Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MIBALOR en 21 de Febrero de 2011, 13:28:19 pm
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Acaban de publicar las plantillas de mercantil II en el foro de la asignatura de la UNED.
Suerte a todos.
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cdo anulan una hacen falta 23 bien para aprobar? tengo 24 bien sin contar la anulada, hay q tener 24 para aprobar no?
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Gracias por avisar.
Hacen falta 24 para aprobar. Estas aprobada cisci.
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Examen tipo D, tengo 25 correctas. El miedo que tengo es que puedan anular alguna más de las que tengo como correctas, pero si me confirmáis que se ajusta el baremo (y como he leído en algún hilo antiguo, es como si las anuladas se computasen como acertadas), me quedo tranquilo... jolín que nervios, con lo que me costó este enrevesado examen...
saludos
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Yo tengo 27 bien, sin contar la anulada que se supone cuenta como correcta, así que si no hay más cambios un 6´5.
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Examen tipo D, tengo 25 correctas. El miedo que tengo es que puedan anular alguna más de las que tengo como correctas, pero si me confirmáis que se ajusta el baremo (y como he leído en algún hilo antiguo, es como si las anuladas se computasen como acertadas), me quedo tranquilo... jolín que nervios, con lo que me costó este enrevesado examen...
saludos
a medida que anulen las que tienes correctas, cada vez necesitas menos para aprobar. si tienes bien 25, y anulan 1 de las que tienes bien, tendrás 24 bien. pero ya no harán falta 24 bien para aprobar sino 23. por eso, los del C y D no necesitan 24, sin 23 preguntas bien para aprobar.
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Yo tengo 27 bien, sin contar la anulada que se supone cuenta como correcta, así que si no hay más cambios un 6´5.
no cuenta como correcta (ojalá!! si así fuera... estaría aprobada, porque me he quedado en las puertas con una pregunta por debajo).
que anulen una pregunta se traduce en una menos para el baremo: una menos para aprobar, una menos para le notable...
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Yo tengo 27 bien, sin contar la anulada que se supone cuenta como correcta, así que si no hay más cambios un 6´5.
no cuenta como correcta (ojalá!! si así fuera... estaría aprobada, porque me he quedado en las puertas con una pregunta por debajo).
que anulen una pregunta se traduce en una menos para el baremo: una menos para aprobar, una menos para le notable...
Si te has quedado con 23 y el aprobado antes era 24, entonces ahora sería un 5 con 23 ¿no?
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Hola
Tengo 26 bien no me lo puedo creer.....
Espero que hayais aprobado todos
Saludos
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Yo tengo 27 bien, sin contar la anulada que se supone cuenta como correcta, así que si no hay más cambios un 6´5.
no cuenta como correcta (ojalá!! si así fuera... estaría aprobada, porque me he quedado en las puertas con una pregunta por debajo).
que anulen una pregunta se traduce en una menos para el baremo: una menos para aprobar, una menos para le notable...
Si te has quedado con 23 y el aprobado antes era 24, entonces ahora sería un 5 con 23 ¿no?
Sí. Con 23 correctas de 34 (que no 35, ya que la anulada se elimina), apruebas. Yo tengo 22... ojalá anularan una más y que fuese de las que tengo maaaaaaal! Ya no me licencio en junio... veremos si llego a tiempo para colegiarme. Estoy hecha polvo :(
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Magui: Yo estoy igual que tú...... pero con una sensación de impotencia tremenda, ya que cambié de respuesta en cuatro y.......las tenía bien. SOY UN AUTENTICO DESASTRE, no vuelvo a repasar un examen y menos de tipo Test.
Animo Magui, vamos a buscar qué pregunta se puede impugnar. Esta tarde leeré una por una para ver qué se puede "buscar".
Un saludo
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Yupi! primer parcial fuera ;D
Yo leí por el curso virtual que hablaban de anular alguna más,¿no? Por intentarlo, no se pierde nada.
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Yo tengo 27 bien, sin contar la anulada que se supone cuenta como correcta, así que si no hay más cambios un 6´5.
no cuenta como correcta (ojalá!! si así fuera... estaría aprobada, porque me he quedado en las puertas con una pregunta por debajo).
que anulen una pregunta se traduce en una menos para el baremo: una menos para aprobar, una menos para le notable...
Si te has quedado con 23 y el aprobado antes era 24, entonces ahora sería un 5 con 23 ¿no?
Sí. Con 23 correctas de 34 (que no 35, ya que la anulada se elimina), apruebas. Yo tengo 22... ojalá anularan una más y que fuese de las que tengo maaaaaaal! Ya no me licencio en junio... veremos si llego a tiempo para colegiarme. Estoy hecha polvo :(
Ojala tengas suerte y anulen alguna más, por intentarlo que no quede, el examen de la 2ª semana se las traía ;)
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Pues me pasma bastante que hayan anulado la 15, que sin ser buena, no era la peor. Creo que la tenía bien, puesto que de novación y mucho menos conformidad en la cuenta corriente entre comerciantes, nada: era la c. Esta la cacé. ¿Cómo se han olvidado de la inefable 8 TIPOC?: El concepto de falta de conformidad como determinante del INCUMPLIENDO de la obligación de entrega en la compraventa. ¿Y la 10, del contrato estimatorio? un prodigio de claridad y buen gusto, vamos. Si álguien quiere impugnar, ahí tiene dos excelentes candidatas, una de ellas con enunciado erroneo y la otra más oscuro que el cerbro de Bin Laden. ;)
Por cierto ¿Álguien podría recordarme cómo se accede los exámenes de la valija? Estoy intentando mirar éste precisamente, por si decidí cambiar alguna pregunta en el formulario, pero no me acuerdo de cómo se hace. Gracias y suerte a todos. :)
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Hola a todos. Yo tengo 26 correctas del tipo A, que no anularon ninguna. Ahora empienzan los nervios y a pensar, "las tacharía bien", "no se me quedaría ninguna atrás". Hasta que no vea el 5,5 ( esa es la nota aparejada 9 fallos), no me lo creeré.
Suerte a todos, enhorabuena a los aprobados y a los que no mucho ánimo.
Saludos
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Hola!! tengo 23 correctas del tipo B, voy a contactar con el equipo docente por 2 preguntas que creo podrían considerarlas. Alguien más en esta situación y con el mismo examen (Tipo B9. porque podríamos contactarnos y mirar que preguntas se puede reclamar, no? saludos y suerte a los demás!!
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Conde, pincha en el siguiente enlace, estando autentificado en la página de la uned.
https://serviweb.uned.es/sec-virtual/calificaciones/acceso-examenes.asp
Yo lo he hecho así, y he llegado directamente a mis examenes
Saludos y Suerte (aunque me temo que a tí no te hará falta).
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Tengo 24 justitas bien :o :o :o :o
Uffff!!!! Espero que sea aprobado. No me gusta aprobar por los pelos, pero bueno, el exámen se las traía y esta vez igual el 5 raspado me sabe a cierta gloria!!!!
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Hola a todos, por fin aliviada, este tipo test es una auténtica tortura una quiniela ¡¡¡
Tipo C 2ª semana tengo 28 preguntas.
Algunas las contesté al azar porque no me acordaba, pero desde luego hay que tener ganas de complicarle la vida al estudiante con este tipo de examen.
Bueno, supongo que estoy aprobada, así que a por el segundo parcial.
Suerte y ánimos a todos
Ana
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Pues yo me quedo con 30.........Por lo menos me quito el amargor de trabajo............uffffffff, snifffffffff
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Hola a todos , yo no soy capaz de ver esas plantillas, alguien me puede ayudar por favor?
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Hola a todos , yo no soy capaz de ver esas plantillas, alguien me puede ayudar por favor?
Departamento de Derecho Mercantil
MERCANTIL II (plan 2000)
Plantillas de corrección
Febrero 2011
1ª semana
MODELO A
1. b 8. a 15. a 22. c 29. a
2. b 9. b 16. b 23. b 30. b
3. c 10. a 17. c 24. b 31. a
4. b 11. b 18. a 25. b 32. b
5. c 12. b 19. b 26. c 33. b
6. c 13. c 20. b 27. a 34. a
7. b 14. c 21. c 28. b 35. c
MODELO B
1. b 8. a 15. c 22. b 29. b
2. b 9. b 16. b 23. a 30. b
3. a 10. b 17. c 24. a 31. b
4. b 11. a 18. c 25. b 32. b
5. b 12. b 19. b 26. b 33. a
6. c 13. b 20. c 27. c 34. c
7. c 14. a 21. c 28. c 35. a
2ª semana
MODELO C
1. a 8. c 15. anulada 22. a 29. b
2. c 9. c 16. c 23. a 30. c
3. b 10. a 17. b 24. b 31. a
4. c 11. a 18. a 25. b 32. b
5. c 12. a 19. b 26. b 33. c
6. a 13. a 20. c 27. b 34. b
7. a 14. c 21. b 28. a 35. a
MODELO D
1. a 8. a 15. c 22. c 29. a
2. a 9. b 16. a 23. a 30. b
3. a 10. c 17. a 24. b 31. b
4. anulada 11. c 18. c 25. c 32. b
5. c 12. b 19. c 26. b 33. b
6. c 13. b 20. a 27. a 34. a
7. b 14. c 21. a 28. a 35. b
Muchas suerte.........
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Magui: Yo estoy igual que tú...... pero con una sensación de impotencia tremenda, ya que cambié de respuesta en cuatro y.......las tenía bien. SOY UN AUTENTICO DESASTRE, no vuelvo a repasar un examen y menos de tipo Test.
Animo Magui, vamos a buscar qué pregunta se puede impugnar. Esta tarde leeré una por una para ver qué se puede "buscar".
Un saludo
bueno, mirémosle el lado "positivo": en septiembre segurop que la sacamos si nos quedamos tan cerca.
Yo no sé si impugnarán alguna más... ojalá!
lo que yo tenía ganas era de solicitar al departamento que hicieran una excepción este año y que dejaran HACER MEDIA al menos con el segundo parcial, ya que muchos nos jugamos la colegiación...
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Un 5 ...pero contenta...esta asignatura se ha puesto realmente difícil de superar...algunas de las preguntas eran realmente confusas!!!!
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alguien puede poner el enlance donde estan las plantillas??
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Magui: Yo estoy igual que tú...... pero con una sensación de impotencia tremenda, ya que cambié de respuesta en cuatro y.......las tenía bien. SOY UN AUTENTICO DESASTRE, no vuelvo a repasar un examen y menos de tipo Test.
Animo Magui, vamos a buscar qué pregunta se puede impugnar. Esta tarde leeré una por una para ver qué se puede "buscar".
Un saludo
bueno, mirémosle el lado "positivo": en septiembre segurop que la sacamos si nos quedamos tan cerca.
Yo no sé si impugnarán alguna más... ojalá!
lo que yo tenía ganas era de solicitar al departamento que hicieran una excepción este año y que dejaran HACER MEDIA al menos con el segundo parcial, ya que muchos nos jugamos la colegiación...
magui, me parece una buena idea!!!! Yo también lo solicitaré!!! El año pasado no se aprobaba con 23??? ya podrían haberlo dejado en 23 también este año!
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alguien puede poner el enlance donde estan las plantillas??
En el curso virtual, en el foro del Equipo Docente.
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Magui: Yo estoy igual que tú...... pero con una sensación de impotencia tremenda, ya que cambié de respuesta en cuatro y.......las tenía bien. SOY UN AUTENTICO DESASTRE, no vuelvo a repasar un examen y menos de tipo Test.
Animo Magui, vamos a buscar qué pregunta se puede impugnar. Esta tarde leeré una por una para ver qué se puede "buscar".
Un saludo
bueno, mirémosle el lado "positivo": en septiembre segurop que la sacamos si nos quedamos tan cerca.
Yo no sé si impugnarán alguna más... ojalá!
lo que yo tenía ganas era de solicitar al departamento que hicieran una excepción este año y que dejaran HACER MEDIA al menos con el segundo parcial, ya que muchos nos jugamos la colegiación...
magui, me parece una buena idea!!!! Yo también lo solicitaré!!! El año pasado no se aprobaba con 23??? ya podrían haberlo dejado en 23 también este año!
el año pasado se aprobaba con 23??? comooooorr??? sería porque había alguna anulada, no??
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No, 23-24 respuestas correctas eran un aprobado, al menos eso es lo que leí aquí en el foro.
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Estoy buscando donde vio lo de 23 aciertos era un aprobado 8el año pasado) pero no lo encuentro. Habré visto mal.
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Para Magui: No sé si tienes bien o no las preguntas 24 y 30 del tipo D, o las equivalentes del C, pero he estado mirando en el libro, el ACTUALIZADO, EL DE ESTE AÑO, y tanto una como otra pueden ser impugnadas ya que en la pregunta número 30, si te vas al libro te dice "que desde el punto de vista empresarial la Ley de CTTM es aplicable al TRANSPORTE DE PASAJEROS"
En la preguna númro 24, la de la fianza y el beneficio de excusión, en el libro te dice, más o menos "Las cláusulas que en la práctica establecen el carácter solidario de la fianza y además la renuncia al beneficio son técnicamente incorrectas o al menos redundantes".
Qué te parece?
Impugnamos?
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Para Magui: No sé si tienes bien o no las preguntas 24 y 30 del tipo D, o las equivalentes del C, pero he estado mirando en el libro, el ACTUALIZADO, EL DE ESTE AÑO, y tanto una como otra pueden ser impugnadas ya que en la pregunta número 30, si te vas al libro te dice "que desde el punto de vista empresarial la Ley de CTTM es aplicable al TRANSPORTE DE PASAJEROS"
En la preguna númro 24, la de la fianza y el beneficio de excusión, en el libro te dice, más o menos "Las cláusulas que en la práctica establecen el carácter solidario de la fianza y además la renuncia al beneficio son técnicamente incorrectas o al menos redundantes".
Qué te parece?
Impugnamos?
lo miro.
dónde puedo ver las preguntas de los exámenes C y D? HE entrado en Calatayud pero solo están el A y B.
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Magui: Tú que modelo hiciste?
Yo tengo el modelo D y las preguntas te las paso de forma literal:
PREGUNTA 24: En relación con el contrato de fianza mercantil cabe decir que:
A) La renuncia al beneficio de excusión convierte a la fianza en solidaria
B) La fianza solidaria determina la inexistencia del beneficio de excusión
C) Las dos respuestas anteriores son erróneas
PREGUNTA 30: La ley sobre el Contrato de Tranporte Terrestre de Mercancía es aplicable:
A) Al transporte de pasajeros
B) Al transporte fluvial
C) Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Bien, lo que te he puesto antes figura en el libro, del mismo modo que en el libro también dice, respecto a la número 24 que la fianza solidaria determina la inexistencia del beneficio de excusión.
Respecto a la 30 dice que al transporte fluvial se le aplica la LCTTM, pero bien es cierto que también al transporte de pasajeros, desde el punto de vista empresarial se le aplica la misma ley. Eso es lo que pone en el libro de texto.
No sé si recurrir o dejarla para septiembre.
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29 aciertos, un 7!!! Estoy a puntito de salir por la ventana volando!!! ;D ;D
Suerte a todos!!
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vale, ya lo tengo (lo encontré en UNED BARABASTRO)
La 24 del D es la 32 del C
La 30 del D es la 24 del C.
La 24/D (32/C) la tengo mal (la del contrato de fianza mercantil). Yo había puesto la B.
Por mi la impugnamos.
¿Qué hay que hacer?
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La suerte nunca le sobra a nadie, Miguelón. Me quedo entre un 7 y un 7,5 en función de si "dan" medio puntejo más por la pregunta 15 (que tenía bien, lo que son las cosas) y han anulado. Muchísimas gracias ;). De todos modos, no sé es que seré muy torpe pero yo entro en la secretaría virtual, segundo ciclo, calificaciones, elijo febrero y no aparece nada. :-[
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Joseant, vale, lo he mirado
Yo no tengo el libro aquí delante, pero tengo los apuntes de ADELUR (ya que fui una de las participantes...).
Efectivamente, en el TEMA 10, apartado 3 sobre el CONTRATO DE FIANZA, dice, en su subapartado D) Efectos:
El beneficio de excusión no es elemento esencial del contrato de fianza, y no tiene lugar en los supuestos del art. 1831:
a) cuando el fiador haya renunciado expresamente a ello
b) cuando el fiador se haya obligado solidariamente con el deudor
c) en caso de quiebra o concurso del deudor (disposic adic 1ª LConcursal 22/2003, 9 de julio)
d) cuando éste no pueda ser demandado judicialmente dentro del Reino.
Dejando de lado este punto d), donde el beneficio cede para hacer efectiva la causa de garantía ante la imposibilidad o dificultad de que el acreedor haga previa excusión de los bienes de un deudor que no puede ser demandado en España, deben precisarse algunos extremos sobre los puntos a) b) y c):
1) Sobre la fianza solidaria: implica siempre la inexistencia del beneficio de excusión, mientras que, por el contrario, la renuncia a éste no supone por sí sola la obligación solidaria del fiador.
A mayor abundamiento: "· En la fianza solidaria el garante pierde el beneficio de excusión, sometiéndose a que el beneficiario pueda reclamarle directamente el cumplimiento de la deuda sin necesitar, en su caso, constituir en mora al deudor principal. "
Lo que no dispongo son las páginas en las que sale para escribirles al equipo docente.
¿Cómo lo ves?
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Ante todo no quisiera parecer egoísta, ojalá aprueben el mayor número de compañeros/as de sufrimientos. Pero dicho esto, estoy viendo una verdadera orgía de posibles impugnaciones de preguntas del examen D.. que si la 17, que si la 24, que si la 30... me parece genial, pero supongo que una posible impugnación de varias preguntas no supondrá una reformatio in peius para los que, con las plantillas tal y como están ahora, estamos en el límite del aprobado... ya se ha dicho antes, pero es que como veo varias versiones, no acaba de quedarme claro... que si cada pregunta anulada cuenta como bien contestada, que si por cada pregunta anulada se reduce en una el umbral del aprobado, que si se reduce éste a 23 preguntas correctas, y ahí se queda.... estoy hecho un lío.
saludos y suerte a todos/as
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Ante todo no quisiera parecer egoísta, ojalá aprueben el mayor número de compañeros/as de sufrimientos. Pero dicho esto, estoy viendo una verdadera orgía de posibles impugnaciones de preguntas del examen D.. que si la 17, que si la 24, que si la 30... me parece genial, pero supongo que una posible impugnación de varias preguntas no supondrá una reformatio in peius para los que, con las plantillas tal y como están ahora, estamos en el límite del aprobado... ya se ha dicho antes, pero es que como veo varias versiones, no acaba de quedarme claro... que si cada pregunta anulada cuenta como bien contestada, que si por cada pregunta anulada se reduce en una el umbral del aprobado, que si se reduce éste a 23 preguntas correctas, y ahí se queda.... estoy hecho un lío.
saludos y suerte a todos/as
que noooo!! tranqui! tú, hasta ayer, necesitabas 24 preguntas para aprobar. hoy, como han anulado una, necesitas 23. si tras impugnar esta, se nos diese la razón: quienes tenían 23 justas y uno de los aciertos era precisamente el de esta pregunta, no pasa nada: se quedarán con 22 aciertos, pero "sólo" harán falta 22 aciertos para aprobar.
impugnar una pregunta solo FAVORECE a quienes la tuviesen como error, a quienes la tengan bien nunca les perjudica. tranqui!
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Magui: Me pare genial. Ahora estoy en el despacho. Cuando vuelva a casa, en hora y media te digo las páginas de las dos preguntas, de la 24 y de la 30 Ok?
Ferdinan: No te preocupes que, por mucho que se impugne, si tienes ahora 23 bien con la anulada, si anulan, por ejemplo otras dos, con 21 se aprueba.
Un saludo.
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Ya está. He podido ver hasta el de procesal II. El de Internacional Privado no lo escanearon, ignoro por qué. En efecto, la impugnación de pregunta solo favorece, nunca baja la nota a nadie. Lo que no sé es si la sube, es decir si la tenías bien ???
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Gracias por vuestras respuestas, y ánimo a todos/as...
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Joseant, vale, lo he mirado
Yo no tengo el libro aquí delante, pero tengo los apuntes de ADELUR (ya que fui una de las participantes...).
Efectivamente, en el TEMA 10, apartado 3 sobre el CONTRATO DE FIANZA, dice, en su subapartado D) Efectos:
El beneficio de excusión no es elemento esencial del contrato de fianza, y no tiene lugar en los supuestos del art. 1831:
a) cuando el fiador haya renunciado expresamente a ello
b) cuando el fiador se haya obligado solidariamente con el deudor
c) en caso de quiebra o concurso del deudor (disposic adic 1ª LConcursal 22/2003, 9 de julio)
d) cuando éste no pueda ser demandado judicialmente dentro del Reino.
Dejando de lado este punto d), donde el beneficio cede para hacer efectiva la causa de garantía ante la imposibilidad o dificultad de que el acreedor haga previa excusión de los bienes de un deudor que no puede ser demandado en España, deben precisarse algunos extremos sobre los puntos a) b) y c):
1) Sobre la fianza solidaria: implica siempre la inexistencia del beneficio de excusión, mientras que, por el contrario, la renuncia a éste no supone por sí sola la obligación solidaria del fiador.
A mayor abundamiento: "· En la fianza solidaria el garante pierde el beneficio de excusión, sometiéndose a que el beneficiario pueda reclamarle directamente el cumplimiento de la deuda sin necesitar, en su caso, constituir en mora al deudor principal. "
Lo que no dispongo son las páginas en las que sale para escribirles al equipo docente.
¿Cómo lo ves?
Magui: con el planteamiento que tú aportas tienen ellos razón, si te das cuenta la respuesta a la pregunta es la misma que tú tienes subrayado. Fíjate bien, verás como es así. Si la impugnas defiendo el artículo 1831 cc y el texto que yo te he citado ("Las cláusulas que en la práctica establecen el carácter solidario de la fianza y además la renuncia al beneficio son técnicamente incorrectas o al menos redundantes"), puedes que tengas algún éxito.
Yo no sé como se pide la revisión de la pregunta, nunca la he pedido. Yo pediré revisión de la número 30 OK?
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Tengo 28 del Tipo B, según la plantilla del foro de la asignatura virtualizada. Lo de la pregunta anulada es para los del C y D ¿no? porque a los del A y B no nos afecta.
Ufff!!! creía que tenía menos, pues según las comparaba con las que iban apareciendo en el foro, cada vez tenía menos coincidencias con las respuestas de los compañeros.
Bueno; ahora a por el segundo parcial, que esto ya es pan "comio".
Y mucha suerte para todos!!!!
Yo pedí, el año pasado, que me aclarasen el planteamiento de dos preguntas que creí no eran correctas y, aunque no quedé conforme con la contestación, me dijeron la página donde figuraban y la interpretación que le daban; como ellos son los que entienden y mandan, ahí quedó todo.
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Hola a todos. Soy nuevo en el foro y no se cómo entrar en "el foro de la asignatura de la UNED" para poder ver la plantilla con las soluciones de Mercantil II; espero que alguien me redireccione allí. Gracias anticipadas.
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Hola a todos. Soy nuevo en el foro y no se cómo entrar en "el foro de la asignatura de la UNED" para poder ver la plantilla con las soluciones de Mercantil II; espero que alguien me redireccione allí. Gracias anticipadas.
están colgadas en el curso virtual , entras allí con tu identificador Uned y en el apartado de los tutores están colgadas; y de todas maneras al inicio de este hilo también están puestas por un compañero.
Un saludo
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Hola:
Sabemos que es muy difícil que el departamento rectifique, pero sigo pensando que hay varias preguntas que rayan el límite, habrá que ver si el balón a traspasado een toda su esfera la línea, pero hay más de un gol fantasma, no sé cómo se le puede hacer esto a estudiante que están terminando la carrera, cómo sabiendo que el derecho es interpretación de las leyes la mayoría de las veces se pueden hacer este tipo de preguntas, pero en fin..., como he dicho en otro hilo, los que mandan, manda.
De momento la primera "alegría", aunque con mal sabor de boca por el examen que me tocó, el C, de la segunda semana, "vaya.....".
Suerte a todos, y si yo tuviese 23 aciertos nada más, mi reclamación llegaba al contencioso-administrativo, por lo menos hasta septiembre estaría pleiteando.
Suerte,
jbr
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tengo 23, pero la pregunta 6ª tipo B primera semana: "La Jurisprudencia considera que si la cosa entregada presenta defectos que la hacen totalmente inhábil para el uso a que va destinada:" yo puse la a: "el comprador dispone de un plazo de treinta días, a contar desde la entrega, para denunciar dicha circunstancia. que pensais????, menuda mala idea con este exámen tienen los profesores, la verdad es que era complicado de narices¡¡¡¡
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Magui: La página del manual, última edición, en la que aparece el texto que te dije (Si la impugnas defiende el artículo 1831 cc y el texto que yo te he citado "Las cláusulas que en la práctica establecen el carácter solidario de la fianza y además la renuncia al beneficio son técnicamente incorrectas o al menos redundantes"), aparece en la número 924, está al final del primer párrafo. Debes de leerlo con detenimiento y eso te aclarará todo. Estoy convencido que sólo por ese texto se puede impugnar la pregunta y la darían como nula.
Yo trataré de que revisen la número 30 del D., ya que pienso que también hay base para lo mismo.
Suerte, Magui
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bueno yo con 29 y una pregunta anulada he aprobado.
Menos mal porque al salir del examen la impresión era que estaba suspenso.
Por otro lado, suerte a los que vayáis a impugnar las preguntas, ya que no perdéis nada, solo ganáis.
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vale, ya lo tengo (lo encontré en UNED BARABASTRO)
La 24 del D es la 32 del C
La 30 del D es la 24 del C.
La 24/D (32/C) la tengo mal (la del contrato de fianza mercantil). Yo había puesto la B.
Por mi la impugnamos.
¿Qué hay que hacer?
Magui yo estoy en la misma situación que tu, no tengo ni idea de que hacer para impugnar y tengo mal la 24 y 32 del tipo C. Te dejo mi correo ( c.domsol@gmail.com ) para contactar y ver como lo podemos hacer.
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vale, ya lo tengo (lo encontré en UNED BARABASTRO)
La 24 del D es la 32 del C
La 30 del D es la 24 del C.
La 24/D (32/C) la tengo mal (la del contrato de fianza mercantil). Yo había puesto la B.
Por mi la impugnamos.
¿Qué hay que hacer?
Magui yo estoy en la misma situación que tu, no tengo ni idea de que hacer para impugnar y tengo mal la 24 y 32 del tipo C. Te dejo mi correo ( c.domsol@gmail.com ) para contactar y ver como lo podemos hacer.
Me uno a vosotros, tengo mal las dos preguntas, la 24 y la 32 del C. Os dejo mi correo para ver como lo hacemos:
egarciabartolome@yahoo.es
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Yo llevo dandole vuelta a un a cosa...que creo que podia ser impugnada....
Es la pregunta 28 tipo D.
Del contrato de transporte cade decir.
a) es un contrato de obra.
b) es un contrato de arrendamiento de servicios.
c) la calificación como contrato de obra o como de servicio depende de si se transporta persona o mercancias.
Yo creo que esta pregunta esta mal formulada, ya que se basa en criterios doctrinales. Por ejemplo si me voy al Código CivIl resulta que el contrato
de transporte se encuentra en la Sección Tercera del Capítulo dedicado al
"arrendamiento de obras y servicios" titulada "De los transportes
por agua y tierra, tanto de personas como de cosas" -artículos
1.601 a 1.603-.
Entoces, creo que no movemos en terreno pantanoso................
Incluso hay doctrina que entiende que la calificación del contrato es un poco ambigüa, y que cabe hacer interpretaciones particulares según el caso............
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nebisidem, crees que habría alguna posibilidad de impugnar alguna de primera semana tipo B?, por favor necesito tu asesoramiento y ayuda¡¡¡ gracias de antemano¡¡¡
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nebisidem, crees que habría alguna posibilidad de impugnar alguna de primera semana tipo B?, por favor necesito tu asesoramiento y ayuda¡¡¡ gracias de antemano¡¡¡
reviso el examen y te mando un privado...a ver si veo asi alguna que podamos explotarla......Además se lo mando a algunos compañros para que nos ayuden
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Muchas gracias, pues tengo 23 acertadas, estoy a las puertas del aprobado y necesito agotar mis posibilidades¡¡¡¡¡ si te puedo ayudar en algo solo tienes que pedírmelo. Gracias de nuevo y espero que exista algún resquicio para salvar la situación. un saludo¡¡¡
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Para Nebisidem en relación con el Arrendamiento de Servicio o Contrato de Obra en el transporte:Ojalá tengas razón, porque yo también palmé en esta pregunta (nº22, tipo C) pero chungo lo veo. Estos "cabe decir" de las preguntas no abren la puerta a las diferentes corrientes doctrinales, por el contrario, son tan imperativos como el "haga usted el favor de acompañarnos" de la policía de postguerra. El "cabe decir" del libro afirma que en el transporte estamos ante un contrato de obra porque el transportista se compromete A LA OBTENCIÓN DE UN RESULTADO, aspecto más que discutible porque, cuando contratamos cualquier servicio lo hacemos para que obtener determinados resultados o por lo menos, para que FUNCIONE aceptablemente, lo cual ya es un resultado en sí. Por ejemplo, si contratas a un fontanero, para que te desatasque las tuberías o a un mecánico para que te arregle el coche (ambos casos, a menos que sean empresas, son ejemplo, me parece, de arrendamiento de servicios) es para que te desatasquen las mencionadas tuberías y para que te reparen tu vehículo, y no simplemente para que desplieguen primero sus herramientas y después su factura ante tus ojos atónitos :o. Por otra parte, en los "contratos de obra" también se contempla el caso de que su ejecución sea imposible o extraordinariamente costosa, en los que a veces hay que indemnizar al contratista por los gastos que le haya ocasionado la mera actividad ordenada a un resultado y no el resultado mismo. La frontera pues, no está nada clara. ;)
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Para Nebisidem en relación con el Arrendamiento de Servicio o Contrato de Obra en el transporte:Ojalá tengas razón, porque yo también palmé en esta pregunta (nº22, tipo C) pero chungo lo veo. Estos "cabe decir" de las preguntas no abren la puerta a las diferentes corrientes doctrinales, por el contrario, son tan imperativos como el "haga usted el favor de acompañarnos" de la policía de postguerra. El "cabe decir" del libro afirma que en el transporte estamos ante un contrato de obra porque el transportista se compromete A LA OBTENCIÓN DE UN RESULTADO, aspecto más que discutible porque, cuando contratamos cualquier servicio lo hacemos para que obtener determinados resultados o por lo menos, para que FUNCIONE aceptablemente, lo cual ya es un resultado en sí. Por ejemplo, si contratas a un fontanero, para que te desatasque las tuberías o a un mecánico para que te arregle el coche (ambos casos, a menos que sean empresas, son ejemplo, me parece, de arrendamiento de servicios) es para que te desatasquen las mencionadas tuberías y para que te reparen tu vehículo, y no simplemente para que desplieguen primero sus herramientas y después su factura ante tus ojos atónitos :o. Por otra parte, en los "contratos de obra" también se contempla el caso de que su ejecución sea imposible o extraordinariamente costosa, en los que a veces hay que indemnizar al contratista por los gastos que le haya ocasionado la mera actividad ordenada a un resultado y no el resultado mismo. La frontera pues, no está nada clara. ;)
CONDE...Ya he enviado el correo y he peusto en foro de la asignatura la copia.....
A/a Departamento derecho Mercantil II UNED.
Buenos días. Me pongo en contacto con el equipo docente para que me ayude a valorar la pregunta número 28 de examen tipo D.
La pregunta dice así:
Del contrato de transporte cade decir.
a) es un contrato de obra.
b) es un contrato de arrendamiento de servicios.
c) la calificación como contrato de obra o como de servicio depende de si se transporta persona o mercancias.
Respuesta correcta A.
Mi reflexión como estudiante de Derecho y siempre bajo mejor criterio es el hecho de que la pregunta puede ofrecer un tanto de confusión. Mi fundamento es el que sigue.
Es conocido que hay sectores doctrinales que han percibido que el contrato de transporte se configura como un contrato de obra. Pero no es menos cierto que también hay parte de doctrina que entiende que es un contrato cuya calificación jurídica es cuando menos ambivalente.
Solo tenemos que echar un vistazo a la sistemática del Código Civil.Por ejemplo el contrato de transporte se encuentra en la Sección Tercera del Capítulo dedicado al "arrendamiento de obras y servicios" titulada "De los transportes por agua y tierra, tanto de personas como de cosas" -artículos 1.601 a 1.603-.
Otra reflexión que puede apoyar mi tesis es la consideración por parte de la doctrina. ( cit Castán ), como defensores del contrato de transporte como contrato de servicios estudiando la casuaistica particular de cada figura.
Tambíen podemos citar la reflexión que hacen determinados teoricos mercantilistas. sobre el contrato de transporte configurado como una especialidad, junto a las del servicio de criados y trabajadores asalariados y la de las obras por ajuste o precio alzado, del contrato de servicios o ejecución de obra que constituye, en el Código, un único tipo contractual. Esto justifica también la calificación del transporte como contrato de arrendamiento de servicios que realiza la Exposición de Motivos del Código de Comercio.
Todo ello me conlleva a invitar a una reflexión conjunta entre mi reflexión y la opinión del departamento. Siempre, claro esta, atendiendo a su especificación en la materia.
Un cordial saludo. Muchas gracias.
Yo espero que me hagan caso......no solo lo he motivado con aspectos doctrinales....pero bueno....Tú sabes.....
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No, 23-24 respuestas correctas eran un aprobado, al menos eso es lo que leí aquí en el foro.
Estoy leyendo los post y me viene a la memoria mis agonias del curso pasado.
El curso pasado eran 24-25 correctas un 5, nunca fue 23 correctas un aprobado, salvo que anularan alguna, con lo cual el baremo de puntuación bajaba. Eso lo sé a ciencia cierta, me fui a septiembre por 23 en el primer parcial y por 22 en el segundo y volví a suspender en septiembre el segundo parcial por 22 correctas, cuando necesitaba 23 porque tenia el primer parcial aprobado. :'( :'( :'(
En mercantil, sobre todo en la mala leche de mercantil soy experta. Nadie sabe el escrutinio que le hice yo al examen para encotrar un pregunta que pudiera anularse y no tener que volver a matricularme. :-\
En diciembre la salvé. ::) ::) Por fin.
Querid@s Amig@s! siento mucho por lo que estais pasando.
Siempre quedará septiembre!!!!!!
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Gracias por tus ánimos, pero estoy realmente hundido, psicológicamente destrozado, frustrado al máximo, asombrado y entristecido a más no poder, creo que voy a matricularme en un curso Ceac de guitarra o a lo mejor a Home English: "lo que quiero es hablar inglés" "en compañíiiiiiiiiiiiiiiiaaaaaaaaaaaa", estoy furioso, mira por ahí viene el compañero de trabajo que me cae tan mal: "Hola que tal?", será gil....ollas¡¡¡
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Gracias por tus ánimos, pero estoy realmente hundido, psicológicamente destrozado, frustrado al máximo, asombrado y entristecido a más no poder, creo que voy a matricularme en un curso Ceac de guitarra o a lo mejor a Home English: "lo que quiero es hablar inglés" "en compañíiiiiiiiiiiiiiiiaaaaaaaaaaaa", estoy furioso, mira por ahí viene el compañero de trabajo que me cae tan mal: "Hola que tal?", será gil....ollas¡¡¡
Te comprendo perfectamente. Yo me he quedado con 22 :(
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Hola:
Comprendo que los que estén en el filo estéis agobiados, pero creo es hora de actuar con “cabeza”.
Propongo la siguiente cuestión por si alguien está interesado, que vaya por delante, que yo gracias a Dios, no necesito impugnar ninguna pregunta para aprobar este cuatrimestre, entre todos, proponemos las preguntas en las cuales tengamos dudas, ejemplo:
Pregunta 24 Tipo A: enunciado de la pregunta
Respuesta: a, b y c, y la respuesta correcta que da el departamento.
Los fundamentos de derechos por los que creemos que no es correcta la decisión del departamento, pero siendo totalmente objetivo, no que pretendamos buscar lo que más nos convenga, objetivo es, según el art. tal de la ley tal, dice .... y se puede comprobar que la respuesta es ......., así de simple, o según la STC, al ser posible tres sentencias.
Si queremos ser eficaces tendremos que buscar cuando más dos o tres preguntas, no creo que existan más por cada tipo, si es que existen, argumentarlas jurídicamente entre todos y una vez tengamos claro todos que es así (porque si no nos ponemos nosotros de acuerdo, pues entiendo que el departamento no entrará a modificar).
Si alguien está interesado podemos iniciar un nuevo hilo,
Saludos cordiales,
jbr
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ayudame Jbr con el examen tipo B primera semana¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ ves alguna pregunta con posibilidad de revisión? muchas gracias de antemano¡¡¡
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ayudame Jbr con el examen tipo B primera semana¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ ves alguna pregunta con posibilidad de revisión? muchas gracias de antemano¡¡¡
oye, no me deja responderte por privado, así que te lo pongo aquí:
lo estoy mirando... de momento estoy centradísima en la 32 del C... lo veo difícil en esta, pero no bajo los brazos. tengo dos libros delante de mercantil.... estoy súper metida intentándole buscar los 4 pies al gato. en cuando tenga algo, te aviso.
pero de todas formas, yo tengo el C, no el B! no te servirá lo mío!
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Hola cadencia Man:
Tengo el tipo C y es en el que estoy concentrado buscando algo, creo que tengo base suficiente para impugnar alguna, pero creo que es conveniente ante de enviar nada al departamento, tener la plena certeza de rebatir con fundamento de derecho.
El tipo b creo que vi una que era muy dudosa, lo expuse en el foro de la asignatura, búscala y revísala a ver si hay algo.
Pero pensad que no puede haber muchas preguntas que se puedan anular, en el tipo C hay unas cuantas trampas, que como caigas, no sales, puestas con muy malas ideas, en mi humilde opinión, pero al fin y al cabo, si has sido listo te la saltas, yo he caído en la mayoría de ellas, por culpa de hacer lo que siempre hago, contestar la primera, sin cambiar la primera respuesta, pero...., le vi los tres pies al gato en una y ya se los busqué en todas y al final el resultado...., aprobado pero con más fallos de los esperados.
Saludos,
Jbr
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gracias compañeros por vuestra desinteresada ayuda¡¡¡ 23 aciertos, no me lo quito de la cabeza¡¡¡¡¡ y todavía me quedan cinco notas por saber. La debacle puede ser brutal¡¡¡¡¡¡
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Hola CADENCIA MAN:
He revisado el tipo A, que es igual que el tipo B, pero solo tengo el tipo examen A, la pregunta 27 del tipo, mirar a ver con cuál se corresponde del tipo B.
Cuando la tengas delante, revisa si esa la tienes bien o mal según el equipo docente, porque a vuelapluma, creo que según el art. 19, no hay respuesta correcta, pero eso antes de decirle nada al equipo docente, opino que hay que tenerlo muy claro, no sé, es como si te planteas demandar a una multinacional, antes tienes que tener muy claro que llevas TODAS las de ganar, porque tienen mucho más poder.
Suerte y no desanimes aún no está todo perdido, yo buscaba y buscaba, hasta encontrar aunque fuese la arena húmeda....
Saludos,
Jbr
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estoy mirando la pregunta 32 del C. no tengo aquí el libro de este curso ya que estoy en el trabajo. he ido a una biblioteca cercana y tienen el de 2005. alguien podría confirmarme si en el de este año se sigue poniendo lo siguiente??:
Respecto al tema 10, sobre la fianza mercantil, concretamente en los EFECTOS DEL CONTRATO: se hace referencia a una serie de sentencia del TS respecto a si cabe en el tráfico mercantil negar al fiador el beneficio de excusión. La última sentencia de "las más recientes tesis" a la que se hace referencia son las SSTS de 20 de octubre de 1989, 7 de marzo de 1992 y 14 de ferbero de 1997). ¿Siguen citando estas o hay alguna más nueva??
Gracias.
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Gracias por tus ánimos, pero estoy realmente hundido, psicológicamente destrozado, frustrado al máximo, asombrado y entristecido a más no poder, creo que voy a matricularme en un curso Ceac de guitarra o a lo mejor a Home English: "lo que quiero es hablar inglés" "en compañíiiiiiiiiiiiiiiiaaaaaaaaaaaa", estoy furioso, mira por ahí viene el compañero de trabajo que me cae tan mal: "Hola que tal?", será gil....ollas¡¡¡
Cadencia Man: leo tu post y me sonrio, ahora, pero hace una años por estas fechas echaba veneno. De verdad que lo siento, es lo peor, quedarse a las puertas del aprobado con lo que cuesta y esa puñetera asignatura que se gasta una mala uva con las preguntitas que ni que contar. :-\
Solo darte ánimos y aprieta para el segundo parcial que vienen curvas. ::) Si tienes posibilidades de que se anule alguna, pues adelante, pero por experiencia se que si no sale a la primera, raro es que modifiquen o anulen alguna pregunta. :-[
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nebisidem, crees que habría alguna posibilidad de impugnar alguna de primera semana tipo B?, por favor necesito tu asesoramiento y ayuda¡¡¡ gracias de antemano¡¡¡
reviso el examen y te mando un privado...a ver si veo asi alguna que podamos explotarla......Además se lo mando a algunos compañros para que nos ayuden
Chicos, yo estoy en la misma situación, 23 acertadas y examen tipo B. Qué les parece crear un hilo sobre este examen?? Sino podemos agregarnos en el msn y lo hablamos los 3, les parece?? Yo tengo 2 pregungas con las que voy a intentar conseguir el punto que me falta, pero si lo hablamos entre los 3, 3 cabezas pueden más que una. Qué les parece??? mi mail es maras_57@hotmail.com
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Para nebisidem:
Veo que has tirado de archivo combatiendo a la doctrina con la doctrina. Muy bien: aunque solo sea por el ejercicio dialéctico, vale la pena. Lo que es muy triste (y además parece no tener remedio) es la falta de "espíritu didáctico" de las preguntas, pues el día de manaña a nosotros, como profesionales, no nos van a surgir problemas en cuanto a las sacrosantas NATURALEZAS JURÍDICAS (que el diablo confunda) de determinadas instituciónes. Lo que de nosotros se exigirá es conocer la Ley y su aplicación, para prestar un servicio a las personas en la medida de nuestras posibilidades. Todo lo demás es hablar sobre el sexo de los ángeles... ::)
Por eso mi argumento con respecto a la pregunta es que quitasen los "cabe decir" por "El profesor X afirma categóricamente en la pág. Y del libro Z (cuya última edición están Uds. obligados a adquirir, si quieren aprobar) que este asunto se ventila de tal manera": PUNTO PELOTA. >:(
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Para Nebisidem en relación con el Arrendamiento de Servicio o Contrato de Obra en el transporte:Ojalá tengas razón, porque yo también palmé en esta pregunta (nº22, tipo C) pero chungo lo veo. Estos "cabe decir" de las preguntas no abren la puerta a las diferentes corrientes doctrinales, por el contrario, son tan imperativos como el "haga usted el favor de acompañarnos" de la policía de postguerra. El "cabe decir" del libro afirma que en el transporte estamos ante un contrato de obra porque el transportista se compromete A LA OBTENCIÓN DE UN RESULTADO, aspecto más que discutible porque, cuando contratamos cualquier servicio lo hacemos para que obtener determinados resultados o por lo menos, para que FUNCIONE aceptablemente, lo cual ya es un resultado en sí. Por ejemplo, si contratas a un fontanero, para que te desatasque las tuberías o a un mecánico para que te arregle el coche (ambos casos, a menos que sean empresas, son ejemplo, me parece, de arrendamiento de servicios) es para que te desatasquen las mencionadas tuberías y para que te reparen tu vehículo, y no simplemente para que desplieguen primero sus herramientas y después su factura ante tus ojos atónitos :o. Por otra parte, en los "contratos de obra" también se contempla el caso de que su ejecución sea imposible o extraordinariamente costosa, en los que a veces hay que indemnizar al contratista por los gastos que le haya ocasionado la mera actividad ordenada a un resultado y no el resultado mismo. La frontera pues, no está nada clara. ;)
CONDE...Ya he enviado el correo y he peusto en foro de la asignatura la copia.....
A/a Departamento derecho Mercantil II UNED.
Buenos días. Me pongo en contacto con el equipo docente para que me ayude a valorar la pregunta número 28 de examen tipo D.
La pregunta dice así:
Del contrato de transporte cade decir.
a) es un contrato de obra.
b) es un contrato de arrendamiento de servicios.
c) la calificación como contrato de obra o como de servicio depende de si se transporta persona o mercancias.
Respuesta correcta A.
Mi reflexión como estudiante de Derecho y siempre bajo mejor criterio es el hecho de que la pregunta puede ofrecer un tanto de confusión. Mi fundamento es el que sigue.
Es conocido que hay sectores doctrinales que han percibido que el contrato de transporte se configura como un contrato de obra. Pero no es menos cierto que también hay parte de doctrina que entiende que es un contrato cuya calificación jurídica es cuando menos ambivalente.
Solo tenemos que echar un vistazo a la sistemática del Código Civil.Por ejemplo el contrato de transporte se encuentra en la Sección Tercera del Capítulo dedicado al "arrendamiento de obras y servicios" titulada "De los transportes por agua y tierra, tanto de personas como de cosas" -artículos 1.601 a 1.603-.
Otra reflexión que puede apoyar mi tesis es la consideración por parte de la doctrina. ( cit Castán ), como defensores del contrato de transporte como contrato de servicios estudiando la casuaistica particular de cada figura.
Tambíen podemos citar la reflexión que hacen determinados teoricos mercantilistas. sobre el contrato de transporte configurado como una especialidad, junto a las del servicio de criados y trabajadores asalariados y la de las obras por ajuste o precio alzado, del contrato de servicios o ejecución de obra que constituye, en el Código, un único tipo contractual. Esto justifica también la calificación del transporte como contrato de arrendamiento de servicios que realiza la Exposición de Motivos del Código de Comercio.
Todo ello me conlleva a invitar a una reflexión conjunta entre mi reflexión y la opinión del departamento. Siempre, claro esta, atendiendo a su especificación en la materia.
Un cordial saludo. Muchas gracias.
Yo espero que me hagan caso......no solo lo he motivado con aspectos doctrinales....pero bueno....Tú sabes.....
Según FRANCISCO VICENT CHULIÁ, autor del manual "Introducción al Dercho Mercantil", los contratos de prestación de servicios se clasifican en 2 categorías, en la práctica difíciles de deslindar: 1º) contratos de obligaciones de actividad, de medios o de diligencia, y 2º) contratos y obligaciones de RESULTADO.
En cuanto a la naturaleza jurídica del contrato de transporte, dice queeste viene a ser una subespecie del arrendamiento de obra o contrato de resultado.
No lo clasifica como contrato de obra.
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En relación con el contrato de transporte, en nuestro manual se dice que: "Su objeto es la consecución del resultado que el comitente encarga y el contratista o empresario se compromete a conseguir y entregar en las condiciones y características estipuladas o en las normales en el tráfico". Así, entraría dentro de la clasificación de CONTRATO DE RESULTADO, que es una de las clasificaciones del contrato de prestación de servicios.
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Hola, compañeros.
No encuentro donde estas las plantillas. ¿allguien podría decirme como llegar a ellas?
En la pagina web de mercantil, aun no están puestas. !!!!!!
Gracias
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Hola, compañeros.
No encuentro donde estas las plantillas. ¿allguien podría decirme como llegar a ellas?
En la pagina web de mercantil, aun no están puestas. !!!!!!
Gracias
en los cursos virtuales dentro del apartado equipo docente están colgadas allí, y aquí mismo al comienzo del hilo un compañer@ posteó las soluciones
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Madre mía… he leído todo el hilo, … y menudo debate!! Así, por curiosidad, cómo cuántas preguntas creéis que se han formulado correctamente? Yo fallé una (sin contar la anulada, claro), pero a este paso, igual solamente acerté una, o igual es que no sé nada de nada, porque excepto la que han “anulado”, no encuentro ninguna que se pueda impugnar, … a ver si es que soy muy simple … Diosss, que inseguridad me está entrando ;)... En fin, si sacar más preguntas anuladas significa que la gente apruebe … pues adelante … pero tan tan tan torpes en el departamento no pueden ser … digo yo, …y es que esto ya me parece un despiporre … :-\
Suerte para los que están en el filo.
Saludos
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yo creo que no es cuestión de ser torpe el departamento , simplemente creo que es el hecho de que una sola pregunta pueda estar sujeta a interpretación ya dice mucho de qué es lo que se pretende al poner ese examen; y si ya se anula pues no quiero ni pensar cómo puede ser el examen para que proceda su anulación cuando ni ellos tienen claro lo que han puesto y las posibles soluciones.
Yo no digo que las preguntas tengan que ser de perogrullo de una respuesta muy clara y las otras muy obvias que no son correctas, pero sí tiene que quedar claro luego cuando salen las soluciones que se equivocó cada uno porque o no sabía, o no daba para más o lo que fuera....pero buscas la solución y la encuentras sin mayores problemas y te quedas conforme o te tiras de los pelos por zoquete etc etc, pero no sujeto a interpretaciones, a medias frases, a frases trampa etc etc etc etc....... tampoco te puedes pasar un examen buscandole tres patas al gato en si está correcto el enunciado; si con las opciones hay posibles respuestas incompletas etc etc... porque no me parece lógico a estas alturas de la película.
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Madre mía… he leído todo el hilo, … y menudo debate!! Así, por curiosidad, cómo cuántas preguntas creéis que se han formulado correctamente? Yo fallé una (sin contar la anulada, claro), pero a este paso, igual solamente acerté una, o igual es que no sé nada de nada, porque excepto la que han “anulado”, no encuentro ninguna que se pueda impugnar, … a ver si es que soy muy simple … Diosss, que inseguridad me está entrando ;)... En fin, si sacar más preguntas anuladas significa que la gente apruebe … pues adelante … pero tan tan tan torpes en el departamento no pueden ser … digo yo, …y es que esto ya me parece un despiporre … :-\
Suerte para los que están en el filo.
Saludos
no te parece que la ironía sobre en este asunto??
igual te llevas una sorpresa si ves que anulan alguna... espero que no te dediques a la abogacía, porque un abogado conformista no tiene futuro. y varios profesionales del derecho, que han visto tanto las preguntas, como el manual, a lo que se suma su larga experiencia profesional, coinciden en que algunas preguntas tienen respuestas erróneas.
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En fin ... veo que hay crispación en el ambiente ... no era mi intención molestar, ... yo he expuesto "mi parecer", y si el departamento anula otra/s pregunta/s me alegraría por los que pasan de suspenso a aprobados, y quizá me quedara sin saber por qué se han anulado, o quizá no, ... Y por cierto, yo no me voy a dedicar a la abogacía, soy afortunada y me gusta mi trabajo, y esto lo hago por devoción, ... pero te voy a dar la razón, ... yo tampoco me veo defendiendo lo indefendible ... y como alguien ahí arriba dijo ... "esto parece una orgía de impugnaciones", así esto no parece serio...
Saludos y suerte
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En fin ... veo que hay crispación en el ambiente ... no era mi intención molestar, ... yo he expuesto "mi parecer", y si el departamento anula otra/s pregunta/s me alegraría por los que pasan de suspenso a aprobados, y quizá me quedara sin saber por qué se han anulado, o quizá no, ... Y por cierto, yo no me voy a dedicar a la abogacía, soy afortunada y me gusta mi trabajo, y esto lo hago por devoción, ... pero te voy a dar la razón, ... yo tampoco me veo defendiendo lo indefendible ... y como alguien ahí arriba dijo ... "esto parece una orgía de impugnaciones", así esto no parece serio...
Saludos y suerte
pues ya te digo que otros profesionales del derecho, que ya tienen acabada la carrera, sendos masters e incluso alguno con doctorado, además de larga experiencia incluso en algunos ámbitos citados por esas preguntas "recurribles", ven impugnables las respuestas...
en fin, están los ánimos crispados sí, este año nos jugamos mucho quienes sí nos queremos colegiar.
si no admiten las impugnaciones, ya te pediré alguna, que vas sobrad@ :P
saludos ;)
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Con todo el respeto a la libertad de expresión:
Hay afirmaciones que parecen pura y simple jactancia. Yo comprendo a quien se haya quedado al borde del aprobado. Podría parecer "que se agarra a un clavo ardiendo" y aún así sería respetable. Pero es que el clavo está bastante frío. Resumiendo: hay muchas preguntas impugnables y otras simplemente malintencionadas. Alguna hay también buena e incluso didáctica, pero parece que, al menos ocho o diez por exámen van a pillar y no tienen sentido alguno salvo que piensen "si se sabe este detalle, qué no se sabrá el tio/a". A veces lo que ocurre también es que uno no se fía ya y contesta mal hasta las que se sabe. De momento, estudiando mucho y practicando con exámenes pasados, he salido bien librado, pero ni a todo el mundo tiene que gustarle la asignatura, ni todos tienen tanto tiempo para dedicarle. El año pasado contraargumenté alguna impugnación que no me parecía adecuada. Este año no lo he hecho. Que cada cual impugne lo que crea oportuno utilizando sus propios argumentos. Mucha suerte a todos, de nuevo. ;)
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En fin ... veo que hay crispación en el ambiente ... no era mi intención molestar, ... yo he expuesto "mi parecer", y si el departamento anula otra/s pregunta/s me alegraría por los que pasan de suspenso a aprobados, y quizá me quedara sin saber por qué se han anulado, o quizá no, ... Y por cierto, yo no me voy a dedicar a la abogacía, soy afortunada y me gusta mi trabajo, y esto lo hago por devoción, ... pero te voy a dar la razón, ... yo tampoco me veo defendiendo lo indefendible ... y como alguien ahí arriba dijo ... "esto parece una orgía de impugnaciones", así esto no parece serio...
Saludos y suerte
Creo que es un comentario muy inapropiado. Esta universidad se caracteriza por estudiantes que están siempre al borde. Al borde de trabajo, de cargas familiares, de cargas económicas.....Un suspenso en esta universidad....No solo queda ahi. Sino que viene en la mayoría de los casos aparejado a multitud de problemas subyacentes...... Con esto ojo !!! No quiero decir, que nos regalen las notas ( odio la típica frase....Es que no tienen en cuanta que tenemos mas cargas...típica frase de muchos de la Uned.)
Así que estoy con la compañera Magui. El abogado por su naturaleza debe de ser incorformista.
Y si.......Hay veces que nos quejamos por gusto.........pero ojo!!!! QUE ESO SOMOS TODOS EN ALGÚN MOMENTO......EL QUE ESTÉ LIBRE DE PECAO QUE TIRE LA PRIMERA PIEDRA.....