendo instar el procedimiento concursal para tu amigo tal y como describes el caso,es un procedimiento que aunque se cumpla el requisito de la insolvencia mercantil,es decir la falta de circulante y por lo tanto el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago contraídas con terceros y que la ley prevee como situación de insolvencia actual (deber de presentación) o de insolvencia inminente (facultad del deudor),esta articulado para personas jurídicas o físicas en un entorno mercantil.
El nombramiento del Administrador Concursal corresponde al Juzgado de lo Mercantil y en el caso que nos ocupa sería un único profesional al ser un concurso voluntario abreviado con un pasivo inferior a 10.000.000 €.En este FORO Y SÓLO EN ESTE,te puedo asegurar que su principal interés es el CREMATÍSTICO,cosa por otra parte perfectamente lógica al ser profesionales.Es un procedimiento caro y su remuneración viene estipulada en base al activo y al pasivo y con cargo a la masa.
Dicho lo anterior,yo te recomiendo,si me lo permites y con el máximo respeto que inicies una negociación con los acreedores con el fín de obtener una refinanciación de la deuda ajustándola a su capacidad de retorno,te aseguro que a ningún acreedor le interesa que tu amigo entre en concurso.El alquiler de la vivienda a la baja,los préstamos con entidades financieras a largo plazo.La conversación con los acreedores debe ser con estrategia de cartas boca arriba y con la insinuación velada de que si no se consigue la refinanciación no os quedará más remedio que presentar el concurso de acreedores al cumplirse el presupuesto objetivo de insolvencia del articulo2LC.
Por último y salvo que pueda ayudarte en algún otro extremo,piensa en el artículo 1911 del C.c.por su aplicación,tu amigo (incluso con el procedimiento concursal) continuará siendo deudor y deberá hacer frente a sus obligaciones,recientemente algún juzgado se ha pronunciado de forma contraria,pero habrá que esperar al pronunciamiento del órgano ad quem.
NEGOCIA,esa es la mejor vía solutoria y una vez alcances el acuerdo que cumpla.A efectos prácticoe es como conseguir un convenio anticipado.
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En este FORO Y SÓLO EN ESTE,te puedo asegurar que su principal interés es el CREMATÍSTICO,cosa por otra parte perfectamente lógica al ser profesionales.Es un procedimiento caro y su remuneración viene estipulada en base al activo y al pasivo y con cargo a la masa.
Aibá la host..!!!! Ésto sin duda lo debes decir por ti mismo, porque por más que he leido y releido no he visto a nadie ofreciendo llevar el concurso ni ninguna otra cuestión de las planteadas en el area de consulta jurídica... Así que aparte de repetir punto por punto lo que ya se había dicho, como lo de que no merece la pena el concurso de acreedores para familias, desde tu experiencia tan dilatadísima, creo que estás insultando con tu comentario a más de un compañero y, sobre todo, al foro en su conjunto.
Que subiditos vienen algunos....