Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: jose84pb en 13 de Febrero de 2011, 19:50:58 pm
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Hola,
Tengo esta duda referente al significado conciso de auctoritas, cuando en Derecho Romano se refiere a este término.
Espero que me podáis ayudar porque lo encuentro un tanto lioso o poco definido donde lo he buscado ... :S
Gracias!
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La expresión Auctoritas (de Aug=aumentar) aparece en Roma unificada a la función tutelar. Así, el tutor poseía la auctoritas, que permitia sumar la voluntad del pupilo completando de tal modo su capacidad. En Derecho romano se entiende por auctoritas una cierta legitimación socialmente reconocida, que procede de un saber y que se otorga a una serie de ciudadanos. Ostenta la auctoritas aquella personalidad o institución, que tiene capacidad moral para emitir una opinión cualificada sobre una decisión. Si bien dicha decisión no es vinculante legalmente, ni puede ser impuesta, tiene un valor de índole moral muy fuerte.
para que puedas entenderlo mejor por ej: en la actualidad serian pues instituciones y asociaciones culturales o personalidades a los cuales se lereconoce una cultura muy extensa en diferentes campos. :-X
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Sería similar a la emisión de opinión del Consejo de Ministros?
que no es vinculante, son ex magistrados y aconsejan y son escuchados aunque su decisión no es vinculante...
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bueno yo no diria tanto pero si. Aparte que las decisiones del consejo de ministro si son vinculante desde que aparecen en el BOE. Yo diria mas del consejo consultivo que cada autonomia tiene....
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bueno yo no diria tanto pero si. Aparte que las decisiones del consejo de ministro si son vinculante desde que aparecen en el BOE. Yo diria mas del consejo consultivo que cada autonomia tiene....
Disculpa me refería al Consejo de Estado en la comparación no al de Ministros... culpa mia.
Gracias por las aclaraciones Manuelk!
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gracias a usted pues todas las dudas siempre caminan hacia la verdad... suerte :)
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Hola:
La respuesta anterior es buena, en resumen:
Auctoritas, saber socialmente reconocido.
(p, ej. un ciudadano particular que sabe mucho de leyes y la gente le pregunta)
Potestas, poder socialmente reconocido
(p.ej. un censor que hace el censo).
"ius publice respondendi ex auctoritate principis":
derecho a responder publicamente desde la auctoritas del emperador.
Es decir, Augusto cede a algunos juristas su autoridad reconocida.
La opinión de estos "elegidos" deberá ser tenida en cuenta por los jueces antes que la de otros juristas en un juicio.
Auctoritas patrum:
Ratificación o visto bueno del senado, para una futura ley p.ej.
En cuanto al consejo de estado en más equiparable al senado romano en su función consultiva.
Mucha suerte!
Un saludo.
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Hola:
La respuesta anterior es buena, en resumen:
Auctoritas, saber socialmente reconocido.
(p, ej. un ciudadano particular que sabe mucho de leyes y la gente le pregunta)
Potestas, poder socialmente reconocido
(p.ej. un censor que hace el censo).
"ius publice respondendi ex auctoritate principis":
derecho a responder publicamente desde la auctoritas del emperador.
Es decir, Augusto cede a algunos juristas su autoridad reconocida.
La opinión de estos "elegidos" deberá ser tenida en cuenta por los jueces antes que la de otros juristas en un juicio.
Auctoritas patrum:
Ratificación o visto bueno del senado, para una futura ley p.ej.
En cuanto al consejo de estado en más equiparable al senado romano en su función consultiva.
Mucha suerte!
Un saludo.
Excelente respuesta,
me ha aclarado aun más si cabe la duda que tenía, ahora con los ejemplos que he mas puesto y las ampliaciones del significado lo he comprendido mucho mejor, es que aveces en el libro viene un poco lioso o ambiguo y hay que recurrir a "otras fuentes" ;)
Muchas gracias!!
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Que es el ius respondendi autoritate principis?
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1º Pregúntalo en el hilo oficial de la asignatura.
2º Definir Autorictas es difícil porque no ha evolucionado a un termino actual que podamos usar directamente. Autorictas es algo así como autoridad moral de una persona que es reconocida por toda la sociedad. Tal era el prestigio reconocido que cuando se le planteaba algún conflicto social o jurídico la resolución que este daba al problema se aceptaba en base a ese autorictas que posee. Se diferencia de la postestas en que esta la otorga el poder público como un cargo más, la autorictas había que ganársela socialmente.
En cualquier caso, más allá de entender el concepto para entender lo que lees estos términos no son pregunta de examen.
3º Usad el hilo oficial de la asignatura que casi no veo la duda!