Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: miguelon en 15 de Febrero de 2011, 20:14:38 pm
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Aquí estoy insistiendo de nuevo con el mismo tema, a ver si hay por ahí algún alma caritativa que me quiera echar un cable.
Se trata del tema 7 , en el programa en el punto II sobre el Reenvio existen tres apartados
a) Presupuestos
b) Clases
c) Función
De hecho en un examen salió exactamente así, Pero en el libro que tengo de este año, no viene el apartado c) Función
Por favor alguien me puede decir, si está en mi misma situación o, si no es así, me ayude y ponga aquí en el foro y para todos en la misma situación, la posible respuesta a la pregunta de Función.
POr favor, que alguien conteste aunque sea para decir, que está en mi misma situación.
No se porqué tengo un palpito.
Gracias y Suerte a todos.
Saludos
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c) Función
Por favor alguien me puede decir, la posible respuesta a la pregunta de Función.
Gracias y Suerte a todos.
Saludos
Flexibilización de la norma de conflicto y que puede ayudar a lograr en determiandos supuestos la realización de la justicia.
Un saludo y suerte.
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Muchas gracias Palangana. Eres todo un "compañero".
POr cierto lo que es la ofuscación. Nada más pedir la ayuda "por segunda vez", se me ocurrió mirar los apuntes de otros años, y ¡¡¡eureka!!! ahí estaba la respuesta. Con lo cual, aparte de solventar el problema, me mosquea que dicha respuesta no esté en mi libro comprado en septiembre de 2010.
El Reglamento comunitario R 44 es un instrumento doble, puesto que por un lado sirve para determinar la competencia en determinadas materias civiles y mercantiles (exclusión de materias art. 1 R 44) de JyT de los distintos Estados miembros de la UE para conocer y resolver y, de otro lado, sirve a esos mismoS tribunales (JyT) como instrumento de reconocimiento de las resoluciones que provienen de los distintos órganos judiciales de otros Estado de la UE.
COMPETENCIA: 1) que se cumple el requito material civil y mercantil salvo exclusiones del (art. 1); 2) que se cumple el presupuesto personal de domicilio del demandado en Estado de la UE como fuero general (art 2). No obstante, existe la excepción en los fueros de protección de la parte débil de la relación, que siel empresario está domiciliado fuera de la UE pero tiene sucursal o establecimiento en la UE se aplica igualmente el R 44.
RECONOCIMIENTO: 1) que la resolución provenga de un Estado de la UE; 2) que sea materia comprendida civil o mercantil (salvo excepciones art. 1); 3) que se presente copia de la resolución con sello de autencidad de la UE. Se produce reconocimiento automático en la primera instancia.