Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: jbr en 14 de Marzo de 2011, 14:27:23 pm
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Hola:
Hemos hablado algunos de los sujetos de la letra de cambio, aquí paso un pequeño esquema para familiarizarnos con los "personajes":
Sujetos que intervienen en una letra de cambio: En mi opinión para tener claro la participación de cada sujeto hay que determinar una posición desde la cual “miramos” la letra e identificamos a cada uno de los sujetos.
Para ello vamos a tomar como ejemplo una Reparación de un coche, que el taller acuerda con el cliente que sea pagada mediante letra de cambio. Por lo cual hay una relación causal (la reparación del vehículo) que deberá ser pagada mediante la relación cambiaria que se iniciará cuando se ponga en marcha el documento de cobro/pago: La letra de Cambio. Por lo tanto, Al taller le debe el Cliente A una cantidad de 1.000 por la reparación del vehículo que será pagada a los 30 días de la fecha factura, siendo la fecha factura el 01 de marzo de 2011.
Tenemos:
1. Un taller que ha realizado un trabajo por 1.000 y acuerda cobrar mediante letra de cambio. (Es el Acreedor. Es el LIBRADOR DE LA LETRA), con domicilio en Sevilla.
2. Un cliente, que es deudor de un servicio prestado, el cual se compromete con el acreedor pagar la reparación mediante la letra de cambio. (Es el deudor, EL LIBRADO DE LA LETRA DE CAMBIO).
3. La factura de la reparación, es la relación causal, por importe de 1.000 (es la cantidad por la que se librará la letra), con fecha 01 de marzo de 2011.
4. a fecha de libramiento será el día que pongamos la letra en circulación, normalmente cuando la rellenamos.
5. La fecha de Vencimiento, según acuerdo Taller/cliente, será 30 días F.F., (fecha /factura), por lo cual el vencimiento de la letra será el 30 de marzo de 2011.
Hasta aquí es una relación normal entre el acreedor, que es el Taller de reparación (que es el acreedor, el librador) y el cliente, que es el deudor, el librado.
6. El taller le exige al cliente que acepte la deuda, para así tener más fuerza, pues ya desde el inicio reconoce la deuda, por lo que hace que el librado (el cliente, el deudor) ACEPTE la letra de cambio, en este caso es el aceptante, que reconoce la deuda y admite que se le libre una letra de cambio para saldar la deuda, firma la letra, en una fecha determinada. El librado se convierte en el ACEPTANTE.
7. El librado le comunicará un domicilio de pago, donde podrá cobrar el importe de la letra el día del vencimiento, normalmente es un banco, donde se designará un C.C.C. = Código de cuenta corriente, es un número de 20 dígitos, los cuales corresponden a: 0075 3120 87 1234567890,
- 0075: El código del Banco, todos lo que comiencen por este número es el Banco popular.
- 3120: Es el código de la sucursal, éste indica la sucursal del banco donde deberemos presentar la letra.
- 87: Es el dígito de control, lo ponen como control de que no haya error o que no se inventen el número de cuenta, (aunque es un cálculo como el de la letra del NIF y se puede calcular), el primer número siempre es fijo, se calcula el segundo dígito de control
- 1234567890: Son diez dígitos que corresponde a la cuenta donde hay que pagar la letra.
8. El librador, que es el taller, en lugar de esperar hasta el día 30 de marzo, tiene una deuda con un proveedor que le compra los neumáticos por 1.000, y acuerda con el proveedor entregarle la letra de su cliente. Le ENDOSA la letra (el taller, el acreedor, el librador, el tenedor, es ahora también el endosante).
9. El Endosatario, esto es el proveedor de neumático del taller, se convierte en el TENEDOR de la letra.
10. Él tiene un contrato de Descuento de letra de cambio (lo estudiamos en el primer cuatrimestre) y por lo tanto acude al Banco con la letra de cambio para poder disponer del dinero antes del vencimiento, por lo cual le cobrarán unos gastos. El banco toma la letra de cambio para cobrarla en su día. El banco es el TOMADOR de la letra de cambio, en definitiva es el que designa el librador (el taller, el acreedor, el tenedor) para que le paguen la letra.
11. Pero además el banco le puede exigir que avale la letra de cambio (y cualquier otro sujeto anterior, por ejemplo el librador, el taller, le pudo exigir al cliente, el librado, que además era el aceptante, que se buscara un avalista para letra y la tuvo que firmar como avalista en el dorso de la letra), por lo que aparece un AVALISTA, que avala solidariamente esa letra de cambio, si no la paga el librado, ni el endosatario, ni el librador, la pagará el avalista.
12. Tenemos una letra de cambio que la tiene un Banco (el del proveedor de neumáticos, que se la dio por un contrato de negociación de efectos al descuento), por lo tanto el Banco es el TOMADOR y además el TENEDOR de la letra..
13. El banco presenta la letra (mediante la cámara de compensación) el día del vencimiento en el domicilio de pago que había designado el librado (el cliente del taller, el deudor). Si tiene fondo se paga la letra y se acabó la relación cambiaria y se salda la relación causal.
14. Si no se paga, comenzará hacia atrás de nuevo, el banco del domicilio de pago le cargará el importe (más gastos de devolución) al que presentó la letra, en este caso el banco, el cual se lo cargará al proveedor de neumático (que fue endosatario), éste se lo cargará al taller, que es el librador, le podrá exigir al avalista o al librado el importe de la letra.
Más o menos estas son las personas que intervienen en una letra de cambio, si queréis después vamos viendo las responsabilidades de cada uno etc.
Saludos,
jbr
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muchas gracias por tu explicación , muy clara para mí es un poco engorroso, si nos vas aclarando conceptos te lo agradecería.
jbr, si tienes información de que es lo que ha cambiado respecto de los temas de este segundo trimestre te lo agradecería.
terebailo@terra.es
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Hola:
He visto que hay compañeros que siguen teniendo problemas básicos con los sujetos de la letra. Pongo un ejemplo de una letra de cambio tal como sería físicamente y dónde van cada uno de los que intervienen en la letra, así será más fácil recordarlo.
Para ver una letra y los sujetos que puden intervernir:LETRA (http://www.tallereslaconcepcion.com/boletines/letra.pdf)
Saludos,
jbr
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Hola Compañero JBR, antes de nada muchas gracias por tu exposición, la verdad es que es de gran ayuda para alguien como yo que no me entero muy bien de la dichosa letra de cambio.
Me gustaría, como dices, que cuando puedas vayamos viendo la responsabilidad de cada uno de ello.
No obstante me surgen algunas dudas respecto de tu exposición, a ver:
En el aptdo. 11) cuando hablas del AVALISTA, tengo entendido que éste suele avalar al que se ha comprometido con la letra, es decir, al LIBRADO, pues bien, sigues diciendo que sin no la paga el librado, ni el endosatario, ni el librador, la pagará el avalista. Entiendo yo que cuando no se ha pagado la letra, la persona contra la que primeramente hay que ir es contra el avalista (del librado, a la postre, aceptante y obligado al abono) y no la sucesión que dices en tu ejemplo. Corrígeme si me equivoco por favor.
Respecto del aptdo. 14, No entiendo que el banco domiciliatario de la letra, es decir, el banco donde el librado (aceptante/deudor) de la letra tiene la cuenta corriente para el pago de la misma, deba cargarle el importe más gastos de devolución, al banco, que lo que quiere es cobrar la letra ya que ha sido descontada en dicha entidad por el proveedor de neumáticos. Yo entiendo que el banco (entidad en la que el proveedor de neumáticos ha descontado la letra) tendrá que ir contra ese proveedor de neumáticos, y éste a su vez, por quien tendrá que empezar a exigir responsabilidades por el impago de la letra será contra el avalista de la misma y éste último si la paga irá así ascendiendo, empezando por su avalado, en este caso, el deudor aceptante de la misma
No se si me he explicado bien, porque estoy bastante confundido con todos los elementos que se pueden dar en la letra de cambio
Gracias de antemano.
José Antonio.
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Estimado José Antonio:
El hilo que he abierto es para esto mismo, para que entre todos pongamos en claro todos los conceptos. Mira el siguiente post, donde he puesto una letra de cambio y dentro de cada sujeto el lugar que ocupa en la letra de cambio y su descripción. Si hay algo queno esté bien lo vemos.
Respesto a:
" entiendo que el banco domiciliatario de la letra, es decir, el banco donde el librado (aceptante/deudor) de la letra tiene la cuenta corriente para el pago de la misma, deba cargarle el importe más gastos de devolución, AQUÍ SE ME FUE LA MANO, ES COMO TU DICES.al banco, que lo que quiere es cobrar la letra ya que ha sido descontada en dicha entidad por el proveedor de neumáticos. Yo entiendo que el banco (entidad en la que el proveedor de neumáticos ha descontado la letra) tendrá que ir contra ese proveedor de neumáticos, y éste a su vez, por quien tendrá que empezar a exigir responsabilidades por el impago de la letra será contra el avalista de la misma y éste último si la paga irá así ascendiendo, empezando por su avalado, en este caso, el deudor aceptante de la misma
Muchas gracias por participar, seguimos aprendiendo, saludos,
jbr
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Estimado jbr, las gracias hay que dartelas a ti, por empezar este hilo y por tu ayuda a que todos podamos participar y podamos concurrir al examen con las máximas garantías.
Quedo a tu disposición para cualquier tema relacionado con el asunto a los efectos comentados.
Espero, como decías en tu post, que de alguna forma podamos ver la responsabilidad de cada uno de los sujetos que participan en la letra, que por cierto, ya he bajado la copia de la letra donde vienen magnificamente expuestos los sujetos de la misma.
Y una cosa más, por si te parece que sea algo que podamos ver en siguientes conexiones, estaoy teniendo bastantes problemas sobre todo cuando tengo que aplicar lo que se conoce por acciones cambiarias directas y de regreso, te explico a ti a al resto de Compañeros lo que me sucede:
Cuando tengo por delante uno de los casos prácticos que existen, por ejemplo, en los examanes de años anteriores, a la hora de resolverlos hago un planteamiento que, humildemente, creo que está bien, para el posterior desarrollo del caso, es decir, identifico todos los datos que me ofrece dicho caso, y lo voy resolviendo más bien que mal, pero la cuestión, lo dificil para mi es cuando tengo que aplicar las reglas de las acciones de regreso, es decir, cuando tengo que aplicar esas reglas para la resolución del caso ahí es cuando me pierdo.
Espero tus comentarios y los demás Compañeros y gracias de nuevo.
José Antonio.
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Más información: http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=43019.msg328288#msg328288
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Estimado MORDEKAY:
Muchas gracias por el enlace. José Antonio. Mira el esquema que ha puesto MORDEKAY, si no lo entiendes volvemos a verlo.
Saludos,
jbr
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Muchas gracias compañeros por la ayuda la verdad con estos ejemplos se clarifica mucho más el estudio
Gracias jbr!!
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Hola Marcoma:
Te he reenviado a este hilo porque creo que es mejor tener un solo hilo Voy a intentar aclararte todo el lío que tienes, espero no equivocarme, de todas formas espero que algunos expertos me corrijan si me equivoco.
Lo primero que tenemos que tener claro son los sujetos que intervienen en la letra, para ello, yo lo que hago es que voy “rellenando” una letra de cambio conforme me van dando los datos en un papel a parte:
Vamos a hacer el ejemplo con el examen que has propuesto, Examen A, Junio 2009, pregunta 29:
Una vez he ido leyendo la pregunta a mi ha quedado en el papel de la siguiente forma:
Importe: 10.000
Fecha emisión: No dice nada Vto: Tres meses fecha
A TOMADOR: Caja Ahorro Sagunto
DOMICILIO DE PAGO: Banco Valenciano
ACEPTANTE: LIBRADO: LIBRADOR:
Automecánica Automecánica Elisa Flores
P.P.
D. Julio Pérez
REVERSO DE LA LETRA:
AVALISTA: Agustín Flores
Ya tenemos todos los sujetos que intervienen en la letra de cambio del ejercicio, ahora vamos a explicar las distintas acciones que se pueden emprender, hago primero un esquema:
1. RECLAMACIÓN DEL CRÉDITO POR VÍA ORDINARIA.
1.1 Como cualquier obligación civil o mercantil, si no se cumple se puede reclamar judicialmente, no hace falta una procedimiento especial como el cambiario, si Automecánica no paga, está claro que Elisa Flores le puede reclamar judicialmente el pago de lo que le debe por la compraventa efectuada. Esta sería la acción ordinaria, no cambiaria por la relación causal de la letra de cambio.
1.2 En el ejercicio judicial de las mismas, el tenedor de la letra puede actuar siguiendo el cauce del juicio ordinario declarativo que corresponda según la cuantía objeto de reclamación o la vía del juicio cambiario, sin que la elección de uno u otro cauce procesal modifique su naturaleza
1.3 Lo normal será que utilice el segundo procedimiento (o sea, el especial cambiario), dadas las mayores ventajas de rapidez y eficacia que ofrece sobre el primero. La Ley Cambiaria reconoce expresamente la fuerza ejecutiva de las letras de cambio, sin necesidad de reconocimiento judicial de firmas (art. 66). El ejercicio de la acción cambiaria en juicio ejecutivo se somete al procedimiento establecido en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (Capítulo II, Título III del Libro IV), con ciertas particularidades, que se contienen en el artículo 67 de la Ley Cambiaria.
1.4 Este precepto establece un cuadro tasado de excepciones. Conviene indicar también que el artículo 68 de la Ley Cambiaria ha quedado prácticamente vacío de contenido tras la reforma de la legislación procesal, pues sus disposiciones han pasado a integrar el artículo 823 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, referente a alzamiento del embargo si el deudor aduce falsedad de su firma. Ciertamente, por el carácter claramente procesal de la disposición, queda mejor ubicada en un procedimiento ejecutivo.
2. RECLAMACIÓN JUDICIAL DEL CRÉDITO CAMBIARIO
2.1 Las acciones cambiarias
2.1.1 La acción directa
2.1.2 La acción de regreso
2.2 La acción de enriquecimiento injusto
LAS ACCIONES CAMBIARIAS:
En el sentido técnico, son aquellas que corresponde a los sucesivos tenedores legítimo de las letras para el ejercicio de los derechos de crédito que se incorporar al título-valor que es la letra de cambio, en cuya satisfacción responden todos los firmantes de la letra.
Por lo tanto no tiene la consideración de acciones cambiarias, ni la acción por enriquecimiento injusto ni las acciones causales que se puedan emprender como se ha explicado antes, que son acciones generales para reclamar la responsabilidad extracambiaria.
En realidad no hay más acción cambiaria que:
- ACCIÓN DIRECTA CONTRA: Aceptante y su avalista
- ACCIÓN DE REGRESO CONTRA: Los demás firmantes de la letra
2.1.1 ACCIÓN DIRECTA:
Legitimación activa: Tenedor de la letra, Sin necesidad de protesto o equivalente. (puede ser incluso el Librador el tenedor de la letra).
Legitimación pasiva: Aceptante/Avalista
Es una acción tendente a obtener el importe de la letra por quien asumió la obligación de pagarla al vencimiento (EL ACEPTANTE) y no cumplió, en todo en parte, así como contra quien garantizó expresamente el pago (AVALISTA).
Al tratarse de un incumplimiento que es consiente el que tiene que pagar, puesto que el aceptante y el avalista han firmado la letra y por lo tanto se dan por enterado que tiene que pagar la letra, el día que la tienen que pagar, qué cantidad tienen que pagar y dónde lo tienen que pagar. NO HACE FALTA NI PROTESTO NI DECLARACIÓN EQUIVALANTE DEL BANCO. El tenedor puede entablar acción directa contra el aceptante y su avalista si el día del vencimiento no ha cobrado la letra de cambio.
El aceptante tiene la obligación de consignar el importe de la letra llegado el vencimiento de la misma, aunque no se la presenten en el domicilio de pago designado, ya accionará contra el responsable de la presentación al cobro si llegado el caso le reclaman los gastos de devolución.
La legitimación activa le corresponde para la acción directa al tenedor de la letra en el momento de ejercitar la acción.
La condición de tenedor legítimo la ostenta, en primer término, el titular de la letra al momento del vencimiento; pero puede ser que esta persona haya obtenido el pago, bien amistosamente o bien por vía judicial, de alguno de los obligados en vía de regreso en la forma que señala el artículo 60 de la Ley.
Ambos —es decir, tanto el tenedor insatisfecho como el obligado en vía de regreso que ha resarcido a aquél— se hallan igualmente legitimados activamente para el ejercicio de la acción; la diferencia más importante reside en las partidas que integran la cuantía total que pueden ser objeto de reclamación:
- en el primer caso, serán las señaladas en el artículo 58, y
- en el segundo, las enumeradas en el artículo 59.
La legitimación activa también la tiene el Librador, bien porque no haya puesto en circulación la letra o porque le ha llegado a él vía acción de regreso.
Cuando el aceptante haya pagado, se extinguen todas las acciones de letra.
2.1.2 ACCIÓN DE REGRESO
LEGITIMACIÓN ACTIVA: El tenedor de la letra de cambio o quien haya pagado
LEGITIMACIÓN PASIVA: Librador y su avalista, los endosantes, y sus avalistas.
La acción de regreso exige al tenedor una mínima diligencia en orden de obtener el cobro de la letra, por lo que necesita del protesto o declaración equivalente para poder ejercitarla.
La Acción directa no necesita del protesto o declaración equivalente, la acción de regreso sí. La diferencia está en la naturaleza de la obligación contraída por el Librador y los endosantes, que es diferente que la que asume el aceptante, el aceptante tiene una obligación directa del pago, al fin y al cabo no debería haber nadie más obligado al pago, puesto que los demás sujetos lo que hacen es adelantar el dinero, prestárselo uno a otros. Por lo que si el tenedor no demuestra la diligencia debida para cobrar no responderán ni el librador, ni su avalista, ni los endosantes ni sus avalistas. (ya no le quedará más que la acción por enriquecimiento injusto, puesto que el librado (que es el comprador) tiene una cosa sin haberla pagado.
No hace falta el protesto ni la declaración equivalente si se pone la cláusula “SIN GASTOS”, eso signifique que todos los sujetos de la letra de cambio están conforme en no tener que justificar que se ha presentado la letra de cambio al cobro. Y por tanto se podrá ejercitar la acción de regreso sin protesto o declaración equivalente si se autoriza con el “SIN GASTOS”.
Si se levantó el protesto por falta de aceptación, el tenedor está eximido de hacer lo propio en caso de falta de pago; lo que también sucede en caso de insolvencia declarada del librado, sea o no aceptante (art. 51, párs. 5º y 6º). Está claro, si se ha levantado protesto por falta de aceptación, es como si se hubiese aceptado, el librado ya sabe que tiene que pagar y cuando, etc.
Como en el caso de la acción directa, la legitimación activa corresponde bien al tenedor de la letra a la fecha del vencimiento, bien a quien hubiera pagado a éste como interviniente o como obligado de regreso, siempre que, en este último caso, el pago no proceda de obligados en vía de regreso cuya firma sea anterior a la del demandado, pues sabido es que el pago en vía de regreso, tanto judicial como extrajudicial, libera a los firmantes sucesivos del que lo realiza.
Cuando la acción la ejercita un endosante o su avalista frente a un endosante anterior o frente al librador (y/o sus respectivos avalistas) sigue siendo acción de regreso, con iguales requisitos, trámites y consecuencias que si la ejercita el tenedor al vencimiento, salvo en lo que concierne a los plazos de prescripción.
También hay alguna variedad en cuanto a las cantidades a reclamar que serán como en la acción directa, las del artículo 58 ó 59, según que la reclamación proceda del tenedor insatisfecho o de quien reembolsó la letra no pagada.
Una particularidad de la acción de regreso es que puede ejercitarse antes del vencimiento de la letra, cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 50, párrafo segundo.: cuando existan razones fundadas de que el librado no va a pagar, bien porque negó la aceptación o porque antes del vencimiento se halla en situación de insolvencia, concurso de acreedores, o cuando, tratándose de letra cuya aceptación haya sido prohibida, la insolvencia declarada afecta al librador.
2.2 LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO INJUSTO
Legitimación activa: El tenedor de la letra
Legitimación pasiva: Librador, aceptante, endosante
Esta acción, aunque está regulada expresamente en el artículo 65 de la Ley, no es una acción cambiaria en sentido técnico, sino una acción extracambiaria ligada a la existencia de una letra perjudicada o prescrita.
Es la acción que corresponde precisamente al tenedor de la letra que hubiere perdido la acción cambiaria contra todos los obligados y no pudiera ejercitar acciones causales contra ellos; y si bien puede dirigirse contra el librador, el aceptante o el endosante, no es porque tengan condición de obligados en virtud de la letra, sino por haberse enriquecido injustamente en perjuicio del tenedor, y en la medida máxima del valor de la letra, al quedar liberados del vínculo cambiario como consecuencia de haberse extinguido sus obligaciones por no haber sido cumplidos los actos exigidos por la Ley para la conservación de los derechos que derivan del título.
En todo caso, el enriquecimiento injusto no se produce sin más por el simple hecho de haberse liberado del vínculo cambiario la persona contra la que se dirija la acción; es necesario que esa liberación haya producido un incremento patrimonial efectivo en el demandado en perjuicio del tenedor de la letra; ese enriquecimiento, como todos los hechos alegados en juicio, tendrá que ser probado, y el demandado podrá oponer al actor la inexistencia total o parcial del enriquecimiento. Por lo demás, ha de entenderse que para que la acción prospere, el enriquecimiento experimentado por el demandado ha de ser real y efectivo, no teórico, potencial o puramente jurídico.
Con esto creo que se queda claro, los sujetos intervinientes y las acciones cambiarias,
Saludos cordiales,
jbr
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Muchas gracías JBR, por tu pronta y explicita respuesta, me pongo a ello inmediatamente.
El problema me ha surgido cuando he intentado poner la teoría sobre esos ejercicios.
En pocas palabras que me sé la teoria para contestar a),b) o c) como los otros ejercicios, pero no para resolver un problema de impago con acción directa o acción cambiaria, o si se ha aceptado o protestado. De ahí, mi galimatías.
Te reitero mi agradecimiento,
Un saludo cordial.
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Joderrr si es mejor este hilo que el curso virtual (hablando en plata)
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Hola MARCOMA:
Ya sé lo que dices, pero si tienes clara la teoría, si tienes clara las acciones y quienes son los legitimados activos y pasivos, creo que podremos resolver todos los casos prácticos que nos planteen.
En esta asignatura no vale saberse los conceptos de memoria, por eso no se puede estudiar por exámenes anteriores, porque te cambian el sentido de la pregunta y ya no sabes qué responder, por ello es muy importante saberlo, comprenderlo, si resolvemos los test nos podemos encontrar con que nos lo cambien y nos ocurre como el chiste: Que no sabía hablar, le enseñaron a decir café y cerveza, cuando llega al bar dice un café y le preguntan con leche y dice, cerveza.
Muchos ánimos, verás como podemos con los sujetos, con las acciones y con todo lo que nos pongan,
jbr
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coincido con jbr en sus consejos...... yo no me estudio mercantil de memoria sería un ladrillo insoportable, .....hay que leerlo y releerlo y relacionar las cosas, los conceptos, con los que estudiamos en el primer parcial, o con el tema o pregunta anterior y posterior...
yo por el contrario sí estudio por las preguntas de años anteriores, pero no aprendiendo las respuestas como un lorito repetidor sino comprendiéndolas, suelen repetir preguntas o mejor dicho, ideas, repiten alguna pregunta sobre un concepto, no literalmente sino la idea, el concepto. Espero haberme explicado.......
suerte.
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Hola:
Paso a exponer las prescripciones de las acciones cambiarias:
1. Prescripciones de las acciones cambiarias
ACCIÓN DIRECTA: El tenedor contra Aceptante o avalista, obligado directo. Prescriben a los tres años, contados desde el vencimiento de la letra.
ACCIÓN DE REGRESO: El tenedor contra los endosantes y su avalista y contra el librador y su avalista, prescribirán al año, contado desde la fecha del protesto o declaración equivalente realizados en tiempo hábil, o desde la fecha del vencimiento en las letras con cláusula “sin gastos”.
OTRAS ACCIONES DE REGRESO: De unos endosantes contra los otros y contra el librador prescribirán a los seis meses a partir de la fecha en que el endosante hubiere pagado la letra, o de la fecha en que se le hubiere dado traslado de la demanda interpuesta contra él. (art. 88 LCCH).
LA INTERRUPCIÓN: La prescripción de las acciones cambiarias se interrumpirá por cualquiera de las tres causas establecidas en el artículo 1.973 del Código Civil:
a) ejercicio de la acción ante los Tribunales;
b) reclamación extrajudicial del acreedor; y
c) cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Pero, además, la Ley declara expresamente que la interrupción de la prescripción sólo surtirá efecto contra aquel respecto del cual se haya efectuado el acto que la interrumpa (art. 89).
Saludos,
jbr
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J.B.R. eres un fenómeno, a ver si la sacamos entre todos, jeje os dejo un esquemita por si a alguien le sirve de ayuda.
Mercantil II. La letra de cambio. Responsabilidad pago.
En caso de letra aceptada y protestada: Responden todos (librador, librado, endosatarios, endosante y avalistas),excepto el banco.
En caso de letra aceptada no protestada: Responde el librado y el avalista suyo.
En caso de letra NO aceptada: Si está protestada responden todos EXCEPTO librado y su avalista.
En caso de letra NO aceptada y NO protestada: No hay acción cambiaria contra nadie. Si el avalista no expresa a quien avala se entenderá que lo hace al aceptante y en su defecto al librador.Letra protestada=banco hace constar el impago.
Suerte a todos
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Hola Tiriti, podrías por favor ampliar la siguiente frase tuya: "Letra protestada=banco hace constar el impago" no entiendo que quiere decir con ello.
Gracias, saludos y mucha suerte a todos.
José Antonio.
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Estimado José Antonio:
Lo que quiere decir es que tiene el mismo valor el protesto ante notario que la declaración equivalente del banco declarando el impago.
Vamos, que va quedando poco...
Saludos,
jbr
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Aclarado Compañero, es que a estas alturas mi mente está tan acostumbrada a leer extensos textos que cuando se lo da comprimido no reacciona.
Muchas gracias y suerte.
José Antonio.
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Hola a todos los colaboraís, pongo este enunciado de examen 1ª semana junio 2008 Tipo A.
Me podeís ayudar a razonarlo?. Gracías.
Construcciones Ruis, SL, cuyo director-gerente es D. José torres, libró una legra de cambio por importe de 20.000 euros el día 14 de febrero del presente año, poniendo como tomador para pagar una deuda por sus servicios, a "Instalaciones Eléctricas Pardo, S.A. , cuyo administrador único es D. Luis García. La letra se libró contra Cafetería la Estrella, S. L, cuyo directo-general es D. Javier Muro, entidad frente a la que Construcciones Ruiz S. L, tenía un crédito por trabajos de reformas realizados en su establecimiento. La letra se libró con vencimiento a tres meses desde la emisión y el pago se domicilio en la cuenta corriente de Cafetería la Estrella. S. L, en la Caja del Duero, Oficina principal.
La letra, que no tenía aceptación, fue endosada el 25 de marzo a Ferretería el Clavo, S. A, cuya administradora única es Dª Marta Clavo, para el pago de herramientas y otros productos suministrados al endosante.
Con estos antecedetnes deben ontestarse las siguientes preguntas:
29ª Si la letra fuera presentada al cobro el día del vencimiento en el lugar indicado para el pago, NO fuera pagada, NO fuera protestada y la entidad domiciliataria tampoco hiciera constar en la propia letra que se deniega el pago, Ferretería El Clavo, SA, tendría acción cambiaria para exigir el pago:
a) Indistintamente a D. José Torres y a Instalaciones Eléctricas el Pardo, SA
b) Indistintamente a Caja del Duero y a Cafetería La Estrella, SL
c) las dos respuestas anteriores son erróneas
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En este supuesto lo que me lía es que Construcciones Ruíz SL pone como tomador a Instalaciones Eléctricas para pagar una deua y luego la letra se libra contra Cafeteria la Estrella. ¿Me aclaraís lo de "la letra se libró contra", qué significa realmente?. Ya veis que estoy más liada que un pulpo en un garage.
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Hola Marcoma:
Por esto te decía lo de entender la teoría, esta pregunta es la misma que la otra pero cambiando los protagonistas, lo que te pide es saber contra quien se puede tener acción por la falta de pago, puede ser directa o regreso.
Vamos a ver si consigo explicártelo:
TU CITA:
Hola a todos los colaboraís, pongo este enunciado de examen 1ª semana junio 2008 Tipo A.
Me podeís ayudar a razonarlo?. Gracías.
Construcciones Ruis, SL, cuyo director-gerente es D. José torres, EN PRINCIPIO EL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD NADA TENDRÁ QUE VER A NO SER QUE SE EXCEDA DE SUS PODERES O FIRME COMO PERSONA FÍSICA (ESO LO TENDRÁ QUE DECIR EL EJERCICIO).
libró una legra de cambio (LIBRÓ=PONER EN CIERCULACIÓN, POR LO TANTO YA SABEMOS: LIBREADOR: CONSTRUCCIONES RUIZ, SL.)
por importe de 20.000 (IMPORTE) euros.
el día 14 de febrero del presente año,(FECHA DE EMISIÓN)
poniendo como tomador para pagar una deuda por sus servicios, a "Instalaciones Eléctricas Pardo, S.A. (TOMADOR: INSTALACIONES ELECTRICAS) , cuyo administrador único es D. Luis García( ESTO NO NOS DICE NADA).
La letra se libró contra Cafetería la Estrella, S. L, (EL LIBRADO ES CAFETERIA LA ESTRELLA) cuyo directo-general es D. Javier Muro,(ESTO NO NOS DICE NADA EN PRINCIPIO)
entidad frente a la que Construcciones Ruiz S. L, tenía un crédito por trabajos de reformas realizados en su establecimiento ( LO QUE QUIERE DECIR ES QUE CAFETERIA LA ESTRELLA LE DEBE 20.000 EUROS COMO MÍNIMO A CONSTRUCCIONES RUIZ, PARA COBRAR CONSTRUCCIONES RUIZ EMITE, LIBRA, HACE, CONFECCIONA, ESCRIBE (sic) nada técnicos los términos pero para que lo entiendas). Y AL MISMO TIEMPO, CONSTRUCCIONES RUIZ LE DEBE COMO MÍNIMO 20.000 EUROS A INSTALACIONES ELECTRICAS, PARA ELLO LE DA LA LETRA DE CAMBIO) entonces tenemos que el tomador de la letra para ir a cobrar es Instalaciones electricas, es el TOMADOR y EL TENEDOR DE LA LETRA POR AHORA.
La letra se libró con vencimiento a tres meses desde la emisión. VTO: 3 MESES FECHA.
y el pago se domicilio en la cuenta corriente de Cafetería la Estrella. S. L, en la Caja del Duero, Oficina principal. (DOMICILIO DE PAGO DEL LIBRADO)
La letra, que no tenía aceptación, (AL NO SER ACEPTADA, POR LO PRONTO YA NO TIENE RESPONSABILIDAD CAMBIARIA EL LIBRADO, por qué, muy fácil, piénsese que a mí me hace falta dinero y digo, hago una letra de cambio, librador jbr y que me la pague MARCOMA, librado marcoma, sin tu saber nada de nada, sin deberme dinero ni nada, nunca podrás ser responsable de nada, aunque yo averigüe tu numero de cuenta, aunque no hace falta y te domicilio la letra en tu banco, a ti nadie te puede ni molestar por este asunto, únicamente serán responsables los que ponen su firma en el documento)
fue endosada el 25 de marzo a Ferretería el Clavo, S. A, ENDOSADO, ÚLTIMO TENEDOR DE LA LETRA EL QUE TIENE QUE PRESENTAR LA LETRA AL COBRO EN EL DOMICILIO DEL LIBRADO)
(ENDOSATARIO: TIENE QUE SER EL TENEDOR DE LA LETRA, EN ESTE CASO ERA EL TOMADOR, QUE ES EL PRIMER TENEDOR, BUENO, EL SEGUNDO, EL PRIMERO ES EL LIBRADOR QUE ES EL QUE LA CONFECCIONA, POR LO TANTO ES: INSTALACIONES ELECTRICAS, TIENE QUE FIRMAR LLA LETRA EN EL REVERSO)
cuya administradora única es Dª Marta Clavo, para el pago de herramientas y otros productos (TODO ESTO NO SIRVE PARA NADA EN LAS ACCIONES CAMBIARIAS, E IGUAL QUE EN LOS ANTERIORES CASOS, LOS REPRESENTANTES NO SON RESPONSABLES) suministrados al endosante.
Con estos antecedetnes deben ontestarse las siguientes preguntas:
29ª Si la letra fuera presentada al cobro el día del vencimiento en el lugar indicado para el pago, NO fuera pagada, NO fuera protestada y la entidad domiciliataria tampoco hiciera constar en la propia letra que se deniega el pago, Ferretería El Clavo, SA, tendría acción cambiaria para exigir el pago:
a) Indistintamente a D. José Torres y a Instalaciones Eléctricas el Pardo, SA
b) Indistintamente a Caja del Duero y a Cafetería La Estrella, SL
c) las dos respuestas anteriores son erróneas
NO TE DOY DE MOMENTO LA RESPUESTA, ES MÁS TE PONGO DEBERES:
CONFECCIONA LA LETRA, TAL COMO HICE YO EN EL MENSAJE DE ARRIBA.
UNA VEZ QUE LA TENGAS CONFECCIONADA HABLAMOS,
Saludos cordiales,
jbr
P.D.: Perdona las mayúsculas, era para saber por donde iba, Vaya lata tener que escribir un mensaje largo aquíii.
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Que hilo tan bueno, ayuda a entenderlo todo.
GRACIAS, jbr..y todos los que ayudais a hacerlo
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Hola JBR, eres un fenómeno explicando. Me pongo a ello a ver si lo he entendido:
En este supuesto lo que me lia y creo que gracías a tu explicación lo he entendido es que hay como un salto, es decir, en el enunciando aparece en primer lugar el tomador de la letra y después el librado.
O sea, que más o menos seria: el librador, Construciones Ruiz S. L libra la letra contra Cafeteria La Estrella por los trabajos prestados, y pone como tomador de la misma a Instalaciones Electricas . O sea, es como si Construcciones dijera, a la cafeteria no me pagues a mí paga a Instalaciones Eléctricas. Si el razonamiento fuera correcto y partiendo de que la letra NO tiene aceptación el librado, es decir, La cafeteria La Estrella, no sería responsable ni se podría reclamar contra ella, independientemente que luego fue endosada a ferreteria el Clavo.
creo, pues que el responsable en este caso sería el librador, construcciones Ruiz, ya que la letra no fue aceptada por el librado, Cafeteria la estrella, y si no hay aceptación no hay responsabilidad Y, en la respuestas A) y b) no aparece Construcciones Ruiz SL por lo que la respuesta será la C.
En fin, es mi manera de entender este supuesto, quizás es que este mes estoy cerrada de mollera con tanto "estres".
Gracías de nuevo Jbr, y, ya me dirás algo. Y, por cierto si que tienes razón en que es un fastidio escribir algo que requiere extenderse a través de este medio, pero menos mal que este hilo funciona que es un primor.
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Se me ha olvidado poner que se tendría que entablar la acción de regreso contra el librador, pues la acción directa no se puede dar ya que la letra no fue aceptada, es decir, no hay aceptante ni avalista. ¿Es correcto? .
un saludo.
MARCOMA
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Hola MARCOMA:
Creo que lo has entendido. De todas formas intenta rellenar la letra de cambio, tienes un ejemplo unos cuantos post más arriba. Estoy con Derecho civil comunitario y no tengo ahora mucho tiempo, te doy el pie:
Lugar de libramiento: _______________________________________ Importe:_____________
Fecha de libramiento: ______________________________ Vencimiento:_________________
Por esta letra de cambio pagará usted al vencimiento expresado
a__________________________________________________________ ___________________
La Cantidad de_________________________________________________________ _________
En el domicilñio de pago siguiente:__________________________________________________
Cláusulas:___________________________________________________________ ___________
Nombre y domicilio del librado Nombre y domicilio del librador
__________________________ __________________________
ACEPTO: Firma del librado:
___________________________________________________________ _______________________
REVERSO DE LA LETRA:
por aval de _____________________ Páguese a la orden de_____________
Nombre del avalista:______________ Domicilio del endosante:_______________
Firma avalista: Firma del endosante:
___________________________________________________________ ___________________
Cuando pongan una pregunta de estas, tienes que hacer, confeccionar la letra tal como está aquí y lo tendrás más claro. Intenta hacerla y lo verás.
Saludos,
jbr
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Se me ha olvidado poner que se tendría que entablar la acción de regreso contra el librador, pues la acción directa no se puede dar ya que la letra no fue aceptada, es decir, no hay aceptante ni avalista. ¿Es correcto? .
un saludo.
MARCOMA
También se puede entablar acción de regreso contra el endosante. Para poder entablar acción cambiaria, se ha tenido que firmar la letra de cambio y el cedente firma la letra para dásrsela al cesionario, por lo tanto éste puede tener acción de regreso contra él, por eso se dice que mientra más cedentes tenga una letra más fuerza tiene, más hay contra quien accionar.
Saludos,
jbr
P.D.: Si haces la letra en borrador, la podrás ir rellenando conforme te vayan dando los datos y no tienes que "retener" ningún dato, lo tendrás todo en el borrador, ¿Lo entiendes?.
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Hola.
Esto de la letra lo llevo fatal, parece que esté leyendo árabe. A ver si alguien puede hacer el supuesto práctico del examen tipo A de junio 2010. No entiendo casi nada, pero especialmente tengo un par de dudas:
- Qué matiz da a las preguntas el que pongan que los sujetos de los supuestos sean administradores, gerentes, delegados … etc?
- En el supuesto que nos ocupa, cuando pone “ …y posteriormente entregó la letra, poniéndola como tomadora a Sánchez Motor, S.L. …” se refiere a que Sánchez Motor, S.L. es la primera endosataria? Y un segundo endosatario sería el delegado de la empresa D. Jesús Díaz?
- Cuando hay varios endosantes y endosatarios, … en el reverso de la letra, hay que añadir anexos, no?
Bueno, como veis estoy pez, … lo he dado todo en el concursal … y ahora con la letra de cambio soy una ignorante de la vida …
Si me podéis aclarar algo y alguien se anima a hacer el supuesto …
Gracias
Un saludo
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mtessa, no soy yo la más indicada para ayudarte ya que también he requerido ayuda de nuestros compañeros. Pero te aconsejo que empieces desde el principio a leer este hilo tan magnífico que ha confeccionado JBR (un gran compañero) y verás como poco a poco lo vas entendiendo. En cierto modo es lo que a mi me ha pasado he puesto toda la carne en el asador sobre el tema de concursal creyendo que lo de la letra de cambio era más fácil y, plaf, he tropezado con los mismos problemas que tienes tu ahora, es decir, en libro lo entiendo y efectivamente sabría contestar a las preguntas si se formularan como el resto en el examen, pero este no es el caso, pues en la letra de cambio presentan las preguntas como problemas de "matemáticas", algo que a mi nunca me fue bien, de ahí que haga derecho, entre otras cosas....
Un saludo,
MARCOMA
Aprovecho este post para dar las gracías nuevamente a JBR por el esquema de la letra que acaba de poner y que ahora mismo imprimo para empezar a rellenar y tener todavia más claros los conceptos, pues el día del examen no hay tiempo para pensar, solamente rellenar la dichosa plantilla a toda máquina.
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Hola.
Si ya he leído todo lo que habéis expuesto, y por el libro, y parece que lo entiendo, pero luego me pongo a resolver los test, y no se por dónde me ando. También he hecho lo de hacer una letra de cambio con todos los personajes, ... pero luego no doy una ... en fin, lo dicho, a ver si alguien me aclara esas preguntas que hice, supongo que además tendré que estudiarlo más.
Gracias otra vez.
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Otra pregunta:
En el ejemplo que se pone ahí arriba, concretamente en el punto 10….cuando dice ”Él … “ ¿se refiere al proveedor de neumáticos, no? tiene un contrato de Descuento de letra de cambio (y por lo tanto acude al Banco con la letra de cambio para poder disponer del dinero antes del vencimiento,… El banco (tomador) al que tiene que ir es al propio banco del proveedor de neumáticos dónde tiene “El Descuento”. Luego el banco del proveedor reclamará el pago al banco del librado (cliente del taller), y si este no dispone de fondos, el primero de la lista para reclamar es el avalista del librado, Es así?
-
El proveedor de neumáticos al descontar la letra en su banco, recibe el importe de la letra y subroga sus derechos al banco al que ha entregado la letra -que se la ha pagado-, convirtiéndose en tomador de la misma (el banco)
Una vez entregada la letra al banco, éste intentará cobrarla al vencimiento ejerciendo la acción directa contra el librado y avalista del librado.
Si no lograra el cobro de éstos -aunque el avalista tendrá por fuerza que pagar-, puede también ejercitar las acciones de regreso contra los anteriores tenedores de la letra y librador (o los avalistas de éstos), siempre y cuando se efectúe el correspondiente protesto o haya una comunicación del banco o de la cámara de compensación contraria al pago cuando lo intentó del librado (lo que equivale al protesto). Si la letra está girada "sin gastos" no es necesario protesto.
Saludos.
-
Se me ha olvidado poner que se tendría que entablar la acción de regreso contra el librador, pues la acción directa no se puede dar ya que la letra no fue aceptada, es decir, no hay aceptante ni avalista. ¿Es correcto? .
un saludo.
MARCOMA
También se puede entablar acción de regreso contra el endosante. Para poder entablar acción cambiaria, se ha tenido que firmar la letra de cambio y el cedente firma la letra para dásrsela al cesionario, por lo tanto éste puede tener acción de regreso contra él, por eso se dice que mientra más cedentes tenga una letra más fuerza tiene, más hay contra quien accionar.
Saludos,
jbr
P.D.: Si haces la letra en borrador, la podrás ir rellenando conforme te vayan dando los datos y no tienes que "retener" ningún dato, lo tendrás todo en el borrador, ¿Lo entiendes?.
Entonces si se puede entablar acción de regreso contra el librador, en la pregunta 30, tendría que ser la A (Construcciones Ruiz), aunque también pudiera poner acción de regreso contra el endosante. No? sin embargo da como buena la C
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Hola.
Esto de la letra lo llevo fatal, parece que esté leyendo árabe. A ver si alguien puede hacer el supuesto práctico del examen tipo A de junio 2010. No entiendo casi nada, pero especialmente tengo un par de dudas:
- Qué matiz da a las preguntas el que pongan que los sujetos de los supuestos sean administradores, gerentes, delegados … etc?
En principio, es el representante de la empresa, pero sin ninguna responsabilidad personal, a no ser que no tenga poder para ello, el administrador se le supone que tiene ese poder, a otro, se le pude pedir que presente el poder para firmar la letra, de todas formas yo también tengo dudas, soy estudiante como vosotros, ya lo miraré más a fondo
- En el supuesto que nos ocupa, cuando pone “ …y posteriormente entregó la letra, poniéndola como tomadora a Sánchez Motor, S.L. …” se refiere a que Sánchez Motor, S.L. es la primera endosataria? Y un segundo endosatario sería el delegado de la empresa D. Jesús Díaz?
Sánchez motor es el TOMADOR, primer tenedor de la letra y primer endosante de la letra.
D. Jesús Díaz es endosatario, pero hay que tener en cuenta que no es uno normal, ya que hay una cláusa. valor al cobro, , se caracteriza por legitimar al endosatario sólo para el cobro de la letra, como apoderado del endosante. No puede por ello volver a endosarla más que para el mismo objeto. Como no ejercita derecho propio, sino de su endosante, ni adquiere la propiedad del título ni es inmune a las excepciones que el deudor pueda tener contra su endosante/mandante.
- Cuando hay varios endosantes y endosatarios, … en el reverso de la letra, hay que añadir anexos, no? Si hay espacio para ello , no hace falta, si no lo hay, sí
Bueno, como veis estoy pez, … lo he dado todo en el concursal … y ahora con la letra de cambio soy una ignorante de la vida …
Si me podéis aclarar algo y alguien se anima a hacer el supuesto …
Gracias
Un saludo
Hola: De todas formas, ten en cuenta que soy estudiante y que estoy en ello, puedo estar equivocado.
Seguimos, ánimos, verás como podemos,
jbr
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Otra pregunta:
En el ejemplo que se pone ahí arriba, concretamente en el punto 10….cuando dice ”Él … “ ¿se refiere al proveedor de neumáticos, no? tiene un contrato de Descuento de letra de cambio (y por lo tanto acude al Banco con la letra de cambio para poder disponer del dinero antes del vencimiento,… El banco (tomador) al que tiene que ir es al propio banco del proveedor de neumáticos dónde tiene “El Descuento”. Luego el banco del proveedor reclamará el pago al banco del librado (cliente del taller), y si este no dispone de fondos, el primero de la lista para reclamar es el avalista del librado, Es así?
Hola:
Perdona, pero no sé exactamente a qué punto 10 te refieres, por lo demás creo que es como tú dices.
Saludos,
jbr
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Se me ha olvidado poner que se tendría que entablar la acción de regreso contra el librador, pues la acción directa no se puede dar ya que la letra no fue aceptada, es decir, no hay aceptante ni avalista. ¿Es correcto? .
un saludo.
MARCOMA
También se puede entablar acción de regreso contra el endosante. Para poder entablar acción cambiaria, se ha tenido que firmar la letra de cambio y el cedente firma la letra para dásrsela al cesionario, por lo tanto éste puede tener acción de regreso contra él, por eso se dice que mientra más cedentes tenga una letra más fuerza tiene, más hay contra quien accionar.
Saludos,
jbr
P.D.: Si haces la letra en borrador, la podrás ir rellenando conforme te vayan dando los datos y no tienes que "retener" ningún dato, lo tendrás todo en el borrador, ¿Lo entiendes?.
Entonces si se puede entablar acción de regreso contra el librador, en la pregunta 30, tendría que ser la A (Construcciones Ruiz), aunque también pudiera poner acción de regreso contra el endosante. No? sin embargo da como buena la C
Hola:
No sé a qué pregunta te refieres.
En mi opinión polili está en lo cierto.
Saludos,
jbr
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Hola de nuevo.
Bueno, creo que progreso adecuadamente con la letra de cambio... pero sigo teniendo alguna dificultad ...a ver si me podéis ayudar los que tengais a mano los exámenes con las soluciones.
Examen Junio/2008, TIPO D, preguntas 30 y 33, no entiendo él razonamiento para llegar a las respuestas que dan las plantillas, alguien me lo puede explicar?
Gracias
-
Mejor os pongo copio aquí el caso
Instalaciones Eléctricas, S.L., cuyo administrador único es D. Manuel Silva, emitió el 10 de febrero del presente año una letra de cambio a cargo de D. Javier Cruces. El Sr. Cruces aceptó la letra en el mismo momento de la emisión, por amistad con el Sr. Silva, que se habia comprometido a poner a disposición del Sr. Cruces el importe de la letra, antes del vencimiento, para que puediaera pagarla. El importe de la letra era de 60.000 euros, su vencimiento a tres meses fecha e incluida la cláusula "sin gastos". El pago de la letra se domicilió en la Oficina Principal de Caja Españ en León.
La letra fue entregada, poniéndola como tomadora a Reformas Interiores, S.l. en pago de unos trabajos. La administradora única de esta sociedad es Dña. Ángela Luna. Por exigencias del tomador, D Luis Gil avaló la letra, indicando que avalaba a D. Jaavier Cruces.
Reformas INteriores S.l. endosó la letra el 10 de abril a Pinturas Murales, S.A. cuyo consejero-delegado es D. Alfonso ÁLvarez.
PREGUNTA 30: Si la letra presentada al cobro el dia del vencimiento en el lugar indicado para el pago, no fuera pagada, no fuera protestada y la entidad domicliataria hiciera constar en la propia letra que deniega el pago de la misma, Pinturas Murales, S.L. tendria acción cambiaria para exigir el pago
a) Indistintamente a INsalaciones Eléctricas, S.l. y a D. Manuel SIlva
b) Indistintamente a D. Luis Gil y a D. Javier Cruces
c) Las dos respuestas son correctas.
Da por válida la B
PREGUNTA 33: Si la letra fuera presentada al cobro el dia del vencimiento en el lugar indicado para el pago, y no se levantara protesto, ni se hiciera constar en la propia letra por la entidad domiciliataria que se deniega el pago, Pinturas Murales, S.L. tendria acción cambiaria para exigir el pago
a) Indistintamente a D. Luis Gil y D. Manuel SIlva
b) Indistintamente a Reformas INteriores, S.L y Caja España
c) Las dos respuestas son erróneas
Da por válida la C
Me puede explicar alguien por qué?
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Hola mtessa:
En la primera pregunta:
A: Indistintamente Instalaciones Eléctrica, S.L. y D. Manuel Silva.
No puede ser, puesto que don Manuel Silva es el administrador, y ese nada pinta en las acciones cambiarias, a no ser que se extralimite en sus funciones.
B: Indistintamente a D. Luis Gil y a D. Javier Cruces
Esta es la correcta, puesto que D. Javier Cruces es el librado y aceptante y D. Luis Gil es el avalista de ésta. El responsable del pago es el librado si acepta la letra y el avalista que avala al librado, en la acción cambiaria.
c) Las dos respuestas son correctas.
Lógicamente, ya no puede ser correcta.
En la segunda pregunta: Ten en cuenta que la letra está aceptada y con cláusula sin gastos, por lo tanto no hace falta ni protesto ni declaración equivalente, para las acciones de regreso.
a) Indistintamente a D. Luis Gil y D. Manuel Silva
Igual que en la pregunta anterior, D. Manuel Silva no pinta nada en la acción cambiaria.
b) Indistintamente a Reformas INteriores, S.L y Caja España
Caja España, naa pinta enlas acciones cambiarias, el domicilio de pago nunca intervendrá en las acciones cambiarias (El banco únicamente tendrá responsabilidad si avala a alguien, si no, nunca tendrá responsabilidad, a en las acciones de regreso si las ha endosado a alguien, le pasa lo mismo que a los Administradores, en principio nunca intervendrán)
c) Las dos respuestas son erróneas
Por lo tanto esta es la respuesta correcta.
Saludos cordiales, ya queda poco, verás como de un momento a otro no tienes tantas dudas, después vendrán otras, jajaja, que es lo que me pasa a mi, que a veces..., me quedo en blanco.
Muchos ánimos,
jbr
P.D.: Tienes que tener en cuenta, que nadie tendrá responsabilidad cambiaria si no firma en la letra, por ejemplo Caja España no hle han dicho na de que había intervenido en una letra, por lo tanto, nunca podrá ser responsable. Los que firman por poder, los Administradores, por muy único que sean, nunca responsaderán en la acción cambiaria, firman en representación de: " S.A.", a no ser que no tengan poder para ello.
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Muchas gracias por tu respuesta.
Así que el hecho de que estén hablando de administradores únicos en los casos prácticos, en ningún caso van a tener ninguna responsabilidad, al igual que los gerentes, directores, consejeros, etc...siempre las acciones se tendrán que dirigir contra las empresas (SL, S.A...)?
Me confunde el hecho de que den tantos matices a esos cargos para que al final no tengan la menor importancia ...
Gracias otra vez
Saludos
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Sólo tendrán responsabilidad si se extralimitan en sus funciones.
Respecto a la pregunta 33, est de acuerdo con la respuesta, pero no con el desarrollo, pienso (igual estoy equivocado y por éso os lo transmito) q la respuesta correcta es la c, porque no hay acción cambiaria, al no haber declaración del banco, la cláusula sin gastos hace alusión al gasto generado por el protesto y en este caso se exime, mediante cláusula del mismo.
Bien, el resultado de la pregunta es el mismo, pero el mátiz es q no hay acción cambiaria porque no hay constancia de q el banco deniegue el pago, no sé si me explicao y si estoy en lo cierto, ya q JBR, según voy leyendo veo q tiene muy claros los conceptos, ya medirás, un abrazo a todos.
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Hola tiriti1557:
Según el art. cuarenta y nueve de la ley Cambiaria y del cheque dice: La Acción puede ser directa contra el aceptante o sus avalistas, o de regreso contra cualquier otro obligado.
A falta de pago, el tenedor, aunque sea el propio librador, tendrá contra el aceptante y su avalista la acción directa derivada de la letra de cambio para reclamar sin NECESIDAD DE PROTESTO, tanto en la vía ordinaria como en la ejecutiva, lo previsto en los art. 58 y 59.
El art. 56 del mismo texto legal: Mediante la cláusula de “devolución sin gastos”, “Sin protesto” o cualquier otra indicación, NO HAY QUE OLVIDAR QUE EN EL EJERCICIO HAY CLÁUSULA “SIN GASTOS”, y firmada , el librador, el endosante o sus avalistas podrán dispensar al tenedor de hacer que se levante protesto por falta de aceptación o por falta de pago para poder ejercitar sus acciones de regreso, tanto por la vía ordinaria como ejecutiva.
Conclusión:
Si la letra está aceptada, esto es el librado ha estampado su firma, él es el responsable de tener preparado el dinero el día del vencimiento sin que nadie le tenga que decir nada, lo mismo le ocurre al avalista del librado, él sabe que el día del vencimiento tiene que pagar, si no le presentan la letra, podrá que consignar el importe, Art. 48, por eso cuando está aceptada la letra de cambio no hace falta gastarse el dinero en un protesto.
Según el art. 9 del mismo texto legal, Todos los que pusieren firmas a nombre de otro en letras de cambio deberán hallarse autorizados para ello con poder de las personas en cuya representación obraren, expresándolo claramente en la antefirma.
Se presumirá que los administradores de Cías. Están autorizados por el solo hecho de su nombramiento.
Los tomadores y tenedores de letras tendrán derecho a exigir a los firmantes la exhibición del poder.
Art. 10:
El que pusiere su firma en una letra de cambio, como representante de una persona sin poderes para obrar en nombre de ella, quedará obligado en virtud de la letra, Si la pagare, tendrá los mismos derechos que hubiera tenido el supuesto representado. Lo mismo se entenderá del representante qe hubiere excedido sus poderes, sin perjuicio de la responsabiidad cambiaria del presentante dentro de los límites del poder.
Por ello, por muchos nombre de administradores que nos den, nada tendrá que ver, salvo que el ejercicio nos diga algo para que sean responsable, yo lo que hago es poner el nombre debajo de la empresa con un P.P., para cuando en el ejercicio lo nombre sepa que actúa por poder de la empresa y por lo tanto nada que ver personalmente.
Saludos,
jbr
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Hola JBR, estoy de acuerdo contigo, pero no me queda aclarada la duda, igual está en tu respuesta pero no la veo, la respuesta correcta a la preg 33, está claro q es la c, pero voy más allá, cual sería la respuesta concreta, agradecido de tu respuesta, un saludo.
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a lo q me refiero es q no sería necesaria la denegación del pago del banco para el ejercicio de la acción cambiaria???
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Hola tiriti1557:
Si está aceptada y por una cláusula “sin gastos”, no hace falta protesto ni declaración equivalente para que pueda ejercitar la acción cambiaria, únicamente hará falta el protesto o la declaración equivalente o bien, si no está aceptada o si no hay cláusula que autoriza a no recurrir al protesto.
Saludos,
jbr
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Vale, vale, se me había metido en la cabeza q la cláusula sin gastos hacia referencia únicamente al protesto, y tb lo hace a la declaración equivalente, entiendo pues q en ese caso la acción cambiaria sería contra el librado y el avalista.
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A mí me pasa lo mismo que ha dicho un compi por ahí arriba: la teoría la entiendo, pero aplicarla no soy capaz...
Me imprimí el hilo este, pero aún así sigo sin tenerlo claro... No soy capaz de identificar a los libradores, librados, tomadores... Uf! ¿No tendrá alguien un esquema "para tontos" de quién es quién y las acciones? ;D
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JBR, lo ha explicado muy bien más arriba te voy a hacer un resumen de estar por casa, a ver si te sirve, librador es el que hace el pagaré, librado el q tiene la obligación de pagar, tomador el q percibe el dinero, tenedor el q lo tiene, estos últimos pueden coincidir en la misma persona, el librador, endosatario el q endosa, digamos más facilmente el q lo entrega a otra persona, endosado para q le adelante el dinero a éste, más o menos espero haberte aclarado, hay varios matices en mi explicación pero en general es éso, o así lo entiendo yo q igual difiere de la realidad jejej, un saludo.
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Hola:
Mile, pregunta lo que no entiendas e intentaremos darle planta. tiriti, no es exactamente como lo expones, voy a intentar hacer un esquema sencillo, pero que hay que matizar, es para entender lo conceptos de los sujetos que intervienen y las acciones que puede haber.
LIBRADOR: El que emite la letra, la tiene que firmar para que la letra sea válida, aunque si algún endosante la firma, la letra será válida para ese sujeto. Es al que le deben dinero y quiere cobrar mediante la letra de cambio, será casi siempre el que hace un trabajo, el que vende un bien..., por lo tanto es el que ORDENa pagar la letra al que le debe el dinero. Es el acreedor, el vendedor... Éste siempre responderá de las acciones cambiarias, a no ser que la perjudique alguien, o sea, que cualquier tenedor no la presente en el domicilio de pago el día del vencimiento.
LIBRADO: Es el que recibe la orden de que pague la letra, es deudor del librador, el que compra el coche, el que tiene que pagar al taller mecánico, la lavadora... Es el que debe el dinero al librador. Es el que el ejercicio dirá, se libra una letra a cargo de....
ACEPTANTE: Es el que acepta pagar la letra, acepta la orden de pagar la letra, por lo que será el librado, se compromete a pagar, por lo tanto, mientras no esté aceptada no tiene responsabilidad cambiaria el librado. Lo dicho anteriormente, el librador puede mandarme pagar la cantidad que quiera, pero mientras yo no me comprometa a pagar, no tengo responsabilidad ninguna.
TOMADOR: Es el que toma la letra que le da el librador, puede ser un banco, entonces le anticipa el dinero al librador, pero puede ser un acreedor del librador, o sea, alguien al que el librador le debe dinero. Es el primer tenedor de la letra desde que la emite el librador.
ENDOSANTE: El tenedor de la letra, se la endosa, se la da a alguien que le debe dinero. Por ejemplo, el librador le vende un coche al librado y se compromete a pagarlo mediante una letra de cambio, por 10.0000, el librador emite la letra y el librado la acepta, a pagar el día del vencimiento. El librador tiene varias opciones:
- Ser el tenedor de la letra hasta que llegue el vencimiento, la presenta en el domicilio de pago, la cobra y se acabó. Si no la paga, tiene acci´´on directa contra el aceptante. No hay de regreso, puesto que nadie más ha intervenido.
- Darla a la orden de un TOMADOR, que es un banco. El librador no quiere esperar a tener los 10.000 hasta el vencimiento, entonces va a un banco y negocia la letra, le adelantan el dinero. Si el librado no paga la letra, el banco le pedirá el dinero que le adelantó al librador, si la letra la aceptó el librado, puede accionar contra el librado aceptante o avalista del aceptante ACCIÓN DIRECTA o puede accionar contra el librador o avalista que es al que le adelantó el dinero, ACCIÓN DE REGRESO.
- Darla a un TOMADOR al que le debe dinero, por ejemplo, le debe 10.000 o más a Recambios pepito. Recambios P. Es el tomador de la letra y tenedor, que se encargará de cobrar el importe al librado el día del vencimiento en su domicilio de pago, tendrá las mismas acciones que el banco.
Ahora bien, si Recambios Pepito, le debe 10.000 o más, a Manufacturados Pérez, puede endosar la letra, ENDOSANTE= Recambios Pepito, ENDOSATARIO= Manufacturas Pérez. Esto es, te debo dinero y te lo pago endosante una letra de cambio, si el acreedor acepta, se convierte en endosatario y último tenedor de la letra.
El último tenedor de la letra, puede accionar DIRECTAMENTE, contra el aceptante y su avalista, para eso se han comprometido en pagar, pero también pueden ACCIONAR DE REGRESO contra quién se lo endosó, esto es, le puede decir Manufacturados Pérez, oye, me sigues debiendo los 10.000, porque el que se comprometió a pagar no ha pagado y yo no tengo nada que ver con él, el que me debes el dinero eres tú.
Este es más o menos el esquema de los sujetos y las acciones Directa y de regreso, aunque con muchos matices más, que para eso el libro le dedica un montón de páginas a esto.
Espero no haberme equivocado al escribir, si veis que algo no cuadra, lo vemos,
Ánimos, que podemos con la letra, el pagaré y lo que quieran...
Saludos,
jbr
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sí tienes razón, se me ha ido la pinza en el endosatario y endosante lo puese al revés
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Acabo de imprimir lo que has escrito. Ahora por la tarde lo estudiaré a ver si así me entero. Por la noche cuando vuelva de la biblio te digo :) Gracias :D
Con el cheque y el pagaré no tengo problema, porque como las ponen de teoría y con esa no tengo problema (o al menos eso creo...).
-
Otra pregunta JBR:
Una letra en la que tenemos 5 endosantes con sus 5 endosatarios, el último endosatario podría ir contra CUALQUIERA de los endosantes anteriores (que a su vez también han sido endosatarios) a elegir al que más rabia tenga hasta llegar al librador o solamente podría ir contra el endosante inmediatamente anterior a él?
De esta me voy a chiflar, fijo, fijo ....
Gracias
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Hola, a ver si alguien me puede aclarar esto, estoy liada con las prácticas de la letra de cambio, es del examen A junio 2010, el tomador endosa la letra poniendo en el endoso "valor al cobro", es un endoso por apoderamiento, pero no tengo muy claro el significado.
Otra duda, en acción de regreso, son obligados cambiarios, librador, endosante y sus avalistas, en algunas respuestas incluye al librado también.
Mucho ánimo y gracias.
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Hola mtesa:
El tenedor de la letra que ha visto que no ha sido atendido el pago de la letra de cambio puede ir contra todo el responsable cambiario, tanto en acción directa, aceptante y avalista del aceptante, como contra cualquiera que haya puesto su firma en el documento.
Base jurídica: Artículo 57 Ley cambiaria.
Los que hubieren librado, aceptado, endosado o avalado una letra de cambio responden solidariamente frente al tenedor.
El portador tendrá derecho a proceder contra todas estas personas individual o conjuntamente, sin que le sea indispensable observar el orden en que se hubieren obligado.
El mismo derecho corresponderá a cualquier firmante de una letra de cambio que la haya pagado.
La acción intentada contra cualquiera de las personas obligadas no impedirá que se proceda contra las demás, aunque sean posteriores en orden a la que fue primeramente demandada.
Ahora bien, hay que tener en cuenta las excepciones que cada uno puede oponer, Artículo 67.
El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él. También podrá oponer aquellas excepciones personales que él tenga frente a los tenedores anteriores si al adquirir la letra el tenedor procedió a sabiendas en perjuicio del deudor.
El demandado cambiario podrá oponer, además, las excepciones siguientes:
La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma.
La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado.
Frente al ejercicio de la acción cambiaria sólo serán admisibles las excepciones enunciadas en este artículo
Esto está más o menos claro, si el endosante 3 le da, le endosa al endosante 4 para el pago de una deuda que tiene con él, el endosante 4 si paga la letra lógicamnete no va pretender cobrar de su acreedor.
Hay que tener en cuenta también los tipos de endosos:
1. Sin mi responsabilidad, de apoderamiento, de garantía y singular.
Un poco lío, pero espero que se entienda.
Saludos cordiales,
jbr
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Hola Mayte35:
Es lo que decía en el mensaje anterior, son los endosos especiales:
1. Endoso sin mi responsabilidad: El endosante elude el efecto de garantía. Se limita a no responder frente al endosatario y ulteriores tenedores, o a limitar su responsabilidad frente a éste.
2. Endoso de apoderamiento: “por poder”, “valor al cobro”, no es un endoso pleno, quiere decir que el endosante le da la letra (la endosa) para que la cobre como apoderado. No tiene un derecho propio, sino un derecho del endosante. El tenedor de la letra podrá ejercer todos los derechos derivados de la cambiaria pero no podrá endosar la letra si no es a título de comisión de cobranza (en definitiva en este tipo de endosos el endosante no transmite la propiedad de la letra sino que la entrega únicamente en gestión de cobro.
3. Endoso de garantía: El titular de la letra la pignora (la da en prenda) en garantía de un crédito contra él. “valor en prenda”, “Valor en garantía”. Igual que la del “valor al cobro” no se transmite la propiedad de la letra con el endoso. en este caso el tenedor podrá ejercer todos los derechos que se deriven de la letra de cambio pero el endoso hecho por él sólo valdrá como comisión de cobranza y no como endoso . es similar al endoso de apoderamiento.
4. Endoso singular: “endoso de retorno” , es un endoso a una persona ya vinculada por la obligación de la letra, esto es: aceptante, librador o endosantes anteriores. Puede endosarla de nuevo.
Saludos,
jbr
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Hola:
Voy a intentar aclarar un poco, La ley permite el ejercicio simultáneo o sucesivo de las acciones cambiarias, sin necesidad de sujetarse a orden alguno y hasta recuperar el total del crédito y gastos. Si el pago lo realiza cualquier persona que no sea el aceptante o librador si la letra no está aceptada, el que pague puede ejercitar acciones cambiarias contra el aceptante y los obligados en vía de regreso que le precedan y sus avalistas.
Saludos,
jbr
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Me ha quedado claro. Creo que estoy empezando a tener un control bastante aceptable sobre la letra de cambio, y los casos prácticos de los examenes me salen bien, ... otra cosa sera en el momento del examen, ... a ver qué pasa!!
Gracias por tu tiempo JBR
Ánimo a todos y suerte
Un saludo
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Aquí vengo yo... que me he visto negra esta tarde en la biblio...
Lo que no entiendo es lo básico. Así que iré por partes.
LIBRADOR = vendedor (manda pagar una suma de dinero)
LIBRADO = comprador
En el ejemplo que ponía jbr en su última explicación en el endosante:
LIBRADOR vende un coche al LIBRADO
LIBRADO paga mediante LC
LIBRADOR emite la letra
LIBRADO acepta la letra
Y ahora para ver si me aclaro (que no), he puesto un ejemplo poniéndome yo como LIBRADOR.
Yo vendo un coche. Soy el LIBRADOR. B me lo quiere comprar y pagar mediante LC. Yo LIBRADOR emito la letra. LIBRADO B la acepta. Llega el día del vencimiento y LIBRADO B la paga ¿al TOMADOR? (que sólo es el mismo que el LIBRADOR si es a la propia orden). Si la paga al TOMADOR ¿el TOMADOR da a Yo LIBRADOR el dinero?
Es que ahí tengo la duda. No veo esto. El LIBRADOR emite la letra, se supone que para que le paguen, pero entonces, si el TOMADOR no es un banco, no veo claro el papel del TOMADOR. El LIBRADOR emite la letra y el LIBRADO se la debería de pagar, ¿no? ¿Porqué tiene que haber un TOMADOR que la pague?
Es lo super super super básico lo que no entiendo.
Por otro lado, en el endoso. Si soy TENEDOR, le endoso la letra a otro, que me debe dinero, entonces ya no me debe nada, y ahora él le debe al LIBRADOR, ¿no?
Y otra duda más, sobre cesión y endoso. ¿Cuál es realmente la diferencia entre ceder (cesión ordinaria) y endosar. Ya que esto último no se puede hacer si hay cláusula no a la orden. Pero yo es que no termino de ver la diferencia, aunque en el libro diga que las diferencias son en que el cesionario no es inmune a las excepciones del deudor frente al cedente y que a no ser que haya pacto expreso, no responde de la solvencia del cedido.
Las acciones las tengo claras. Pero como no consigo ver lo que dije arriba...
Mirando en el libro, en la página 964, llego a las siguientes conclusiones:
"...el librador sea acreedor del librado por suma igual o superior al importe de aquélla, crédito derivado de alguna prestación realizada en su favor..." -> que le deba dinero ¿no?
"...el TOMADOR es acreedor del librador por efecto de otras relaciones extracambiarias que se prevén cancelar cobrando el valor de la letra al librado..." -> TOMADOR debe a LIBRADO, LIBRADO debe a LIBRADOR.
"...porque se aviene a hacerse cargo de la letra, emitida por el librador, anticipando a éste el importe de aquélla, con cierto descuento en función del plazo que falta para el pago del librado..." -> TOMADOR paga al LIBRADOR.
En la explicación que puso jbr arriba, dice que el LIBRADOR tiene varias opciones:
-Ser el tenedor de la letra hasta que llegue el vencimiento, la presente en el domicilio de pago, la cobra y se acabó -> ¿la letra no la tiene que tener el LIBRADO? Y si la tiene él, ¿cómo va a ir al LIBRADOR a cobrarla?
A ver si me podéis echar un capotillo, porque menudo cacao que tengo...
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Aquí vengo yo... que me he visto negra esta tarde en la biblio...
Lo que no entiendo es lo básico. Así que iré por partes.
LIBRADOR = vendedor (manda pagar una suma de dinero) TECNICAMENTE: DA UNA ORDEN DE PAGO. SI
LIBRADO = comprador
En el ejemplo que ponía jbr en su última explicación en el endosante:
LIBRADOR vende un coche al LIBRADO
LIBRADO paga mediante LC
LIBRADOR emite la letra
LIBRADO acepta la letra
Y ahora para ver si me aclaro (que no), he puesto un ejemplo poniéndome yo como LIBRADOR.
Yo vendo un coche. Soy el LIBRADOR. B me lo quiere comprar y pagar mediante LC. Yo LIBRADOR emito la letra. LIBRADO B la acepta. Llega el día del vencimiento y LIBRADO B la paga ¿al TOMADOR? (que sólo es el mismo que el LIBRADOR si es a la propia orden). Si la paga al TOMADOR ¿el TOMADOR da a Yo LIBRADOR el dinero?
Es que ahí tengo la duda. No veo esto. El LIBRADOR emite la letra, se supone que para que le paguen, pero entonces, si el TOMADOR no es un banco, no veo claro el papel del TOMADOR. El LIBRADOR emite la letra y el LIBRADO se la debería de pagar, ¿no? ¿Porqué tiene que haber un TOMADOR que la pague?
TOMADOR: NORMALMENTE UN BANCO, sI EL LIBRADOR QUIERE TENER EL DINERO ANTES DEL VENCIMIENTO, EL BANCO SE LO ADELANTA, SE LAMA, NEGOCIAR LA LETRA, AL DESCUENTO, PORQUE EL BANCO LE ADELANTA EL IMPORTE Y LE DESCUENTA LOS INTERESES Y SERÁ EL QUE SE ENCARGA DE IR A COBRAR AL DOMICILIO DE PAGO.
sI EL TOMADOR NO ES UN BANCO: PUEDE SER QUE ME LA DÉ A MI Y ME MANDE IR A COBRAR, SI ´ÉL NO ME DEBE NADA , PUES VOY AL DOMICILIO DE PAGO, COBRO Y LE LLEVO EL DINERO AL LIBRADOR, PERO SI EL LIBRADOR ME DEBE DINERO A MI, ME DA LA LETRA YY CON ELLO EN PRINCIPIO ME PAGA LA DEUDA, YO VOY AL DOMICILIO DE PAGO DEL LIBRADO Y COBRO LO QUE ME DEBÍA EL LIBRADOR. FIN EL LIBRADO HA PAGADO, A MI TOMADOR Y POR LO TANTO SE LIBERA EL QUE ERA MI DEUDOR, EL LIBRADOR.
Es lo super super super básico lo que no entiendo.
Por otro lado, en el endoso. Si soy TENEDOR, le endoso la letra a otro,ERRORRR, SI YO ENDOSO ES PORQUE LE DEBO A ALGUIEN, NO PORQUE ME DEBEN, PIENSA EN LA LETRA COMO SI FUESE UN BILLETE DE 500 EUROS, EL LIBRADO TIENE UN BILLETE DE 500 EUROS Y ME LO DA A MI (TOMADOR), PERO LLEGA UNO QUE LE DEBO DINERO Y LE DOY EL BILLETE DE 500 ERUORS, YA NO LE DEBO DINERO, NO?, PERO AHORA PIENSA QUE EL BILLETE ERA FALSO, ´(IMPAGO DE LA LETRA) ¿QUÉ TIENE QUE HACER EL QUE LO TIENE?, PUES IRÁ AL QUE SE LO DÓ Y LE PEDIRÁ QUE LE DÉ O TRO (ACCIÓN CAMBIARIA DE REGRESO. que me debe dinero, entonces ya no me debe nada, y ahora él le debe al LIBRADOR, ¿no?
Y otra duda más, sobre cesión y endoso. ¿Cuál es realmente la diferencia entre ceder (cesión ordinaria) y endosar. Ya que esto último no se puede hacer si hay cláusula no a la orden. Pero yo es que no termino de ver la diferencia, aunque en el libro diga que las diferencias son en que el cesionario no es inmune a las excepciones del deudor frente al cedente y que a no ser que haya pacto expreso, no responde de la solvencia del cedido.
ENDOSAR ES CEDER PERO DE UNA MANERA ESPECIAL, ESTÁ PROTEGIDO POR LAS ACCIONES CAMBIARIAS, ESTO ES, ÚNICAMENTE SE PODRÁN OPONER AL PAGO DE L CRÉDITO LAS QUE DICE LA ACCIÓN CAMBIARIA Y ADEMÁS CUANDO SE CEDE UN CRÉDITO HAY QUE NOTIFICARLO AL DEUDOR, MIENTRAS QUE SI SE ENDOSA NO HACE FALTA, UNA CESIÓN ORDINARIA TENDRÁ QUE DEMOSTRAR EL QUE QUIERE COBRAR QUE SE LE DEBE ESE DINERO, POR QUÉ SE LO DEBE, ETC, ES COBRAR UN CRÉDITO ORDINARIO, TIENE LOS MEDIOS QUE LA LEY TE PERMITE COBRAR AL QUE TE DEBE, PERO EN CAMBIO SI ES MEDIANTE TÍTULO CAMBIARIO, EL QUE ACEPTE UNA LETRA SABE QUE TIENE QUE PAGAR Y EL QUE VA A COBRAR NO TIENE POR QUÉ SABER A CUENTO DE QUÉ LE DEBE DINERO O NO
Las acciones las tengo claras. Pero como no consigo ver lo que dije arriba...
Mirando en el libro, en la página 964, llego a las siguientes conclusiones:
"...el librador sea acreedor del librado por suma igual o superior al importe de aquélla, crédito derivado de alguna prestación realizada en su favor..." -> que le deba dinero ¿no?ESO ES
"...el TOMADOR es acreedor del librador por efecto de otras relaciones extracambiarias que se prevén cancelar cobrando el valor de la letra al librado..." -> TOMADOR debe a LIBRADO, LIBRADO debe a LIBRADOR. TE LO HE EXPLICADO ARRIBA, EL LIBRADOR ES ACREEDOR DEL LIBRADO, EL LIBRADO LE DEBE DINERO AL LIBRADOR. EL TOMADOR ES ACREEDOR DEL LIBRADOR, EL LIBRADOR LE DEBE DINERO AL TOMADOR, POR LO TANTO, SI EL TOMADOR COBRA EL DINERO DEL LIBRADO, TODOS EN PAZ.
"...porque se aviene a hacerse cargo de la letra, emitida por el librador, anticipando a éste el importe de aquélla, con cierto descuento en función del plazo que falta para el pago del librado..." -> TOMADOR paga al LIBRADOR. ESTO ES LO QUE TE HE EXPLICADO DEL BANCO QUE ADELANTA EL DINERO ANTES DEL VENCIMIENTO, AL LIBRADOR LE HACE FALTA EL DINERO Y NO UEDE ESPERAR A QUE LLEGUE EL VENCIMIENTO, ENTONCES NEGOCIA LA LETRA CON EL BANCO, ESTA LA DESCUENTA, QUE NO ES OTRA COSA QUE ADELANTARLE EL DINERO A VCAMBIO DE QUEDARSE CON UNA PARTE, EL INTERES, LOS GASTOS DE NEGOCIACIÓN.
En la explicación que puso jbr arriba, dice que el LIBRADOR tiene varias opciones:
-Ser el tenedor de la letra hasta que llegue el vencimiento, la presente en el domicilio de pago, la cobra y se acabó -> ¿la letra no la tiene que tener el LIBRADO? LA LETRA LA TIENE EL LIBRADO CUANDO LA PAGUE, SI EL LIBRADO TIENE LA LETRA, SE ACABÓ TODO, QUIERE DECIR QUE YA A SALDADO LA DEUDAY si la tiene él, ¿cómo va a ir al LIBRADOR a cobrarla?
A ver si me podéis echar un capotillo, porque menudo cacao que tengo...
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Hola Mile:
Espero no haberme equivocado, es muy complicado escribir en textos largos, por lo menos en mi ordenador, he tenido que escribir sin ver lo que escribía.
Para otra vez, pon mensajes más corto, una duda y la aclaramos, es más fácil no equivocarse así.
Venga, que ya casi lo tienes, cuando lo veas no es tan difícil. Aunque después vendrán las complicaciones, que ni yo las tengo clara, los endosos especiales y las complicaciones.
Saludos,
jbr
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Hola a todos, a ver os pongo un caso en el q llega el día del vencimiento de la letra no hay protesto, ni declaración equivalente, no cláusula de sin gastos, la letra no está aceptada, sin embargo un endosatario, paga la letra, existe acción cambiaria? contra quién? Pienso q no. El endosatario tendría q optar por otras vías q no incluye la acción cambiaria, estoy en lo cierto? un saludo.
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Hola:
En este caso cabe acción por enriquecimiento, que siempre existirá para aquél que haya pagado la letra de cambio y no haya seguido la normativa cambiaria.
Saludos,
jbr
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Hola a todos, nada es simplemente un apuntualización a lo q ha explicado JBR, el TOMADOR, dices q paga al librador, sí, si es el caso de un banco q como bien dices le presta el dinero antes q cumpla la letra, pero no necesariamente, puesto q el TOMADOR, no tiene porque adelnatar o pagar dinero al LIBRADOR, puesto q puede tratarse de un acreedor del librador al que se le hace TOMADOR a cuenta de la deuda total o parcial contraída previamente con el librador, no sé si me explicado, una saludo.
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Hola tiriti1557:
Gracias por la puntualización, no sé cuando lo he dicho, hay que tener en cuenta que a veces se intenta aclarar una duda puntual y no es general, como el ejemplo del billete de los 500 euros y otros que he puesto.
En el mensaje de Mile le dije:
TOMADOR: Es el que toma la letra que le da el librador, puede ser un banco, entonces le anticipa el dinero al librador, pero puede ser un acreedor del librador, o sea, alguien al que el librador le debe dinero. Es el primer tenedor de la letra desde que la emite el librador.
Y no olvidad: Esto es un hilo que lo hacemos entre todos y yo soy un aprendiz de Derecho y puedo estar equivocado en mis planteamientos, por ello, lo único para lo que sirve este hilo es para abrir los ojos o la mente, para entender el texto recomendado, que es el que vale, vaya que me haya equivocado en algo y alguien falle la pregunta correspondiente.
Saludos cordiales,
jbr
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No, no, está claro, y yo lo he añadido sin ningún ánimo de ofenderte, ni de ser puntilloso, por aclarar un poco más, sé q tu éso lo tienes muy claro, admiro mucho lo q haces y con la dedicación q lo haces, un saludo.
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Creo que más o menos lo tengo claro. Mañana lo miro con calma (es que le he estado dando a Admin IV, que se las trae...).
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Hola tiriti1557:
No te preocupes no me has ofendido ni mucho menos, todo lo contrario, lo único ue he pretendido decir, que puedo estar equivocado en algo, que me he podido equivocar al transmitirlo, etc.
Vamos a por ella, seguro que podemos, aunque yo no estoy tan seguro, todo dependerá de cómo esté uno ese día, de cómo vea las preguntas, en fin..., a ver cómo se da.
Suerte,
Saludos cordiales,
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Hola.
Aunque sé que este hilo va sobre la letra de cambio, no encuentro ningún otro sobre Mercantil II, así que, os dejo la pregunta, a ver si me podéis explicar brevemente y con algún ejemplo sencillito:
-el cheque cruzado: me despista cuando habla del "banquero" como al que hay que pagar el cheque... ¿pero no tendría que ser al tenedor que presenta el cheque al que tendría que pagarse y no al banquero? ¿a qué o quién llaman banquero?; y
- el pagaré de empresa, .... no entiendo ni pápa ...
Gracias. Un saludo
-
Hola mtessa:
Te doy mi opinión, aunque a estas alturas no sé ni lo que sé y puede que esté equivocado, estoy de los nervios...
El cheque cruzado, lo que significa es que necesariamente lo tiene que presentar al cobro un banco. Si tú me das un cheque cruzado, necesariamente tengo que ir a ingresarlo en el banco que pones entre las barras, o si pones y Cía. lo puedo ingresar en cualquier otro banco. No podré cobrarlo en efectivo.
El pagaré de empresa es cuando una empresa necesita financiación por ejemplo y emite un pagaré, el firmante es la empresa, y el domicilio de pago es la empresa, no aparece ningún banco por ejemplo.
Saludos,
jbr
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Gracias jbr. Creo que me queda claro a grandes rasgos lo que es cada cosa, ahora los podré estudiar con un poco más de tino, porque no sabía por dónde me andaba.
Acuérdate que es la misma sensación que hemos tenido en los exámenes de Mercantil I, y en el primer parcial del II, ... pero al final las cosas salen bien, aunque sí es verdad que éste parcial me preocupa especialmente, porque he tenido muy poco tiempo este cuatrimestre para estudiarlo, y además creo que es el más farragoso y la materia que menos me gusta, pero espero que por lo menos un aprobadillo tenga.
Y tú no te preocupes, que controlas un montón, .... te lo digo yo ;)
Saludos
-
Hola mtessa:
No creas, estoy hecho un flan, todo dependerá de cómo se les ocurran poner las preguntas, las que vayan al límite, como van muchas de todos los exámenes, los nervios, la hora, yo que sé, no sé, no las tengo conmigo, estoy muy nervioso, cada vez más, no sé si porque me va quedando poco o yo que sé, pero esta sensación nunca la he tenido..., por lo menos tan grave, jajjaj.
Mucha suerte, yo voy mañana a las 9 de la mañana, casi na..., el madrugón que me tengo que pegar...
jbr
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mucha suerte a todos los que vais mañana, ya nos comentareis.......................
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Estimada Faly:
Muchas gracias, igualmente para los que te presentes. Ya veremos cómo se da, conociendo el paño...
Saludos,
jbr
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¡Mucha suerte a tod@s!
Ya no sé si decir que pongan un examen normal, porque después del de Administrativo IV...
Veremos...
Ánimo jbr, que tú mínimo un 10 ;)
-
Hola:
Ya pasó el sofocón..., a ver qué tal sale, por lo menos en el Tipo B no ha habido muchas que hayan ido al límite, por lo menos es mi impresión, algunas con su "costilla" puesta para pillarte..., pero por lo demás creo que no han sido de las peores.
Mucha suerte a todos,
jbr
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Hola, yo hice el tipo B.Mis respuestas son estas a ver si coincido con alguien:30-b,31-c,32-a,33-a,34-b,35a.Saludos
-
Hola. Cómo ha ido el examen? Yo sigo preguntando, me examino la segunda semana.
En la pregunta del caso práctico sobre si Ondarbi podría negarse a pagar alegando que D. Luis vives le debe dinero, la respuesta correcta sería la B, es decir, que tendría que pagar, no?
Gracias
-
Hola:
Ya pasó el sofocón..., a ver qué tal sale, por lo menos en el Tipo B no ha habido muchas que hayan ido al límite, por lo menos es mi impresión, algunas con su "costilla" puesta para pillarte..., pero por lo demás creo que no han sido de las peores.
Mucha suerte a todos,
jbr
JBR podrías poner tus respuestas a las preguntas 30 a 36?
muchas gracias
-
Hola a los sufridores de la 1ª semana.
¿alguno puede colgar las preguntas?
Muchas gracias y mucha suerte ;)
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Hola:
Mis respuestas al tipo b son:
30- a
31-c
32-a
33-a
34-b
35-a
Aunque estoy con el prácticum, que me presento mañana y no he tenido tiempo ni de mirar nada, así que no tengo ni idea de cómo me ha salido, soy de los que me olvido del examen y me pongo con el siguiente, por eso no quiero ver nada, quiero tener la mente clara para el próximo examen.
Saludos,
jbr
P.D.: Ya me ha picado la curiosidad por mtessa, en mi opinión creo que la pregunta 35 es la respuesta a, podría negarse a pagar alegando excepciones basadas en sus relaciones personales. Art. 67 de la ley cambiaria del cheque, pero en estos momentos la verdad que no tengo la cabeza para mucho.
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Muchas gracias JBR y mucha suerte
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es una lastima que se acabe el hilo de los sujetos de la letra.
jbr, mucha suerte con el practicum.....................
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Estimada Faly:
Muchas gracias, igualmente. El hilo no tiene que terminarse, para los que no se han presentado aún podemos seguir, aunque a mi me queda el Prácticum mañana y dos más la segunda semana, si puedo estaré por aquí para lo que necesitéis. Aunque como he dicho otras veces, tampoco es que yo sepa de esto...
Saludos,
jbr
-
Hola:
Una compañera me ha hecho una consulta (Aunque no soy la Doctora Francis...), jajaja, es una broma. Y ya que la he redactado he creído conveniente pasarla aquí, por si alguien le puede servir de algo, ya que he hecho el trabajo..., porque yo ya me presenté al examen en esta semana, al haberlo hecho de memoria, espero que no hay ningún error, si lo hay exponedlo sobre todo para que avise a esta compañera.
ACCIONES CAMBIARIAS CUANDO INTERVIENEN UN EDOSATARIO.
El endoso tiene tres efectos:
1. Traslativo: Transmite el endosante al endosatario todos los derechos que contiene el documento. Además el demandado por la acción cambiaria no podrá oponer contra el tenedor excepciones que tenga contra el librador y otros tenedores anteriores. Pero sí puede oponer las excepciones personales contra el tenedor.
2. Legitimario: Al ser tenedor de la letra adquiere legitimación para ejercitar todas las acciones que tenga derecho.
3. Garantía: Convierte al endosante en garante del buen fin de la letra en igualdad con el librador de la letra.
Con estos tres efectos sabemos, que el tenedor puede ejercitar contra cualquier responsable de la letra, que es todo aquel que ha puesto su firma en la letra, y hay dos variantes, el aceptante y el avalista, que no necesita protesto (no digo más lo de la declaración equivalente, sabemos que es igual), y el resto de responsables que hay que demostrar que el tenedor ha cumplido con su obligación de presentar al cobro la letra al día de su vencimiento, salvo que uno de ellos lo haya excusado poniendo en la letra “Sin gastos”, entonces no hará falta el protesto, para aquellos que sean responsable de la letra después del que haya puesto esa cláusula.
Ahora bien, el endosante pueden limitar el efecto legitimario y el efecto garantía, estos son, poniéndolo en el propio documento, estos son:
Endoso sin mi responsabilidad: Con esto lo que hace el endosante es quitarse de la “rueda” de responsables, quiere decir, que si La Empresa A, le endosa una letra a la empresa B y pone esta cláusula, no será sujeto responsable cambiario de esta letra, por lo que no se podrá accionar contra él.
Endoso de apoderamiento: Se utiliza la cláusula “por poder”, “valor al cobro”. Esto se utiliza cuando lo que hace el endosante es darle la letra a alguien para que la cobre, es un mandato, se lo da a alguien con el que tiene una relación o bien de subordinación, un trabajador, o no, como un comisionista o un agente, es decirle, “Ve y cobra esta letra”. Entonces, sustituye al mandante para las acciones activa, esto es podrá ejercitar cualquier acción para intentar cobrar la letra, lo que no es un responsable cambiario, si él endosa la letra a otro para que la cobre, no responderá ante la acción cambiaria, sino que el nuevo tenedor tendrá que accionar contra el que le mando cobrar. Lo dicho, es como si tu trabajas en una empresa y te dicen, cobra esta letra y para ello se la endosas a alguien, el que tendrá que responder será tu jefe, el empresario que te ha enviado a cobrar, aunque si tienes poder suficiente, puedes accionar contra los responsables cambiario para intentar cobrar, que es lo que te han mandado. No ejerce derecho propio, sino del mandante.
Endoso de Garantía: Se utiliza la cláusula “Valor en prenda”. “Valor en garantía”, es más o menos como la anterior de apoderamiento, no se produce la transmisión de la propiedad de la letra, por lo que no se transmite la responsabilidad al endosatario, por lo que no será responsable cambiario. Empresa A, pone esta cláusula y endosa letra a Empresa B, lo que está diciendo es que la empresa A es la que tiene que pagar la letra, es la responsable de la letra, si la empresa B endosa la letra a la Empresa C, ésta sabe que la empresa B no va a responder de la letra, entonces la aceptará o no dependiendo de lo que se fíe de la empresa garante, esto es de la empresa A. La empresa B puede accionar contra todos los responsables cambiarios, en los términos arriba expresados, pero nunca responderá ante el tenedor de la letra, responderá A por ella.
Endoso singular, endoso de retorno: Esto se da cuando vuelve la letra a uno de los que ha endosado anteriormente la letra. Ejemplo: Empresa A se la endosa a Empresa B porque le debe dinero, la Empresa B, se la endosa a la Empresa C porque le debe dinero y la Empresa C se la endosa a la empresa A porque le debe dinero. Qué ocurre, en principio todos son responsables, pero hay que tener en cuenta que se puede oponer las acciones personales que se tengan contra el tenedor de la letra. Por lo tanto, si la empresa A acciona contra la empresa B, le puede decir, no te pago, porque tu me debes el importe de la letra porque te vendí una lavadora y para me distes la letra. Así que se dice que una vez en poder de uno de retorno, se quitan de responsables todos los que han intervenido tras de él, aunque no lo dice así la ley, en puridad se podría accionar contra cualquiera que no tenga una excepción personal contra el tenedor.
Espero que con esto te quede claro las acciones del endosante. Yo ya he hecho el examen de mercantil II, aunque si puedo ayudo en todas las dudas que tengáis, sobre todo en estos momentos, que aún quedan para mis exámenes, cuando se va acercando más a la fecha es más complicado para mi contestar.
Mucha suerte,
JBR
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Estupenda tu aportación. Ya solo me queda el examén de dadtvo 4. Pero me ha dejado el examen d.mercantil exhausto. Ahora si que estoy como un flan, porque ahora es cuando veo los errores.
El tema de letra de cambio lo llevas perfecto, te pediria un favor último. Si puedes explicar aunque sea muy resumidamente tu resultado del caso practico del examén.
gracias. Saludos y suerte. Queda poco.
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Las Respuestas correcta del Tipo B, creo que son:
30. a
Ondarbi, es el aceptante de la letra, por tanto obligado cambiario que no necesita que se proteste la letra, tiene que tener el efectivo disponible para pagar el mismo día del vencimiento.
31. c
a) Esta respuesta no puede ser, para poder accionar contra en acción directa, como sería contra Ondarbi, si puede sin protestar, pero para actuar contra un obligado cambiario que no sea el aceptante y/o sus avalista, se necesita protesto o equivalente, al ser la letra con gastos (o que no pusiese nada), en cambio si llega a poner sin gastos sí sería correcta la a.
b) Elena Gris actúa por poder de Ondarbi, por lo tanto no tiene responsabilidad cambiaria ninguna. Cuando aparecen los administradores, en principio nunca tendrán responsabilidad, a no ser que el ejercicio diga algo, como se ha extralimitado del poder o que ha actuado por cuenta propia.
32. a
a) Tiene que pagar es el obligado cambiario, es el aceptante.
B) No puede oponer una acción personal de otro responsable cambiario que no sea el tenedor, o sea el que acciona contra él.
33. a
a) Al estar protestada, ya son responsables en acción de regreso todos los que han puesto la firma en la letra, salvo que haya una cláusula que lo exculpe, como por ejemplo que haya endosado “sin mi responsabilidad”, o “en valor al cobro” si la ha vuelto a endosar.
34. b
b). Por los mismos motivos que la anterior.
35. a
a) Lo he explicado arriba, la única oposición personal que se puede hacer es contra el ultimo tenedor.
Aunque puedo estar equivocado, ya veremos cuando salga la plantilla. Mucha suerte a todos,
jbr
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Muy buenas!
Coincido con las respuestas de Ondarbi. Pero la primera, la 30, yo he marcado la B), porque en el examen tipo A, es ese apartado el que recoge el nombre del aceptante. Para el resto, da la impresión de que el problema es el mismo, y también las respuestas.
Gracias, por cierto, a jbr y a otros por vuestras útiles explicaciones.
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Hola:
Claro, tienes que tener en cuenta que las respuestas que he dado es del tipo B, el tipo A, tendrá otro orden.
Saludos,
jbr
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Gracias ante todo. Creo que no hay alteración en las preguntas.
30 a - ondarbi, sl según tus explicaciones aceptante, no protestada ni pagada
31- c las 2 erroneas anteriores, juan perez y ondarbi y ondarbi y elena gris
32- a ondarbi tendrá que pagar.
33- a luis vives librador, no pagada, protesto
34- b acción contra ondarbi y luis vives, librador y librado
35- a si luis vives paga letra y dirige accion contra ordabi, esta se podria negar a pagar.
ojala no estes equivocado, de aqui tengo solo una mal , la 35, pero me da alas, creo que estoy justo, justo 25 correctas
doy por mala la apertura liquidación ,aunque tengo muchisimos interrogantes. Y la pregunta de la iniciación del procedimiento civil se inicia con el auto declaración de concurso tampoco la veo clara, para mi es siempre. también la doy por mala.
espero que no haya más sorpresas y que salga la plantilla cuanto antes, pienso que para la 3 semana junio mínimo. Las notas para julio.
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En la pregunta nº 30 Ondarbi, S.L.aparace con la letra b), Tipo B, la respuesta es la b).
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SI cierto la pregunta 30 en el examen tipo A , la correcta es la opción b- ondarbi sl
me he liado.
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En el exámen tipo b podriamos decir entonces que las respuestas correctas serian entonces:
30) B
31) C
32) A
33) A
34) B
35) A
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Hola:
Tengo muchos correos con muchos de vosotros y sería una labor grande preguntaros a todos los que hemos mantenido un contacto para superar la letra de cambio, como os ha ido, así contad como os ha ido. Saludos. Yo lo he superado, ya no hay mercantil II, jajaja.
Saludos,
jbr
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pues.................. estaba pensando hacer el prácticum en mercantil, a la vista del resultado de los 2 mercantiles y eso que no me gustan mucho las letras, sus sujetos y demás. bueno muchas gracias, por la paciencia que has demostrado, incluso con examenes en puertas.
saludos, faly
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A mi me ha ido muy bien, un pedazo nota!! y mucho por tu culpa jbr, "por tu currrpa currrrpita ..." así que, otra vez más te agradezco el tiempo que has empleado en tus "muy buenas" explicaciones. Ójala quede por estos barrios gente como tú, tan competente y altruista.
Y también quedo agradecida al resto de compañer@s que han compartido sus opiniones, dudas, comentarios, aclaraciones, .... Qué peso se quita una de encima con los mercantiles aprobados!!!
Suerte. Un saludo.
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Hola:
Nada faly, un placer, ya lo sabes. mtessa, que yo no me voy a ninguna parte ehh. Aunque aún no he terminado, a ver si salen las últimas de filipina, jajaja, pero ya verás como organizamos hilos como este para aclarar todas las dudas de todas las asignatura, vamos a buscar los mejores asesores, jajajaja.
Mucha suerte,
jbr
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Muchas gracias JBR, gracias a tí creo q muchos hemos cogido perfectamente la letra de cambio, aún te diría más, incluso me gusta jeje, un saludo.
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Bueno, 27 acertadas, una menos..........Muchisimas gracias JBR por tu inmensa aportación que, personalmente, me ayudó bastante. Muchisimas, muchisimas gracias.
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yo 26 solo, pero una menos, gracias jbr por lo que te toca, que es muchíiiiiiiiiiiisimo, ayudar los demás tan desinteresadamente te honra, y mucho. Lo dicho, gracias ;)
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Felicidades a los aprobados.
Jaime gracias por tu consejo, leeré el hilo, no desaparezcas este verano necesitaré tu ayuda ;)
Ana
anabelgara@hotmail.com
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Subo el hilo porque me parece de una gran importancia ;)
Suerte.
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Alguien tiene un poco más claro que yo las excepciones que se pueden poner y a QUIEN??
Se que pueden ser personales y cambiarias, pero ahora tengo mis dudas respecto a ¿ el endosatario puede reclamar al avalista? al endosante? etc .....
Gracias de antemano a aquel ó aquella que me ilustre un poco
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buscando he encontrado este hilo, es del año pasado, pero resulta muy instructivo e interesante, supongo que a alguien le puede interesar.
Y aprovecho para dar las gracias a JBR y al resto de compañeros que lo fueron confeccionando.