Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: fermar en 14 de Febrero de 2011, 21:06:36 pm
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que tal como os ha salido?, que habeis respondido en el caso de la pregunta 6, creo que la prescripción se reanuda y su límete es 1 de junio de 2012.
Fer.
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Pues yo he respondido que el plazo comienza a correr, nuevamente, y seria en el 2014! :-[aynnnnssss no se, no se....
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Hola:
Por definición si el plazo es de prescripción una vez interrumpido, y se reanuda, vuelve a empezar el plazo, en este caso 4 años de nuevo; en la caducidad no, se restraría lo ya pasado.
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Bueno bueno bueno, yo hice las 5 primeras, y metí un gambazo en la de la analogia jajaja que me rio por no llorar, voy yo tan estupenda y pngo, de primeras, que la analogia esta absolutamente prohibida por el codigo civil, ufff y que lo dice en su articulo 14!!! bueno lo mas grande, el resto de la pregunta creo que bien, pq... a que se referia con,"en que supuestos??
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Efectivamente parece que el plazo sería de 1 de junio de 2014, eso sí, lo importante es también subrayar que para que el acto suspenda el plazo de prescripción éste debe ser de caracter sustancia y tendente a liquidar el tributo, no valiendo actos que sean de caracter exencial para dicha resolución.
esta primera parte si la acerté espero que tengan piedad y me den alñgo en la pregunta.
Fer.
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qué suerte fermar. A mi me ha jorobado y mucho porque lo puse mal. Y el caso es que la teoria la habia estudiado pero no la repasé bien y en el examen me lié. Que rabia!