Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Onaiplu en 18 de Febrero de 2011, 08:05:08 am

Título: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 18 de Febrero de 2011, 08:05:08 am
Pues eso, que inicio yo, se admiten sugerencias...

Habrá que ir mirando el tema de los apuntes del segundo parcial, tengo el libro y me he bajado los de la licenciatura, Civil IV
de "ius uned" y los de JBR, lo curioso es que los primeros tienen 55 páginas y el último tema, el 10 coincide con el 25 del libro.
Tanto temario van a eliminar????
Los de JBR de 140 pgs. creo recordar, si que sigue, según he mirado por encima, el temario aunque faltan algunos epígrafes.
Habrá que espera a las reducciones...
Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: MiLe_TzN en 18 de Febrero de 2011, 13:32:12 pm
No os fieis mucho de los apuntes de esta asignatura que son de Licenciatura.
Lo digo porque sacan muchos temas en Civil IV del plan 2000, debido a que la asignatura es cuatrimestral y son dos libros. Seguramente a vosotros no os saquen casi nada.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 18 de Febrero de 2011, 18:30:30 pm
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No os fieis mucho de los apuntes de esta asignatura que son de Licenciatura.
Lo digo porque sacan muchos temas en Civil IV del plan 2000, debido a que la asignatura es cuatrimestral y son dos libros. Seguramente a vosotros no os saquen casi nada.


Bueno, esperemos que nos saquen algo, aunque sea algun temilla, yo ya tengo el libro y son 25 temas, qué empacho de familia!!
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: polinypoila en 18 de Febrero de 2011, 18:33:23 pm
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No os fieis mucho de los apuntes de esta asignatura que son de Licenciatura.
Lo digo porque sacan muchos temas en Civil IV del plan 2000, debido a que la asignatura es cuatrimestral y son dos libros. Seguramente a vosotros no os saquen casi nada.


Bueno, esperemos que nos saquen algo, aunque sea algun temilla, yo ya tengo el libro y son 25 temas, qué empacho de familia!!
¿Qué esperabas, Raúl? Si es FAMILIA NUMEROSAAAAAAAAAAAAAAA
jajajaja  ;D
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 18 de Febrero de 2011, 18:34:56 pm
Perdona desde mi ignorancia cuál es la familia tribal y cuál la nuclear
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: polinypoila en 18 de Febrero de 2011, 18:41:53 pm
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Perdona desde mi ignorancia cuál es la familia tribal y cuál la nuclear
La familia tribal es la de la TRIBU, la nuclear es la del NÚCLEO....
Es broma, Raúl, es que hoy estoy que no puedo más... No debo bromear con preguntas serias, pero, uf, tengo que celebrar que he hecho un peazo de examen gracias a TÍ, colega  ::) :D
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: teufel en 18 de Febrero de 2011, 18:44:10 pm
Yo también tengo el libraco ya, a ver si algún alma caritativa comprueba apuntes y esas cosas y sino, a ver si soy yo el alma caritativa y les echa un vistazo.

ánimo y a por el segundo!!
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: polinypoila en 18 de Febrero de 2011, 18:47:44 pm
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Yo también tengo el libraco ya, a ver si algún alma caritativa comprueba apuntes y esas cosas y sino, a ver si soy yo el alma caritativa y les echa un vistazo.

ánimo y a por el segundo!!
Teufel, me dedico a ello este fin de semana.
Saludos,
Polín  ;)
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: MaQ91 en 18 de Febrero de 2011, 18:59:02 pm
Si alguien comparase los apuntes con el libro, ¿Podeis decir, por favor, si es necesario comprarlo o si se puede superar esta parte de la asignatura con apuntes?
¡Gracias!
Saludos.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: CHEN en 18 de Febrero de 2011, 19:49:53 pm
Hablamos de familia, pero chicos ¿qué pasa con las sucesiones? ¿también?
uf, que estres por Dios. Y eso que acabamos de terminar el primer envite.

Alguien podría  decir que apuntes son los que valen? o compramos el libro directamente.

Por otra parte, no encuentro el programa. ¿alguien sabe donde está?
Lo que me ocurre es que tengo que pasarlo a letra grande, más que nada porque estoy en la ONCE por ciego, jajajaja, es broma ;D solo corto de vista.
En serio, si alguien me pudiese decir que apuntes valen os lo agradecería, para ir pasandolos a letra grande.

Gracias a todos.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: MiLe_TzN en 18 de Febrero de 2011, 19:54:47 pm
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Hablamos de familia, pero chicos ¿qué pasa con las sucesiones? ¿también?
uf, que estres por Dios. Y eso que acabamos de terminar el primer envite.

Alguien podría  decir que apuntes son los que valen? o compramos el libro directamente.

Por otra parte, no encuentro el programa. ¿alguien sabe donde está?
Lo que me ocurre es que tengo que pasarlo a letra grande, más que nada porque estoy en la ONCE por ciego, jajajaja, es broma ;D solo corto de vista.
En serio, si alguien me pudiese decir que apuntes valen os lo agradecería, para ir pasandolos a letra grande.

Gracias a todos.

Sucesiones es Civil IV. Ahora sólo tenéis la parte de Familia. La verdad es que es muy interesante, más que lo del otro cuatrimestre ;)
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: teufel en 18 de Febrero de 2011, 20:27:45 pm
Gracias Mile, esperemos que sea así porque el primer cuatrimestre me resulto algo rollo, interesante sí, pero bastante adormecedor.

saludos y gracias
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Kierk en 18 de Febrero de 2011, 20:28:25 pm
Hola,alguien sabe si existen apuntes de Civil I del grado?
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 18 de Febrero de 2011, 20:29:13 pm
Hasta ahora he cotejado los apuntes -"JBR" LICENCIATURA CIVIL IV - LAFAMILIA- de 140 páginas y sigue bastante el libro, faltan algunos epígrafes pero deben ser materia eliminada de entoces, ya los iremos completando en función de la materia que nos pudieran eliminar en nuestro caso, creo que estudiaré por ahora de esos apuntes.
Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: canariote en 18 de Febrero de 2011, 20:43:19 pm
Pero, ¿ Cómo es posible tanta diferencia entre unos apuntes y otros ( 140 jbr-55 ius-uned ) ? Y  por otra parte, ¿ Es más temario que el 1er cuatrimestre ? Yo estudié por los de Oscar G. Muy buenos y fiables. Lástima que no tenga Familia.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: pevife en 18 de Febrero de 2011, 21:14:10 pm
Dónde se puede conseguir el programa de esta asignatura ?
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Alatriste en 19 de Febrero de 2011, 00:02:07 am
Hola Pevife:

Yo no he visto un programa especifico en el departamento de civil.
El temario venía en la guia, que al ser anual es la misma que ya teníamos. (al menos eso creo yo)

Un saludo
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Alatriste en 19 de Febrero de 2011, 00:36:23 am
En este enlace está el programa de familia de licenciatura, imagino que no habrá muchas diferencias

http://www.uned.es/dpto-dcivil/crisismatr.htm#objs

Saludos


Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: superbiker en 19 de Febrero de 2011, 10:45:56 am
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Pues eso, que inicio yo, se admiten sugerencias...

Habrá que ir mirando el tema de los apuntes del segundo parcial, tengo el libro y me he bajado los de la licenciatura, Civil IV
de "ius uned" y los de JBR, lo curioso es que los primeros tienen 55 páginas y el último tema, el 10 coincide con el 25 del libro.
Tanto temario van a eliminar????
Los de JBR de 140 pgs. creo recordar, si que sigue, según he mirado por encima, el temario aunque faltan algunos epígrafes.
Habrá que espera a las reducciones...
Saludos



Hola, despues del primer parcial, no se que decision tomar, si comprarme el libro o estudiar por los apuntes que encontremos por aqui, la verdad despues de la experiencia del primer parcial que preguntaron algo que no lo he encontrado en mis apuntes, creo que merece la pena no arriesgarse mas, por lo que veo estas mirando los apuntes y comprobandolos con el libro, merecen la pena?.

Un saludo y gracias por tu correo.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: superbiker en 19 de Febrero de 2011, 10:47:47 am
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No os fieis mucho de los apuntes de esta asignatura que son de Licenciatura.
Lo digo porque sacan muchos temas en Civil IV del plan 2000, debido a que la asignatura es cuatrimestral y son dos libros. Seguramente a vosotros no os saquen casi nada.


Bueno, esperemos que nos saquen algo, aunque sea algun temilla, yo ya tengo el libro y son 25 temas, qué empacho de familia!!

Por cierto cuanto vale el libro?
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: miguelan47 en 19 de Febrero de 2011, 11:39:25 am
Estudié el primer parcial por los Apuntes de Iusmasoquista(magníficos) y nos cascan en la 2ª semana de exámenes: "la violencia como vicio del consentimiento" que no venía nada en dichos Apuntes, tiene tela , mira que hay cosas para preguntar, que casualidad ¿ No os parece?. El libro de Lasarte de familia es un tochete regular, sobre todo para estudiar,para leer y culturizarse no está mal. El problema de esta asignatura es el tipo de preguntas que ponen en los exámenes: cortas y muy concretas, que nada tiene que ver con los libros aconsejados. largos y poco concretos. En definitiva, yo me compré el libro pero no me gustaría tner qeu estudiar por él y tampoco tengo muchas gnas de hacer unos buenos resúmenes del libro, que es lo que en mi modesta opinión,hay que hacer para estudiar. Si alguién es menos vago que yo y lo hace sería lo pertinente. ya no me fio de los apuntes que estan colgados por buenos que sean ( que lo son)
SALUD COMPAÑER@S
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 19 de Febrero de 2011, 11:59:31 am
Yo no culparía a los apuntes, que si, cierto, son muy buenos, ten en cuenta que ellos en la licenciatura debían tener materia eliminada que no coincidía con la nuestra. Lo que debemos hacer es completarlos con el libro u otros apuntes, una vez sepamos la materia que nos entra en examen.
A muchos les "pilló el toro" con las preguntitas de la segunda semana de civil I.

Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 19 de Febrero de 2011, 12:13:41 pm
Yo no me fiaría de los apuntes colgados, no porque no sean buenos que ya esto se ha dicho muchas veces, sino que a los de la UNED les gusta al parecer preguntar aquello que otros años ha suprimido y aquello que sólo encontraras si has comprado el libro, caso igual sucede con procesal, son muy amigos de preguntar la nueva legislación como ha pasado este año con el secretario judicial, creéis que por importancia de la figura? a mí personalmente creo que no es así, pero sí como un modo más de que compremos el último ejemplar y recaudar fondos.

Sencilla y llanamente esto es un negocio.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: dangoro en 19 de Febrero de 2011, 12:32:22 pm
Yo pienso que  nos ha pasado un poco por novatos y que no nos va a volver a ocurrir. Al menos estaremos mas pendientes de los cambios entre edicion y edicion.

Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Antorbu en 19 de Febrero de 2011, 12:43:32 pm
Sí... yo en el primer cuatrimestre me compré todos los libros pero por el trabajo no me los acabé leyendo así que he estudiado de apuntes y mirando un poco los libros por comparar datos. Pero justo ahora voy muy mal de dinero ya que solo entra un sueldo en casa así que tengo que recortar por donde sea y no me puedo permitir comprar todos los libros por lo que ya veremos a ver que pasa.

De momento, estar atenta a los cambios de ediciones...
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: canariote en 19 de Febrero de 2011, 14:45:16 pm
Pues a mí me han ido estupendamente los apuntes. Para todas las que me matriculé.Salvo la famosa pregunta de civil, pude contestar perfectamente el resto. ¿Apuntes ? Sí, gracias
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Jimmy Page en 19 de Febrero de 2011, 17:29:36 pm
Bueno, ¿al final valen los de Ius-Uned o no? Yo la verdad es que si cuelgan los libros enteros como hicieron con Fundamentos me comprometo a hacer los apuntes de Romano y Civil, pero hacer resúmenes teniendo que escribir todo es más laborioso y lleva muchísimo más tiempo.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: superbiker en 19 de Febrero de 2011, 17:46:34 pm
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Yo no me fiaría de los apuntes colgados, no porque no sean buenos que ya esto se ha dicho muchas veces, sino que a los de la UNED les gusta al parecer preguntar aquello que otros años ha suprimido y aquello que sólo encontraras si has comprado el libro, caso igual sucede con procesal, son muy amigos de preguntar la nueva legislación como ha pasado este año con el secretario judicial, creéis que por importancia de la figura? a mí personalmente creo que no es así, pero sí como un modo más de que compremos el último ejemplar y recaudar fondos.

Sencilla y llanamente esto es un negocio.

De acuerdo contigo y con tu razonamiento.

Un saludo
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: niki en 19 de Febrero de 2011, 21:08:26 pm
yo tengo apuntes cuando los coteje ya os dire si valen :-*
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: silu en 19 de Febrero de 2011, 22:14:05 pm
....después de mi experiencia de novata....en este "nuevo" cuatrimestre tengo la intención de hacer resúmenes, al menos de civil y de dº administrativo, porque las considero importantes por diversas razones....cultura, dº romano y constitucional son menos "innovadoras" y me supone mucho gasto en libros  :'(....pero si acabo haciéndolos también podéis contar con ellos.... ;)
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: prt en 20 de Febrero de 2011, 01:35:29 am
Gracias por aclarar que en licenciatura es Derecho Civil IV.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Jimmy Page en 20 de Febrero de 2011, 13:08:06 pm
Yo me he bajado unos de Mariabeca que parecen que son muy completos. Tienen 153 páginas en times new roman 12. Están en la sección de apuntes temporales.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: ebravo44 en 20 de Febrero de 2011, 13:40:18 pm
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Bueno, ¿al final valen los de Ius-Uned o no? Yo la verdad es que si cuelgan los libros enteros como hicieron con Fundamentos me comprometo a hacer los apuntes de Romano y Civil, pero hacer resúmenes teniendo que escribir todo es más laborioso y lleva muchísimo más tiempo.

Jimmy yo me descargué el otro día del foro el libro de Civil, parte de familia, edición del 2010. Ahora, no sé de qué hilo me lo descargué...pero estar, está :)
Yo por mi parte pienso hacerme resúmenes que tendré listos a finales de marzo-principios de abril, y que cuando acabe, subiré aquí, por si a alguien le valen...
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: SETT en 20 de Febrero de 2011, 14:47:20 pm
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Bueno, ¿al final valen los de Ius-Uned o no? Yo la verdad es que si cuelgan los libros enteros como hicieron con Fundamentos me comprometo a hacer los apuntes de Romano y Civil, pero hacer resúmenes teniendo que escribir todo es más laborioso y lleva muchísimo más tiempo.

Jimmy yo me descargué el otro día del foro el libro de Civil, parte de familia, edición del 2010. Ahora, no sé de qué hilo me lo descargué...pero estar, está :)
Yo por mi parte pienso hacerme resúmenes que tendré listos a finales de marzo-principios de abril, y que cuando acabe, subiré aquí, por si a alguien le valen...

no te acuerdas????..... por dios trata de recordarlo Carlos....... ;D ;D ;)
seria un puntazo saber donde esta, lo estoy buscando y no lo encuentro, si lo pilla alguien que ponga un enlace, please.

Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: ebravo44 en 20 de Febrero de 2011, 15:20:45 pm
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Bueno, ¿al final valen los de Ius-Uned o no? Yo la verdad es que si cuelgan los libros enteros como hicieron con Fundamentos me comprometo a hacer los apuntes de Romano y Civil, pero hacer resúmenes teniendo que escribir todo es más laborioso y lleva muchísimo más tiempo.

Jimmy yo me descargué el otro día del foro el libro de Civil, parte de familia, edición del 2010. Ahora, no sé de qué hilo me lo descargué...pero estar, está :)
Yo por mi parte pienso hacerme resúmenes que tendré listos a finales de marzo-principios de abril, y que cuando acabe, subiré aquí, por si a alguien le valen...

no te acuerdas????..... por dios trata de recordarlo Carlos....... ;D ;D ;)
seria un puntazo saber donde esta, lo estoy buscando y no lo encuentro, si lo pilla alguien que ponga un enlace, please.



Carlos?? Sigo sin recordarlo, Juana...
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Gem-Mas en 20 de Febrero de 2011, 15:52:21 pm
Yo también me lo bajé, porque me es útil para una optativa.
El enlace lo borraron los Administradores, y es lógico, porque es ilegal. Sugerencia para el futuro: si se colgaran como "apuntes"....ojos que no ven, corazón que no siente,  ;D
En serio, ha habido varios libros colgados como "apuntes".
Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: superbiker en 20 de Febrero de 2011, 18:21:51 pm
-----          -----          -----          -----          -----          -----
(http://www.uned-derecho.com/gifs/ilegal.jpg)
-----          ----- Gracias por respetar las normas. -----          -----
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Jimmy Page en 20 de Febrero de 2011, 18:28:07 pm
¿Cómo puede ocupar el archivo 348 MB? :o
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: superbiker en 20 de Febrero de 2011, 18:33:14 pm
Miralo, creo que es lo que estaban buscando los compañer@s, ten en cuenta que son 431 paginas

Un saludo
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: ebravo44 en 20 de Febrero de 2011, 18:40:47 pm
-----          -----          -----          -----          -----          -----
(http://www.uned-derecho.com/gifs/ilegal.jpg)
-----          ----- Gracias por respetar las normas. -----          -----
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: SETT en 20 de Febrero de 2011, 19:41:52 pm
Muchas gracias. Ahora a empezar.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: ebravo44 en 20 de Febrero de 2011, 19:55:28 pm
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Muchas gracias. Ahora a empezar.


Te intenté contestar pero parece ser que tienes los mensajes llenos, jeje! Que no te preocupes que no pasa na ^^  :P
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: dangoro en 20 de Febrero de 2011, 20:39:58 pm
A mi tampoco me dejaba mandar privados a Sett. Pero ya veo que ha solucionado su duda.  ;D Gracias Superbiker.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: graells en 20 de Febrero de 2011, 21:05:53 pm
Muchisimas gracias, ya lo tengo, una vez más un 10 a este foro! ya colgaré apuntes cuando los tenga hechos para que os sirvan de ayuda!
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: SETT en 20 de Febrero de 2011, 21:32:02 pm
solo tengo tres pero uno muy "gordo", muchas gracias compis.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: dinodora en 20 de Febrero de 2011, 22:07:40 pm
Hola, es la primera vez que participo,  he leido lo de la 10ª edición del libro de Civil, y yo la que tengo es la 9ª edición del año 2010,  Un saludo a todos y muchas gracias por la ayuda y el animó que dais.
 
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 20 de Febrero de 2011, 22:19:24 pm
Lo he comprado esta semana y tengo la 9ª...2.010

Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: analee en 20 de Febrero de 2011, 23:29:24 pm
Por favor, decidnos los que tenéis el libro de la 10ª edición si cambia en algo tenerlo de la 9ª!!!! yo ya lo tengo comprado!!!!!gracias.......
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: salcis en 21 de Febrero de 2011, 08:51:38 am
ok, muchas gracias jejeje !! asi lo hare!!
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: superbiker en 21 de Febrero de 2011, 10:32:15 am
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Qué es ilícito?
No te entiendo?


Yo voy a intentar que me lo cambien en la librería por el de la 10ª edición...

En la libreria virtual de la UNED es la 10ª edición;

http://www.libreriadelauned.es/esp/ficha_libro.aspx?id=5587

Alguien puede aclarar si hay muchas diferencias entre la 9ª y 10ª edición.

Gracias
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Ranm en 21 de Febrero de 2011, 11:01:09 am
Ya me he perdido  :'(

Se supone que la novena edición tiene fecha de 2010. Si buscas en Sanz y Torres te pone:
Edición: 9ª - 2010
ISBN:9788497687591

Y el ISBN de la librería Sanz y Torres coincide con el ISBN de la librería de la Uned. ¿Han editado 2 libros este año? ???
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 21 de Febrero de 2011, 12:34:31 pm
Yo me lo he comprado en sanz y torres y es el que tenian, pone 9ª edicion, quiza haya algun error en ese de la uned.

Por cierto cuando reducen el temario, mas que todo por saber lo que entra.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: niki en 21 de Febrero de 2011, 13:04:31 pm
estoy mirando en alf y no me han puesto el curso de civil, os pasa a vosotros?
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 21 de Febrero de 2011, 13:08:41 pm
Pues yo lo compré en MARCIAL PONS de Barcelona, en la librería de la calle Provenza, he llamado hoy y me dicen que la última edición es la 10ª ( lo editan ellos) que no hay dos ediciones del 2.010.
Cuando llegue a casa miraré el año, juraría que es del 2010 y 9ª ed.
Creo que me lo cambiarán.
Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 21 de Febrero de 2011, 13:12:09 pm
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estoy mirando en alf y no me han puesto el curso de civil, os pasa a vosotros?


Eso posible que sea debido a que es asignatura anual????
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: salcis en 21 de Febrero de 2011, 13:46:17 pm
Yo creo que esta mal en la libreria de uned, mirando con el ISBN sale que es de 9 edicion en google y la uned dice que es la 10 con el numero de la 9!! sera un error!!
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: anloblat en 21 de Febrero de 2011, 14:46:59 pm
NIKI: Porque sigue el curso no es nuevo.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Claudette_ en 21 de Febrero de 2011, 17:10:38 pm
A ver si suben ya la guía del segundo cuatrimestre, porque a mí todavía no me aparece, al igual que Admvo I... A ver si algún día lo de UNED me sorprenden por rápidos y eficaces :-)

Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: MIREYAMARIA en 21 de Febrero de 2011, 18:34:23 pm
Tengo el Alf, Administrativo, pero Civil NO me deja entrar, espero que lo activen pronto, hay gente según veo que ya lo tiene activado
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: foritouned en 21 de Febrero de 2011, 18:46:56 pm
hola
La edicion que yo tengo es la 9 y es del 2010.
La compre en Nov.2010
Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: ebravo44 en 21 de Febrero de 2011, 20:05:21 pm
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hola
La edicion que yo tengo es la 9 y es del 2010.
La compre en Nov.2010
Saludos

Compi qué tal esos exámenes? :)
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: ciuitas en 21 de Febrero de 2011, 21:26:08 pm
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Tengo el Alf, Administrativo, pero Civil NO me deja entrar, espero que lo activen pronto, hay gente según veo que ya lo tiene activado

a mi tampoco me deja entrar en civil....
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: anloblat en 22 de Febrero de 2011, 09:20:36 am
Yo tengo el  tomo VI 9 edicion marcial pons 2010
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: marco.leon en 22 de Febrero de 2011, 10:18:51 am
Buenas compañeros/as, he estado mirando los apuntes de Derecho Civil I y no encuentro donde están los correspondientes a la parte Familia. Veo que vosotros compañeros estáis comentando en este hilo unos cuantos apuntes, si me podríais dejar el link para echarles un vistazo, y ver si vale la pena dejarse 60 euros en un libro.
Gracias de antemano, Marco León.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: SETT en 22 de Febrero de 2011, 11:34:16 am
Marco.Leon.....

Estos pertenecen a civil IV (familia) de licenciatura, que es lo equivalente al 2º cuatrimestre de grado

http://foro.uned-derecho.com/index.php?action=plannuevo04

y estos los mismo.
http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=47448.0

Título: Reduccion temario Civil, se sabe algo?
Publicado por: Raúl31 en 22 de Febrero de 2011, 16:37:22 pm
Hola, aún no han dicho nada de la reducción del temario si es que llegan a quitar algunos temas, verdad?

Gracias.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: superbiker en 22 de Febrero de 2011, 16:39:28 pm
Buenas,

He estado revisando los apuntes de JBR y comparandolos con el Programa (Crisis Matrimoniales: Separación y Divorcio) 519124 Plan nuevo, curso 2010-2011 y estos son los puntos que faltan en los apuntes de Civil-I familia de JBR:

Tema-1: El Derecho de familia
•   La familia y el parentesco en general
•   El Derecho de familia
•   Los derechos subjetivos familiares: el concepto de potestad
Tema-4: Los efectos del matrimonio
•   La capacidad patrimonial de los cónyuges
•   La contratación y, en particular, las donaciones entre cónyuges
Tema-5: Las crisis matrimoniales (I)
•   Eficacia civil de la nulidad o ineficacia del matrimonio religioso
Tema-6: Las crisis matrimoniales (II)
•   La separación causal
•   La acción de separación
•   El deber de fidelidad y la separación
•   La acción de divorcio
•   Régimen procesal de la separación o divorcio de mutuo acuerdo en la LEC 2000
Tema-11: Las donaciones por razón de matrimonio
•   Las donaciones por razón de matrimonio: referencias históricas y sistematización del Código Civil: critica
•   Las donaciones por razón de matrimonio: concepto y régimen jurídico; la donación de bienes futuros; la ineficacia; la revocación de las donaciones por razón de matrimonio
Tema-15: El régimen de participación
•   Recapitulación sobre los regimen económicos matrimoniales en los territorios de Derecho foral o especial.

Un saludo
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: faustus en 22 de Febrero de 2011, 16:39:48 pm
He mirado y no veo nada de reducción, pero al correo me llegó esto:

Estimados alumnos y alumnas: el Equipo docente les informa de que en estos momentos estamos inmersos en la tarea de evaluación y calificación de sus pruebas presenciales. Sabemos de su inquietud y nerviosismo, pero debemos pedirles cierta tranquilidad.
De momento los bloques temáticos correspondientes al segundo parcial están bloqueados, pero en los próximos días los activaremos, así como los foros respectivos. En cuanto a los foros del primer parcial, quedarán a la vista por si alguien quiere consultar algún mensaje, pero sin posibilidad de añadir nuevos mensajes.

En todo caso, para aquellos que deseen comenzar el estudio de la asignatura, y dado que este segundo parcial contiene mucho derecho positivo, les recomendamos que empiecen a leer minuciosa y muy detenidamente los preceptos del Código Civil relativos a esta materia; en particular pueden empezar por el Título 4 del Libro I y el Título 3 del Libro IV.

Les recordamos también que el sistema de evaluación continua es independiente en los dos parciales, de forma que podrán elegir para este segundo parcial libremente si quieren o no someterse a dicho sistema.

Un saludo muy cordial para todos
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 22 de Febrero de 2011, 16:47:30 pm
Hola, gracias por colgarlo, no me ha llegado nada, pero a qué se refiere con eso de ir mirando el Código Civil "empiecen a leer minuciosa y muy detenidamente los preceptos del Código Civil relativos a esta materia; en particular pueden empezar por el Título 4 del Libro I y el Título 3 del Libro IV".



Estoy espesillo, se refiere al Código Civil en si?
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: MON_ en 23 de Febrero de 2011, 11:39:30 am
Buenos días compañeros,
Me podéis decir si el Prácticum del primer cuatrimestre sirve para el segundo? Me han dicho que hay uno de Sucesiones pero yo creo que ese no va para este año, verdad?
Gracias.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: miguelan47 en 23 de Febrero de 2011, 13:09:33 pm
Sirve el mismo "practicum", el de sucesiones es para otro curso
Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: MON_ en 23 de Febrero de 2011, 13:58:22 pm
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Sirve el mismo "practicum", el de sucesiones es para otro curso
Saludos
[/quote

Gracias miguelan47
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: ebravo44 en 23 de Febrero de 2011, 14:12:36 pm
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Hola, gracias por colgarlo, no me ha llegado nada, pero a qué se refiere con eso de ir mirando el Código Civil "empiecen a leer minuciosa y muy detenidamente los preceptos del Código Civil relativos a esta materia; en particular pueden empezar por el Título 4 del Libro I y el Título 3 del Libro IV".



Estoy espesillo, se refiere al Código Civil en si?

Claro, digo yo que se referirá a esos artículos comprendidos dentro del Código Civil, en que se basará parte del temario, supongo...
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: colina en 23 de Febrero de 2011, 14:40:37 pm
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He mirado y no veo nada de reducción, pero al correo me llegó esto:

Estimados alumnos y alumnas: el Equipo docente les informa de que en estos momentos estamos inmersos en la tarea de evaluación y calificación de sus pruebas presenciales. Sabemos de su inquietud y nerviosismo, pero debemos pedirles cierta tranquilidad.
De momento los bloques temáticos correspondientes al segundo parcial están bloqueados, pero en los próximos días los activaremos, así como los foros respectivos. En cuanto a los foros del primer parcial, quedarán a la vista por si alguien quiere consultar algún mensaje, pero sin posibilidad de añadir nuevos mensajes.

En todo caso, para aquellos que deseen comenzar el estudio de la asignatura, y dado que este segundo parcial contiene mucho derecho positivo, les recomendamos que empiecen a leer minuciosa y muy detenidamente los preceptos del Código Civil relativos a esta materia; en particular pueden empezar por el Título 4 del Libro I y el Título 3 del Libro IV.

Les recordamos también que el sistema de evaluación continua es independiente en los dos parciales, de forma que podrán elegir para este segundo parcial libremente si quieren o no someterse a dicho sistema.

Un saludo muy cordial para todos


claro no se preocupen que estamos in Spain,tomen su tiuempo
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: colina en 23 de Febrero de 2011, 14:43:36 pm
No entiendo que esto pase ,debería de estar preparado ya hace tiempo ...
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Jimmy Page en 24 de Febrero de 2011, 11:22:06 am
¿Se sabe entonces ya qué apuntes son buenos para la asignatura o hay que hacerlos de nuevo con la edición de 2010?
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Jimmy Page en 24 de Febrero de 2011, 11:32:17 am
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¿Se sabe entonces ya qué apuntes son buenos para la asignatura o hay que hacerlos de nuevo con la edición de 2010?

Los de Ius-Uned no sirven de la licenciatura?
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: titomalaguista en 24 de Febrero de 2011, 12:02:53 pm
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Yo me he bajado unos de Mariabeca que parecen que son muy completos. Tienen 153 páginas en times new roman 12. Están en la sección de apuntes temporales.

Buenas, estos parecen que estan bastante bien, nose si coger estos o los de JBR,  Jimmy lo has comprobado con el libro???

Un saludo.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Vicecuellos en 24 de Febrero de 2011, 13:59:56 pm
Igual soy muy torpe pero no encuentro la sección de apuntes temporales, ¿podríais poner un link o una ruta para encontrarla?

Gracias.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Darquito en 24 de Febrero de 2011, 14:05:37 pm
Vicecuellos, te dejo el link:

http://foro.uned-derecho.com/index.php?board=13.0

Saludos.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Vicecuellos en 24 de Febrero de 2011, 17:01:09 pm
Mil gracias por el link!
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 27 de Febrero de 2011, 14:03:52 pm
No han reducido nada aún? esperemos que nos quiten algunos temas...
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: rmartinez en 27 de Febrero de 2011, 22:11:44 pm
Alguien sabria decirme si puedo encontrar el libro en la biblioteca de la uned? Lo digo para poder completar los apuntes con los puntos que faltan que he visto que son bastantes y no me quiero arriesgar o si alguien que tenga el libro pudiera enviarlos o subirlos aunque sea sin resumir creo que nos haria un favor a muchos. Gracias y animo a todos
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: dangoro en 27 de Febrero de 2011, 22:17:55 pm
Espero que hagan este trimestre tambien reduccion de temmario.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: teufel en 27 de Febrero de 2011, 22:20:44 pm
jejejeje, creo que todos esperamos lo mismo, a ver si se pronuncia el equipo docente sobre el tema.

saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: rmartinez en 27 de Febrero de 2011, 23:14:30 pm
Para los que vais a estudiar por apuntes como yo: he estado comparando apuntes con los temas que una compañera habia indicado que faltaban en los apuntes de JBR y los de rafael bastian (primer parcial) tienen la mayoria de los puntos que faltan, lo unico que no se si estaran completos, pero al menos los epigrafes estan. Por si os sirve a alguno. Un saludo
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: SETT en 28 de Febrero de 2011, 19:47:57 pm
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Alguien sabria decirme si puedo encontrar el libro en la biblioteca de la uned? Lo digo para poder completar los apuntes con los puntos que faltan que he visto que son bastantes y no me quiero arriesgar o si alguien que tenga el libro pudiera enviarlos o subirlos aunque sea sin resumir creo que nos haria un favor a muchos. Gracias y animo a todos

http://biblio15.uned.es/

en ese enlace te vas la la bibioteca de tu centro asociado y miras a ver si esta el libro; en guadalajara hay dos..... uno cogido hasta "septiembre", y el otro es un preciado objeto de deseo
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Jimmy Page en 28 de Febrero de 2011, 19:52:06 pm
Pero, ¿por qué hay apuntes en los que faltan epígrafes? ¿Es que tienen que quitar materia los profesores?
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 28 de Febrero de 2011, 20:03:10 pm
Es materia que en su momento no entraba en examen, lo que no quiere decir que este curso no entre, ya nos informaran si se elimina materia, a esperar...
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: rmartinez en 01 de Marzo de 2011, 01:19:42 am
Gracias Sett, lo mirare! Un saludo
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: sirias1 en 02 de Marzo de 2011, 11:22:01 am
Hey chicos bienvenidos a la segunda parte de civil, espero les haya ido bien en la primera, yo aun no lo se porque aun no me aparecen notas, pero seguramente nos ha ido bien. ;) yo tendre los libros la proxima semana, de momento tengo los apuntes que se han colgado en este post.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 03 de Marzo de 2011, 23:20:03 pm
Y la reducción del temario para cuándo? para mayo!!

Cuanta paciencia!!
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Jimmy Page en 04 de Marzo de 2011, 17:34:19 pm
Oye, ¿qué es eso de la reducción de temario? En la parte de licenciatura están hablando algo de reducción de temario de Civil IV, ¿en el grado también tiene que salir?
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 04 de Marzo de 2011, 17:46:49 pm
Sí claro, estará por salir, en la primera parte quitaron temas completos y epígrafes así que en este creo que también pero hay que esperar a ver si lo cuelgan en la plataforma, de hecho en la primera parte quitaron 2 temas enteros, y claro estudiar por estudiar pues no, no es lo mismo hacer una lectura que tenerlos que estudiar más a fondo.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: peterman en 04 de Marzo de 2011, 18:57:03 pm
He estado mirando los apuntes Ius-Uned y aunque faltan algunos epígrafes están muy resumidos y vienen muy bien comparados con los de JBR aunque siguen el temario tienen un poco más de contenido que para lo que te tienes que desarrollar en espacio tasado,haber Raúl tu que tienes mas experiencia en esto de lo apuntes ¿Qué opinas? porque la verdad que hay compañeros que están hecho un lio con el cual estudiar
Aunque lo ideal en mi opinión sería cotejar los apuntes con el libro. Un saludo compi.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: teufel en 05 de Marzo de 2011, 13:41:35 pm
Mi opinión con respecto al primer cuatrimestre y para aplicación en este, es que os leáis el libro y los apuntes los utilicéis para responder a las preguntas de años anteriores, por aquello de resumir. Pero estudiar por apuntes.......yo tengo claro que si no son del año en curso, no lo hago, porque ya me llevé un sustillo en el primer cuatrimestre.

ánimo
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: ebravo44 en 09 de Marzo de 2011, 12:36:10 pm
Chicos ya han puesto en ALF la reducción del 2º parcial de civil...por si no queréis entrar, os la copio y pego aquí:

- Capítulo 1 íntegro (“El Derecho de familia”)
- Capítulo 6 epígrafe 3 (“La separación causal: las causas de separación conforme a la Ley 30/1981”).
- Capítulo 7 epígrafe 5 (“El sistema causalista característico de 11 íntegro Ley 30/1981”).
- Capítulo 11 íntegro (“Las donaciones por razón de matrimonio”).
- Capítulo 17 íntegro (“Otros regímenes económicos del matrimonio”).
- Capítulo 20 íntegro (“Las acciones de filiación”).
- Capítulo 21 íntegro (“La reproducción asistida”).


Esta reducción es aplicable a todos los alumnos de esta asignatura y a todos los Centros Asociados, y estará vigente en todas las convocatorias de este curso académico 2010/2011 (mayo/junio y septiembre).

Los documentos del Practicum correspondientes a la segunda prueba personal “entran” todos, sin quedar excluido ninguno; no obstante, no se realizarán, con respecto a ninguno de ellos, preguntas relativas a materia que no sea objeto de examen.

Las preguntas de autoevaluación no calificables podrán referirse a cualquier materia, aunque haya sido excluida a efectos de examen, puesto que con ellas se trata de ir comprobando la asimilación progresiva de los conocimientos necesarios para la formación.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: jmgalvan en 09 de Marzo de 2011, 12:42:46 pm
Bueno, 5 temas enteritos... Está bien. Si han publicado la reducción, es que ya han terminado de corregir los exámenes... jaja vaya deducción mas tonta.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: ebravo44 en 09 de Marzo de 2011, 12:52:26 pm
Jajaja! No te creas, esta gente siempre nos sorprende...
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Jimmy Page en 09 de Marzo de 2011, 12:57:54 pm
Los apuntes de Derecho Civil IV que había en apuntes temporales sirven? He visto que estaban todos los temas que has dicho, menos el 17, que he tenido que quitarlo.

Al final tampoco se han quedado los apuntes tan reducidos. :( Solo tres páginas.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Kierk en 09 de Marzo de 2011, 14:00:41 pm
Perdón por mi torpeza, lo que ha puesto ebravo84 en negrita es lo que no entra,no?
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: makinaimon en 09 de Marzo de 2011, 15:59:19 pm
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Perdón por mi torpeza, lo que ha puesto ebravo84 en negrita es lo que no entra,no?

Sí, esa es la reducción que han hecho.

Aunque "sí se recomienda vivamente su lectura".   ;)
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: ebravo44 en 09 de Marzo de 2011, 16:05:55 pm
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Perdón por mi torpeza, lo que ha puesto ebravo44 en negrita es lo que no entra,no?

Claro, eso es lo que se quita :)
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: alexuxa en 10 de Marzo de 2011, 15:20:19 pm
entonces el regimen de participacion se quita entero,no???
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: polinypoila en 10 de Marzo de 2011, 15:21:59 pm
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entonces el regimen de participacion se quita entero,no???
Alexuxa, está bien explicado en el docmento de reducción que colgó el departamento en la plataforma Alf.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: niki en 10 de Marzo de 2011, 15:28:32 pm
acabo de llamar a la uned y me han dicho k se ha caido la base de datos mare miaaaaaaaaaaaaa somos unos cracssss jajja
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: MM_law en 10 de Marzo de 2011, 15:35:03 pm
una pregunta, ¿la reducción es la misma de otros años? es porque no he comprado el libro y la estoy estudiando por apuntes de esta página, para saber si cuadran con lo que hay que estudiar este año.
Gracias!
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: ebravo44 en 10 de Marzo de 2011, 15:52:11 pm
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entonces el regimen de participacion se quita entero,no???

Se quita todo eso que puse en negrita, si bien recomiendan su lectura.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Jimmy Page en 10 de Marzo de 2011, 19:10:49 pm
Arriesgándome a que me digáis que me compre el libro, ¿hay algunos apuntes fiables?
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 11 de Marzo de 2011, 19:25:11 pm
Cómprate el libro!!

Hay alguien que entienda el epígrafe 2 del tema de la adopción? no los requisitos del adoptante y adoptado si no el punto 2, yo no entiendo nada de esa parte.

Qué viene a decir?

Gracias
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 11 de Marzo de 2011, 20:12:33 pm
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Arriesgándome a que me digáis que me compre el libro, ¿hay algunos apuntes fiables?

Yo estoy estudiando con los de JBR y me parecen bastante bien...
Los epígrafes que falten los completaré con el libro, si es por eso, seguro que acabas consiguiéndolos.
Tengo el libro, aunque creo que no es preciso comprarlo, eso es un poco personal.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: teufel en 11 de Marzo de 2011, 22:18:17 pm
Jimmy, cada uno es un mundo en cuestión de estudios. Normalmente, he estudiado casi todas las asignaturas de otras carreras por apuntes, pero claro, no había habido grandes cambios en ellas.
Personalmente, me decanto por comprar el libro, pero si a ti te ha ido bien con apuntes, estoy con Onaiplu, los mejores son los de JBR.

saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 13 de Marzo de 2011, 19:31:41 pm
Ya le he dado la "primera vuelta" a los apuntes de JBR.
Esta asignatura parece algo amena y asequible, será por las vivencias de "la vida real"...

Ahora a por el libro y a completar apuntes.

Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: jmgalvan en 14 de Marzo de 2011, 18:03:21 pm
Creéis posible una segunda reducción de temario del segundo parcial de Civil, al igual que en el primero?

Lo digo porque estoy con el tema 8 y los epígrafes 9 y 10 me resultan extraños para el examen...

9) Referencias Estadísticas sobre las crisis matrimoniales.
10) Referencias complementarias sobre la custodia compartida: en particular la Ley aragonesa 2/2010.


Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 15 de Marzo de 2011, 22:18:37 pm
Para completar el tema 3 de los apuntes de jbr.

3.3. El crimen

El supuesto contemplado en el art. 47.3 CC, denominado impedimento de crimen (conyugicidio impropio o causar la muerte al cónyuge de aquél con quién se desea contraer matrimonio), se funda en principios de naturaleza moral, socialmente compartida por la generalidad de los ciudadanos que repudian el hecho de que quien asesina al consorte de la persona con quien se desea contraer matrimonio pueda ver realizado su deseo. Aunque el art. 48 cc, lo considera susceptible de dispensa.
Cabe destacar que en un sistema matrimonial que permite la disolución del matrimonio por divorcio, la oportunidad de la vigencia del impedimento del crimen está precisamente fuera de duda y es mucho más razonable en regulaciones inspiradas en el principio de indisolubilidad del matrimonio. A alguien que desee cambiar de pareja le basta con divorciarse.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 16 de Marzo de 2011, 09:16:07 am
Tema 4
4. La capacidad patrimonial de los cónyuges.
El criterio inspirador de los artículos 1315 y siguientes, reguladores de la materia, es el principio constitucional de igualdad entre los cónyuges, que ha traído consigo la necesaria reforma de todo el sistema matrimonial, tanto a nivel personal como en el puramente patrimonial.
En cuanto a los efectos patrimoniales, la igualdad conyugal se manifiesta fundamentalmente en los siguientes extremos:
-   Ninguno de los cónyugues ostenta facultades exclusivas sobre los bienes conyugales comunes, ni puede atribuirse la representación del otro cónyugue si no le ha sido conferida por éste.
-   Cualquiera de los cónyugues puede realizar los actos de administración y/o disposición relativos a las necesidades ordinarias de las familias, conforme al uso y a las circunstancias de la misma (art. 1319.1). Dicha regla tiene una gran importancia práctica: la atribución de la denominada potestad doméstica a ambos cónyugues hace que, frente a terceros, los bienes matrimoniales comunes, en el caso de haberlos, quedan afectos a la actuación de cualquiera de los consortes (art. 1319.2).
-   Los bienes de los cónyugues están sujetos al levantamientos de las cargas del matrimonio que establece el art. 1318, y cuando uno de los cónyugues incumpla este deber, el Juez dictará, a instancias del otro, las medidas cautelares oportunas.
-   El art. 1320 establece: “para disponer de los derechos de la vivienda habitual y de los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyugues, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial”. Con ello se pretende garantizar la existencia del domicilio familiar, por entender que la Ley que constituye el mínimum necesario de contribución del cónyuge propietario a las cargas del matrimonio.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 16 de Marzo de 2011, 09:53:44 am
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Tema 4
4. La capacidad patrimonial de los cónyuges.
El criterio inspirador de los artículos 1315 y siguientes, reguladores de la materia, es el principio constitucional de igualdad entre los cónyuges, que ha traído consigo la necesaria reforma de todo el sistema matrimonial, tanto a nivel personal como en el puramente patrimonial.
En cuanto a los efectos patrimoniales, la igualdad conyugal se manifiesta fundamentalmente en los siguientes extremos:
-   Ninguno de los cónyuges ostenta facultades exclusivas sobre los bienes conyugales comunes, ni puede atribuirse la representación del otro cónyuge si no le ha sido conferida por éste.
-   Cualquiera de los cónyuges puede realizar los actos de administración y/o disposición relativos a las necesidades ordinarias de las familias, conforme al uso y a las circunstancias de la misma (art. 1319.1). Dicha regla tiene una gran importancia práctica: la atribución de la denominada potestad doméstica a ambos cónyuges hace que, frente a terceros, los bienes matrimoniales comunes, en el caso de haberlos, quedan afectos a la actuación de cualquiera de los consortes (art. 1319.2).
-   Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamientos de las cargas del matrimonio que establece el art. 1318, y cuando uno de los cónyuges incumpla este deber, el Juez dictará, a instancias del otro, las medidas cautelares oportunas.
-   El art. 1320 establece: “para disponer de los derechos de la vivienda habitual y de los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial”. Con ello se pretende garantizar la existencia del domicilio familiar, por entender que la Ley que constituye el mínimum necesario de contribución del cónyuge propietario a las cargas del matrimonio.

Disculpad, se me había colado la "u" en cónyuge
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: MM_law en 16 de Marzo de 2011, 10:25:25 am
Soy la única que esta estudiando por los apuntes de IUS-UNED?? a ver si me voy a tener q pasar a los de JBR... :-\
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: jaraiz1982 en 16 de Marzo de 2011, 10:27:11 am
Muchísimas gracias por tu trabajo, Onaiplu. Yo también he empezado a marear los apuntes de JBR.
No he mirado cuáles son los epígrafes que faltan en sus apuntes respecto al programa de este año, pero si me dices cuáles son, me comprometo a ayudarte a resumirlos y subirlos aquí.

Un saludo!
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: makinaimon en 16 de Marzo de 2011, 12:10:17 pm
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Soy la única que esta estudiando por los apuntes de IUS-UNED?? a ver si me voy a tener q pasar a los de JBR... :-\

Yo también estoy con ellos... (añadiendo lo que falta con el libro) y creo que tengo bastantes que los otros son un montón.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 16 de Marzo de 2011, 12:39:07 pm
Con esto queda completo hasta el tema 4


Tema 4
5. La contratación entre cónyuges.
5.1. En general
En su redacción originaria, siguiendo una larga y asentada tradición, el Código, además de las donaciones entre cónyuges, prohibió bajo ciertos supuestos la realización de algunos contratos a título oneroso entre cónyuges. Entre ellos destacaba la compraventa, el art. 1458 disponía “el marido y la mujer no podrán venderse bienes recíprocamente, sino cuando lo hubiese pactado la separación de bienes”, atendiendo que la regla permisiva podía dar lugar a desplazamientos patrimoniales interconyugales de carácter fraudulento. Por vía analógica, la doctrina entendía que quedaban igualmente prohibidas entre cónyuges la dación en pago, la permuta y la transacción.
Tras la ley 11/1981, el art. 1458 dispone lo contrario, “el marido y la mujer (ahora los cónyuges) podrán venderse recíprocamente” optando así por el criterio permisivo, el art. 1323 dispone “el marido y la mujer  (los cónyuges) podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos”. El principio general en la materia es que la contratación entre cónyuges es plenamente admitida desde la reforma de 1.981.

5.2 Las donaciones entre cónyuges.
La redacción originaria del Código Civil, siguiendo la orientación romana, en nuestro caso vigente en las Partidas y aceptada generalmente por los Códigos latinos, estableció el criterio de absoluta prohibición de la donación entre cónyuges, salvo en el caso de que se tratara de “regalos módicos que los cónyuges se hagan en ocasiones de regocijo para la familia” (derogado art. 1334.2).
La razón fundamental de la prohibición se basaba en la idea de evitar el posible influjo de un cónyuge sobre otro, permitiendo desplazamientos de patrimonio que no encontraran su fundamento en el verdadero animus donandi sino en la supremacía de uno de los cónyuges respecto al otro, acentuando así la desigualdad entre ambos, cuando las facultades dispositivas y de administración de los bienes familiares quedaban reservadas al varón de forma exclusiva.
Una vez establecido el principio de igualdad conyugal, semejante argumentación pierde valor pues teniendo ambos cónyuges igual capacidad de obrar en la gestión de los bienes conyugales, deberán ser ellos quienes decidan si desean celebrar entre ellos donaciones o cualesquiera otros contratos, art. 1323
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: MM_law en 16 de Marzo de 2011, 14:18:31 pm
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Soy la única que esta estudiando por los apuntes de IUS-UNED?? a ver si me voy a tener q pasar a los de JBR... :-\

Yo también estoy con ellos... (añadiendo lo que falta con el libro) y creo que tengo bastantes que los otros son un montón.

yo el libro no le tengo...me podrias decir si faltan muchas cosas por favor?
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: makinaimon en 16 de Marzo de 2011, 14:24:12 pm
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Soy la única que esta estudiando por los apuntes de IUS-UNED?? a ver si me voy a tener q pasar a los de JBR... :-\

Yo también estoy con ellos... (añadiendo lo que falta con el libro) y creo que tengo bastantes que los otros son un montón.

yo el libro no le tengo...me podrias decir si faltan muchas cosas por favor?

Pues a parte de los puntos que faltan del programa he visto que está bastante resumido. Sí quieres sacar un 10 pásate a los de JBR, pero para mí son suficientes.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 17 de Marzo de 2011, 09:03:54 am

TEMA 5
4. La acción de nulidad
El Código sólo se refiere a la acción de nulidad para determinar la legítima activa o, lo que es lo mismo, señalar quien tiene derecho a interponerla y para señalar el plazo ejecutivo en algunos casos particulares.
La regla general se encuentra en el art. 74, conforme al cual: “la acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes”.
El otorgamiento de la legítima activa a cualquier persona interesad en la declaración de nulidad del matrimonio, hace que la doctrina califique a la acción de nulidad como pública o semi-pública, pues por mucho que se exija a los terceros que tengan interés directo o legítimo, el ámbito de posibilidades es bastante amplio (parientes, hijos de matrimonio anterior, acreedores, etc.).
La legitimación de los cónyuges plantea el problema de que uno de ellos sea menor de edad y desee ejercitar la acción de nulidad, el art. 75.1 dispone expresamente que “si la causa de nulidad fuera la falta de edad, mientras que el contrayente sea menor, sólo podrás ejercitar la acción cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y, en todo caso, el Ministerio Fiscal.
La regla general se ve exceptuada en los artículos siguientes, perdiendo la acción de nulidad su carácter de acción pública hasta el extremo de que en las excepciones contempladas en los art. 75 y 76, la legitimación no corresponde ni siquiera a ambos cónyuges, sino sólo a uno de ellos.
-   Art. 75.2: “al llegar a la mayoría de edad, sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor”
-   Art. 76.1: “en los casos de error, coacción o miedo grave, solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio”
En estos dos casos el ejercicio de la acción de nulidad tiene un plazo de caducidad breve, un año tras la mayoría de edad o el cese del vicio del consentimiento, que recuerda el sistema legal seguido respecto de la acción de anulabilidad contractual.
En cambio, la acción de nulidad propiamente dicha ha de considerarse imprescriptible al carecer de plazo de ejercicio alguno.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Segur en 17 de Marzo de 2011, 19:44:37 pm
Onaiplu, gracias, te iva a escribir un privado pero habiendome leido el post estero ya se por donde estas estudiando... gracias por ir completando los apuntes de JBR.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: mcalvo313 en 18 de Marzo de 2011, 02:13:58 am
Hola chicos, no tengo aun el libro de civil - la familia y he estado mirando por el foro los apuntes que hay colgados. He encontrado unos que me parecen bastante buenos y tengo una duda, la parte de derechos de sucesiones no entra verdad??

Un saludo
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 18 de Marzo de 2011, 05:25:04 am
Verdad, solo entra la parte de Familia...
Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 18 de Marzo de 2011, 06:14:59 am
Continuando con el Tema 5:

5.2 PRESUPUESTOS DEL MATRIMONIO PUTATIVO

A)   La buena fe.

Aunque algunos autores coinciden en que el primero de los presupuestos de la institución viene representado por el hecho de que al menos uno de los cónyuges haya contraído el matrimonio de buena fe, cabe poner en duda la elección de semejante dato o requisito de matrimonio putativo, pues el matrimonio putativo puede existir, en relación con los hijos, aunque ninguno de los dos cónyuges ostente la buena fe en el momento de la celebración del matrimonio que, posteriormente es declarado nulo.
La existencia de mala o buena fe ha de retrotraerse al momento de la celebración del matrimonio, momento en el cual, cabe presuponer la inexistencia de hijos comunes, no obstante, en el caso que los hubiera y que, por cualquier medio conozcan la nulidad del matrimonio celebrado por sus progenitores, a nuestro entender, es irrelevante la actitud o posición de los hijos, pues el matrimonio putativo genera para ellos efectos favorables en todo caso.
La buena fe de los cónyuges se encuentra favorecida por la presunción iuris tantum establecida en el segundo párrafo del art. 79.

B)   La apariencia matrimonial

Constituye presupuesto propio de la aplicación del art. 79 la preexistencia de un matrimonio celebrado conforme a cualquiera de las formas establecidas. Por tanto, debe haber habido consentimiento matrimonial y deben haberse observado las reglas mínimas de forma establecidas por el ordenamiento jurídico aplicable.
Este requisito excluye el hecho de que pueda pretenderse aplicar el art. 79 a cualquier convivencia matrimonial de hecho. La unión de hecho no es equiparable, en este aspecto, al matrimonio, aunque, respecto  de los progenitores, los hijos extramatrimoniales gozan actualmente de los mismos derechos que ostentarían si fueran hijos matrimoniales.
El requisito de una forma matrimonial mínima no significa que sólo los matrimonios por defecto formal puedan merecer la consideración de matrimonio putativo, que alcanza a cualesquiera de las causas de nulidad, siempre y cuando la apariencia matrimonial exista.

C)   La declaración de nulidad.

Es obvio que la aplicación del art. 79 requiere que el matrimonio aparente sea objeto de la correspondiente declaración de nulidad, pues en caso contrario seguiría produciendo efectos como si de un matrimonio válido se tratara, aunque realmente no lo sea.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 18 de Marzo de 2011, 06:32:30 am
Tema 5

5.3 EFECTOS DEL MATRIMONIO PUTATIVO.

Respecto de los hijos, en caso de haberlos, es indiscutible que la declaración de nulidad matrimonial en nada modifica su filiación, que una vez determinada respecto de los cónyuges, producirá los efectos propios tanto antes, cuanto después de la declaración de nulidad. Los hijos podrán hacer valer, frente a sus progenitores, todos los derechos derivados de la filiación ya determinada: apellidos, obligaciones derivadas de la patria potestad, alimentos, derechos sucesorios, etc.

En cambio, en relación con el cónyuge de buena fe, se mantienen exclusivamente los “efectos ya producidos” de conformidad con la ineficacia ex nunc de la declaración de nulidad en caso de matrimonio putativo. A partir de la declaración de nulidad deja de ser cónyuge, por lo que no podrá instar derecho alguno fundado en la relación matrimonial (pierde, en particular, el derecho a alimentos y los derechos sucesorios).

falta el punto 6...
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: gargablas en 18 de Marzo de 2011, 08:55:35 am
Ahí va el punto 6.

6. Eficacia civil de la nulidad o ineficacia del matrimonio religioso

Aunque este problema podría plantearse respecto de cualesquiera matrimonios celebrados en forma religiosa, lo cierto es que nuestra tradición legislativa y el texto vigente del Código Civil sólo permiten exponerlo en relación con el matrimonio canónico.

El art. 80 del Cc establece que las resoluciones de los Tribunales eclesiásticos de nulidad del matrimonio canónico, así como las pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, tendrán eficacia en el orden civil si el Juez competente las declara ajustadas al Derecho del Estado, conforme a las condiciones a las que se refiere el art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo tenor requiere, respecto de las ejecutorias extranjeras que se pretendan hacer valer en España, que reúnan “las circunstancias siguientes:

1ª. Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal.
2ª. Que no haya sido dictada en rebeldía.
3ª. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España.
4ª. Que la carta ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieren para que haga fe en España”.

Se establece así una especie de mecanismos jurídico de control atenuado a cargo de los Tribunales ordinarios, tal y como exige el hecho de que, tras la Constitución, se haya modificado el sistema anterior de plena jurisdicción de los Tribunales Eclesiásticos (característico del Concordato de 1953).

Tras el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos celebrado entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, las resoluciones eclesiásticas carecen de eficacia civil automática, pues se exige una resolución civil de homologación de la propia resolución eclesiástica que se pretenda hacer valer ante los Tribunales ordinarios españoles. Sin embargo, el ámbito de actuación de los Tribunales Civiles no llega hasta el extremo de realizar una revisión de fondo de la causa canónica, o de las causas de nulidad o disolución del matrimonio canónico, pues la jurisdicción civil y canónica mantienen, por separado, la competencia para conocer las causas de nulidad. Equivale ello a afirmar que el art. 80 del Cc ha establecido un sistema electivo entre ambas jurisdicciones, de tal forma que quien haya contraído matrimonio canónico podrá instar la nulidad frente a cualquiera de ellas.

No resulta permitido, por tanto, al Juez Civil entrar en el tema de desautorizar las resoluciones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado o las resoluciones eclesiásticas sobre nulidad matrimonial, sino únicamente estimarlas ajustadas o no a la legalidad estatal. Dicho ajuste no significa que haya de concurrir una precisa y literal identidad entre las causas de disolución canónicas y civiles, por lo que podríamos denominarlo ajuste formal.

Otra interpretación diferente supondría cercenar la libertad religiosa que establece el art. 16 de la Constitución y también llevaría consigo apartarse del cooperativismo y mutua asistencia que establece el Acuerdo 1979.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 18 de Marzo de 2011, 09:11:26 am
Gracias, para mí era un "peñazo" ese punto...
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: gargablas en 18 de Marzo de 2011, 09:33:07 am
Tocan 6.4. y 6.8. A ver si alguien lo cuelga. Yo lo intentaré en este finde.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: darbon en 18 de Marzo de 2011, 14:29:15 pm
Hola "Gargablas puedes decirme ¿que apuntes has tomado como base para ir subiendo, esos epigrafes que faltaban?

A los demás, si quereis, decidme que epigrafes (con su tema) faltan y os los cuelgo.

Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: gargablas en 18 de Marzo de 2011, 20:13:38 pm
Jo, pues muchas gracias. Yo utilizo de base los de JBR y miro IUS UNED para llenar huecos. Falta por llenar, de momento:

Tema 6. Parte 4. La Acción de Separación. (La 3 no entra).  y 8. El deber de fidelidad y la separación
Tema 7. El 5 no entra, así que solo faltan parte 6. La acción del divorcio y 7. El régimen procesal de la separación o divorcio de mutuo acuerdo en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000ç
El tema 8 está enterito en los apuntes colgados, y de momento no he cotejado más. En los próximos días sigo.

Si a alguno le falta alguna parte, de las que no aparecen como omitidas, que lo diga y la cuelgo o se lo envío.

Y aprovecho para reiterar mi reconocimiento a las almas desinteresadas que cuelgan los apuntes.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: darbon en 18 de Marzo de 2011, 20:58:29 pm
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Jo, pues muchas gracias. Yo utilizo de base los de JBR y miro IUS UNED para llenar huecos. Falta por llenar, de momento:

Tema 6. Parte 4. La Acción de Separación. (La 3 no entra).  y 8. El deber de fidelidad y la separación
Tema 7. El 5 no entra, así que solo faltan parte 6. La acción del divorcio y 7. El régimen procesal de la separación o divorcio de mutuo acuerdo en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000ç
El tema 8 está enterito en los apuntes colgados, y de momento no he cotejado más. En los próximos días sigo.

Si a alguno le falta alguna parte, de las que no aparecen como omitidas, que lo diga y la cuelgo o se lo envío.

Y aprovecho para reiterar mi reconocimiento a las almas desinteresadas que cuelgan los apuntes.

Pues aquí van

TEMA 6
4. LA ACCIÓN DE SEPARACIÓN.
Corresponde a cualquiera de los cónyuges, actuando bien separadamente o de manera conjunta. Abandonado el sistema causalista de separación bastará con creer conveniente su interposición pues no será preciso alegar causa, motivo o fundamento alguno.

Requiere el ejercicio personal de uno de los cónyuges y, de ahí que el fallecimiento del promotor de la demanda imposibilite la iniciación o continuación del procedimiento de separación, pues esta acción es de carácter personalísimo, y se extingue con la muerte de cualquiera de los cónyuges.

Su interposición podrá ser ejercida en el momento que considere oportuno cualquiera de los cónyuges.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: darbon en 18 de Marzo de 2011, 20:59:41 pm
TEMA 6

8. EL DEBER DE FIDELIDAD Y LA SEPARACIÓN.
Se afirma que el deber de fidelidad subsiste entre los cónyuges, pues aún lo son, incluso después del pronunciamiento en sentencia.
No es este el planteamiento de la reforma de 1981 pues en el art. 82.1 se establece que no podrá invocarse como causa de separación legal la infidelidad conyugal si existe previa separación de hecho libremente consentida por ambos o impuesta por el que la alegue. En consecuencia, si en la separación de hecho convencional el deber de fidelidad había de considerarse inexistente, al menos respecto de la separación por mutuo acuerdo habría que llegar a la misma conclusión. De otra parte las convicciones sociales actuales
se encuentran lejos de esta tesis.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: darbon en 18 de Marzo de 2011, 21:01:40 pm
TEMA 7

6. LA ACCIÓN DE DIVORCIO.
Cuando se realiza la reforma de 2005 se concede la acción de divorcio a ambos cónyuges, actúen de forma conjunta o por separado.
La acción de divorcio tenía y tiene, en todo caso, el carácter de personalísima, pues se extingue por lamuerte de cualquiera de los cónyuges (art. 88.1) y por tanto no es ransmisible a los herederos del cónyugefallecido o declarado fallecido.
Indica el propio art. 88 que la acción de divorcio se extingue por la reconciliación de los cónyuges, quedeberá ser expresa cuando se produzca después de la interposición de la demanda, lo que parece apuntar a que los cónyuges deben notificar al Juez necesaria y fehacientemente tal reconciliación, para que seaeficaz, pues de otra manera el proceso y las medidas provisionales que haya adoptado tendrán completavalidez.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: darbon en 18 de Marzo de 2011, 21:02:41 pm
TEMA 7

7. EL RÉGIMEN PROCESAL DE LA SEPARACIÓN O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO EN LA LEC.
La nueva LEC de 2000 considera oportuno derogar la regulación procedimental anterior contenidas en las disposiciones adicionales de la Ley 30/1981, dedicando el Título I del Libro IV a regular los procedimientossobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.
La Explicación de Motivos de la LEC señala que la Ley procesal establece los procesos especiales que hanparecido imprescindibles, incluye entre tales, los relativos a asuntos de capacidad, filiación y matrimoniales.
Las características fundamentales del proceso especial son:
1. Su ámbito de aplicación está restringido a los procedimientos de separación o divorcio instados decomún acuerdo por los cónyuges o por el uno con el consentimiento del otro.
Cualquier otra pretensión de separación o divorcio deberá sustanciarse en juicio verbal.
2. Al escrito o solicitud iniciador del procedimiento, además de la documentación establecida se haacompañará necesariamente la propuesta del convenio regulador.
3. Caso de existir hijos menores o incapacitados es preceptiva y necesaria la intervención delMinisterio Fiscal, así como un trámite de audiencia a los hijos si tuvieren suficiente juicio.
4. Los dos cónyuges habrán de ratificar por separado ante la autoridad judicial su petición de
separación o divorcio.
5. Inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges, el tribunal dictará sentencia
concediendo o denegando la separación o el divorcio y pronunciándose, en su caso, sobre el
convenio regulador
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: gargablas en 19 de Marzo de 2011, 18:39:57 pm
Perfecto. Así da gusto. Gracias.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 19 de Marzo de 2011, 20:11:00 pm
Ahí va un bodrio:

TEMA 8

9. REFERENCIAS ESTADÍSTICAS SOBRE LAS CRISIS MATRIMONIALES.

“Estadísticas de Nulidades, Separaciones y Divorcios. Año 2.008”.
Con estos datos se pone de manifiesto varios extremos que deberíamos de retener y valorar:

1.   Es indiscutible que las nulidades matrimoniales son claramente marginales, representando un porcentaje ridículo del total de las crisis matrimoniales, el 0,1%.
2.   Es radicalmente incierto que en los años contemporáneos haya mas crisis matrimoniales que matrimonios, el número total de matrimonios en 2.008 rozó los doscientos mil (194.022) y el total de las disoluciones de matrimonios de 118.939.
3.   Asimismo es falso que el despectivamente denominado “sistema expres” haya traído consigo  un mayor número de crisis matrimoniales, salvo en el año 2.006. Es más, el número total de crisis contabilizadas es inferior al habido en el año 2.003.
4.   Sin duda alguna, la reforma introducida por la Ley 15/2005 ha determinado que la situación de separación haya descendido de manera señalada y que, en relación con el divorcio, su porcentaje haya disminuido notoriamente.
5.   La duración temporal media de los procesos relativos a las crisis matrimoniales sigue siendo inferior a los seis meses, dada la situación de atasco de los Tribunales, es indudablemente un dato sumamente positivo y beneficioso para las personas implicadas en los procesos.

ESTADÍSTICAS DE NULIDADES, SEPARACIONES Y DIVORCIOS, 2008.

En el año 2008 se produjeron 118.939 disoluciones de matrimonios, un 13,5% menos que el año anterior.
Por tipo de ruptura matrimonial, en 2008 se produjeron:
Separaciones: 8.761, un 24,4% menos que el año anterior.
Divorcios: 110.036, un 12,5% menos que en 2.007.
Nulidades: 142, un 5,3% menos que en 2.007.

Los divorcios representan el 92,5% de las disoluciones matrimoniales en el 2.008, las separaciones el 7,4% y las nulidades el 0,1%.
----------------------------------------
Lo siento, pero no pienso perder más tiempo poniendo estadísticas sobre los divorcios en las distintas comunidades, ni si tienen hijos o no y todo eso,.

Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 19 de Marzo de 2011, 22:19:12 pm
Bueno, salvo el punto 10 del tema 8, por el que yo no perdería un minuto, ya tenemos completo el temario de Civil, si no me equivoco.

Ahora toca ir recopilando preguntas de exámenes anteriores...
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: jmgalvan en 20 de Marzo de 2011, 00:15:25 am
Hola, con respecto a las Prec's del segundo cuatrimestre, veo que hay una para marzo, pero me sale "no activa".

¿lo teneis igual? 

Gracias.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: polinypoila en 20 de Marzo de 2011, 02:38:02 am
Amigo, sale el lunes, y debe entregarse, como mu tarde, el día 31.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: chispi-72 en 20 de Marzo de 2011, 09:43:42 am
Una pregunta bueno más que nada confirmación... tengo entendido que el haber hecho las pec en el primer cuatrimestre no es condición para tener que hacerlas en el segundo ¿me lo podeis confirmar? Quiero decir que si no las hago no me "penalizan" computandolas con un 0 patatero. Es que vereis visto lo visto en procesal que después de haberlas hecho solo me ha supuesto un 0,3 más de la puntuación del exámen ycomo he leido que en civil es igual pues como que no vaya :P
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: darbon en 20 de Marzo de 2011, 13:24:40 pm
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Bueno, salvo el punto 10 del tema 8, por el que yo no perdería un minuto, ya tenemos completo el temario de Civil, si no me equivoco.

Ahora toca ir recopilando preguntas de exámenes anteriores...

Hola Onaiplu.

¿tienes pensado recopilar las preguntas de examenes anteriores?

A mi me vino muy bien para estudiar.

Si quieres que colaboremos me lo dices y hacemos una recopilación.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 20 de Marzo de 2011, 13:27:18 pm
Hola en alf colgaron las respuestas de años anteriores en un documento, claro, quitando la parte de sucesiones.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: silu en 20 de Marzo de 2011, 13:39:20 pm
Yo ya las tengo recopiladas, salvo los supuestos  :-\.... y las preguntas casi no se repiten, a excepción de alguna que otra, como elencos de bienes....qué bonita!!!
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 20 de Marzo de 2011, 13:41:43 pm
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Yo ya las tengo recopiladas, salvo los supuestos  :-\.... y las preguntas casi no se repiten, a excepción de alguna que otra, como elencos de bienes....qué bonita!!!


Es cierto que no se repiten demasiado como en la primera parte de Civil, así que no da para mucho el tener las preguntas, una pena.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: silu en 20 de Marzo de 2011, 13:47:57 pm
Está bien tenerlas como guía a la hora de estudiar,...lo que hice fue ampliar, no limitarme a estudiar la pregunta en sí,...por ej. en cuanto a la adquisición de la nacionalidad, me estudiaba todo....y así con todas....y me ha ido bastante bien...
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 20 de Marzo de 2011, 16:29:12 pm
Mañana colgaré algunas de las que tengo...
Como dice Silu, van muy bien para estudiar.
A ver si aparecen por aquí esas de ALF

Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 20 de Marzo de 2011, 16:55:39 pm
   PREGUNTAS DE EXÁMENES ANTERIORES

                           DERECHO CIVIL FAMÍLIA

2005/06
1º- Elenco de bienes gananciales. Cap.12. Pág.193
2º- Modalidad de relación parental. Cap.18.Pág.270
3º- Elenco de bienes privativos. Cap.12.Pág.191
4º- Requisitos de los adoptantes y adoptados. Cap.22. Pág.331

2006/07
5º- Elementos y formas de matrimonios. Cap. 3.Pág.40
6º- La gestión conjunta de la sociedad de gananciales.
Cap.13. Pág.200
7º- Capitulaciones matrimoniales y sus requisitos de capacidad y de forma. Cap10. Pág.166-168
8º- Procedimiento de adopción. Cap. 22. Pág. 333

2007/08
9º- El reconocimiento de la filiación extramatrimonial:
Concepto y características. Cap. 19. Pág. 288
10º- Los alimentos entre parientes: Concepto, naturaleza y caracteres. Cap. 24. Pág. 364.
11º- Convenio regulador. Cap. 8.Pág.124.
12º- Carácter gananciales o privativos de los bienes
adquiridos mediante precio aplazado. Cap.14. Pág. 221


2008/09
13º- La dispensa de impedimentos matrimoniales. Cap. 3
Pág. 45
14º- Tipos de acogimientos familiar. Cap. 25.Pág. 400
15º- Las prohibiciones matrimoniales. Cap. 3. Pág. 43
16º- Efectos de la adopción. Cap.22. Pág.338

2006 SEPTIEMBRE
17º- Contenido de las capitulaciones. Cap. 10. Pág. 163
18º- Las prohibiciones para adoptar. Cap.22. Pág.332





  Las he sacado de alf.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: silu en 20 de Marzo de 2011, 18:50:29 pm
Estas las he sacado de los exámenes, mirándome uno a uno, muy divertido y entretenido, por cierto...

Aún no las tengo clasificadas, ni como Raúl31 las ha colgado, algo que queda pendiente....espero que os sirvan...como dije en otro post, pocas son las preguntas que se repiten, pero seguro que nos ayudan a centrarnos para el examen, porque sí que hay epígrafes diversos de un mismo tema...

Ahí van....

PREGUNTAS DE LOS EXÁMENES
1.   El régimen de separación de bienes: concepto y nacimiento (FR11)
2.   El contenido de la obligación de alimentos (FR11)
3.   Las prohibiciones matrimoniales (SR10, S09)
4.   Presupuestos o requisitos de la adopción (SR10)
5.   Las capitulaciones matrimoniales: concepto y naturaleza (S10)
6.   Efectos de la adopción (S10, S09)
7.   El elenco de los bienes privativos (JR10, JR06)
8.   El reconocimiento: concepto y características (JR10)
9.   Elenco de bienes gananciales (J10)
10.   Los apellidos y su orden según la Ley 40/1999 de 5 de noviembre (J10)
11.   Requisitos que han de reunir los adoptantes (J10)
12.   La disolución de pleno derecho de la sociedad de gananciales (SR09)
13.   Naturaleza y caracteres de la obligación alimenticia (SR09)
14.   La dispensa de impedimentos matrimoniales (JR09)
15.   Tipos de acogimiento familiar (JR09)
16.   La gestión conjunta de los bienes gananciales: administración y disposición de los bienes (J09, J07)
17.   Requisitos que han de reunir adoptantes y adoptados (J09, JR06)
18.   Las deudas propias de cada uno de los cónyuges en la sociedad de gananciales (SR08)
19.   La patria potestad: causas de extinción (SR08)
20.   El convenio regulador (S08)
21.   Carácter ganancial o privativo de los bienes adquiridos mediante precio aplazado (S08)
22.   El reconocimiento de la filiación extramatrimonial: concepto y características (JR08)
23.   Los alimentos entre parientes: concepto, naturaleza y caracteres (JR08)
24.   Deberes conyugales (SR07)
25.   Contenido personal de la patria potestad (SR07)
26.   Los efectos de la filiación: los apellidos (S07)
27.   La cautela: régimen normativo (S07)
28.   Capitulaciones matrimoniales y sus requisitos de capacidad y de forma (JR07)
29.   Titularidad de los bienes (JR07)
30.   El procedimiento de adopción (JR07)
31.   Elementos y formas del matrimonio (J07)
32.   Normas y presunciones relativas a la filiación matrimonial (J07)
33.   Contenido de las capitulaciones matrimoniales (SR06)
34.   Prohibiciones para adoptar (SR06)
35.   Aptitud matrimonial (S06)
36.   Caracteres del reconocimiento de la filiación extramatrimonial (S06)
37.   Modalidades de la relación parental (J06)
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: togapraetexta en 20 de Marzo de 2011, 19:34:55 pm

Muchas gracias Silu!
A mí me resulta ina información de gran utilidad!
Un  saludo ;)
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: togapraetexta en 20 de Marzo de 2011, 19:37:36 pm
Y muchas gracias a Raúl también, que como empecé leyendo el post por la última entrada, lo vi después!
Un saludo.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 20 de Marzo de 2011, 20:36:42 pm
Con permiso de Silu pongo sus preguntas con (TEMA-PÁGINA)

PREGUNTAS DE LOS EXÁMENES
1.   El régimen de separación de bienes: concepto y nacimiento (FR11) (16-244)
2.   El contenido de la obligación de alimentos (FR11) (24-367)
3.   Las prohibiciones matrimoniales (SR10, S09) (3-43)
4.   Presupuestos o requisitos de la adopción (SR10)(22-331)
5.   Las capitulaciones matrimoniales: concepto y naturaleza (S10) (10-162)
6.   Efectos de la adopción (S10, S09) (22-338)
7.   El elenco de los bienes privativos (JR10, JR06) (12-191)
8.   El reconocimiento: concepto y características (JR10) (19-292)
9.   Elenco de bienes gananciales (J10) (12-193)
10.   Los apellidos y su orden según la Ley 40/1999 de 5 de noviembre (J10) (18-281)
11.   Requisitos que han de reunir los adoptantes (J10) (22-331)
12.   La disolución de pleno derecho de la sociedad de gananciales (SR09) (15-228)
13.   Naturaleza y caracteres de la obligación alimenticia (SR09) (24-364)
14.   La dispensa de impedimentos matrimoniales (JR09) (4-45)
15.   Tipos de acogimiento familiar (JR09) (25-400)
16.   La gestión conjunta de los bienes gananciales: administración y disposición de los bienes (J09, J07) (13-200)
17.   Requisitos que han de reunir adoptantes y adoptados (J09, JR06) (22-331/332)
18.   Las deudas propias de cada uno de los cónyuges en la sociedad de gananciales (SR08) (14-223)
19.   La patria potestad: causas de extinción (SR08) (23-355)
20.   El convenio regulador (S08) (8-124)
21.   Carácter ganancial o privativo de los bienes adquiridos mediante precio aplazado (S08) (12-196)
22.   El reconocimiento de la filiación extramatrimonial: concepto y características (JR08) (19-288)
23.   Los alimentos entre parientes: concepto, naturaleza y caracteres (JR08) (24-364)
24.   Deberes conyugales (SR07) (4-63)
25.   Contenido personal de la patria potestad (SR07) (23-347)
26.   Los efectos de la filiación: los apellidos (S07) (18-279)
27.   La cautela: régimen normativo (S07) (
28.   Capitulaciones matrimoniales y sus requisitos de capacidad y de forma (JR07) (10-166/168)
29.   Titularidad de los bienes (JR07) (
30.   El procedimiento de adopción (JR07) (22-333)
31.   Elementos y formas del matrimonio (J07) (3-40) (3-40)
32.   Normas y presunciones relativas a la filiación matrimonial (J07) (19-284)
33.   Contenido de las capitulaciones matrimoniales (SR06) (10-163)
34.   Prohibiciones para adoptar (SR06) (22-332)
35.   Aptitud matrimonial (S06) (3-41)
36.   Caracteres del reconocimiento de la filiación extramatrimonial (S06) (19-288)
37.   Modalidades de la relación parental (J06) (18-280)
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 20 de Marzo de 2011, 21:20:33 pm
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Con permiso de Silu pongo sus preguntas con (TEMA-PÁGINA)

PREGUNTAS DE LOS EXÁMENES
1.   El régimen de separación de bienes: concepto y nacimiento (FR11) (16-244)
2.   El contenido de la obligación de alimentos (FR11) (24-367)
3.   Las prohibiciones matrimoniales (SR10, S09) (3-43)
4.   Presupuestos o requisitos de la adopción (SR10)(22-331)
5.   Las capitulaciones matrimoniales: concepto y naturaleza (S10) (10-162)
6.   Efectos de la adopción (S10, S09) (22-338)
7.   El elenco de los bienes privativos (JR10, JR06) (12-191)
8.   El reconocimiento: concepto y características (JR10) (19-292)
9.   Elenco de bienes gananciales (J10) (12-193)
10.   Los apellidos y su orden según la Ley 40/1999 de 5 de noviembre (J10) (18-281)
11.   Requisitos que han de reunir los adoptantes (J10) (22-331)
12.   La disolución de pleno derecho de la sociedad de gananciales (SR09) (15-228)
13.   Naturaleza y caracteres de la obligación alimenticia (SR09) (24-364)
14.   La dispensa de impedimentos matrimoniales (JR09) (4-45)
15.   Tipos de acogimiento familiar (JR09) (25-400)
16.   La gestión conjunta de los bienes gananciales: administración y disposición de los bienes (J09, J07) (13-200)
17.   Requisitos que han de reunir adoptantes y adoptados (J09, JR06) (22-331/332)
18.   Las deudas propias de cada uno de los cónyuges en la sociedad de gananciales (SR08) (14-223)
19.   La patria potestad: causas de extinción (SR08) (23-355)
20.   El convenio regulador (S08) (8-124)
21.   Carácter ganancial o privativo de los bienes adquiridos mediante precio aplazado (S08) (12-196)
22.   El reconocimiento de la filiación extramatrimonial: concepto y características (JR08) (19-288)
23.   Los alimentos entre parientes: concepto, naturaleza y caracteres (JR08) (24-364)
24.   Deberes conyugales (SR07) (4-63)
25.   Contenido personal de la patria potestad (SR07) (23-347)
26.   Los efectos de la filiación: los apellidos (S07) (18-279)
27.   La cautela: régimen normativo (S07) (
28.   Capitulaciones matrimoniales y sus requisitos de capacidad y de forma (JR07) (10-166/168)
29.   Titularidad de los bienes (JR07) (
30.   El procedimiento de adopción (JR07) (22-333)
31.   Elementos y formas del matrimonio (J07) (3-40) (3-40)
32.   Normas y presunciones relativas a la filiación matrimonial (J07) (19-284)
33.   Contenido de las capitulaciones matrimoniales (SR06) (10-163)
34.   Prohibiciones para adoptar (SR06) (22-332)
35.   Aptitud matrimonial (S06) (3-41)
36.   Caracteres del reconocimiento de la filiación extramatrimonial (S06) (19-288)
37.   Modalidades de la relación parental (J06) (18-280)


Perdona qué significa SR JR
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 21 de Marzo de 2011, 06:51:29 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Bueno, salvo el punto 10 del tema 8, por el que yo no perdería un minuto, ya tenemos completo el temario de Civil, si no me equivoco.

Ahora toca ir recopilando preguntas de exámenes anteriores...

Disculpad, me he pasado de frenada, falta completar:

- Tema 16: 7. La Ley 10/2007, de régimen económico matrimonial valenciano
- Tema 22: 3. El procedimiento de adopción. (3.1,3.2 y 3.3)
- Tema 23: 6.4 La suspensión de la partia potestad.
- Tema 24: 6. Determinación de la prestación alimenticia (6.1,6.2 y 6.3)
- Tema 25: 1. Introducción
                2. Las instituciones tutelares en general.
                5. Funciones y obligaciones del tutor durante el ejercicio de la tutela. (5.1,5.2,5.3 y 5.4)
                6. Remoción del tutor y extinción de la tutela(6.1,6.2 y 6.3)

Casi ná...
     
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: darbon en 21 de Marzo de 2011, 08:47:17 am
O
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Bueno, salvo el punto 10 del tema 8, por el que yo no perdería un minuto, ya tenemos completo el temario de Civil, si no me equivoco.

Ahora toca ir recopilando preguntas de exámenes anteriores...

Disculpad, me he pasado de frenada, falta completar:

- Tema 16: 7. La Ley 10/2007, de régimen económico matrimonial valenciano
- Tema 22: 3. El procedimiento de adopción. (3.1,3.2 y 3.3)
- Tema 23: 6.4 La suspensión de la partia potestad.
- Tema 24: 6. Determinación de la prestación alimenticia (6.1,6.2 y 6.3)
- Tema 25: 1. Introducción
                2. Las instituciones tutelares en general.
                5. Funciones y obligaciones del tutor durante el ejercicio de la tutela. (5.1,5.2,5.3 y 5.4)
                6. Remoción del tutor y extinción de la tutela(6.1,6.2 y 6.3)

Casi ná...
     

Hola onaiplu, a Lo largo del dia os Lo envío.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: silu en 21 de Marzo de 2011, 08:50:15 am
ONAIPLU: ¡Genial! eso es lo que me faltaba por hacer -me he centrado más en Dº administrativo y romano-, así que muchas gracias!!!

RAÚL: JR, SR...junio reserva, septiembre reserva....
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 21 de Marzo de 2011, 09:45:18 am
Ahh ok muchas gracias...
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 21 de Marzo de 2011, 09:56:04 am
Prosigamos...

Tema 16
7. LA LEY 10/2007, DE RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL VALENCIANO.
Primera manifestación de un proceso de recuperación del Derecho foral valenciano, extinguido desde el Decreto de Nueva Planta, dictado por Felipe V en 1707. La Exposición de Motivos de la Ley anuncia el propósito de desarrollar ese Derecho civil foral, reiniciando una “nueva época foral”, a fin de lograr la reintegración a los valencianos de lo que fue su Derecho foral civil, debidamente actualizado en consonancia con nuestros principios constitucionales.
El contenido de la Ley abarca todo lo relativo al régimen económico matrimonial: clases de regímenes económico-matrimoniales, y sus efectos, capitulaciones matrimoniales, donaciones por razón del matrimonio, vivienda familiar, etc.
El régimen económico matrimonial valenciano se basa en los principios de igualdad jurídica de los cónyuges y de la más absoluta libertad civil. El régimen económico se acordará por los cónyuges con total libertad en las capitulaciones matrimoniales, que se podrán modificar con entera libertad y en cualquier momento. A falta de capitulaciones, o en caso de ser ineficaces, se aplicará el régimen de separación absoluta de bienes.
La Ley 10/2007 instituye al régimen de separación de bienes como régimen económico matrimonial legal supletorio, según dispone en su art. 6, al prescribir que, “a falta de cartas de nupcias o capitulaciones matrimoniales,  o cuando estas sean ineficaces, el régimen económico aplicable será el de separación de bienes, sin que la celebración del matrimonio tenga otra transcendencia económica para los consortes que la de afectar a sus respectivas rentas y patrimonios al levantamiento de las cargas del matrimonio”.
Conviene recordar también la regulación de la germanía, que, conforme a la regulación tradicional de los Fueros, se caracterizaba por ser una comunidad universal de los bienes de los cónyuges, en la que se integraban tanto los aportados al matrimonio como los adquiridos constante matrimonio por cualquier título. Al disolverse la sociedad conyugal y una vez liquidadas las deudas, quedaban atribuidos los bienes por mitad a cada uno de los cónyuges.
La Ley reincorpora la regulación de la germanía, pero definiéndola como “una comunidad conjunta o en mano común de bienes, pactada entre los esposos en carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales antes de contraer matrimonio, con ocasión de éste, o bien en cualquier momento posterior, modificando o complementando aquellas”. Por lo tanto ahora la germanía, puede comprender todos o parte de los bienes de los esposos, puede ser una comunidad universal o bien pactarse como  comunidad limitada a ciertos bienes, o incluso de un bien en concreto.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: cheny en 21 de Marzo de 2011, 10:52:46 am
Hola compañeros, agradeceria si alguno me pone el link de los apuntes de JBR, dada mi torpeza no consigo encontrarlos.
Muchas gracias y suerte a todos con las notas. :o
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: darbon en 21 de Marzo de 2011, 13:38:24 pm
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Bueno, salvo el punto 10 del tema 8, por el que yo no perdería un minuto, ya tenemos completo el temario de Civil, si no me equivoco.

Ahora toca ir recopilando preguntas de exámenes anteriores...

Disculpad, me he pasado de frenada, falta completar:

- Tema 16: 7. La Ley 10/2007, de régimen económico matrimonial valenciano
- Tema 22: 3. El procedimiento de adopción. (3.1,3.2 y 3.3)
- Tema 23: 6.4 La suspensión de la partia potestad.
- Tema 24: 6. Determinación de la prestación alimenticia (6.1,6.2 y 6.3)
- Tema 25: 1. Introducción
                2. Las instituciones tutelares en general.
                5. Funciones y obligaciones del tutor durante el ejercicio de la tutela. (5.1,5.2,5.3 y 5.4)
                6. Remoción del tutor y extinción de la tutela(6.1,6.2 y 6.3)

Casi ná...
     

Hola onaiplu, a Lo largo del dia os Lo envío.

Te cojo el testigo...

TEMA 22

3.  EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN.
3.1. La propuesta de la entidad pública.
El art. 176.2 dispone que para iniciar el expediente de adopción es necesaria la propuesta previa de la entidad pública a favor del adoptante o adoptantes que dicha entidad pública haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad. La declaración de idoneidad podrá ser previa a la propuesta.
La Disposición Adicional primera de la Ley 21/1987 declara que las entidades públicas mencionadas son los organismos del Estado, de las CCAA o de las EELL a las que, con arreglo a las leyes, corresponda, en elterritorio respectivo, la protección de menores.
Las CCAA podrán habilitar como instituciones colaboradoras de integración familiar a Asociaciones oFundaciones no lucrativas, constituidas conforme a las Leyes en cuyos estatutos figure como fin laprotección de menores y siempre que dispongan de los medios materiales y equipos pluridisciplinaresnecesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas. Podrán intervenir sólo en funciones deguarda y mediación con las limitaciones que la entidad pública señale.
Ninguna otra persona o entidad podrá intervenir en funciones de mediación para acogimientos familiares o adopciones..
La habilitación se otorgará previo expediente, y podrá ser privada de efectos tal habilitación cuando se dejare de reunir los requisitos exigidos o infringiere en su actuación las normas legales.
Las personas que presten servicios en las entidades públicas o en las Instituciones colaboradoras, están obligadas a guardar secreto de la información obtenida y de los datos de filiación de los acogidos o adoptados.

3.2. La solicitud privada de adopción.
Por excepción, la segunda parte del art. 176.2 enumera, de forma taxativa y cerrada, una serie de supuestos en los que resulta posible iniciar el expediente de adopción en virtud de una solicitud privada:
1. Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
2. Ser hijo del consorte del adoptante.
3. Llevar más de un año acogido legalmente bajo la medida de un acogimiento preadoptivo o haber
estado bajo su tutela por el mismo tiempo.
4. Ser mayor de edad o menor emancipado.
El art. 176.3 establece que en los tres primeros supuestos del apartado anterior podrá constituirse la adopción, aunque el adoptante hubiere fallecido, si éste hubiere prestado ya ante el Juez su consentimiento.

3.3. el proceso de jurisdicción voluntaria.
Procesalmente, el expediente de jurisdicción voluntaria relativo a la adopción se encuentra regulado en el art. 1825 LEC, donde se prevé que la resolución judicial definitiva sobre el particular adoptará la forma de auto.
Nos limitaremos a considerar los aspectos sustantivos esenciales contemplados por el extenso art. 177 CC.
1.2.3.1. Consentimiento para la adopción.
El art. 177.1 indica que habrán de consentir la adopción, en presencia del Juez, el adoptante o adoptantes y el adoptado mayor de 12 años.
1.2.3.2. El asentimiento.
Deberán asentir a la adopción en la forma que establece la LEC:
1. El cónyuge del adoptante, salvo que medie separación legal por sentencia firme o separación de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente.
2. Los padres del adoptado, a menos que estén privados legalmente de la patria potestad o se encuentren incursos en causa para su privación o que el hijo se hallare emancipado.
No será necesario tal asentimiento cuando los obligados estén imposibilitados para ello. Y en el caso de la madre no podrá prestarse hasta que transcurran 30 días desde el parto.
1.2.3.3. La audiencia.
Deben ser oídos por el Juez:
1. Los padres que no hayan sido privados de la patria potestad, cuando su asentimiento no seanecesario para la adopción.
2. El tutor y, en su caso, el guardador o guardadores.
3. El adoptado menor de 12 años, si tuviere juicio suficiente.

3.4. La constitución de la adopción.
El art. 176.1 indica que la adopción se constituye por resolución judicial, que tendrá en cuenta siempre elinterés del adoptado y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad.
Se establece la naturaleza constitutiva de la resolución judicial, y algún autor afirma que la adopción es un acto de autoridad perteneciente al Derecho público o un acto judicial.
Pero dado que se precisa como elemento motriz el consentimiento del adoptante y del adoptado cuando sea mayor de 12 años, así como el asentimiento de una serie de personas, se estima que el acto judicial porsí mismo no es suficiente para constituir la adopción.
El auto judicial relativo a la adopción debe inscribirse en el Registro Civil al margen de la inscripción de nacimiento del hijo adoptivo, produciendo a cierre registral respecto de terceros.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: darbon en 21 de Marzo de 2011, 13:42:17 pm
TEMA 23

6.4. La suspensión de la patria potestad
La gravedad de la privación de la patria potestad, por un lado, y por otro, el carácter recuperable de ella hace que no sea raro el recurso a la expresión «suspensión de la patria potestad» para poner de manifiesto el carácter temporal de dicha medida.
 En tal sentido puede entenderse que la pena de privación de la patria potestad constituye un supesto de suspensión temporal de su ejercicio, o como bien dice el CC «privación parcial»
Por otro lado decir de la existencia de la multiud de casos  en los que la actividad tuitiva de los menores no es desempeñado por los padres o progenitores, sino encomendad a otros familiares, particularmente a los abuelso.
Precisamente en un caso de la atribución de la guarda y custodia de una menor a los abuelos maternos, el TS ha defendido que dicha atribución no implica suspensión de la patria potestad para la madre «… lo que se le ha concedido a los abuelos, en uso ed las facultades concedidas en el art 158 CC, son las medidas de carácter temporal de guarda y custodia, en atención a las circunstancias de inestabilidad por la que pasa la madre del menor”
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: darbon en 21 de Marzo de 2011, 13:43:34 pm
TEMA 24

6. DETERMINCAIÓN DE LA PRESTACIÓN ALIMENTICIA
6.1. Los criterios de determinación.
Resulta impensable que el legislador pudiera establecer respecto de la obligación alimenticia cánones cuantitativos concretos, pues el casuismo de la materia lo impide.
Actualmente el art. 146 dispone que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
La situación patrimonial de los sujetos constituye el punto de partida de la fijación concreta de la obligaciónalimenticia, cuya prestación puede traducirse bien en una pensión o en el mantenimiento del alimentista en LA casa del alimentante.

6.2. Las formas de la prestación.
Establece el art. 149, desde su redacción original, que el obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos. Supone técnicamente una obligación alternativa.
La práctica y algunos preceptos del CC otorgan primacía a la pensión pecuniaria que se verificará por meses anticipados, aunque el art. 149 no excluye que el alimentante, a su elección, decida atender y mantener al alimentista en su propio domicilio.
La facultad de elección del deudor alimentante reviste muchos problemas sobre todo si existen situaciones de crisis matrimonial, por ello la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, siguiendo la jurisprudencia del TS ha añadido un segundo párrafo a dicho artículo disponiendo que la elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial.
También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interésdel alimentista menor de edad.

6.3. La fijación de la pensión.
En el caso de que la obligación alimenticia se preste mediante pensión, en la generalidad de los supuestos de reclamación judicial, se acaba por establecer una cantidad determinada, que puede ser sometida a cláusulas de estabilización que garanticen su valor en el futuro; en incluso mediante un porcentaje de los ingresos líquidos del alimentante
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: darbon en 21 de Marzo de 2011, 13:45:28 pm
PERDON,  pero el capitulo 25 os lo mando entero (sino tardo mucho)

CAPÍTULO 25
LAS INSTITUCIONES TUTELARES

1. INTRODUCCIÓN
1.1. Redacción originaria en el CC.
Establecía en el art. 200 que se sujetaban a tutela, además de los menores no emancipados, aquellas
personas sobre las que pesaban una serie de circunstancias de innegable gravedad que les privase de la
capacidad de obrar, pasando a ser incapacitados.
Las causas de incapacitación estaban tasadas: locura o demencia; sordomudez, acompañada de la falta de
saber leer y escribir; prodigalidad; y estar sufriendo la pena de interdicción civil. La privación de capacidad
de obrar origina la necesidad de dotarle de un cauce de representación y defensa.
A tal fin se preveía la existencia de un organismo tutelar, compuesto de tutor, protutor y Consejo de familia.
Por su parte, los menores de edad no emancipados, quedaban sujetos a tutela y cuando sus padres no
pudieran ejercer la patria potestad. De otro lado, en aquellos casos en que los intereses del hijo y de los
padres pudieran ser antagónicos, nombrando un defensor judicial.

1.2. La Ley 13/1983 y la nueva redacción del CC.
Esta ley modificó el CC con ciertas directrices fundamentales:
1. Las causas de incapacitación no son objeto de enumeración taxativa, pues según el art. 200 se
identifican con las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que
impidan a la persona gobernarse por sí misma.
2. Además de la tutela y de la figura del defensor judicial, se introduce la figura de la curatela.
3. Se abandona el sistema de tutela de familia y adscribe los órganos tuitivos de la persona a la
autoridad y control del Juez.
4. Permite la incapacitación a los menores de edad, cuando se prevea razonablemente que la causa
de incapacitación persistirá después de la mayoría de edad, como indica el art. 201, originándose la
patria potestad prorrogada y, de resultar imposible, la tutela.

2. LAS INSTITUCIONES TUTELARES, EN GENERAL.
Conforme al art. 215 CC la guarda o protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los
bienes de los menores o incapacitados, se realizará, en los casos que proceda, mediante: la tutela, la
curatela y el defensor judicial.
La frontera teórica entre los citados cargos serían que el tutor es el representante legal del menor o
incapacitado con carácter estable, en tanto el curador, siendo estable, limita sus funciones a complementar
la capacidad del sometido a esa institución pero sin sustituirlo ni ser su representante, y el defensor judicial
se asimila tendencialmente al curador pero se caracteriza por su ocasionalidad.
Cabe que existan uno o varios tutores, o incapacitados en sentido técnico que no estén sometidos a tutela
sino a curatela, y las funciones del defensor judicial se encomiendan mediante sentencia sin estar
diseñadas en la ley.
Se pueden indicar las características generales de estos cargos tuitivos:
1. Son obligatorios, aunque hay ciertas circunstancias que pueden excusar su desempeño.
2. El nombramiento de la persona a desempeñar el cargo tuitivo debe, salvo para el defensor judicial, y
suele recaer en un familiar cercano, aunque la reforma de 2003 permita al propio tutelado adoptar
disposiciones sobre los órganos tutelares y prever la designación de cualquier persona, sea o no
familiar.
3. Las resoluciones judiciales sobre los cargos tutelares deberán inscribirse obligatoriamente en el
Registro Civil.
4. Una vez inscrita la resolución judicial sobre capacidad, la realización de contratos por el afectado le
conllevará las siguientes consecuencias generales:
- Los celebrados por personas sometidas a tutela son nulos de pleno derecho, pues precisan
de la actuación del tutor.
- Los celebrado que tienen asignado curador o defensor judicial son anulables, como indica el
art. 293.
- Los actos y contratos celebrados por el tutor sin contar con la autorización judicial, cuando
la misma sea preceptiva son radicalmente nulos, como señalan los arts. 271 y 272.

3. LA TUTELA
3.1. Concepto y fundamento
El paralelismo y la relación de subsidiariedad de la tutela y de la patria potestad es evidente.
En  situaciones  normales  la  institución  de la  patria  potestad es  de  por  sí  suficiente  para
procurar la formación integral  de los hijos  y el mecanismo  de tutelar brilla por su ausencia.
La inexistencia de patria potestad, cualquiera que sea su causa requiere que otros órganos
garanticen la debida atención  de los hijos menores y el cuidado de sus intereses morales y
patrimoniales.  Igual  situación  se produce  en  relación  con  los  incapacitados, aunque sean
mayores  de  edad, pues  por  principio el  sistema  jurídico  entiende que  la  atención de  sus
intereses requiere que otras personas capaces desempeñan la función tutelar.
La tutela, al igual que la patria potestad, consiste en una función técnicamente hablando: el
titular  de cualesquiera órganos tutelares ostenta derechos y facultades, en  relación con  la
persona  y/o  bienes  de  un  menor  o  de  un  incapacitado,  que  le  son  atribuidos  en
contemplación y en beneficio del tutelado. 

3.2. La constitución de la tutela 
Establece el art. 229 que “estarán obligados a promover la constitución de la tutela, desde el
momento  en  que  conociera  el  hecho  que  la  motivare,  los  parientes  llamados  a  ella,  la
persona bajo cuya  guarda  se encuentre el  menor o incapacitado y  las  mencionadas  en el
art. 239. Si no lo hicieren, serán responsables solidarios  de la indemnización de los daños  y
perjuicios causados”. 
Se encuentra igualmente obligados  a promover la constitución de la tutela los Fiscales y los
Jueces.  Si el MF o Juez  competente tuvieren conocimiento  de que existe en el territorio  de
su  jurisdicción  alguna  persona  que  deba  ser  sometida  a  tutela,  pedirá  el  MF y  el  Juez
dispondrá incluso de oficio, la constitución de tutela.
De otra parte, consagra el art. 230 que “cualquier persona podrá poner en conocimiento del
MF o de la autoridad judicial el hecho determinante de la tutela”  a partir  de dicho momento,
la eventual responsabilidad de los miembros del poder judicial exonera de responsabilidad a
cualesquiera de las personas relacionadas  en el art. 229. 
El art. 231 establece que “el juez constituirá la tutela previa  audiencia de los parientes  más
próximos, de las  personas  que considere  oportuno y, en todo caso, del  tutelado si  tuviera
suficiente juicio y siempre si fuera mayor de doce años”. La intervención del tutelado mayor
de  doce  años  y  de  sus  parientes  más  próximos  resulta  preceptiva  y  de  obligado
cumplimiento para el juez.  La tutela se ejercerá bajo  la  vigilancia  del MF, que  actuará de
oficio, o a instancia de parte de cualquier interesado.
Los  órganos  judiciales, se encuentran obligados a actuar de oficio, tanto en relación con la
promoción de la tutela, cuanto en función de control respecto del ejercicio de la misma una
vez que la hayan declarado o cons tituido; durante todo el período de vigencia de la tutela. 
El  juez  podrá  establecer  en  la  resolución  por  la  que  se  constituya  la  tutela,  o  en  otra
posterior, las medidas  de vigilancia y control que estime oportunas, en beneficio del tutelado.
Podrá  exigir en cualquier  momento del tutor que informe  sobre la situación  del menor  o del
incapacitado y del estado de la administración. 

4. EL NOMBRAMIENTO DEL TUTOR 
La tutela puede ser desempeñada por una sola  persona  o por  varias  conjuntamente y, de
otra  parte,  tanto  por  personas  propiamente  dichas,  cuanto  por  personas  jurídicas  o
entidades públicas. 

4.1. El orden de preferencia en el caso de tutor individual
 
En el caso de que la tutela sea desempeñada por un único tutor, el nombramiento del mismo
debe realizarlo el Juez atendiendo inicialmente al orden de preferencia establecido en el art.
234: 
1. Al designado por el propio tutelado, conform e el art. 223.2
2. Al Cónyuge que conviva con el tutelado.
3. Los padres. 
4. La persona o personas designadas  por estos en sus disposiciones de última voluntad.
5. Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez. 

“ Asimismo,  cualquier  persona  con  capacidad  de  obrar  suficiente,  en  previsión  de  ser
incapacitada  judicialmente  en  el  futuro,  podrá  en  documento  público  notarial  adoptar
cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.”
Los  padres podrán en testamento o documento público notarial nombrar tutor  y establecer
órganos  de  fiscalización  de  la  tutela,  así  como  designar  las  personas  que  hayan  de
integrarlos  u  ordenar  cualquier  otra  disposición  sobre  la  persona  o  bienes de  sus hijos
menores  o  incapacitados.  No  obstante,  del  conjunto  del  sistema  se  deduce  que  la
designación  paterna  del tutor  no  resulta  absolutamente  vinculante para  el Juez, quien  se
encuentra legalmente habilitado para decidir “otra cosa”: 
Las disposiciones del art. 223 vinculará al juez al constituir  la tutela, salvo que
el beneficio del menor o incapacitado exija otra cosa (art. 224), en cuyo caso lo hará
mediante decisión motivada.
 “Excepcionalmente, el juez en resolución motivada podrá alterar el orden del
párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio
del menor  o del incapacitado así lo exigieren”  (art. 234)
 
4.2. Los supuestos de tutela conjunta o plural
 
El tenor  literal  del conjunto de los preceptos del Código otorgan primacía a la existencia de
un tutor único o unipersonal. Sin embargo, no son escasos los supuestos de tutela conjunta.
Según el art. 236 la tutela se ejercerá por un solo tutor salvo: 
1º     Cuando  por  concurrir  circunstancias  especiales en  la  persona  del tutelado  o  de  su
patrimonio, convenga separar  como  cargos distintos el de  tutor  de la  persona  y  el  de  los
bienes.  Cada  uno actuará  en el ámbito de sus  competencias, si  bien  las  decisiones  que
conciernan a ambos deberán de tomarlas  conjuntamente.
 2º      Cuando  la  tutela  corresponda  al  padre  y  a  la  madre,  será  ejercida  por  ambos
conjuntamente de modo análogo a la patria potestad. 
3º     Si  se  designa  a  alguna  persona  tutor  de  los  hijos  de  su  hermano  y  se  considera
conveniente que el cónyuge del tutor ejerza también a la tutela. 
4º     Cuando  el  juez  nombre  tutores  a  las  personas  que  los  padres  del  tutelado  hayan
designado en testamento o documento público notarial para ejercer la tutela conjuntamente.
El  ejercicio  efectivo  de  la  tutela  por  una  pluralidad  de  tutores  plantea  el  problema  de
determinar  cuál  de  ellos  ha  de  decidir  varias  cuestiones  concretas  en  relación  con  el
tutelado. 
A este efecto dispone el art. 237 que “Si los padres lo solicitaran, podrá el Juez, al efectuar
el  nombramiento  de  los  tutores, resolverá  que  éstos  puedan  ejercer  las  facultades  de  la
tutela con carácter solidario”. 
De no  mediar  tal clase  de  nombramiento, en  todos  los  demás  casos  las  facultades  de la
tutela encomendadas a varios tutores habrán de ser ejercidas por estos conjuntamente, pero
valdrá  lo que  se  haga  con el  acuerdo del  mayor  número.  A  falta  de  tal  acuerdo,  el juez,
después  de  oír  a  los  tutores  y  a  los  tutelados  si tuvieran  suficiente  juicio, resolverá  sin
ulterior recurso lo que estime conveniente. 
Naturalmente  el  ejercicio de  la  tutela, sea  solidario,  sea conjunto o mancomunado,  nada
tiene  que  ver  con  el  concepto  de  solidaridad  o  mancomunidad  de  la  obligación,  sino
exclusivamente con el modo de actuación que pueden desplegar varios tutores, al igual que
en la representación cuando son varios los apoderados.
Ejercicio solidario de la tutela equivale a que cualquiera de los diversos tutores
designados  puede llevar a cabo, de forma individual, los actos propios del desempeño
de la tutela como si los restantes tutores no existieran. 
Ejercicio conjunto de la tutela, significa que todos los tutores nombrados
habrán de participar en la adopción de las decisiones correspondientes al ejercicio de
la tutela conforme al principio de mayoría. 
Por otra parte, en los casos en que por cualquier  causa cese alguno de los tutores, la tutela
subsistirá con los restantes a no ser que al hacer el nombramiento se hubiera dispuesto otra
cosa de modo expreso. 

4.3. Requisitos exigidos al tutor: las causas de inhabilidad
 
El Código  establece  diversos  r equisitos según  que la tutela  haya de ser  desempeñada por
personas físicas o jurídicas. 
En relación con las  personas jurídicas, el art. 242 dispone  que “podrán  ser  también tutores
las  personas  jurídicas  que  no  tengan  finalidad  lucrativa  y  entr e  cuyos  fines  figure  la
protección de menores e incapacitados, pueden ser públicas o privada.
Respecto  de  las  personas  físicas,  el  art.  241  indica  que  “podrán  ser  tutores  toda  las
personas  que  se  encuentren en el pleno ejercicio  de sus  derechos  civiles  y en quienes  no
concurra alguna de las  causas de inhabilidad establecidas en los artículos siguientes”. 
Conforme al art. 243, no pueden ser tutores: 
1º   Los que estuvieran privados o suspendidos  en el ejercicio de la patria potestad o total o
parcialmente de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial. 
2º   Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela anter ior. 
3º   Los  condenados  a cualquier  pena  privativa de  libertad, mientras  estén  cumpliendo  la
condena.
 4º      Los  condenados  por  cualquier  delito  que  haga  suponer  fundadamente  que  no
desempeñarán bien la tutela”. 
Por su parte, el art. 244 establece que “tampoco pueden ser tutores: 
1º   Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho. 
2º   Los que tuvieren enemistad manifiesta con el menor o incapacitado. 
3º   Las personas de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida. 
4º   Los que tuvieren importantes conflictos de intereses con el menor o incapacitado. 
5º    Los quebrados  y  concursados  no rehabilitados, salvo que la tutela lo sea solamente de
la persona”. 
Los progenitores  del menor o incapacitado pueden “inhabilitar” o “excluir” a los parientes  que
en principio  serían  llamados  a  la  tutela  mediante  testamento  o  cualquier  otro  documento
notarial. 
 La relación legal es  extensa y poco  operativa, pues  en definitiva requiere la determinación
complementaria del juez competente. Todos los supuestos se podrían encuadrar en uno que
dijese, que sólo podrán ser nombrados tutores, las  personas  que a juicio de  Juez, tengan
una conducta ejemplar e intachable con menores o incapacitados.
Las  causas  de inhabilidad  contempladas  no  se  aplicaran a los  tutores  designados  en las
disposiciones  de  última voluntad  de  los  padres  cuando  fueron  conocidas  por  éstos  en el
momento de hacer la designación, salvo que el Juez, en resolución motivada, disponga otra
cosa en beneficio del menor o incapacitado.
 
4.4. La excusa de desempeño del cargo
 
A  los  arts. 216  y  217  sugieren que  la  obligatoriedad  de  los cargos  tuitivos  es  una  regla
drástica que sólo admite “excusa en los supuestos legalmente previstos”. Aunque no es así.
“Será  excusable  el  desempeño  de  la  tutela  cuando  por  razones  de  edad,  enfermedad,
ocupaciones  personales  o profesionales, por falta de vínculos  de cualquier  clase entre tutor
y tutelado o por  cualquier  otra causa, resulte excesivamente gravoso el ejercicio  del cargo”
(art. 251) 
El interesado que alegue causa de excusa deberá hacerlo dentro del plaz o de quince días a
contar desde que tuviera conocimiento del nombramiento.
Si la causa de excusa fuera sobrevenida, podrá ser alegada en cualquier momento. 


5. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL TUTOR DURANTE EL EJERCICIO DE LA TUTELA.
La concreción de las funciones y obligaciones del tutor durante el ejercicio de la tutela dependen de las
disposiciones que sobre ello adopte el Juez en la sentencia o en posteriores resoluciones, dado que, como
establece el art. 216, en general las funciones tutelares estarán bajo la salvaguarda de la Autoridad judicial.
El CC regula detalladamente algunos extremos del conjunto de funciones y obligaciones del tutor.

5.1. Las obligaciones de inventario y fianza.
Señala el art. 262 que el tutor está obligado a hacer inventario de los bienes del tutelado dentro del plazo de
60 días, a contar de aquel en que hubiese tomado posesión de su cargo, aunque, el art. 263, permite que la
Autoridad judicial pueda prorrogar tal plazo mediante resolución motivada si hubiera causa para ello.
httpEl inventario de los bienes del tutelado se impone dada la rendición de cuentas que más adelante se
detallará y que tiene ciertas reglas sobre su formación:
- Indica el art. 264 que el inventario se formará judicialmente con intervención del Ministerio
Fiscal y con citación de las personas que el Juez estime conveniente.
- El dinero, alhajas, objetos preciosos y valores mobiliarios o documentos, que a juicio de la
Autoridad judicial no deban quedar en poder del tutor serán depositados en un
establecimiento destinado a este efecto; los gastos que tales medidas ocasionen correrán a
cargo de los bienes del tutelado, como expresa el art. 265.
- El tutor que no incluya en el inventario, según el art. 266, los créditos que tenga contra el
tutelado se entenderá que los renuncia.
La obligación de que el tutor preste garantías o fianza es de libre valoración del Juez, pues el CC, así lo
expresa en el art. 260 y, por su parte el art. 261 determina que es potestativo también que el Juez deje sin
efecto o modifique la garantía prestada cuando lo estime oportuno y mediando justa causa.

5.2. El contenido personal de la relación entre tutor y tutelado.
El CC procura resaltar que las obligaciones recíprocas entre el tutor y el tutelado son similares a las que
caracterizan la patria potestad, y respecto al tutor, el art. 269, enumera las obligaciones del mismo:
1. Procurar alimentos.
2. Educar al menor y procurarle formación integral.
3. Promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la
sociedad.
4. Informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de
su administración.
El art. 268, por su parte disponen que los sujetos a tutela deben respeto y obediencia al tutor y en
consecuencia los tutores, en el ejercicio de su cargo, podrán recabar el auxilio de la autoridad, pudiendo
también corregir a los menores razonablemente y moderadamente.

5.3. La representación del tutor y los actos patrimoniales sometidos a autorización judicial.
El art. 267 atribuye al tutor la condición de representante del menor o incapacitado, salvo para aquellos
actos que pueda realizar por sí solo, ya sea por disposición expresa de la Ley o de la sentencia de
incapacitación.
Pero en el art. 271 se recogen expresamente una serie de actos sobre el tutelado que precisan siempre de
autorización judicial:
1. El internado del tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación
especial.
2. La enajenación o gravado de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos
preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos
que tengan dispositivo y sean susceptibles de inscripción, exceptuándose la venta del derecho de
suscripción preferente de acciones.
3. Renunciar a derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado
estuviese interesado.
4. Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.
5. Hacer gastos extraordinarios en los bienes.
6. Entablar demanda en nombre de los tutelados, salvo en cuestiones urgentes o de escasa cuantía.
7. Ceder bienes en arrendamiento por superior a 6 años.
8. Dar y tomar dinero a préstamo.
9. Disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
10. Ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos
de terceros contra el tutelado.
El art. 273 precisa que antes de autoriza o aprobar cualquiera de los actos comprendidos en los dos
artículos precedente, el Juez oirá al Ministerio Fiscal, y al tutelado, si fuese mayor de 12 años o lo considera
oportuno, y recabará los informes que le sean solicitados o estime pertinentes.
El art. 270 ordena que la administración de los bienes debe ser desempeñada con la diligencia de un buen
padre de familia y excluye que el tutor pueda hacer suyos los frutos de los bienes del tutelado, pues
pertenecen en exclusiva a éste.

5.4. La remuneración del tutor.
Establece el art. 274 que el tutor precisa al respecto que el tutor tiene derecho a una retribución, siempre
que el patrimonio del tutelado lo permita, debiendo satisfacerse con dicho patrimonio. También dispone que
corresponde al Juez fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo que tendrá en cuenta el trabajo a
realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes, procurando en lo posible que la cuantía de la retribución no
baje del 4 % ni exceda del 20 % del rendimiento líquido de los bienes.
El art. 269.1º impone al tutor la obligación de procurar alimentos al tutelado, considerándose en sentido
amplio, y el coste de los mismos, en general, se imputarán al patrimonio del tutelado, sin que disminuya la
renta del tutor. Pero, el art. 275 establece al tiempo, que los padres en sus disposiciones de última voluntad,
podrán establecer que el tutor haga suyos los frutos de los bienes del tutelado a cambio de prestarle los
alimentos, salvo que el Juez en resolución motivada, disponga otra cosa.

6. REMOCIÓN DEL TUTOR Y EXTINCIÓN DE LA TUTELA.
httpLa remoción no equivale a extinción de la misma, sino al cese del tutor de la persona que previamente
había sido nombrada judicialmente, debiendo ser más propia la expresión remoción del tutor.
La extinción de la tutela supondrá la desaparición de las circunstancias que justificaban la existencia de este
órgano tuitivo. El cese del tutor en uno y otro caso, tiene diferente sentido aunque en ambos genera la
rendición general de cuentas.

6.1. La remoción del tutor.
El CC permite la legitimación activa en el procedimiento de remoción a cualquier persona interesada así
como al Ministerio Fiscal, cuando se produzcan las causas enumeradas en el art. 247:
Que el tutor, una vez en el cargo, llegue a estar incurso en cualquiera de las causas legales
de inhabilidad consideradas, lo que supondría una inhabilidad sobrevenida.
Que el tutor desempeñe mal la tutela, sea por incumplimiento de los deberes del cargo o
por notoria ineptitud en su ejercicio.
Según el art. 248 la remoción del tutor requiere su previa audiencia y, al menos en caso de oponerse a su
destitución, seguir los trámites del proceso ordinario de menor cuantía, aunque en todo caso, por
establecerlo el art. 249 el Juez es plenamente libre, de forma cautelar, de suspender en sus funciones al
tutor y nombra al tutelado un defensor judicial.
Los arts. 291 y 301, someten la curatela y la defensa judicial a las mismas causas de inhabilidad, excusa y
remoción aplicables a la tutela.

6.2. La extinción de la tutela.
Se establece en los art. 276 y 277 del CC, indicando el primero que la tutela se extingue:
1. Cuando el menor de edad cumple los 18 años, a menos que con anterioridad hubiera sido
judicialmente incapacitado.
2. Por adopción del tutelado menor de edad.
3. Por fallecimiento de la persona sometida a tutela.
4. Por la concesión al menor del beneficio de la mayor edad.
El art. 277 establece que también se extingue la tutela:
1. Cuando habiéndose originado pro privación o suspensión de la patria potestad, el titular de ésta la
recupere.
2. Al dictarse resolución judicial que ponga fin a la incapacitación, o que modifique la sentencia de
incapacitación en virtud de la cual se sustituye la tutela por la curatela.
Lógicamente, existen otras causas que no se expresan en el CC, desde el punto de vista del tutor, como el
fallecimiento del mismo, debiendo sus herederos rendir las oportunas cuentas.

6.3. La rendición de cuentas y la responsabilidad del tutor.
Independientemente de la presentación de las cuentas anuales, el art. 279 indica que el tutor al cesar en
sus funciones deberá rendir la cuenta general justificada de su administración ante la Autoridad Judicial en
el plazo de 3 meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurriere causa justa; y debe
tenerse en cuenta que debe ser presentada sin tener en cuenta la causa del cese. La acción para exigir la
rendición de esta cuenta prescribe a los 5 años, desde que termino el plazo de realización.
La aprobación de la misma corresponde al Juez, quien antes de decidir al respecto, oirá al nuevo tutor,
curador o defensor judicial y a la persona que hubiese estado sometida a tutela o a sus herederos, como
dispone el art. 280.
El CC no dicta regla sobre la práctica de la cuenta bastando que se sigan pautas elementales de
contabilidad, aunque cabe recurrir a expertos en contabilidad, corriendo el sometido a tutela con los gastos
que la rendición de cuentas lleve aparejado.
El CC contempla, en el art. 282, que el saldo de la misma devengará interés legal a favor o en contra del
tutor, que se producirá, cuando sea a favor del tutor desde que el que estuvo sometido a tutela sea
requerido el pago previa entrega de sus bienes, por disposición del art. 283, y por disponerlo así el 284
desde la aprobación de la cuenta si es en contra del tutor.
El art. 285 estipula que la aprobación judicial no impedirá el ejercicio de las acciones que recíprocamente
puedan asistir al tutor y al tutelado o a sus causahabientes por razón de la tutela.
La corrección de las cuentas o su adecuación a la realidad del periodo de tutela no exime al tutor de otras
posibles reclamaciones que, en su caso, tengan un plazo de prescripción superior al quinquenal, como el
que se establece en el art. 1964 sobre las obligaciones personales que no tengan señalado plazo especial
de prescripción, que lo harán a los 15 años, por lo que muchas obligaciones de carácter patrimonial del tutor
quedarán sometidas a este último plazo de prescripción, sea por realizar inversiones descabelladas o
porque no se ha sometido a los bienes a una explotación razonable o han tenido un deterioro injustificado.
Obviamente la existencia de los arts. 271 y 272 no garantizan, por sí misma que el tutor solicite la pertinente
autorización judicial que requieren los actos en ellos señalados, lo que determina que serán nulos de pleno
derecho, y llevará aparejada la imprescriptibilidad de la correspondiente acción, que podrá ejercitar el
tutelado o su nuevo representante.

7. LA CURATELA
La ley  13/1983 ha  hecho resurgir  la  curatela como  cargo  u  or ganismo  tuitivo de  segundo
orden, si bien la institución resulta aplicable a supuestos tan diversos que conviene distinguir
entre: 
1. Curatela propia: la corr espondiente a los supuestos de hecho que determinan  sólo el nacimiento de la curatela. Estos s upuestos son (art. 286):
- Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la Ley. 
- Los que obtuvieran el beneficio de la mayor edad. 
- Los declarados pródigos.
 
En tales casos, las funciones del curador como órgano tutelar se deben considerar agotadas
en “la intervención del curador en los actos  que los  menores o pródigos no puedan realizar
por  sí solos”. Esto es, el curador se debe limitar a prestar  su  asistencia en sentido  técnico,
pero no sustituir la voluntad de la persona sometida a curatela (art. 288).

2. Curatela impropia: “igualmente pr ocede la curatela para las personas a
quienes la sentencia de incapacitación o, en su caso, la resolución judicial que la
modifique coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de
discernimiento”. La existencia de tutela o curatela en este caso, no depende del
supuesto de hecho, sino de la valoración judicial. El juez, puede decretar que la
incapacitación no comporte la constitución de la tutela, sino de la curatela. En tal caso,
el objeto del organismo tuitivo consistirá en “La asistencia del curador para aquellos
actos que expresamente imponga la sentencia...” (arts. 289 y 290). 
En todo caso, se les aplican a los curadores “las normas sobre nombramiento,
inhabilidad, excusa y remoción de los tutores”. 

8. EL DEFENSOR JUDICIAL 
El defensor judicial, regulado en los arts. 299 y  ss, del Código civil se caracter iza por ser  un
cargo tuitivo “ocasional” o esporádico, frente a la relativa continuidad temporal de la tutela y
de la  curatela y  al propio tiempo compatible con la existencia de los restantes  mecanismos
tutelares,  e  incluso  en  el  ejercicio  de  la  patria  potestad  por  los  progenitores.  Se  puede
nombrar defensor judicial: 
1. En caso de inexistencia de tutela, no se nombrará un defensor judicial, sino
que la representación y defensa de la persona que debería haber sido sometida a
tutela la asumida directamente el MF, mientras que en caso de que “además del
cuidado de la persona hubiera de procederse al de los bienes, el Juez podrá designar
un administrador de los mismos”. 
La  sustitución  temporal  del  tutor  corresponde  en  todo  caso  al  Ministerio  Fiscal  y  al
administrador. 
2. El art. 299 hace una descripción legal de los supuestos en que procede el  nombramiento del defensor judicial. Se nombrará cuando: 
A) En algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o
incapacitados y sus representantes legales  o el curador. 
B) Por cualquier causa, el tutor o el curador no desempeñen las funciones que
les son propias, hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona para
desempeñar el cargo. 

Puede recaer  el nombramiento en una  persona  jurídica que  tenga por objeto la protección
de menores o incapacitados.
Al  régimen  jurídico  del  defensor  judicial se le  aplican  las  causas  de  inhabilidad, excusa  y
remoción  de  los  tutores  y  curadores,  y  las  disposiciones  generales  de  las  instituciones
tutelares  o  de  guarda;  pero  sin  que  el  CC  determine  el  cuadro  mínimo  de  derecho  y
obligaciones, limitándose establecer que las  atribuciones del defensor judicial serán las que
el Juez “le haya concedido” en cada caso. 
La absoluta libertad decisoria que tiene el Juez  contrasta con otr os preceptos del propio CC
en los  que se considera, la figura del defensor, pero estableciendo inicialmente una serie de
personas  llamadas  al cargo, el  cónyuge y  después,  parientes, entre las  que  el  Juez  debe
escoger

9. GUARDA Y ACOGIMIENTO DE MENORES 
La protección  del menor en situación de desamparo ha merecido  la atención del  legislador
en  la  Ley  21/1987  relativa  a  la  adopción,  donde  introdujo  la  figura  del  acogimiento  de
menores.
 
Con  posterioridad  la materia  ha sido  refor mada por la  Ley  Orgánica 1/1996  de  Protección
Jurídica del Menor. 

9.1. La situación de desamparo
 
Se  considera  como  situación  de  desamparo  la  que  se  produce  de  hecho  a  causa  del
incumplimiento,  o  del  imposible  o  inadecuado  ejercicio  de  los  deberes  de  protección
establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de
la necesaria asistencia moral o material.
El desamparo, como situación de carácter fáctico puede dar lugar a dos figuras diversas: 

A) La guarda del menor
 
El art. 172,2 establece lo siguiente: 
“Cuando  los  padres  o  tutores,  por  circunstancias  graves, no  puedan  cuidar  del  menor,
podrán  solicitar  de  la  entidad  pública  competente  que  ésta  asuma  su guarda  durante  el
tiempo necesario”. 
La entrega de la guarda se hará constar  por  escrito dejando constancia de que los padres  o
tutores han sido  informados de la responsabilidades  que siguen manteniendo respecto del
hijo, así como la forma en que dicha guarda va a ejercerse por la Administración.
La  guarda  del  menor  puede  encontrar  su  origen  tanto  en  la  solicitud  de  los  propios
guardadores  legales (padres  o tutor) o por decisión judicial, siendo una situación de carácter
transitorio por antonomasia. 
 

B) La denominada tutela automática
 
El art. 172,1 es una norma de carácter imperativo que tiene por  objeto procurar la inmediata
tutela del menor desamparado por parte de la entidad pública correspondiente. 
La entidad  pública que tiene encomendada  la  protección  de los menores, cuando  constate
que  un  menor  se  encuentra en  situación de  desamparo, tiene por  ministerio de  la  Ley  la
tutela del mismo y deberá  adoptar  las  medidas  de  pr otección  necesarias  para  su  guarda,
poniéndolo  en  conocimiento del  MF, y  notificándolo en legal  forma a  los  padres, tutor es  o
guardadores, en un plazo de 48 horas. 
El  efecto  fundamental  de  la  llamada  tutela  automática  es  determinar  la suspensión  de  la
patria  potestad  o  de  la  tutela  ordinaria  que  en  su  caso  se  hubiera  constituido, vista  la
desatención de que es  objeto del menor en cuestión y la situación de desamparo en que se
encuentra. 

9.2. El acogimiento de menores
 
Según el art. 172,3 “La guarda asumida a solicitud de los padres o tutores o como función
de  la  tutela  por  ministerio  de  la  Ley,  se  realizará  mediante  el  acogimiento  familiar  o  el
acogimiento residencial.
 
El  acogimiento  familiar  se  ejercerá  por  la  persona  que  determine  la  entidad  pública.  El
acogimiento residencial se ejercerá por el Director  del centro donde se acogido el menor. La
pretensión  del  legislador  es  que  tanto  la  guarda cuanto la  tutela  automática  determinen  u
originen el denominado acogimiento de menores, en cualquiera de sus modalidades: 
A) El acogimiento familiar, se ejercerá por la persona o personas que determine
la entidad pública. 
B) El acogimiento r esidencial, se ejercerá por el Director del centro donde se ha
cogido al menor, y supone la integración del menor desamparado en un centro público
dedicado a la protección de menores y dependiente, en su funcionamiento y gestión,
de las autoridades competentes en materia de protección de menores. 
 
9.3. Los tipos de acogimiento familiar
 
La ley orgánica 1/1996 introduce en el Código Civil el ar t. 173 bis, según el cual:
“El acogimiento familiar, podrá adoptar las siguientes modalidades  atendiendo a su finalidad:

1º    Acogimiento familiar simple, que tendrá carácter transitorio, bien porque  de la situación
del menor se prevea la reinserción de éste en su propia familia, bien en tanto se adopte una
medida de protección que revista un carácter más estable. 

2º   Acogimiento familiar  permanente, cuando la edad u otras circunstancias del menor y  su
familia así lo aconsejen y así lo informen los servicios de atención al menor. 

3º   Acogimiento familiar preadoptivo, que se formalizará por la entidad pública cuando ésta
eleve  la  propuesta  de  adopción  del  menor,  ante  la  autoridad  judicial,  informada  por  los
servicios de atención al menor ante la autoridad judicial. 
La entidad pública podrá formalizar un acogimiento familiar preadoptivo cando considere con
anterioridad a la presentación de  la propuesta de adopción, que fuera necesario establecer
un periodo de adaptación del menor a la familia, este periodo será lo más breve posible y  en
todo cao, no podrá exceder del plazo de un año.

9.4. Régimen básico del acogimiento
 
El  acogimiento  debe  ser  considerado  una  situación  de carácter  transitorio,  cuya  finalidad
última  estriba en cuidar  y  atender  al  menor, pero procurando la búsqueda de una  solución
final  en  beneficio  del  menor,  que  el  art.  172,4  identifica  con  la  “reinserción  en  la propia
familia” del menor  en los casos en que ello resulte posible.
Establece como principio básico buscar el interés del menor y ordena procur ar que la guarda
de los hermanos se confíe a una misma institución o persona.
 
Las reglas básicas de procedimiento sobre el acogimiento se encuentran en el art. 172,2 y 5.
En  relación  con  la  extinción  del  acogimiento  prevé  el  art.  173,4  que  “el  acogimiento  del
menor cesará: 
1º  Por decisión judicial. 
2º  Por decisión  de las personas  que  lo tienen acogido, previa comunicación de éstas  a la
entidad pública. 
3º      A  petición  del  tutor  o  de  los  padres  que  tengan  la  patria  potestad  y  reclamen  su
compañía. 
4º   Por  decisión  de la entidad pública  que  tenga  la  tutela  y guarda  del  menor, cuando  lo
considere necesario para salvaguardar el interés de éste, oídos los acogedores. 
Será precisa resolución judicial de cesación cuando el  acogimiento haya sido dispuesto por
el juez”. 

9.5. La guarda de hecho
 
Siempre ha tenido una relativa presencia social la situación de que un menor o incapacitado
sea tutelado o protegido de hecho por una persona que no ostente potestad alguna sobre él.
Con la reforma de la Ley 13/1983, la guarda de hecho se ha incorporado al texto articulado
del Código Civil que la regula en los arts. 303,304 y 306. 
La referida r egulación es fragmentaria y se limita a tomar nota de la existencia de la figura y
declara la validez de los actos realizados por el guardador de hecho, y declararle aplicable el
art. 220 previsto inicialmente para el tutor. 
Los artículos mencionados son de escasa aplicación jurisprudencial. La razón estriba en que
la guarda de hecho es el mecanismo protector de los  más humildes económicamente que, a
su vez, suelen ser los más generosos de corazón.
La  guarda  de  hecho  es  desempeñada  por  quien  carece  de  potestad  sobre  el  menor  o
incapacitado,  pero  al  propio  tiempo  tampoco  tienen  obligación  alguna  de  asumir  las
responsabilidades de la actividad tuitiva.
El  conocimiento  por la  Autoridad  judicial  de  la  existencia  de  un  guardador  de  hecho,  no
implica la obligatoriedad  de la constitución  de tutela  propiamente dicha, pues la  autoridad
podrá  requerirle  para  que  informe  de  la  situación  de  la  persona  y  los  bienes  del  menor
pudiendo establecer las medidas  de control y vigilancia que considere  oportunas. Contrasta
ello  con  el  art.  229  sobre  la  regulación  de  la  tutela,  estarán  obligados  a  promover  la
constitución  de  la  tutela  los  parientes  llamados  a ella  y  la persona bajo  cuya  guarda  se
encuentre el  menor  o  incapacitado  y  sino lo  hicieren, serán responsables  solidarios  de  la
indemnización de los daños y perjuicios  causados.
Con esta regulación se trata de resarcir los daños y  perjuicios que sufra el propio menor por
no haberse constituido la tutela.
Frente a la  responsabilidad de  los parientes  y  del guardador, la falta de  responsabilidad de
la Autoridad Judicial es llamativa, pues  el conocimiento de la existencia de una situación de
guarda debería provocar de forma automática la reacción de la Autoridad judicial.
Cuando  el r esponsable  de los hechos  cometidos  sea un  menor  de 18  años, responderán
solidariamente con él de los  daños y perjuicios  causados sus  padres, tutores, acogedores y
guardadores  legales  o  de  hecho, por  este  orden.  Cuando éstos  no hubieren  favorecido la
conducta del menor  con dolo  o negligencia grave, su  responsabilidad podrá  ser  moderada
por el juez según los casos.
Los  guardadores de hecho, al igual que los restantes responsables o representantes legales
de los  menores, han de asumir demasiadas responsabilidades, con el agravante añadido de
la solidaridad legalmente establecida.


10. LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
La Ley 41/2003, en relación con el patrimonio protegido que puede constituir a favor
de  sí  misma  la  propia  persona  con  discapacidad  u  otras  personas  a  su  favor,
generándose así una panoplia de posibilidades que incrementen el abanico abierto
en relación con la tutela.
En  el  caso  de  que  el  constituyente  del  patrimonio  protegido  sea  el  propio
beneficiario, estable la ley que su administración, cualquiera que sea la procedencia
de los bienes y derechos que lo integren, se sujetará a las reglas establecidas en el
documento  público  de  constitución.  Puede  tratarse  de  una  persona  con
discapacidad pero con plena capacidad de obrar que podrá actuar en el tráfico con
plena libertad por sí misma, sin necesidad de recurrir a representante legal.
En  los  demás  casos,  salvo  que  el  propio beneficiario  tenga  capacidad  de  obrar
suficiente, dispone el art.  5.2 que las  reglas  de administración deberán preveer la
obligatoriedad  de  autorización  judicial  en  los  mismos  supuestos  que  el  tutor  la
requiere respecto de los bienes del tutelado, conforme al art. 271 y 272 CC.
No  pueden  ser  administrador  las  personas  o  entidades  qye  en  su  caso  son
inhábiles  para  desempeñar  la  tutela,  en  el  momento  que  el  constituyente  no
coincida  con  el  beneficiario,  el  régimen de  la  administración del  patrimonio de  la
persona con capacidad se desarrolla en paralelo con el esquema de la tutela.
El  administrador  en estos supuestos debe considerarse  representante legal  de la
persona con discapacidad, sea simultáneamente o no incapacitado. El administrado
del patrimonio protegido, cuando no sea el  propio beneficiario del mismo, tendrá la
condición de representante legal de éste para todos los actos de administración de
los  bienes  y  derechos  integrantes  del  patrimonio  protegido  y  no  requerirá  el
concurso de los padres o tutores para su validez o eficacia.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 21 de Marzo de 2011, 16:27:43 pm
Joerrrrr que curro!!!
Mil mil gracias.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Darquito en 21 de Marzo de 2011, 16:43:39 pm
Plas, plas, plas...Espectacular!!!

+1000 para los dos. Muchisimas gracias darbon y Onaiplu por vuestro curre.

Un saludo.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: leiorgar en 21 de Marzo de 2011, 17:13:37 pm
Muchas, muchas pero que muchííííssssiiimmmmasss gracias

Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 21 de Marzo de 2011, 17:35:39 pm
Eso si, me has asustado con el tema 25, pensaba, todo eso falta!!!
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: cheny en 21 de Marzo de 2011, 19:48:55 pm
Compañeros me podeis enviar el link para descargar los apuntes de jbr, es que no se donde estan, no controlo bien este foro todavía.
Gracias
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: sultanita en 21 de Marzo de 2011, 20:23:00 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Compañeros me podeis enviar el link para descargar los apuntes de jbr, es que no se donde estan, no controlo bien este foro todavía.
Gracias
Te explico como llegar (es que no veo ningún enlace para copiar  :-\). Vas al apartado auntes en la barrita azulk con las diferentes secciones de esta página, buscas el cuarto curso de licenciatura y le das click a Civil IV, ahí te aparecerán todos los apuntes que hay de esta asignatura, elige los de JBR de familia y clica, ahí te lo descargas en zip.
Saluditos!!
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: alexuxa en 22 de Marzo de 2011, 15:57:42 pm
ya estan las notas del primer examen...aqui:DERECHO CIVIL I de Grado en Derecho.
Están en la plataforma Alf, Asignatura Derecho Civil, apartado Documentos. Es un documento en pdf y se buscan por el DNI.Un 7 he sacao,contento!!!!!suerte a todos.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: lauryta_tifa en 23 de Marzo de 2011, 09:58:44 am
Hola a todos , una preguntita , ¿cuales son los libros que hacen falta para el segundo parcial?
Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: gargablas en 23 de Marzo de 2011, 11:40:07 am
Darbon, recuérdame que te invite un día a barra libre de copas.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 23 de Marzo de 2011, 16:00:52 pm
Hola, leyendo lo del resarcimiento de gastos, el conyuge tiene que declarar una causa justificada para no tener que hacer frente con los gastos, pero digo yo... por muy insignificante que sea la causa ya es validad?
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: darbon en 23 de Marzo de 2011, 16:54:33 pm
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Darbon, recuérdame que te invite un día a barra libre de copas.
Hechoo gargablas cuando pases por Huelva me avisas
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 23 de Marzo de 2011, 18:14:30 pm
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Hola a todos , una preguntita , ¿cuales son los libros que hacen falta para el segundo parcial?
Saludos

Mi impresión personal, NINGUNO, con los apuntes de JBR actualizados es más que suficiente, bueno y el practicum de este año, aunque algunos ni lo llevaban al examen. Insisto, es una opinión personal!!!
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 23 de Marzo de 2011, 19:41:23 pm
No hay nadie que me responda, gracias.  :-[ :-[  :-[
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 23 de Marzo de 2011, 19:54:08 pm
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No hay nadie que me responda, gracias.  :-[ :-[  :-[

Sitúa la pregunta, tema, etc...
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 23 de Marzo de 2011, 19:59:23 pm
3 mensajes más arriba está
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: teufel en 23 de Marzo de 2011, 21:19:53 pm
Raúl, ya lo hemos comentado entre los dos por msn, pero vendría bien el resto de opiniones no?

saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 23 de Marzo de 2011, 21:22:21 pm
Sí gracias, eres un cielo, me ha quedado claro pero como tú bien dices si alguno quiere comentar algo al respecto estupendo.

Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 24 de Marzo de 2011, 05:22:36 am
No Raúl, el mensaje ya lo veo, estaba con Constitucional y lo que quería saber es donde está ubicada la pregunta respecto al temarío para echarle un vistazo y opinar sin perder demasiado tiempo.
Ya que veo que lo teneis claro, lo puedes exponer aquí y lo discutimos...
Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: elestudiante en 25 de Marzo de 2011, 13:56:14 pm
entonces si sucesiones no entra, los apuntes de JBR de 78 paginas ni los miro, no? los buenos son los de 140pag?
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 25 de Marzo de 2011, 15:44:06 pm
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entonces si sucesiones no entra, los apuntes de JBR de 78 paginas ni los miro, no? los buenos son los de 140pag?

Sastamente!!!

Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: SETT en 25 de Marzo de 2011, 19:16:57 pm
Muchas gracias a todos chicos/as. Mi falta de tiempo se ve compensada con todo vuestro apoyo. se que quizas resulte un poco cara dura por "cojer" mas que "dar"; pero no doy mas de mi. De verdad que os lo agradezco de corazon.
Un saludo a todos
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: polinypoila en 25 de Marzo de 2011, 19:56:53 pm
No te preocupes, SETT, para eso estamos.
Una pregunta: ¿Qué significa "cojer"?
Saludos,
Polín  ;)
Igual me equivoco y quería decir: Coger.... ???
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 27 de Marzo de 2011, 11:42:51 am
En alf han colgado un video de familia(teleuned), copio el enlace por si alguien está interesado, es como ver los dibujitos un domingo por la mañana  :D :D

http://www.canaluned.com/#frontaleID=F_RC&sectionID=S_TELUNE&videoID=3039
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: rebeca_enedina en 27 de Marzo de 2011, 12:59:03 pm
Alguien me podría pasar los apuntes de JBR de 140 paginas?? es q yo por aquí no los encuentro por ningún lado o poner el enlace a los mismos. Muchísimas gracias de antemano, mi correo es: rebeca_enedina@yahoo.es
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: dangoro en 27 de Marzo de 2011, 22:18:13 pm
Es que tienes que buscar civil IV, estan en la seccion apuntes, en el cuarto curso.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: varadero en 30 de Marzo de 2011, 22:21:04 pm
Hola, una pregunta fácil para quien la sepa,
si has suspendido el 1º parcial de febrero, en mayo te tienes q examinar sólo del 2º o también del 1º?
y si has suspendido tienes q ir directamente a septiembre, y q pasa si apruebas un parcial y suspendes el otro, en septiembre de q te examinas de uno o de los dos
salu2
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: leiorgar en 30 de Marzo de 2011, 22:35:22 pm
Hola,

En Febrero te examinas del 1. parcial, en Junio sólo del 2º y en Septiembre de lo que hayas suspendido, bien del parcial 1, del parcial 2, o de los dos.

saludos!!
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 30 de Marzo de 2011, 22:44:04 pm
Y si en septiembre te queda algún parcial, de nuevo a empezar con toda la materia...
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: teufel en 31 de Marzo de 2011, 20:11:11 pm
Ay Madre!!!...me veo estudiando civil todo el veranito!!!....jejejejeje, entre terraza y terraza un artículo
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: alikia en 31 de Marzo de 2011, 20:41:40 pm
Jajajaja yo también Teufel, estoy por llevarme a partir de mañana el CC al trabajo, así, durante el desayuno, en vez de leer el periódico, me voy aprendiendo unos artículitos del CC...   :D
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: teufel en 31 de Marzo de 2011, 20:51:15 pm
jejejejeje, yo no tengo tiempo ni de desayunar últimamente, ha subido mucho nuestro trabajo!!!
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: faustus en 31 de Marzo de 2011, 22:36:08 pm
He colgado mis apuntes en el subforo de apuntes temporales.
Os dejo el enlace:

http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=57312.0

Espero que os sirvan!
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 02 de Abril de 2011, 16:42:35 pm
Hola, sé que será un poco tonta la pregunta, pero por ejemplo cuando te preguntan en examen por los esponsales o promesa de matrimonio y es el punto 7 del tema 2 pero a su vez este tiene dentro varios subepígrafes cómo hacéis, los desarrolláis todos u os centráis en la pregunta en concreto, lo digo por el espacio tasado, el examen anterior hacían preguntas concretas, pero por ejemplo en preguntas de años anteriores han preguntado los esponsales y dentro viene:

1 Terminología y concepto.
2 Libertad matrimonial y esponsales.
3 La oblgación de resarcimiento de los gastos asumidos.

Creo que me he enrollado más que una persiana...

Gracias.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: sultanita en 04 de Abril de 2011, 15:11:15 pm
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Hola, sé que será un poco tonta la pregunta, pero por ejemplo cuando te preguntan en examen por los esponsales o promesa de matrimonio y es el punto 7 del tema 2 pero a su vez este tiene dentro varios subepígrafes cómo hacéis, los desarrolláis todos u os centráis en la pregunta en concreto, lo digo por el espacio tasado, el examen anterior hacían preguntas concretas, pero por ejemplo en preguntas de años anteriores han preguntado los esponsales y dentro viene:

1 Terminología y concepto.
2 Libertad matrimonial y esponsales.
3 La oblgación de resarcimiento de los gastos asumidos.

Creo que me he enrollado más que una persiana...

Gracias.
Yo creo que en lo que hay que centrarse es en el significado de esponsales, porque digo yo que si quisieran que les habláramos de "Libertad Matrimonial y Esponsales" o de la obligación de resarcimiento lo pondrían como tal en la pregunta. Yo le definiría el concepto y, si acaso, le apuntaría alguito de los otros dos epígrafes, para que vean que manejo el término, sin pasarme, no sea que se vayan a pensar que no sé lo que me están preguntando que, por otra parte, como bien apuntas, está bastante poco claro ???
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: SONIA BUJ en 04 de Abril de 2011, 19:39:56 pm
Buenas tardes,
Tengo una duda, acabo de ponenrme a estudiar este trimestre, ya que el primero por motivos personales me fue imposible y tuve que dejarlo; pero me ha surgido una duda; quiero enviar el practium pero si lo recorto tal y como me indican tengo que enviar el practium del primer cuatrimestre y el del segundo ya que al estar por las dos caras coincide; mi pregunta es ¿puedo enviar los dos practium a la vez?
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Kierk en 04 de Abril de 2011, 21:42:53 pm
hablando de practicum, que pasa si no entregas las prácticas,influye mucho en la nota final?
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 04 de Abril de 2011, 22:37:36 pm
Diría que absolutamente nada de nada...
Título: Mis apuntes de Civil - Familia 2º Parcial
Publicado por: Estupendo en 04 de Abril de 2011, 22:49:01 pm
Hola,
he colgado mis apuntes del 2º parcial de civil en la seccion de apuntes temporales.

http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=57421.0

Un cordial saludo.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: teufel en 04 de Abril de 2011, 22:54:49 pm
Gracias Estupendo, como siempre me encantan tus prólogos y estoy contigo al 100%

saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: canariote en 04 de Abril de 2011, 23:01:17 pm
Faustus, ¿crees que tus apuntes son suficientes para el 5 ? Estoy con los de JBR 140 páginas y los de Estupendo otras tantas. Es que Administrativo, me absorbe. Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: leiorgar en 04 de Abril de 2011, 23:04:22 pm
Muchas gracias Estupendo por tu labor!!!  ;)
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Kierk en 04 de Abril de 2011, 23:10:03 pm
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Diría que absolutamente nada de nada...


Supongo que es ironía no? es decir influir tienen que influir almenos en subir la nota,pero yo digo si hay alguna posibilidad de aprobar el examen o mejor dicho la asignatura sin tocar la parte práctica,ya que trabajo y lo único que puedo es estudiar...
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: dangoro en 04 de Abril de 2011, 23:48:56 pm
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hablando de practicum, que pasa si no entregas las prácticas,influye mucho en la nota final?

Si has contestado los test, entrega los practicums o puedes ver como se reduce tu nota muchisimo.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Kierk en 05 de Abril de 2011, 00:52:35 am
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hablando de practicum, que pasa si no entregas las prácticas,influye mucho en la nota final?

Si has contestado los test, entrega los practicums o puedes ver como se reduce tu nota muchisimo.


gracias por la ayuda,lo intentaré aunque tampoco contesté los test  :-\
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 05 de Abril de 2011, 04:39:12 am
Supongo que te refieres a entregar las hojas de respuestas que hay al final del libro de "practicum". Para entregar la precs de marzo ya estas fuera de plazo y entiendo que si la hubieras entregado y no haces los test, la nota de las precs no sería muy alta.
Lo digo porque yo tenía un 8 y pico y me subió la nota final cuatro décimas.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 05 de Abril de 2011, 06:51:45 am
Muchas gracias por los apuntes Estupendo.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Estupendo en 05 de Abril de 2011, 08:50:55 am
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Faustus, ¿crees que tus apuntes son suficientes para el 5 ? Estoy con los de JBR 140 páginas y los de Estupendo otras tantas. Es que Administrativo, me absorbe. Saludos

Lo de la "extensión" de los apuntes es algo relativo, unos apuntes como los mios de 140 hojas los puedes dejar en 100 simplemente cambiando el formato de texto: reduces tamaño de letra, interlinieados, separación entre párrafos, separación entre capítulos, márgenes, etc.... pero sigue poniendo lo mismo. :-)

En cuanto al contenido, que es lo importante, Mr. Lasarte utiliza en sus libros un lenguaje florido poco útil para un examen tasado. Esa es la dificultad de hacer unos buenos apuntes, pero no me corresponde a mi decir si lo he conseguido. :-)

Si vas pillado de tiempo, la mejor estrategia es estudiarse la quiniela de preguntas. En la primera convocatoria de grado y en las dos de licenciatura, de la primera evaluacion es una estrategia que hubiera funcionado. En cambio en la segunda convocatoria de grado no.

Es un 75% de probabilidades, aunque igual que se dice en bolsa: rentabilidades pasadas, no garantizan rentabilidades futuras....

Saludos y sonrisas.

Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Estupendo en 05 de Abril de 2011, 08:55:23 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Lo de la "extensión" de los apuntes es algo relativo, unos apuntes como los mios de 140 hojas los puedes dejar en 100 simplemente cambiando el formato de texto: reduces tamaño de letra, interlinieados, separación entre párrafos, separación entre capítulos, márgenes, etc.... pero sigue poniendo lo mismo. :-)
En cuanto al contenido, que es lo importante, Mr. Lasarte utiliza en sus libros un lenguaje florido poco útil para un examen tasado. Esa es la dificultad de hacer unos buenos apuntes, pero no me corresponde a mi decir si lo he conseguido. :-)
Si vas pillado de tiempo, la mejor estrategia es estudiarse la quiniela de preguntas. En la primera convocatoria de grado y en las dos de licenciatura, de la primera evaluacion es una estrategia que hubiera funcionado. En cambio en la segunda convocatoria de grado no.
Es un 75% de probabilidades, aunque igual que se dice en bolsa: rentabilidades pasadas, no garantizan rentabilidades futuras....
Saludos y sonrisas.

Más arriba puedes ver una muestra de lo dicho anteriormente.  :D
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: dangoro en 05 de Abril de 2011, 09:13:28 am
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hablando de practicum, que pasa si no entregas las prácticas,influye mucho en la nota final?

Si has contestado los test, entrega los practicums o puedes ver como se reduce tu nota muchisimo.


gracias por la ayuda,lo intentaré aunque tampoco contesté los test  :-\

Si no has empezado la PEC ya, lo mejor olvidate de ella, a mi me bajo nota el cuatrimestre pasado. La PEC en esta asignatura solo sirve si sacas mejor nota que en el examen. Si sacas peor nota en la PEC que en el examen te baja nota. Y como son 4 como solo hagas alguna tendras mala nota y lo mas facil es que en lugar de mejorar tu nota final, la empeore. A la mayoria de la gente que la hicieron muy bien al final le ha subido solo decimas y muchos nos ha bajado. Esta PEC de civil  es un asco.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: faustus en 05 de Abril de 2011, 09:45:35 am
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Faustus, ¿crees que tus apuntes son suficientes para el 5 ? Estoy con los de JBR 140 páginas y los de Estupendo otras tantas. Es que Administrativo, me absorbe. Saludos

Lo de la "extensión" de los apuntes es algo relativo, unos apuntes como los mios de 140 hojas los puedes dejar en 100 simplemente cambiando el formato de texto: reduces tamaño de letra, interlinieados, separación entre párrafos, separación entre capítulos, márgenes, etc.... pero sigue poniendo lo mismo. :-)

En cuanto al contenido, que es lo importante, Mr. Lasarte utiliza en sus libros un lenguaje florido poco útil para un examen tasado. Esa es la dificultad de hacer unos buenos apuntes, pero no me corresponde a mi decir si lo he conseguido. :-)

Si vas pillado de tiempo, la mejor estrategia es estudiarse la quiniela de preguntas. En la primera convocatoria de grado y en las dos de licenciatura, de la primera evaluacion es una estrategia que hubiera funcionado. En cambio en la segunda convocatoria de grado no.

Es un 75% de probabilidades, aunque igual que se dice en bolsa: rentabilidades pasadas, no garantizan rentabilidades futuras....

Saludos y sonrisas.



Pues te digo lo mismo que Estupendo, yo creo que he hecho "apuntes" no resúmenes, y por tanto, no son exhaustivos, separando lo que he creído paja; y son de corta extensión por dos motivos:
-No tengo mucho tiempo para elaborarlos
-Que me sean útiles a la hora de repasar, y que incluyan las ideas generales.

Si te has leído el libro, creo que te serán más útiles que si no lo has hecho.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: miguelan47 en 06 de Abril de 2011, 15:57:25 pm
Muchas gracias Estupendo y Alatriste por vuestro trabajo desinterasado y los compañeros que nos mandan por mail y los que fusilan textos. Que bárbaro así da gusto. Un abrazo y sumo agradecimeinto
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: miguelan47 en 06 de Abril de 2011, 15:58:38 pm
perdón me deje a Faustus( error material) tambien gracias a ti FENOMENO
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: canariote en 06 de Abril de 2011, 18:47:07 pm
Gracias a ambos por contestar(Faustus y Estupendo) y por supuesto por los apuntes. Se tratará de estudiar por los más sencillos, complementándolos con los más extensos. Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: faustus en 06 de Abril de 2011, 22:16:50 pm
De nada compis! A principios de la semana que viene espero colgar los de Constitucional I
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Jimmy Page en 07 de Abril de 2011, 08:19:29 am
Gracias a los dos por colgar los apuntes, la verdad es que iba justo de tiempo, me han venido muy bien.

Un saludo. :)
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: waltonred en 07 de Abril de 2011, 11:31:19 am
Buenos días al foro.

Consigno la siguiente aclaración en relación con la polémica de la edición del Libro del Sr.Lasarte, sobre si es la 9ª o 10ª y me han confirmado por la propia distribuidora, que es una REIMPRESIÓN la publicada en marzo 2011, dicha aseveración viene contrastada por el propio código ISDN que figura en cada texto u obra impresa, que difiere en el caso de nuevas ediciones, circunstancia que no se da en el caso presente.

Por lo tanto, vale perfectamente (ya que es la misma obra) la edición 9ª del 2010.

Saludos para todos los compañeros. ;)
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: superbiker en 07 de Abril de 2011, 11:51:18 am
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Buenos días al foro.

Consigno la siguiente aclaración en relación con la polémica de la edición del Libro del Sr.Lasarte, sobre si es la 9ª o 10ª y me han confirmado por la propia distribuidora, que es una REIMPRESIÓN la publicada en marzo 2011, dicha aseveración viene contrastada por el propio código ISDN que figura en cada texto u obra impresa, que difiere en el caso de nuevas ediciones, circunstancia que no se da en el caso presente.

Por lo tanto, vale perfectamente (ya que es la misma obra) la edición 9ª del 2010.

Saludos para todos los compañeros. ;)



Gracias por la aclaración. ;)
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: teufel en 12 de Abril de 2011, 20:15:08 pm
Atención pregunta de examen chic@s


Sistemas económicos del matrimonio en el CC
(Feb 2004-1) ANT
- Actos dispositivos sobre vivienda y mobiliario familiar
(Sep 2004-1PP-R) ANT


¿con qué epigrafe/s contestaríais a estas dos preguntas?....son del tema 9, pero así, igualito igualito, no hay ningún epígrafe y por lo que he visto se puede contestar de mil maneras......echarme una manillaaaa


gracias
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 12 de Abril de 2011, 20:35:05 pm
Pregunta 1:
Tema 9 - 2.1 y 2.2, quizás algo del punto 1
Pregunta 2:
Tema 9 - 8 y 9 (1320 y 1321 CC)
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: leiorgar en 13 de Abril de 2011, 11:07:56 am
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Atención pregunta de examen chic@s


Sistemas económicos del matrimonio en el CC
(Feb 2004-1) ANT
- Actos dispositivos sobre vivienda y mobiliario familiar
(Sep 2004-1PP-R) ANT


¿con qué epigrafe/s contestaríais a estas dos preguntas?....son del tema 9, pero así, igualito igualito, no hay ningún epígrafe y por lo que he visto se puede contestar de mil maneras......echarme una manillaaaa


gracias

Hola,

Ayer precisamente estuve escuchando uno de los programas de radio colgado en este foro, y precisamente aclaraba estos puntos.
Es el programa del 29/03/2008 del profesor Máximo Pérez.

Saludos...

Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: teufel en 14 de Abril de 2011, 09:05:31 am
Gracias a los dos. La verdad es que las preguntas se las traen.......puedes contestar con mil cosas

saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: cheny en 14 de Abril de 2011, 14:43:14 pm
Compís, he estado muy liado y apenas he estudiado, no tengo el libro del segundo parcial pero me he descargado los famosos apuntes de JBR que tanto se habla por aqui. Pero necesito saber todos los capitulos del libro para poder compararlos con mis apuntes y si pudiera ser por orden. Gracias por anticipado
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 03 de Mayo de 2011, 16:30:21 pm
Hola,´alguien me podría explicar qué entiende en el tema 12 en el epígrafe de los créditos aplazados, son gananciales? privativos? a mí esto  ya me tiene cansado...

O sea si antes de constituir la sociedad de gananciales yo tengo un crédito pagadero será privativo aunque los sucesivos pagos se hagan ya constituida la sociedad de gananciales... es así?

Grazie a tutti.  :D :D
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: mario mira en 03 de Mayo de 2011, 16:46:38 pm
Hola a todos, chicos alguien me puede explicar por qué en el practicum de civil no parecen en la zona de preguntas, las correspondientes a todos los textos, pues por ejemplo pasan del texto 18 al 20 directamente.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Pedro G. en 03 de Mayo de 2011, 16:53:49 pm
Raúl, si yo te hago un préstamo con dinero mío o privativo -pero que no se entere mi mujer...-, y pactamos que me lo devuelvas mes a mes en los próximos 4 años, cada uno de los pagos que tú me hagas vuelven a engrosar mis bienes privativos.

El precepto asume que no se pactaron intereses. Fíjate que si tú y yo hubiéramos pactado el pago de un determinado interés, la parte de los intereses de cada uno de tus pagos serían gananciales (art. 1347.2), pero la parte de amortización de capital sería privativo.

Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 03 de Mayo de 2011, 17:35:13 pm
Gracias, aclarado...

Cuándo salen los test y casos de esta segunda parte...

Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 03 de Mayo de 2011, 17:42:26 pm
Por las fechas que estamos es muy posible que no haya segundo caso, considerando que el 23 hay examen...
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 03 de Mayo de 2011, 17:46:41 pm
Pues casi mejor que mejor... porque no hay demasiado tiempo para preparar casos.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: leiorgar en 03 de Mayo de 2011, 18:36:21 pm
Pues según indica el calendario de Alf, en la asignatura de Civil, el plazo se abre el día 05/05 y creo que el plazo de entrega es el 16 (Aquí tengo duda).
La verdad es que me ha extrañado mucho, ¿No es muy cercano a la fecha de examen?

Saludosss
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: leiorgar en 03 de Mayo de 2011, 18:41:46 pm
Lo acabo de confirmar en Alf. El inicio de las pruebas prácticas es el 05 de mayo pero el plazo de entrega es el 15 mayo.

Animo a tod@s

Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 03 de Mayo de 2011, 18:46:35 pm
Pues nos han fastidiado!!!! con lo cerca que estará el examen...
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: ebravo44 en 03 de Mayo de 2011, 19:51:10 pm
Y ya que hablamos de examen, ¿a qué convocatoria pensáis presentaros?
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 03 de Mayo de 2011, 20:06:50 pm
En principio, si las cosas siguen bien, el 23 Civil, por cierto mi cumpleaños, y el 6 Constitucional.
Casuálmente los dos prodría hacerlos el mismo día, paso de doblarlos.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: ebravo44 en 03 de Mayo de 2011, 23:09:41 pm
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En principio, si las cosas siguen bien, el 23 Civil, por cierto mi cumpleaños, y el 6 Constitucional.
Casuálmente los dos prodría hacerlos el mismo día, paso de doblarlos.

Pues espero que no te den el cumpleaños y salga bien todo...yo iré a la segunda, a ver si hay suerte!
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: sultanita en 04 de Mayo de 2011, 10:49:02 am
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Hola,´alguien me podría explicar qué entiende en el tema 12 en el epígrafe de los créditos aplazados, son gananciales? privativos? a mí esto  ya me tiene cansado...

O sea si antes de constituir la sociedad de gananciales yo tengo un crédito pagadero será privativo aunque los sucesivos pagos se hagan ya constituida la sociedad de gananciales... es así?

Grazie a tutti.  :D :D
Si el crédito es privativo lo seguirá siendo aunque el resto de pagos se hagan ya constituida la sociedad de gananciales, ahora, si el crédito es común los pagos que se hagan seguirán siendo comunes, no? Es que es un verdadero lió. En el primer caso no serían gananciales porque no se consideran frutos de ningún bien ni productos de la industria o trabajo del cónyuge al que pertenece el crédito, no?
Jopé qué rollooooooo!!!!!
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Lauritag en 04 de Mayo de 2011, 19:10:12 pm
Una pregunta...alquien tiene examenes?? Habeis cogido los de cuarto de la licenciatura?
Si alguien me da el link para encontrarlos se lo agradezco!!!
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: MORDEKAY en 06 de Mayo de 2011, 02:27:05 am
http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=58897.0
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Hesperia en 06 de Mayo de 2011, 19:21:21 pm
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Una pregunta...alquien tiene examenes?? Habeis cogido los de cuarto de la licenciatura?
Si alguien me da el link para encontrarlos se lo agradezco!!!

http://www.barbastro.unedaragon.org/Default.aspx?id_servicio=146

Aquí tienes exámenes. Recomiendo que os los vayáis bajando, el paquete comprimido, por si en tiempos venideros no tenemos la opción de disponer de ellos.  ;)
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 07 de Mayo de 2011, 00:26:02 am
Hola, alguien tiene hechos los casos de esta parte? creo que son del 17 en adelante...

gracias
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: dangoro en 07 de Mayo de 2011, 09:30:49 am
En la plataforma Alf, en el subforo  Practicum segundo cuatrimestre los ha colgado una compañera.

 En el mensaje 6 del post están para descargarlos.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: MM_law en 07 de Mayo de 2011, 09:53:02 am
¿Alguien me puede explicar que es o cual es la diferencia entre ACTOS ADMINISTRATIVOS A TITULO HONEROSO Y ACTOS ADMINISTRATIVOS A TITULO GRATUITO?
Estoy hablando del TEMA 13, es que por mas que lo miro no consigo aclararme, y creo que puede ser porque no tengo muy claro lo del titulo honeroso...  :(
gracias por adelantado!
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Estupendo en 07 de Mayo de 2011, 10:59:13 am
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¿Alguien me puede explicar que es o cual es la diferencia entre ACTOS ADMINISTRATIVOS A TITULO HONEROSO Y ACTOS ADMINISTRATIVOS A TITULO GRATUITO?
Estoy hablando del TEMA 13, es que por mas que lo miro no consigo aclararme, y creo que puede ser porque no tengo muy claro lo del titulo honeroso...  :(
gracias por adelantado!
Oneroso es un negocio jurídico que requiere contraprestación, es decir que "cuesta algo" Ejem: compra-venta.
Gratuito es lo opuesto, no lleva aparejada contraprestación. Ejem: una donación.

¿No tienes google?
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Estupendo en 07 de Mayo de 2011, 11:11:30 am
En el capítulo 22 sobre adopciones he detectado una contradicción, al menos en mis apuntes y supongo que en cualquiera basados en el libro de Mr. Lasarte, ya que allí no parece quedar claro.

- Por un lado, en requisitos del adoptado: "unicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados"

- Por otro, en la solicitud privada de adopción: "no se requiere propuesta de entidad pública cuando el adoptado sea mayor de edad o menor emancipado"

¿En que quedamos, se puede o no se puede adoptar una mayor de edad?

La solución está en el art, 175.2 CC:
"Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que el adoptando hubiere cumplido los catorce años."

De esta excepción no dice nada el libro o al menos yo no la he encontrado.

Saludos.

Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: teufel en 07 de Mayo de 2011, 11:17:58 am
Estupendo, entre esto y las nuevas leyes que van sacando recientemente, no se para que leches estamos estudiando por este libro, que por cierto no hace más que hablar de una ley que ha sido derogada en su mayor parte

saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Estupendo en 07 de Mayo de 2011, 11:27:18 am
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Estupendo, entre esto y las nuevas leyes que van sacando recientemente, no se para que leches estamos estudiando por este libro, que por cierto no hace más que hablar de una ley que ha sido derogada en su mayor parte

saludos

Al menos este no me costó los 30 y pico leuros que piden por el. Trabajo con una estupenda versión escaneada que me encontré por ahí...
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: MM_law en 07 de Mayo de 2011, 11:28:02 am
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¿Alguien me puede explicar que es o cual es la diferencia entre ACTOS ADMINISTRATIVOS A TITULO HONEROSO Y ACTOS ADMINISTRATIVOS A TITULO GRATUITO?
Estoy hablando del TEMA 13, es que por mas que lo miro no consigo aclararme, y creo que puede ser porque no tengo muy claro lo del titulo honeroso...  :(
gracias por adelantado!
Oneroso es un negocio jurídico que requiere contraprestación, es decir que "cuesta algo" Ejem: compra-venta.
Gratuito es lo opuesto, no lleva aparejada contraprestación. Ejem: una donación.

¿No tienes google?

Creo que esa pregunta de tu respuesta sobra, si tanto te costaba contestar no tenias porque haberlo hecho  ;)
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 07 de Mayo de 2011, 11:32:10 am
No sabía que además de la diferencia míninma de edad que son 14 años entre adoptante y adoptado pero también hay una máxima que son 40...



2.Que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Estupendo en 07 de Mayo de 2011, 11:43:06 am
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¿Alguien me puede explicar que es o cual es la diferencia entre ACTOS ADMINISTRATIVOS A TITULO HONEROSO Y ACTOS ADMINISTRATIVOS A TITULO GRATUITO?
Estoy hablando del TEMA 13, es que por mas que lo miro no consigo aclararme, y creo que puede ser porque no tengo muy claro lo del titulo honeroso...  :(
gracias por adelantado!

¿No tienes google?

Creo que esa pregunta de tu respuesta sobra, si tanto te costaba contestar no tenias porque haberlo hecho  ;)


No me ha costado contestarte, al contrario, solo pretendía darte una pista para futuras situaciones parecidas.
Otra cosa, si buscas en google honeroso, verás que te sugiere que hagas la búsqueda sin "H"
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Estupendo en 07 de Mayo de 2011, 11:45:50 am
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No sabía que además de la diferencia míninma de edad que son 14 años entre adoptante y adoptado pero también hay una máxima que son 40...



2.Que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años.

¿A qué artículo te refieres?
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 07 de Mayo de 2011, 11:55:20 am
el 175...

yo artículos no recuerdo, sí el contenido...
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 07 de Mayo de 2011, 11:56:39 am
1.Ser mayores de 25 años (basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad).
2.Que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años
3.Haber presentado la correspondiente solicitud en el Registro de Adopciones.
4.Poseer unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas como pueden ser.
5.Que el medio familiar reúna las condiciones adecuadas para la atención del menor respecto a su salud física y psíquica (situación · · Socio-económica, habitabilidad de la vivienda, disponibilidad de tiempo mínimo para su educación).
6.En el caso de cónyuges o personas que convivan habitualmente de hecho, que exista una relación estable y positiva. ( Se valora convivencia mínima de 2 años).
7.Que existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción.
8.Que exista voluntad compartida por parte de ambos en el caso de ser cónyuges o parejas de hecho.
9.Que exista aptitud básica para la educación de un niño.
10.Será negativo que los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o a la procedencia socio-familiar de los menores, así como la ocultación o falseamiento de datos relevantes para la valoración por parte de los solicitantes
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Estupendo en 07 de Mayo de 2011, 11:58:16 am
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el 175...

yo artículos no recuerdo, sí el contenido...
Te preguntaba el artículo, porque no encuentro lo de los 40 tacos por ningún lado.
Yo trabajo con esta versión del código:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t7.html#a175
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: quelrra en 07 de Mayo de 2011, 22:09:02 pm
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1.Ser mayores de 25 años (basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad).
2.Que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años
3.Haber presentado la correspondiente solicitud en el Registro de Adopciones.
4.Poseer unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas como pueden ser.
5.Que el medio familiar reúna las condiciones adecuadas para la atención del menor respecto a su salud física y psíquica (situación · · Socio-económica, habitabilidad de la vivienda, disponibilidad de tiempo mínimo para su educación).
6.En el caso de cónyuges o personas que convivan habitualmente de hecho, que exista una relación estable y positiva. ( Se valora convivencia mínima de 2 años).
7.Que existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción.
8.Que exista voluntad compartida por parte de ambos en el caso de ser cónyuges o parejas de hecho.
9.Que exista aptitud básica para la educación de un niño.
10.Será negativo que los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o a la procedencia socio-familiar de los menores, así como la ocultación o falseamiento de datos relevantes para la valoración por parte de los solicitantes


la edad entre en adoptante y el adoptando sea superior a 14 años.....art.175 del Código Civil
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: mrubio2 en 08 de Mayo de 2011, 17:44:34 pm
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1.Ser mayores de 25 años (basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad).
2.Que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años
3.Haber presentado la correspondiente solicitud en el Registro de Adopciones.
4.Poseer unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas como pueden ser.
5.Que el medio familiar reúna las condiciones adecuadas para la atención del menor respecto a su salud física y psíquica (situación · · Socio-económica, habitabilidad de la vivienda, disponibilidad de tiempo mínimo para su educación).
6.En el caso de cónyuges o personas que convivan habitualmente de hecho, que exista una relación estable y positiva. ( Se valora convivencia mínima de 2 años).
7.Que existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción.
8.Que exista voluntad compartida por parte de ambos en el caso de ser cónyuges o parejas de hecho.
9.Que exista aptitud básica para la educación de un niño.
10.Será negativo que los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o a la procedencia socio-familiar de los menores, así como la ocultación o falseamiento de datos relevantes para la valoración por parte de los solicitantes


la edad entre en adoptante y el adoptando sea superior a 14 años.....art.175 del Código Civil

En el artículo 175 de Código Civil no dice nada al respecto del requisito de la diferencia de edad de 40 años.
¿Es posible que los puntos a los que te refieres sean de algún Reglamento o de alguna norma de ámbito autonómico?.
Yo tengo la versión del Código Civil actualizada en septiembre de 2010 y no viene nada.

Un saludo Raúl31.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Estupendo en 08 de Mayo de 2011, 19:29:20 pm
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1.Ser mayores de 25 años (basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad).
2.Que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años
3.Haber presentado la correspondiente solicitud en el Registro de Adopciones.
4.Poseer unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas como pueden ser.
5.Que el medio familiar reúna las condiciones adecuadas para la atención del menor respecto a su salud física y psíquica (situación · · Socio-económica, habitabilidad de la vivienda, disponibilidad de tiempo mínimo para su educación).
6.En el caso de cónyuges o personas que convivan habitualmente de hecho, que exista una relación estable y positiva. ( Se valora convivencia mínima de 2 años).
7.Que existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción.
8.Que exista voluntad compartida por parte de ambos en el caso de ser cónyuges o parejas de hecho.
9.Que exista aptitud básica para la educación de un niño.
10.Será negativo que los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o a la procedencia socio-familiar de los menores, así como la ocultación o falseamiento de datos relevantes para la valoración por parte de los solicitantes


la edad entre en adoptante y el adoptando sea superior a 14 años.....art.175 del Código Civil

En el artículo 175 de Código Civil no dice nada al respecto del requisito de la diferencia de edad de 40 años.
¿Es posible que los puntos a los que te refieres sean de algún Reglamento o de alguna norma de ámbito autonómico?.
Yo tengo la versión del Código Civil actualizada en septiembre de 2010 y no viene nada.

Un saludo Raúl31.


Metí la frase en google y he comprobado que algunas webs, tirando de copia/pega, se lo atribuyen al artículo 175 del CC, pero está claro que dicho artículo no dice nada de eso.

Yo creo que se trata de una relación de criterios que siguen las entidades públicas para hacer la "declaración de idoneidad" de los adoptantes.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 08 de Mayo de 2011, 20:33:09 pm
Ya me decían a mí que cuando me doliera algo no buscara en internet jejje
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: alexuxa en 10 de Mayo de 2011, 15:36:08 pm
hola!!!veo que hablais de las fechas de los examenes de civil,cuales son las fechas???gracias...
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: CHEN en 10 de Mayo de 2011, 16:34:45 pm
Primera semana: 23 de Mayo
Segunda semana: 6 de junio.

Suerte a todos.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 10 de Mayo de 2011, 17:48:27 pm
A qué semana vais a civil?

Yo espero ir el 23, seguiré la suerte del primer cuatrimestre...
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: alexuxa en 10 de Mayo de 2011, 19:03:32 pm
gracias!!!!!!sabeis si entra EFECTOS DEL BENEFICIO DE INVENTARIO y LAS FASES DEL FENOMENO SUCESORIO,que lo vi en alf en examenes anteriores y no me suena del temario...estamos bien a estas alturas y no sabia si entraba esto,espero me ayudeis,gracias.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: MaQ91 en 10 de Mayo de 2011, 19:12:28 pm
Raúl, mi intención también es ir el 23. Aunque no me extrañaría que a última hora decidiera dejarlo para la segunda semana, porque muy bien no lo llevo...  :(
¡Suerte a todos! ¡Qe ya nos queda poquito!
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 10 de Mayo de 2011, 20:40:06 pm
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gracias!!!!!!sabeis si entra EFECTOS DEL BENEFICIO DE INVENTARIO y LAS FASES DEL FENOMENO SUCESORIO,que lo vi en alf en examenes anteriores y no me suena del temario...estamos bien a estas alturas y no sabia si entraba esto,espero me ayudeis,gracias.

Eso no me suena de nada!!!
Si entra, mal andamos...
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: alexuxa en 10 de Mayo de 2011, 21:17:44 pm
yo creo que tampoco entra lo del beneficio de inventario,pero bueno prefiero consultarlo con vosotros por si acaso...
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: josevane en 10 de Mayo de 2011, 21:40:07 pm
Hola alguin sabe si existe algun archivo con las preguntas que mas han saldio otros años???
Gracias
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: dangoro en 10 de Mayo de 2011, 22:56:09 pm
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   PREGUNTAS DE EXÁMENES ANTERIORES

                           DERECHO CIVIL FAMÍLIA

2005/06
1º- Elenco de bienes gananciales. Cap.12. Pág.193
2º- Modalidad de relación parental. Cap.18.Pág.270
3º- Elenco de bienes privativos. Cap.12.Pág.191
4º- Requisitos de los adoptantes y adoptados. Cap.22. Pág.331

2006/07
5º- Elementos y formas de matrimonios. Cap. 3.Pág.40
6º- La gestión conjunta de la sociedad de gananciales.
Cap.13. Pág.200
7º- Capitulaciones matrimoniales y sus requisitos de capacidad y de forma. Cap10. Pág.166-168
8º- Procedimiento de adopción. Cap. 22. Pág. 333

2007/08
9º- El reconocimiento de la filiación extramatrimonial:
Concepto y características. Cap. 19. Pág. 288
10º- Los alimentos entre parientes: Concepto, naturaleza y caracteres. Cap. 24. Pág. 364.
11º- Convenio regulador. Cap. 8.Pág.124.
12º- Carácter gananciales o privativos de los bienes
adquiridos mediante precio aplazado. Cap.14. Pág. 221


2008/09
13º- La dispensa de impedimentos matrimoniales. Cap. 3
Pág. 45
14º- Tipos de acogimientos familiar. Cap. 25.Pág. 400
15º- Las prohibiciones matrimoniales. Cap. 3. Pág. 43
16º- Efectos de la adopción. Cap.22. Pág.338

2006 SEPTIEMBRE
17º- Contenido de las capitulaciones. Cap. 10. Pág. 163
18º- Las prohibiciones para adoptar. Cap.22. Pág.332





  Las he sacado de alf.

No estaba muy lejos, en este mismo posts, una  paginas atras.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: MM_law en 11 de Mayo de 2011, 07:55:25 am
Yo voy el 23 tambien!!
no queda nada ya, mucho animo para todos!!!
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: sultanita en 11 de Mayo de 2011, 11:07:09 am
Ay madre, voy super atrasada y encima viendo las preguntas de examen no me acuerdo de nada de lo que he estudiado SOCORROOOOOOOOO!!!!!!! Quería presentarme el 23, pero va a ser que no, que pa´la 2ª semana voy de cabeza (otra vez), y que sea lo que S. Pandorino quiera, porque como pongan el examen más difícil que en la primera (como pasó en febrero) me veo en septiembre pero ya  :'(
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 11 de Mayo de 2011, 12:19:32 pm
El caso práctico 19 del practicum no tiene preguntas al final... es el mío solo?
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: guesi en 11 de Mayo de 2011, 13:40:49 pm
Ni el mio tampoco, habá que repasar bien los términos que cita la escritura, bienes gananciales, publicidad registral, necesidad de que el cónyuge lo reconozca como privativo.., ¿nos tendrán preparada alguna sorpresita con este caso?
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 11 de Mayo de 2011, 17:21:13 pm
Yo estoy que me corto las venas con esta asignatura, parece interminable.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: teufel en 11 de Mayo de 2011, 21:15:55 pm
Yo, por mi parte, va a ir con su hermano "el primer cuatrimestre" para septiembre, lo tengo claro como el agua..........esto no hay quien lo estudie.........con lo ameno que parecía al principio y lo pesado que se ha vuelto!!!
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 11 de Mayo de 2011, 23:07:34 pm
Habéis visto este post, supongo que será de la misma licenciatura o del grado:

http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=59212.msg445441#new
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: sultanita en 12 de Mayo de 2011, 12:05:43 pm
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Yo, por mi parte, va a ir con su hermano "el primer cuatrimestre" para septiembre, lo tengo claro como el agua..........esto no hay quien lo estudie.........con lo ameno que parecía al principio y lo pesado que se ha vuelto!!!
El problema de todo esto es que la parte de familia se daba en Civil IV, cuando ya te sabías todo el rollazo de contratos y sucesiones, vamos, que tenías léxico. Por eso está costando tanto, porque no tenemos una base clara y, en muchos casos, el propio libro te remite a contenidos estudiados en volúmenes anteriores, que no sé si los del departamento se habrán dado cuenta, pero nos han pasado del tomo I al VI de golpe, y eso no puede ser bueno.
Yo me estoy aprendiendo determinados conceptos en "modo loro" porque hay cosas que directamente se me escapan, y ya sé que soy un poco tronquita, pero tampoco tanto ;)
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: alexuxa en 12 de Mayo de 2011, 12:19:11 pm
totalmente de acuerdo con sultanita!!!!!el primer parcial lo llevé muy bien pero este no se por donde lo coger...
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: dangoro en 12 de Mayo de 2011, 12:23:15 pm
Es demasiada materia, datos, epigrafes, subepigrafes. Pero al menos a mi me parece una materia bonita.

Recomiendo los apuntes de estupendo, son muy buenos.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: sultanita en 12 de Mayo de 2011, 17:00:00 pm
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Es demasiada materia, datos, epigrafes, subepigrafes. Pero al menos a mi me parece una materia bonita.

Recomiendo los apuntes de estupendo, son muy buenos.
Bonita sí que es, o yo ya estoy tan majareta que me encanta, pero me da rabia no entender todos los conceptos como quisiera por ese salto tan tremendo que comentaba antes :(
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 12 de Mayo de 2011, 17:37:15 pm
Tengo una duda: si por ejemplo un matrimonio se casa en Madrid por decir una comunidad  que su régimen supletorio de primer grado sea el de gananciales no realiza capitulaciones se le aplica este régimen durante su matrimonio, pero si la pareja se va a vivir a otra comunidad en la cual el régimen económico supletorio no es el de gananciales, imagenemos que el de separación de bienes.

Cuál prevalece a la hora de separación matrimonial?


 :D :D
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 12 de Mayo de 2011, 18:20:12 pm
Sociedad de gananciales.................

Otra cosa es que el matrimonio lo modifique.

No lo he leído en ningún sitio pero es lo lógico.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 12 de Mayo de 2011, 18:24:34 pm
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Sociedad de gananciales.................

Otra cosa es que el matrimonio lo modifique.

No lo he leído en ningún sitio pero es lo lógico.

A veces lo lógico es lo más difícil ;)
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 12 de Mayo de 2011, 19:01:47 pm
Hombre, no te lo tomes a mal, no era esa la intención, solo quiero decir que si los cónyuges no modifican el régimen, sigue el que tenían en un principio.

Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 12 de Mayo de 2011, 19:10:11 pm
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Hombre, no te lo tomes a mal, no era esa la intención, solo quiero decir que si los cónyuges no modifican el régimen, sigue el que tenían en un principio.

Saludos

No para nada, no me lo tomo a mal, todo lo contrario, agradezco que me hayas respondido...
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: polinypoila en 12 de Mayo de 2011, 19:24:33 pm
Cambiar de vecindad civil no supone cambios en el régimen, debe modificarse (y pagar por ello, claro). ;)
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 12 de Mayo de 2011, 19:32:16 pm
Gracias Polín, también a Onailplu, lo que menos se lee por aquí son dudas...
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: sultanita en 12 de Mayo de 2011, 21:03:25 pm
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Tengo una duda: si por ejemplo un matrimonio se casa en Madrid por decir una comunidad  que su régimen supletorio de primer grado sea el de gananciales no realiza capitulaciones se le aplica este régimen durante su matrimonio, pero si la pareja se va a vivir a otra comunidad en la cual el régimen económico supletorio no es el de gananciales, imagenemos que el de separación de bienes.

Cuál prevalece a la hora de separación matrimonial?


 :D :D
Respondí, me lié, , lo leí, lo posteé, lo volví a leer y vi que era idiota, así que lo quito y dejo este precioso comentario  :D :D :D
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: teufel en 12 de Mayo de 2011, 21:38:45 pm
A ver compañeros que tengo un lío del copón bendito!!!!

Si yo compro un bien a plazos y el primer plazo lo hago con dinero privativo ¿El bien es privativo?....si el primer plazo lo hago con dinero de la sociedad de gananciales ¿el bien es ganancial?...creo que en ambos casos es que SÍ

Aquí tengo la duda existencial...........le presto dinero a un amigo antes de casarme en régimen de gananciales, el dinero que me va devolviendo se que es privativo mío, pero ¿los intereses?

ahí os dejo eso
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: chispi-72 en 12 de Mayo de 2011, 21:55:46 pm
Yo creo que los intereses serían gananciales puesto que los frutos rentas e intereses de cualquier bien privativo son gananciales. Corregidme si me equivoco  :)
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: teufel en 12 de Mayo de 2011, 21:57:16 pm
Se considera un crédito un "bien" o por el contrario es un "derecho"? porque la cosa cambia en función de si es una cosa u otra


Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 12 de Mayo de 2011, 22:09:24 pm
Yo diría que el crédito en si, es un derecho (de cobro) o una obligación (de pago), para el acreedor y/deudor respectivamente.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: teufel en 12 de Mayo de 2011, 22:32:09 pm

Entonces, Onaiplu, si es un derecho los intereses serían privativos no? porque el CC indica en el artículo 1346 que serán privativos los bienes y derechos que pertenecieran a uno de los cónyuges con anterioridad al matrimonio, y por tanto antes de comenzar la sociedad.

Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Pedro G. en 13 de Mayo de 2011, 00:47:40 am
Si el crédito fue sin intereses, que es lo que presupone el precepto que se está discutiendo, lo que se devuelve durante el matrimonio es capital y, por tanto, es privativo porque el derecho de crédiito también lo era.

Si el crédito fue con intereses, la parte de la cuota que coresponda a esos intereses serán gananciales (1347.2), pero la parte de capital amortizado será privativo.

Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 13 de Mayo de 2011, 07:08:26 am
Exacto, los intereses no dejan de ser una "renta de capital", por ello son gananciales.
Teufel, el capital en sí, ya sea dinero o bienes, son privativos, el resto, o todo aquello que obtengas por tu capital privativo, rentas, intereses, etc., eso son bienes gananciales.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: sultanita en 13 de Mayo de 2011, 12:00:55 pm
Ay!!! Socorro!!! Ahora sí que me petó la cabeza. A ver si alguien me puede explicar este jaleo:
Pág. 247, Aptdo. 3.3: La declaración de quiebra o concurso de uno de los cónyuges.
Por no extenderme: no entiendo ni papa. Alguien me lo podría explicar please?  :-X
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Pedro G. en 13 de Mayo de 2011, 13:26:21 pm
Lo que pretende el art. 1442 es evitar fraudes a los acreedores de uno de los cónyuges cuando éste se declara en quiebra o concurso. Imagina un matrimonio en régimen de separación de bienes en el que ella es una empresaria un tanto arriesgada que, aunque tiene en el banco bastante dinero, últimamente ha hecho algunos negocios ruinosos y le debe a sus proveedores una pasta gansa. Antes de declararse en quiebra compra varios pisos a nombre de su marido con la pasta que tiene en el banco -en lugar de utilizarla para pagarle a sus proveedores-, y al mes siguiente se declara en concurso de acreedores. Como no tiene pasta, sus acreedores no pueden cobrar.

Para evitar este fraude, el art. 1442 presume que la mitad de todo lo comprado por él durante el año anterior a haberse declarado ella en quiebra o concurso, fue pagado con dinero de ella -fue donado por ella a él-, y por tanto sus acreedores pueden impugnar todas esas adquisiciones, recuperar para el patrimonio de ella la mitad del dinero con el que se pagaron, y cobrarse de ahí. Como se trata de una presunción iuris tantum, él puede destruirla demostrando que el dinero que empleó para esas adquisiciones era suyo y no de ella.

Por otro lado, si están separados legalmente o de hecho, no se aplica la presunción sino desde un año antes hasta que se separaron, en el caso de que se hubieran separado durante los 12 meses anteriores a la declaración de quiebra, o en ningún caso si se separaron hace más de un año.

Por último, la vigente Ley Concursal, posterior al Código Civil, deroga al art. 1442 CC -por el principio de prevalencia, no formalmente- lo que sea contrario a ella. Así, hace algunos matices para el caso de que el pago del bien adquirido por el cónyuge del concursado proceda del patrimonio de éste, en cuyo caso se presume que es el 100% lo que procede de ese patrimonio, y para el caso de que n o se pueda probar esa procedencia, la presunci´n alcanzará sólo a la mitad.

Saludos   
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: sultanita en 13 de Mayo de 2011, 15:18:35 pm
Ah! Ahora sí que sí!!! Gracias Pedro, eres un hacha!!!! :) Es que de verdad que cuando me lo leí por el libro no entendí ni una coma, nada!!!! Gracias otra vez!!!
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 13 de Mayo de 2011, 17:54:27 pm
Hola, alguien podrías explicarme a qué se refiere en el epígrafe de la presunción de ganancialidad y la confesión de privatividad cuando dice; Frente a terceros, sea herederos forzosos o acreedores de la sociedad de gananciales o de cualquiera de los cónyuges , la confesión de privatividad carece de efectos por si sola, en evitación de posibles fraudes...

Gracias.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: CHEN en 13 de Mayo de 2011, 18:08:14 pm
Cuando no está clara la cosa en cuanto a la propiedad de un bien, es decir, no existe certificación ninguna de que un bien sea privativo, basta con la declaración del cónyuge. Es decir, me explico, si un cónyuge declara ante el juez que un bien es privativo del otro cónyuge, con esa declaración vale. Pero cuando ese bien está afecto por terceras personas, no sólo es suficiente la declaración del conyuge, el juez necesita alguna certificación más para evitar los fraudes.

No se si me he explicado.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 13 de Mayo de 2011, 18:11:32 pm
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Cuando no está clara la cosa en cuanto a la propiedad de un bien, es decir, no existe certificación ninguna de que un bien sea privativo, basta con la declaración del cónyuge. Es decir, me explico, si un cónyuge declara ante el juez que un bien es privativo del otro cónyuge, con esa declaración vale. Pero cuando ese bien está afecto por terceras personas, no sólo es suficiente la declaración del conyuge, el juez necesita alguna certificación más para evitar los fraudes.

No se si me he explicado.
Sí perfectamente, había entendido la primera parte que es la de la declaración de otro cónyuge para que el bien sea privativo pero no cuando afecte a terceros...


Ahora está aclarado.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: teufel en 13 de Mayo de 2011, 18:26:37 pm
Soy la caña chic@s, vaya explicaciones!!!

gracias
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: CHEN en 13 de Mayo de 2011, 18:29:39 pm
Más o menos. "A buen entendedor con pocas palabras basta" :)

Y como Raúl es la monda..........pos yas ta

jajajajaja
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: teufel en 13 de Mayo de 2011, 18:35:32 pm
jejejeje......quise decir SOIS, perdonad, que yo de caña no tengo nada jejejjeje
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 15 de Mayo de 2011, 02:01:12 am
Hola no entiendo qué significa en el epígrafe de los bienes privativos: los adquiridos con derecho de retracto por uno de los cónyuges...

OZÚ que no entiendo na
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: dangoro en 15 de Mayo de 2011, 02:51:41 am
Yo entiendo que si tienes un derecho de retracto, que viene a ser derecho preferente para comprar al mismo precio que otros ofertantes sobre algun bien, y lo ejerces, aunque compres con la masa ganancial, el bien sera privativo.

Por ejemplo:

Tu tienes una finca como bien privativo y venden la de al lado, como el propietario de una finca rustica tiene derecho preferente a comprar las que le linden si se ponen a la venta (Ese derecho es tuyo por ser propietario de la finca, no de tu mujer)  vas y la compras con el dinero que teneis en la cuenta del banco en común, pues la nueva  finca es tuya y no de tu mujer. Eso si, quedas como deudor de la sociedad de gananciales.

Yo es lo que entendí en ese epigrafe.

Segun los apuntes de estupendo tienen derecho de retracto, el colindante, el arrendatario, el coheredero y el copropietario.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 15 de Mayo de 2011, 02:59:01 am
Muchas gracias Dangoro, ya veo que Civil bien, ;)
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: teufel en 15 de Mayo de 2011, 19:13:56 pm
Bueno chic@s, pues sin querer darle más vueltas al asunto, una profesora me ha contestado a la duda del crédito aplazado y tanto si contestamos que es ganancial como si contestamos que es privativo, la respuesta sería válida, porque todo depende de la interpretación que se de al precepto.....hago un copia y pega de la respuesta:

El problema que plantea este precepto es que lo que dice literalmente es que "... no serán gananciales las sumas que se cobren...", sin distinguir entre capital e intereses; por ello, hay autores que interpretan que en dichas sumas hay que distinguir entre capital e intereses, entendiendo que el capital es privativo pero los intereses son gananciales, en aplicación del 1347.2, y otros autores entienden que donde la ley no distingue no se debe distinguir, y que toda la suma es privativa, constituyendo el 1348 en este sentido una excepción al 1347.

saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Igomsa en 15 de Mayo de 2011, 20:12:57 pm

Hola... Saben si existe alguna solución publicada con el segundo cuatrimestre del practicum?

Saludos.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: mario mira en 16 de Mayo de 2011, 10:11:38 am
Hola a todos, alguno puede pasarme el programa de la asignatura, gracias.
mario.m.c.92@gmail.com
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Miluska en 16 de Mayo de 2011, 15:01:57 pm
alguien sabe si hay temas que no hayan preguntado nunca?
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 16 de Mayo de 2011, 15:04:08 pm
Pues va a ser que no... de todo ha caído. Así que las quinielas en este no funcionan, a ver si sale algún  vidente como el cuatrimestre pasado jejej
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Miluska en 16 de Mayo de 2011, 15:14:49 pm
jajaj pues a ver lo que pasa :S yo estoy de los nervios...
deseando acabar y aun no hemos empezado 
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: lgarjor en 16 de Mayo de 2011, 15:34:20 pm
oye, pues yo predige en el de historia y aprobé!
si me viene el pálpito, no dudaré en informar al personal  ;D ;D
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 16 de Mayo de 2011, 15:49:12 pm
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oye, pues yo predige en el de historia y aprobé!
si me viene el pálpito, no dudaré en informar al personal  ;D ;D

Eso eso, a ver si te viene la inspiración divina...
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Lauritag en 16 de Mayo de 2011, 15:50:18 pm
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http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=58897.0

Pues no consigo descargarmelo!!! q desastre!!! alguna otra pista??
Millones de gracias
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Barkito en 17 de Mayo de 2011, 02:21:51 am
Hola, ¿alguno sabe qué temas han metido este año en el libro nuevos? en derecho civil de la persona metieron temas nuevos y cayó una pregunta en el examen por eso pregunto por el de familia, si alguien tiene algún libro anterior o que sea de licenciatura y lo sepa me haría un favor, gracias!! ;D ;D
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 19 de Mayo de 2011, 17:32:52 pm
Hola, a ver si por favor alguien me puede explicar la publicidad de las capitulaciones, no entiendo lo del registro de la propiedad y mercantil...

Gracias.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 19 de Mayo de 2011, 18:15:58 pm
Así a "bote pronto", igual que acudes al Registro Civil, en otros casos, cuando se trata de bienes inmuebles (pisos, fincas, plazas de parquing, etc.) tienes que inscribirlos en el Registro de la Propiedad y en el caso de negocios, empresas, etc., en el Mercantíl.
Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: quelrra en 19 de Mayo de 2011, 18:17:23 pm


 Las capitulaciones, son pactos sobre cuestiones del patrimonio, a qué regimen matrimonial te acoges y cualquier otro pacto.
Pues bien, el C.Civil, establece que junto con la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, se hara mención de las capitulaciones que se hayan otorgado, de los  LOS PACTOS  y también se hará mención de  LAS RESOLUCIONES JUDICIALES que hayan recaído por ejemplo tras el divorcio,  y demás hechos que modifiquen el régimen matrimonial.
Es importante que en la hoja donde conste la inscripción del matrimonio, figure todo lo anterior.

Además, si se ha hecho algún pacto sobre bienes inmuebles, ha de figurar en el Registro de la Propiedad.  ( por ejemplo si ves la escritura de un piso, siempre pone, si el adquiriente es casado, soltero, en su caso el regímen matrimonial).
Si no se toma nota en el registro de la propiedad,  si un 3º compra ese inmueble no se ve perjudicado en el caso de que hubiese algún pacto especial sobre el inmueble, al no haberle dado " publicidad", es decir al no incribirlo en el Registro de la Propiedad que es público.
Respecto del Registro Mercantil,  cada empresario abre una hoja en el Registro Mercantil donde figura su empresa, sus socios, sus bienes, etc. Pues bien, si ha hecho capitulaciones y puede afectar alguna disposición a los bienes  a su empresa, ha de indicar el régimen matrimonial y los pactos que haya estipulado por capitulaciones, ya que puede afectar en un futuro ( por ejemplo a un acreedor que ha de reclarmar las deudas al empresario, no es lo mismo haya pactado gananciales que separación de bienes).
Espero haberte aclarado un poco
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: quelrra en 19 de Mayo de 2011, 18:22:00 pm

Lo anterior lo he escrito con mis palabras.
Ahora corto y pego literal con mis apuntes, que puede ayudarte ( o no, je,je)

7. LA PUBLICIDAD DE LAS CAPITULACIONES
 Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones sólo se registrarán en el Registro Civil a petición del interesado, refiriéndonos a regímenes pactados en capitulaciones, porque de los regímenes legales de carácter supletorio no existe publicidad directa. El CC establece que en toda inscripción de matrimonio que se realice en el Registro Civil  se hará mención de las capitulaciones matrimoniales que se hayan otorgado, y de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio.

Si afectan a bienes inmuebles, se toma razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria. Caso de modificación de anteriores capitulaciones matrimoniales, el Notario autorizante debe hacerlo constar en la escritura pública mediante nota.

EL REGISTRO CIVIL: En el Registro Civil sólo se extenderán las indicaciones sobre el régimen económico matrimonial a petición del propio interesado. No obstante, las capitulaciones matrimoniales o sus modificaciones que no se hayan inscrito en el Registro Civil, no serán oponibles a terceros interesados, luego es conveniente reflejarlas.

EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Aunque las capitulaciones matrimoniales efectivamente otorgadas hayan sido inscritas en el Registro Civil, tratándose de inmuebles los terceros de buena fe no podrán verse afectados por ellas si no han sido inscritas también en el Registro de la Propiedad.

EL REGISTRO MERCANTIL: El Código de Comercio prevé que, en la hoja abierta a cada empresario individual, haya una inscripción de las capitulaciones matrimoniales y el Reglamento del Registro Mercantil dispone que se inscribirán las capitulaciones matrimoniales, (el consentimiento oposición o revocación del cónyuge no empresario sobre la actividad del empresario en relación a la afección de los bienes gananciales) y las resoluciones judiciales dictadas en causa de divorcio, separación o nulidad matrimonial, o procedimiento de incapacitación del empresario individual, cuando no se hubiesen hecho constar en la inscripción primera del mismo.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 19 de Mayo de 2011, 23:48:21 pm
Ha sido de gran ayuda, gracias.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: alexuxa en 25 de Mayo de 2011, 15:33:28 pm
¿que preguntas cayeron en el examen de esta semana???gracias.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 25 de Mayo de 2011, 16:25:43 pm
Por ahí tienes dos post que hablan del tema, uno es el primero de todos y el otro creo que se llama "examen civil".
Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: alexuxa en 25 de Mayo de 2011, 17:20:44 pm
ya lo he visto,gracias,no lo sabia!!!!
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 27 de Mayo de 2011, 14:09:10 pm
Estimado alumno: las notas las publicaremos todas juntas a la vez, y seguramente el último día posible, pues son ustedes muchos. No obstante, intentaremos corregir lo mas rápido posible,  pues sabemos las incertidumbres que se tienen hasta  el final.

Un saludo


Así que hasta el último día nada...

Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: PITUFINA en 27 de Mayo de 2011, 15:17:41 pm
Hola Chic@s...
Diréis que a buenas horas...pero realmente en Civil I solamente entra familia, vamos, nada de sucesiones ni nada, verdad???porque me da algo...acabo de mirar´los exámenes de Civil IV de licenciatura y claro, viene con preguntas de suesiones y me ha entrado la duda!!!gracias de verdad!!!!!!
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: ebravo44 en 27 de Mayo de 2011, 15:18:33 pm
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Hola Chic@s...
Diréis que a buenas horas...pero realmente en Civil I solamente entra familia, vamos, nada de sucesiones ni nada, verdad???porque me da algo...acabo de mirar´los exámenes de Civil IV de licenciatura y claro, viene con preguntas de suesiones y me ha entrado la duda!!!gracias de verdad!!!!!!

No, de sucesiones no entra nada este año...
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: PITUFINA en 27 de Mayo de 2011, 15:23:26 pm
Gracias ebravo44, me has alegrado el día!!!!!!
mil graciassss!!!
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: leiorgar en 27 de Mayo de 2011, 17:49:51 pm
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Estimado alumno: las notas las publicaremos todas juntas a la vez, y seguramente el último día posible, pues son ustedes muchos. No obstante, intentaremos corregir lo mas rápido posible,  pues sabemos las incertidumbres que se tienen hasta  el final.

Un saludo


Así que hasta el último día nada...



¿Y sabemos cúal es el último día???  ;D  ;D  ;D

Viendo lo que tardaron el primer cuatrimestre, ¿Más o menos el 30 de Julio, no?

Saluditossss
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: sultanita en 27 de Mayo de 2011, 20:16:47 pm
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Estimado alumno: las notas las publicaremos todas juntas a la vez, y seguramente el último día posible, pues son ustedes muchos. No obstante, intentaremos corregir lo mas rápido posible,  pues sabemos las incertidumbres que se tienen hasta  el final.

Un saludo


Así que hasta el último día nada...


¿Y sabemos cúal es el último día???  ;D  ;D  ;D

Viendo lo que tardaron el primer cuatrimestre, ¿Más o menos el 30 de Julio, no?

Saluditossss
Si tenemos en cuenta que el fulano que dijo que el fin del mundo era en Mayo ahora lo ha pasado para Octubre (debe ser que le coincidía con las vacaciones y no iba a poder estar o algo), el último día será ese: el día antes del fin del mundo, que no se quejen que no les damos tiempo :D :D :D :D :D :D

Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Onaiplu en 27 de Mayo de 2011, 20:25:46 pm
Supuestamente el último día para dar las notas es el 1 de julio (San Fermín), así lo indica en el aula virtual...

Bueno, yo todavía no tengo la nota de la última práctica.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Alexito en 27 de Mayo de 2011, 20:42:24 pm
Hola muy buenas compañeros,

Seguro que esto ya se ha hablado pero me ha surgido la duda, al no salirme mu bien el exam de dcho civil I del segundo cuatrimestre .... Teniendo aprobada la primera parte de dcho civil I, si en septiembre suspendo la segunda parte ... Para el año sgte voy con toda la asignatura o solo con la parte que he suspendido?

Muchas gracias de antemano compis.....
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Raúl31 en 27 de Mayo de 2011, 20:56:23 pm
Vas con toda la asignatura si en septiembre no la apruebas, no te guardan el cuatrimestre de un año para otro, pero ya podían!!
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Alatriste en 30 de Mayo de 2011, 00:25:56 am
 Efectivamente, como bien dice Raul31, ya que esta asignatura es la única que es anual, en septiembre hay que pasar con los dos cuatrimestres aprobados, sino, toda enterita para el proximo curso.

Suerte
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: miguelan47 en 30 de Mayo de 2011, 13:15:05 pm
Esa era mi propuesta que las asignaturas se dividieran todas en cuatrimestrales, pero m e da ami, que estamos en la la primera glaciación. QUE POCO SE ADAPTA LA UNED  A LOS NUEVOS TIEMPOS
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: ebravo44 en 30 de Mayo de 2011, 13:28:11 pm
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Esa era mi propuesta que las asignaturas se dividieran todas en cuatrimestrales, pero m e da ami, que estamos en la la primera glaciación. QUE POCO SE ADAPTA LA UNED  A LOS NUEVOS TIEMPOS

Calla que menos mal que sólo tenemos esta anual...yo en la presencial que estaba eran todas anual (Plan de 1953), imagínate qué divertido!

Ahora, que la UNED siendo cuatrimestrales, es infinitamente más difícil en todo, lo afirmo...

Un saludito Migue y espero que esté saliendo bien la cosa! :)
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Magantero en 30 de Mayo de 2011, 21:55:30 pm
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Estimado alumno: las notas las publicaremos todas juntas a la vez, y seguramente el último día posible, pues son ustedes muchos. No obstante, intentaremos corregir lo mas rápido posible,  pues sabemos las incertidumbres que se tienen hasta  el final.

Un saludo


Así que hasta el último día nada...


Esperemos que ya estén mejor organizados,supongo que antes el Rector le tiraría de las orajas por no cumplir los plazos.

¿Y sabemos cúal es el último día???  ;D  ;D  ;D

Viendo lo que tardaron el primer cuatrimestre, ¿Más o menos el 30 de Julio, no?

Saluditossss
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: lino1978 en 31 de Mayo de 2011, 12:09:58 pm
Tengo una duda, a ver si me podeis ayudar compañeros.

Respecto al contenido típico de las capitulaciones matrimoniales, apartado 2.1 del tema 10, dice textualmente:

"Es más, pueden limitarse a otorgar capitulaciones para expresar que el régimen legal supletorio que les corresponda, por resultarles antipático o incoveniente, no resulte de aplicación, sin indicar, sin embargo, cuál debería de ser el régimen económico-matrimonial aplicable".

En este caso, ¿no se les aplicaría ningún régimen? ¿estan obligados a regularlo a través del contenido atípico?, es la duda que tengo.

Gracias y suerte a todo el mundo

PD: puesto a adivinar, aconsejo que machaquen bien las siguientes: convenio regulador, bienes gananciales, filiación y divorcio, la práctica sobre la tutela.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: Pedro G. en 31 de Mayo de 2011, 12:25:32 pm
En ese caso regirá el régimen supletorio de segundo orden, es decir, el de separación de bienes, según el art. 1435.2, siempre que se encuentren en territorio de derecho Común, claro.

Saludos
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: lino1978 en 31 de Mayo de 2011, 13:15:52 pm
Ok, gracias, es lo que suponíaal principio pero como tampoco lo aclaraban en el libro me generó dudas. Gracias
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: alexuxa en 31 de Mayo de 2011, 19:38:03 pm
no me entra en la pagina del calendario,¿sabeis a que hora es el examen de civil del proximo lunes???¿empiezo a estar de los nervios!!!!!saludos. :-[
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: sultanita en 31 de Mayo de 2011, 19:59:41 pm
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no me entra en la pagina del calendario,¿sabeis a que hora es el examen de civil del proximo lunes???¿empiezo a estar de los nervios!!!!!saludos. :-[
A las 18:30, una hora menos si, como es mi caso, vives en Canarias (qué suerte vivir aquí  :'().
Ánimo!!!!
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: alexuxa en 31 de Mayo de 2011, 21:29:50 pm
gracias sultanita!!!suerte el lunes ya nos contaremos aver que tal!!!!!
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: analee en 01 de Junio de 2011, 13:51:38 pm
Sabéis algun@ si al exámen se puede llevar el Código Civil???es que en el anterior cuatrimestre pude ver que lo llevaba muchísima gente y la verdad es que yo no tenía ni idea....no sé si en este será también el caso....gracias!!
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: faustus en 01 de Junio de 2011, 13:52:40 pm
No se puede. Y tampoco el programa de la asignatura, sólo el libro de Prácticas.
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: MENCHA en 02 de Junio de 2011, 20:51:29 pm
Que ameno es el tema 25, me dan ganas de tirarme por la ventana :D
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: sultanita en 04 de Junio de 2011, 13:43:11 pm
SOCORRO!!!!! A ver si alguien me ayuda porque para mí que esto se contradice, a ver: en el tema de la adopción, en los Requisitos, dice que  únicamente podrá ser adoptado el menor no emancipado, no? Pues bien, en el proceso de adopción, cuando habla de los casos de solicitud privada, una de las circunstancias que pueden concurrir para que no haga falta la propuesta de la entidad pública es que el adoptado sea Mayor de edad o Menor Emancipado!!!! :o :o :o Pero en qué quedamos? No decía la Ley del 87 que sólo se podían adoptar los menores no emancipados?
Otra: en las prohibiciones de adopción dice que No podrá adoptarse a un descendiente, y, de nuevo, en la solicitud privada de adopción dice que otra de las circunstancias para que no haga falta la propuesta de la entidad oública es que el adoptado sea huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad. Con qué me quedo? Por favor, algún alma caritativa que me lo explique  :'(
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: claudio222 en 04 de Junio de 2011, 14:27:56 pm
La ley 21/1987 "únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados". Para evitar el tráfico de niños, sobre nasciturus o recién nacidos

En cuanto a la edad, excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que el adoptando hubiere cumplido los 14 años.

con esto creo responder a la primera cuestión sultanita
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: claudio222 en 04 de Junio de 2011, 14:33:12 pm
en cuanto a la otra cuestión entiendo que efectivamente no se puede adoptar a un descendiente, salvo si es huerfano, puesto que si no lo fuese creo que lo normal sería que el ascendente fuese su tutor

esta segunda respuesta no es muy de fiar jejejjejejeje... de todas formas espero haberte ayudado sultanita.... un saludo
Título: Re: "POST OFICIAL" DERECHO CIVIL I - FAMILIA
Publicado por: sultanita en 04 de Junio de 2011, 23:07:30 pm
Gracias Claudio!!!!! Ahora lo pillé!!!!  :)