Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: CADENCIA MAN en 22 de Febrero de 2011, 08:08:46 am
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pues eso, por favor, alguien sabría decirme si realmente la pregunta: "La Jurisprudencia considera que si la cosa entregada presenta defectos que la hacen totalmente inhábil para el uso a que va destinada:" podría ser la a?, yo puse la a y estoy con 23 acertadas, de verdad es la C? podría reclamar? la C dice así: "No son aplicables los plazos para la reclamación por prestación defectuosa debiendo considerarse como un supuesto de prestación distinta"-.
yo puse la a), que dice: El comprador dispone de un plazo de treinta días, a contar desde la entrega, para denunciar dicha circunstancia.
que pensáis????? por favor ayudaaaaaaaaaaaaaa¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ :'( :'( :'( :'( :'(
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cadencia man,
yo tambien puse la A y me he quedado en 23.
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me entran ganas de tirarme por la ventana, me he leído treinta veces el temario y tengo 23 acertadas, crees que podemos arañar algo en alguna pregunta? podemos instar la anulación de alguna?
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no sé, es que no tengo ni fuerzas para revisar, la dichosa pregunta, a ver si sale alguién de mejor ánimo y nos ilumina... por pedir no perdemos nada, creo que alguien más estará en las mismas vamos a ver si hacemos un grupo y lo solicitamos, dónde se hace en el curso virtual?
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que pensais de la pregunta 13ª referente al pago de la primera prima o prima única? si es un elemento esencial debe abonarse¡¡¡¡
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Siento decirte que es la C, la jurisprudencia tiene establecido que la cosa entregada es diferente a la que se establece en el contrato, por eso los plazo difieren a los generales. Es la figura del ¨aliudpro alio¨ STS 23 DE MARZO DE 1982, se entregan tabiques de escayala cuando se estipulaban tabiques de cemento.
LO SIENTO.MUCHA SUERTE
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SOBRE TU PREGUNTA NÚMERO 13.
Artículo 15. LEY DE 1980 CONTRATACIÓN DEL SEGURO
Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
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muchas gracias, por favor contestame esta: "Si por culpa del tomador no se ha pagado la prima única o la primera de las primas periódicas y en esta situación se produce el siniestro: a) El asegurador tendrá que pagar la indemnización si todavía no ha transcurrido un mes a contar del vencimiento de la prima impagada; b) El asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario; c) Las dos respuestas anteriores son erróneas."
yo puse la c) porque es elemento esencial pagar la prima única o la primera según el libro, por tanto no puede ser la b que dice salvo pacto en contrario.
que opinas?
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gracias, son un poco..........................nes los de esta asignatura, me parece que me ha tocado uno de los peores exámenes, han ido a matar¡¡¡ :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'(:'( :'( :'( :'(
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gracias, son un poco..........................nes los de esta asignatura, me parece que me ha tocado uno de los peores exámenes, han ido a matar¡¡¡ :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'(:'( :'( :'( :'(
A ver como te pongas así...no te contesto mas ni una........No seas tonto que en esta vida si te caes siete levantate ocho......Si te sirve de consuelo, yo en trabajo patiné de lo lindo...y qué ????' Van a poder conmigo......Conmigo no puede nadie.............Pues eso, es lo que tienes que pensar........que seguro que en Septiembre te comes con papa la asignatura...............Ya te queiro ver cambiando en Chip.......
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la verdad es que da un coraje y una rabia grande ver como aciertas 23 y te quedas a las puertas del aprobado. Gracias por tus ánimos, pero estoy realmente ...ido¡¡¡. Estudiaré mi exámen a ver si logro ver alguna pregunta que presente posibilidad de impugnación¡¡¡ un acierto más y estaría aprobado¡¡¡¡ Además era un exámen en mi opinión bastante complicad¡¡¡¡ gracias de antemano y un saludo compañero¡¡¡
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Yo lo aprobé el año pasado y la verdad, Mercantil II es una de las asignaturas más complicadas de la carrera, no por su contenido, sino por lo complicado de los test.
De verdad, qué mala leche, pero mala, tienen con las preguntas >:( pero de todo se sale.
Así que ánimo Cadencia man y demás compañeros, en septiembre, cómo ya sabéis cómo se las gasta este departamento, estaréis si cabe más atentos y la superaréis.
En este parcial muy, pero que muy atentos a la ley concursal. Es el 60% del examen y preguntas cosas de lo más inverosímil.
Un saludo,
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Yo también contesté la "A", y aunque he aprobado, si decidís reclamarla me uniré a la reclamación, no hay derecho a que por una pregunta tan enrevesada como esta, suspenda nadie, más a estas alturas de la carrera.
;)
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pues eso, por favor, alguien sabría decirme si realmente la pregunta: "La Jurisprudencia considera que si la cosa entregada presenta defectos que la hacen totalmente inhábil para el uso a que va destinada:" podría ser la a?, yo puse la a y estoy con 23 acertadas, de verdad es la C? podría reclamar? la C dice así: "No son aplicables los plazos para la reclamación por prestación defectuosa debiendo considerarse como un supuesto de prestación distinta"-.
yo puse la a), que dice: El comprador dispone de un plazo de treinta días, a contar desde la entrega, para denunciar dicha circunstancia.
que pensáis????? por favor ayudaaaaaaaaaaaaaa¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ :'( :'( :'( :'( :'(
Lo siento, Cadencia Man: como te ha dicho ya otro compañero, la jurisprudencia lo considera una excepción al plazo de los 30 días y lo equipara a la entrega de cosa DISTINTA cuando es totalmente inhábil para el uso a que va destinada. La explicación está en la página 620 del manual en edición del año pasado. Mi consejo es que busques otra, que las hay, para impugnar. Saludos y mucha suerte. ;)
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gracias Conde63¡¡¡¡ ayúdame con alguna pregunta para reclamar compañero¡¡ tipo B primer parcial
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Hola, Cadencia. No tengo el exámen tipo B a mano porque yo hice el c. Pero por el argumento de las preguntas mis favoritas a la impunacion son (tachaaan) :D:
9) El concepto de falta de conformidad como determinante del INCUMPLIENDO de la obligación de entrega de la compraventa...c) Es propio de las ventas de bienes de cosumo. La respuesta está en el la pag 648 del libro, pero el enunciado de una pregunta, ya de por sí confusa no debería contener un error sitáctico tan grave, que la convierte en prácticamente ininteligible. Debería decir INCUMPLIMIENTO y ni siquiera así estaría bien planteada. Yo la tengo bien, así que no me mueve el interés.
10) En el contrato estimatorio el accipiens recibe... un poder de disposición exclusivo sobre el objeto del contrato. Hombre, exclusivo, exclusivo...más bien tiene el objeto en un cuasi-depósito, con la obligación de pagar el precio de lo que venda y devolver lo que no venda, eso sí, respondiendo de su valor en caso de pérdida o deterioro. Pese a lo que dice el manual en su pag.656, no me parece tan exclusivo el poder del accipiens ya que se limita a vender lo que pueda, pagar lo pactado al propietario y devolver lo que no. No creo que pueda, por ejemplo, constituir una prenda sobre las mercancías sin consentimiento del tradens.
22) Sobre la naturaleza jurídica del contrato de transporte: contrato de obra o arrendamiento de servicios, te remito al otro post. No es tema pacífico en la doctrina y el enunciado "cabe decir" debería dejar abierta la posibilidad de disensión.
14) El derecho de indemnización por clientela en los contratos de distribución, si bien no existe, en efecto, con caracter general (c) en caso de aplicarse, se regiría por las normas propias del contrato de agencia, por analogía, como dice el libro. Por tanto, la a) podría ser válida también.
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El efecto NO NOVATORIO en el contrato de cuenta corriente entre comerciantes es opinión de la cátedra y el manual, pero no un axioma científico.
Ante nuevas búsquedas de "apuntes guay" para junio, no recomiendo su utilización única, pues, por bien hechos que estén, vosotros habéis podido comprobar cómo se piden citas textuales del libro. Así que, ojo.