Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: jbr en 22 de Febrero de 2011, 19:14:50 pm
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Pregunta 12ª) En el contrato de agencia, el agente:
a.- Puede concluir los actos u operaciones en nombre del empresario sólo si está autorizado para ello
b.- Nunca puede concluir operaciones en nombre del empresario, solo puede hacerlo en nombre propio
c.- La conclusión de operaciones en nombre del empresario constituye el contenido esencial de las obligaciones del agente.
La plantilla oficial da como correcta la respuesta “A”.
Fundamento de derecho para estimar la respuesta “C”:
Prescribe el art. 1 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre contratos de agencia,:
“ Contrato de agencia. Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones
La respuesta “A”: según se desprende del art. 1, no es necesario estar expresamente autorizado para concluir actos u operaciones.
La respuesta “B”: Tampoco es correcta, puesto que sí puede concluir por cuenta y nombre ajeno.
La respuesta “C”: En nada se opone a esta respuesta el art. 1 de la citada ley.
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yo contesté en esta pregunta la respuesta C y la verdad, creo que tanto la respuesta C como la A son correctas.