Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: PELOTIAS en 18 de Febrero de 2011, 18:36:02 pm

Título: Examen tributario II
Publicado por: PELOTIAS en 18 de Febrero de 2011, 18:36:02 pm
MAdre mía, la segunda pregunta no sabía de qué coño me estaba hablando. No da tiempo en hora y media a poner todo lo que piden, que si uno hace un edificio y lo reaprte en cien cosas distintas, que si otro le dona a su hijo francés pasta depositada en Suiza, que si la abuela fuma... La leche, la leche, ni con el manual.
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: agattha29 en 18 de Febrero de 2011, 18:37:55 pm

 :D jajaja...que divertidoooo hoy Viernesss se han lucidooo a la hora de poner los exameness xd xd xd
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: nachoder en 18 de Febrero de 2011, 19:08:10 pm
Ya te digo. He empezado mirando las 3 primeras preguntas, anotando lo imprescindible en borrador y luego he pasado a limpio la primera. Termino de hacer eso, miro el reloj y me quedan 20 minutos para las otras 2... en la última no se ni lo que he puesto, en fin.

Por si algún experto en la materia (o q haya salido contento del examen) quiere comparar o mas o menos decirme en que me equivocado:

1ª PREGUNTA:

- Explico que si quieren pueden tributar conjuntamente
- Cónyuge A: rendimientos de trabajo el sueldo hasta 1 de Julio, lo que ha recibido después entiendo que no es una indemnización por despido sino que son rendimientos de trabajo xq los pacta con la empresa (tipo los que se van a jubilar). Pongo mas o menos cosas del periodo impositivo de cada pago y algo sobre las rentas irregulares del art. 18
- Cónyuge B: ¿Ha construido un edificio? ¿Una Sociedad Mercantil, una sociedad civil o él sólo con pala y martillo? En fin, pongo que son rentas derivadas de la actividades económicas (construcción)... luego lo que vende pues ganancia patrimonial, lo q alquila rendimientos de capital inmobiliario y la vivienda exenta por el art. 85 y se deduce por 68 y 78. No me da tiempo a decir en que base se integra cada cosa

2ª PREGUNTA:

- La leo 200 veces, a punto de poner que las acciones son rentas en especie xo veo q las adquiere él así q pongo q se integran en su patrimonio y q los dividendos son rendimientos de capital mobiliario. El préstamo me pongo nervioso xq me quedan 15 minutos y le pongo q eso no se incluye en ningún lado y q ya tributará el banco por la LIS ¿será una pérdida patrimonial del empleado o algo así, estará en alguna esquina oscura del código? ni idea
- la del marketing le pongo q son todo rendimientos de trabajo del 17 y fuera (corre el tiempo y ya voy escribiendo a toda caña sin repasar lo q pongo)

3ª PREGUNTA:

- dividendos le digo q los incluyan en la cuenta de ganancias y pérdidas y q se lean el art. 15 y 19 LIS xq me quedan 3 minutos y paso de liarme. Menciono expresamente el 15.5 LIS q dice algo de beneficios 
- la multa digo q es un gasto no deducible por el 14.c xo no me da tiempo a poner q al ser de 2009 q la metan como gasto contable con el tema de los ejercicios anteriores

Entrego el examen cd queda 1 minuto y como el q escanea es mas lento q el caballo del malo les pongo una posdata a los del departamento: q me disculpen por la brevedad de la tercera pregunta xo q no me ha dado tiempo a mas :s

¿Cómo lo veis? ¿Sabeis como corrigen los del departamento? Lei en este foro que en Diciembre había muchos 0.5 y 1...


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MAdre mía, la segunda pregunta no sabía de qué coño me estaba hablando. No da tiempo en hora y media a poner todo lo que piden, que si uno hace un edificio y lo reaprte en cien cosas distintas, que si otro le dona a su hijo francés pasta depositada en Suiza, que si la abuela fuma... La leche, la leche, ni con el manual.
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: PELOTIAS en 18 de Febrero de 2011, 19:34:41 pm
Lo del francés que recibe una donación del depósito situado en Suiza, es que no lo ubicaba en ningún sitio, así que he puesto que no está sujeto a tributación española de ningún tipo. ¿Cómo lo véiss?
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: PELOTIAS en 18 de Febrero de 2011, 19:48:29 pm
Otra cosa: ¿qué necesidad tiene el del banco de comprar unas puñeteras acciones, tal y como está la bolsa, y menos aún de entramparse pidiendo para ello un préstamo a su banco, cosa que, en la vida real ni se lo hubieran dado?.
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: dpastor en 18 de Febrero de 2011, 19:51:31 pm
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3ª PREGUNTA:

- dividendos le digo q los incluyan en la cuenta de ganancias y pérdidas y q se lean el art. 15 y 19 LIS xq me quedan 3 minutos y paso de liarme. Menciono expresamente el 15.5 LIS q dice algo de beneficios 
- la multa digo q es un gasto no deducible por el 14.c xo no me da tiempo a poner q al ser de 2009 q la metan como gasto contable con el tema de los ejercicios anteriores


Yo he relacionado los dividendos con el artículo 14.a, diciendo que no son gastos deducibles.
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: nachoder en 18 de Febrero de 2011, 19:57:21 pm
¿retribución de fondos propios? mmmm... si puede ser, yo lo relacionaba con comprarse algo a cargo de la empresa o pagarse un socio un seguro de  salud

dividendos por beneficios imagino q cuadra... en cualquier caso, no se puede deducir nada y se incluyen en el informe contable anual, no?

¿como ves el resto del examen? ¿me aprobarías? ;) ¿q has puesto tu?


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3ª PREGUNTA:

- dividendos le digo q los incluyan en la cuenta de ganancias y pérdidas y q se lean el art. 15 y 19 LIS xq me quedan 3 minutos y paso de liarme. Menciono expresamente el 15.5 LIS q dice algo de beneficios 
- la multa digo q es un gasto no deducible por el 14.c xo no me da tiempo a poner q al ser de 2009 q la metan como gasto contable con el tema de los ejercicios anteriores


Yo he relacionado los dividendos con el artículo 14.a, diciendo que no son gastos deducibles.

Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: Jaquetón en 18 de Febrero de 2011, 20:04:56 pm
Menudo examen.
Me ha salido fatal.
 :'(
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: zinara en 18 de Febrero de 2011, 20:23:58 pm
Vaya examen,yo la verdad,he ido un poco a la aventura,porque estudiar lo que se dice estudiar..pues no.Pero vamos me había mirado un poquito el código,pero chico,es que hay que ser rebuscado.La primera pregunta me ha llevado una hora y encima ni sé si la tengo bien o mal porque era la más fácil de todas,creo yo,la segunda no sé ni de qué iba,así que pasé a la tercera no encontrando los dividendos dichosos por ningún lado..y la de donaciones,me quedaban 10 minutos,ni sé lo que he puesto.En fin,que este departamento mira que es rebuscado y para las notas ya vemos cómo se las gastan,así que a temblar..saludoss.
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: Teruel en 18 de Febrero de 2011, 20:24:09 pm
La del francés ha sido buenísima, tengo que reconocerlo…la he tenido que leer 100 veces para ver dónde estaba “el gato”.

Os cuento lo que yo he interpretado del "francés".

A ver lo único que tenía claro es que era una donación (je, je, je), pero, bueno, al ver que era residente en Francia el donatario no se cumplía el 6.1 del ISD “…tenga su residencia habitual en España….con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos…”. Entonces me he ido al impuesto de No Residentes, pero, claro, hay –que yo sepa- no hay ningún artículo que contemple la adquisición de dinero como obtención de renta a efectos de ese Impuesto. He vuelto al de sucesiones y he visto que en el artículo 7 por ahí dice “…adquisición de bienes y derechos….PUDIEREN EJERCITARSE…en territorio español”. Le he echado un poco de imaginación –todo hay que decirlo- y he dicho que al contemplar el enunciado a un  donatario no residente, dinero –bien mueble- y poder ejecutarse en territorio español –supongo yo que desde cualquier sucursal existente en nuestro país podríamos “sacarlo”-, estamos ante una donación y ante un sujeto que tributará por obligación real.

¿Qué pensáis?
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: Torzon2004 en 18 de Febrero de 2011, 23:24:59 pm
Pues yo, la verdad, no me quejo. Lo había mirado por encima, y aunque tengo los conceptos más o menos claros, mi esperanza era el código. Básicamente he puesto lo mismo que NACHODER, salvo en la 3.1, que también me he ido al art. 14.a.

Otra cosa es que llegue o no llegue al aprobado.

Un saludo.
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: GESTOR en 18 de Febrero de 2011, 23:47:25 pm
Corregidme si me equivoco. (obvio artículos relacionados que no me apetece volver a tocar el codigo, jjj)

La primera esta claro que son rendimientos de trabajo y que si llevaba mas de dos años en la empresa pueden reducirse por irregulares.

En la construccion del edificio he puesto lo siguiente:
- La vivienda para domicilio familiar puede deducirse si se cumplen los requisitos para la deduccion por vivienda.
- Las tres viviendas vendidas dos posibilidades:
a) Si el contribuyentes orgnaniza los medios de produccion y contrata personal (promotor-constructor), sera actividad empresarial, y seran gastos deducibles los que proporcionalmente (superficie de las mismas respecto del total) y repercusion proporcional del suelo.
b) Si contrata la construcción (promotor), son ganacias patrimoniales de inmuebles no afectos, diferencia entre la repercusión del solar mas los gastos proporcionales de la contrucción y el importe de la venta.
c) Los alquileres son rendimientos del capital inmobiliario, los primeros sujetos a retencion.

En el empleado de banco, no hay retribución en especie porque no le regalan las acciones, ni le cobran un tipo de interés inferior al del mercado, por lo tanto es una compra de acciones normales,  los dividendos son rendimientos de capital mobiliario y los intereses no son deducibles (solo los gastos de administracion y custodia).

El vendedor de tarjetas de hidrocarburos, es rendimiento del trabajo art. 17.c, salvo que en atención al art. 17.3 se deban considerar rendimientos de actividades económicas (que creo que no es el caso).


En los dividendos es en la que mas he dudado pero me he decantado que no se consideran gastos deducibles art. 14.a, y que si que los tiene que imputar el que los recibe aplicando en su caso la deduccion por doble imposición.

La multa no es deducible art. 14.c y procede una corrección positiva de la Base Imponible. Si se contabilizó por devengo en 2009, y no se hizo la corrección habria que presentar declaración complementaria de 2009.

De la cuarta no he querido saber nada, he acabado corrriendo, y le exposición ha sido bastante mas atropellada, pero en síntesis es lo que he puesto.

Un saludo y suerte a todos, que palizón, MAÑANA ME EMBORRACHO, jjjj




Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: nachoder en 19 de Febrero de 2011, 00:11:41 am
Mmm... bueno mas o menos hemos puesto cosas parecidas los 3 que hemos comentado, no? GESTOR lo ha redactado un poco mas elegante y tal ;) en serio, has metido cosas q yo no he citado. Tiene buena pinta tu examen visto desde fuera.

¿Alguien sabe cómo corrigen? ¿Es complicado aprobar o mas o menos si encuadras las cosas correctamente, citas los artículos principales y te expresas "tributariamente" bien, pasas?

Otra pregunta que me ronda la cabeza, a ver como veis esto:

Me quedan 3 para sacarme la carrera, si la termino en Junio tengo la posibilidad de empezar a trabajar en un despacho, apruebo 2 entre Febrero/Junio y la 3ª me quedo ahí ahí (pongamos un 4 en Febrero y un 5 en Junio)
¿Creeis que el Departamento en cuestión, vistas las circunstancias, las colas del paro y la Ley que se nos echa encima en Noviembre, podría llegar a darme el aprobado?. Entiendo que para ellos será aprobar a alguien que "no lo merece" matemáticamente, pero existe una figura semejante (la Compensación, con requisitos de haber estado matriculado antes que no cumplo). Las circunstancias son excepcionales y hablaríamos de un 4'5 de nota.
¿Cómo lo veis? Espero no llegar a esta situación pero si me pasara yo llamaría al Departamento a "llorar" un poco y contarles mi situación, no? ¿Conoceis algún caso así los que llevais tiempo en el foro?

PD: Espero que nadie se moleste u ofenda por esto, no pretendo que me regalen nada por la cara que sé por experiencia lo que cuesta ir aprobando con esfuerzo. Saludos.



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Corregidme si me equivoco. (obvio artículos relacionados que no me apetece volver a tocar el codigo, jjj)

La primera esta claro que son rendimientos de trabajo y que si llevaba mas de dos años en la empresa pueden reducirse por irregulares.

En la construccion del edificio he puesto lo siguiente:
- La vivienda para domicilio familiar puede deducirse si se cumplen los requisitos para la deduccion por vivienda.
- Las tres viviendas vendidas dos posibilidades:
a) Si el contribuyentes orgnaniza los medios de produccion y contrata personal (promotor-constructor), sera actividad empresarial, y seran gastos deducibles los que proporcionalmente (superficie de las mismas respecto del total) y repercusion proporcional del suelo.
b) Si contrata la construcción (promotor), son ganacias patrimoniales de inmuebles no afectos, diferencia entre la repercusión del solar mas los gastos proporcionales de la contrucción y el importe de la venta.
c) Los alquileres son rendimientos del capital inmobiliario, los primeros sujetos a retencion.

En el empleado de banco, no hay retribución en especie porque no le regalan las acciones, ni le cobran un tipo de interés inferior al del mercado, por lo tanto es una compra de acciones normales,  los dividendos son rendimientos de capital mobiliario y los intereses no son deducibles (solo los gastos de administracion y custodia).

El vendedor de tarjetas de hidrocarburos, es rendimiento del trabajo art. 17.c, salvo que en atención al art. 17.3 se deban considerar rendimientos de actividades económicas (que creo que no es el caso).


En los dividendos es en la que mas he dudado pero me he decantado que no se consideran gastos deducibles art. 14.a, y que si que los tiene que imputar el que los recibe aplicando en su caso la deduccion por doble imposición.

La multa no es deducible art. 14.c y procede una corrección positiva de la Base Imponible. Si se contabilizó por devengo en 2009, y no se hizo la corrección habria que presentar declaración complementaria de 2009.

De la cuarta no he querido saber nada, he acabado corrriendo, y le exposición ha sido bastante mas atropellada, pero en síntesis es lo que he puesto.

Un saludo y suerte a todos, que palizón, MAÑANA ME EMBORRACHO, jjjj





Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: Victorgp en 19 de Febrero de 2011, 03:58:18 am
Creo que he respondido de manera diversa a casi todas.
primera
- conyuge A: No es indemnizacion exenta (estatuto trabajadores) porque de mutuo acuerdo que deja el trabajo. Por tanto, sera rentas del trabajo por los 5 an-os.
- conyuge B: Suponiendo que no realice actividades economicas de construccion, seria:
vivienda: exenta (no encontraba el articulo)
alquileres: rentas capital inmobiliario si destino vivienda al 50% o 100% si inquilino entre 18-35. Si actividad comercial nada.
venta: diferencia ganancia patrim por diferencia adquisicion (coste de construccion) y transferencia.

segunda
no respondida

tercera
Dividendos - No afecta al calculo del IS. Los dividendos son generados por beneficios que ya han pagado impuestos, por eso entran en el patrimonio social. La sociedad decide distribuirlos lo hace no tiene impacto a Perd. y Ganancias (salida de dinero bancos activo y reduccion del patrimonio neto como dividendos). No se deben realizar modificaciones (trabajo como auditor de cuentas).
Las multas - No deducibles (ajuste fiscal positivo)

cuarta
la otra no me acuerdo
el espan-ol debe declararlo por el art. 6 - he hablado de la posibilidad de doble imposicion en francia como entrada de dinero. No tenia ni idea.

Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: hum230674 en 19 de Febrero de 2011, 09:42:48 am
Hola, en el del préstamo para comprar las acciones, no nos dicen el interés del préstamo, por lo que entiendo que si es a un interés inferior al del interés legas, serán rendimientos del trabajo en especie. Puede ser?
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: JoseMarbella27 en 19 de Febrero de 2011, 11:28:57 am
Hola hum yo he puesto que si el préstamo se lo dan de forma gratuita o por precio inferior se trataría de una retribución en especie y que no se aplica la exclusión que viene de la entrega de acciones hasta los 12000 euros porqué lo que le da el banco es un préstamo y no las acciones directamente. También dado que lo que le entrega es un préstamo y que como esa es una de las actividades habituales del banco le he puesto la regla para la valoración que creo encajaba en el supuesto que es la siguiente

No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, cuando el rendimiento de trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate.

Se considerará precio ofertado al público el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes. Se considerarán ordinarios o comunes los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 15 % ni de 1.000 euros anuales
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: jacmat en 19 de Febrero de 2011, 12:44:54 pm
coincido con Victorgp en la primera y tercera (yo también reviso balances, para nosotros la tercera era un chollo de pregunta)

también hice la segunda, si intereses son menores que legal del dinero son renta en especie, y los dividendos rendimientos del capital mobiliario
el de las tarjetas, la redacción era puñetera, si se considera que trabaja por cuenta ajena, son rtos trabajo, si no hay relación laboral, rtos actividades economicas

saludos y suerte

Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: Torzon2004 en 19 de Febrero de 2011, 12:50:05 pm
Bueno, pues esto es lo "bonito" del tema. Básicamente hemos puesto todos los mismo, pero cambian los matices. Y creo que ahí está el meollo del asunto. Espero que sean tolerantes, y atiendan más a los razonamientos que a la exactitud.

Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: JoseMarbella27 en 19 de Febrero de 2011, 12:57:41 pm
A los compañeros que son auditores me gustaría haceros una preguntilla respecto al caso 3. Entiendo que cuando decís que el reparto de dividendos no afecta entiendo que a lo que os referís es la regla de la imputación temporal que es lo que viene en el  manual. Yo lo que puse es que la regla general es que se imputa el gasto al período al que corresponda pero que puede hacerlo en el ejercicio del 2010 siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores. E igualmente que el dividendo es un gasto no deducible ¿Es así?
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: GESTOR en 19 de Febrero de 2011, 14:24:34 pm
No soy auditor, pero creo que no, el reparto de dividendos no es un gasto deducible para la Sociedad, los dividendos porceden de beneficios no reservados, y se cargan a Tesoreria por su pago (cuentas del activo/pasivo no se incluyen en péridas y ganancias), y ya se han liquidado el IS en cada uno de los ejercicios anteriores, son partidas económicas que ya han pasado por el IS, y por tanto se reparten a los accionistas, disminuyen el Patrimonio de la Empresa, y aunmentan el patrimonio de los accionistas, que si son PF lo incluiran en el IRPF y si son Sociedades al IS, sin perjuicio de aplicar la deduccion por doble imposición que proceda.

Por tanto no ha lugar a criterior de imputación temporal ni modificaciones de la B. Imponible al no ser ni gasto contgable ni gasto fiscal.

Un saludo
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: GESTOR en 19 de Febrero de 2011, 14:25:55 pm
Por que nunca reviso antes de dar el "Enter", vaya tela.... sorry
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: Lili en 19 de Febrero de 2011, 20:36:10 pm
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Hola hum yo he puesto que si el préstamo se lo dan de forma gratuita o por precio inferior se trataría de una retribución en especie y que no se aplica la exclusión que viene de la entrega de acciones hasta los 12000 euros porqué lo que le da el banco es un préstamo y no las acciones directamente. También dado que lo que le entrega es un préstamo y que como esa es una de las actividades habituales del banco le he puesto la regla para la valoración que creo encajaba en el supuesto que es la siguiente

No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, cuando el rendimiento de trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate.




Salí contenta del exámen en lo que respecta a las preguntas que he podido contestar, ..........ja,ja, ja.

Primera.-
Coincido con otros compañero y en lo de arriba contigo:
Yo también he considerado las reglas de valoración de los rendimientos en especie respecto del préstamo, art 43.c, valoración por el interés legal.
La indemnización - rendidmientos de trabajo ( mutuo acuerdo) , irregular, suceptible de deducción del 40% ( art 18.2.) por ser pago a lo largo de 5 años y sujeto a retención. El salario hasta Julio rendimientos de trabajo, aplicación, de deducciones correspondientes además de sujeto a retención.

El otro cónyuge tributa por rendimientos de capital inmobiliaro, por las viviendas que alquila, aplicación de deducción de gastos, art 23 si cumple los requisitos. Ganancias y pérdidas patrimoniales por las viviendas que vendío. En caso de actividad económica, rendimientos de actividad de contrucción /promoción, estimación directa, resultado contable, amortización etc.
Deducción por inversión en vivienda habitual, art. 67, 68

Segunda.
Entrega de acciones, NO rentas en especie por el  art. 42.2 a IRPF ( la parte que no exceda 12.000 ) y Reglamento, art 43.1. cumpliendo los requisitos y límites del apartado 2 ( política retributiva general, o más que el 5%, mantener al menos 3 años ).
Rendimientos de capital mobiliario por los rendimientos de las acciones, art 25.1  que se integran en la base de ahorro, sujetos a retención del tipo fijo.

Agente de comercio,  rendimientos por actividad económica, profesional, estimación directa, tributa por los rendimientos, fijos y comisión, deducción de gastos que son necesario para la obtención de los ingresos, sujetos a retención,( ingresos a cuenta), el obligado es el pagador.

La tercera no llegué a leerla por completo la falta de tiempo me llevó a reparar levemente sobre la ültima pregunta y no me dejó nada más que especular sobre elle:
Donación: tributa el donatario, pero al ser  No Residente sólo por obligación real (lo situdao en España) dado que la cantidad  se transfiere a Suiza no estará sujeto a tibutación por este impuesto. Se produce una ganancia patrimonial que puede estar sujeto a tributación en Francia dependiendo de  las reglas del  Convenio de doble imposición entre Francia y Españas. Posiblemente hay que practicar una retención antes de transferir la cantidad a Suiza. 

Vamos, me quedé con las ganas de hacer un buen examen. El tiempo limitado, no perdona.

PD:
Los dividendos no son gastos deducibles , art 141. a IS. Se distribuyen una vez liquidado el Impuesto y practicado la reserva obligatoria. Comienza el nuevo ejercico/periodo impositivo con su resultado del balance de pérdidas y ganancias al final.
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: Torzon2004 en 19 de Febrero de 2011, 21:02:03 pm
Yo creo que la indemnización de los cinco años no es suceptible de la deducción del 40% porque es regular. Se cobra periódicamente, cada año.
¿Otras opiniones?
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: oliver en 19 de Febrero de 2011, 21:21:29 pm
Hola.
Si personas ya curtidas en estudiar para un examen, y la mayoría al final de la carrera (a mi me queda esta) y que se han presentado habiendose currado la asignatura, como se desprende de las intervenciones, no se ponen de acuerdo.
La única explicación es que o bien el tema da para una amplia interpretación siempre válida hasta que la Agencia Tributaria decida su integración en el día a día o hable, en su caso, el Señor Juez o bien el Departamento es Doctrinal hasta la médula y solo admite una correcta interpretación de la norma como válida y reprime otras correctas interpretaciones de la ley.
Prejuzga por tanto la interpretación de la norma.
Un Departamento Universitario no está para dirigir el pensamiento, sino para dar pautas de conductas intelectuales ante un problema concreto.
Como jurista que soy y abogado que deseo ser no puedo admitir que la interpretación de una norma se imponga como  unívoca.
 Faltaria plus.
Un saludo.
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: alanis en 19 de Febrero de 2011, 21:22:57 pm
 yo puse también  el apartado f del art 11 del RIRPF" a efectos de la aplicación de la reducción  prevista en el art 18.2 apartado f " cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral"
Yo encontré un exámen rarito ya veremos.
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: jacmat en 19 de Febrero de 2011, 21:44:46 pm
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A los compañeros que son auditores me gustaría haceros una preguntilla respecto al caso 3. Entiendo que cuando decís que el reparto de dividendos no afecta entiendo que a lo que os referís es la regla de la imputación temporal que es lo que viene en el  manual. Yo lo que puse es que la regla general es que se imputa el gasto al período al que corresponda pero que puede hacerlo en el ejercicio del 2010 siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores. E igualmente que el dividendo es un gasto no deducible ¿Es así?

No tiene nada que ver, la pregunta tenía trampa, estos dividendos se pagan con cargo a beneficios de ejercicios anteriores, es decir, ya se ha tributado por esos beneficios, y en vez de repartirse en el ejercicio en que se obtuvo, se quedan en la sociedad como reservas de libre disponibilidad, puede hacer con ellas lo que quiera. Por esa causa no tienen ninguna incidencia en el impuesto de 2010.
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: PELOTIAS en 19 de Febrero de 2011, 22:02:35 pm
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A los compañeros que son auditores me gustaría haceros una preguntilla respecto al caso 3. Entiendo que cuando decís que el reparto de dividendos no afecta entiendo que a lo que os referís es la regla de la imputación temporal que es lo que viene en el  manual. Yo lo que puse es que la regla general es que se imputa el gasto al período al que corresponda pero que puede hacerlo en el ejercicio del 2010 siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores. E igualmente que el dividendo es un gasto no deducible ¿Es así?

No tiene nada que ver, la pregunta tenía trampa, estos dividendos se pagan con cargo a beneficios de ejercicios anteriores, es decir, ya se ha tributado por esos beneficios, y en vez de repartirse en el ejercicio en que se obtuvo, se quedan en la sociedad como reservas de libre disponibilidad, puede hacer con ellas lo que quiera. Por esa causa no tienen ninguna incidencia en el impuesto de 2010.
Pues, si es así, MCESPM
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: lunatic en 19 de Febrero de 2011, 22:18:12 pm
madre mia! me consuela un montón que a todos nos hayan asaltado las dudas y me pasó lo mismo que a vosotros. Además, el tiempo a mí no me llegó a nada, porque el primer caso se me llevó la mitad de tiempo y el resto tuve que repartirlo entre las otras cuatro cuestiones y no me dió tiempo a poner todo lo que quería.
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: Victorgp en 20 de Febrero de 2011, 01:35:41 am
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A los compañeros que son auditores me gustaría haceros una preguntilla respecto al caso 3. Entiendo que cuando decís que el reparto de dividendos no afecta entiendo que a lo que os referís es la regla de la imputación temporal que es lo que viene en el  manual. Yo lo que puse es que la regla general es que se imputa el gasto al período al que corresponda pero que puede hacerlo en el ejercicio del 2010 siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores. E igualmente que el dividendo es un gasto no deducible ¿Es así?

No tiene nada que ver, la pregunta tenía trampa, estos dividendos se pagan con cargo a beneficios de ejercicios anteriores, es decir, ya se ha tributado por esos beneficios, y en vez de repartirse en el ejercicio en que se obtuvo, se quedan en la sociedad como reservas de libre disponibilidad, puede hacer con ellas lo que quiera. Por esa causa no tienen ninguna incidencia en el impuesto de 2010.

Concuerdo completamente. Los beneficios anteriores ya pagaron su parte de impuestos. Ahora es dinero que se mantiene en la sociedad esperando que sea distribuido. Es distinto salida de dinero a que implique un coste. Sorry pero a ver si tenemos suerte con las notas!
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: GESTOR en 20 de Febrero de 2011, 10:40:56 am
Lo de la regla de valoración de los intereses es correcto, lo que pasa es que el enunciado es muy amplio, deberia ser mas concreto, porque hasta donde llegas fantaseando, yo le puse  mas o menos, "como el enunciado no dice que le regalen las acciones ni que sea un prestamo por interes menor que el del mercado no son retribuciones en especie, y por tanto tampoco sus reglas de valoración), y punto, porque claro, puedes seguir eternamente.... donde paras con un enunciado tan amplio.

En los alquileres igual, las reducciones, aque los locales estan sujetos a retencion.... no se es que hay supuestos en los que puedes tirarte un rato diciendo: y si.... esto y si cual.... esto otro, en fin ya veremos...

De todas maneras, como he dicho en otro post, exámenes de este tipo, pese a su amplitud, el enfoque me parece correcto, independientemente de mi calificación, son prácticos.

Un saludo y ánimo.
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: PELOTIAS en 20 de Febrero de 2011, 11:35:40 am
Todo el mundo sabe que la AEAT tiene este sistema fiscal para poder pillarte en cualquier circunstancia, porque es como ir por un laberinto con una cogorza del 9, de noche y, lloviendo.
El departamento de FyT II debería tomar en cuenta que, algunos de sus casos prácticos en los exámenes, ni con el manual en la mano somos capaces de resolverlos en ese tiempo. Y si eso es así, es que algo falla en dicho manual, cosa que no debiera.
En todas las demás asignaturas de las que me he examinado, incluída FyT I, he aprobado de sobra, apoyándome en lo estudiado, en el manual, en el foro oficial, en éste, en la legislación, etc. Pero en esta asignatura, el tiempo que debo dedicar a estructurarme mentalmente para adecuar mis conocimientos al caso planteado, se come la hora y media, y eso me frustra enormemente. Porque yo sé hacer la declaración del IRPF y de Sociedades, sé manejar una donación y una sucesión frente a Hacienda, pero lo que no sé es cómo desanudar casos propios de tíos que lleven 4 años en una asesoría fiscal, en hora y media.
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: JoseMarbella27 en 20 de Febrero de 2011, 23:35:09 pm
Respecto a lo que dice Lili, respecto al 2º caso yo no estoy de acuerdo en que se aplique lo de los 12000 euros, porqué lo que le da es un préstamo no las acciones directamente. Entiendo que un préstamo y que luego el trabajador decide comprar acciones de la propia sociedad no es un supuesto en que se aplique la regla de "no consideración de rendimiento en especie".
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: miercoles en 21 de Febrero de 2011, 09:04:36 am
Buenas, avisar si cuelgan las respuestas en el departamento, mas o menos conteste lo de todos, el tiempo escasisimo. saludos
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: hum230674 en 21 de Febrero de 2011, 10:29:33 am
Hola, totalmente de acuerdo con JoseMarbella, la empresa no le entrega las acciones, sino que él pide un préstamo a la empresa para adquirirlas, por lo que en todo caso se trata de una retribución del trabajo en especie si el préstamo es a un interés inferior al legal. Y por último las ganancias de las acciones son rendimientos del capital mobiliario. O eso creo yo. Un saludo
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: Teruel en 21 de Febrero de 2011, 10:48:35 am
Je, je,je...es tremenda esta asignatura. Debería de llamarse, en vez de FyT II, “Desarrollo de la Imaginación” o “Regreso al Futuro II” o algo así, porque hay que ver el curro que le damos a mente en esa hora y media.

Es tal el tiempo que nos tiramos releyendo los enunciados que la clave para que de tiempo a desarrollar el examen está más que en el propio desarrollo de las preguntar, en ser capaces de contener la imaginación.

Es una asignatura bonita –a mi entender- y en el fondo muy práctica –todos los años toca hacer la renta o de vez en cuando compramos algo, abrimos una cuenta...-, pero creo, sinceramente, que deberían o hacer enunciados menos ambiguos si es que quieren que contestemos a preguntas tan generales como las que hacen –“trascendencia a efectos..., tratamiento en el impuesto...-, o hacer sobre enunciados ambiguos preguntas más concretas tipo “¿son deducibles esos gastos, razone su respuesta?. Más o menos como hacen en Internacional Privado o en Procesal.
Varios claros ejemplos de ellos los tenemos en este propio hilo. No es que contestemos de forma diferente, que eso es lo más normal de mundo, es que interpretamos las preguntas de forma distinta. Uno de ellos, por citar uno, es que Pelotias pone en su primer mensaje “...pasta depositada en Suiza”, y, otro compañero, vía privada, me dice que el enunciado lo que dice literalmente es “...en un banco suizo”, lo cual no quiere decir que necesariamente esté la pasta en Suiza, ¿quién no tiene cerca de casa un Deutsche Bank, alemán, o un ING, holandés...?. Y he ahí la clave de la cuestión, no se trata ahora de dilucidar qué es lo que quería decir el enunciado, sino a lo que dan lugar: a pegarnos 10 ó 15  minutos pensando qué coño quiere decir el enunciado de los c.....nes. En este en concreto: dónde estará mi carro?, en Suiza o en España. Sí, ya sé, depende de cómo lo hilvanes y como justifiques la respuesta te lo pueden –digo yo- dar por bueno o malo: Si dices que el dinero está en Suiza y que por lo tanto no tributa en España –donatario francés y bien no en España-, te lo tiene que dar por bueno, y si dices que la donante en una abuelica  española que le ha donado a su nieto que vive y reside en Francia un dinero que aquella tiene en un banco suizo que hay debajo de su casa –en España- y que por lo tanto tributa por obligación real, también tendrían que dártelo por bueno. Pero no sé, bastante tenemos con aprendernos bien la asignatura como para estar poniendo o quitando datos en los enunciados para contestar una cosa u otra. Una cosa es interpretar lo que pone y otra cosa es tener que añadir o quitar tú conceptos para decantar tu opinión.

Además a todo esto hay que añadir el tema “cuantitativo” de las respuestas. Es decir, ante preguntas tales como “trascendencia de las hechos en el Impuesto tal”, cuánto responder. Si os fijáis cuando el departamento cuelga las soluciones se te viene el mundo encima porque es tal la cantidad de temas que integran  en cada respuesta que lo flipas. Ante una pregunta a la que tú has respondido que son RCM y poco más en tres renglones, ellos ponen además que sobre ese rendimiento se podría reducir esto o lo otro, que ese resultado neto pasaría a integrar el Ahorro, que sobre base podría luego...Claro leemos esto y luego todos, o casi todos, metemos la pata en la primera pregunta. Nos ponemos que si como son cónyuges y no están separados, unidad familiar y tributación conjunta, o separada; si la hacen conjunta esto y si separada lo otro....pum, pum pum, miramos el reloj y tachán....nos queda media hora pa las otras dos....¿ahora qué?.......
No digo yo que no haya que responder todo eso, sí digo, en cambio, que entonces tendrían que poner tres y elegir dos porque sólo en  copiar todo lo que ellos ponen como respuestas oficiales te llevaría  más de una hora.

Y bueno, ahora, haciendo abstracción de todo ello y ciñéndonos a la literalidad de las preguntas yo creo que, independientemente, de cómo lo adornásemos cada uno de nosotros, lo básico que había que responder en cada una de las dos primeras cuestiones, aún a riesgo de estar totalmente equivocado, es lo siguiente:

Insito, lo básico.

PRIMERA:
A)   Son rendimientos de trabajo NO exentos –hay pacto- y NO son irregulares –ya que los cobra PERIÓDICAMENTE-.
B)   Construcción de viviendas: la que se queda como habitual, deducible –a efectos del IRPF hay equiparación entre adquisición y construcción siempre que sea de la habitual-; las que vende, ganancia o pérdida patrimonial –no sabemos si las vende por más o por menos- y las que alquila capital mobiliario.

SEGUNDA
A)   Dividendos, capital mobiliario y pago de intereses NO deducibles ya que no están comprendidos en el artículo 26. 
B)   Agente de comercio (para mí la más ambigua de todas, junto con la del francés): 1ª POSILIDAD: si existe una relación laboral de carácter especial, sus retribuciones se califican generalmente como rendimientos del trabajo; 2ª POSIBLIDAD: si aunque el encargo sea por cuenta ajena después existe ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, se califica como actividad económica, aunque exista una relación laboral especial, cuando, además, asumen el riesgo y ventura del buen fin de tales operaciones mercantiles, realizando por su cuenta las operaciones o, en caso contrario, participando en el riesgo con el cliente para el que operan. Parece por tanto –esto lo digo con toda la cautela posible-, que si hay remuneración mensual por ahí mucho riesgo parece que no asume.

Suerte a todos.

Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: JoseMarbella27 en 21 de Febrero de 2011, 10:53:58 am
Teruel una matización las que alquila son "capital INmobiliario". Un saludo.
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: Teruel en 21 de Febrero de 2011, 11:00:58 am
Sí, claro, ha sido un fallo mecanográfico. Está claro que son "IN".

Gracias.
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: PELOTIAS en 21 de Febrero de 2011, 11:23:33 am
Acabo de estar con un asesor fiscal amiguete y, comentando lo del francés que recibe un depósito en Suiza, me dice que no hay tributación por ningún concepto en España.
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: ARUAL79 en 21 de Febrero de 2011, 18:46:40 pm
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3ª PREGUNTA:

- dividendos le digo q los incluyan en la cuenta de ganancias y pérdidas y q se lean el art. 15 y 19 LIS xq me quedan 3 minutos y paso de liarme. Menciono expresamente el 15.5 LIS q dice algo de beneficios 
- la multa digo q es un gasto no deducible por el 14.c xo no me da tiempo a poner q al ser de 2009 q la metan como gasto contable con el tema de los ejercicios anteriores


Yo he relacionado los dividendos con el artículo 14.a, diciendo que no son gastos deducibles.


Yo también
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: Lili en 21 de Febrero de 2011, 19:12:17 pm
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A los compañeros que son auditores me gustaría haceros una preguntilla respecto al caso 3. Entiendo que cuando decís que el reparto de dividendos no afecta entiendo que a lo que os referís es la regla de la imputación temporal que es lo que viene en el  manual. Yo lo que puse es que la regla general es que se imputa el gasto al período al que corresponda pero que puede hacerlo en el ejercicio del 2010 siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores. E igualmente que el dividendo es un gasto no deducible ¿Es así?

No tiene nada que ver, la pregunta tenía trampa, estos dividendos se pagan con cargo a beneficios de ejercicios anteriores, es decir, ya se ha tributado por esos beneficios, y en vez de repartirse en el ejercicio en que se obtuvo, se quedan en la sociedad como reservas de libre disponibilidad, puede hacer con ellas lo que quiera. Por esa causa no tienen ninguna incidencia en el impuesto de 2010.

Concuerdo completamente. Los beneficios anteriores ya pagaron su parte de impuestos. Ahora es dinero que se mantiene en la sociedad esperando que sea distribuido. Es distinto salida de dinero a que implique un coste. Sorry pero a ver si tenemos suerte con las notas!

Además, lo dice el art 14.1. a de la LIS: Los dividendos no son gastos deducibles. Se distribuyen una vez liquidado el Impuesto y practicado la reserva obligatoria. Comienza el nuevo ejercico/periodo impositivo con su resultado del balance de pérdidas y ganancias al final.


Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: Lili en 21 de Febrero de 2011, 20:16:43 pm
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Insito, lo básico.

PRIMERA:
A)   Son rendimientos de trabajo NO exentos –hay pacto- y NO son irregulares –ya que los cobra PERIÓDICAMENTE-.
B)   Construcción de viviendas: la que se queda como habitual, deducible –a efectos del IRPF hay equiparación entre adquisición y construcción siempre que sea de la habitual-; las que vende, ganancia o pérdida patrimonial –no sabemos si las vende por más o por menos- y las que alquila capital mobiliario.

SEGUNDA
A)   Dividendos, capital mobiliario y pago de intereses NO deducibles ya que no están comprendidos en el artículo 26. 
B)   Agente de comercio (para mí la más ambigua de todas, junto con la del francés): 1ª POSILIDAD: si existe una relación laboral de carácter especial, sus retribuciones se califican generalmente como rendimientos del trabajo; 2ª POSIBLIDAD: si aunque el encargo sea por cuenta ajena después existe ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, se califica como actividad económica, aunque exista una relación laboral especial, cuando, además, asumen el riesgo y ventura del buen fin de tales operaciones mercantiles, realizando por su cuenta las operaciones o, en caso contrario, participando en el riesgo con el cliente para el que operan. Parece por tanto –esto lo digo con toda la cautela posible-, que si hay remuneración mensual por ahí mucho riesgo parece que no asume.

Suerte a todos.



Primera A.-
"...NO son irregulares –ya que los cobra PERIÓDICAMENTE-."
Perdona, pero entiendo que esto no tiene que ver.
Art 18. de la LIRPF, Porcentajes de reducción aplicable a determinados rendimientos dice en su apartado 2:
" El 40% de reducción en caso de .......rendimientos ...... que tengan un periodo de generación superior a dos años  y que no.... asi como aquellos que se califiquen REGLAMENTARIAMENTE como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Remite al art 11 del RIRPF, aplicación del 40 % a determinados rendimientos de trabajao, dice en su apartado f:
"Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución demutuo acuedo en la relación laboral."
Me pegé media hora en buscarlo todo.
Primera  B.-
Estamos casi todos de acuerdo

Segunda A.- También estamos de acuerdo que los rendimientos son del capital mobiliario.

Yo defiendo que la ENTREGA del paquete de acciones  a los trabajadores en activo rige por el art 42. 2a:  "NO tendrán la consideración de rendimientos de trabajo en especie la entrega ...... de forma gratuita o por precio inferior al mercado  de acciones....de la propia empresa......en la parte que NO exceda......de 12.000 euros anuales, en las condiciones que REGLAMENTARIAMENTE se establezcan."
Remite al RIRPF art 43.1 que repite lo mismo, " NO tendrán la consideración de rendimientos del trabajao en especie .....la entrega de acciones  de una sociedad a sus trabajadores".  Sin límtes pero añade los requisitos  en su apartado 2: "politica etributiva general,  etc...

El préstamo, considero que había tenerse en cuenta  el art 43.1.1ºc LIRPF,valoración de rentas en especie: "En los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero , la diferecnia entre  el interés `pagado y el interés legal ...."
Es decir, en caso de conceder el préstamo a un tipo de interés legal  no pasa nada.

Segunda B.- De acuerdo, existe la posibilidad de rendimientos de trabajo o de actividad profesional , tributación según lo establecido en el capítulo II de la LIRPF.
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: Lili en 21 de Febrero de 2011, 20:28:54 pm
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Acabo de estar con un asesor fiscal amiguete y, comentando lo del francés que recibe un depósito en Suiza, me dice que no hay tributación por ningún concepto en España.
Es lo que pensamos en nuestra asesoría fiscal:
En la donación el sujeto pasivo del Impuesto es el donatario, pero al ser  No Residente sólo tributa  por "obligación real" (lo situado en España). Sería el caso de bienes inmuebles  situados en España. Dado que la cantidad  se transfiere a Suiza no estará sujeto a tributación por este impuesto. Se produce una ganancia patrimonial que seguramente estará sujeto a tributación en su "Renta" en Francia.
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: JoseMarbella27 en 21 de Febrero de 2011, 20:32:50 pm
Hola Lili en el primer supuesto yo coincido contigo en que es rendimiento irregular. Yo lo contesté así pero con las opiniones de los compañeros que dicen que no me hacen dudar.

Ahora bien respecto al 2º caso, creo que te confundes, porqué creo que no lees bien el supuesto o no entiendo tu interpretación. Lo que le entrega el banco es un préstamo no las acciones y la ley cuando habla de la no consideración de rentas en especie, lo hace señalando que es cuando se trate de la entrega de las acciones (entiendo que directamente). Pero el supuesto decía que el banco lo que le da es un préstamo y con ello compra las acciones y creo al menos en mi humilde que en este te has confundido y que sí serían rendimientos en especie si les da el préstamo gratuito o bien con un interés inferior al legal. Además creo que el supuesto estaba clavado para ponerle la regla de la valoracion cuando la entrega de la renta en especie coincide con la actividad habitual de la empresa que paga la renta en especie. En el caso caso supuesto un banco que evidentemente se dedica a "vender" préstamos entre otra cosas.

Un saludo.
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: JoseMarbella27 en 21 de Febrero de 2011, 20:43:40 pm
Decía el supuesto literalmente así:

El empleado de un banco adquirió unas acciones del propio banco con un préstamo otorgado por éste.

El art. 42.2 de la Ley de IRPF dice así literalmente:

2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:

La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

y el Art. 43 del Reglamento de IRPF dice lo siguiente:

Artículo 43. Entrega de acciones a trabajadores.

1. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, a efectos de lo previsto en el artículo 42.2.a de la Ley del Impuesto, la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo en los siguientes supuestos:

La entrega de acciones o participaciones de una sociedad a sus trabajadores.

Asimismo, en el caso de los grupos de sociedades en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, la entrega de acciones o participaciones de una sociedad del grupo a los trabajadores, contribuyentes por este Impuesto, de las sociedades que formen parte del mismo subgrupo. Cuando se trate de acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo, la entrega a los trabajadores, contribuyentes por este Impuesto, de las sociedades que formen parte del grupo.

En los dos casos anteriores, la entrega podrá efectuarse tanto por la propia sociedad a la que preste sus servicios el trabajador, como por otra sociedad perteneciente al grupo o por el ente público, sociedad estatal o administración pública titular de las acciones.

2. La aplicación de lo previsto en el apartado anterior exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que la oferta se realice dentro de la política retributiva general de la empresa o, en su caso, del grupo de sociedades y que contribuya a la participación de los trabajadores en la empresa.

Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 %.

Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años.

El incumplimiento del plazo a que se refiere el número 3º anterior motivará la obligación de presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: JoseMarbella27 en 21 de Febrero de 2011, 20:50:17 pm
Yo desde luego no lo veo como lo dices tú, no sé si seré el único equivocado pero vamos yo creo que es claro. Es que para ser aplicable lo que tu dices debería decir el supuesto que la empresa le entrega unas acciones al trabajador....Pero yo lo entiendo como algo que suele suceder en la propia realidad y es que los bancos conceden a sus empleados condiciones de financiación (préstamos en condiciones más ventajosas) y en este caso lo que yo deduzco del supuesto es que el empleado, si recibe un préstamos en condicones más ventajosas, es rendimiento en especie y que el trabajador con dicho préstamos puede optar por comprarse un coche o por comprar acciones del banco, por lo que se incumpliría en mi opinión el requisito de que las acciones se entreguen como política retributiva que exige el reglamento, pues lo que se entrega como dice el supuesto es un préstamo y con el trabajador decidió comprar acciones. Ahora bien reconozco que los supuestos de Financiero II son abiertos y caben a veces fundamentarlos por varios lugares, pero en este caso lo que ves tú yo al menos no veo tu razonamiento. Esperemos que el equipo docente cuelgue pronto las soluciones y así salimos de dudas.

Un saludo.
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: JoseMarbella27 en 21 de Febrero de 2011, 21:01:41 pm
Y para ponerlo más claro, si el trabajador con el préstamo que le otorga el banco, compra las acciones del banco (que además suelen cotizar en bolsa) a través de un amigo que es agente de bolsa y sin relación alguna con el banco (y que podría fácilmente deducirse del supuesto por la forma en que se enuncia) ¿Dónde está la entrega de acciones por parte del banco para la no consideracion de renta en especie? Yo desde luego desde esta perspectiva que es como lo ví yo, no veo tu interpretación para la no consideración de renta en especie del art. 42.2 ley de IRPF y que creo que es la que se deduce del supuesto tal y como se formula.
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: oliver en 21 de Febrero de 2011, 21:03:55 pm
Hola.
1º B:
Actividades económicas:
Art. 27.1 2º párrafo: "En particular, tienen esta consideración los rendimientos de actividades..............de construcción".
Por tanto las tres viviendas vendidas tributarán por ahí, más la vivienda habitual como autoconsumo.

Demasiados datos para una pregunta que se debe resolver idilicamente en  un sexto de hora y media , es decir 15 minutos, disminuido en el tiempo de lectura y con el handicap de que exigen contestar según el orden previamente dispuesto por el Departamento.
Una locura.
Un saludo.
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: JoseMarbella27 en 21 de Febrero de 2011, 21:11:23 pm
Yo creo que para las 3 viviendas vendidas debe aplicarse esto

2. Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, que se cuantificarán conforme a lo previsto en la sección IV de este capítulo. (capítulo que se refiere a ganancias y pérdidas patrimoniales) Ya que entiendo que además la construcción de 3 viviendas para venderlas pueden considerarse bienes afectos ya que se dedica a la construcción.
Título: Re: Examen tributario II
Publicado por: Teruel en 21 de Febrero de 2011, 23:45:25 pm
Je, je, je, mi mujer dice que somos "masocas", que por más que le demos vueltas no vamos a cambiar las respuestas que hemos dado en el examen. Pero bueno también es cierto que con todo esto de "re-re-revisar" las contestaciones estoy aprendiendo más que cuando estudié para el propio examen.
Eso sí, juro que con esto termino: a ver Lili, está muy bien argumentado eso que pones del artículo 11 del Reglamento, pero olvidas poner el último inciso de dicho artículo, lo de "...se imputen en un único período impositivo". Y ahí está la clave -creo yo-, hay cinco períodos impositivos. Por eso no es operativa la remisión al artículo 11. En todo caso lo sería por el propio 18, pero es que tampoco se cumplen sus requisitos porque se van a percibir periódicamente y porque dichos rendimientos no tienen un período de generación superior a dos años. En realidad no hay período de generación. Esos euros que va a recibir como consecuencia de la extinción del trabajo pactada de mutuo acuerdo no se han ido consolidando durante el tiempo que duró la relación laboral, sino que nacen “ex-novo” como consecuencia del pacto extintivo. En el manual lo explica bien y sale un caso práctico.

Respecto del tema de las acciones, estoy con Marbella. No hay ninguna entrega de acciones. Las adquiere él y para ello saca un préstamo, supongo que personal, cuyo pago de intereses no es deducible.

Esperemos a las soluciones.