Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: uned_melilla2009 en 25 de Febrero de 2011, 14:14:38 pm

Título: CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN ESPAÑA
Publicado por: uned_melilla2009 en 25 de Febrero de 2011, 14:14:38 pm
¿Alguien sabría responderme esta preguuuunta??? es de Mellado
Gracias
Título: Re: CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN ESPAÑA
Publicado por: palangana en 25 de Febrero de 2011, 16:01:34 pm
Yo de Mellado no entiendo nada, la verdad sea dicha, pero mirando la ley medio me alcanza, yo creo.

Dice la ley: el control de la constitucionalidad en España compete única y exclusivamente al Tribunal Constitucional, guardián e intérprete supremo de la Constitución española (LOTC 2/1979 de 3 de octubre, y CE 78). Se trata de la única Inatitución de nuestro Estado de Derecho legitimada para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes.

A) Recurso de inconstitucional.

B) La cuestión de inconstitucionalidad.

C) Recurso de amparo.

Los Políticos y Defensor del Pueblo siguen la opción (A), Jueces y Tribunales o instancia de parte siguen la opción (B), y particulares afectados en alguna fase procesal una vez acabada la jurisdicción ordinaria, si entienden vulnerado algún derecho fundamental, siguen la opción (C).

Todo ello, eso sí, habalando en román paladino (para entendernos). Un saludo.
Título: Re: CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN ESPAÑA
Publicado por: uned_melilla2009 en 26 de Febrero de 2011, 15:38:09 pm
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Yo de Mellado no entiendo nada, la verdad sea dicha, pero mirando la ley medio me alcanza, yo creo.

Dice la ley: el control de la constitucionalidad en España compete única y exclusivamente al Tribunal Constitucional, guardián e intérprete supremo de la Constitución española (LOTC 2/1979 de 3 de octubre, y CE 78). Se trata de la única Inatitución de nuestro Estado de Derecho legitimada para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes.

A) Recurso de inconstitucional.

B) La cuestión de inconstitucionalidad.

C) Recurso de amparo.

Los Políticos y Defensor del Pueblo siguen la opción (A), Jueces y Tribunales o instancia de parte siguen la opción (B), y particulares afectados en alguna fase procesal una vez acabada la jurisdicción ordinaria, si entienden vulnerado algún derecho fundamental, siguen la opción (C).

Todo ello, eso sí, habalando en román paladino (para entendernos). Un saludo.

gracias