Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: zolkman en 09 de Marzo de 2011, 21:03:07 pm
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Hola a todos
Queria ver si me podias dar un poco de luz a un tema que ya me tiene loco
He ganado un juicio por un accidente contra un caballo , el titular no lo tenia asegurado y despues de 3 años de juicios ahora le toca pagar , pues ahora viene el problema , dice que no tiene dinero , nosotros sabemos que tenia una casa de herencia en mi pueblo y que cuando estabamos con el segundo juicio el la vendio de un dia para otro supuestamente por que necesitaba dinero.
Si ahora no quiere pagar entiendo que puede imputarsele un alzamiento de bienes , y mi pregunta es:
Como o donde puedo enterarme de quien era el anterior propietario de una vivienda? , se quien tiene la casa que el vendio y la referencia catastral , lo que me interesaria poder conseguir es un papel donde por ejemplo ponga que en el 2008 el propietario era el ahora condenado a pagar .
Espero espresarme bien.
Muchas gracias por la ayuda.
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1) ¿De cuánto era la deuda? (pregunta con fundamento argumentativo, obviamente no para que sea contestada).
2) ¿Le queda todavía patrimonio al deudor, en su día condenado en sentencia al pago, como para satisfascer la ejecución de sentencia a tu favor?. El tipo penal y jurisprudencia exige como elemento objetivo: "quedar en insolvencia total frente a acreedores"
3) "él (el deudor) la vendió en su día seguramente porque necesitaba el dinero" (ESO HAS DICHO); pues bien, alegando o comentando cuestiones de esta naturaleza la llevas clara, puesto que le pones en bandeja alegar a la otra parte ESTADO DE NECESIDAD, además de que te cargas un elemento subjetivo del tipo: dolo, conciencia y voluntad, de quedar en situación de insolvencia para no satisfascer a los acredores" (eso por exigencia del Código Penal).
4) Solicitaste en su día tutela judicial civil ¿y no pedimos medidas cautelares?, tenías después una sentencia a tu favor que supone un título ejecutivo ¿y no pedimos ni siquiera ejecución provisional?
Con estos condicionantes en mi opinión debes seguir en la jurisdicciónn civil y perseguir los bienes del deudor, a ver si tienes suerte, pero de que lo declaren culpable en la jurisdicción penal de alzamiento de bienes es complicado, yo creo.
Un saludo y suerte. (Espera otras interpetaciones más cualificadas y optimistas que la mía, pero yo creo que tiene mala pinta)
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Hola , muchas gracias por la respuesta , la verdad es que creo que mi abogado no actuo muy bien que digamos , el problema es que el ahora condenado queria que el seguro de una vivienda le cubriese el daño , despues de 3 juicios, ahora le toca pagar a el y es ahora cuando vienen los problemas , el tema ya se ha mandado al juzgado para que ejecute , pero mi abogado dice que el ahora puede ir pagando ahora por ejemplo 500€ cada mes , asi que como la cuantia es 18.000€ se supone que estaria otros 3 años para cobrar , queria presentar mas datos al juzgado para que vean esa venta sospechosa , y lo de que necesitaba el dinero creo que es una escusa ya que el la vendio para no tener bienes , segun me dice mi abogado el va ingresando ese dinero en el juzgado y mientras tanto el juzgado va mirando si tiene algun bien que embargar.
Si no aparece ningun bien , se le podria procesar por alzamiento de bienes o al ir pagando 500€ mes a mes no se puede?
Gracias y disculpar si no utilizo los terminos correctos , pero esto es nuevo para mi.
Un saludo
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No, en mi opinión, si resulta que va pagando 500 euros al mes y lo está depositando en el Juzgado (depósito judicial) o va depositando cinco euros al mes y vosotros NO IMPUGNÁIS Y ENCIMA LO PROPONÉIS, pues resulta que hay una INTENCIÓN DE PAGO del deudor por mínima o lenta que sea (luego en mi opinión ya es mucho más complicado demostrar en la vía penal el dolo de quedar en insolvencia para no satisfascer a los acreedores, y la carga de la prueba de los elementos objetivos como subjetivos del tipo penal corresponden a partes acusadoras); recuérdese adémás la llamada "doctrina de los actos propios", que vinculan a la parte que CONSIENTE, sino se produce queja es que no le vendría muy mal esa solución provisional a la parte que consiente, yo creo.
A ver mejor si se le puede embargar algo que sea suficiente o al menos cubra buena parte de lo debido.
Ojo, eso creo yo, es mi visión de este asunto, pero espera a ver otras interpetaciones. Un saludo y suerte.
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Muchas gracias Palangana , el tema es que tambien tiene pendiente unas herencias, no se si por ahi se le puede pillar.
Gracias por la molestia.
Un saludo
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Muchas gracias Palangana , el tema es que tambien tiene pendiente unas herencias, no se si por ahi se le puede pillar.
Gracias por la molestia.
Un saludo
Sí, por supuesto en mi opinión, cuando HAYA UN CAUSANTE (un fallecido) y el potencial heredero (y deudor tuyo) haya aceptado la herencia, te lanzas contra ese patrimonio heredado para cobrar lo que se te debe. Pero cuando haya un fallecimiento y una herencia, no antes.
"El deudor responde ante el acreedor con todos sus bienes presentes y futuros" (principio de responsabilidad patrimonial universal)
Un saludo, de nada.
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Abusando de ti , y podria renunciar a la herencia durante 3 años (para estar pagando poco a poco) y despues aceptarla? o hay un tiempo para aceptar la herencia?
Gracias.
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Abusando de ti , y podria renunciar a la herencia durante 3 años (para estar pagando poco a poco) y despues aceptarla? o hay un tiempo para aceptar la herencia?
Gracias.
Uy, pues ya para tiempos para aceptar la herencia la verdad es que no tengo idea....de herencias no sé nada, nunca la he entendido. Espero que te indique compañeros que se conocen muy bien la institución de la herencia.
Pero que si la acepta y hay caudal positivo tú como acreedor puedes accionar contra ese patrimonio heredado, seguro, estoy seguro !
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Ok gracias , a ver si algun compañero aclara lo del tiempo para aceptar la herencia , por que el fallecimiento ya ha ocurrido , este hombre ahora queria que firmasemos un papel en el que se comprometia a pagar 1000€ al mes si no ejecutabamos , pero mi abogado no ha aceptado , con lo que ahora me dices , que puede ir pagando de 50€ en 50€ no se si habria sido mejor firmar ese acuerdo.
Tu que crees? Lo malo que no es de fiar , ya que durante estos 3 años ha prometido muchas cosas y no ha cumplido ninguna.
Un saludo
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Hola:
Coincido con mi amigo palangana sobre el alzamiento de bienes, no obstante puedes “investigar” si realmente se realizó la venta, si ha sido ficticia, etc, pero vamos, no pedir medidas cautelares....
Sobre la forma de pago, eso lo tienes que decidir tú, si te conviene así o no. Pero si sabe que ha heredado, pues dependiendo de lo que tenga que heredar está claro: Según el CC, art. 1004 y 1005.
Artículo 1004. Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.
Artículo 1005. Instando, en juicio, un tercer interesado para que el heredero acepte o repudie, deberá el Juez señalar a éste un término, que no pase de treinta días, para que haga su declaración; apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada.
Saludos cordiales,
jbr
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Ok gracias , a ver si algun compañero aclara lo del tiempo para aceptar la herencia , por que el fallecimiento ya ha ocurrido , este hombre ahora queria que firmasemos un papel en el que se comprometia a pagar 1000€ al mes si no ejecutabamos , pero mi abogado no ha aceptado , con lo que ahora me dices , que puede ir pagando de 50€ en 50€ no se si habria sido mejor firmar ese acuerdo.
Tu que crees? Lo malo que no es de fiar , ya que durante estos 3 años ha prometido muchas cosas y no ha cumplido ninguna.
Un saludo
Bueno, mi amigo Jbr ha aclarado la cuestión de la herencia que se sabe todas las cuestiones de la herencia :). En cuanto a la forma de pago, pues lo que TÚ ACEPTES, tu abogado te puede según su criterio de la situación aconsejar, pero el ABOGADO ES DEFENSA TÉCNICA LETRADA Y ASESORAMIENTO, es decir, que NO ES LA PARTE (la parte en el proceso, en este caso de ejecución, eres tú), carece de postulación procesal tu abogado para realizar ese consentimiento....en todo caso, eso lo hará el PROCURADOR, siempre y cuando tenga ese poder especial o el general de consentir que tú en su día le otorgaste o no (eso creo yo).
Pero con estos fundamentos de hecho olvida la vía penal, pues hay una tutela judicial civil ya instada, el deudor está haciendo intención de pago, se puede accionar contra un patrimonio del deudor (no hay insolvencia total contra acreedores), última ratio del derecho penal, las partes acusadoras deben demostrar los elementos del tipo etc etc
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Buenos días, solo hacer una anotación al tema de cómo demostrar la titularidad del inmueble. El Registro de la Propiedad es público, cualquiera puede solicitar información en ellos. Debe solicitarse en el lugar donde esté inscrita la finca. Podemos solicitar una nota simple, con datos de la titularidad actual, si está libre de cargas, si tiene cargas y con qué entidad, también expresa el dominio, y otras tantas circunstancias más. También podemos solicitar un histórico de titularidad de la finca, aqui figurarán los titulares que han pasado por dicha finca, con indicación de fechas, y otros datos más. Así, podemos intentar demostrar una posible venta ficticia, o un incremento de patrimonio en la fecha indicada, por ejemplo.
Otra cuestión al asunto, sería aceptar el pago de 1000 euros o mensualidades, y en caso de no pagar, poder solicitar la ejecución completa de la cuantía que reste. Creo que se podría solicitar en la ejecución, pero tengo mis dudas, porque en penal si, pero en civil dudo.
(Solo es la opinión de un estudiante). Saludos.