Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: magui en 16 de Febrero de 2011, 19:18:53 pm
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He sido la unica tonta que no ha citado en ninguno de los casos practicos el maldito reglamento 44/2001??? Yo puse el 22 de la LOPJ (en el primero) y el 951-955 de la LEC 1881, en el segundo.
Que tal es el departamento corrigiendo?? Por favor, decidme que son generosos porque aun me quedan 2 examenes y no quiero venirmo abajoooo! :(
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No lo sé. Pero ánimo Magui. No pueden con nosotros...
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Tranquila, no has sido la única, me lie con el foro exclusivo de los inmuebles y al final lo tacho y pongo art 22 lop, manda.....
lo peor es que esta es la que llevaba bien estudiada ja¡
a ver que tal financiero.
Animo a tod@s.
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Que habeis puesto en los casos?
En el primero he dicho que en ningun caso podia ver el caso Francia, por el foro exclusivo sobre inmuebles del R. 44/2001.
En el segundo el juzgado de Valencia debe denegar el exequator porque hay en trámite un juicio sonbre el mismo objeto en España, y se puede presentar la sentencia en Alicante para alegar cosa juzgada, una vez archivada la causa, solicitar el exequator automático por el Reglamento 44/2001 y el Reglamento de resoluciones de créditos de la UE (que no me acordaba el nombre), para declarar su ejecutividad....
Como le veis?
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Yo he puesto el R44 en los dos.
En el primero se cumplían -creo yo- los dos presupuestos de aplicación de dicho instrumento en el ámbito de la competencia: el personal -demandado con domicilio en país miembro- y el material -foro exclusivo relativo a litigio en derechos reales inmobiliarios-. El tribunal francés no sería compente.
En el segundo también se cumplían -creo yo- los dos presupuestos de aplicación del R44 en el ámbito de ejecución: sentencia procedente de país miembro y materia comprendida en el ámbito de aplicación material de Reglamento. Causas de denegación: la litispendencia, la defensa del demandado, vulneración del orden público del Estado reclamado...Como se cumplen los dos requisitos el reconocimineto sería automático en Primera Instancia de no ser por la imupgnación -litispendencia- en cuyo caso tal causa de denegación se analizaría en segunda Instancia.
De las teóricas he metido la pata por completo en la última, la de los foros de competencia. Se me ha ido la cabeza a las normas de conflicto unilaterales y la he cagado. Las otras dos aceptables. Sabéis si con una mal completa se puede aspirar a algo?
Suerte a todos.
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Nada el equipo es comprensible eso si la cuestion a dirimir no es como confudir manzanas con peras. Al final no me presente, por cuestion de salud. porlo cual me llevo el 1 cuatrimestre para el verano. Esto me da tiempo para estudiar toda la materia en profundida pues las que tengo para el 2 cuatrimestre es todo teoria y esa son llevadera.
Que no hayas especificado un reglamento, mientra el resto del desarrollo practico este bien creo que seran ecuanime.
La cuestion estaria si preguntase que reglamento hay que aplicar en este caso?
un aprobado y hala a por las demas :)
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Yo he puesto el R44 en los dos.
En el primero se cumplían -creo yo- los dos presupuestos de aplicación de dicho instrumento en el ámbito de la competencia: el personal -demandado con domicilio en país miembro- y el material -foro exclusivo relativo a litigio en derechos reales inmobiliarios-. El tribunal francés no sería compente.
En el segundo también se cumplían -creo yo- los dos presupuestos de aplicación del R44 en el ámbito de ejecución: sentencia procedente de país miembro y materia comprendida en el ámbito de aplicación material de Reglamento. Causas de denegación: la litispendencia, la defensa del demandado, vulneración del orden público del Estado reclamado...Como se cumplen los dos requisitos el reconocimineto sería automático en Primera Instancia de no ser por la imupgnación -litispendencia- en cuyo caso tal causa de denegación se analizaría en segunda Instancia.
De las teóricas he metido la pata por completo en la última, la de los foros de competencia. Se me ha ido la cabeza a las normas de conflicto unilaterales y la he cagado. Las otras dos aceptables. Sabéis si con una mal completa se puede aspirar a algo?
Suerte a todos.
lo dicho a la compañera creo que es un examen de conjunto y se valora el desarrollo de los casos practicos... todo depende de quein sea el que mire tu examen. Aparte como me digo una profesora ¿caballero usted esta en 5 y no puede cometer errores garrafales? :)
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Pues DIPR y su flamante practicum son las únicas que me quedan para licenciarme. Para ser las últimas, no consigo enterarme, por muchas horas que le dedico y los casos prácticos me cuestan un montón. Bueno, sólo era para desahogarme un poco, disculpad. Espero que todos tengáis suerte y saquéis, por lo menos, un notable. Suerte!
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Jaja teruel, que bueno!! Eso le dire a los profes cuando llame para rascar el 5!! XD
Gracias por los animos, toca apechugar y tirar pa alante. Que tal si empezamos a enviarles osbequios a los profes (buenos cavas, vinos y demas) a ver si se emborrachan y con corrigen los examenes de buen humor?? :D
Por cierton he mirado los apuntes: quienes habeis contestado el reglamento 44/2001 lo habeis contestado perfectamente. GESTOR, preparate para la matricula d.h.!! :)
En la primer pregunta...puse la LOPJ, especificando que era por lo del bien inmueble bla bla, pero claro, aunque sean muy parecidos los contenidos de ambos, yo cite el cuerpo legal equivocado, asi q, no se yo...
Vamos, que me dais a entender que no son muy generosos... Aiiiix!
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no te preocupes, con el tiempo de exámen que es no me extraña que tengamos algún error, despiste, lapsus....
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Por cierto, yo llegué a éste convencido de que eran dos horas, como el de ayer, de Procesal: de modo que me han soplado media hora...De todos modos lo difícil no es saberse la asignatura, que lo es. Lo peor es identificar lo que te están preguntando. En los casos prácticos, que aprovechan para hacer preguntas, la cosa está un poco más clara.
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De matricula nada, porque las teoricas las he cojido con pinzas, creo que bien pero no para tirar cohetes, pero de todas maneras y siguiendo con el cachondeo si me sobra en I.Privado, no pueden hacer media con F.T. I, y si sale mas de diez con F.T. II del viernes, donde hay que mandar vino de La Mancha, jjj
Un saludo y ánimo, que falta nos hace.
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¿A nadie le ha dado por investigar si se trata de alguna excepción? (¿concretamente cuál era la materia y qué decía el caso?
Hay una materia en arrendamientos que no es foro exclusivo, si no recuerdo mal.
Se necesitan más datos.
Un saludo.
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Palangana, se trataba de una accion reivindicatoria de un español sobre inmueble situadao en España contra un frances residente en francia. Creo recordar que no habia alquiler por medio.
Mi enorme cagada es que despues de poner bien la aplicacion del R-44, me vine arriba (cagadisima) y puse la siguiente barbarie: SI se entiende que la accion es real, se aplica lo dichoo, pero en el supuesto de que se entendiera que no se trata de una accion real (cosa no dudosa en este asunto) seria de aplicacion el foro especial por razon de materia relativo a los inmuebles....
Con un par¡¡
teniendo en cuenta que ese foro especial SOLO ES DE LA LOPJ que no aplicaba en este caso.
Eso unido a las pinzas de las preguntas teóricas, me tiene de un humor que no soy capaz de concentrarme en mercantil II y practicum fyt que me faltan...
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Derecho Internacional Privado:
Preguntas cortas:
1. Los conflictos internos en el ordenamiento español: las soluciones generales del artículo 16.1 del Código civil.
2. El Artículo 12.6 párrafo 1º del Código Civil: La imperatividad de la norma de conflicto.
3. La adquisición de la nacionalidad por naturalización.
4. Naturaleza y función de los foros de competencia judicial internacional.
Sigue .../... ::)
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Un matrimonio español, residente en Francia, compra y eleva a escritura pública una parcela de 1.000 m2 en el termino municipal de Agua Amarga (Almería). En Un viaje de veraneo comprobaron que en el linde sur se había construido un muro de separación que invadía 130 metros su parcela. El dueño de la parcela contigua era un súbdito francés residente en Lyon (Francia). Acuden a usted como abogado y plantean las siguientes cuestiones:
1.¿Cabría alguna posibilidad de que los tribunales franceses se declararan competentes para conocer de la acción reivindicatoria de propiedad? Razone en torno al texto normativo de aplicación y los criterios de atribución de competencia.
2.En función del texto normativo de aplicación, y en un plano teórico , señale las diferencias entre foros exclusivos y foros facultativos a los efectos de la competencia judicial internacional.
Sigue .../... :o
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Se dicta una sentencia de condena de cantidad en Viena (Austria), en virtud de la cual se condena a un empresario español con residencia en Valencia al pago de una cantidad. Se insta el exequátur de la sentencia austriaca en Valencia. El demandado (empresario español) se opone alegando que existe otro procedimiento abierto en Alicante entre las mismas partes y con idéntico objetivo. El demandante del exequátur solicita que le aclaren en un dictamen jurídico las siguientes cuestiones.
1.Texto normativo que establece el régimen legal aplicable a este exequátur y motivo de denegación del mismo que pueden alegarse en virtud de al norma aplicable.
2.Posibilidad de instar un reconocimiento incidental ante el tribunal de Alicante que está conociendo de la misma cuestión.
Saludos y Suerte ;)
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1º.- r44
2º.- r44 y litispendencia
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Palangana, se trataba de una accion reivindicatoria de un español sobre inmueble situadao en España contra un frances residente en francia. Creo recordar que no habia alquiler por medio.
Mi enorme cagada es que despues de poner bien la aplicacion del R-44, me vine arriba (cagadisima) y puse la siguiente barbarie: SI se entiende que la accion es real, se aplica lo dichoo, pero en el supuesto de que se entendiera que no se trata de una accion real (cosa no dudosa en este asunto) seria de aplicacion el foro especial por razon de materia relativo a los inmuebles....
Con un par¡¡
teniendo en cuenta que ese foro especial SOLO ES DE LA LOPJ que no aplicaba en este caso.
Eso unido a las pinzas de las preguntas teóricas, me tiene de un humor que no soy capaz de concentrarme en mercantil II y practicum fyt que me faltan...
Bien, bien, perfecto entonces ( R 44, art 22 como foro exclusivo "lugar donde se halle sito el inmueble" )
Es que en materia de alquiler o arrendamiento sí hay una excpción que no es foro exclusivo en los alquileres de temporada o vacacionales de poca duración, si no recuerdo mal.
Un saludo.
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Palangana, se trataba de una accion reivindicatoria de un español sobre inmueble situadao en España contra un frances residente en francia. Creo recordar que no habia alquiler por medio.
Mi enorme cagada es que despues de poner bien la aplicacion del R-44, me vine arriba (cagadisima) y puse la siguiente barbarie: SI se entiende que la accion es real, se aplica lo dichoo, pero en el supuesto de que se entendiera que no se trata de una accion real (cosa no dudosa en este asunto) seria de aplicacion el foro especial por razon de materia relativo a los inmuebles....
Con un par¡¡
teniendo en cuenta que ese foro especial SOLO ES DE LA LOPJ que no aplicaba en este caso.
Eso unido a las pinzas de las preguntas teóricas, me tiene de un humor que no soy capaz de concentrarme en mercantil II y practicum fyt que me faltan...
podria entenderse en este caso,no como derecho real y si como una apropiacion indebida, al ocupar parte de su linde o terreno,por la construccion de una valla? pues yo dude entre el art. 22 y el art.5.3 y despues de aplicar el reglamento 44/2001, entendi que era una materia delictual o cuaidelctual por apropiacion indeibda, y puse que francia seria compentete bien por el domicilio del demandando, bien españa por el lugar del hecho.
como lo veis?
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Palangana, se trataba de una accion reivindicatoria de un español sobre inmueble situadao en España contra un frances residente en francia. Creo recordar que no habia alquiler por medio.
Mi enorme cagada es que despues de poner bien la aplicacion del R-44, me vine arriba (cagadisima) y puse la siguiente barbarie: SI se entiende que la accion es real, se aplica lo dichoo, pero en el supuesto de que se entendiera que no se trata de una accion real (cosa no dudosa en este asunto) seria de aplicacion el foro especial por razon de materia relativo a los inmuebles....
Con un par¡¡
teniendo en cuenta que ese foro especial SOLO ES DE LA LOPJ que no aplicaba en este caso.
Eso unido a las pinzas de las preguntas teóricas, me tiene de un humor que no soy capaz de concentrarme en mercantil II y practicum fyt que me faltan...
es que el enunciado decia contrato de compraventa, no de arrendamiento de bienes inmuebles; y que se construye valla en terreno del demandante; se puede entender como apropiacion indebida?
Bien, bien, perfecto entonces ( R 44, art 22 como foro exclusivo "lugar donde se halle sito el inmueble" )
Es que en materia de alquiler o arrendamiento sí hay una excpción que no es foro exclusivo en los alquileres de temporada o vacacionales de poca duración, si no recuerdo mal.
Un saludo.
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Vaya metedura de pata, ahor leyendoos me he dado cuenta. Yo que es tada toda contenta porque creiq ue habia contestado perfectamente a la primera pregunta del caso práctico, aplicando competencia exclusiva del reglamento 44/2001 y resulta que debi leer mu yrápido el caso y como varias veces ponia frances, pues estaba convencida de que habia leido que el inmueble se encontraba en francia. y puse que era una competencia exclusiva y que segun el reglamento 44/2001 son competentes los triubnales del luegar donde este situado el inmueble, y como en este caso esta situado en Francia lo serian los tribunales franceses.
Creis que me valoraran algo esta pregunta, o ya me puedo dar por suspendida? :'(
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Palangana, se trataba de una accion reivindicatoria de un español sobre inmueble situadao en España contra un frances residente en francia. Creo recordar que no habia alquiler por medio.
Mi enorme cagada es que despues de poner bien la aplicacion del R-44, me vine arriba (cagadisima) y puse la siguiente barbarie: SI se entiende que la accion es real, se aplica lo dichoo, pero en el supuesto de que se entendiera que no se trata de una accion real (cosa no dudosa en este asunto) seria de aplicacion el foro especial por razon de materia relativo a los inmuebles....
Con un par¡¡
teniendo en cuenta que ese foro especial SOLO ES DE LA LOPJ que no aplicaba en este caso.
Eso unido a las pinzas de las preguntas teóricas, me tiene de un humor que no soy capaz de concentrarme en mercantil II y practicum fyt que me faltan...
podria ser apropiacion indebida y seria aplicable el art. 5.3 y en lugar del art. 22-foros exclusivos-, pues se trata de una compraventa y yo entendi que ocupaba parte del terreno de la finca del demandante, por ello seria competente tanto tribunales españoles como franceses.........
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Vaya metedura de pata, ahor leyendoos me he dado cuenta. Yo que es tada toda contenta porque creiq ue habia contestado perfectamente a la primera pregunta del caso práctico, aplicando competencia exclusiva del reglamento 44/2001 y resulta que debi leer mu yrápido el caso y como varias veces ponia frances, pues estaba convencida de que habia leido que el inmueble se encontraba en francia. y puse que era una competencia exclusiva y que segun el reglamento 44/2001 son competentes los triubnales del luegar donde este situado el inmueble, y como en este caso esta situado en Francia lo serian los tribunales franceses.
Creis que me valoraran algo esta pregunta, o ya me puedo dar por suspendida? :'(
Es muy probable que se den cuenta del lapsus y no lo tengan en cuenta a la hora de corregir, dado que el planteamiento ha sido correcto.
Suerte.
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Yo los dos casos practicos los he resuelto correctamente, pero la teoria me he liado un poco, me entraron las prisas por calcular mal el tiempo y acabe contestando la ultima pregunta casi esquematicamente. Supongo que a la hora de corregir tiene el mismo peso teoria y practica, valoran el examen en conjunto o alguna parte es mas importante?? Me jode porque despues de hacer bien los putos casos, voy a pringar por liarme con la teoria >:( :(