Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Raúl31 en 18 de Febrero de 2011, 00:42:15 am

Título: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Raúl31 en 18 de Febrero de 2011, 00:42:15 am
Hola, espero que aunque algunos no hayan terminado los examenes que no les importe que  se abran los nuevos post.

Si no mal recuerdo Constitucional I(Grado) equivale a Constitucional II(Licenciatura)

Creo que son dos los libros que hay que comprar pero no se si los apuntes que hay en esta pagina puedan valer y esperemos que entre todos hagamos esto mas facil.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: jpinadero1 en 18 de Febrero de 2011, 00:51:00 am
Que tal Raul, pues haber si me aclaro con eso por que mira que horas son y ando buscando apuntes de constitucional 1de 2 cuatrimestre y todo lo que abro son iguales que los de teoria del estado constitucional, y ya me duele la cabeza, mañana sigo. 
Haber si alguien puede aclararmelo. gracias de antemano.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Raúl31 en 18 de Febrero de 2011, 06:56:54 am
Hola, porque tienes que buscar apuntes de Constitucional II que equivale a Constitucional I del Grado.

Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Onaiplu en 18 de Febrero de 2011, 07:48:39 am
He buscado por ahí el programa y no aparece por ningún lado...
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Raúl31 en 18 de Febrero de 2011, 09:20:10 am
Habra que esperar un poco pienso...
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: delucas7 en 18 de Febrero de 2011, 10:19:02 am
Buenas, Yo he comprado ya los libros, el de teoría esta bastante bien pero el de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional me parece que es muy lioso.

En fin, si necesitáis mi ayuda para que os comente lo que sea sobre los libros, decírmelo.

Saludos.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Raúl31 en 18 de Febrero de 2011, 11:04:32 am
Sabemos como es la forma de examen? test o desarrollo? no esta la guia por ahi,no? es que se me rompio mi pc y tengo uno prestado y no tengo nada guardado :(
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: DeiviD en 18 de Febrero de 2011, 11:09:28 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Sabemos como es la forma de examen? test o desarrollo? no esta la guia por ahi,no? es que se me rompio mi pc y tengo uno prestado y no tengo nada guardado :(

Es desarrollo. Ponen 4 preguntas y debes elegir 3 para contestar. Hay que sacar un mínimo de 5 en cada una para que hagan media.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Ranm en 18 de Febrero de 2011, 11:11:54 am
Resumiendo y según pone en la guía (a falta del programa) se supone que será:

A) Alumnos que hayan optado por el sistema de evaluación continua:
Para los alumnos que hayan elegido el sistema de la evaluación continua, el examen
presencial final, consistirá en responder por escrito, durante el tiempo de noventa minutos, a
dos –y solamente a dos- preguntas de ensayo de un total de cuatro, sobre el programa de la
asignatura.

B) Alumnos que no hayan optado por el sistema de evaluación continua:
Para los alumnos que no hayan elegido el sistema de la evaluación continua, el
examen presencial final, consistirá en responder por escrito, durante el tiempo de noventa
minutos a tres –y solamente a tres- preguntas de ensayo de un total de cuatro, sobre el
programa de la asignatura.

O sea, que si haces las PEC´s ¿sólo haces 2 preguntas?
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Raúl31 en 18 de Febrero de 2011, 11:13:03 am
Uy eso parece interesante, habra que hacer los trabajillos, que se quita uno algo... pero hay que saber los pros y los contra.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: DeiviD en 18 de Febrero de 2011, 11:17:10 am
Dejo la guía para echarle un vistazo  ;)

http://serviweb.uned.es/conversorpdf/impresoA.asp?url=http://portal.uned.es/pls/portal/url/page/UNED_MAIN/GESTIONGRADO/TODALAGUIA/2011/?idAsignatura=66021073
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: MaQ91 en 18 de Febrero de 2011, 11:26:01 am
Bueno, pues de momento opto por la opción de la evaluación continua. Desde la ignorancia, pienso que de este modo no será tan complicado aprobar esta asignatura, ya que es dificil que, habiendo estudiado, no sepas ni dos preguntas de las cuatro. (¡Ojala dentro de un par de meses siga viendolo asi!)
¡Un saludo a todo!
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: pasteles en 18 de Febrero de 2011, 15:38:08 pm
Hay un detalle muy importante a tener en cuenta. Según leí en la guía si optas por la opción de evaluación contínua, efectivamente haces dos de las cuatro preguntas propuestas, pero la puntuación máxima a conseguir es de 7.5, es decir, que si las dos preguntas las tienes perfectisisisisisisima, tendrás un 7.5. A ello habrá que sumar la nota sacada en la práctica propuesta, que como todos sabemos de los 2.5 máximo posible si consigues un puntillo será mucho pedir. Sin comentar que para conseguir que te valoren ese puntillo de marras de la práctica tendrás que haber conseguido como mínimo un 5 de un máximo de 7.5.

No sé, no sé. Habrá que estudiarlo. Haber que os parece.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Ranm en 18 de Febrero de 2011, 16:25:11 pm
Lo malo de esta asignatura es, tanto si optas por la evaluación continua como si no lo haces, es que tienes que saberte TODAS las preguntas del examen que vayas a responder.

Una pregunta fallada equivale a examen suspendido, por lo que si eliges la evaluación continua minimizas el riesgo pero, es cierto que es más complicado conseguir una nota alta, o eso creo  :-\
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: damojusa en 18 de Febrero de 2011, 17:01:45 pm
Hola a todos,

Otro más que se une a esta asignatura.
A ver si hay suerte

Saludos.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: MaQ91 en 18 de Febrero de 2011, 18:27:24 pm
Se supone que las evaluaciones continuas ayudan a la nota. Tenían entendido que estas sirven como recompensa al trabajo que realizamos cada uno. ¿En esta asignatura no es así?
¡Me estais asustando!
¿Como puede ser que para que te valoren la evaluacion continua debas de sacar un 5 sobre 7 y medio? Eso sería como sacar poco menos de un 7 sobre 10 en el examen.
Asi como lo pintais, si que es cierto que es una decisión más dificil de tomar de lo que yo pensaba en un principio (desde la ignorancia. como ya dije).
Sería bueno conocer más opiniones.
¡Saludos!
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: polinypoila en 18 de Febrero de 2011, 18:37:01 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Se supone que las evaluaciones continuas ayudan a la nota. Tenían entendido que estas sirven como recompensa al trabajo que realizamos cada uno. ¿En esta asignatura no es así?
¡Me estais asustando!
¿Como puede ser que para que te valoren la evaluacion continua debas de sacar un 5 sobre 7 y medio? Eso sería como sacar poco menos de un 7 sobre 10 en el examen.
Asi como lo pintais, si que es cierto que es una decisión más dificil de tomar de lo que yo pensaba en un principio (desde la ignorancia. como ya dije).
Sería bueno conocer más opiniones.
¡Saludos!
MaQ91, creo que para que te sirva la evaluación continua solo debes sacar un cinco. Luego se pondera la nota con el examen, pero si has sacado el cinco, el aprobado ya lo tienes, y seguro que te sube la nota con la práctica.
Al menos así lo creo yo...  :-X
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: teufel en 18 de Febrero de 2011, 18:48:42 pm
Me uno a los Constitucionales........a ver cómo nos va este cuatrimestre.

No tengo aún los libros, ¿podéis indicarme si son asequibles?.

Evaluación continua?...jejejejeje......me río por no llorar, porque cada guía dice una cosa y luego en los cursos virtuales dicen otra....la leche vamos!!

saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Onaiplu en 18 de Febrero de 2011, 18:50:34 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Me uno a los Constitucionales........a ver cómo nos va este cuatrimestre.

No tengo aún los libros, ¿podéis indicarme si son asequibles?.

Evaluación continua?...jejejejeje......me río por no llorar, porque cada guía dice una cosa y luego en los cursos virtuales dicen otra....la leche vamos!!

saludos

Creo que son 29 € cada uno, más o menos!!!!
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: teufel en 18 de Febrero de 2011, 18:51:38 pm
La virgen con los libros!!!!....a este paso vamos a tener que tener pluriempleo!!!

gracias Onaiplu
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Onaiplu en 18 de Febrero de 2011, 20:35:18 pm
Pues esos, son dos, son baratillos, los hay del primer cuatrimestre de 50 y pico euros!!!

Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: pevife en 18 de Febrero de 2011, 21:12:44 pm
Alguien sabe dónde está el programa (no la guía) ??? de esta asignatura para ver los temas que son materia de examen

Gracias.

 ???
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Pedro G. en 18 de Febrero de 2011, 22:04:46 pm
Por si no lo conocíais, os adjunto el enlace del Dpto. de Derecho Político, equipo docente de esta asignatura:

http://www.uned.es/dpto-derecho-politico/dpto.htm

Si pincháis arriba a la izquierda, en Grado, llegáréis al programa y otra información sobre la asignatura.

Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: jpinadero1 en 18 de Febrero de 2011, 23:46:15 pm
Que tal de nuevo, una cosita, creeis que es mejor comprar los libros?...el primer cuatrimestre no me ha ido muy bien.creo que los apuntes que me baje eran demasiado escuetos y me deje llevar por ellos...no se..pocas paginas y en el examen no tenia contenido..pero no es que no supiera las respuestas y eso..es que tenia pòco que contar por que ponia poco en mis apuntes..no si al final habre pagado el pato por no haberme informado bien antes :-\...por eso quisiera saber si hay algunos buenos apuntes..por que hay muchos y con distinto numero de paginas...no se...cojo los de mas o los de menos, siempre se tira uno a cojer los de menos claro...pero al final..en fin haber si me decis algo...
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Alatriste en 18 de Febrero de 2011, 23:49:21 pm
 Buenas noches.

Joo...pronto empezamos ¿no os dais un respiro? Esto os lo va a tener que mirar el médico  ::)

Pues ya puestos me uno oficialmente al club de los constitucionales. Gracias por las aportaciones y aquí estamos por si se puede aportar algo.

En cuanto a la evaluación continua, pues mas o menos como siempre, aunque puede ser una ventaja elegir 2 de 4 que no 3 de 4. En cuanto a la calificación, pues estas suelen ayudar mas cuando la nota es baja, cuando es alta incluso perjudica, aunque el supuesto es que siempre debe ayudar a subir nota, la única cuestión que si emplean porcentajes al final no resulta así.
Veamos. Si sacas un 5 se aplica la evaluación continua, el 75% del presencial sería un 3,45 mas o menos, si en la PEC tienes un 2 el total sería 5,45 osea te sube la nota del presencial en medio punto. Por el contrario, si en el presencial sacas buena nota, un 9 por ejemplo, ese 75% te lo convierte en un 6 sumando el 2 de la PEC la nota se queda en un 8, osea baja un punto. Lo lógico es que no aplicaran porcentajes. Yo lo veo así, lo mismo a estas horas ya estoy desvariando.

Bueno un saludo para todos y a ver que tal sale esto.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Raúl31 en 18 de Febrero de 2011, 23:58:04 pm
Hola, si no mal he leído son dos libros, el sistema de fuentes y el de la constitución española en la jurisprudencia, creo que de éste último solo cae una pregunta en el examen del las 5 posibles, no sé  hasta qué punto es necesario por una pregunta comprarte ese libro.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Onaiplu en 19 de Febrero de 2011, 05:32:11 am
Bueno, a ver si estos que ya tienen el libro nos pueden ir orientando sobre los apuntes.......
Sería de agradecer.
Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Onaiplu en 19 de Febrero de 2011, 07:09:26 am
Departamento de Derecho Político (UNED)

Derecho Constitucional I
 

 
 
 
PROGRAMA
 

Tema 1.-  EL PODER POLITICO Y SU LIMITACIÓN. 1. El concepto del poder. 2. La necesidad de establecer límites al poder. 3. Las fórmulas históricas de limitación del poder político. 3.1. El gobierno mixto. 3.2. Las leyes fundamentales. 4. La idea moderna de Constitución. 5. Las primeras constituciones escritas. 6. Estados Unidos de Norteamérica. 7. El movimiento constitucional en  Francia. 8. La difusión del fenómeno constitucional.

Tema 2.- CONSTITUCIÓN Y CONSTITUCIONALIDAD. 1. La Constitución, el movimiento constitucional y el falseamiento de las constituciones. 2. Constitución en sentido formal y constitución en sentido material. 2.1. La Constitución en sentido formal: A) La Constitución como instrumento de limitación del poder. B) La Constitución como norma suprema. 2.2. La Constitución en sentido material: A) Concepto sociológico de Lassalle. B) Concepto material normativo de Kelsen. C) Concepto material decisionista de Schimitt. D) La Constitución “en sentido material” según la doctrina italiana. 3. Contenido de la Constitución. 4. Tipología de las constituciones. 4.1. Clasificaciones tradicionales: A) Constituciones escritas y Constituciones consuetudinarias. B) Constituciones extensas y Constituciones breves. C) Constituciones rígidas y Constituciones flexibles. D) Constituciones originarias y Constituciones derivadas. 4.2. Clasificación ontológica de Loewenstein. 5. El Poder constituyente: una aproximación histórica. 6. Concepto y caracteres del Poder constituyente. 7. Clases de Poder constituyente. 7.1. Poder constituyente originario.7.2. Poder constituyente derivado. 8.- Límites del poder constituyente.

Tema 3.- LA REFORMA CONSTITUCIONAL. 1. La reforma constitucional: evolución histórica. 1.1. La tradición americana. 1.2. La tradición europea. 2. Concepto y funciones de la reforma constitucional. 3. La reforma de la constitución española de 1978. 3.1. Iniciativa de la reforma constitucional. 3.2. El procedimiento simple u ordinario de reforma. 3.3.  El procedimiento agravado de reforma. 4. La propuesta de reforma de la Constitución de 1978. 4.1. Una especial referencia a la reforma del artículo 57.1 de la Constitución. 5. Límites de la reforma constitucional. 6.  La mutación constitucional. 6.1. Clases de mutación constitucional. 7. Otros conceptos derivados del de Constitución: a) Destrucción de la Constitución. b) Supresión de la Constitución. c) Suspensión de la Constitución. d) Quebrantamiento de la Constitución.

Tema 4.-  EL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL. 1. La historia constitucional española (de 1812 a 1931). 2. La dictadura del General Franco (de 1939 a 1975). 3. La transición política a la democracia constitucional. 4. La Constitución española de 1978: características generales.

Tema 5.-  LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA. 1. El carácter normativo de la Constitución española de 1978.  2. Problemas que suscita el carácter normativo de la Constitución española. 3. El carácter supremo de las Constituciones. 4. El control de la constitucionalidad en Estados Unidos de Norteamérica. 5. La superior legalidad de la Constitución española de 1978. 6. Consecuencias de la supremacía de la Constitución española. 7. El control de la constitucionalidad en España. 8. El contenido de la Constitución española de 1978. 9. Breve excursus sobre las garantías institucionales. 10. La transformación de la idea de Constitución y la Constitución española.

Tema 6.- LAS FUENTES DEL DERECHO ESPAÑOL. 1. El concepto de fuentes del Derecho y el sistema de fuentes inmediatamente anterior a la entrada en vigor de la Constitución de 1978.  2. La Constitución española de 1978 y el sistema de fuentes del derecho. 3. La Constitución fundamento y cima del sistema de fuentes del derecho. 4. La estructura del sistema de fuentes y su articulación dentro de cada ordenamiento 5. Articulación de las relaciones entre los ordenamientos jurídicos. 6. Los principios de jerarquía y competencia. 7. El bloque de la constitucionalidad. 8. Irretroactividad de las normas 9.- Publicidad de las normas.

Tema 7.- LA LEY. 1. El concepto de ley. 2. Caracteres de la ley. 3. La crisis de la ley. 4. La ley en la Constitución española de 1978. 5. Fuerza, rango y valor de ley. 6. La elaboración de la ley. 7. Los procedimientos legislativos especiales. 8. Tipos de leyes. 9. El principio de legalidad.

Tema 8.- LA POTESTAD LEGISLATIVA DEL GOBIERNO. 1. El concepto de Decreto-Ley. 2. El presupuesto de hecho habilitante. 3. Materias vedadas al Decreto-Ley. 4. La convalidación o la derogación del Decreto- Ley. 5. La conversión en Ley. 6. Los Decretos-Legislativos: concepto y tipos. 7. Límites. 8. El control de la legislación delegada.

Tema 9.- LA LEY ORGÁNICA. 1 Configuración de la Ley orgánica. 2. El concepto de Ley Orgánica. 2.1. Concepto material de la Ley Orgánica. 2.2. Concepto formal de la Ley Orgánica. 3. El rango normativo de la Ley Orgánica en el ordenamiento jurídico.

Tema 10.- CONSTITUCIÓN Y AUTONOMÍA. 1. Conceptos básicos para la comprensión de la distribución territorial de poder. 2. El principio de  autonomía y su relación con la Soberanía. 3. Garantías de la autonomía 4. El principio de unidad. 5. El principio de solidaridad. 6. Los Estatutos de autonomía: elaboración y reforma. 7. La nueva generación de Estatutos. 8. El artículo 149.3 de la constitución como cláusula de cierre competencial. 9. Las SSTC 118/1996 y 61/1997 y la cláusula de supletoriedad. 10. El Derecho Comunitario y las Autonomías. 11. La STC sobre el Estatuto catalán.

Tema 11.- LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. 1. La jurisprudencia ordinaria ¿es fuente del derecho? 2. La jurisprudencia constitucional. 3. La jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria. 4. La interpretación jurídica. 5. La interpretación de la Constitución. 6. Postulados orientadores de la labor interpretativa de la Constitución. 7. Pautas específicas para la interpretación de la Constitución. 8. Racionalidad ¿o razonabilidad?, proporcionalidad y ponderación.

Tema 12.- LOS TRATADOS INTERNACIONALES. 1. El Derecho Internacional General. 2. Concepto de los Tratados Internacionales. 3. Celebración de los Tratados Internacionales. 4. Tipos de Tratados Internacionales. 5. La Recepción de los Tratados Internacionales. 6. El lugar de los Tratados Internacionales en el sistema español de fuentes. 7. Los Tratados Internacionales y el artículo 10.2 de la Constitución española.

Tema  13.- FUENTES DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. 1. La Unión Europea: un proyecto abierto e inacabado. 1.1. La Constitución Europea y el Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007. 2. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea: caracteres esenciales. 3. El Derecho Originario. 3.1. Ámbitos de aplicación del Derecho Originario.

Tema 14.- FUENTES DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. 1. El Derecho Derivado de la Unión Europea. 1.1. Instituciones de las que emana el Derecho Derivado. A) La Comisión Europea; B) El Consejo; C) El Parlamento Europeo; D) El Banco Central Europeo. 2. Clases de Derecho Derivado. 2.1. Actos legislativos. 2.2. Actos no legislativos. 3. Los Reglamentos. 4. Las Directivas. 5. Las Decisiones. 6. Caracteres comunes a los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones. 7. Actos jurídicos no obligatorios: las recomendaciones y dictámenes. 8. La iniciativa legislativa popular. 9. La primacía del Derecho de la Unión Europea sobre el Derecho nacional

 
p
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: superbiker en 19 de Febrero de 2011, 10:14:46 am
Muy buenas,

Una vez acabados los examenes del primer parcial, toca recopilar información sobre el segundo semestre, la verdad estoy indeciso sobre la opcion aseguir, viendo como han sido los examenes de este primer parcial, considero arriesgado estudiarlo por los apuntes, ya que de los dos examenes que he realizado Civil y Procesal han caido preguntas que no estaban en los apuntes, era necesario tener los libros, en Civil cayo la Violencia como...., ni idea de en que apuntes estaban, donde si estaba la respuesta era en el libro de este año, y en Procesal la misma jugada, una pregunta sobre el Secretario Judicial, que tambien estaba mas completa en el libro que en los apuntes sobre todo a la potestad resolutoria.

En conclusion o los apuntes que circulan por aqui contemplan todo el temario y evitan las sorpresas de ultima hora, por cierto forma tipica de actuar de esta Universidad, por lo visto hasta ahora, a no tendre mas remedio que rascarme el bolsillo y gastarme una pasta en comprarme los libros.

Que opinais?, sabeis de algunos apuntes que den garantias.


Un saludo
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: NENI en 19 de Febrero de 2011, 10:36:33 am
gracias por colgar el programa, no habia manera de encontrarlo, mil gracias
yo tambien estoy con esta asignatura, haber lo que pasa   ;D
alguien sabe donde conseguir informacion sobre ese trabajillo que hay que hacer?gracias de nuevo :D
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: dangoro en 19 de Febrero de 2011, 14:35:27 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola, si no mal he leído son dos libros, el sistema de fuentes y el de la constitución española en la jurisprudencia, creo que de éste último solo cae una pregunta en el examen del las 5 posibles, no sé  hasta qué punto es necesario por una pregunta comprarte ese libro.


Ummm. Pues vaya dilema se plantea.

Pero asi pensandolo sin mucho detenimiento, si optas por no estudiar el libro de jurisprudencia, te ves casi forzado a hacer la autoevaluacion y a hacerla bien. Por que asi aun podrias optar por 2 de 3, mientras que si no la haces tienes que contestar a 3 fijas si o si, por que la cuarta ya la descartas.

Y no se por que me da en la espina que en el tema de las autoevaluaciones se va a imponer el rollo de resumir libros, que a los de Teoria les ha tenido que ir muy bien. Solo hay que ver que el libro de Angel la Torre que lo escribio hace 20 años tenia solo dos ediciones y se agoto hasta el punto que tuvieron que poner otro por resultar imposible comprarlo.

Aunque lo mismo los tutores no estan por esa labor, al no recibir parte del pastel de los derechos y por eso muchas estan aun sin corregir. Y ademas me da que por ahi se esconde el motivo de tanta generosidad en sus correcciones de los resumenes.

En fin, habra que ver en que consiste la autoevaluacion y  ver si el libro ese de jurisprudencia es otro rollo insufrible o es llevable para tomar una decision. Pero siempre es mejor poder escoger dos de cuatro que tres de cuatro, y lo peor seria tener que hacer 3 preguntas sin poder optar.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: juan_fpacheco en 19 de Febrero de 2011, 18:43:19 pm
Mi opinión respecto al asunto de la ponderación 75% para la presencial y 25% para la evaluación continua creo tenerla bastante clara y también creo que es la interpretación correcta. Lo digo porque además de aquí, estudio en la Autónoma y el sistema es igual.

Os explico: al ser una media ponderada, cada cosa tiene su peso sobre la nota final. En este caso, lo que más cuenta es el examen presencial (hasta el punto de que hay que aprobarlo sí o sí, vamos que tu esfuerzo lo premia para dar nota, no para aprobar), sirviendo la evaluación continua para "redondear" esa nota a la baja, si fue mal, o al alza si lo hiciste bien.

un ejemplo por si os queda más claro:

si sacas un 7 en la evaluación continua, ya tienes un 1,75 en la nota final. (un 7 sobre 10, es igual a un 1,75 sobre 2,5).

entonces, esa nota en la evaluación continua va a:

- MEJORAR NOTA SI SACAS ENTRE 5 y 7 (si suspendes el examen, no te la suman)
             un 5 en el examen: 3,75 + 1,75 = 5,5 nota final
             un 6 en el examen: 4,5 + 1,75 = 6,25 nota final


- EMPEORAR NOTA SI SACAS MÁS DE UN 7.
             un 8 en el examen: 6 + 1,75 = 7,75 nota final
             un 9 en el examen: 6,75 + 1,75 = 8,5 nota final
             un 10 en el examen: 7,5 + 1,75 = 9,25 nota final

- MANTENER LA NOTA EN 7, SI SACAS UN 7 EN EL EXAMEN.



Y así sería con cada nota que saquéis en la evaluación continua.

En resumen, la evaluación continua NO es recomendable para el que aspire a sacar un  9 o un 10 porque le van a exigir bordarlo tanto en la evaluación continua, como en el examen, así que para eso, se prepara bien en el examen y fuera...

AHORA, para el que en el examen saque notas "normales", pues le sube medio puntillo, o le redondea al número entero siguiente...una "ayudita"


lo veis claro????????????????


si tenéis algún comentario decidlo, estoy 99% seguro de que esto funciona así...........aunque estoy abierto (a sugerencias eh xD)
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: dangoro en 19 de Febrero de 2011, 18:53:33 pm
Gracias en cuanto a la nota poco interes tiene hacerla, como bien dices, si quieres sacar nota estudias y ya esta.

Lo interesante de esta evaluacion es elegir contestar 2 de 4 preguntas en lugar de 3 de 4.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: teufel en 19 de Febrero de 2011, 18:55:38 pm
Estoy contigo Dangoro, y más siendo yo de notas poco "notables"....así que intentaré, en la medida en que el tiempo me lo permita, hacer la evaluación continua.

saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: juan_fpacheco en 19 de Febrero de 2011, 18:59:07 pm
efectivamente, lo único que veo que "mole" de hacer la evaluación continua es el poder descartar 2 preguntas del examen..sabiendo que una de ellas es sobre un "caso practico", que se aprende a hacer con un libro aparte que por tanto habría que comprar y ...la pela es la peelaa
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: dangoro en 19 de Febrero de 2011, 19:01:56 pm
Me apuesto que si optas por la evaluacion continua te haran comprar otro, asi que nos va a dar igual.  ;D ;D ;D
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: teufel en 19 de Febrero de 2011, 19:39:08 pm
Sí, sería demasiado bonito que el trabajo fuera sobre alguno de los dos libros que tengamos.......pero....todo puede ser.....esto es "El Grado"!!!  ;D
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: alikia en 19 de Febrero de 2011, 21:38:18 pm
Yo creo que también optaré por evaluación continua. Me parece súper-atractivo eso de poder elegir las preguntas del examen.  :D
Yo ya tengo el libro de la Jurisprudencia y, a pesar de que en la Guía pone que es para estudiar el "componente práctico" de la asignatura, no os penséis que es como el Practicum de Civil o el de casos prácticos de Procesal. No tiene nada que ver.

A mí, lo que no me queda claro del todo es si (independientemente de que hagas ev. continua o no y tengas que elegir 2 de 4 o 3 de 4) una de las preguntas elegidas tiene que ser "por narices" de este libro "práctico". Según lo leo en la guía entiendo que sí... ¿qué opináis?  :-\
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Pedro G. en 19 de Febrero de 2011, 22:37:58 pm
Como os veo con ganas,  ;), que sepáis que ya hay bastante información en Alf sobre la asignatura.

Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: prt en 20 de Febrero de 2011, 01:24:01 am
Gracias por decir que se corresponde con Constitucional II de la Licenciatura. He estado echando un vistazo y aunque no son exactamente iguales, algo se podrá hacer con ellos, todo sea ir comparándolos con el libro.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Raúl31 en 20 de Febrero de 2011, 01:56:03 am
Hola, si los examenes siguen la linea de Constitutional II de la licenciatura el espacio es tasado como ocurre en Civil.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: anloblat en 20 de Febrero de 2011, 10:05:00 am
Hola, yo también llevo esta as¡ignatura así que nos veremos por aqui.
Superbiker: estoy exáctamente igual que tu. Me presenté a civil y violencia. Me presenté a procesal y
sorpresa. Pero ¿vale la pena comprar libros?
Hablaré con los colegas y a ver si compramos uno cada uno y nos los fotocopiamos.

Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: dangoro en 20 de Febrero de 2011, 10:11:47 am
Los apuntes de 53 paginas de 2010 no sirven, deben seguir una cuota distinta por que no se parecen en nada al programa.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: dangoro en 20 de Febrero de 2011, 10:32:53 am
Hay unos apuntes de Iota que parecen bastante buenos, pero ha cambiado el orden de los temas totalmente, y epigrafes de unos temas estan en otros temas.

A ver si me pongo a ordenarlos, con paciencia y ver si falta algun epigrafe, por que los apuntes tienen una pinta estupenda. Estan en la zona de descargas temporales.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: teufel en 20 de Febrero de 2011, 12:04:10 pm
sí, Dangoro, yo también tengo esos apuntes y están bastante bien....pero tendré que hacer como el cuatrimestre pasado, ir con el programa en la mano y ordenando epígrafes

saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: sultanita en 20 de Febrero de 2011, 12:06:41 pm
Pues lo mío con esta asignatura es un dilema: me matriculé directamente en ésta sin hacer Teoría del Estado Constitucional y ahora resulta que era como una primera parte de esta asignatura. Creen que se puede aprobar Constitucional sin haber cursado T. del estado constitucional? Qué apuntes podría usar de T. del estado Const. para por lo menos echarle una leída y adquirir alguna base? Socorroooo!!! Por qué no ponerle el mismo nombre a las asignaturas si resulta que una introduce a la otra??
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: dangoro en 20 de Febrero de 2011, 13:24:48 pm
Yo por lo que he visto, haber hecho Teoria del EStado constitucional ayuda algo, hay otra vez un tema de las constituciones españolas y tal. Pero vamos, que no creo que tengas mucho problema.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: superbiker en 20 de Febrero de 2011, 14:09:02 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hay unos apuntes de Iota que parecen bastante buenos, pero ha cambiado el orden de los temas totalmente, y epigrafes de unos temas estan en otros temas.

A ver si me pongo a ordenarlos, con paciencia y ver si falta algun epigrafe, por que los apuntes tienen una pinta estupenda. Estan en la zona de descargas temporales.

Me puedes mandar el enlace para bajarmelos yo tambien.

Gracias
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: dangoro en 20 de Febrero de 2011, 14:32:22 pm
http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=31531.0

Te pongo el enlace de donde estan para descargarlos.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: SETT en 20 de Febrero de 2011, 14:35:16 pm
Otra cosa a tener en cuenta a la hora de coger la evaluacion continua es el tiempo del examen..... tienes 90 minutos para contestar a 2 preguntas (evaluación Continua) o para las 3 preguntas. Si normalmente la cosa esta apretada, hay tienes un pequeño desahogo.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: sultanita en 20 de Febrero de 2011, 17:06:19 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo por lo que he visto, haber hecho Teoria del EStado constitucional ayuda algo, hay otra vez un tema de las constituciones españolas y tal. Pero vamos, que no creo que tengas mucho problema.
Ojalá tengas razón, yo igual lo voy a intentar y si no, el próximo año cojo primero T. del estado Const. y santas pascuas  ;)
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: superbiker en 20 de Febrero de 2011, 17:51:55 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=31531.0

Te pongo el enlace de donde estan para descargarlos.

Muchas gracias,

Por lo que veo los apuntes son de agosto del 2009, no habran añadido al programa mas temas?, de todas formas los comparare yo tambien con el programa.

Gracias
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Raúl31 en 20 de Febrero de 2011, 17:52:09 pm
Hola, entonces hay que comprar los dos libros de Constitucional,no? ya que en el examen hay preguntas tanto de uno como de otro.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: superbiker en 20 de Febrero de 2011, 18:07:39 pm
Hola,
Vamos a ver si me aclaro, para esta asignatura son dos libros, como dice Raul; el sistema de fuentes y el de la constitución española en la jurisprudencia. El de Jurisprudencia es como el Practicum de civil por asi decirlo y nos puede caer en el examen alguna pregunta de tipo practico como en Civil o Procesal. Y por otra parte esta el libro de sistema de fuentes que es sobre el que hay que estudiar la asignatura.

Gracias
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: chispi-72 en 20 de Febrero de 2011, 19:28:10 pm
Ojo que hay cosas en el temario que solo vienen en el texto 2010 tipo el estatuto catalán y algunas sentencias del tribunal Constitucional....Vale el texto titulado"la constitución democrática española y sus fuentes" del 2007 porque como dicen por ahi los epígrafes son los mismos solo cambia el orden pero hay que completarlo con el texto actual ya que existen epígrafes en el programa que no están en el texto del 2007 y además han incluído cosas demasiado "actuales" ;)
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Crespov en 20 de Febrero de 2011, 20:54:25 pm
Hola a todos:
He echado un ojo al programa de la asignatura y yo creo que voy a optar por la opción de evaluación continua.Yo creo que es mejor esforzarse en el trabajo y después tener que elegir 2 de 4, que 3 de cuatro.
De esta asignatura supongo que al final me compraré el libro en el que viene la mayor parte del programa porque alguien ha dicho que eran 30 euros, y el otro intentaré fotocopiarlo de alguien o de la biblioteca.
Por cierto, para esta asignatura no he visto que hayan separado en cuotas.Todos tenemos los mismos libros y temario ¿no?
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: dangoro en 20 de Febrero de 2011, 21:00:24 pm
Si, todos somos de la misma cuota por que es el primer año. A partir de entonces empieza a rotar, y para los repetidores le mantienen la cuota del año anterior. O algo asi.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: superbiker en 21 de Febrero de 2011, 10:50:25 am
Buenas,

Los libros "El sistema de fuentes en el Ordenamiento Español" y " La Constitución Española en la Jurisprudencia del Tribunal Constituciónal" son ambos de la 1ª edición.  ::)
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: franalba en 21 de Febrero de 2011, 11:52:34 am
Hola, he estado mirando los apuntes de Iota y los he comparado con los contenidos de la guía y coinciden perfectamente, ¿qué opináis los que lo habéis comparado?
Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: chispi-72 en 21 de Febrero de 2011, 12:01:00 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola, he estado mirando los apuntes de Iota y los he comparado con los contenidos de la guía y coinciden perfectamente, ¿qué opináis los que lo habéis comparado?
Saludos

Hola, faltan cosas en concreto temas sobre STC sobre el Estatuto catalán que es de la pasada primavera y que visto lo visto en procesal lo mismo cae... faltan también algunos epígrafes sobre el derecho comunitario y algún epigrafe referente a ciertos artículos de la Constitución que no vienen. No si al final hay que comprar el texto actual ya vereis >:(
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Onaiplu en 21 de Febrero de 2011, 13:14:33 pm
Veamos si lo del estatuto catalán viene en esa edición?
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: delucas7 en 21 de Febrero de 2011, 14:20:20 pm
Yo creo que tambien optare por la evaluación continua, veremos a ver que tal el supuesto trabajo que tendremos que realizar.

Saludos.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Onaiplu en 21 de Febrero de 2011, 17:45:14 pm
Pues ya está la evaluación contínua en la plataforma, y alguna cosilla más.
Estos son rápidos...
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: hollygrial en 21 de Febrero de 2011, 20:30:33 pm
Una cuestion que se me plantea es que pasa com los apuntes. He estado mirando los que están colgados y no sé si fiarme de algunos de ellos. Vosotros que pensáis? Cuál me recomendáis?

Gracias.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: teufel en 21 de Febrero de 2011, 21:42:51 pm
yo me he bajado los de Iota, me parecen muy buenos, aunque como comenta el compañero, faltan algunas cosillas, pero el trabajo duro está más que hecho con ellos.

saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: dangoro en 21 de Febrero de 2011, 22:07:55 pm
Pues la evaluacion continua se las trae.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: teufel en 21 de Febrero de 2011, 22:11:50 pm
Jo....Dangoro, eso he pensado yo también!!....la madre del cordero!!!, a ver como me las apaño para comentar una sentencia del TC en 1º de Gradoooo, leches, podían haber sido más benevolentes!!

¿será esto para que no lo haga casi nadie?

amén
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: superbiker en 21 de Febrero de 2011, 22:21:48 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues la evaluacion continua se las trae.

+1, no se por donde empezar,  :'(
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: teufel en 21 de Febrero de 2011, 22:23:25 pm
A ver si entre todos hacemos algo decente, porque yo ahora mismo no sabría por donde coger el tema....voy a esperar a tener el libro a ver si tiene algún tipo de indicación para hacer comentarios a las Sentencias del TC

saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: hollygrial en 21 de Febrero de 2011, 22:23:48 pm
Alguien podría colgar los apuntes de Iota por favor? Por que los estoy buscando y no los encuentro  :(
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: dangoro en 21 de Febrero de 2011, 22:28:40 pm
http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=31531.0

Pues no estaba muy lejos, estaba en este mismo post puesto.

Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: teufel en 21 de Febrero de 2011, 22:46:52 pm
Bueno, de momento me he descargado bastante material sobre la sentencia en cuestión, hay muchos comentarios al respecto.
Ya iré viendo como lo enfoco.

saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: MaQ91 en 22 de Febrero de 2011, 15:50:08 pm
No se por donde coger la prueba de evaluación continua. Menos mal que aún tenemos hasta el 4 de Mayo, porque si fuera para dentro de poco la dejaba en blanco. :-[
Como dice Teufel, a ver si entre todos conseguimos hacer algo decente.
(Menos mal que descubrí este foro, sino no se lo que haría.)
Gracias salcis, si consigo pronto el libro trataré de completarlos.
¡Saludos y animo a todos con la asignatura!
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: carbayona en 22 de Febrero de 2011, 23:29:15 pm
Primera tutoría de Constitucional I
El tutor nos ha dicho 1000 veces que no merece la pena hacer la prueba de evaluación, que como mucho nos dará el equivalente a un 5 porque son resúmenes y no le va a poner más nota. (No quiere que le demos trabajo)
Que 90 minutos dan de sobra para 3 preguntas porque sólo te dejan escribir un folio.
La sentencia ya está en Alf para hacer el trabajo, son 38 páginas para  un comentario general y las consecuencias jurídico-políticas de la decisión.
Lo cuento por si le sirve a alguien.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Greenlantern21 en 23 de Febrero de 2011, 00:38:18 am
¿Alguien sabe un buen resumen de esta asignatura? 
con eso de q la han separado en dos me estoy volviendo loco...
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Raúl31 en 23 de Febrero de 2011, 08:19:14 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Primera tutoría de Constitucional I
El tutor nos ha dicho 1000 veces que no merece la pena hacer la prueba de evaluación, que como mucho nos dará el equivalente a un 5 porque son resúmenes y no le va a poner más nota. (No quiere que le demos trabajo)
Que 90 minutos dan de sobra para 3 preguntas porque sólo te dejan escribir un folio.
La sentencia ya está en Alf para hacer el trabajo, son 38 páginas para  un comentario general y las consecuencias jurídico-políticas de la decisión.
Lo cuento por si le sirve a alguien.


Qué tenéis pensado hacer? al parecer corregir no quieren mucho, y como sea como esta pasada que yo por lo menos aún no tengo algún trabajo corregido.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: jmgalvan en 23 de Febrero de 2011, 09:43:55 am
Raúl, estoy igual.

En un dilema. Por un lado, me planteo, comprarme el libro, del que cae una pregunta y no hacer la evaluación continua, y por otro, no comprarme el libro y hacer la evaluación contínua.

Saludos.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: polinypoila en 23 de Febrero de 2011, 10:07:19 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Raúl, estoy igual.

En un dilema. Por un lado, me planteo, comprarme el libro, del que cae una pregunta y no hacer la evaluación continua, y por otro, no comprarme el libro y hacer la evaluación contínua.

Saludos.
Amigo, yo tengo el libro y haré la evaluación contínua...
Saludos,
Polín  ;)
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Raúl31 en 23 de Febrero de 2011, 10:34:47 am
Entonces yo también que donde va pastor va ovejita  :D :D
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: anloblat en 23 de Febrero de 2011, 10:36:24 am
Yo también haré evaluación continua aunque no las tengo todas conmigo,
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: jmgalvan en 23 de Febrero de 2011, 10:44:36 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Raúl, estoy igual.

En un dilema. Por un lado, me planteo, comprarme el libro, del que cae una pregunta y no hacer la evaluación continua, y por otro, no comprarme el libro y hacer la evaluación contínua.

Saludos.
Amigo, yo tengo el libro y haré la evaluación contínua...
Saludos,
Polín  ;)

Hola, pero que libro tienes el de los profesores Sanchez/Mellado o también el otro, del que cae una pregunta?

Un saludo.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: polinypoila en 23 de Febrero de 2011, 13:55:22 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Raúl, estoy igual.

En un dilema. Por un lado, me planteo, comprarme el libro, del que cae una pregunta y no hacer la evaluación continua, y por otro, no comprarme el libro y hacer la evaluación contínua.

Saludos.
Amigo, yo tengo el libro y haré la evaluación contínua...
Saludos,
Polín  ;)

Hola, pero que libro tienes el de los profesores Sanchez/Mellado o también el otro, del que cae una pregunta?

Un saludo.

Disculpa, amigo. Me refería a que tengo el libro del que cae la pregunta práctica, aparte del manual de Sánchez/mellado.

Saluditos,
Polín  :)
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: estibaliz en 23 de Febrero de 2011, 17:47:06 pm
-----          -----          -----          -----          -----          -----
(http://www.uned-derecho.com/gifs/no_caps.gif)
-----          ----- Gracias por respetar las normas. -----          -----
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Raúl31 en 23 de Febrero de 2011, 17:51:24 pm
Es la misma cuota para todos, lo que van rotándose son los profesores cada año...

Creo que es así.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: estibaliz en 23 de Febrero de 2011, 18:00:33 pm
    gracias raul por tu respuesta !
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: polinypoila en 23 de Febrero de 2011, 19:16:51 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
    gracias raul por tu respuesta !
Es que Raúl es el mejOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOr  ;)
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Raúl31 en 23 de Febrero de 2011, 19:18:19 pm
Ya estamos con el cachondeo!!!

 ;D ;D
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: teufel en 23 de Febrero de 2011, 22:25:33 pm
Me apunto al rebaño.....jejejeje........yo haré evaluación continua también.

saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: polinypoila en 23 de Febrero de 2011, 23:44:02 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ya estamos con el cachondeo!!!

 ;D ;D
Para nada, amigo, simplemente decía la verdad, nada más que eso.
Saludos y buenas noches.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: lore2 en 24 de Febrero de 2011, 08:37:38 am
en mi clase la tutora dijo que teniendo solo el libro del sistema de fuentes se puede aprobar incluso sacar un 10 en el examen,ya que la pregunta practica se puede contestar estudiando este libro, lo digo para los que vayan justos de tiempo o no quieran comprar el libro de jurisprudencia tampoco es necesario, por cierto habeis visto la prec? yo creo que no la voy a hacer. saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Claudette_ en 24 de Febrero de 2011, 10:13:38 am
Yo me uno aquí también... Probablemente me anime a hacer la PEC aunque costar, costará, es mil de denso pero supongo que a medida que avance con el temario no supondrá demasiado esfuerzo. Tiempo al tiempo.

Un saludo
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: NAROSI en 24 de Febrero de 2011, 10:27:56 am
Pues la verdad que no se que hacer, si hacer la evaluación continua o no, tengo poquísimo tiempo, que me recomendáis? Un Saludo
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Claudette_ en 24 de Febrero de 2011, 10:30:46 am
Yo me lo estoy planteando aún, pero lo más probable es que haga la PEC. Me parece una buena manera de subir nota, además en el proceso de elaboración del dichoso trabajo recalcas conceptos y te acostumbras a enfrentarte a este tipo de textos. Obviamente es decisión tuya, eso sí, si vas a hacer el trabajo asegúrate de que sea "el mejor trabajo del mundo"(me refiero a que vayas a por nota ya en el trabajo, no hacerlo por hacer), no vaya a ser que el examen te salga de maravilla y luego la PEC te la baje ;)

Un saludo
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: silviet en 24 de Febrero de 2011, 21:02:37 pm
Pues yo ceo que optaré también por no hacer la evaluación continua... Alguien sabe qué fechas son las del examen? Más bien me gustaría saber la de la segunda semana, jejeje  ;)
Muchas gracias
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Onaiplu en 24 de Febrero de 2011, 22:12:25 pm
6 de junio a las 16 horas...
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Terrel en 25 de Febrero de 2011, 00:57:40 am
Hoy el profe de Constitucional me quito las ganas de hacer el pec dice que se han pasado dos pueblos encima te exigen 7 folios, segun me comento para sacar algo en claro que mire comentarios Doctrinales sobre esta STC me dijo si encuentra algo me lo pasara. Yo el libro de jurisprudencia del TC ni lo voy a mirar y eso que lo tengo fotocopiao ya pero bueno, con lo apuntes de la D.Constitucional  II de la Licenciatura y para adelante.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: alrasa en 25 de Febrero de 2011, 09:07:43 am
La verdad es que estoy totalmente descontento con la evaluacion continua, porque si se piensa bien, para contestar a una, dos, tres, cuatro... o veinte preguntas hay que estudiar muchiiisimo, que mas da, una vez puestos, contestar a dos o tres. Sin embargo, la evaluacion continua te quita muchisimo tiempo, ya que nosotros estamos en primero y no tenemos "en teoria", mucha capacidad en realizar un ejercicio tan subjetivo. Y encima, con los animos que te dan los tutores según lo leido.
Así que opto por no realizarla y prepararme como siempre, mirando todo todo por si hubiera sorpresas en el examen. :-\
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: NAROSI en 25 de Febrero de 2011, 10:44:26 am

Yo creo que tampoco voy a hacer la evaluación continua, ya que como decíis quita muchisimo tiempo; Yo hice el trabajo de Teoria del Estado Constitucional y me llevé ni se sabe de tiempo y luego para que solo te valga un 15 % de la nota, prefiero concrentarme en estudiar, porque dispongo de muy poco tiempo.
Un Saludo a todos.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: alrasa en 25 de Febrero de 2011, 12:14:27 pm
Pues va a ser que si, ya que teniendo que estudiar y mucho, el tiempo que tengo para hacerlo, lo uso integramente en eso, estudiar. Porque encima, el trabajo es referente a una sentencia y el tiempo que se pierde no sirve para repasar la asignatura...
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: dangoro en 25 de Febrero de 2011, 13:37:21 pm
Yo si la voy a hacer, aunque sea una verdadera chapuza, osea que no pienso dedicarle demasiado tiempo. Por lo visto hay mucho material en internet de comentarios sobre esa sentencia. Asi que sin hacer un corte y pega, los transformare en mis palabras y tirando millas. No le pienso dedicar mas de 4 o 5 horas. Simplemente para poder optar por dos preguntas y no tres. A mi me parece una ventaja grande.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: llanito en 25 de Febrero de 2011, 15:51:20 pm
Gracias por la información Carbayona.

¿Os ha dado el tutor la relación de los temas que entran?, o directamente entran todos.

Informanos por favor a los que no podemos asistir a las tutorias.

Un saludo
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: alikia en 25 de Febrero de 2011, 16:13:16 pm
Os veo desanimad@s...

Yo sigo optando por la evluación continua. Son 7 folios, sí, pero a doble espacio... O sea que casi que se queda en la mitad.

Otra ayudita:
http://www.edialpe.es/html/obra/90773642608109/hacia_una_nueva_doctrina_constitucional_estado_autonomico_comentario_stc_247_2007_diciemb (http://www.edialpe.es/html/obra/90773642608109/hacia_una_nueva_doctrina_constitucional_estado_autonomico_comentario_stc_247_2007_diciemb)

Un libro comentando la sentencia, enterita. Digo yo que algo aprovechable habrá para una PREC de 1º de Grado...  ;)
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: teufel en 25 de Febrero de 2011, 18:46:20 pm
Estoy de acuerdo con Dangoro, la única ventaja de esta evaluación continua es poderte quitar dos preguntas en el examen.....ahora parecerá una tontería pero cuando estemos sentados frente a la hojita mágica.....es mucha tela!!

saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Raúl31 en 25 de Febrero de 2011, 20:26:34 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Estoy de acuerdo con Dangoro, la única ventaja de esta evaluación continua es poderte quitar dos preguntas en el examen.....ahora parecerá una tontería pero cuando estemos sentados frente a la hojita mágica.....es mucha tela!!

saludos


Yo pienso lo mismo, pero depende del tiempo que disponga cada uno supongo, pero facilidad te dará de cara al examen...  ;)
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: hollygrial en 25 de Febrero de 2011, 21:17:57 pm
Alikia que habilidad has tenido al encontrar el comentario de la sentencia. ¡Eso es tener arte!
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: carbayona en 25 de Febrero de 2011, 21:25:39 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Gracias por la información Carbayona.

¿Os ha dado el tutor la relación de los temas que entran?, o directamente entran todos.

Informanos por favor a los que no podemos asistir a las tutorias.

Un saludo

El tutor no se había leído ni la guía de la asignatura. Esto es un desastre.
Todo lo que digan en las tutorías lo pondré, en Administrativo también.
Chao.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: alrasa en 26 de Febrero de 2011, 06:55:39 am
Haber si alguien me puede ayudar, no puede acceder a la sentencia para verla, me gustaria que me la pudierais mandar para poder leerla, por favor.., y asi me lo puedo pensar..
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: ajonia en 26 de Febrero de 2011, 11:32:43 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Haber si alguien me puede ayudar, no puede acceder a la sentencia para verla, me gustaria que me la pudierais mandar para poder leerla, por favor.., y asi me lo puedo pensar..

Hola, el trabajo es el siguiente:

GRADO DE DERECHO

PRUEBA DE EVALUACIÓN CONTINUA PARA LOS ALUMNOS DE LA ASIGNATURA DE DERECHO CONSTITUCIONAL I


El trabajo propuesto versa sobre los Fundamentos Jurídicos nº 3 al 23 de la Sentencia 247/2007, de 12 de diciembre del Tribunal Constitucional.

En este sentido, el alumno que opte por el sistema de evaluación continua deberá realizar un trabajo que consistirá en un comentario general y las consecuencias jurídico-políticas de la decisión.


Para ser evaluado positivamente el alumno deberá tener en cuenta estos elementos:

-  Presentación clara y cuidada del texto del trabajo.
-  Redacción sin faltas de ortografía o de sintaxis.
-  Exposición siguiendo el esquema siguiente: título, planteamiento del problema, análisis detenido del mismo, posición del autor del trabajo con indicación de los argumentos y conclusiones, indicación de bibliografía (si la hubiera).
-  Paginación del texto y transcripción correcta de las citas (si las hubiera)
-  Extensión del trabajo: entre siete y diez folios por una sola cara a doble espacio.

Advertencia: la copia literal del trabajo o de parte de él mediante la técnica del copiar o cortar y pegar trabajos elaborados por otras personas significará ipso facto el suspenso –con la calificación de 0- en la prueba práctica, y el alumno estará obligado a examinarse siguiendo las pautas fijadas para alumnos de evaluación no continua.


El plazo de entrega del trabajo será  entre los días 15 de abril al 4 de mayo de 2011, y deberá ser remitido a través de la Plataforma aLF (link -entrega de trabajos-). No se podrá remitir ningún trabajo más tarde del día 4 de mayo.


Se adjunta el extracto de la Sentencia objeto del trabajo.

---------------------

En lugar de pegar las 38 páginas restantes de los fundamentos 3 al 23, mejor te pongo un enlace para que veas la sentencia entera, que además así se entera uno mejor y también se ven los votos particulares, que ayudan mucho, yo la verdad que ya tengo hecho el trabajo, pero aún sin entregar por si me da por cambiar algo, no es tan dificil como parace, lo que pasa que dicen muchas cosas sin llegar a decir nada, es una sentencia muy confusa en mi opinión:

http://sentencias.juridicas.com/docs/00280338.html

Saludos

Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: alrasa en 26 de Febrero de 2011, 12:40:09 pm
Pues que te puedo decir ajonia, que muchiiiisimas gracias.
Voy a mirarlo y aunque pienso que puede ser una perdida muy valiosa de tiempo, me lo voy a pensar y...., quien sabe, como bien dicen, a lo mejor cuando estemos enfrente del examen, nos podemos acordar. Como se suele decir, un buen razonamiento, te puede hacer cambiar de idea. Y ultimamente estoy mirando mucho este POST OFICIAL de CONSTITUCIONAL. ;)
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: superbiker en 27 de Febrero de 2011, 14:22:35 pm
He leido en los foros de Alf que no hay reduccion de materia, entran 14 temas.  :'(
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: NENI en 28 de Febrero de 2011, 08:08:51 am
Hola, no encuentro lo de la sentencia para hacer el trabajo, me podeis explicar claramente los pasos, mil gracias.  :-[
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: PIRRI10 en 28 de Febrero de 2011, 16:22:40 pm
compañeros haber si sois tan amable de pasarme los apuntes que concuerden con el programa.. mi correo es francisco.jesus@hotmail.es        GRACIAS
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: sirias1 en 01 de Marzo de 2011, 16:24:04 pm
Hola Carvayona, la verdad tienes razon entu comentario, la sentencia es un follon y nunca te sacas todos los puntos por mas que te esmeres,,, yo tambien he revisado los apuntes que nos han ofrecido en este post los de ioto si no me equivoco, pues he leido al menos los primeros 6 temas revisandolos con la guia de la asignatura con sus correspondientes epigrafes y no se si yo estoy equivocada pero de los primeros 6 temas me hacen falta varios epigrafes y sub...

I tema: epigrafe 1 ( EL concepto de poder)
II tema epigrafe 1 ( La constitucion, el movimiento constitucional y el falceamiento de las constituciones.)
III tema: epigrafe 4 y 7
V tema solo concuerdan los epigrafes 1, 8 y 9. hasta el momento no he encontrado el contenido de estos epigrafes en estos apuntes, los dmas temas aun no los he leido.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: guillosw en 02 de Marzo de 2011, 10:30:19 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola Carvayona, la verdad tienes razon entu comentario, la sentencia es un follon y nunca te sacas todos los puntos por mas que te esmeres,,, yo tambien he revisado los apuntes que nos han ofrecido en este post los de ioto si no me equivoco, pues he leido al menos los primeros 6 temas revisandolos con la guia de la asignatura con sus correspondientes epigrafes y no se si yo estoy equivocada pero de los primeros 6 temas me hacen falta varios epigrafes y sub...

I tema: epigrafe 1 ( EL concepto de poder)
II tema epigrafe 1 ( La constitucion, el movimiento constitucional y el falceamiento de las constituciones.)
III tema: epigrafe 4 y 7
V tema solo concuerdan los epigrafes 1, 8 y 9. hasta el momento no he encontrado el contenido de estos epigrafes en estos apuntes, los dmas temas aun no los he leido.

Siguiendo con los apuntes que dices: el tema 6 me parece que no concuerda algun epigrafe; en el tema 7 le faltarian los epigrafes 2 y 7; en el tema 10 CONSTITUCION Y AUTONOMIA falta casi todo... en el 12 tambien... en fin, creo que hay muchas variaciones por lo que me estoy planteando comprar el libro ya mismo...
Saludos.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Gosse en 03 de Marzo de 2011, 16:57:01 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola Carvayona, la verdad tienes razon entu comentario, la sentencia es un follon y nunca te sacas todos los puntos por mas que te esmeres,,, yo tambien he revisado los apuntes que nos han ofrecido en este post los de ioto si no me equivoco, pues he leido al menos los primeros 6 temas revisandolos con la guia de la asignatura con sus correspondientes epigrafes y no se si yo estoy equivocada pero de los primeros 6 temas me hacen falta varios epigrafes y sub...

I tema: epigrafe 1 ( EL concepto de poder)
II tema epigrafe 1 ( La constitucion, el movimiento constitucional y el falceamiento de las constituciones.)
III tema: epigrafe 4 y 7
V tema solo concuerdan los epigrafes 1, 8 y 9. hasta el momento no he encontrado el contenido de estos epigrafes en estos apuntes, los dmas temas aun no los he leido.

Siguiendo con los apuntes que dices: el tema 6 me parece que no concuerda algun epigrafe; en el tema 7 le faltarian los epigrafes 2 y 7; en el tema 10 CONSTITUCION Y AUTONOMIA falta casi todo... en el 12 tambien... en fin, creo que hay muchas variaciones por lo que me estoy planteando comprar el libro ya mismo...
Saludos.

Yo veo bien los apuntes, aunque falte alguna cosilla sería mala pata que en el examen, pudiendo escoger pregunta, caigan las que no tenemos en apuntes, yo haré la pec y estudiaré los apuntes..
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: teufel en 03 de Marzo de 2011, 21:17:48 pm
No me fiaría yo demasiado de eso Gosse, mira en civil, faltaba la violencia como vicio del consentimiento y zasss, esa misma fueron a poner!!, pero es sólo una opinión

saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Terrel en 03 de Marzo de 2011, 23:46:27 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No me fiaría yo demasiado de eso Gosse, mira en civil, faltaba la violencia como vicio del consentimiento y zasss, esa misma fueron a poner!!, pero es sólo una opinión

saludos

Yo con los apuntes de iota tienes el 85% de la asignatura solo tienes que ir a la blibio y pillar los 12 epigrafes que faltan, y el sobre el pec voy a leer el comentario de  stc del profesor este de la compluntense pero no se como siga tan pez voy a pasar.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Gosse en 03 de Marzo de 2011, 23:54:09 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No me fiaría yo demasiado de eso Gosse, mira en civil, faltaba la violencia como vicio del consentimiento y zasss, esa misma fueron a poner!!, pero es sólo una opinión

saludos

Estoy de acuerdo contigo teufel, fueron a matar... y también en procesal, pero igualmente por una pregunta no suspendías y si lo piensas bien solo fueron 2 exámenes de 12 los que fueron a mala leche. Yo no puedo permitirme comprar todos los libros y me sabe mal hasta hacerlo por dar dinero al negocio, estoy un poco en contra con este método  :-\ creo que haciendo la pec y teniendo opción de escoger 2 de 4 será mucha mala pata... luego en el examen quizás me arrepienta  :D
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: dangoro en 04 de Marzo de 2011, 08:18:59 am
Seguro que acaban apareciendo los epigrafes perdidos. Aun estamos a principios del cuatrimestre. Anda que no hay materia para ir estudiando mientras.

Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: teufel en 05 de Marzo de 2011, 13:57:26 pm
Bueno compañer@s, todo es cuestión de opiniones y de posibilidades económicas, (ante todo), así que cada cual que tome el camino que le convenga no?.

saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Gosse en 06 de Marzo de 2011, 00:53:30 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Bueno compañer@s, todo es cuestión de opiniones y de posibilidades económicas, (ante todo), así que cada cual que tome el camino que le convenga no?.

saludos

Está claro  ;)
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Gigia en 06 de Marzo de 2011, 22:40:13 pm
Hola a tod@s,
yo voy a perdir un favor, si alguien tiene el libro nuevo, podria colgar el indice, os pido esto pq tengo libros de años anteriores y por economia queria arreglarme con lo que tengo y hacerme mis apuntes, pero seguir de manera fiable el indice del nuevo libro. Esto tb me pasa en Romano, pero eso lo pido en el post correspondiente.

Gracias. Un saludo
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Pedro G. en 07 de Marzo de 2011, 09:22:07 am
Ahí lo llevas, Gigi: Indice. (http://dl.dropbox.com/u/14383789/Indice.PDF)


Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: damojusa en 12 de Marzo de 2011, 18:13:32 pm
Como llevais el estudio de esta asignatura?.
Porque tema vais?.


Saludos.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: polinypoila en 12 de Marzo de 2011, 18:48:26 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Como llevais el estudio de esta asignatura?.
Porque tema vais?.


Saludos.

Por el tema X, es sencillo el estudio.
 :)
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Raúl31 en 12 de Marzo de 2011, 19:18:40 pm
Yo voy por el tema 0
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: damojusa en 12 de Marzo de 2011, 20:00:07 pm
uff pues según la media de raul y polinypoila estariamos por el tema 5 jeje.
Menos mal de raul, porque sino ,con polinypoila me deprimo.

Saludos.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: polinypoila en 12 de Marzo de 2011, 20:39:50 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
uff pues según la media de raul y polinypoila estariamos por el tema 5 jeje.
Menos mal de raul, porque sino ,con polinypoila me deprimo.

Saludos.

Yo tambien me deprimo, Damojusa, pero ese fue el calendario que nos puso el Tutor del Centro asociado, Y el martes tendremos que haber estudiado hasta ese tema. Mañana no pienso estudiar, me voy a comer a Los Llanos...   ;)
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Onaiplu en 13 de Marzo de 2011, 19:37:05 pm
Hoy acabé con una vuelta semi-rápida a los apuntes de IOTA, menudo "palo" de asignatura. A ver si ahora, que más o menos sé por donde va, acabo asimilándola un poquito mejor.
No creo que me divierta mucho con esta !!!

Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: 3 olmos en 13 de Marzo de 2011, 20:12:41 pm
Hola:

Yo también estoy con  esta asignatura, y comentaros que los apuntes de Iota, aunque son estupendos, no están actualizados, y que los que han colgado como Adaptados a grado, aunque en un 80% son fidedignos, hay (como bien puso el autor de la recopilación) hay muchos epígrafes que o no están o no coinciden con el libro.

Aviso a navegantes nada más...

Saludos



No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hoy acabé con una vuelta semi-rápida a los apuntes de IOTA, menudo "palo" de asignatura. A ver si ahora, que más o menos sé por donde va, acabo asimilándola un poquito mejor.
No creo que me divierta mucho con esta !!!

Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Onaiplu en 13 de Marzo de 2011, 20:17:54 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola:

Yo también estoy con  esta asignatura, y comentaros que los apuntes de Iota, aunque son estupendos, no están actualizados, y que los que han colgado como Adaptados a grado, aunque en un 80% son fidedignos, hay (como bien puso el autor de la recopilación) hay muchos epígrafes que o no están o no coinciden con el libro.

Aviso a navegantes nada más...

Saludos



No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hoy acabé con una vuelta semi-rápida a los apuntes de IOTA, menudo "palo" de asignatura. A ver si ahora, que más o menos sé por donde va, acabo asimilándola un poquito mejor.
No creo que me divierta mucho con esta !!!

Saludos

Pues los adaptados, los acabo de repasar con el programa y diría que estan al 99%, por no decir que estan todos los epígrafes...
Y en el orden del programa-
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: 3 olmos en 13 de Marzo de 2011, 20:26:43 pm
Hola Onaiplu:

Llevo toda la semana, comparando epígrafe con epígrafe, lectura primero al libro, y después al correspondiente epígrafe de los apuntes adaptados a grado.

Te digo que del 99 %, ni en sueños... y no lo digo ni mucho menos por llevarte la contraria, es mi apreciación personal.

Compara con el libro y me cuentas...


En este momento no te puedo poner ejemplos concretos porque me he dejado el archivo en otro lugar, pero independientemente de los epígrafes ya señalizados como faltantes en azul (hablo del adaptado a grado), algunos de los epígrafes de los apuntes, no se corresponden con la actualización ya reflejada en el libro. Tienes que desechar y actualizar.

Saludos




No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola:

Yo también estoy con  esta asignatura, y comentaros que los apuntes de Iota, aunque son estupendos, no están actualizados, y que los que han colgado como Adaptados a grado, aunque en un 80% son fidedignos, hay (como bien puso el autor de la recopilación) hay muchos epígrafes que o no están o no coinciden con el libro.

Aviso a navegantes nada más...

Saludos



No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hoy acabé con una vuelta semi-rápida a los apuntes de IOTA, menudo "palo" de asignatura. A ver si ahora, que más o menos sé por donde va, acabo asimilándola un poquito mejor.
No creo que me divierta mucho con esta !!!

Saludos

Pues los adaptados, los acabo de repasar con el programa y diría que estan al 99%, por no decir que estan todos los epígrafes...
Y en el orden del programa-
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: silviet en 13 de Marzo de 2011, 20:34:31 pm
Veo que hay mucha gente como yo, es decir, que no ha empezado... jeje
Alguien podría decirme dónde puedo encontrar los apuntes de los que habláis? adaptados? no los encuentro...Por lo menos por empezar ya a mirarme algo hasta que me compre el libro.
Muchas gracias!!!
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Onaiplu en 13 de Marzo de 2011, 21:27:13 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Muchas gracias 3 Olmos.
Un saludo

Yo no los he comparado con el libro, ha sido con el programa (que debe ser lo mismo) y esta misma tarde. lo repasaré de nuevo...
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Onaiplu en 13 de Marzo de 2011, 21:34:56 pm
Vale, ya veo el error, he comparado el programa con las guías que hay en cada tema, evidentemente estan todos los epígrafes....mecachisssss.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: dangoro en 13 de Marzo de 2011, 22:55:38 pm
Lo de adaptados a grado simplemente es que ha ordenado los epigrafes y temas conforme al programa de Grado. Pero faltar faltan bastantes epigrafes.

Yo de momento sigo leyendo el libro, en cuanto acabe me pondre a resumir los epigrafes que faltan.Si no los cuelga nadie antes ya los colgare yo. De momento hay bastante materia para ir estudiando.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: LECARDILLA en 14 de Marzo de 2011, 17:09:13 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola Carvayona, la verdad tienes razon entu comentario, la sentencia es un follon y nunca te sacas todos los puntos por mas que te esmeres,,, yo tambien he revisado los apuntes que nos han ofrecido en este post los de ioto si no me equivoco, pues he leido al menos los primeros 6 temas revisandolos con la guia de la asignatura con sus correspondientes epigrafes y no se si yo estoy equivocada pero de los primeros 6 temas me hacen falta varios epigrafes y sub...

I tema: epigrafe 1 ( EL concepto de poder)
II tema epigrafe 1 ( La constitucion, el movimiento constitucional y el falceamiento de las constituciones.)
III tema: epigrafe 4 y 7
V tema solo concuerdan los epigrafes 1, 8 y 9. hasta el momento no he encontrado el contenido de estos epigrafes en estos apuntes, los dmas temas aun no los he leido.
___________________________________________________________ ______________________________

Visto el Tema III, según apuntes de IOTA adaptado a grado y revisado el mismo la semana pasada en nuestra tutoría del Centro Asociado de Villalba (Madrid), el profesor nos indicó que el punto 4 no entra, y sobre el punto 7 aquí teneis las definiciones que vienen en el libro:

7.OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DEL DE CONSTITUCIÓN.

A.Destrucción de la Constitución: se produce como consecuencia de un cambio total de la Constitución, con la consiguiente supresión del poder constituyente en el que se basaba.

B.Supresión de la Constitución: se produce como consecuencia de un cambio total de la Constitución, pero manteniendo el poder constituyente en el que se fundamentaba. Equivaldría a la reforma total de la Constitución.

C.Suspensión de la Contitución: estaremos en presencia de una suspensión de la Constitución cuando uno o varios "preceptos constitucionales son provisionalmente puestos fuera de vigor con observancia de las prescripciones legal-constitucionales previstas para tal suspensión "...Ejemplo en nuestra Constitución: artículos 55 y 116.

D.Quebramiento de la Constitución: supone la violación de un precepto constituconal a título excepcional. Esto significa que la norma afectada pierde, efectivamente, su validez y eficacia para un supuesto concreto, pero las conserva con carácter general.







Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Onaiplu en 14 de Marzo de 2011, 18:09:11 pm
Venga, ahí va el epígrafe que gfalta del tema 1

Más o menos sería así...

1,- El concepto de poder.

Los hombres y las sociedades creadas por ellos son desiguales y generan desigualdad, estas desigualdades generan conflictos y enfrentamientos. Para impedir o encauzar los efectos destructivos que estos efectos causan, o para hacer posible la supervivencia en las sociedades desiguales, estas producen poder.
El poder es una de las manifestaciones de la desigualdad social existente y un mecanismo destinado a controlar que las desigualdades no acaben con la sociedad.
El poder, es por lo tanto, un fenómeno social que presupone una relación entre personas, que consiste básicamente en la capacidad para impulsar o impedir que los otros realicen, o se abstengan de realizar una acción determinada. En el caso que nos ocupa, el poder que nos interesa es el poder político, deberíamos entender como tal a la actividad de dirección, ordenación y regulación de las acciones colectivas con el propósito  de promover y asegurar la colaboración y la cooperación.
Por poder político habría que entender una cierta fuerza de orientación y de control que se ejerce  sobre ese conjunto de vida social.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: 3 olmos en 14 de Marzo de 2011, 23:26:16 pm
Hola:

Os paso los epígrafes que he ido sacando del libro, y que en principio faltaban de los apuntes de grado.
Por favor, revisadlos y si encontráis alguna cosa, decidlo.

Tema 1 Epígrafe 1 El concepto del poder

1.El concepto del poder.
La desigualdad es una condición humana natural; que los hombres y las formas sociales creadas por los hombres son desiguales y generan desigualdad. De esas desigualdades nacen las tensiones y los conflictos.
Para impedir o, al menos, encauzar los efectos destructivos que esos conflictos causan o, para hacer posible su supervivencia, las sociedades, todas y en cualquier lugar, producen poder.

El poder es el resultado de la necesidad de luchar contra la anarquía y el desorden que amenazan con disolverlas, es una de las manifestaciones de la desigualdad social existente y, al propio tiempo, un mecanismo para que los conflictos dimanantes de esa desigualdad no acaben con la sociedad.
El poder es, un fenómeno social que presupone una relación entre personas; y que consiste básicamente en la capacidad, habilidad o fuerza, para impulsar o impedir que los otros realicen o se abstengan de realizar, una acción determinada.

Nos interesa reconocer un tipo específico de poder, al que denominamos poder político.

A lo largo de la historia del pensamiento político occidental, son numerosos los pensadores que han tratado de elaborar una noción de la política, con explicaciones dotadas de racionalidad y utilidad.

Se han convertido en clásicas, aunque adolecen de insuficiencias;
- las que vinculan al fenómeno de la política con la utilización monopolística de la coacción (Weber)
- con la existencia de las clases sociales (Marx)
- con la distinción entre amigo y enemigo (Schmitt)
- con la adjudicación autoritaria de una serie de valores (Easton)
- con la persecución de fines de una colectividad cualquiera (Parsons)

De modo resumido, diremos que a diferencia de otras esferas o campos de actuación, la política es una actividad que afecta la existencia social entendida globalmente; dicho de otra manera, la política es el esfuerzo de los individuos tendente a someter el conjunto de la vida social a un poder globalizante.
Por poder político habría que entender una cierta fuerza de orientación y de control que se ejerce sobre ese conjunto de vida social.

Describir el poder político como la actividad de dirección, ordenación y regulación, de las acciones colectivas, con el propósito de:
-   eliminar, evitar o atenuar las manifestaciones conflictivas
-   promover y asegurar la colaboración y la cooperación
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: 3 olmos en 14 de Marzo de 2011, 23:28:09 pm
Tema 2 Epígrafe 1

1. La Constitución, el movimiento constitucional y el falseamiento de las constituciones..

El universalismo de la Constitución escrita es la consecuencia lógica de las Revoluciones americana y francesa. La Constitución escrita ofreció el marco dentro del cual se alcanzó en generaciones posteriores la completa democratización del proceso del poder político. La expansión de la Constitución escrita generó en las monarquías europeas continentales un concepto de Constitución más como documento ideal que como instrumento jurídico.

En esta primera fase de expansión del Estado constitucional en el siglo XIX en Europa, la Constitución era fundamentalmente una premisa política que se situaba fuera del ordenamiento jurídico, cuyo vértice no era la Constitución sino la ley.
Al no ser frecuente que todos los Estados tuvieran una Constitución, los pueblos del continente europeo depositaron en ella todas sus esperanzas. La Constitución apareció entonces como la panacea de todos los problemas del país. Torres del Moral ha puesto de relieve una de las principales causas de la inestabilidad y superficialidad del constitucionalismo español, de tal manera, que cuando cambiaba el grupo en el poder se modificaban los objetivos políticos, lo que provocaba la necesidad imperiosa de cambiar la Constitución. Pero como las estructuras sociales y económicas no se transformaban de forma automática, la nueva Constitución era indefectiblemente falseada en su aplicación, igual que lo había sido la anterior y lo sería la siguiente.

La inestabilidad constitucional, que no ha sido exclusiva de España, ha producido una considerable erosión del llamado sentimiento constitucional, que no depende sólo de la longevidad de la Constitución, sino fundamentalmente de la mentalidad y las vivencias históricas de un pueblo en relación a su Constitución, a lo cercana o lejana que la sienta: “el sentimiento constitucional consiste en la adhesión interna a las normas e instituciones fundamentales de un país, experimentada con intensidad más o  menos consciente, porque se estiman (sin que sea necesario un conocimiento exacto de sus peculiaridades y su funcionamiento) que son buenas y convenientes para la integración, mantenimiento y desarrollo de una justa convivencia”.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: 3 olmos en 14 de Marzo de 2011, 23:29:49 pm
Tema 4 Epígrafe 4

4. La propuesta de reforma de la Constitución de 1978
En abril del 2004, ZP en el debate de investidura señaló que uno de los objetivos de su gobierno sería afrontar una reforma concreta y limitada de la C, abordando la modificación de los siguientes puntos:
   -La supresión de la preferencia del varón a la mujer en la sucesión al trono
   -La recepción de la C del proceso de construcción europea
   -La inclusión de la denominación de las Comunidades Autónomas
   -La reforma del Senado.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros en marzo del 2005, se solicitaba al Consejo de Estado que emitiera, antes de finalizar dicho año, un informe sobre la reforma constitucional, atendiendo a las cuestiones que expresamente se le formulaban en relación con las cuatro modificaciones que se pretendían hacer.
Después de ser reformada su Ley Orgánica, el Consejo de Estado emitió un Informe sobre Modificaciones de la Constitución Española, en febrero de 2006, considerando que “las Constituciones, también la nuestra, nacen siempre con vocación de continuidad y permanencia. El progreso de las sociedades requiere de la seguridad y confianza que sólo los paises institucionalmente estables son capaces de proyectar. Ninguna sociedad madura pone en duda la vigencia de sus valores fundamentales. Ninguna somete a cambios frecuentes o poco reflexivos el marco general en el que quiere desenvolverse, ni altera las reglas del juego para operar en el mismo.”
Los textos constitucionales no pueden pretender ser definitivos, ni aspirar a permanecer intangibles. Las generaciones posteriores a la constituyente tienen también el derecho de revisar sus formulaciones, en tanto que fundamento de la convivencia colectiva, las Constituciones no pueden ser indiferentes ni insensibles a los cambios relevantes que se producen en la comunidad.
A veces el mantenimiento del vigor normativo de la C, hace inevitable modificar el texto de la misma. Como enseña el Derecho Constitucional comparado, la adaptabilidad de las constituciones es un valor positivo para su pervivencia. Las más duraderas y estables son las que han sido capaces de introducir reformas parciales.
Según el Informe del Consejo de Estado, el acierto en los procesos de revisión constitucional depende de la conjunción de varios factores, a saber:
a)   Que los cambios a introducir respondan a demandas consistentes y que busquen resolver problemas o insuficiencias ampliamente reconocidas.
b)   Que sean limitados y prudentes para no alterar el equilibrio en el que se sustenta el texto constitucional
c)   Que las alternativas propuestas hayan sido suficientemente maduradas y sean consecuencia de un diálogo sostenido y sereno entre las fuerzas políticas y con la sociedad.
d)   Que se genere en torno a las modificaciones un consenso asimilable al que concitó el texto que se quiere reformar.
Es condición imprescindible que las reformas se lleven a cabo respetando escrupulosamente los mecanismos establecidos en la C, pues el respeto a las reglas y a los procedimientos prefigurados forma parte de la esencia misma de la democracia. Porque nuestra realidad ha cambiado desde 1978 y resulta muy aconsejable que, para preservar la vitalidad normativa del texto, algunas de las disposiciones de nuestra C, se acomoden a ese cambio.
Es generalizada la idea de que los cambios deben ser restringidos, y han de limitarse a aquellos aspectos sobre cuya oportunidad y necesidad exista una muy amplia coincidencia. Hay que destacar que hasta la fecha no se ha producido ninguna reforma exceptuando la del artículo 13.2
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: 3 olmos en 14 de Marzo de 2011, 23:31:06 pm
Tema 4 Epígrafe 4.1

4.1 Una especial referencia a la reforma del artículo 57.1 de la Constitución
Por lo que se refiere a la supresión de la preferencia del varón a la mujer en la sucesión al trono (art 57.1 de la C), ZP señaló que dicha modificación se haría “sin alterar las previsiones que afectan al Príncipe de Asturias, con el fin de adaptar las normas que regulan el orden de sucesión en la Corona, al principio de no discriminación de la mujer que, con carácter general, consagra la propia Constitución”.
En abril 2004 con motivo de la Apertura de la VIII Legislatura, M Marín Presidente de las Cortes, subrayó “la necesidad de adecuar en el futuro nuestra C a la realidad de una sociedad donde las mujeres no tienen por qué aceptar limitación alguna a sus derechos. Las mujeres tienen derecho a serlo todo. También a ocupar si así fuere el caso, la Jefatura del Estado”.
Desde entonces y muy especialmente, desde el nacimiento de la Infanta Leonor en octubre 2005, nadie ha dejado pasar la oportunidad para considerar necesaria la reforma de nuestra C.
El Informe del Consejo de Estado, señala que la reforma de la regla que rige en el art 57.1 , puede llevarse a cabo modificando este precepto, sin la necesidad de recurrir además a incorporar una disposición transitoria que asegurara la posición actual del Príncipe de Asturias. La solución se apoya en razones de distinto orden; desde una perspectiva formal, la introducción de una disposición transitoria de este tenor fracciona en dos preceptos distintos el contenido de una decisión única y puede dar lugar a delicados problemas jurídicos en relación, por ejemplo, con cual sea el régimen jurídico aplicable en el caso de una eventual reforma de la disposición transitoria. Pero además, la norma que suprime la preferencia del varón sobre la mujer, aunque con naturaleza intertemporal, tiene efectos permanentes.
Así pues a juicio del Consejo de Estado, la fórmula más conveniente para preservar la condición de heredero de D. Felipe de Borbón sería hacerlo constar en el art 57.1 en los siguientes términos:
“La Corona de España es hereditaria de los sucesores de S.M Don Juan Carlos de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono corresponde a su hijo, el Príncipe heredero Don Felipe de Borbón, y después seguirá el orden regular de primogenitura y representación; siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; y en el mismo grado, la persona de más edad a la de menos”.
Se suprime por tanto, la frase, “en el mismo grado, el varón a la mujer” y se hace mención expresa al Príncipe heredero: Entiende el Consejo de Estado, que en esta nueva redacción del precepto, la referencia a Don Felipe debe hacerse como Príncipe heredero, y no como Príncipe de Asturias.
En cuanto a los ajustes gramaticales, el Consejo de Estado opta y para evitar sobrecargar el texto, por añadir un nuevo apartado del artículo 57, que podría decir: “Las menciones que hace la C al Rey y al Príncipe se entenderán referidas indistintamente al Rey o a la Reina, y al Príncipe o a la Princesa, según sea el caso”
Y en cuanto al procedimiento, el Consejo de Estado, “estima que la reforma del artículo 57.1 está  a las reglas del art 168 por estar incluido aquél en su Título “” (De la Corona) sin que pueda articularse por otras vías”
El problema viene precisamente de la exigencia ineludible de convocar un referéndum para aprobar la reforma, ya que éste podría ser aprovechado por sectores políticos marginales para convertir el debate en una polémica sobre la existencia de la monarquía y la consulta sobre la supresión del principio de masculinidad en una consulta sobre la propia monarquía, si a ello se suma la abstención, es lícito preguntarse si no se corre el riesgo de deslegitimar en alguna medida la Institución.
Precisamente en los paises donde se ha modificado el orden de sucesión, sus constituciones no exigen la celebración de referéndum.
Los hijos de los Príncipes de Asturias tendrán las dignidades que les corresponden pero ningún derecho a situarse en la primera línea de sucesión hasta que no reine su padre, el Príncipe heredero sólo tiene el derecho a ser llamado a la sucesión a la Corona, una vez que se desencadene el hecho sucesorio, y sólo en ese momento. incluso la condición de Príncipe o Princesa heredera puede sufrir cambios hasta el momento del fallecimiento o abdicación del Rey, en ese caso un Príncipe de Asturias pude dejar de serlo porque;
-nazca otra persona con mejor derecho, por ejemplo un varón en la regulación actual del art 57.1;
-porque se le declare incapaz
-porque se le excluya como consecuencia de un matrimonio expresamente prohibido por el Rey y las Cortes Generales
-porque fallezca.
Así pues en estos momentos, sólo en el caso de que naciese un varón y después de la asunción del trono por parte de Don Felipe, y la C no hubiera sido reformada, podría plantearse algún problema para el varón, circunstancial Príncipe de Asturias.
Por lo tanto, si no se dan las circunstancias favorables en esta Legislatura, como no se dieron en la anterior, para llevar a cabo la reforma del art 57.1, y aún en el caso hipotético de que naciera un varón en los próximos años, es preferible crearle un pequeño trastorno al Infante, al aplicarle con carácter retroactivo una norma constitucional revisada que haría de la Infanta Leonor, la Princesa de Asturias.
Sólo existe un caso en el que ese hipotético y futuro hijo varón de los Príncipes de Asturias sería llamado en primer lugar a suceder antes que su hermana mayor; el fallecimiento de su abuelo y de su padre antes de la reforma del art 57.1 de la C.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: 3 olmos en 14 de Marzo de 2011, 23:32:30 pm
Tema 3 Epígrafe 7

. Otros conceptos derivados del de Constitución:
a)   Destrucción de la Constitución.
Se produce como consecuencia de un cambio total de la C, con la consiguiente supresión del poder constituyente en el que se basaba
b)   Supresión de la Constitución.
Se produce como consecuencia de un cambio tgotal de la C, pero manteniendo el poder constituyente en el que se fundamentaba. Equivaldría a la reforma total de la C
c)   Suspensión de la Constitución.
Es una suspensión de la C, cuando uno o varios preceptos constitucionales son provisionalmente puestos fuera de vigor con observancia de las prescripciones legal y constitucionales previstas para tal suspensión (Schmitt), es decir, cuando cesa la eficacia de una o varias normas constitucionales por un período temporal determinado, y por motivos excepcionales, pero sin que la validez de esos preceptos se vea afectada de forma alguna. Son problemas de las garantía de la C frente a situaciones de crisis, ya sean políticas o naturales, como las que se recogen el los art 55 y 116 de la CE (declaración del estado de alerta, excepción y sitio)
d)   Quebrantamiento de la Constitución.
Supone la violación de un precepto constitucional a título excepciona. Esto significa que la norma afectada pierde, efectivamente, su validez y eficacia para un supuesto concreto, pero las conserva con carácter general. Según Pedro de Vega, parece evidente que las rupturas constitucionales tan sólo son válidas cuando han sido autorizadas por el poder constituyente originario, es decir, aquellas que aparecen previstas expresamente en el texto originario de la C y no las que pudieran crearse mediante la utilización del procedimiento de reforma. En caso contrario, nos encontramos ante una auténtica violación del Texto Constitucional, y por tanto absolutamente inadmisible.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: 3 olmos en 14 de Marzo de 2011, 23:33:52 pm

Se me ha ido el dedo, es del tema 3 epígrafe 4..... perdón por el lapsus

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Tema 4 Epígrafe 4

4. La propuesta de reforma de la Constitución de 1978
En abril del 2004, ZP en el debate de investidura señaló que uno de los objetivos de su gobierno sería afrontar una reforma concreta y limitada de la C, abordando la modificación de los siguientes puntos:
   -La supresión de la preferencia del varón a la mujer en la sucesión al trono
   -La recepción de la C del proceso de construcción europea
   -La inclusión de la denominación de las Comunidades Autónomas
   -La reforma del Senado.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros en marzo del 2005, se solicitaba al Consejo de Estado que emitiera, antes de finalizar dicho año, un informe sobre la reforma constitucional, atendiendo a las cuestiones que expresamente se le formulaban en relación con las cuatro modificaciones que se pretendían hacer.
Después de ser reformada su Ley Orgánica, el Consejo de Estado emitió un Informe sobre Modificaciones de la Constitución Española, en febrero de 2006, considerando que “las Constituciones, también la nuestra, nacen siempre con vocación de continuidad y permanencia. El progreso de las sociedades requiere de la seguridad y confianza que sólo los paises institucionalmente estables son capaces de proyectar. Ninguna sociedad madura pone en duda la vigencia de sus valores fundamentales. Ninguna somete a cambios frecuentes o poco reflexivos el marco general en el que quiere desenvolverse, ni altera las reglas del juego para operar en el mismo.”
Los textos constitucionales no pueden pretender ser definitivos, ni aspirar a permanecer intangibles. Las generaciones posteriores a la constituyente tienen también el derecho de revisar sus formulaciones, en tanto que fundamento de la convivencia colectiva, las Constituciones no pueden ser indiferentes ni insensibles a los cambios relevantes que se producen en la comunidad.
A veces el mantenimiento del vigor normativo de la C, hace inevitable modificar el texto de la misma. Como enseña el Derecho Constitucional comparado, la adaptabilidad de las constituciones es un valor positivo para su pervivencia. Las más duraderas y estables son las que han sido capaces de introducir reformas parciales.
Según el Informe del Consejo de Estado, el acierto en los procesos de revisión constitucional depende de la conjunción de varios factores, a saber:
a)   Que los cambios a introducir respondan a demandas consistentes y que busquen resolver problemas o insuficiencias ampliamente reconocidas.
b)   Que sean limitados y prudentes para no alterar el equilibrio en el que se sustenta el texto constitucional
c)   Que las alternativas propuestas hayan sido suficientemente maduradas y sean consecuencia de un diálogo sostenido y sereno entre las fuerzas políticas y con la sociedad.
d)   Que se genere en torno a las modificaciones un consenso asimilable al que concitó el texto que se quiere reformar.
Es condición imprescindible que las reformas se lleven a cabo respetando escrupulosamente los mecanismos establecidos en la C, pues el respeto a las reglas y a los procedimientos prefigurados forma parte de la esencia misma de la democracia. Porque nuestra realidad ha cambiado desde 1978 y resulta muy aconsejable que, para preservar la vitalidad normativa del texto, algunas de las disposiciones de nuestra C, se acomoden a ese cambio.
Es generalizada la idea de que los cambios deben ser restringidos, y han de limitarse a aquellos aspectos sobre cuya oportunidad y necesidad exista una muy amplia coincidencia. Hay que destacar que hasta la fecha no se ha producido ninguna reforma exceptuando la del artículo 13.2

Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: 3 olmos en 14 de Marzo de 2011, 23:34:54 pm
Perdón, es del tema 3 epígrafe 4.1

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Tema 4 Epígrafe 4.1

4.1 Una especial referencia a la reforma del artículo 57.1 de la Constitución
Por lo que se refiere a la supresión de la preferencia del varón a la mujer en la sucesión al trono (art 57.1 de la C), ZP señaló que dicha modificación se haría “sin alterar las previsiones que afectan al Príncipe de Asturias, con el fin de adaptar las normas que regulan el orden de sucesión en la Corona, al principio de no discriminación de la mujer que, con carácter general, consagra la propia Constitución”.
En abril 2004 con motivo de la Apertura de la VIII Legislatura, M Marín Presidente de las Cortes, subrayó “la necesidad de adecuar en el futuro nuestra C a la realidad de una sociedad donde las mujeres no tienen por qué aceptar limitación alguna a sus derechos. Las mujeres tienen derecho a serlo todo. También a ocupar si así fuere el caso, la Jefatura del Estado”.
Desde entonces y muy especialmente, desde el nacimiento de la Infanta Leonor en octubre 2005, nadie ha dejado pasar la oportunidad para considerar necesaria la reforma de nuestra C.
El Informe del Consejo de Estado, señala que la reforma de la regla que rige en el art 57.1 , puede llevarse a cabo modificando este precepto, sin la necesidad de recurrir además a incorporar una disposición transitoria que asegurara la posición actual del Príncipe de Asturias. La solución se apoya en razones de distinto orden; desde una perspectiva formal, la introducción de una disposición transitoria de este tenor fracciona en dos preceptos distintos el contenido de una decisión única y puede dar lugar a delicados problemas jurídicos en relación, por ejemplo, con cual sea el régimen jurídico aplicable en el caso de una eventual reforma de la disposición transitoria. Pero además, la norma que suprime la preferencia del varón sobre la mujer, aunque con naturaleza intertemporal, tiene efectos permanentes.
Así pues a juicio del Consejo de Estado, la fórmula más conveniente para preservar la condición de heredero de D. Felipe de Borbón sería hacerlo constar en el art 57.1 en los siguientes términos:
“La Corona de España es hereditaria de los sucesores de S.M Don Juan Carlos de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono corresponde a su hijo, el Príncipe heredero Don Felipe de Borbón, y después seguirá el orden regular de primogenitura y representación; siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; y en el mismo grado, la persona de más edad a la de menos”.
Se suprime por tanto, la frase, “en el mismo grado, el varón a la mujer” y se hace mención expresa al Príncipe heredero: Entiende el Consejo de Estado, que en esta nueva redacción del precepto, la referencia a Don Felipe debe hacerse como Príncipe heredero, y no como Príncipe de Asturias.
En cuanto a los ajustes gramaticales, el Consejo de Estado opta y para evitar sobrecargar el texto, por añadir un nuevo apartado del artículo 57, que podría decir: “Las menciones que hace la C al Rey y al Príncipe se entenderán referidas indistintamente al Rey o a la Reina, y al Príncipe o a la Princesa, según sea el caso”
Y en cuanto al procedimiento, el Consejo de Estado, “estima que la reforma del artículo 57.1 está  a las reglas del art 168 por estar incluido aquél en su Título “” (De la Corona) sin que pueda articularse por otras vías”
El problema viene precisamente de la exigencia ineludible de convocar un referéndum para aprobar la reforma, ya que éste podría ser aprovechado por sectores políticos marginales para convertir el debate en una polémica sobre la existencia de la monarquía y la consulta sobre la supresión del principio de masculinidad en una consulta sobre la propia monarquía, si a ello se suma la abstención, es lícito preguntarse si no se corre el riesgo de deslegitimar en alguna medida la Institución.
Precisamente en los paises donde se ha modificado el orden de sucesión, sus constituciones no exigen la celebración de referéndum.
Los hijos de los Príncipes de Asturias tendrán las dignidades que les corresponden pero ningún derecho a situarse en la primera línea de sucesión hasta que no reine su padre, el Príncipe heredero sólo tiene el derecho a ser llamado a la sucesión a la Corona, una vez que se desencadene el hecho sucesorio, y sólo en ese momento. incluso la condición de Príncipe o Princesa heredera puede sufrir cambios hasta el momento del fallecimiento o abdicación del Rey, en ese caso un Príncipe de Asturias pude dejar de serlo porque;
-nazca otra persona con mejor derecho, por ejemplo un varón en la regulación actual del art 57.1;
-porque se le declare incapaz
-porque se le excluya como consecuencia de un matrimonio expresamente prohibido por el Rey y las Cortes Generales
-porque fallezca.
Así pues en estos momentos, sólo en el caso de que naciese un varón y después de la asunción del trono por parte de Don Felipe, y la C no hubiera sido reformada, podría plantearse algún problema para el varón, circunstancial Príncipe de Asturias.
Por lo tanto, si no se dan las circunstancias favorables en esta Legislatura, como no se dieron en la anterior, para llevar a cabo la reforma del art 57.1, y aún en el caso hipotético de que naciera un varón en los próximos años, es preferible crearle un pequeño trastorno al Infante, al aplicarle con carácter retroactivo una norma constitucional revisada que haría de la Infanta Leonor, la Princesa de Asturias.
Sólo existe un caso en el que ese hipotético y futuro hijo varón de los Príncipes de Asturias sería llamado en primer lugar a suceder antes que su hermana mayor; el fallecimiento de su abuelo y de su padre antes de la reforma del art 57.1 de la C.

Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: 3 olmos en 14 de Marzo de 2011, 23:49:03 pm
TEma 6 Epígrafe 5

5..Articulación de las relaciones entre los ordenamientos jurídicos.

Pluralidad de ordenamientos estatal y autonómico
La doctrina establece que los principios de aplicación en este caso son los de competencia (o separación) y el de colaboración, y dentro de éste último las relaciones de cooperación, interferencia e integración. El profesor J. A. Santamaría distingue entre relaciones de separación, relaciones de cooperación y relaciones de supremacía, y dentro de estas últimas los principios de prevalencia y supletoriedad.
Relaciones de separación
La separación entre los OJ estatal y autonómico no es absoluta, tiene una articulación por arriba en la CE, como norma superior de todos los OJ nacionales. Además de las relaciones de cooperación y supremacía existe un punto de conexión entre los distintos sistemas de autonómicos y el estatal, que es el Estatuto de Autonomía de cada una de las CCAA. Los EEAA son a la vez normas del Estado, leyes orgánicas de las Cortes, y la principal norma, la cima, de las normas autonómicas. Esto se infiere, no sólo del art. 147.1 CE, sino del examen del proceso de su elaboración y de los requisitos para su reforma.

Artículo 147
1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
2. Los Estatutos de autonomía deberán contener:
    a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
    b) La delimitación de su territorio.
    c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
    d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
3. La reforma de los Estatutos se ajustará: al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
Relaciones de cooperación
El invento del “Estado de las autonomías” vino acompañado una reparto difuso de las competencias. El TC y la doctrina han introducido ciertas dosis de racionalidad en la distribución competencial original. Las distintas materias se han llegado a clasificar de la siguiente manera:
1.   Materias susceptibles de regulación compartida o concurrente: al Estado le corresponde la regulación básica y a las CCAA su desarrollo. P.e., según el art. 149.1.25ª, son competencia exclusiva del estado las bases del régimen minero y energético.
2.   Materias de coordinación estatal. Las que versan sobre economía, investigación científica y técnica y sanidad. En estas materias tanto el Estado como las CCAA tienen competencias normativa y de ejecución. P.e., según el art. 149.1.13ª, son competencia exclusiva del estado las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
3.   Materias de legislación estatal y ejecución por las CCAA. Así se tiene en el art. 149.1.7ª, la competencia exclusiva del Estado en legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Relaciones de supremacía
Los conjuntos de normativa estatal y autonómica no son disjuntos, y además de la supremacía de la Constitución, se tienen una serie de instrumentos a disposición del Estado que permiten, si las circunstancias lo requieren, mantener un principio unitario.

De un lado se tienen las leyes de armonización:

Artículo 150
3.    El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.

De otro lado se tienen las medidas destinadas a proteger el interés general y hacer cumplir a las CCA las obligaciones legales que tienen atribuidas:

Artículo 155
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Y, finalmente, la vigencia de los principios de prevalencia y supletoriedad:

Artículo 149
3.    Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
Reprise: reparto de competencias Estado – CCAA
•   El Estado tiene en todo caso las competencias exclusivas del art. 149.1 CE.
•   Las CCAA tienen las competencias que les atribuyen sus EEAA: estos pueden tomar todas o parte de las competencias del art. 148, además de todas aquellas materias que la CE no atribuye exclusivamente al Estado.
•   En el caso de materias que no estén atribuidas a las CCAA por sus EEAA, corresponden al Estado. En caso de conflicto en estas materias prevalece la norma estatal.
•   El Dº Estatal es supletorio en todo lo no regulado por las CCAA (hay que entender que las normas autónomas, en asuntos de su competencia, pueden fijar también las reglas de supletoriedad, dentro de la Constitución).
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: 3 olmos en 14 de Marzo de 2011, 23:50:34 pm
Tema 10 Epígrafe 3

3 Garantías de la autonomía

El principio de autonomía que nuestros constituyentes incorporaron a nuestra Carta Magna como fórmula organizativa capaz de articular la unidad nacional y la pluralidad de sus componente es un principio estructural y definitorio de la forma territorial del Estado. Es algo estable, con pretensiones de continuidad, y cuya perdurabilidad está garantizada por diversos dispositivos:
.    El carácter rígido de la reforma constitucional. No puede modificarse mucho el Título VIII sin tocar el art. 2, y los arts. 3 y 4, también referidos a CC AA. Cualquier modificación del sistema autonómico necesitará del procedimiento agravado de reforma.
.    El sistema de garantía del TC sobre la constitucionalidad de las leyes. El TC declarará nula cualquier ley del Estado que sea contraria al sistema autonómico o menoscabe los poderes reconocidos por un Estatuto a una CA.
.    La existencia de los EE AA, que son (no estrictamente) las constituciones de las CC AA. La C los califica de norma institucional básica de la respectiva comunidad (CE 147.1). Se les ha considerado normas constitucionales derivadas, y son la cúspide de la pirámide normativa en el seno de cada CA. No son simples leyes de las Cortes, son leyes en las que confluyen dos voluntades: la territorial y la general. Los EEAA son, además, rígidos: su revisión debe ajustarse al procedimiento establecido en los mismos y requerirá en todo caso la aprobación por las Cortes mediante LOrg (CE 147.3). La rigidez de los EEAA garantiza el status constitucional del sistema de distribución de competencias y el sometimiento de ambos poderes, el territorial y el estatal, a los límites de la C.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: 3 olmos en 14 de Marzo de 2011, 23:52:22 pm
Tema 10 Epígrafe 5

5. El principio de solidaridad

El principio de solidaridad complementa e integra los principios de unidad y de autonomía, de manera que se considera el punto de equilibrio entre ambos. Es un deber jurídico-político, que vincula a las distintas instancias de gobierno, centra, autonómico y local, para hacer efectiva la comunidad de intereses de un Estado compuesto como el español.

El principio de solidaridad está reconocido constitucionalmente en el artículo 2, que dispone que la C reconoce y garantiza la solidaridad entre las nacionalidades y regiones que integran la Nación española; y en el artículo 138, donde se afirma que el Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, consagrado en el artículo 2, velando por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español. De ahí que no deban establecerse entre ellas privilegios económicos o sociales.

Este principio de solidaridad que vincula a las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias trasciende la perspectiva económica y financiera apuntada y se proyecta en las diferentes áreas de actuación pública.
Asimismo el TC mediante sentencia STC 109/2004, afirma que “la virtualidad propia del principio constitucional de solidaridad, que aspira a unos resultados globales para todo el territorio español, recuerda a la técnica de los vasos comunicantes”. En realidad recuerda la idea de estructura, conjunto compuesto de diversas partes, interrelacionadas, en el que cualquier alteración en cualquiera de sus partes, afecta alas otras partes y a la totalidad, y cualquier modificación de la totalidad repercute en sus partes y en las relaciones entre ellas. Implícito en el principio de solidaridad se encuentra el de la lealtad institucional que obliga a los distintos gobiernos a ejercer sus competencias y facultades de modo no lesivo a los intereses generales o a los intereses de las otras partes del conjunto STC 64/1990.

En suma la lealtad constitucional debe presidir las relaciones entre las diversas instancias del poder territorial y constituye un soporte esencial del funcionamiento del Estado autonómico cuya observancia resulta obligada STC 247/2007

Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: 3 olmos en 14 de Marzo de 2011, 23:55:41 pm
TEma 10 Epígrafe 7

7 La nueva generación de Estatutos.

Las fuerzas políticas autonómicas gobernantes en varias de las Comunidades Autónomas han llevado a cabo en los últimos años, en concreto desde l 2006, una reforma de sus respectivos Estatutos. Hasta ahora se han tramitado el valenciano, catalán, balear, andaluz, aragonés, Castilla y León. Todos ellos han planteado serios problemas políticos y jurídico-constitucionales. El principal sin duda, ha sido si lo que se estaba abordando eran realmente reformas estatutarias (es decir, algunos cambios en la literalidad de los textos de las leyes orgánicas que en su día los sancionaron) o algo distinto y de mayor alcance, como la derogación de los estatutos anteriores y la aprobación de otros estatutos, con toda la apariencia de constituciones.

Para Aparicio Pérez, aunque “se ha procurado dotar a los nuevos estatutos de un cierto carácter federalizante, las modificaciones estatutarias no han tenido una excesiva envergadura.

Según Balaguer Callejón, “las reformas estatutarias eran necesarias en España, y la valoración general de las mismas es muy positiva”

Era notorio que estábamos asistiendo a una mutación–ruptura de la Constitución española bajo la apariencia de una mera reforma estatutaria. Si lo que pretendía era sustituir el Estado autonómico y reemplazarlo por un Estado cuasiconfederal o Estado compuesto asimétrico, lo pertinente, lo legal y lo aconsejable era seguir el procedimiento de reforma previsto en la Constitución.
El increíble y prolongado silencio del TC ha contribuido, sin duda, a deteriorar un proceso que se inició a raiz de la victoria socialista del 2004. Entre tanto, la entrada en vigor, de los Estatutos reformados, y su aplicación por los respectivos gobiernos y administraciones autonómicas, ha multiplicado los conflictos y problemas jurídico-políticos.

El Legislador estatal, no está condicionado jurídicamente por lo que establezcan los Estatutos en materias exclusivas del Estado; cosa distinta es que el Legislador estatal  voluntariamente adecue su normativa a las previsiones estatutarias pero nunca por verse obligado a ello. Así el TC considera que las relaciones entre los Estatutos de Autonomía y las leyes orgánicas previstas en la Constitución, están sujetas a lo que al respecto dispone ésta última, de modo que el parámetro de relación entre ellas, es exclusivamente la Norma Constitucional STC 247/2007.
Respecto a las declaraciones de derechos incluidas en algunos Estatutos de Autonomía, ha sido el propio TC el que ha establecido que “los Estatutos de Autonomía, no pueden establecer por si mismos derechos subjetivos en sentido estricto, sino directrices, objetivos o mandatos a los poderes públicos autonómicos. Por ello, cualquiera que sea la literalidad con la que se expresen en los Estatutos, sólo pueden tener la eficacia antes señalada”
Hemos de destacar que sus previsiones sólo serán legítimas, si además guardan relación con alguna de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma, incurriendo en inconstitucionalidad en caso contrario, STC 247/2007, esta consideración fue objeto de varios votos particulares, en los que se ponía de manifiesto que “si lo que el legislador dice, no puede decirlo, por oponerse a un precepto constitucional, la consecuencia jurídica no puedes ser otra que la inconstitucionalidad y nulidad de lo dicho. No se puede negar un problema a base de negar que exista, y no es otro que el de la posible constitucionalidad de declaraciones de derechos en los Estatutos de Autonomía atribuidos a ciudadanos españoles po´r la sola condición de residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma regida por ellos, lo que considero inconstitucional”
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: 3 olmos en 14 de Marzo de 2011, 23:59:19 pm
Tema 10 Epígrafe 8

8 El artículo 149.3 de la constitución como claúsula de cierre competencial


En cuanto a la elaboración de normas por parte del Estado y de las Comunidades Autónomas, y las relaciones entre unas y otras, se definen en la Constitución distintos criterios.

Hay una existencia de una pluralidad de ordenamientos en el ámbito español y del problema de los vínculos entre los mismo. Esas relaciones, las de separación y de cooperación concretamente, fueron examinadas en la pregunta anterior, ahora nos situaremos en el seno de las relaciones de integración o de supremacía entre el derecho estatal y el derecho autonómico, como partes que son del ordenamiento español, para estudiar brevemente las denominadas cláusulas de cierre del sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

- El residual, lo formula la C, en el art 149.3 de manera coherente con el principio dispositivo;
•   Las materias que no son competencia exclusiva del Estado, de acuerdo con la C, pueden ser asumidas por las CC AA en sus EE AA.
•   Las materias que no sean asumidas por las CCAA en sus EEAA serán competencia del Estado.


-El criterio de la prevalencia, en el art 149.3 en el sentido de que las normas del Estado prevalecerán, Se formula también en CE149.3 de la siguiente manera:
•   Las normas del Estado prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las normas de las CCAA en todo lo que no esté atribuido de manera exclusiva a las mismas.

La doctrina ha convenido en que se trata de una regla para resolver conflictos entre las normas, operando sobre dos normas que son en un principio válidas ambas; una estatal y una autonómica que regulan el mismo supuesto de hecho.

Los efectos pueden variar desde la simple inaplicación de la norma autonómica, o el de privación total de validez en caso de choque frontal y abstracto.

Suponiendo que las dos normas son válidas, es decir que no se están invadiendo las competencias de la otra parte el TC no tiene nada que decir, y son los Jueces y Tribunales ordinarios los que, en la causa que conozcan, deben aplicar la norma estatal en caso de conflicto.

- Y el criterio de la supletoriedad,en el art 149.3  de forma que ante lagunas jurídicas que se planteen en casos concretos, será de aplicación el derecho del Estado (sin embargo, el Tribunal Constitucional no ha mantenido una misma línea en las distintas ocasiones en que se ha pronunciado acerca del concepto de «supletoriedad»). Esta declaración de supletoriedad es la consecuencia natural y obligada de la delimitación que el texto constitucional hace del sistema normativo estatal y de los subsistemas autonómicos conforme a la cual éstos aparecen claramente como sistemas parciales.

•   El derecho estatal será en todo caso supletorio del derecho de las CCAA.

Esta declaración de supletoriedad, dice la doctrina, es una consecuencia natural y obligada de la delimitación que el texto constitucional hace del sistema de fuentes estatal y de los subsistemas autonómicos, conforme a la cual estos son subsistemas parciales.

Qué debe entenderse por supletoriedad del Dº estatal no es, sin embargo, una pregunta fácil, y que el TC no ha sabido contestar de una manera clara y precisa. El Profesor SÁNCHEZ GONZÁLEZ construye la siguiente doctrina:

1)   La regla de supletoriedad no es un título competencial que no atribuye al Estado a legislar sobre cualesquiera materias.
2)   No es una regla de creación de Dº, en una regla para su aplicación
3)   Se dirige al aplicador del Dº.
4)   Es una supletoriedad de 2º grado: el OJ autonómico puede fijar sus propias reglas de supletoriedad (ajustándose a su EEAA y a la C); en todo caso el propio OJ autonómico debe considerarse como supletorio de sí mismo en primer grado.
5)   Es una regla destinada al servicio de la plenitud de los ordenamientos autonómicos que se extiende a todas las deficiencias normativas que deban ser suplidas cualquiera que sea la competencia autonómica, incluidas las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma.
Su fundamento último es la completitud del OJ, no del estatal ni del autonómico, sino del global o español.

Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: 3 olmos en 15 de Marzo de 2011, 00:01:36 am
Tema 10 Epígrafe 9

9 Las SSTC 118/1996 y 61/1997 y la claúsula de supletoriedad

La interpretación que el TC ha realizado de la regla del art 149.3 de la C ha variado respecto de la que mantuvo durante los primeros años de su funcionamiento, que recogía que la mejor doctrina es decirl, que la supletoriedad significa que en caso de laguna en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas (CCAA), las normas estatales cubrirán ese vacío. Y que donde quiera que las CCAA tengan competencias, las normas estatales válidas, tendrán una vigencia de segundo grado.
El cambio de criterio se inició con la STC 118/1996 en la que el TC sostuvo que el Estado no puede apoyarse en la regla de supletoriedad para dictar normas que valgan como derecho supletorio en materias sobre las que carezca de competencia. Esta afirmación está basada en un doble error de percepción que desvirtúa de un lado, la idea de supletoriedad y de otro, consecuencia del anterior, convierte en necesaria la relación de supletoriedad y la idea de competencia o de título competencial.
La regla dice que en todo caso el Derecho del Estado será supletorio del autonómico “es una técnica de relación sistemática entre los dos ordenamientos, estatal y autonómico, y en modo alguno un modo de resolver una laguna.
Pero no lo ha entendido así la STC 61/1997 al declarar inconstitucional cualquier norma dictada por el Estado como supletoria del Derecho autonómico en los supuestos de materias compartidas. En otros términos para el TC, el Estado carece de título para legislar con el carácter de derecho supletorio del derecho autonómico salvo cuando tenga un título específico que le atribuya tal competencia.
No es un criterio aceptable por parte de la doctrina, y que ha manifestado entre otros Tajadura Tejada, “el art 149.3 sólo se comprende en su totalidad si se interpreta en el sentido de que refleja la voluntad implícita del Constituyente de que el Estado conserve la plenitud de sus competencias legislativas en relación con todas las materias, cualesquiera que sean las competencias asumidas por las CCAA”
En consecuencia, la pretensión de constreñir la creación estatal del Derecho supletorio a los supuestos y ejercicio de una de las competencias enumeradas en el art 149.2 de la CE sería contrario con el carácter general de la función supletoria del Derecho estatal.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: 3 olmos en 15 de Marzo de 2011, 00:05:32 am
Tema 10 Epígrafe 11

11. La STC sobre el Estatuto catalán
Buena parte de los expertos en Derecho Constitucional, sabían que antes de que adquiriera rango de ley orgánica, la propuesta de la denominada reforma del Estatuto catalán, era plenamente inconstitucional. No se trataba de una puesta al día ni de una redefinición del orden constitucional de competencias. La introducción de conceptos como nación, titular de la soberanía, autogobiernos, pueblo catalán, o de los derechos y deberes fundamentales no era retórica ni inocua.
Según Blanco Valdés “ la cultura en la que se inscribe el proyecto de Estatuto catalán esmás confederal que federal, pero si pasamos al contenido material del proyecto, su aspecto es constitucional, su extensión es sistemática, tiene poco que ver con los rasgos de una norma de rango inferior al de una constitución.
El texto de la Ley Orgánica 6/2006 en que finalmente se plasmó la presunta reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, ratificó la impresión inicial. Su lectura permite constatar que estamos ante la creación de una nación-Estado distinta de la española, que se dota a si misma de una constitución extensa, así como de una estructura de poder con los órganos necesarios de gobierno y una declaración de derechos y deberes. Una norma infraconstitucional como un Estado de autonomía, es contrario a la letra y al espíritu de la CE de 1978. De ahí que se interpusieran recursos de inconstitucionalidad tanto por el partido de la oposición (PP) como por el Defensor del Pueblo.
El TC dictó sentencia en junio de 2010, estimando parcialmente el recurso interpuesto por el PP, estando a la espera de la resolución del recurso del Defensor. Uno de los factores que explican el enorme retraso en la resolución del recurso del PP es que se cuestionaba la constitucionalidad de 114 artículo y demás, aunque parece ser que el alegato jurídico del recurso del Defensor es mejor.
La razón de fondo de la puesta en tela de juicio constitucional de la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña es que realmente implica;
-según E. Múgica,  una reforma constitucional encubierta
-según TR Fernández, una constitución paralela o una tentativa de golpe de Estado constitucional
el proceder más ajustado a Derecho hubiera sido rechazar de plano la norma en su totalidad, si no fuera porque la Constitución y la LOTC no contemplan de manera expresa esa posibilidad. La tramitación mediante el mecanismo de reforma de los Estatutos de Autonomía de un cambio de la Constitución, cuya revisión tiene que hacerse inexcusablemente según el procedimiento previsto en la propia Constitución, es sin lugar a dudas, un caso flagrante de fraude de ley, en este caso, fraude de Constitución que lleva aparejada la nulidad de la norma defraudadora.
El argumento que han utilizado en defensa de la presunta reforma tanto el Presidente del Gobierno español, impulsor de la misma, como el de la Generalidad de Cataluña ha sido el respaldo popular de la misma, dada su aprobación por el Parlamento catalán, por las Cortes Generales y por el pueblo catalán. Pero en un Estado de Derecho, donde todo el pueblo empezando por sus gobernantes está sometido a las leyes, y a la Constitución como ley suprema y por lo tanto obligados a lo que en ellas se disponga para cada caso, de manera tal que ninguna ley, la apruebe quien la apruebe, pueda vulnerarla. Así hasta que el pueblo español reforme la C de acuerdo con lo previsto en sus art 166 al 169.
Conocemos la presiones a las que se ha sometido al TC por el tripartito catalán, de algunos medios de comunicación e incluso de profesores de Dcho Constitucional, durante los años que ha tardado en dictar sentencia. Esos condicionantes unidos a la composición del TC, anunciaban ya la tónica general del enjuiciamiento.
Lo procedente hubiera sido declarar la inconstitucionalidad, que es evidentemente manifiesta, y expulsarlas del ordenamiento jurídico. Al no hacerlo el TC por obra de la mayoría de sus magistrados, no sólo ha desempeñado una función que no le corresponde , sino que ha introducido una enorme inseguridad jurídica, que será ciertamente aprovechado por los nacionalistas catalanes y aliados para lograr su propósito.
El fallo de la Sentencia, adoptada por una mayoría de 6 a 4, contiene una declaración de inconstitucionalidad;  declara una serie de artículos, palabras y expresiones, inciso y apartados que no son inconstitucionales siempre que se interpreten en los términos establecidos en el correspondiente fundamento jurídico que se indica.
Importa destacar en relación con las declaraciones de constitucionalidad de todos esos preceptos es que constituyen una muestra abundante del mal uso de la técnica denominada de la interpretación conforme, contraviniendo la propia doctrina del TC. Según esa técnica solo cabe declarar la inconstitucionalidad de aquellos preceptos cuya incompatibilidad  con la Constitución resulte indudable por ser imposible llevar a cabo una interpretación conforme a la misma STC 111/1993.
No es la primera vez en al que nuestro TC se mete a legislador y renuncia a la función que verdaderamente le está atribuida, de declarar simplemente la conformidad o disconformidad con la C de la norma impugnada, porque renuncia a aquélla en aras de preservar esta última a toda costa.
También se ha dado el caso de que el TC desempeña el papel de poder constituyente, pero esta vez, como consecuencia de las modificaciones que ha introducido en una norma que ya alumbraba un nuevo tipo de organización política ¿el principio de una confederación?.
La Sentencia liquida el Estado autonómico y abre de nuevo el camino a una desvertebración de España.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: 3 olmos en 15 de Marzo de 2011, 00:07:33 am
Tema 10 Epígrafe 10

10.  El Derecho comunitario y Autonomías

De acuerdo con los arts. 93 a 96, 97 y 149.1.3ª, corresponde al Estado el poder exterior, esto es, la competencia para asumir obligaciones internacionales y garantizar el cumplimiento de las mismas. La C no menciona la posibilidad de que las CCAA puedan celebrar TI, por lo que debe suponerse que carecen, constitucionalmente hablando, de tal posibilidad. Ahora bien, cuando España en 1985 se integró en la Unión Europea se hizo necesario establecer mecanismos de cooperación entre el Estado central y las Comunidades Autónomas respecto a la aplicación y ejecución de la normativa comunitaria.
A lo largo de los años se ha ido consolidando entre la Administración del Estado, y las Comunidades Autónomas un sistema de participación y articulación de procedimientos en el ámbito de los asuntos relacionados con la Unión Europea.

Así se institucionaliza la Conferencia para Asuntos relacionados con la Unión Europea, como órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, está formada por el Ministro de Administraciones Públicas que la preside, y por cada uno de los Consejeros que designen las Comunidades Autónomas.
Se preveé que las reuniones del Consejo de Ministros de la Unión Europea, junto al representante del Gobierno nacional pueda acudir ne representación de todas las Administraciones Autonómicas un consejero o miembro del Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, cuando las materias a tratar lo precisen. Este representante autonómico será miembro de pleno derecho de la Delegación española, prestará asesoramiento, y podrá solicitar el uso de la palabra cuando se debatan cuestiones que afecten a competencias autonómicas, aunque la responsabilidad última de las negociaciones y de su conclusión corresponderá al jefe de la Delegación española.

En el seno de las Cortes Generales, existe con carácter permanente la Comisión Mixta para la Unión Europea, con el fin de que las Cortes dispongan de la más amplia información sobre las actividades de la Unión Europea, así como tengan la adecuada participación en las propuestas legislativas comunitarias. También se preveé que el Congreso de los Diputados y el Senado, tan pronto reciban una iniciativa legislativa de la Unión Europea, la remitan a los Parlamentos de las Comunidades Autónomas , sin prejuzgar la existencia de competencias autonómicas afectadas, a efectos de su conocimiento, y de que en su caso, puedan remitir a las Cortes Generales un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la referida iniciativa, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa europea aplicable en la materia.

El TC declara la necesidad de sintonía entre las instancias centrales y las autonómicas para articular el ejercicio propio de las competencias respectivas sin invadir el ámbito competencial ajeno, y que la ejecución del Derecho comunitario corresponde a quien materialmente ostente la competencia, según las reglas de Derecho interno, puesto que no existe una competencia específica para la ejecución del Derecho comunitario

El Estado sí es, en todo caso, frente a las autoridades europeas responsable del cumplimiento del Dº comunitario, siendo la materia concreta competencia suya o de las CCAA. Para ello podría llegar a ser necesario acudir a CE 155 que dice:

Si una CA no cumpliere con las con las obligaciones que la C u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la CA y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
En la propia estructura orgánica de la Unión Europea se crea el Comité de las Regiones, con la finalidad de dar voz (que no voto) a entes políticos-territoriales de carácter infraestatal. Es un órgano auxiliar de carácter consultivo. Se le reconoce la capacidad para emitir dictámenes por iniciativa propia.
Está compuesto por representantes de los entes regionales y locales que sean titulares de un mandato electoral o que tengan responsabilidad política.
Su actuación está regida por tres principios:
a)el principio de subsidiariedad, en virtud del cual las decisiones comunitarias deben tomarse en el nivel práctico más próximo al ciudadano, de tal manera que la Unión Europea no debería adoptar medidas que son más propias de las administraciones nacionales, regionales o locales.

b)el principio de proximidad, en el sentido de que todos los niveles de gobierno deberían aspirar especialmente a estar próximos a los ciudadanos, organizando su trabajo de manera transparente, para que los ciudadanos conozcan a los responsables y puedan hacer oir sus opiniones

c)el principio de asociación, según el cual una sana gobernanza europea se basa en el trabajo conjunto de los niveles europeo, nacional, regional y municipal, de tal forma que cada uno de estos cuatro niveles es imprescindible y debería participar en el proceso decisorio.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: 3 olmos en 15 de Marzo de 2011, 00:08:35 am
Bueno, otro ratito más, o si algún alma caritativa tiene el resto....

Saludos a todos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Crespov en 15 de Marzo de 2011, 00:25:34 am
Muchas gracias, 3 olmos.Yo por ahora no tengo nada, porque aún no he empezado a estudiar ni ver nada y de ver lo avanzados que vais me está dando vértigo.Espero ponerme las pilas entre esta semana y la que viene y a partir de ahí aportaré algo.
Otra vez, muchas gracias a ti y a todos los que no paráis de aportar ayuda en este foro.No se que seria de mi sin vosotros. ;)
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: teufel en 16 de Marzo de 2011, 19:32:08 pm
Vaya curre que te has pegado quillo!!!
Yo sigo en mis trece de estudiar por el libro, pero para los que no lo tienen o tienen costumbre de estudiar por apuntes......les has dado un buen empujón para comenzar!

ánimo y gracias
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: sasa en 16 de Marzo de 2011, 22:57:45 pm
muchisimas gracias compañero, unos mas como tu y acabamos con el negocio de los libritos de la uned. ::) 8)
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: JUGOPLASTIKA en 18 de Marzo de 2011, 12:03:22 pm
Muchísimas gracias 3olmos, ha sido todo un detalle
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: jmgalvan en 18 de Marzo de 2011, 12:04:30 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Muchísimas gracias 3olmos, ha sido todo un detalle

Pedazo de nick, amig@ ;)
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: miah en 18 de Marzo de 2011, 13:39:22 pm
Muchísimas gracias 3 OLMOS, has dado un empujón increíble a los que como yo ni siquiera hemos podido sacar el libro de la biblioteca de la UNED porque los pocos ejemplares que hay están ocupados y en el resto de bibliotecas ni hay ejemplares.
Así que empezaré por estos apuntes. ¿qué adelantado vas en esta asignatura, no? qué alegría  :)

Gracias de nuevo y un saludo a todos los foreros constitucionales.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: darbon en 21 de Marzo de 2011, 08:54:31 am
Buenos días compañeros

Una petición:
Puede pegar alguien aquí las preguntas de exámenes anteriores?

En civil Lo han hecho y me preguntaba sí alguno de aquí Lo tenía hecho ya y no le importa compartilo
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: silu en 21 de Marzo de 2011, 08:59:25 am
Las tengo, pero no en word,....cuando las tenga las cuelgo, ok?? a ver si a lo largo de hoy tengo un ratillo... :)
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: silu en 21 de Marzo de 2011, 10:42:54 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenos días compañeros

Una petición:
Puede pegar alguien aquí las preguntas de exámenes anteriores?

En civil Lo han hecho y me preguntaba sí alguno de aquí Lo tenía hecho ya y no le importa compartilo

Darbon, ahí van las preguntas de los exámenes anteriores, hasta 2002/2003...suerte y ánimo...y espero que te sirva....un saludo....

PREGUNTAS DE EXÁMENES ANTERIORES-CONSTITUCIONAL I
1.   La idea moderna de Constitución (Tema 1, pág 22) (S03)
2.   La Constitución en sentido formal (Tema 2, pág. 40) (F10)
3.   La Constitución como norma suprema (Tema 2, pág. 41) (F10)
4.   Clasificación ontológica de Loewenstein (Tema 2, pág. 49) (08)
5.   Concepto y caracteres del poder constituyente (Tema 2, pág 53) (SR03, J04, 08)
6.   Clases de poder constituyente (Tema 2, pág. 55) (S07, 09)
7.    Límites del poder constituyente (Tema 2, pág. 57) (J05, J06)
8.   Concepto y funciones de la reforma constitucional (Tema 3, pág. 65) (FR10)
9.   Iniciativa de la reforma constitucional (Tema 3, pág. 67) (S06, J07)
10.   El procedimiento simple u ordinario de reforma (Tema 3, pág. 68) (S04, S06, J09)
11.   El procedimiento gravado de reforma (Tema 3, pág. 70) (SR04, S05, J06, J07, S09, FR10)
12.   La Constitución española de 1978: características generales (Tema 4, pág. 93) (J03, J04, J06, 08, 09)
13.   El carácter normativo de la Constitución española (Tema 5, pág 99) (S03, SR04, JR05)
14.   Los principios de jerarquía y competencia (Tema 6, pág. 137) (S09, SR10)
15.   El bloque de la constitucionalidad (Tema 6, pág. 139) (J05, JR05, SR07, 08, J10, SR10)
16.   Publicidad de las normas (Tema 6, pág. 143) (SR09)
17.   El principio de legalidad (Tema 7, pág. 173) (S10, JR08, J08, S07, JR06, SR05, S04)
18.   Materias vedadas al Decreto-Ley (Tema 8, pág. 181) (S10, J10, SR09, S09, JR08, JR06, J05)
19.   Los Decretos-legislativos: concepto y tipos (Tema 8, pág. 188) (JR10, S09, SR08, J08, SR07, J07, S06, S05, S04, JR04, J04)
20.   Los Decretos legislativos: límites (Tema 8, pág. 191) (J04)
21.   El control de la legislación delegada (Tema 8, pág. 193) (SR03)
22.   Convalidación o derogación del Decreto-Ley (Tema 8, pág. 184) (JR10, J07)
23.   El presupuesto de hecho habilitante en el Decreto-Ley (Tema 8, pág. 179) (JR10, J10, SR09, JR08, JR06, J05, S03)
24.   Configuración de la Ley orgánica (Tema 9, pág 197) (03)
25.   Concepto material de Ley orgánica (Tema 9, pág. 199) (J10, JR09, 08, S07, 03)
26.   Concepto de Ley orgánica: concepto formal (Tema 9, pág. 203) (JR04)
27.   El rango normativo de la ley orgánica en el ordenamiento jurídico (Tema 9, pág. 205) ( S06, SR04)
28.   Los Estatutos de autonomía: elaboración y reforma (Tema 10 pág. 224) (08, J07, SR06, S06, JR04)
29.   La jurisprudencia constitucional (Tema 11 pág. 244) (JR05, S04, SR04, 03)
30.   Tipos de Tratados Internacionales (Tema 12, pág. 270) (SR10, S05)
31.   Lugar de los Tratados Internacionales en el sistema de fuentes (Tema 12 pág. 274)  (S03, J03)
32.   El Derecho originario (Tema 13, pág. 295) (SR05, J04)
33.   El Derecho derivado. El Reglamento. (Tema 14, pág. 315) (J07, SR06, JR03)
34.   El Derecho derivado. La Directiva (Tema 14, pág. 319) (S06)

No he registrado las sentencias, sí alguna de las preguntas que planteaban en cuanto a ellas, como las que se refieren a los decretos legislativos, etc. He visto que algunas de las cuestiones que hacen sobre las sentencias que más se repiten son las mencionadas antes, y las que tratan materias reservadas a la ley orgánica, comparar ley orgánica y ley ordinaria....
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Miluska en 21 de Marzo de 2011, 12:25:15 pm
alguien que tenga el libro podría resumir los epigrafes q faltan y comprimirlos en un archivo?? sería de gran ayuda para terminar de completar los apuntes
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Onaiplu en 21 de Marzo de 2011, 12:38:54 pm
Estan todos en este post, solo tienes que copiar y pegar, los apuntes, los de IOTA estan en word.
Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: darbon en 21 de Marzo de 2011, 13:49:52 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Las tengo, pero no en word,....cuando las tenga las cuelgo, ok?? a ver si a lo largo de hoy tengo un ratillo... :)


Muchas gracias silu

Ya lo creo que viene bien
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Miluska en 21 de Marzo de 2011, 13:57:48 pm
faltan epígrafes de los que hay puestos...
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: 3 olmos en 21 de Marzo de 2011, 18:29:52 pm
Hola a todos:

Sin ánimo de ofender a nadie, .... ¡qué fácil es pedir!, pero que yo colaboro porque también he sacado y estoy obteniendo información valiosa, y ¡qué menos! que devolver el/los favores...

Os voy a ir poniendo los epígrafes que faltan, en la versión de nuestro compañero salcis adaptó de unos apuntes de Iota y que están colgados en la zona de apuntes temporales.... repito que hay que repasar todo el temario porque muchas cosas no coinciden. Pero de momento os pongo lo que falta, en esos apuntes están en azul...

TEMA 11 EPIGRAFE 6


6. Postulados orientadores de la labor interpretativa de la Constitución.

La peculiaridad de las Constituciones consideradas norma jurídicas, ha llevado a la doctirna a elaborar un conjunto de directrices de carácter indicativo, en realidad se trata de postulados, es decir, de proposiciones cuya verdad se admite sin pruebas y que son necesarias para servir de base en ulteriores razonamientos. Hesse los denomina principios y entre varios autores los elaboraron:

1º) Principio de unidad de la Constitución, por el que una disposición constitucional no debe contemplarse de forma aislada, sino en el marco del conjunto en el que se encuentra situada, y en consonancia con las decisiones básicas de la Constitución. La interpretación ha de hacerse como un todo, en el que cada precepto encuentre su sentido valorándolo en relación con los demás, sin que haya contradicciones entre sus partes.

2º) Principio de la concordancia práctica, por el que los biene jurídicos constitucionalmente protegidos deben ser coordinados de tal modo en la solución del problema que todos ellos conserven su entidad. En el supuesto de colisión entre dos bienes, debe procederse a la fijación de límites aplicando el criterio de la proporcionalidad, de manera que los dos puedan alcanzarse hasta donde sea posible. También ha sido llamado principio de armonización de las normas constitucinales en tensión.

3º) Principio de la correción funcional, es la prohibición para el intérprete de la Constitución, quien quiera que sea, de alterar la distribución de funciones prevista en el texto constitucional, y por ende, de usurpar funciones que no le competen. Es aplicable en particular a las relaciones entre el legislador y el TC. Este principio cuya obviedad es evidente, no debería precisar de formulación expresa, es en muchos casos ignorado precisamente por el órgano encarado de observalo escrupulosamente.
También adquiere una especial relevancia en un sistema de organización territorial de poder como el español, porque pone de relieve hasta que punto algunos poderes autonómicos lo vulneran impunemente.

4º) Principio de la eficacia integradora, con arreglo al cual las normas constitucionales que señalan funciones o que dotan a los órganos de competencias tienen que ser interpretadas tomando en consideración el efecto generador de unidad (integración) de la Constitución, y en la Constitución Española parece estar representado por el principio de solidaridad territorial.

5º) Principio de fuerza normativa de la Constitución, cuya muestra refleja la STC 77/1985, ... si existen varios sentidos posibles de una norma, es decir, diversas interpretaciones posibles de la misma, debe prevalecer a efectos de estimar su constitucionalidad aquella que resulta ajustada a la Constitución frente a otros posibles sentidos no conformes con el texto constitucional... Este principio se justifica, puesto que la Constituciones uno de los elementos interpretativos que deben barajarse en toda labor de hermenéutica legal. La razón de ello está en la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos al ordenamiento constitucional.


Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: 3 olmos en 21 de Marzo de 2011, 18:31:33 pm
TEMA 12 EPIGRAFE 7

7. Los Tratados Internacionales y el artículo 10.2 de la Constitución española.

La Constitución Española de 1978 contiene una disposición sobre los TI al margen del capítulo III del Título III, destinado a regularlos, es el siguiente artículo:

Artículo 10 CE
1.    La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2.    Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.
Esta norma, al añadir un tipo específico de tratados, los que versan sobre derechos fundamentales, supone un factor adicional a su especial tratamiento, en la medida que el Derecho Internacional de los derechos fundamentales puede servir de complemento o, incluso de suplemento, de los que han sido recogidos expresamente en la Constitución.
En este sentido el TC español ha puesto de relieve que el artículo 10.2 obliga a interpretar los correspondientes preceptos de la Constitución de acuerdo con el contenido de dichos tratados o convenios, de manera que en la práctica este contenido se convierte en cierto modo en el contenido constitucionalmente declarado de los derechos y libertades. Varias STC.
Lo que ciertamente desbordaría el alcance del artículo 10.2 pues tanto los tratados y acuerdos internacionales a los que remite este precepto constitucional como el Derecho comunitario derivado no poseen rango constitucional y, por tanto, no constituyen canon de la constitucionalidad de las normas con rango de ley, como hemos declarado con tanta reiteración en nuestra jurisprudencia. Aunque si constituyen valiosos criterios hermenéuticos del sentido y alcance de los derechos y libertades que la Constitución reconoce.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: 3 olmos en 21 de Marzo de 2011, 18:35:40 pm
TEMA 13 EPIGRAFE 1

 1.La Unión Europea: un proyecto abierto e inacabado.

La Unión Europea es un proyecto abierto que sigue evolucionando a lo largo de los años. La historia de la construcción europea es la historia de pasos hacia delante y de pasos hacia atrás.

Tras la Segunda Guerra mundial, el panorama europeo era desolador, la esperanza de muchos proeuropeistas se concretó de alguna forma el 9 de mayo de 1950, cuando el Ministro de Asuntos Exteriores de la República francesa, Robert Schuman lanzando un llamamiento a Alemania Occidental ya todos los paises europeos que lo desearan para crear una Comunidad Económica Sectorial, con el fin de someter bajo una única autoridad común, sus respectivas producciones de acero y carbón. La que se conoce como Declaración Schuman es el origen de la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) que se extinguió en 2002.

Alemania acogió entusiasta la propuesta. En 1951 se firmó en París el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) por parte de Alemania, Francia,.Italia, Paises Bajos, Bélgica y Luxemburgo, conocido como los seis.

Posteriormente y a inicativa italiana , en junio de 1955 se reunieron en Messina los seis ministros de Asuntos Exteriores de la CECA con el fin de redactar un informe sobre cómo relanzar la construcción europea. El informe Spaak de 21 de abril de 1956 presentado en Venecia, proponía crear una unión aduanera y un mercardo común que debía desarrollarse en un plazo de 12 años (en realidad fueron 35), sobre la base de las cuatro libertades:
-de establecimiento y desplazamiento de personas
-y de circulación de bienes, servicios y capitales
y una comunidad para el desarrollo de la energía atómica.

Este informe fue el origen de la creación de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o EURATOM) cuyos Tratados se firmarían en Roma en 1957 entrando en vigor en enero de 1958.

En lo que se refiere a las adhesiones de nuevos Estados, en la primera de ellas entraron, Reino Unido, Irlanda y Dinamarca en 1973; después en 1981 Grecia, en 1986 España y Portugal, en 1995 la cifra de Estados miembros era 15 con la adhesión de Suecia, Finlandia y Austria. En 2004 Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Hungría, Eslovenia, Chipre y Malta, en 2007 Bulgaria y Rumania, aunque el proceso no se ha detenido , la adhesión de Islandia y Croacia parece inminente si bien la adhesión de Turquía, parece más lejana en el tiempo.

De ahí que la UE tiene una historia de altibajos, una de las crisis más importantes fue la denominada crisis de la silla vacía, provocada por Francia.

En 1986 el Acta Unica Europea, (en vigor en julio de 1987) revisó los Tratados de Roma para reactivar la integración europea y llevar a cabo la realización del mercado interior. Modificó las normas de funcionamiento de las instituciones europeas y amplió las competencias comunitarias, especialmente en el ámbito de la investigación y el desarrollo, y el medio ambiente e impulsó una iniciativa común en materia de política exterior (la Cooperación Política Europea) así como una incipiente cooperación en materia de seguridad.

Posterioremente al Tratado de Maastricht de 1992 en vigor desde 1993, marca una nueva etapa en la integración europea, al permitir la puesta en marcha de la integración política. Creó una Unión Europea formada por tres pilares:

-el pilar comunitario (las Comunidades Europeas)

-la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)

-Cooperación policial y judicial en materia penal (JAI).

Esta Unión Europea creaba como una organización política superior a las Comunidades Europeas, si bien no tendrá personalidad jurídica propia hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009.

El Tratado de la Unión Europea creó también la ciudadanía europea, con una serie de derechos aparejados como circular y residir libremente en los paises de la comunidad, o el derecho de sufragio activo y pasivo de todos los ciudadanos de los paises miembros que residan en un Estado diferente al de origen, en las elecciones europeas y municipales. Asimismo, reforzaba los poderes del Parlamento Europeo y decidía la creación de la Unión Económica y Monetaria.

Pero con la perspectiva que nos da el tiempo transcurrido, resulta evidente que la Unión Europea debió enfrentarse prematuramente en 1996, a la necesidad de conseguir un sistema organizativo sencillo, transparente y eficaz. No parece que el Tratado de Amsterdam lo consiguiera.

El Consejo Europeo de Luxemburgo de 1998 , los Quince dejaron claro que esta reforma institucional era una cuestión previa a la ampliación.

El Tratado de Amsterdam en vigor desde 1999, desarrolló el concepto de ciudadanía europea, completando la lista de los derechos civiles de los que se benefician los ciudadanos de la Unión y precisando la relación entre ciudadanía nacional y ciudadanía europea. También integraba un acuerdo social reforzado que preveía, entre otras cosas, la lucha contra la marginación social y que consolidaba la igualdad de trato entre el hombre y la mujer. Creaba la figura del Alto representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) con objeto de dar mayor visibilidad y coherencia a dichas políticas.

El Consejo Europeo de Colonia de 1999 acordó convocar para primeros del 2000, una Conferencia Intergubernamental, con el fin de resolver las cuestiones institucionales que quedaron pendientes en el Tratado de Amsterdam y que requerían una solución antes de la próxima ampliación de la Unión, quedando en febrero de 2000 en Bruselas.

La imprescindible refomra de las instituciones para adaptarlas a la ampliación de hasta trece nuevos países (Consejo de Helsinki dicembre 1999), reabría el debate sobre tres puntos esenciales:

-El tamaño y la composición de la Comisión.

-La reponderación de los votos de los Estados miembros en el Consejo y la revisión del umbral de la mayoría cualificada

-La posibilidad de ampliar los supuestos de voto por mayoría cualificada en el seno del Consejo, así como las demás modificaciones que requiera le Tratado, en la medida en que afecten a las instituciones en relación con los tres puntos anteriores, y que se deriven de la aplicación del Tratado de Amsterdam.

El Consejo Europeo de Niza de Diciembre 2000, tuvo como objetivo solventar los flecos de Amsterdam, es decir, la resolución de las dos cuestiones institucionales pendientes:
-el tamaño y la composición de la Comisión
-y la reponderación de los votos de los EEMM en el Consejo.

El objetivo central de los cinco grandes Estados miembros era hacer frente al creciente deterioro del peso específico de estos cinco paises más poblados. A esto se añadió la extensión de la mayoría cualificada y las cooperaciones reforzadas.

El Tratado de Niza de 2001 concluyó sólo en parte, la reforma institucional de la Comisión Europea y del Consejo, preparando a la Unión Europea para la adhesión de nuevos Estados miembros.
En ese mismo año 2001 bajo la presidencia sueca y belga, en colaboración con la Comisión y con la participación del Parlamento Europeo, favorecieron un amplio debate con todas las partes interesadas: representantes de los Parlamentos nacionales y todos los medios que reflejan la opinión pública. También se invitó a los Estados candidatos.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: 3 olmos en 21 de Marzo de 2011, 18:36:48 pm
TEMA 13 EPIGRAFE 1.1

1.1   La Constitución Europea y el Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007
Tras el informe presentado en Gotemburgo en junio de 2001, el Consejo Europeo, acordó una declaración, conocida como la Declaración de Laeken que incluía iniciativas adecuadas para la continuación de este proceso, el cual debía abordar las siguientes cuestiones:

--La forma de establecer y supervisar una delimitación más precisa de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros, que respete el principio de subsidiariedad.
--El Estatuto de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en Niza, conforme a las conclusiones del Consejo Europeo de Colonia
--La simplificación de los Tratados con el fin de clarificarlos y facilitar su comprensión, sin modificar su significado
--La función de los Parlamentos nacionales en la arquitectura europea.

Con este proceso se pretendía mejorar y supervisar permanentemente la legitimidad democrática y la transparencia de la Unión y de sus instituciones con el fin de aproximarlas a los ciudadanos de los EEMM.

También se acordó que tras estas medidas preparatorias, se constituiría una Convención (que comenzó sus trabajos bajo presidencia española) con le fin de preparar el proyecto de reforma de los Tratados que sería objeto de una nueva Conferencia de los Representantes de los Gobiernos de los EEMM, en 2004.

La Convención sobre el futuro de Europa iniciaba una nueva etapa en el proceso de integración europea, al constituir un nuevo método híbrido de reforma de los Tratados, entre el derecho diplomático del siglo XIX, con negociación de los tratados a puerta cerrada, y el inicio de la participación activa en el debate de la reforma, de instituciones que sólo difícilmente podían hacerse oir en épocas anteriores, como el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales, e incluso, la sociedad civil.  Por primera vez en la historia de l UE, el proceso de reforma de los Tratados no sería obra exclusiva de los EEMM en una Conferencia Intergubernamental, aunque siempre tendrían la última palabra.

La Convención estaba integrada en su gran mayoría (dos tercios) por parlamentarios (europeos, de los parlamentos nacionales de los EEMM y de los paises candidatos), también representantes de los gobiernos de los EEMM y de la Comisión Europea, y en calidad de observadores, de los interlocutores sociales, del Comité Económico y Social Europeo, del Comité de las Regiones, y el Defensor del Pueblo Europeo, que reforzaron el carácter representativo de la Convención.

Los diversos Informes y Dictámenes que las Instituciones y sus órganos auxiliares dirigieron consideraban que la Convención funcionó en general de manera eficaz, transparente y abierta, permitiendo a los ciudadanos, en la medida de lo posible, acceder a sus trabajos y documentos.

Hay que destacar la integración de los parlamentos nacionales hasta ahora ajenos en gran medida a las fases iniciales de los grandes debates europeos. La Convención posibilitó la participación de los paises candidatos que intervinieron en los trabajos con los mismos derechos de facto que los EEMM, sólo se les privó del un derecho de voto que la Convención no llegó a ejercer, al decidir desde un primer momento, adoptar los acuerdos por consenso.
Una vez superado el desafío que alguien describió como estar atrapada en la dialéctica de lo imposible y lo indispensable, la Convención un año y cuatro meses después, concluyó sus trabajos adoptando por consenso un Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, presentado en el Consejo de Roma en 2003.
El 18 de junio de 2004, a mes y medio de la gran ampliación de la UE, los Jefes de Estado y de Gobierno de los 25 EEMM aprobaron el Proyecto de Tratado constitucional, llamado a ser ley de leyes para 455 millones de europeos de 25 paises.

El 29 de Octubre, los líderes de los 25 EEMM firmaron el Proyecto de Constitución Europea. Tenía un texto excesivamente largo con 448 artículos y 36 Protocolos que formaban parte del Tratado, farragoso y complejo, lo verdaderamente importante era que el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, tenía que ser ratificado en el plazo de dos años por los Parlamentos nacionales de los EEMM, o por los ciudadanos a través de referéndum, como fue en el caso de España

El Tratado era importante que lograra el objetivo central de una definitiva y coherente arquitectura institucional europea, que hiciera efectiva una mayor transparencia en la adopción de las decisiones y un mayor control político de las mismas.

Pero el resultado negativo de los referendos de Francia y Holanda en 2005, cuando más de 10
Estados ya habían ratificado el Tratado, motivó una espera de más de dos años, y los paises que estaban por hacerlo lo paralizaron, por lo que parece evidente que la ampliación de la Unión Europea, la más extensa, difícil y heterogénea de su historia, se ha producido a expensas de una Unión más profunda.

Luego la posición de Reino Unido cuando su labor era más necesaria, dada su Presidencia en el segundo semestre de 2005, de intentar liderar Europa desde fuera, sin comprometerse a fondo, llegará un día quizás cercano, en el que el Reino Unido deba decidir si quiere esgtar fuera o dentro.

Resulta poco razonable y decepcionante que en estas circunstancias en el Consejo Europeo de Junio de 2005, los gobernantes europeos, en una Declaración sobre la ratificación del Tratado, decidieran abrir una reflexión común a escala nacional y europea, aplazando de facto el proceso de ratificación hasta 2007, después de las elecciones presidenciales francesas, no siendo capaces de afrontar el problema de fondo que no es otro que la Europa que queremos los ciudadanos.

Las uniones suelen fallar cuando se amplían y ahí está el caso de Estados Unidos cuya ampliación al Oeste estuvo a punto de despedazar la Unión, al promover las gravísimas disputas políticas que provocaron la guerra civil.

Pero el error de la Unión Europea no ha sido ampliarse hacia el Este y el Mediterráneo, sino ampliarse sin haber hecho antes la profundización de la que hablábamos anteriormente, dejando a la Unión preparada para funcionar eficazmente con una composición más amplia. Además la ampliación se podía haber hecho más lentamente, preparando también a los ciudadanos europeos. Porque la Unión es parte de la solución, no el problema. En este sentido, la Unión Europea se convirtió en el chivo expiatorio de los fallos de los gobiernos nacionales.

Era evidente que el Tratado Constitucional no era perfecto, pero tampoco aspiraba a serlo. Se trataba de un texto claramente mejorable en el fondo y en la forma. Ninguna Constitución resuelve los problemas, sólo aspira a fijar los valores de una colectividad, a proporcionar reglas del juego justas, a configurar unas instituciones y unos mecanismos eficaces, y a proporcionar unos principios generales con los que resolver los problemas que surjan.
Respondía a la necesidad de clarificar la identidad política y el desarrollo del modelo social y de cohesión, característico de Europa, y a la de solucionar la falta de democracia, eficacia y presencia en el mundo, que es lo que demandan los ciudadanos.

Y ya en el 2007, el Consejo Europeo no dedicó ni un epitafio a la Constitución Europea, se convocó una Conferencia Intergubernamental con el fin de reformar el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de la Comunidad Europea.
Esa Conferencia se inauguró bajo presidencia portuguesa y en la Cumbre de Lisboa celebrada en Octubre de ese mismo año 2007, se acodó que el nuevo Tratado de Reforma de los Tratados vigentes, es decir, el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de la Comunidad Europea (ahora denominado Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), se firmara dos meses después en diciembre de 2007, antes de concluir la presidencia de Portugal.

Con el Tratado de Lisboa, desaparecen la forma y los símbolos de la Constitución, manteniéndose el esquema tradicional de los Tratados, y aunque se incorpora el 90 % del contenido de la antigua Constitución, se ha añadido complejidad. Este Tratado supone por una parte una vuelta a la forma tradicional de reformar los Tratados (a puerta cerrada) y por otra, la construcción de una Europa a medida de los gobiernos, ya que se ha hecho desde los gobiernos y para los gobiernos, con el riesgo gravísimo de que toda reforma será una ocasión para el chantaje.

Se trataba de conseguir una ratificación sin sobresaltos, una fórmula que pudiera ser aprobada por casi todos por la vía parlamentaria sin tener que recurrir a los referendos, aunque en el caso de Irlanda no es posible porque lo exigen sus normas constitucionales, y precisamente en Irlanda de nuevo hacía inviable el nuevo Tratado de Lisboa por el resultado negativo de su referéndum del 2008.

Así pues el Consejo Europeo consideró que hacía falta más tiempo para analizar la situación y esperaría a que el Gobierno irlandés realizara las oportunas consultas, tanto internas como con los demás EEMM para proponer un camino común a seguir. Y acordó volver a la cuestión en su reunión de diciembre de 2008 con el fin de definir los elementos de una solución y de una vía común de avance.

Aunque el sentido común nos dicta que el progreso de 500 millones de europeos no podía ser paralizado por la opinión adversa de menos de 1 % de sus integrantes, por muy respetable que sea.

Pero se modificó el tema a petición de Irlanda en un claro chantaje, en virtud del cual, Irlanda tendría en la Comisión un miembro permanente cada 5 años, alterando la composición de la Comisión prevista en el nuevo Tratado. El Consejo aceptó el chantaje, Irlanda se sometió a un nuevo referéndum en Octubre de 2009, y el si de las urnas irlandesas posibilitó que el Tratado de Lisboa entrase en vigor el 1 de diciembre de 2009.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: 3 olmos en 21 de Marzo de 2011, 18:38:03 pm
TEMA 14 EPIGRAFE 1 APARTADO D

D) El Banco Central Europeo.
Creado por el Tratado de la Unión Europea en 1992, el Banco Central Europeo (BCE) es el eje de la adopción de decisiones en materia monetaria en los paises de la Unión que han adpotado el euro como moneda única.
Con sede en Frankfurt, constituye el núcleo del Eurosistema y del Sistema Europeo de de Bancos Centrales (SEBC).
Los órganos rectores del BCE son el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo, aunque preveen un tercer órgano rector, transitorio, el Consejo General, que será disuelto cuando todos los Etados miembros de la Unión hayan adoptado el euro como moneda única.
El Consejo de Gobierno del BCE está formado por los miembros del Comité Ejecutivo del BCE y los gobernadores de los bancos centrales nacinales de los Estados miembros cuya moneda sea el euro.
El Comité Ejecutivo del BCE está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y otros cuatro miembros, nombrados por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, sobre la base de una recomendación del consejo y previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo de Gobierno del BCE. Son nombrados entre personalidades, de los Estados miembros, de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios. Su mandato es de 8 años, no renovable.
Y el Consejo general es un órgano transitorio formado por el Presidente y Vicepresidente del BCE y por los gobernadores de los Bancos Centrales ancionales de los 27 Estados miembros de la Unión. Quedan incluidos los representantes de los Bancos Centrales de los quince paises de la zona euro y de los doce que no pertenecen a la misma.
A parte de funciones consultivas y sancionadoras, el Banco Central Europeo tiene funciones normativas. Puede elaborar reglamentos en la medido en que ello sea necesario para el ejercicio de las funciones definidas en los Estatutos del SEBC y BCE, y en los casos que se establezcan en determinados actos del Consejo
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: 3 olmos en 21 de Marzo de 2011, 18:39:04 pm
TEMA 14 EPIGRAFES 2.1 Y 2.2

2.1 Actos legislativos
Los actos legislativos pueden ser de dos tipos, según se adopten por el procedimiento legislativo ordinario o por un porcdimiento legislativo especial.
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea señala las caracteríticas de los actos legislativos adoptados por el procedimiento legislativo ordinario:
      --Son propuestos por la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo
      --Son actos conjuntos del Parlamento Europeo y el Consejo
      --Tienen forma de reglamento, directiva o decisión
--En ocasiones el Tratado exige para completar el procedimiento legislativo ordinario, la consulta al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social, o a ambos, o al BCE.
Por su parte los actos legislativos adoptados por un procedimiento legislativo especial:
--Son propuestos por la Comisión Europea, por un grupo de Estados miembros o del Parlamento Europeo, por recomendación del BCE, o a petición del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de Inversiones.
--Son actos adoptados por el Consejo con la participación del Parlamento Europeo; o adoptados por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo.
--Tienen forma de reglamento, directiva o decisión.
--En determinados casos, el Tratado puede exigir la unanimidad del Consejo, la consulta o aprobación del Parlamento Europeo, así como la consulta al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social o al BCE.

2.2Actos no legislativos
Así como el Tratado de Lisboa identifica con bastante claridad qué debemos entender por acto legislativo, nada dice sobre los actos no legislativos. Linde apunta que podría concluirse por exclusión que (salvo lo dicho anteriormente), son actos no legislativos todos los actos de la Unión que no son legislativos.
El TFUE ha clasificado los actos no legislativos en actos delegados y actos de ejecución:
A) Los actos delegados:
Un acto legislativo podrá delegar en la Comisión los poderres para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen elementos no esenciales del acto legislativo. Deberán limitar de forma expresa los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de dicha delegación. Y deben fijar de forma expresa las condiciones a las que estará sujeta la delgación como  por ejemplo, que le Parlamento Europeo o el Consejo, puedan decidir revocar la misma.
B) Los actos de ejecución:
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas de Derecho interno necesarias para la ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión Europea, que conferirán competencias de ejecución a la Comisión. Para ello el Parlamento y el Consejo, deberán establecer previamente mediante reglamento adoptados conforme al procedimiento legislativo ordinario, las normas y principios generales realtivos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión.
En casos específicos y debidamente justificados, se podrá conferir competencias de ejecución al Consejo.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Onaiplu en 21 de Marzo de 2011, 18:39:56 pm
Te lo agradezco de verdad, lo había dejado pensando que ya estaban todos y me he dedicado a completar civil.
Dime si falta alguno y ya lo completo yo.
Saludos y gracias de nuevo.

Disculpa, has colgado lo que faltaba mientras escribía este mensaje.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Bananas en 22 de Marzo de 2011, 00:15:44 am
Muchas gracias a 3olmos, onaiplu, salcis e iota. Creo que gracias a vosotros he completado unos apuntes estupendos. Espero devolveros el favor algún día y que sea pronto. No sé que más se puede pedir para intentar aprobar, aunque como os descuidéis algun@ os obliga a presentaros al examen por él...
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: damojusa en 22 de Marzo de 2011, 16:59:32 pm
Muchas grácias.

Es posible que solo falte clases de derecho derivado punto 2

Saludos.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: joolo3777 en 22 de Marzo de 2011, 17:31:01 pm
muchas gracias 3olmos, no sabes la gran ayuda que me has dado, de estar desorientado con esta asignatura a verme con posibilidades de sacarla mediante apuntes, no solo son los resumenes, haceis que esto parezca una clase real... no estan las cosas como para gastarse tanto dinero en libros, si alguna vez necesitais algo solo teneis que pedirlo, un saludo.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: SETT en 22 de Marzo de 2011, 19:29:00 pm
J.... Olmos!!! he estado un par de semanas sin entrar en el foro por trabajo y me enciunetro estas joyas. Muchas Gracias Compañero..... Tienes unas cañas pagadas cuando quieras.
un saludo
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: guy en 28 de Marzo de 2011, 18:58:22 pm
¿Alguien no ha echo la PEC? Teoricamente, si no la haces en el examen tendras que hacer una pregunta practica basada en el libro "la constitucion española en la jurisprudencia del tribunal constitucional",¿ no?
Aun no me he puesto con el, que vais a hacer con este libro, haceros resumenes o algo? La verdad esque no se por donde meterle mano, aparte de que la asignatura en general me parece de las mas aburridas del curso, ahi, ahi con teoria del derecho ::)
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: 3 olmos en 28 de Marzo de 2011, 21:01:32 pm
Hola a todos:

Respecto a la PEC, bueno a las PECs, de todas las asignaturas, estoy en la duda, intuyo que como muchos...
Y en concreto la de esta asignatura, si alguien amablemente quisiera dar alguna orientacíón y /o ayudita... sería muy bien recibida, al menos por mi parte,  ::)

Así que animo a los que quieran compartir con el resto sus conocimientos...

Saludos

Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: chispi-72 en 28 de Marzo de 2011, 21:09:39 pm
Yo concretamente en esta asignatura la pec no la voy a hacer. Ya me las apañaré para contestar a 3 preguntas en un folio. Por cierto que era la primera vez que leia una sentencia del TC y !!Madre mia, que rimbombantes son y cuantas vueltas le dan para decir lo mismo!!. Me planteé hacerla como un resumen de la cuestión de constitucionalidad de las leyes de los estatutos y las funciones del TC y meter algo de opinión personal pero lo vi tan cuesta arriba que prefiero hacer una pregunta más en el exámen que al fin y al cabo es el mismo espacio tasado y el mismo numero de preguntas a contestar que en la licenciatura el año pasado
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: dangoro en 28 de Marzo de 2011, 23:05:46 pm
La verdad que yo si quiero hacer esta PEC, pero tras haberme leido la sentencia no se ni por donde empezar.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Tron en 29 de Marzo de 2011, 09:57:22 am
Aunque queda tiempo para pensárselo, creo que yo tampoco voy a hacer la PEC, no se por donde coger la famosa Sentencia y, ya puestos a estudiar, si soy capaz de contestar a dos preguntas espero ser capaz de contestar a tres, además como no me compré el libro de Sentencias, tendré que contestar si o si las tres que sean del libro base.
Buen día a todos!!!!
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: dangoro en 29 de Marzo de 2011, 10:12:02 am
Al final creo que tampoco la voy a hacer, pese a que los beneficios de esta PEC me parecen interesantisimos, pero como no se ni por donde enfocarla, creo que me llevara mas tiempo hacerla bien que estudiarme la asignatura para aprobar.

A no ser que en la plataforma ALF pongan alguna pauta o algo.

Si fuese hacer un resumen y un comentario personal aun me atrevería con ella.

Lo que si me quedo clarisimo al leerla es que el TC a pesar de que solo era un articulo el que se recurria en la sentencia, preparó el terreno para luego poder colar la mayoria del Estatuto Catalan. De eso podria hablar un poco en el comentario pero creo que no me llevaria mas de 10 lineas.

A ver si alguien que ya la haya empezado puede decir como la ha enfocado.


Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: navasqui en 29 de Marzo de 2011, 12:03:18 pm
Hola, me he leido la guía de la asignatura, y tengo una duda. La guía dice que al hacer la PEC se eligen 2 preguntas de 4. En el examen se ha de sacar un 5 y esto computa al 75% de la nota. El otro 25% es la nota de la PEC. La pregunta es si al sacar un 5 sobre 10 en el examen (un 3.75 de nota sobre el global) y un 0 en la PEC, estas suspendido o no. En la guía no lo aclara.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: superbiker en 29 de Marzo de 2011, 13:02:35 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola, me he leido la guía de la asignatura, y tengo una duda. La guía dice que al hacer la PEC se eligen 2 preguntas de 4. En el examen se ha de sacar un 5 y esto computa al 75% de la nota. El otro 25% es la nota de la PEC. La pregunta es si al sacar un 5 sobre 10 en el examen (un 3.75 de nota sobre el global) y un 0 en la PEC, estas suspendido o no. En la guía no lo aclara.

Buena pregunta, yo solo creia que la PEC reducian las preguntas en el examen a dos, no me habia planteado lo que preguntas sobre la nota global (examen + PEC).

Si alguien sabe la respuesta que nos informe.

Gracias
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Pedro G. en 29 de Marzo de 2011, 16:42:56 pm
Después de debatir unos cuantos días en Alf sobre este asunto, mis conclusiones sobre las PEC son las siguientes:

1-. El examen presencial, se acoja el alumno o no a las PEC, se evalúa sobre 10, de tal forma que el aprobado está en el cinco.

2-. Si el alumno se acoje a la PEC, tendrá que contestar SÓLO a dos preguntas de las cuatro, las que él elija. La nota del examen se trunca a 7,5, pero no se pondera. Es decir, si se saca un 5, se tiene un 5, si se saca un 7 se tiene un 7, si se saca un 8 se tiene un 7,5, si se saca un 10 se tiene un 7,5. A esa nota se le suma SIEMPRE el 25% de la PEC, de tal forma que si tienes un cero patatero en la PEC, te quedas con la nota del examen, que será como máximo un 7,5, de tal forma que la PEC NUNCA baja la nota.

3-. Si el alumno no se acoje a la PEC, tendrá que contestar SÓLO a tres de las cuatro preguntas, las que él elija. La nota máxima será de 10.

Por otro lado, teniendo en cuenta que el espacio es tasado, es conveniente ensayar en un modelo de examen, con nuestra letra, la cantidad de materia que cabe en lo que resta del folio del examen. Y a continuación podemos hacer las siguientes reflexiones:

1-. Si te acoges a la PEC, tienes que responder suficientemente a dos preguntas, lo que implica que debes estudiártelas de tal forma que puedas rellenar todo el folio. Como consecuencia, los resúmenes que debes hacer de cada epígrafe deben ser más generosos y la materia total a memorizar mayor.

2-. Si no te acoges a la PEC, debes responder a tres preguntas, por lo que dispones de menos espacio para responder y puedes sintetizar más los resúmenes de los epígrafes. Como consecuencia, los resúmenes que debes hacer de cada epígrafe deben ser más escuetos, ir más al grano, por lo que la materia total a memorizar es considerablemente menor.

En resumen, un servidor no va a hacer las PEC.  :D

Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Pedro G. en 29 de Marzo de 2011, 16:45:40 pm
Por cierto, esos pedazo de resúmenes que estoy viendo por el foro no os caben en el examen ni por el forro, así que es un desperdicio memorístico.  ::)

Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: guy en 29 de Marzo de 2011, 17:47:01 pm
Una cosa, pero en el examen no hay una pregunta sobre un comentario de una sentencia del TC, esa no hay que hacerla tambien? :S
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Pedro G. en 29 de Marzo de 2011, 18:02:29 pm
En el examen hay cuatro preguntas, 3 de teoría una sentencia. Hay que escoger 2 ó 3, en función de que se haga o no la PEC, de entre las 4, sin que una de ellas deba ser necesariamente la de la sentencia.

Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: superbiker en 29 de Marzo de 2011, 18:06:05 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Después de debatir unos cuantos días en Alf sobre este asunto, mis conclusiones sobre las PEC son las siguientes:

1-. El examen presencial, se acoja el alumno o no a las PEC, se evalúa sobre 10, de tal forma que el aprobado está en el cinco.

2-. Si el alumno se acoje a la PEC, tendrá que contestar SÓLO a dos preguntas de las cuatro, las que él elija. La nota del examen se trunca a 7,5, pero no se pondera. Es decir, si se saca un 5, se tiene un 5, si se saca un 7 se tiene un 7, si se saca un 8 se tiene un 7,5, si se saca un 10 se tiene un 7,5. A esa nota se le suma SIEMPRE el 25% de la PEC, de tal forma que si tienes un cero patatero en la PEC, te quedas con la nota del examen, que será como máximo un 7,5, de tal forma que la PEC NUNCA baja la nota.

3-. Si el alumno no se acoje a la PEC, tendrá que contestar SÓLO a tres de las cuatro preguntas, las que él elija. La nota máxima será de 10.

Por otro lado, teniendo en cuenta que el espacio es tasado, es conveniente ensayar en un modelo de examen, con nuestra letra, la cantidad de materia que cabe en lo que resta del folio del examen. Y a continuación podemos hacer las siguientes reflexiones:

1-. Si te acoges a la PEC, tienes que responder suficientemente a dos preguntas, lo que implica que debes estudiártelas de tal forma que puedas rellenar todo el folio. Como consecuencia, los resúmenes que debes hacer de cada epígrafe deben ser más generosos y la materia total a memorizar mayor.

2-. Si no te acoges a la PEC, debes responder a tres preguntas, por lo que dispones de menos espacio para responder y puedes sintetizar más los resúmenes de los epígrafes. Como consecuencia, los resúmenes que debes hacer de cada epígrafe deben ser más escuetos, ir más al grano, por lo que la materia total a memorizar es considerablemente menor.

En resumen, un servidor no va a hacer las PEC.  :D

Saludos

Entoces entiendo que para optar a dos preguntas en el examen deberias sacar un 5 en las PEC ?.

Un saludo
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: guy en 29 de Marzo de 2011, 18:35:49 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En el examen hay cuatro preguntas, 3 de teoría una sentencia. Hay que escoger 2 ó 3, en función de que se haga o no la PEC, de entre las 4, sin que una de ellas deba ser necesariamente la de la sentencia.

Saludos
Ahhhh, vale, ahora ya lo entiendo.
Leñe, yo releia la guia de la asignatura y no lo entendia, ahora ya me queda mas claro.
Bueno, yo me preparare todo para tener mas donde elegir, no vayas a no prepararte la sentencia, y de las 3 de teoria justo alguna no la lleves bien... y estas jodido.
Gracias !!! ;D
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Pedro G. en 29 de Marzo de 2011, 21:31:30 pm
No, superbiker. El hecho de enviar la PEC, con independencia de que te pongan un 1 o un 10, te permite y te obliga a contestar sólo a 2 preguntas.

Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: superbiker en 30 de Marzo de 2011, 09:18:35 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No, superbiker. El hecho de enviar la PEC, con independencia de que te pongan un 1 o un 10, te permite y te obliga a contestar sólo a 2 preguntas.

Saludos

Entonces lo mires por donde lo mires siempre sera mejor hacer las PEC´s, ya que de 4 preguntas puedes elegir 2, o es que hay algo mas que debamos saber?.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: anarosa en 30 de Marzo de 2011, 11:19:10 am
Buenos dias chic@s

Resulta que estoy elaborando mis propios apuntes pero hay apartados que no domino del todo, por ello me gustaria saber cuales de de los apuntes que hay colgados son los mas apropiados, quiero decir que por cuales os vais as decidir.

GRACIAS
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Pedro G. en 30 de Marzo de 2011, 11:38:08 am
Bueno superbiker, el sistema está expuesto y es el que es, pero la elección corresponde a cada cual, porque cada uno de nosotros es un mundo. En líneas generales, a quienes suelen sacar notas altas en los exámenes presenciales les suelen perjudicar las PEC, máxime si la nota del examen pondera -que no es el caso de Constitucional-, pero a quienes les cuesta pasar del 5 en el examen, les viene muy bien hacer la PEC, y es en ellos fundamentalmente en quienes piensa, en mi opinión, el plan Bolonia. En definitiva, es una opción personal de cada cual. Lo importante es que exista transparencia, claridad y equidad en el sistema empleado para evaluarnos, aspectos que en este primer año de Grado brillan por su ausencia en la UNED.

Saludos 
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Onaiplu en 30 de Marzo de 2011, 11:47:04 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenos dias chic@s

Resulta que estoy elaborando mis propios apuntes pero hay apartados que no domino del todo, por ello me gustaria saber cuales de de los apuntes que hay colgados son los mas apropiados, quiero decir que por cuales os vais as decidir.

GRACIAS

Ya los tienes en tu correo.
Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: olga suprun en 30 de Marzo de 2011, 11:54:24 am
Pero en el examen ¿no es un folio por pregunta? Cuando en civil comentaron sobre medio folio se suponia que era para cada pregunta...¿quien ha dicho que en esta asignatura dan un folio para todo el examen?
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: anarosa en 30 de Marzo de 2011, 11:55:37 am
muchisimas gracias compañero¡
cualquier cosa que necesites estaria encantada de ayudarte¡
un saludo
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Raúl31 en 30 de Marzo de 2011, 11:58:21 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pero en el examen ¿no es un folio por pregunta? Cuando en civil comentaron sobre medio folio se suponia que era para cada pregunta...¿quien ha dicho que en esta asignatura dan un folio para todo el examen?

Sí es un foolio, en alf se ha requetepreguntado  ;)   y quitando el espacio que ocupan las preguntas pues menos de un folio, supongo que será como en civil, así que no hay que extenderse demasiado en los apuntes, solo lo más importante de lo importante.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: teufel en 30 de Marzo de 2011, 18:59:11 pm
Navasqui, llámame torpe, pero no consigo descargarlo......no podrías subirlo en megaupload?

gracias
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: dangoro en 30 de Marzo de 2011, 19:06:43 pm
Creo que ya los subio arreglados 3 olmos en apuntes temporales. En cualquier caso, gracias.

Lo de Civil lo he estado intentando, pero esta complicado, por que el documento base esta protegido. Lo he desprotegido con un programilla y luego lo he pasado a word, pero queda como una castaña.

Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: navasqui en 30 de Marzo de 2011, 19:14:09 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Creo que ya los subio arreglados 3 olmos en apuntes temporales. En cualquier caso, gracias.

Lo de Civil lo he estado intentando, pero esta complicado, por que el documento base esta protegido. Lo he desprotegido con un programilla y luego lo he pasado a word, pero queda como una castaña.



Los subió 3 olmos completos?? vaya, pues no los he visto. Me habría ahorrado la faena. teufel, si no los ha subido 3olmos, me lo dices y esta noche los subo yo a megaupload, que ahora no puedo. luego en casa veré si puedo subir los de civil de jbr en word para que alguien los complete si puede.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: teufel en 30 de Marzo de 2011, 19:19:00 pm
Dangoro, sigo siendo torpe.........veo la sección de apuntes, de hecho creo que, como todos, me la se de memoria casi.....pero "apunte temporales"?.....¿dónde está esoooo?
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: darbon en 30 de Marzo de 2011, 19:23:55 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Dangoro, sigo siendo torpe.........veo la sección de apuntes, de hecho creo que, como todos, me la se de memoria casi.....pero "apunte temporales"?.....¿dónde está esoooo?

Teufel pulsa aqui

http://foro.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: teufel en 30 de Marzo de 2011, 19:28:04 pm
Ainsss DArbon......Qué "güeno" eres!!! joooo.....que no llego al mínimo!!


gracias
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: dangoro en 30 de Marzo de 2011, 22:26:43 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Creo que ya los subio arreglados 3 olmos en apuntes temporales. En cualquier caso, gracias.

Lo de Civil lo he estado intentando, pero esta complicado, por que el documento base esta protegido. Lo he desprotegido con un programilla y luego lo he pasado a word, pero queda como una castaña.



Los subió 3 olmos completos?? vaya, pues no los he visto. Me habría ahorrado la faena. teufel, si no los ha subido 3olmos, me lo dices y esta noche los subo yo a megaupload, que ahora no puedo. luego en casa veré si puedo subir los de civil de jbr en word para que alguien los complete si puede.

Estan en este enlace: http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=56873.0

Tefuel la zona apuntes temporales esta como subforo justo debajo del foro apuntes.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: superbiker en 31 de Marzo de 2011, 12:06:29 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Bueno superbiker, el sistema está expuesto y es el que es, pero la elección corresponde a cada cual, porque cada uno de nosotros es un mundo. En líneas generales, a quienes suelen sacar notas altas en los exámenes presenciales les suelen perjudicar las PEC, máxime si la nota del examen pondera -que no es el caso de Constitucional-, pero a quienes les cuesta pasar del 5 en el examen, les viene muy bien hacer la PEC, y es en ellos fundamentalmente en quienes piensa, en mi opinión, el plan Bolonia. En definitiva, es una opción personal de cada cual. Lo importante es que exista transparencia, claridad y equidad en el sistema empleado para evaluarnos, aspectos que en este primer año de Grado brillan por su ausencia en la UNED.

Saludos 



Muchas gracias por aclarar mis dudas.

Un saludo  ;)
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: mario mira en 31 de Marzo de 2011, 12:35:23 pm
Hola a todos... Yo me pregunto cómo funcionan los casos prácticos del examen, que no sé como se tienen que hacer, si es seguir un modelo o es tan sólo otra cuestión teórica... no sé. Le importaría a alguien decírmelo por favor.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: NENI en 31 de Marzo de 2011, 13:00:20 pm
pues yo tengo la misma duda  :'(
si alguien puede ayudarnos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Pedro G. en 31 de Marzo de 2011, 16:28:01 pm
Lo mejor es que lo veáis en los exámenes de otros años de la licenciatura en los que se incluye la parte práctica desde el curso 2004/2005. Aquí os dejo los exámenes desde 2002 hasta 2010:

http://dl.dropbox.com/u/14383789/ExamMelladoConstitucional.pdf

Saludos

Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Onaiplu en 31 de Marzo de 2011, 16:58:43 pm
Joerrr, así a primera vista, qué fáciles parecen los exámenes!!!
Luego, se sienta uno allí y no sabes ni como empezar....

Por lo que veo, era innecesario comprarse el libro de sentencias...
resulta más complicado, por la extensión, contestar a esas preguntas
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Tron en 04 de Abril de 2011, 17:02:03 pm
Hola! No sé como lo llevais chic@s... yo definitivamente me he atascado, empecé muy bien y estaba genial porque avancé muy rápido al principio pero me he atascado en el tema 10 del libro, se me está haciendo pesadísimo! Sobre todo a estas horas, claro. Espero que el resto del libro lo lleve mejor.
Un saludo.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: dangoro en 04 de Abril de 2011, 19:38:19 pm
No me extraña que te quedes pillado .Yo me he leido el libro  una vez, el cual por suerte no me compré, si no que sólo eran fotocopías y ya las he metido en la trituradora. Vamos que no quiero que me ocupe en casa ni un centimetro cuadrado semejante bodrio.

Directamente me paso a los apuntes de iota que colgó 3 olmos completados.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Onaiplu en 04 de Abril de 2011, 19:44:09 pm
Esta asignatura se me hace muy pesada, he leído los apuntes de IOTA un par de veces y hoy he empezado con el tema 1 ya en serio, tengo casi dos meses para "rematarlo", creo que estoy en tiempo...

Ahora que, más o menos entiendo lo que leo, voy adaptando los epígrafes de los apuntes de IOTA a la respuesta de examen, osea, un cuarto de folio.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: teufel en 04 de Abril de 2011, 20:30:26 pm
Suerte la tuya Onaiplu.........yo no me entero de nada, de verdad, qué coñazo tan grande!!!!

Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: elestudiante en 04 de Abril de 2011, 21:42:31 pm
yo tambien estudio con los apuntes de iota y estan bastante claros dentro de lo que cabe y como las preguntas hay qe contestarlas en un espacio pequeño... sobra material ¡¡
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: SFDJ-D en 05 de Abril de 2011, 14:41:35 pm
Estoy resumiendo los temas, y me preocupa que todos los epígrafes me ocupan practicamente una cara de un folio. A mi me encanta el libro y me gusta las conclusiones que a veces llega el aut@r, y pienso que si resumo aún más es como quitarle la esencia al tema. Nos convertimos en un "corto y pego" dejandonos mucho en el camino. No sé si me explico, pero me preocupa que encima el profesor que corrija crea que no manejo el temario (actualmente está claro que no jejeje).

Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Tron en 05 de Abril de 2011, 16:27:06 pm
Me pasa lo mismo SFDJ-D, los epígrafes de los apuntes que me estoy haciendo también me ocupan cada uno un montón! Y siempre me pasa lo mismo ... es estudiar por estudiar pues cuando llego al examen no tengo espacio. Me da la sensación que estoy perdiendo el tiempo haciendo resúmenes para después estudiar la mitad y eso que usé parte de los de 3olmos en aquellas preguntas que no entendía (muchísimas gracias 3olmos).
Chaos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: damojusa en 06 de Abril de 2011, 09:36:11 am
Yo he calculado el espacio tasado (Folio por las dos caras) y cabe  aproximadamente poner unas 17 lineas por tema.

Saludos.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: damojusa en 06 de Abril de 2011, 09:41:36 am
Para que os hagais una idea de los apuntes de iota una pregunta que salio en examen:

3.3. La idea moderna de Constitución
La idea moderna de Constitución se basa en la separación de poderes y la garantía de los derechos (art. 16 DDHyC). La separación de poderes es la teoría de Montesquieu, quien describe a los tres poderes clásicos, sus frenos y contrapesos. En cuanto a la liberta que se quiere proteger inicialmente es la libertad individual, la de no injerencia de los poderes: la propiedad privada, la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica.

En el siglo XVIII se aprobaron las primeras constituciones escritas. En ellas se diseñan los primeros regímenes organizados en torno al principio de división de poderes y relación de libertades y derechos de carácter individual. La Constitución se concibe, sobre todo, como un dispositivo capaz de hacer posible la libertad de los gobernados, como consecuencia inherente a la dispersión del poder político, y de su asignación a distintos órganos. ‘Para que no se pueda abusar del poder es menester que, por la disposición de las cosas, el poder frene al poder’

El teórico de esta concepción, Montesquieu , construye en El espiritu de las leyes, un procedimiento de distribución de poderes que impidiera o dificultase el abuso del poder. El espiritu de las Leyes entrega el legislativo a la nobleza y el pueblo, y el ejecutivo al Príncipe. El poder judicial debía estar separado de los otros dos, pues si va unido al legislativo sería arbitrario y si fuera unido al ejecutivo sería opresor.

El objetivo de Montesquieu era conciliar la autoridad del Estado con la libertad, es decir, lograr la coexistencia de un poder soberano con la libertad individual de los gobernados. El objetivo era asegurar la libertad entendida ésta como la ausencia de intromisiones indebidas del poder político, que permitiese a cada individuo disponer de sí mismo. Junto a esa libertad que no es otra cosa que el ámbito de actuación de los individuos sustraído a la intervención del Estado se recogieron los primeros derechos: propiedad privada, igualdad ante la ley y seguridad jurídica.

La idea moderna de Constitución se condensa por primera vez en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1879, “Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos, ni establecida la separación de poderes no tiene Constitución.”

segun lo visto tenemos que reducirlo a la mitad.

Saludos.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Onaiplu en 06 de Abril de 2011, 10:22:43 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo he calculado el espacio tasado (Folio por las dos caras) y cabe  aproximadamente poner unas 17 lineas por tema.

Saludos.


Pero eso para todas las preguntas, no?
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: superbiker en 06 de Abril de 2011, 12:10:34 pm
Y yo me pregunto, el porque de los examenes de espacio tasado, a parte de la comodidad del profesor de no tener que corregir mas de un folio, cual es la ventaja, para el alunmo creo que ninguna, ya que ademas de aprendernos los temas tenemos que hacer malabarismos para que nuestras respuestas entren en un folio, osea ya no solo estudiar y sintetizar, sino tambien hacer la letra pequeña y a la vez legible.
Desde luego es la primera vez que hago examenes con este formato.  :-\

Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: damojusa en 06 de Abril de 2011, 12:23:53 pm
x onaiplu.

Para cada pregunta unas 17 lineas aproximadamente.Lo que dice raul,resumir lo resumido.
Yo tampoco haré la PEC considero mejor la opción de estudiar menos.

Saludos.

Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Onaiplu en 06 de Abril de 2011, 12:33:52 pm
Si, pero esas 17 líneas escritas en ordenador me ocupan, con letra pequeña, bastante más de medio folio, por no decir una cara entera.

Lo hacen para que seamos, concisos, concretos y expongamos exclusivamente la esencia de la pregunta, que por ello suelen ser epígrafes concretos ( o, eso creen)
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: dangoro en 06 de Abril de 2011, 12:37:34 pm
No os preocupeis tanto, que luego en el examen no recuerda uno ni 17 lineas, recuerdas 10 y tienes que esforzarte por meter otras 3 o 4 más.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: ariana_ts en 06 de Abril de 2011, 17:48:35 pm
Por favor me podéis decir si hay reducción de tamario de esta asignatura? estoy buscando en alf pero no lo veo, gracias.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Onaiplu en 06 de Abril de 2011, 18:53:37 pm
Hasta ahora no ha habido reducción y ya no creo que la haya...
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: damojusa en 11 de Abril de 2011, 10:28:11 am
Algun alma caritativa me puede sacar de dudas?.
En la PEC pone entre otras cosas que hay que dejar doble espacio,pero en algun sitio pone que tipo de letra y numero de letra se ha se usar?.
Si es asi cual estais utilizando?.

Grácias.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: superbiker en 11 de Abril de 2011, 11:05:20 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Algun alma caritativa me puede sacar de dudas?.
En la PEC pone entre otras cosas que hay que dejar doble espacio,pero en algun sitio pone que tipo de letra y numero de letra se ha se usar?.
Si es asi cual estais utilizando?.

Grácias.


Yo lo estoy haciendo en Arial, tamaño 11
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: elestudiante en 11 de Abril de 2011, 18:43:24 pm
que material se puede llevar al examen?
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: teufel en 11 de Abril de 2011, 19:47:19 pm
Damojusa, normalmente y por experiencia en otros trabajos el tipo de letra que suelen pedir es Times  new roman a 12, pero si no pone nada supongo que puedes elegir la que más te guste

saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: llanito en 11 de Abril de 2011, 20:54:16 pm
En principio yo si voy a hacer la evaluación continua, mi intención no es sacar un 5, aunque la del profesor sea ponérmelo segun dices.
En principio una vez que te metes en la sentencia y empiezas a desarrollar los fundamentos empiezas, por lo menos por mi parte a comprender cosas que de otra forma hubiera pasado de largo, o leyendo y ya está, o de puntillas.
Luego por supuesto tiene el Beneficio de las 2 preguntas entre 4, no está nada mal.

Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: dangoro en 11 de Abril de 2011, 21:04:18 pm
Lo bueno es que no baja nota, a poco que se ponga algo más de un cero dará.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: faustus en 12 de Abril de 2011, 17:01:09 pm
Acabo de colgar mis apuntes de constitucional I. Os dejo el enlace al post:

http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=57816.0 (http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=57816.0)

Espero que os sirvan.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: dangoro en 13 de Abril de 2011, 08:22:20 am
Muchas gracias por los apuntes faustus.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: damojusa en 14 de Abril de 2011, 12:17:00 pm
x Faustus.Grácias por tus apuntes seguro estarán perfectos.

Saludos.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: elestudiante en 19 de Abril de 2011, 13:52:40 pm
una pregunta, ¿que podemos llevar al examen de constitucional I?
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Raúl31 en 19 de Abril de 2011, 18:58:14 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
una pregunta, ¿que podemos llevar al examen de constitucional I?

Esto es lo que dice en la guía:

El alumno sólo podrá utilizar como
instrumentos auxiliares el programa escrito de la asignatura o, en su caso, fotocopia del
índice del texto recomendado en la bibliografía básica, en ambos casos, limpios de
anotaciones cualesquiera.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: elestudiante en 20 de Abril de 2011, 11:18:09 am
ok, no lo habia visto muchas gracias¡¡
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: mroldan152 en 20 de Abril de 2011, 20:53:23 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Lo mejor es que lo veáis en los exámenes de otros años de la licenciatura en los que se incluye la parte práctica desde el curso 2004/2005. Aquí os dejo los exámenes desde 2002 hasta 2010:

http://dl.dropbox.com/u/14383789/ExamMelladoConstitucional.pdf

Saludos
Hola, he intentado meterme el la direccion que has puesto y no me deja, te importaria colgarlos. gracias
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: dangoro en 25 de Abril de 2011, 02:08:06 am
Mucho se habla de la dificultad de administrativo I o de teoría del derecho,¿ pero hay  alguien más que yo al que le parezca que Constitucional I es indigerible?. Estoy haciendo la apestosa prueba de evaluacion continua solo por quitarme una de las preguntas y tener alguna posibilidad de aprobarla.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Pedro G. en 25 de Abril de 2011, 08:41:02 am
Es la tercera vez que me pasa. Contesto a un compañero aportando alguna información -en este caso, a mroldan152-, y el moderador del foro lo mueve a otro. Sin avisar, sin dejar ningún comentario ni aquí ni allá donde lo mueve. Me refiero, por ejemplo, a este mensaje:

http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=58184.0

Si quisiera dejarlo en otro foro, ya lo haría yo. Me parece una enorme falta de respeto a quien aporta y a quien espera esa aportación en un determinado hilo, que es donde pregunta. En fin, que me gustaría que el moderador, o quien sea, deje de mover mis mensajes y los deje donde yo los escribo.

Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Raúl31 en 25 de Abril de 2011, 09:45:09 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Es la tercera vez que me pasa. Contesto a un compañero aportando alguna información -en este caso, a mroldan152-, y el moderador del foro lo mueve a otro. Sin avisar, sin dejar ningún comentario ni aquí ni allá donde lo mueve. Me refiero, por ejemplo, a este mensaje:

http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=58184.0

Si quisiera dejarlo en otro foro, ya lo haría yo. Me parece una enorme falta de respeto a quien aporta y a quien espera esa aportación en un determinado hilo, que es donde pregunta. En fin, que me gustaría que el moderador, o quien sea, deje de mover mis mensajes y los deje donde yo los escribo.

Saludos


Pedro creo que es porque el tema de apuntes videos y demás tienen un subapartado en este foro, por eso los mueven a se sitio, pero no solo contigo sino con todos.... saludos.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Pedro G. en 25 de Abril de 2011, 10:46:29 am
Sé la causa, Raúl, y seguro que lo hacen de buena fe, pero no me parece bien que lo hagan como lo hacen. Cuelgan un mensaje completamente descontextualizado en otro foro y desaparece del foro en el que su autor lo escribe sin dar la más mínima explicación. Incluso algunos de los que me han movido llevaban ciertas aclaraciones en otros mensajes del hilo, indispensables para interpretar el contenido del enlace que se incluía, que no se incluyeron en el foro de destino, dejando en ambos foros, el de origen y el de destino, con la información a medias y, por tanto, completamente inútil o, lo que es peor, permitiendo que los destinatarios del nuevo foro usen una información en muchos casos sesgada.

En fin, yo sólo soy un usuario del foro y no pongo las normas, pero no creo que esta forma de actuar del moderador sea adecuada, y por eso lo digo.

Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Raúl31 en 25 de Abril de 2011, 11:54:43 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Sé la causa, Raúl, y seguro que lo hacen de buena fe, pero no me parece bien que lo hagan como lo hacen. Cuelgan un mensaje completamente descontextualizado en otro foro y desaparece del foro en el que su autor lo escribe sin dar la más mínima explicación. Incluso algunos de los que me han movido llevaban ciertas aclaraciones en otros mensajes del hilo, indispensables para interpretar el contenido del enlace que se incluía, que no se incluyeron en el foro de destino, dejando en ambos foros, el de origen y el de destino, con la información a medias y, por tanto, completamente inútil o, lo que es peor, permitiendo que los destinatarios del nuevo foro usen una información en muchos casos sesgada.

En fin, yo sólo soy un usuario del foro y no pongo las normas, pero no creo que esta forma de actuar del moderador sea adecuada, y por eso lo digo.

Saludos

Perdona entonces, llevas razón.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: SFDJ-D en 26 de Abril de 2011, 16:31:04 pm
¡Hola compañeros!. Me matriculé en el primer cuatrimestre de 3 asignaturas, aprobé 2 pero dejé "Teoría del Estado Constitucional"  apartada y no he tocado la asignatura. Pero este cuatrimestre estoy estudiando "Derecho constitucional". Mi pregunta es si pensáis que cabe la posibilidad de aprobar en septiembre "Teoría del Estado Constitucional" habiendo llevado bien preparado "Derecho Constitucional".

Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Pedro G. en 26 de Abril de 2011, 17:43:28 pm
¿Qué es lo que hay que perdonar, Raúl?   ???

Simplemente te has tomado la molestia de informarme de algo que tú no sabías si yo sabía o no. Así que, en todo caso, debería ser yo quien te diera las gracias.

Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: faustus en 26 de Abril de 2011, 17:50:30 pm
Tengo un poco la mosca detrás de la oreja con esta asignatura... ¿Serán crueles corrigiendo? ¿Será jodida la pregunta práctica? ¿Valdrán todas las preguntas lo mismo? ¿El mineralismo va a llegar? ¿Le ponéis tomate al bocadillo de jamón?
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: dangoro en 26 de Abril de 2011, 20:58:35 pm
He estado mirando examenes de otros años y no parecen muy dificiles. Menos mal, ya que la asignatura a mi al menos me parece insufrible.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: MORDEKAY en 27 de Abril de 2011, 04:13:25 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Es la tercera vez que me pasa. Contesto a un compañero aportando alguna información -en este caso, a mroldan152-, y el moderador del foro lo mueve a otro. Sin avisar, sin dejar ningún comentario ni aquí ni allá donde lo mueve. Me refiero, por ejemplo, a este mensaje:

http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=58184.0

Si quisiera dejarlo en otro foro, ya lo haría yo. Me parece una enorme falta de respeto a quien aporta y a quien espera esa aportación en un determinado hilo, que es donde pregunta. En fin, que me gustaría que el moderador, o quien sea, deje de mover mis mensajes y los deje donde yo los escribo.

Saludos

Es que esto no funciona así, cada tipo de mensaje tiene su sitio, no el sitio que cada uno quiera.


No puedes ver los enlaces. Register or Login
Sé la causa, Raúl, y seguro que lo hacen de buena fe, pero no me parece bien que lo hagan como lo hacen. Cuelgan un mensaje completamente descontextualizado en otro foro y desaparece del foro en el que su autor lo escribe sin dar la más mínima explicación. Incluso algunos de los que me han movido llevaban ciertas aclaraciones en otros mensajes del hilo, indispensables para interpretar el contenido del enlace que se incluía, que no se incluyeron en el foro de destino, dejando en ambos foros, el de origen y el de destino, con la información a medias y, por tanto, completamente inútil o, lo que es peor, permitiendo que los destinatarios del nuevo foro usen una información en muchos casos sesgada.

En fin, yo sólo soy un usuario del foro y no pongo las normas, pero no creo que esta forma de actuar del moderador sea adecuada, y por eso lo digo.

Saludos

Eres usuario con muchos años de experiencia, si ya sabes que los enlaces a apuntes temporales van en la zona de apuntes temporales ¿porqué esa insistencia en darle trabajo a los moderadores?

Con lo fácil que es colgar los apuntes temporales en su sitio y después, en el hilo en el que estés ayudando a un compañero o a varios, se pone el enlace al post en el que previamente has colgado el material. (tal y como acabas de hacer para exponer tu queja)

El valioso trabajo que os ofrecéis unos a otros, si no está concentrado en un área concreta y está desperdigado por todas las áreas se pierde en gran medida.

Los moderadores se toman el trabajo de mover los post, eso es en beneficio de todos, para ellos resultaría más facil eliminar cualquier post que no esté donde debe, y aún así dedican su tiempo a que el material se aproveche por el máximo número de personas posible. No digas que te faltan al respeto, llevas muchos años de usuario y sabes muy bien como funciona el foro para decir esas cosas.

Un saludo.

PD: Esto lleva años en la cabecera del Foro: Noticias: Para escribir en el foro es necesario estar registrado. Los mensajes que estén fuera de su sección correspondiente serán eliminados.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Pedro G. en 27 de Abril de 2011, 09:59:19 am
Vale, Mordekay, admito pulpo...

Quienes habéis creado el foro o lo administráis ponéis las reglas. Nada que objetar al respecto, faltaría más.

Cuando hablas de apuntes temporales, entiendo que quieres decir apuntes temporales. Pues bien, ninguno de los mensajes que has movido eran apuntes, ni temporales, ni definitivos, sino otro tipo de información que, obviamente, tampoco está ahora en su sección correcta, por lo que, siendo tan estrictos como parece que quieres ser, debieran ser borrados de allí.

En fin, que lo que quería decir al respecto ya lo he dicho en mis mensajes anteriores -los que citas-, y lo reitero. Tan sólo insistir en que si la aplicación estricta de vuestras reglas -incluso mal aplicadas, en mi opinión, en estos casos-, tiene como consecuencia que la información que se aporta deviene en inútil para todos -se cuelga en apuntes lo que no son apuntes y sin el contexto de la conversación, y se borra del hilo en el que encajaban y aportaban-, entonces esas reglas no son adecuadas porque no consiguen el objetivo último, que es que la información que aportamos sea útil para todos.

En todo caso, sólo es mi opinión y, como ya dije también, tengo la absoluta convicción de que se hace desde la buena fe, pero eso no significa que tenga estar de acuerdo. ¡Y claro que puedo pensar y decir que me parece una falta de respeto lo que habéis hecho!, y argumentado está.

Saludos

P.S.: Conozco la cabecera del foro, pero gracias por recordármela. De la acritud de tu respuesta pareciera que he cometido un pecado mortal al criticar el establishment del foro. Las reglas también puede aplicarse con cierto sentido común.   

Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: benjamind en 27 de Abril de 2011, 13:51:06 pm
Holaaa¡¡ Podría ayudarme algún compañero a encontrar comentarios de sentencias para afrontar la pregunta de examen, estoy super perdido con el comentario. Gracias de antemano.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: caliguindri en 27 de Abril de 2011, 16:59:37 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Tengo un poco la mosca detrás de la oreja con esta asignatura... ¿Serán crueles corrigiendo? ¿Será jodida la pregunta práctica? ¿Valdrán todas las preguntas lo mismo? ¿El mineralismo va a llegar? ¿Le ponéis tomate al bocadillo de jamón?
yo por si acaso me voy a poner con el trabajo a ver si me lo quito en 4 días. No me fio de que el comentario sea fácil, y de las otras tres, una al menos será del libro de jurisprudencia del TC... yo optaré por PEC+libro "sistema de fuentes"...
mientras haya filósofos borrachines el milenarismo estará a puntico de llegar  ;D,
y tomatito al jamón es lo que mejor le va (qué rico! mmm...) ;)
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: jaraiz1982 en 27 de Abril de 2011, 18:15:45 pm
Por fin estoy rematando la asignatura... Empecé con ganas, pero el final se me ha hecho muuuy pesado.
Una pregunta para los que ya le hayan echado un vistazo al temario completo: ¿cómo habéis planteado el estudio del tema 13, sobre todo en lo relativo a la formación de la UE y de la Constitución Europea?
Es que son dos puntos muy extensos, con multitud de datos sobre distintos tratados, nombres, ciudades, fechas, etc, y al ser espacio tasado, imagino que habrá que resumirlo mucho y quedarse con lo verdaderamente importante.

O pensáis que pueden preguntar algo sobre un determinado Tratado en concreto?
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Sookie_ en 07 de Mayo de 2011, 13:13:55 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Por fin estoy rematando la asignatura... Empecé con ganas, pero el final se me ha hecho muuuy pesado.
Una pregunta para los que ya le hayan echado un vistazo al temario completo: ¿cómo habéis planteado el estudio del tema 13, sobre todo en lo relativo a la formación de la UE y de la Constitución Europea?
Es que son dos puntos muy extensos, con multitud de datos sobre distintos tratados, nombres, ciudades, fechas, etc, y al ser espacio tasado, imagino que habrá que resumirlo mucho y quedarse con lo verdaderamente importante.

O pensáis que pueden preguntar algo sobre un determinado Tratado en concreto?

Sí que es un poco locura. Los últimos dos temas son muy pesados, por el exceso de información. Yo creo que o podrían preguntar sobre un tratado concreto o quizá un "repaso" de la formación en sí, en qué ha supuesto cada tratado o cómo se ha ido formando la UE... Obviamente no daría tiempo a explicarlo todo, ni de nombrarlo siquiera...pero una línea con los principales puntos quizá. Depende de la cantidad de fastidio que quieran hacernos vivir :)
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: analee en 09 de Mayo de 2011, 15:42:31 pm
No me aparece el apartado de "Calificaciones" en la asignatura de Constitucional I...solo me aparece el de "tareas", y menos mal que aparece como que he entregado el comentario de la Sentencia, pero no me aparece la opción de ver las calificaciones... ¿hay alguien que le pase lo mismo???? o ¿sabe el motivo????
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: dangoro en 09 de Mayo de 2011, 16:15:17 pm
El apartado calificaciones esta al la izquierda de la pantalla, debajo de Mi curso. No esta como un icono.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: analee en 10 de Mayo de 2011, 20:04:29 pm
Muchas dracias dangoro...me íba a volver loca!!! y no se me había ocurrido mirar ahí... animal de costumbre.... :D...muchas gracias!!!!
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Gigia en 14 de Mayo de 2011, 22:55:46 pm
Hola a tod@s.
¿Alguien podria subir del libro de jurisprudencia de la pagina 39 a la 157?
Se que tengo mucha cara, pero no consigo hacerme con el libro.
Gracias. Un saludo
 :)
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: antojaen en 15 de Mayo de 2011, 19:40:30 pm
Hola a todos.
Me gustaría saber si en los apuntes que aparecen en la guía de la asignatura están completos?? Lo cierto es que no me iba a presentar, más he decidido hacerlo ahora, y aunque se que voy justísimo voy a intentarlo.
Gracias y un saludo
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: graells en 15 de Mayo de 2011, 19:44:46 pm
a ver yo creo que los apuntes que hay en la guia van bien para hacerse una idea, pero no para contestar una pregunta de exámen. En casos como ley orgnánica o decreto ley que solo leyendote los artículos de la constitucion referidos ya bastaría para entenderla, hay otros temas que deja bastante de lado. Yo de ti, me bajaría apuntes de aquí y los de la guia, y los de la guía me los leeria primero antes de hacer cada tema y así coges la idea y de los de la uned lo que les falte. Un poco lioso, pero a mi con cultura me ha servido!que iba igual de apurado!
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: antojaen en 15 de Mayo de 2011, 19:55:32 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
a ver yo creo que los apuntes que hay en la guia van bien para hacerse una idea, pero no para contestar una pregunta de exámen. En casos como ley orgnánica o decreto ley que solo leyendote los artículos de la constitucion referidos ya bastaría para entenderla, hay otros temas que deja bastante de lado. Yo de ti, me bajaría apuntes de aquí y los de la guia, y los de la guía me los leeria primero antes de hacer cada tema y así coges la idea y de los de la uned lo que les falte. Un poco lioso, pero a mi con cultura me ha servido!que iba igual de apurado!

Ok así haré, me he descargado los apuntes de faustus, que por cierto aprovecho para agradecerle de corazón el esfuerzo y el tiempo que ha empeñado en ello, a parte de su generosidad.
Por cierto a cultura también voy... Que el Señor nos pille confesados.
Gracias por responder, un saludo ;)
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: faustus en 16 de Mayo de 2011, 08:10:45 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ok así haré, me he descargado los apuntes de faustus, que por cierto aprovecho para agradecerle de corazón el esfuerzo y el tiempo que ha empeñado en ello, a parte de su generosidad.
Por cierto a cultura también voy... Que el Señor nos pille confesados.
Gracias por responder, un saludo ;)

Uis... Me voy a sonrojar... Me alegro de que te sirvan!  ;)
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Recht en 25 de Mayo de 2011, 23:13:30 pm
Hola,

¿Alguien se ha presentado a la primera semana de exámenes en esta asignatura?

¿Qué ha salido?

Suerte
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Davidiver en 25 de Mayo de 2011, 23:39:17 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola,

¿Alguien se ha presentado a la primera semana de exámenes en esta asignatura?

¿Qué ha salido?

Suerte

No ha estado mal:

- Clasificación ontológica de Loewenstein
- Materias vedadas al Decreto-Ley
- Las directivas
- Y un extracto de sentencia en la que preguntaban las materias de la ley órganica y el criterio de relación con la ley ordinaria
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Recht en 26 de Mayo de 2011, 19:06:54 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola,

¿Alguien se ha presentado a la primera semana de exámenes en esta asignatura?

¿Qué ha salido?

Suerte

No ha estado mal:

- Clasificación ontológica de Loewenstein
- Materias vedadas al Decreto-Ley
- Las directivas
- Y un extracto de sentencia en la que preguntaban las materias de la ley órganica y el criterio de relación con la ley ordinaria


Muchas gracias DAVIDIVER.

Por lo que entendí en su momento y, como he realizado el trabajo sobre la STC, sólo debería de contestar a dos de esas cuatro posibles preguntas. Mejor dicho, a dos de las tres teóricas, pues se supone que el comentario sobre la cuarta cuestión (STC), sería práctica.

Te agradecería si me pudieses confirmar este particular.

Muchas gracias
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Raúl31 en 27 de Mayo de 2011, 01:44:22 am
Por qué comentan que esta asignatura es de las asequibles, a mí me está resultando un tostón pero de los grandes... siempre se recomienda civil y constitucional como más fáciles pero la verdad que ni una ni la otra jejje
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: claudio222 en 27 de Mayo de 2011, 01:52:09 am
pues dicen que el examen de la segunda semana es mas duro que el de la primera raul, no te lo digo para desmoralizarte, mas bien para que lo sepas, pues lo se de buena fuente, además por experiencia del primer cuatrimestre, de todas formas son cuatro preguntas, y la de comentar la sentencia no es obligatoria. por lo demás recomendarte que memorices algún articulo, como el 2 y seguro que te toca citar la sección primera del capitulo segundo del titulo 1.... en fin, el resto es estudiar e ir a por todas no queda otra. animo que ya esta aqui el veranito
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: dangoro en 27 de Mayo de 2011, 02:47:46 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Por qué comentan que esta asignatura es de las asequibles, a mí me está resultando un tostón pero de los grandes... siempre se recomienda civil y constitucional como más fáciles pero la verdad que ni una ni la otra jejje

Estoy deacuerdo Raul, es una peste de asignatura. Menos mal que parece que no se suelen pasar con los exámenes y la PEC ayuda mas que en ninguna a superarla. Aunque ya veremos, la tengo totalmente atragantada.

Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Raúl31 en 27 de Mayo de 2011, 07:48:52 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
pues dicen que el examen de la segunda semana es mas duro que el de la primera raul, no te lo digo para desmoralizarte, mas bien para que lo sepas, pues lo se de buena fuente, además por experiencia del primer cuatrimestre, de todas formas son cuatro preguntas, y la de comentar la sentencia no es obligatoria. por lo demás recomendarte que memorices algún articulo, como el 2 y seguro que te toca citar la sección primera del capitulo segundo del titulo 1.... en fin, el resto es estudiar e ir a por todas no queda otra. animo que ya esta aqui el veranito


Pues dile a esa fuente que te diga lo que caerá mas o menos, el de la prmera semana no fue difícil para nada, algo que ya había caído anteriormente, no fueron rebuscados y esperemos que en este tampoco...


No quiero dejar muchas para septiembre.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Pedro G. en 29 de Mayo de 2011, 17:10:32 pm
Para el que vaya un poco pillado y haya hecho la PEC, si hace los comentarios de las sentencias que ya han caído en examenes anteriores (13 sentencias) y se los aprende, y se estudia las preguntas de años anteriores de los temas 1 al 9 (26 preguntas) y Los Reglamentos del tema 14 por si acaso, puede aprobar y con nota.

Os pego las sentencias que han caído en años anteriores en el programa de Mellado, con los exámenes en los que han caído y la página del libro de sentencias en las que están.

1-. De acuerdo con la siguiente Sentencia del TC. Responda a las siguientes preguntas en un espacio de entre 10 y 15 líneas:

El principio.....no incluye, ciertamente la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero sí que tales remisiones hagan posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la Ley, lo que supondría una degradación de la reserva formulada por la Constitución a favor del legislador. (STC 84/1984 de 24 de Julio) (PÁGINA 63)

   - A qué principio se refiere la Sentencia.
      - Contenido de este principio.

Septiembre 2005


2-. Comente brevemente, en un espacio entre 10 y 15 líneas, la siguiente Sentencia del Tribunal Constitucional:

“Este principio de reserva de ley entraña, en efecto, una garantía esencial de nuestro Estado de Derecho, y como tal ha de ser preservado. Su significado último es el de asegurar que la regulación de los ámbitos de libertad que corresponden a los ciudadanos dependa exclusivamente de la voluntad de sus representantes. Por lo que tales ámbitos han de quedar exentos de la acción del ejecutivo y, en consecuencia, de sus productos normativos propios, que son los reglamentos.” (STC 83/1984, de 24 de Julio) (PÁGINA 63)

Septiembre 2009-R


3-. Comente brevemente, en un espacio entre 10 y 15 líneas, la siguiente STC:

“Llevada a su extremo, la concepción formal de la ley orgánica podría producir en el Ordenamiento Jurídico una petrificación abusiva en beneficio de quienes en un momento dado gozasen de la mayoría parlamentaria suficiente y en detrimento del carácter democrático del Estado.” (STC 5/1981 de 13 de Febrero) (PÁGINA 65)

Septiembre 2008


4-. De acuerdo con la siguiente Sentencia del TC:

¨Cuando en la Constitución se contiene una reserva de ley ha de entenderse que tal reserva es a favor de la Ley Orgánica - y no una reserva de Ley Ordinaria – sólo en los supuestos que de modo expreso se contiene en la norma fundamental ( ar.81.1 y conexos)¨. (STC 5/1981. de 13 de febrero). (PÁGINA 65)

   - Materias reservadas a la regulación mediante Ley Orgánica.
       - Procedimiento de aprobación de la ley Orgánica.

Junio 2005-2


5-. Comente breve mente, en un espacio de entre 10 y 15 líneas, la siguiente STC:

“Por ello hay que afirmar que si es cierto que existen materias reservadas a leyes orgánicas ( art. 81.1 CE) también lo es que las leyes orgánicas están reservadas a estas materias y que por tanto sería disconforme con la Constitución la ley orgánica que invadiera materias reservadas a la ley ordinaria” (STC 5/1981, de 13 de febrero). (PÁGINA 65)

Septiembre 2006-R


6-. De acuerdo con la siguiente STC:

“Los posibles conflictos entre la ley ordinaria y la ley orgánica han de resolverse distinguiendo en primer término si la ley ordinaria procede- como la ley orgánica- de las Cortes Generales, o sí, por el contrario, emana del órgano legislativo de una Comunidad Autónoma. (STC 5/1981 de 13 de Febrero) (PÁGINA 67)

Indique en un espacio de entre 10 y 15 líneas:

   - Si se trata de una ley Orgánica y una ley Ordinaria emanada de las Cortes Generales, que principio se aplicará para resolver el conflicto.

    - Si se trata de una ley ordinaria de las Cortes y una ley de una Comunidad Autónoma, qué principio se aplicará para resolver el conflicto.

Junio 2007-2
Septiembre 2010


7-.  De acuerdo con la siguiente sentencia del TC:

Éste Tribunal dejó ya establecido en fecha temprana (STC 5/1981 y ha reiterado con posterioridad (SSTC 224/1993; 127/1994; 254/1994, entre las más recientes), que la relación entre una y otra leyes vienen dadas por las materias que se reserven las leyes orgánicas en virtud del ar.81.1 de la CE, afirmando explícitamente “que las leyes orgánicas y ordinarias no se sitúan, propiamente, en distintos planos jerárquicos” (STC 137/1986). (PÁGINA 67)

Indique, en un espacio de entre 10 y 15 líneas:

   - Materias que se regulan por ley orgánicas.
       - Criterios de relación entre la ley orgánica y ley ordinaria.

Junio 2006-1
Junio 2009-1
Junio 2011-1


8-. Comente brevemente, en un espacio de entre 10 y 15 líneas la siguiente STC:

“Ello supone que sólo que sólo habrá de revestir de forma de ley Orgánica aquellas materias previstas de expresa por el constituyente, sin que el alcance de la interpretación pueda ser extensivo al tiempo que , por lo mismo, dichas materias deberán recibir una interpretación restrictivas ( STC 127/1994, de 5 de mayo). (PÁGINA 69)

Junio 2007-1
Septiembre 2010-R


9-.  Comente breve mente, en un espacio de entre 10 y 15 líneas la siguiente STC:

“...la Constitución atribuye al gobierno la competencia y la iniciativa para apreciar, con un razonable margen, la concurrencia de la situación de extraordinaria y urgente necesidad que no tiene por qué coincidir con supuestos extremos de excepcional amenazas para comunidad o el orden constitucional” (STC 29/1982, de 20 de febrero). (PÁGINA 76)

Septiembre 2006


10-. De acuerdo con la siguiente Sentencia del Tribunal Constitucional:

(...) la utilización del Decreto-ley es constitucionalmente lícita en todos aquellos casos en que hay que alcanzar los objetivos marcados para la gobernación de un país, que, por circunstancias difíciles o imposibles de prever, requiere una acción normativa inmediata...¨ (STC 111/1983 de 2 de diciembre). (PÁGINA 76)

   - Materias vedadas al Decreto Ley
   - El Presupuesto de hecho habilitante en el Decreto Ley

Junio 2005-1
Junio 2006-2
Septiembre 2007-1
Septiembre 2007-R
Junio 2008-1
Junio 2008-2
Septiembre 2008-R
Junio 2010-1

NOTA: En esa pregunta, en algunos exámenes sólo se indica comentarla sin hacer las preguntas específicas, pero se entiende que la respuesta debería ser la misma, pues las preguntas sólo dan la pista de por dónde debería ir el comentario


11-. De acuerdo con la siguiente STC:

“(....) el control parlamentario de los Decretos-ley se realiza por el congreso, según un procedimiento establecido al efecto y de acuerdo a criterios tanto jurídicos- constitucionales, como de oportunidad política” (STC 29/82) (PÁGINA 87)

Indique, en un espacio entre 10 y 15:

   - La convalidación parlamentaría del Decreto-ley.
       - El presupuesto de hecho habilitante en el Decreto-ley.

Junio 2010-2


12-. De acuerdo con la siguiente Sentencia del TC, responda a las siguientes preguntas en un espacio de entre 10 y 15 líneas:

(….) Las Cortes Generales, en cuanto representantes del pueblo español, titular de la soberanía, son las depositarias de la potestad legislativa en su ejercicio ordinario, no obstante lo cual la propia Constitución autoriza al Gobierno para que dicte normas con rango de ley. (STC 51/1982, de 19 de julio) (PÁGINA 93)

   - Que nombre reciben estas normas con rango de ley.
       - Clases.

Septiembre 2005 Reserva



13-. De acuerdo con la siguiente STC:

“La Constitución establece de manera muy precisa las condiciones bajo las cuales el Parlamento puede habilitar al Gobierno para que éste dicte normas con fuerza de Ley. No solo exige una delegación expresa, y prevé un límite temporal para el ejercicio de la delegación, que se agota con su uso, sino que, además, impone que la delegación legislativa habrá de determinar expresamente la materia concreta, el objeto y el alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio (STC 205/1993, de 17 de julio). (PÁGINA 94)

Indique, en un espacio de entre10 y 15 líneas:

   - Supuestos y modalidades de delegación.
       - Controles a la legislación de las normas.

Junio 2009-2


 
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: jaraiz1982 en 29 de Mayo de 2011, 18:55:17 pm
Os comento. No he hecho la PEC de esta asignatura, por lo que me toca responder a tres preguntas.

Como no sé comentar las sentencias, he apostado por empaparme bien del temario, y responder a las tres preguntas teóricas. Ahora bien, y poniéndome en el lugar de que una pregunta me sonase a chino en el momento del examen, alguien podría indicarme, por encima, cómo se podría comentar la STC para, de alguna forma, salir del paso??

En otro post he visto que un compañero ha dado tres o cuatro indicaciones, pero no me ha quedado del todo claro, así que os agradecería eternamente una breve explicación...!

Un saludo!
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: chispi-72 en 29 de Mayo de 2011, 21:08:15 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Os comento. No he hecho la PEC de esta asignatura, por lo que me toca responder a tres preguntas.

Como no sé comentar las sentencias, he apostado por empaparme bien del temario, y responder a las tres preguntas teóricas. Ahora bien, y poniéndome en el lugar de que una pregunta me sonase a chino en el momento del examen, alguien podría indicarme, por encima, cómo se podría comentar la STC para, de alguna forma, salir del paso??

En otro post he visto que un compañero ha dado tres o cuatro indicaciones, pero no me ha quedado del todo claro, así que os agradecería eternamente una breve explicación...!

Un saludo!

Hola yo tampoco hice la pec pero sin embargo me decanté por el comentario de la sentencia en el exámen ya que te ponen 3-4 lineas de una sentencia del TC y te indican lo que tienes que comentar en 10-15 lineas. Por ejemplo en el exámen del pasado lunes te ponia la sentencia y luego te decia que comentaras las leyes organicas y las reclacionaras con las ordinarias... a mi me pareció facil
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: jaraiz1982 en 29 de Mayo de 2011, 21:21:08 pm
Sí... Vi las preguntas, y al ver el comentario de la sentencia, pensé que no era difícil, que bastaba con explicar eso, las diferencias entre ambos tipos de leyes. Pero mi duda es sobre si hay que poner algo más, no simplemente la teoría sin más.

Por ejemplo, en Historia (o Cultura), el comentario de texto también se basa en los conocimientos teóricos, pero además hay que explicarle el contexto histórico, tipo de fuente, algo sobre el autor, etc.
Entonces lo que querría saber es eso, si aparte de la teoría en que se base la sentencia, hay que exponer algo más. No sé si me explico...

Un saludo, y gracias!
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: jaraiz1982 en 01 de Junio de 2011, 13:40:30 pm
A ver si me podéis echar una mano con una de las sentencias que puso más arriba el compañero Pedro G.


“Los posibles conflictos entre la ley ordinaria y la ley orgánica han de resolverse distinguiendo en primer término si la ley ordinaria procede- como la ley orgánica- de las Cortes Generales, o sí, por el contrario, emana del órgano legislativo de una Comunidad Autónoma. (STC 5/1981 de 13 de Febrero) (PÁGINA 67)

Indique en un espacio de entre 10 y 15 líneas:

   - Si se trata de una ley Orgánica y una ley Ordinaria emanada de las Cortes Generales, que principio se aplicará para resolver el conflicto.

    - Si se trata de una ley ordinaria de las Cortes y una ley de una Comunidad Autónoma, qué principio se aplicará para resolver el conflicto.

En la primera pregunta, entiendo que se aplica el principio de prevalencia: si una materia está regulada por ambos tipos de leyes de forma simultánea, prevalecerá la orgánica, siempre y cuando el principio de competencia no permita determinar cuál de ambas leyes debe aplicarse.
Pero con la segunda tengo dudas... Alguna idea?

Gracias...!
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Pepone en 01 de Junio de 2011, 13:54:34 pm
El segundo supuesto yo lo resolvería aplicando el principio de supremacia.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Pedro G. en 01 de Junio de 2011, 14:43:34 pm
Precisamente en la página 67 del libro de sentencias, justo debajo del extracto de sentencia a la que se hace referencia en el examen, se contesta a esas preguntas. Literalmente:

"En el primer caso, dada la existencia de ámbitos reservados a cada tipo de ley, solo se planteará el conflicto si ambas leyes inciden sobre una misma materia, en cuya hipótesis la ley orgánica habrá de prevalecer sobre la ordinaria ya que no puede ser modificada por ésta (art. 81.2 CE)

En el segundo supuesto, el conflicto habrá de resolverse en virtud del principio de competencia para determinar qué materias han quedado constitucionalmente y estatutariamente conferidas a los órganos legislativos de las Comunidades Autónomas y cuales corresponden a las Cortes Generales (STC 5/1981 de 13 de febrero)
"

Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: jaraiz1982 en 01 de Junio de 2011, 17:55:37 pm
Muchas gracias, Pedro G. Era la respuesta que pensaba, aunque no lo tenía del todo claro.
No tengo el libro de sentencias, pero las estoy echando un vistazo a todas las que subiste, por si en el examen necesito recurrir al comentario de la sentencia por no poder meter mano a alguna de las teóricas.

Un saludo!
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Sookie_ en 01 de Junio de 2011, 21:48:08 pm
Ánimo chic@s con Constitucional :)

  Yo hize el examen la semana pasada y mi visión general sobre la asignatura (por si a alguien le interesa claro): no es tan difícil como parece. Si se tiene en cuenta que el espacio es tasado y han de caber las tres preguntas (digo tres porque no hice el trabajo) en un sólo folio por las dos caras... id descartando los apartados extensos. El libro azul, el de la la Jurisprudencia... completa mucho el de Fuentes, es muy recomendable aunque (creo que) no imprescindible. Y de verdad, aunque cueste creerlo, le acabé cogiendo el gusto y hasta memoricé más de un artículo de la Constitución, porque me pareció más fácil, completo y escueto: estudiar a través de ella que a través de los libros.

  Un saludo
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Raúl31 en 01 de Junio de 2011, 21:56:29 pm
Madre mía pues yo estoy sudando tinta con constitucional, qué poco me gusta!!
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: chispi-72 en 02 de Junio de 2011, 09:36:23 am
Ay, yo debo ser masoca ::) ::) esta fue una de las asignaturas de primero que más me gustó. Por lo menos con ella aprendí muchas cosas aplicables cuando ves el telediario porque es mucha politica más que otra cosa. Yo no sabía lo que era una ley orgánica, ni un decreto y creo que por eso le cogí el gusto. En otras como Historia o Teoria del Derecho no le encontraba ninguna utilidad. De hecho las estudié, lo vomité el día del exámen y si me preguntas hoy no te puedo contestar na... ;)
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: jmgalvan en 02 de Junio de 2011, 10:07:01 am
A mi al final no me resultó tan dura de pelar (aunque no se la nota obviamente)

Peor lo llevo con Civil que voy el lunes y lo llevo fatal no, lo siguiente.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Onaiplu en 02 de Junio de 2011, 12:25:18 pm
Pues cuanto mas estudio menos me se, temo que no sepa empezar con la respuesta.
A ver si el lunes se aclaran las ideas...
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: teufel en 02 de Junio de 2011, 22:13:19 pm
ánimo chicos, yo el lunes voy con las dos. Os podéis imaginar el cacao maravillao que tengo en la cabeza.

Onaiplu, me pasa como a ti, como no sepa empezar la pregunta no hay Dios que me arranque

saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: antojaen en 03 de Junio de 2011, 09:40:36 am
Alguien que podría decirme si el tema 6 de constitucional es importante...es que sobre todo desde el concepto hasta la estructura no pillo ni moscas...
Bueno muchas gracias y un saludo.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: jmgalvan en 03 de Junio de 2011, 09:44:04 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Alguien que podría decirme si el tema 6 de constitucional es importante...es que sobre todo desde el concepto hasta la estructura no pillo ni moscas...
Bueno muchas gracias y un saludo.

No es de lo más importantes, yo descartaría estudio profundo de todo menos:

- Principios de Jerarquía y Competencia
- Bloque de Constitucionalidad.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: antojaen en 03 de Junio de 2011, 10:11:34 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Alguien que podría decirme si el tema 6 de constitucional es importante...es que sobre todo desde el concepto hasta la estructura no pillo ni moscas...
Bueno muchas gracias y un saludo.

No es de lo más importantes, yo descartaría estudio profundo de todo menos:

- Principios de Jerarquía y Competencia
- Bloque de Constitucionalidad.

Muchas gracias jmgalván, me quitas un peso y unas horas de encima.
Un saludo ;)
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Gosse en 03 de Junio de 2011, 10:48:09 am
Según los puntos recomendados en el tema 6:

- Los principios de jerarquía y competencia
- Bloque de constitucionalidad
- Publicidad de las normas

El resto es leerlo un poco y listo jeje
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: antojaen en 03 de Junio de 2011, 17:45:27 pm
Gracias también a ti gosse, entre todos a ver si la sacamos... ;)

Quería comentar otra cosa más sobre este examen, ya he leído el temario, aunque no lo creaís es un logro, leerlo intentando comprenderlo... pero la guía que tenemos de 67 páginas me parece cien mil veces más didáctica para estudiar. Sí, ya sé que es más escueta, pero creeís que si preguntan por ejemplo el principio de legalidad, y lo expresaís con las 5 líneas que vienen en la guía que luego serán 8 o 9 escritas a mano, ¿no te van a valer para aprobar e incluso para sacar nota? Sinceramente ojalá pudiera llegar al examen y expresarme con tanta claridad como muestra nuestra guía.

Un saludo
 
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: nenan en 05 de Junio de 2011, 17:06:07 pm
Los apuntes de IOTA son los que tienen un termino medio entre la guia y el libro, todo esto a mi parecer, yo al final estoy estudiando a traves de ellos, y eso que tengo el libro.

ya queda menos, no perdais tiempo en parrafadas e ir a lo mas importante, el libro tiene mucha miga.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: antojaen en 05 de Junio de 2011, 18:28:13 pm
Bueno para los adivinos del primer cuatrimestre... aquí dejo mi apuesta para mañana:
Clases de poder constituyente.
Concepto formal de L.O
Los Reglamentos.

Pd.-Raúl31 lo clavó en el primer cuatrimestre sino recuerdo mal.

Suerte
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Gosse en 05 de Junio de 2011, 19:12:18 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Bueno para los adivinos del primer cuatrimestre... aquí dejo mi apuesta para mañana:
Clases de poder constituyente.
Concepto formal de L.O
Los Reglamentos.

Pd.-Raúl31 lo clavó en el primer cuatrimestre sino recuerdo mal.

Suerte

Yo apuesto por lo mismo, cambiando clases de poder constituyente por algun punto de la reforma en la constitución española jeje
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: faustus en 05 de Junio de 2011, 19:17:28 pm
Señores, solo tengo que decir lo siguiente:
Tengo miedo.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: antojaen en 05 de Junio de 2011, 19:38:00 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Bueno para los adivinos del primer cuatrimestre... aquí dejo mi apuesta para mañana:
Clases de poder constituyente.
Concepto formal de L.O
Los Reglamentos.

Pd.-Raúl31 lo clavó en el primer cuatrimestre sino recuerdo mal.

Suerte

Yo apuesto por lo mismo, cambiando clases de poder constituyente por algun punto de la reforma en la constitución española jeje

Si acertamos el jueves cuando termine cultura, voy a coger un... :-X lo siento es que llevo unos días encerrado en casa y estoy frito por celebrar algo :D

Faustus, el miedo es nuestra capacidad de asimilar que el fracaso es sólo una posibilidad más. 8)
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: antojaen en 05 de Junio de 2011, 19:41:00 pm
Me refiero al miedo en concepto material, claro. :o
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: faustus en 05 de Junio de 2011, 19:55:00 pm
Yo creo que mi miedo es más en sentido "formal".
...Porque se me "forma" una bola en el estómago... :'(

Y puestos a celebrar... ¡Celebremos que los exámenes acaban a principio de mes y todavía nos quedan un par de euros para cervezas!
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: analee en 05 de Junio de 2011, 20:14:19 pm
Me apunto a la quiniela....
Apuesto por:
-Algún punto referente a la Reforma Constitucional
-Algo referente a nuestra Constitución... como características, su carácter normativo...etc.
- Algún concepto referente a Decreto-Ley, Ley Orgánica, clases de Leyes....
- Los Estatutos de Autonomía....
En fín... todo esto es dando por supuesto, que no preguntaran nada referente a los temas ya preguntados, ni repetición de preguntas...
Y haciendo algo parecido a la adivinación por probabilidad... creo que caería algo del tema 9, algo del tema 3, y en igualdad con el anterior exámen, alguna pregunta que no hubiera caído antes y del tema 13...

Hagan sus apuestas!!!! :D
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: dangoro en 05 de Junio de 2011, 21:19:57 pm
Yo apuesto por:

Alguno de los procedimientos de reforma, el simple o el agravado.

Principio de Jerarquía y competencia.

Concepto de decreto legislativo y tipos (Esta mas que nada por que ha caido 11 veces en los últimos años, no hay año que no caiga en alguno de los parciales).

Y el supuesto práctico pues no se,  algo de decretos leyes o decretos legislativos, ya que en el primero cayó de leyes orgánicas.

Espero acertar o estoy suspenso  :D :D
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: MARIBELOSKY en 05 de Junio de 2011, 21:56:15 pm
Pues yo me inclino por:
-Procedimiento agravado de reforma
-principio de legalidad
-concepto material de ley organica
-STC 111/83, ya q en la primera semana cayó las materias vedadas pues a nosotros igual nos cae en la sentencia con el presupuesto de hecho habilitante.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Gosse en 05 de Junio de 2011, 23:41:48 pm
Yo añadiría algo de principio de jerarquía o competencia, lo típico que no te esperas  ;D
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: antojaen en 06 de Junio de 2011, 00:13:21 am
Empiezo a mezclar ideas....creo que me voy dormir, pero antes doy mi voto por la quiniela del dangoro porque como salga la de analee... :'(
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Raúl31 en 06 de Junio de 2011, 04:19:46 am
No aguanto un día más con Constitucional en mi cabeza  :D :D
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Onaiplu en 06 de Junio de 2011, 05:35:38 am
Puede salir lo que quiera, lo tenemos todo "mamado", eso si, yo ahora no me acuerdo de nada aunque esta tarde saldrá todo a la luz!!!.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: antojaen en 06 de Junio de 2011, 09:31:22 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Puede salir lo que quiera, lo tenemos todo "mamado", eso si, yo ahora no me acuerdo de nada aunque esta tarde saldrá todo a la luz!!!.


Gracias por los ánimos pero como les de por salirse mucho de la línea de los últimos años este que escribe va a septiembre fijo... pero bueno vamos a ser positivos. Suerte a todos!!
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: tortola2 en 06 de Junio de 2011, 12:40:01 pm
yo no apuesto porque todas me parecen buenas para examen, pero las que habéis dicho estarían bien.... suerte a tod@s!!!
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: estefaniad01 en 06 de Junio de 2011, 12:55:26 pm
yo apostaría que cae algo del tema 3: reforma constitucional. De acuerdo con vosotros... espero que caiga lo que decís que no parece complicado.

Mucha suerte!  ;)
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: dangoro en 06 de Junio de 2011, 13:24:41 pm
Bueno pues ya hasta las narices de esta asignatura, que es la que mas horas he dedicado en todo el curso, y la que mas me ha cosado asimilar, rezo a San Pandorino que al menos dos preguntas hayan caido otros años y no les de por innovar.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Raúl31 en 06 de Junio de 2011, 14:17:40 pm
Venga ya queda poco, a ver si cae algo de la reforma y los decretos y nos olvidamos de esta asignatura ya...
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Señor Director en 06 de Junio de 2011, 17:55:16 pm
Buenas Tardes

Tengo una "pequeña duda", termino de realizar el examen de Constitucional I de la segunda semana, y resulta que pese a todo lo estudiado que no es poco, a la hora de contestar a las preguntas y ceñirme a que solo se podía contestar únicamente en un único folio, intentando ser lo mas preciso y breve posible, me doy cuenta que prácticamente todo lo respondido es lo que viene en los resúmenes de la plataforma de la asignatura (o sea en Alf), pero leyendo dicen que contestando eso no se aprueba, entonces. . . ¿Qué demonios hay que poner?.
Agradezco las respuestas, porque me "estoy rallando"
Animo a todos


"Que Dios reparta justicia, porque como reparta suerte . . ."
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Onaiplu en 06 de Junio de 2011, 18:35:44 pm
Pues vete a saber!!!
También vengo del examen, bastante contrariado, resulta que a mi entender las preguntas bastantes fáciles, lo que ocurre que los nervios y el calor que hacía me han dejado bloqueado.
Leo las preguntas, joer si eran bastante previsibles, me lo se todo, pienso en por donde empezar y de pronto empiezo a sudar la tila que me acababa de tomar, de tal manera que me he puesto nerviosísimo, igual he estado media hora para escribir algo mínimamente coherente, se me mezclaban los datos y no sabía ni como empezar....poco a poco me he ido tranquilizando y he podido empezar a contestar frases sueltas que luego he ido enlazando, con resultado de que todo ha ido bastante flojo en relación a lo preparado que iba.
A ver el criterio de estos señores ??
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Onaiplu en 06 de Junio de 2011, 18:37:55 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Venga ya queda poco, a ver si cae algo de la reforma y los decretos y nos olvidamos de esta asignatura ya...

Pues mira por donde, has tenido suerte
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: faustus en 06 de Junio de 2011, 18:58:50 pm
Yo he contestado en la de la Reforma mas o menos con lo que dice en el libro, pero me he liado en muchos detalles (Si en la reforma eran 3/5 o 2/3 lo he puesto al revés) y en el de la LO me han faltado algunos detalles también y es la que tengo más floja. La de los decretos ley creo que la tengo bien... No sé, esperemos que no sean muy duros corrigiendo.
Vamos, que técnicamente se me ha hecho la picha un lío...
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: TGM en 06 de Junio de 2011, 19:12:53 pm
Pues yo estoy como vosostros. Qué desastre de examen. Lei las preguntas, me parecieron fáciles, legí las que mejor sabía y ¡zas! cataclismo total. He confundido los Decretos con San Pandorino, la reforma con la madre de Ticia y el Congreso con Felipe V. No sé qué me ha pasado en el coco porque era la asignatura que mejor me sabía y las preguntas eran fáciles. Si a vosotros os ha pasado lo mismo... es un Misterio del Maligno.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Antorbu en 06 de Junio de 2011, 19:19:27 pm
Lo mio ha sido un fiasco total... me ha pasado como a algunos... bloqueo total... después de la emoción del primer momento al ver preguntas fáciles... ha sido un desastre de los que dejan huella. Hacía años que no salia tan frustrada de un examen  :'( He confundido todo... ha sido un fiasco total total total...

Bueno ahora a contar hasta 100 y a ponerme con romano :-\
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: dangoro en 06 de Junio de 2011, 19:22:51 pm
Yo conteste la primera y la cuarta. La de la reforma creo que la he bordado y la de la sentencia bastante bien, aunque tuve un pequeño error, me olvide lo del Regimen electoral General.

En fin, creo que lo aprobé de sobras, pero me ha parecido mas complicado que el de la primera semana. Que peso me quito con esta asignatura, para mi la mas odiosa de primero, aunque al menos en los examenes no se pasan, todas las preguntas habian caido otros años.

Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: antojaen en 06 de Junio de 2011, 19:29:28 pm
Señores "no preocuparse". Había decidido no mirar las respuestas, incluso no entrar en este nuestro foro y por lo tanto no escribir en este post... No lo he cumplido, mis respuestas revueltas, como mi estómago ahora mismo después de la hamburguesa que me he comido camino a casa (no comí para seguir repasando)....pero al leer vuestros mensajes sólo me queda levantar el ánimo de mis compañeros, lo hemos intentado, hay más asignaturas, sino es en esta convocatoria será en septiembre, siempre nos quedará el disgusto, pero hay que sacar el lado positivo, ya llevamos mucho para septiembre, si al final no aprobamos... siempre nos quedará la quedada en Valencia.

Señores "no preocuparse"
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Raúl31 en 06 de Junio de 2011, 19:38:11 pm
Ufff que pesadilla de asignatura, espero que no sean muy duros corrigiendo...
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: dangoro en 06 de Junio de 2011, 19:42:27 pm
Segun he leido este departamento no es muy duro corrigiendo. Asi que animo a los que no os ha salido tan bien como esperabais, que hasta que salga la nota hay esperanzas.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: MARIBELOSKY en 06 de Junio de 2011, 19:43:17 pm
A mi me ha pasado igual con lo bien q llevaba preparada la materia no se q me ha pasado pero q decepción..miedo me da administrativo, mejor no pensarlo!!!
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Raúl31 en 06 de Junio de 2011, 19:49:16 pm
No ha habido suerte en cuanto a dificultad de la semana, civil la 1ª semana más difícil a mi entender, 2ªsemana constitucional más difícil, no he acertao una  :D :D
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: MARIBELOSKY en 06 de Junio de 2011, 19:50:57 pm
Pero civil ya ha salido los enunciados de la segunda semana???
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: piano piano en 06 de Junio de 2011, 19:57:32 pm
  Mucho contenido, en tan poco continente. Sintetizar tanta materia en un folio no es fácil. Esperemos que no sean muy duros corrigiendo.

  Mucha suerte, fuerza y ánimo, ya queda poco.

  Saaludos.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Raúl31 en 06 de Junio de 2011, 19:59:42 pm
Una amiga me ha llamado y me las ha dicho, esperemos a que algún compañero los cuelgue.

algo así como

aptitud mtrimonial
requisitos del adoptante y el susodicho
matrimonio putativo
concepto separación de bienes
el caso el 20

pues para mí es más fácil, con diferencia...
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: biglesan en 06 de Junio de 2011, 20:00:08 pm
Buenas tardes !!, uffff, veo que lo que me ha pasado a mi le ha pasados a mucha gente, al leer las preguntas he respirado, pero luego cuando me he puesto a intentar escribir, no era capaz de enlazar las frases, he utilizado un folio de borrador para ir enlazando los párrafos. Pobre Senado..., le he dejado excluído totalmente del concepto formal de LO (ya podría haber entrado el material, me lo sabía mejor !!). En fin, a esperar notas !!

Saluditos !!.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: antojaen en 06 de Junio de 2011, 20:05:52 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenas tardes !!, uffff, veo que lo que me ha pasado a mi le ha pasados a mucha gente, al leer las preguntas he respirado, pero luego cuando me he puesto a intentar escribir, no era capaz de enlazar las frases, he utilizado un folio de borrador para ir enlazando los párrafos. Pobre Senado..., le he dejado excluído totalmente del concepto formal de LO (ya podría haber entrado el material, me lo sabía mejor !!). En fin, a esperar notas !!

Saluditos !!.

Pobre Senado.... ;D ;D esto de estudiar nos está haciendo daño... :D
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Raúl31 en 06 de Junio de 2011, 20:07:40 pm
Yo también me he hecho la picha un lío con el senado, jejje los 2/3 del senado entre otras pataditas, esperemos que no lo tengan muy presente y que miren el contenido jejje
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: estefaniad01 en 06 de Junio de 2011, 20:45:15 pm
la he liado pero bien con las leyes orgánicas jaja, yo he puesto que se aprobaban por mayoria de 2/3 del congreso y además he metido aparte el concepto normal (mal puesto)... además de 3 lineas del concepto formal, las tres lineas que tengo bien  :D
bueno, uno menos por hacer.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: kko21 en 06 de Junio de 2011, 20:48:28 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
la he liado pero bien con las leyes orgánicas jaja, yo he puesto que se aprobaban por mayoria de 2/3 del congreso y además he metido aparte el concepto normal (mal puesto)... además de 3 lineas del concepto formal, las tres lineas que tengo bien  :D
bueno, uno menos por hacer.

Leyes orgánicas necesitan para su aprobación un "Quorum" :(mayoría absoluta) del Congreso de los Diputados y las Leyes ordinarias mayoría simple por parte de los grupos Parlamentarios.
Eso seguro que te ha pasado porque te has puesto más nerviosa de lo normal, porque no es difícil aprenderse esto.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: MENCHA en 06 de Junio de 2011, 20:58:07 pm
Yo tambi´´en me he blqueado con el concepto formal de las LO, me puesto a pensar en lo de la mayoría absoluta y pensaba que se me escapaba algo, total que me lanzado a por el caso práctico y he pasado de la ley orgánica, luego e leído el epígrafe en el libro y me he tirado de los pelos, serán los nervios...bueno el caso practico no me ha quedado mal. Que bajonazo después de tantos nervios.Me voy formalmente al cine y en sentido material me voy a beber dos cervezacas.Suerte a todos con las notas.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: tortola2 en 06 de Junio de 2011, 21:37:03 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo conteste la primera y la cuarta. La de la reforma creo que la he bordado y la de la sentencia bastante bien, aunque tuve un pequeño error, me olvide lo del Regimen electoral General.

En fin, creo que lo aprobé de sobras, pero me ha parecido mas complicado que el de la primera semana. Que peso me quito con esta asignatura, para mi la mas odiosa de primero, aunque al menos en los examenes no se pasan, todas las preguntas habian caido otros años.



Pues ya somos dos... esperemos que sean buenos corrigiendo...
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Gosse en 06 de Junio de 2011, 22:11:34 pm
Quizás era más complicado pero teniamos la ventaja de poder descartar los temas 2,8,13 y 14 :P
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: vergara en 06 de Junio de 2011, 23:15:07 pm
hola yo tengo una duda que me corroe por dentro... como corrigen constitucional, que puntuación hay que tener para que te sumen la pecs...que puntuan del 0-10, de 0 a 7.5, si solo as hecho dos preguntas no seee si alguien sabe algo por favor comentarlo..
gracias.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Raúl31 en 06 de Junio de 2011, 23:16:21 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
hola yo tengo una duda que me corroe por dentro... como corrigen constitucional, que puntuación hay que tener para que te sumen la pecs...que puntuan del 0-10, de 0 a 7.5, si solo as hecho dos preguntas no seee si alguien sabe algo por favor comentarlo..
gracias.

Me sumo a la pregunta.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: lulu1985 en 06 de Junio de 2011, 23:57:36 pm
Realmente es lo mismo... si valoran cada pregunta en 5 o en 3,7 por que la nota es sobre 10 la total, me explico, si valoran el examen sobre 10 luego haran una regla de 3 para ver que nota tienes sobre 7,5 que es la nota maxima y si lo varoran sobre 7,5 se ahorran la regla de tres... asi que da lo mismo :)
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Segur en 07 de Junio de 2011, 01:20:31 am
Onaiplu me ha pasado exactamente como a ti, y vengo con un cabreo porque en el borrador he puesto que el tribunal constitucional crea jurisprudencia en pleno pero no sus salas[....],Pero no lo he puesto en la hoja del examen. tambien en la pregunta de la reforma, cuando se hace la votacion sino se aprueba se manda a comision para elaborar un texto consensuado, he puesto que si se aprueba el texto se manda [...] ademas creo que en jurisprudencia y reforma he metido su convalidacion y la iniciativa... bueno bueno y como esa unas pocas ademas nose que le pasaba al reloj que corria mas de lo normal, tenia el turbo y la quinta metia, y cuando iva al coche solo or la acera, el que me viera con una sonrisilla y de vez en cuando diciendo hay me cago en la p....!!!!, pegando una braza, estaria diciendo ese come mongis.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: mgaldo3 en 07 de Junio de 2011, 10:45:06 am
Ahí van las preguntas del examen:
La reforma simple u ordinaria de la Constitución.
La Jurisprudencia Constitucional.
Concepto formal de la Ley Orgánica.
La sentencia hablaba de los Decretos-Ley, materias vedadas al Decreto-Ley.
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Pedro G. en 07 de Junio de 2011, 11:26:31 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Realmente es lo mismo... si valoran cada pregunta en 5 o en 3,7 por que la nota es sobre 10 la total, me explico, si valoran el examen sobre 10 luego haran una regla de 3 para ver que nota tienes sobre 7,5 que es la nota maxima y si lo varoran sobre 7,5 se ahorran la regla de tres... asi que da lo mismo :)

No es así. Todos los exámenes los corrijen sobre 10, tanto los que hayan hecho las PEC como los que no. A los que no han hecho las PEC, les ponen la nota que corresponda. A los que hayan hecho las PEC, le ponen la nota que corresponda en el examen: si es un 5, un 5; si es un 7, un 7, si es un 9, un 7,5; si es un 10, un 7,5. Es decir, no se pondera, sino que se trunca la nota a 7,5 y después se le suma el 25% de la nota de la PEC.

Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Raúl31 en 07 de Junio de 2011, 11:32:14 am
Pero hay que sacar un mínimo para que te sume la pec? yo aún no lo tengo muy claro...

Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: antojaen en 07 de Junio de 2011, 11:41:48 am
Yo tenía entendido que en esta asignatura el único beneficio de las Pecs era la posibilidad de elegir sólo dos preguntas en el examen.
Lo de 7,5 es para Cultura.

Si me equivoco que me corrijan.

Un saludete
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Pedro G. en 07 de Junio de 2011, 11:43:30 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pero hay que sacar un mínimo para que te sume la pec? yo aún no lo tengo muy claro...

Dice literalmente la guía de la asignatura:

"La calificación máxima de esta prueba será de de 2,5 puntos. En todo caso la nota obtenida en la prueba de evaluación continua únicamente será tenida en cuenta cuando el alumno haya obtenido al menos un 5 en la prueba presencial escrita y obligatoria."

Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: antojaen en 07 de Junio de 2011, 11:46:09 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pero hay que sacar un mínimo para que te sume la pec? yo aún no lo tengo muy claro...

Dice literalmente la guía de la asignatura:

"La calificación máxima de esta prueba será de de 2,5 puntos. En todo caso la nota obtenida en la prueba de evaluación continua únicamente será tenida en cuenta cuando el alumno haya obtenido al menos un 5 en la prueba presencial escrita y obligatoria."

Saludos

Sí, pero eso lo pone exclusivamente en la parte donde habla de alumnos que se hayan acogido a las Pecs ¿no?

Repito si estoy equivocado corrígeme.

Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Pedro G. en 07 de Junio de 2011, 11:49:29 am
Para el que no haya las PEC, la nota del examen es la de un examen normal y corriente: se califica de 0 a 10 y se pone la nota que tenga; es de decir, al que tenga un 10, un 10.

Páginas 3 y 4 de la guía:

http://www.innova.uned.es/dotlrn/grados/66021073-11/syllabus/download/?version_id=166837692

Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: vergara en 07 de Junio de 2011, 12:30:55 pm
aver... nose si lo e entendido bien yo hice la pecs y respondi a dos en el examen una la tengo bastante bien y la otra meti un poco la pata la pecs la tengo con buena nota un 8de10 o un 20de 25 como pone en la pagina, entonces por ejemplo si sacase en la primera pregunta una puntuacion de 6.5 y en la segunda un 4? estaria suspensa no? aunque al sumarla me diese un 5.25?¡ ...
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Raúl31 en 07 de Junio de 2011, 12:36:17 pm
Yo no m aclaro tampoco, pero bueno ya llegará lanota...
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Pedro G. en 07 de Junio de 2011, 13:08:04 pm
La verdad es que no entiendo la confusión, cuando la cuestión es bien sencilla.

Si no se ha hecho la PEC, el equipo docente corrige el examen como un examen normal y corriente de 3 preguntas, con los criterios que use -no sé, vergara, si miran el conjunto del examen, o pregunta a pregunta y hacen la media-, y ponen la nota que salga entre 0 y 10.

Si se ha hecho la PEC, el equipo docente corrige el examen como un examen normal y corriente de 2 preguntas, con los criterios que use y ponen la nota que salga entre 0 y 10, con la particularidad de que si la nota resultante es superior a 7.5, la nota se queda en 7.5 y se le suma el 25% de la PEC siempre que en el examen se haya obtenido un 5 o más.

¿Qué es lo que no entendéis y os crea confusión?  :-\

Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Raúl31 en 07 de Junio de 2011, 14:02:20 pm
Creo que son las matemáticas  :D :D

O sea que el que ha hecho dos preguntas le puntúa cada pregunta 5 y 5
Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: damojusa en 07 de Junio de 2011, 15:12:30 pm
X Raul.

Asi es cada pregunta 5 ,osea si las tienes todas bien un 10,pero te contará máximo 7.5 el resto te lo dará la PEC que hicistes.

Saludos.

Título: Re: "POST OFICIAL" CONSTITUCIONAL I
Publicado por: Raúl31 en 07 de Junio de 2011, 15:39:12 pm
Ahhhhhhhh joder, pues malo será que un 2,5 no tenga por cada pregunta...

ya me ha quedado claro, gracias.