Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: butterfly en 13 de Febrero de 2011, 19:30:39 pm

Título: Concejales en Ayuntamientos.
Publicado por: butterfly en 13 de Febrero de 2011, 19:30:39 pm
Os agradecería me informaseís sobre lo referente a la figura de un concejal en un municipio de alrededor 10.000 personas: que funciones tiene, si tienen dedicación absoluta, cuantos plenos se tienen que realizar al mes, cuanto cobran por ello, si tiene  aparte de los plenos otras reuniones. Os lo agradezco, como, siempre muchísimo.
Título: Re: Concejales en Ayuntamientos.
Publicado por: jucegarciasa en 13 de Febrero de 2011, 19:57:54 pm
 que funciones tiene, si tienen dedicación absoluta, cuantos plenos se tienen que realizar al mes, cuanto cobran por ello, si tiene  aparte de los plenos otras reuniones. Os lo agradezco, como, siempre muchísimo.
Muchas preguntas para poco espacio. Sobre las funciones depende si forma parte del equipo de gobierno o está en la oposición; en la oposición tiene que fiscalizar la función del gobierno, asistir a comisiones y plenos principalmente (mesas de contratación, junta de portavoces...), si está en el gobierno lo normal es que tenga una concejalía (obras, hacienda, servicios sociales, cultura, festejos...) que deberá gestionar, además de asistir como los otros concejales a comisiones, plenos, etc y en su caso a la Junta de Gobierno Local.
Sobre dedicación obsoluta, depende de cada Ayto, pero para esa población lo normal es que sólo esté liberado el alcalde y como mucho un concejal.
Los pleno ordinario según la Ley de Entidades Locales uno al mes o cada dos meses, los extraordinarios cuando quiera el alcalde.
Sobre dietas de asistencia, nuevamente depende de cada ayto, en el mio sobre 50 € por pleno, comisión, junta de portavoces, junta de gobierno o mesa de contratación.
Sobre 240 € si no tienes liberación por unas 120/150 horas semanales. Un chollo.
Título: Re: Concejales en Ayuntamientos.
Publicado por: palangana en 13 de Febrero de 2011, 21:23:33 pm
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Los pleno ordinario según la Ley de Entidades Locales uno al mes o cada dos meses, los extraordinarios cuando quiera el alcalde.


Me parece que este dato no es del todo correcto. Las sesiones ordinarias (periodicidad preestablecida) dependerán del número de habitantes inscritos en el Padrón Municipal como vecinos del Municipio, en tanto que las extraordiarias dependen cuando así lo decide el Alcalde, como bien dices, pero cabe la posibilidad de que sean solicitadas por, al menos, una cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación, pero sin que en ningún caso puedan solicitar más de tres anualmente.

Así es como creo que es, un saludo.
Título: Re: Concejales en Ayuntamientos.
Publicado por: jucegarciasa en 15 de Febrero de 2011, 16:34:31 pm
La respuesta es sobre un ayuntamiento de 10.000 habitantes, de todas maneras es haciendo un pequeño resumen de la gestión municipal, pero tienes razón.